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Administrativos

1.    Marco de referencia

1.1      La formulación tendrá como marco de referencia el siguiente:
  • Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el Artículo 26, incisos “q” y “z”, y Artículo 96, inciso “c” y Artículo 100 del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto.
  • El cumplimiento de los principios presupuestarios (NTPP 4.1.1 y 4.1.3, entre otras)
  • La Visión plurianual en el presupuesto institucional. El presupuesto institucional únicamente debe incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año de su vigencia, estos deben estar acordes con proyecciones plurianuales de la gestión financiera que realice la Institución. (NTPP 2.2.5)
  • No podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, salvo los casos autorizados en la normativa específica. (NTPP 2.2.9)
  • Perspectiva de género, orientar sus esfuerzos en la ejecución del proceso presupuestario y de la planificación asociada, a lograr una equidad e igualdad de género, tanto en su desarrollo organizacional, como en la definición y el logro de los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento de sus fines. (NTPP 2.2.10)
  • Estimación de los ingresos. Las estimaciones de los ingresos del presupuesto se harán con base en métodos técnicos, matemáticos, financieros y estadísticos de común aceptación, considerando su composición y estacionalidad. (NTPP 4.1.4)
  • Los resultados de la valoración de riesgos prevista en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, así como las medidas adoptadas para su administración.”.

 

1.2      La formulación del PAO 2019 y su Presupuesto se sujetará al siguiente bloque de legalidad:
  • La Ley Orgánica No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas: No. 6321 del 27 de abril de 1979 y la No. 7480 del 28 de marzo de 1995.
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • La Segunda Convención Colectiva del Trabajo y sus Reformas.
  • Los acuerdos vigentes del Consejo Institucional.
  • Reglamento del Proceso de Planificación Institucional.
  • Las Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1-2007-CO-DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
  • Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, R-DC-24-2012—Contraloría General de la República.—, del 27 de febrero de 2012 y sus reformas R-DC-064-2013.
  • Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (artículo 1, inciso d).
  • Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002.
  • Clasificador de Ingresos del Sector Público” Decreto N°. 31458-H, publicado en La Gaceta N°. 223 del 19 de noviembre del 2003 y “Clasificador por objeto del gasto del Sector Público” Decreto N°. 34325-H, publicado en La Gaceta N°. 38 del 22 de febrero del 2008.
  • Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.

 

2.    Responsables del proceso

El proceso está bajo la responsabilidad de diversos actores para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual y Presupuesto de las dependencias. (Estatuto Orgánico, Artículo 26, inciso “z”; Artículo 32, incisos “k” y “o”; Artículo 59, inciso i, Artículo 63, inciso “e” y Artículo 79, inciso “m”)

 

3.    Plan Anual Operativo preliminar

Una vez aprobadas las Políticas Específicas para el año 2019 y los indicadores de gestión por parte del Consejo Institucional, la Administración avalará las metas e iniciará el proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario.

Estas metas deben considerar y ser explícitas en tres niveles: la sustantiva y de operación, de desarrollo e inversión.

Esta primera formulación se constituye en el Plan Anual Operativo 2019 Preliminar, el cual permitirá iniciar la formulación presupuestaria.  Este proceso permitirá cumplir con la norma NTPP 4.1.8:  : “En la fase de formulación presupuestaria el titular subordinado responsable, debe establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los bienes y servicios que brinda la institución y las metas”.

 

Presupuesto institucional

4.    De los ingresos

Disposiciones específicas para la formulación de los ingresos:

4.1   Las tarifas de “Alquiler de Edificios y Equipos” serán establecidas por el Vicerrector de Administración como fondo restringido y el ingreso correspondiente por este concepto serán estimados por el Departamento Financiero Contable con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.2   Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro, serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y los ingresos por estos conceptos serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.3   Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017. Lo anterior aplica para todos los estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.4 Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión, serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, proporcionado por VIESA.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.5 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central de Costa Rica y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.6 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.7   Los ingresos por concepto del Curso de Verano 2018-2019, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, usando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios en el año 2018.

4.8   Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por el Rector, con la asesoría del Consejo de Rectoría si la considera necesaria, con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración, a partir de la información aportada por el Departamento Financiero Contable.

4.9   Los ingresos por venta de bienes y servicios serán estimados por los responsables de cada uno de ellos, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017, en caso de haber estado activo en dicho año.

4.10     Los ingresos del Laboratorio Institucional de Micro Computadoras (LAIMI), serán estimados por el DATIC, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.11    Los ingresos específicos se incorporarán con base en los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto,

4.12    Los ingresos por recursos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), el cual se calculará con base en los montos que se incluyan en el Presupuesto Ordinario de la República, y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o en su defecto, se presupuestará con base en la proyección realizada por el Departamento Financiero Contable del Instituto, siguiendo los parámetros que indique la Rectoría

4.13    Los ingresos provenientes del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el aval de la Rectoría. En el caso de no existir información oportuna, se incorporarán los recursos en un Presupuesto Extraordinario.

4.14    “Servicios de Proyectos Fondos Mixtos”, esta actividad la realiza la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Corresponde al desarrollo de actividades de investigación bajo la suscripción de convenios o contratos de incentivos –no contratación administrativa-, por lo que corresponde a esa Vicerrectoría realizar su estimación.

4.15    Los ingresos derivados de la aplicación de convenios activos serán incorporados por la Vicerrectoría de Administración, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los convenios, lo anterior por tratarse de recursos específicos.

4.16    Los ingresos por recursos del Fondo de Desarrollo Institucional se incorporan según la información certificada proporcionada por la FUNDATEC.

4.17    La estimación de otros ingresos estará a cargo de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto, con el aval del Vicerrector(a) de Administración.

 

5.    De los egresos

Disposiciones específicas para la formulación de los egresos:

5.1       La asignación de recursos estará sustentada en las metas del PAO 2019 preliminar y en la ejecución presupuestaria de cada Unidad Ejecutora y las prioridades definidas por el Consejo Institucional.

5.2       Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a un programa o proyecto específico; los mismos deberán ser liquidados durante el periodo presupuestado y la no ejecución debe estimarse como superávit, reasignado en el presupuesto del siguiente periodo al mismo fondo en inversión.  Los Fondos Restringidos y Fondos Específicos se entenderán  según la definición incluida en el Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias en el ITCR, en el artículo 2 Definiciones, modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017, que dice:

Fondos Restringidos: Son recursos que se han asignado y catalogado como restringidos mediante un acuerdo del Consejo Institucional. Los recursos de dichos fondos deben ser utilizados de manera exclusiva según indica el citado acuerdo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Fondos Específicos: Son recursos que se han asignado y catalogado como específicos, dado que provienen de diversas leyes nacionales. Los recursos deben ser utilizados de manera exclusiva según se indica en la ley, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos

5.3 El total de la partida de Remuneraciones incluyendo los Fondos Restringidos y Fondos Específicos será definida de la siguiente forma:

a)     La relación de no mayor a 87% debe ser masa salarial FEES entre FEES Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las plazas financiadas con fondos restringidos y cualquier otra actividad autofinanciable estarán justificadas según las metas del PAO 2019 preliminar.

c)      Las subpartidas de tiempo extraordinario y dedicación exclusiva, deben ser estimadas según metas a alcanzar.

d)     Se presupuestará una previsión de nuevos pasos de categoría y cambios en grados y posgrados, dedicación exclusiva, estudios de puestos, según la proyección que haga la Vicerrectoría de Administración.

e)     Solo se incluirán las plazas nuevas, expresamente autorizadas por el Consejo Institucional, previo análisis de disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

f)       Las plazas temporales sólo serán incluidas en el presupuesto, si son expresamente renovadas o modificadas (reconvertidas) por el Consejo Institucional.

g)     La previsión necesaria para atender el pago de los profesores que imparten cursos de verano, se realiza según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

h)     Proyección del recurso para los Programas Académicos en autoevaluación, acreditación y reacreditación.

i) La licencia sabática respaldado en el Artículo 19 del Reglamento Licencia Sabática, no tendrá contenido presupuestario. (Nuevo)

Inciso incluido en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.4       La previsión del pago de prestaciones legales e indemnizaciones se debe realizar, según las estimaciones de la Vicerrectoría de Administración.

5.5       Las obras de infraestructura, equipamiento y desarrollo de sistemas de información, podrán realizarse por medio de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría y aprobadas por el Consejo Institucional.  Explicitando las contrapartidas institucionales si las hubiera.

5.6       Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de funcionarios, se definirán de acuerdo con los siguientes términos:

a)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico para atender las actividades de formación docente y la Auditoría Interna.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias.

Se elimina el rubro del Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico, la Auditoría Interna y el Consejo Institucional.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias y está incluidas en el Plan Táctico de Capacitación y Becas Institucional, vigente.

c)      Las actividades financiadas con fondos especiales y/o autosuficientes, manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes, previa aprobación en el Plan Táctico de Capacitación Institucional, siempre y cuando esta disposición no se contraponga a la norma que da la especificidad a estos recursos.

5.7       La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, serán presupuestados para el desarrollo de la investigación y la extensión del Instituto. El superávit resultante del FDI será utilizado para la inversión estratégica de los proyectos, a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

5.8       Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias, siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional, o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional, según procedimiento establecido.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.9       Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento, la Dirección Administrativa de las diferentes Sedes y Dirección de los Centros Académicos, de acuerdo con el Plan Táctico de Mantenimiento Institucional.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.10 Se mantendrá el presupuesto a la VIE, con una asignación equivalente al 2.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, la cual será utilizada para financiar el desarrollo de la investigación, la extensión y los programas de posgrado. Este fondo será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se considerará de carácter restringido.   Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.11 Se mantendrá el presupuesto para el fortalecimiento de la extensión y los programas de posgrado, con una asignación equivalente al 0,75% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, monto que se destinará a la extensión y será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Dichos recursos se considerarán un fondo restringido y serán controlados de forma independiente al inciso anterior. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.12 Se disminuye el presupuesto para los sistemas de información con una asignación equivalente al 0.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES Institucional mencionada anteriormente, para financiar la automatización y mejora de procesos mediante la utilización de sistemas de información. Estos recursos serán priorizados y administrados por el Comité   Estratégico de Tecnologías de Información y se considerarán un fondo restringido. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.13 Se disminuye el presupuesto, para el modelo de la excelencia en la gestión, con una  previsión equivalente a 25 millones de colones, de los recursos transferidos por el FEES. Serán administrados por la Oficina de Planificación Institucional, para financiar los proyectos de mejora en todas las dependencias involucradas en el modelo de excelencia en la gestión.  Se establece como un fondo restringido, a partir de un Plan de Acción, aprobado por el Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.14 La asignación de reservas para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión y desarrollo tecnológico que contengan un financiamiento externo, se atenderán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.15 Se mantendrá el acuerdo de incremento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, pasando del  1% al 0.65% y deberá representar un mínimo del 6.65% del FEES Institucional.   Este Fondo incluye el bono alimentario, para los centros académicos y será administrado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.  Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.16 Se elimina, al ser incorporado en el 6.65% del inciso anterior.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.17 Los recursos presupuestarios para atender las necesidades del Comité de Examen de Admisión se mantienen en el presupuesto institucional como actividad ordinaria y no de forma restringida.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.18    Las transferencias a la Federación de Estudiantes del Tecnológico, se calcularán tomando como base el Acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2943, Artículo 10 del 21 de octubre del 2015.

5.19  El presupuesto de operación se define con base en la negociación del FEES, por parte de la Administración.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.20    Las partidas institucionales mantendrán el monto asignado para el año 2018, definido por la Vicerrectoría de Administración.

5.21    La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, y la previsión para el aumento anual, se calcula de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica, según la ley 7138.

5.22 La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, se calcula de conformidad con la normativa aplicable al pago de las mismas.

El monto de las dietas que se reconoce a los Miembros del Consejo Institucional (estudiantes y egresado) y al Representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica se calculará según lo dispuesto en la Ley 7138, o sea incremento por porcentaje de inflación.

Las dietas que se reconocen a los Miembros Estudiantes en el Directorio de la AIR y de la Comisión Organizadora del Congreso, se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria 3063, artículo 9 y de la Sesión Ordinaria 3070, artículo 10.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.23 Se destinarán los recursos para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, No. 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, No. 7555.

Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes, se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.24    Los montos asignados a los proyectos de inversión, se estimarán a partir de las metas del PAO 2019 preliminar.

5.25 Se disminuye a 127 millones de colones la partida para atender la autoevaluación, la acreditación y la reacreditación de los programas académicos, suma que será administrada por la Vicerrectoría de Docencia.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

 

Aprobado en Sesión 3070, Artículo 9, del 17 de mayo de 2018.

 

 

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Lineamientos para la incorporación de las cláusulas penales en los carteles de contratación administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. La cláusula penal y multas por defecto en la ejecución son mecanismos que la Administración puede incluir en el cartel siempre que las especiales circunstancias de la contratación y la satisfacción del fin público así lo ameriten.
  2. Es deber del Administrador de Contrato estimar y cuantificar de acuerdo con: el cumplimiento de las metas establecidas en el PAO, cuantía y cualquier otro aspecto trascendente, las multas y sanciones que deben ser establecidas en el pliego de condiciones para la adquisición de los bienes o servicios requeridos.
  3. La fórmula aritmética para establecer las multas y sanciones en el pliego de condiciones, será establecida de  manera conjunta entre el Administrador de Contrato y el Encargado del proceso de adquisición de bienes o servicios.
  4. Es deber del Administrador de Contrato velar por el fiel cumplimiento del contrato para la debida aplicación de las multas y sanciones establecidas en el mismo.
  5. Es deber del Administrador de Contrato darle seguimiento a todo aspecto relacionado con la correcta ejecución contractual.
  6. Es deber del Administrador de Contrato notificar cualquier tipo de irregularidad que se presente en la ejecución contractual.
  7. Es deber del Administrador de Contrato realizar informes periódicos sobre el estado del contrato, así como realizar las evaluaciones y revisiones respectivas para el debido cumplimiento del contrato. 
  8. La fijación del monto de las sanciones a imponer sea por cláusula penal o por multas, no puede ser antojadiza o arbitraria, sino que debe estar motivada.  En ningún caso el monto de la sanción debe superar el 25% del monto total del negocio, conforme a lo previsto por el numeral 712, del Código Civil.
  9. El sólo transcurso del plazo establecido en el contrato sin que se haya cumplido con la ejecución de su prestación u objeto (total o parcialmente), o la ejecución defectuosa bajo los supuestos que hayan quedado contemplados en el cartel, son suficientes para que el contratista se constituya en mora, no siendo necesaria interpelación alguna.
  10. Para hacer efectiva la cláusula penal o las multas por defectos en la ejecución tampoco es necesario la demostración de la existencia de daños, por así disponerse expresamente en el artículo 48 del RGCA y, por constituir parte esencial de este tipo de sanciones especiales.
  11. El mecanismo de multas por defectos en la ejecución no puede ser utilizado cuando se está frente a un incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, en cuyo caso procede la ejecución de la garantía de cumplimiento.
  12. La ejecución de la garantía de cumplimiento, a diferencia de la cláusula penal, sí requiere de la demostración de los daños y perjuicios y el cumplimiento previo del debido proceso al interesado.
  13. Salvo que no exista cláusula penal, la garantía de cumplimiento responderá por la tardanza en el plazo de ejecución.
  14. La cláusula penal varía de acuerdo al tipo de proceso de contratación administrativa que se esté concursando ya sea ordinaria o extraordinaria.
  15. Para el establecimiento de las cláusulas diferentes a las establecidas y cuyo objeto de contratación no se apegue a los modelos que han sido establecidos será requerida la formulación de la cláusula en coordinación con el ente técnico.
  16. El porcentaje de la cláusula penal puede variar de acuerdo al tipo de productos por adquirir ya sean bienes, servicios o suministros.

Aprobado por el Consejo de Administración en sesión 07-2017, artículo 5 del 21 de julio del 2017 y avalados en sesión ordinaria No. 9 del Consejo de Rectoría, artículo 9 del 12 de marzo del 2018.

 

 

 

 

 

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Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

 

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

ALCANCE

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

DIRECTRIZ Y PRINCIPIOS BÁSICOS

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    • Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    • Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    • Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    • Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

 

2. Se establecen las siguientes medidas frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19:

1.- Establecer una moratoria de cuatro meses, en el pago de las cuotas correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2020, de los préstamos estudiantiles que se hayan contraído con el ITCR. Esta moratoria podrá ser prorrogable por un periodo igual por una sola vez.

2.- Congelar el saldo e intereses y extender automáticamente el periodo de vencimiento de la deuda, por el mismo plazo de la moratoria a quienes soliciten el beneficio.

3.- Para su aplicación, el deudor debe aportar una nota, solicitando el beneficio de exención temporal y adjuntando los documentos probatorios, debe demostrar que su condición económica cambió, dada la emergencia que vive el país por la enfermedad COVID-19, y remitir a la dirección electrónica rprestamos@itcr.ac.cr, para la correspondiente valoración, además, deberá adjuntar la fotocopia de la cédula de identidad vigente.

4.- Para la ampliación del plazo de vencimiento de la operación que se acuerde, el deudor deberá firmar un adendum a los Pagarés de Crédito. La Vicerrectoría de Administración deberá establecer previamente los protocolos que consideren las medidas necesarias para salvaguardar la salud de las personas que intervengan en esta actividad en cada uno de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos del Instituto.

5.- Las personas que no soliciten la suspensión de pago, mantendrán su operación en las condiciones actuales.

6.- Autorizar el período de inicio de cobro al 01 de noviembre de 2020, para los estudiantes que se graduaron en el mes de marzo de 2020.

Transitorio incorporado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

Solicitar a la Administración la presentación de un informe de seguimiento para corroborar el cumplimiento de lo dispuesto y tomar las medidas preventivas que correspondan, de resultar necesarias, a más tardar 20 días hábiles después de finalizado el plazo de solicitud de las medidas aprobadas en el punto anterior.

Así adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

 

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Administrativos

La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

ALCANCE

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

DIRECTRIZ

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros.
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la Directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
    • Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    • Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    • Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    • Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    • Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    • No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  5. Corresponderá a la Administración a:
    • Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    • Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se

      incorporen los elementos correspondientes.

    • Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la

      aplicación de esta Directriz.

  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Administración a:

  • Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
  • Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.

2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC- IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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Administrativos

Directriz general de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “auditoría sobre el control interno”. 

Aprobar la “Directriz General de  gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, en los siguientes términos:

Directriz General de Gestión de Cobro Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

Objeto de la directriz

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

Alcance

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

Directriz

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros. 
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

   Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cobro para Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico De Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

Directriz y principios básicos

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    1. Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    2. Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    3. Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    4. Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudio en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cuentas Incobrables de la Recuperación de Préstamos a Estudiantes y Derechos de Estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para inversiones financieras en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para Inversiones Financieras en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
  5.  
    1. Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    2. Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    3. Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    4. Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    5. Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    6. No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  6. Corresponderá a la Administración a:
    1. Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    2. Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes.
    3. Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la aplicación de esta Directriz.
  7. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Administración a:
    1. Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
    2. Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.
  2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017.  Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.  Gaceta No. 487 del 12 de octubre de 2017

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Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Tipo de reglamento y alcance 

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general y se aplicará a todas las instancias y niveles de la estructura jerárquica Institucional, sus Campus Tecnológicos, Centros Académicos que formulen cualquier tipo de planes y es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

 

Artículo 2 Objetivo general

Regular, estructurar y consolidar el Proceso de Planificación Institucional como una actividad fundamental del quehacer institucional a la luz del marco estratégico para orientar las acciones institucionales y la toma de decisiones.

Artículo 3 Objetivos específicos del proceso de planificación institucional

a. Orientar y dirigir las actividades institucionales con base en objetivos y metas claras, en atención a las necesidades y requerimientos de la sociedad.

b. Facilitar el proceso de toma de decisiones con información oportuna y relevante para el buen desempeño institucional, uso óptimo de los recursos y la rendición de cuentas.

c. Fomentar y asegurar la participación responsable y efectiva de la Comunidad Institucional de acuerdo con los espacios y mecanismos establecidos para tal fin.

Artículo 4 Definiciones

Análisis del Entorno y Diagnóstico Institucional: Análisis de la situación actual externa e interna.

Horizontes de Planificación: Tiempos definidos para la ejecución de un plan según su naturaleza:

  • Largo plazo: periodo de cinco años o más, de naturaleza estratégica.
  • Mediano plazo: periodo de tres a cinco años, según corresponda, de naturaleza táctica.
  • Corto plazo: periodo máximo de un año, de naturaleza operativa.

Indicador: Es la relación entre variables cuantitativas o cualitativas de los avances o resultados de una actividad. Parámetro cualitativo y cuantitativo que define los aspectos relevantes de los proyectos sobre los cuales se lleva a cabo la evaluación para medir el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en términos de eficiencia, eficacia y calidad.

Instancias de Planificación Institucional: Órganos o dependencias que tienen a su cargo la formulación, actualización, seguimiento y evaluación de los planes institucionales.

Marco Estratégico institucional: Está compuesto por misión, visión, políticas institucionales (generales y específicas), valores, fines y principios institucionales.

Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se definen las actividades que se deberán ejecutar durante el año; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las dependencias responsables de los programas de ese plan.

Plan Estratégico Institucional: Instrumento orientador del desarrollo institucional, que recoge, integra y estructura las decisiones desde una perspectiva estratégica.

Planificación Institucional: Es el proceso sistemático, continuo y participativo establecido por la Institución, con fundamento en su autonomía administrativa y de gobierno, con el propósito de cumplir con los objetivos propuestos.

Plan Táctico: Instrumento de orientación administrativa para el desarrollo institucional que recoge las decisiones de la organización, dentro del marco del Plan Estratégico Institucional. El horizonte se define de acuerdo a las prioridades que considere la administración.

Proceso de Planificación Institucional: Conjunto de acciones sucesivas producto de un diagnóstico institucional que permita definir la dirección que debe seguir la Institución, y propiciar que éste responda adecuadamente a la solución de diferentes situaciones del entorno que impacten el quehacer institucional.

Proyecto Estratégico: Conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas, para alcanzar los objetivos estratégicos institucionales dentro de las prioridades definidas, que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo establecido.

Capítulo 2 De los Niveles de Planificación Institucional, Tipos y sus Responsables

Artículo 5 Niveles de planificación y responsables

La Institución contará con tres niveles de planificación:

a. Estratégico: Corresponde a las diferentes instancias jerárquicas Asamblea Institucional Representativa (AIR), Consejo Institucional, Consejo de Rectoría y Rector la formulación, seguimiento y evaluación de la estrategia institucional.

b. Táctico: Corresponde a cada unidad técnica su formulación, seguimiento y evaluación, dependiendo de la prioridad que le otorgue el nivel estratégico.

c. Operativo: Este nivel detalla la forma en que los proyectos, metas y actividades deben ser alcanzadas en el corto plazo y corresponde a los responsables de las diferentes dependencias su seguimiento y ejecución.

Artículo 6 Tipos de Planes

La Institución contará con los siguientes tipos de planes, según el alcance relativo de los mismos:

a. Plan Estratégico Institucional (largo plazo).

b. Plan Táctico (mediano plazo)

c. Plan Anual Operativo (corto plazo)

Capítulo 3 Del Proceso de Planificación Institucional y sus Responsables

Artículo 7 Ente técnico asesor

La Oficina de Planificación Institucional (OPI) será el ente técnico asesor en materia de planificación estratégica, táctica y operativa, tanto en el nivel institucional como departamental. Además, es la encargada de liderar, orientar, documentar y conducir de manera integral el proceso de Planificación Institucional, en forma conjunta con los actores que intervienen en las diferentes etapas del proceso.

Artículo 8

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional es una proyección anual de las fechas en las que se realizarán las actividades del proceso de planificación, entendiéndose este proceso como las evaluaciones y controles del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Ordinario aprobado para ser ejecutado el año siguiente, así como las actividades para formular el próximo Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

 

Artículo 8 BIS

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional incluirá las siguientes actividades:

a. Elaboración y aprobación de lineamientos, objetivos y orientaciones institucionales

b. Definición y aprobación de la admisión de estudiantes nuevos por carrera

c. Elaboración y aprobación de la distribución del Fondo de Equipamiento

d. Negociación Salarial

e. Elaboración y aprobación de los recursos humanos de la Institución (Relación de Puestos)

f. Elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario de la Institución de los Departamentos

g. Elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Ordinario de la Institución

h. Presentación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto a la Contraloría General de la República

i. Informes de Ejecución y Evaluaciones Trimestrales y Anual del Plan Anual Operativo

j. Informes de Liquidación Presupuestaria y de Compromisos.

 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

 

 

Artículo 8 BIS 1

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional será formulado por la dirección de la Oficina de Planificación Institucional, en coordinación con las personas que ejercen la dirección de las Vicerrectorías, de los Campus Tecnológicos Locales y de los Centros Académicos, y será finalmente formalizado por acuerdo entre la Rectoría y la Comisión permanente de Planificación y Administración del Consejo Institucional. 

 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  


Artículo 9 Etapas del Proceso de Planificación Institucional

El Proceso de Planificación Institucional estará compuesto por las siguientes etapas y responsables:

1. Planificación Estratégica Institucional:

a. Análisis del Entorno y Diagnóstico Institucional: En esta etapa se debe contar con la asesoría y conducción técnica de la Oficina de Planificación Institucional, considerando el análisis de los diferentes responsables. El informe de este análisis será presentado por el Rector para conocimiento del Consejo Institucional.

b. Dirección Estratégica: En esta etapa se revisará la misión y la visión, considerando el análisis del entorno y diagnóstico institucional, para determinar la necesidad de ajustes a la realidad futura de la Comunidad Institucional, en función de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico. (aspiraciones, ideales, valores y creencias de sus integrantes).

Las políticas institucionales (generales y específicas), establecerán las directrices generales dentro de las cuales se dará la labor institucional.

c. Formulación Estratégica: Esta etapa debe contar con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional, y se determina por:

c.1: Definición de proyectos estratégicos: Los proyectos que se definan en esta etapa deben ser concordantes con las políticas institucionales. Estos deberán contener un propósito, metas, actividades, plazo definido, necesidades presupuestarias, el costo aproximado en el largo plazo y la fuente definanciamiento.

El seguimiento se realizará con cada evaluación del Plan Estratégico y se ajustarán de acuerdo a las necesidades institucionales. Será presentado por el Rector para la priorización y aprobación al Consejo Institucional. Esta fase del proceso de planificación se utilizará como insumo para desarrollar los planes de nivel táctico.

c.2: Definición de las metas estratégicas: consiste en la formulación de las metas que permitirán la ejecución del plan estratégico, determinando los responsables, plazos, tipos de financiamiento, recursos presupuestarios y gestión del riesgo. Serán presentadas por el Rector para aprobación al Consejo Institucional.

c.3: Definición de indicadores: Serán presentados por el Rector y aprobado por el Consejo Institucional.

El producto final será el Plan Estratégico, este deberá ser presentado por el Rector y aprobado al Consejo Institucional.

2. Planificación Táctica:

Esta etapa iniciará a partir de la formulación estratégica y se constituye como una actividad transversal que servirá de orientación para las inversiones que la Institución requiere en temas específicos en el mediano o largo plazo. Se contará con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, y los responsables de la formulación, seguimiento y evaluación son las unidades técnicas según corresponda.

Los productos serán los planes tácticos que la administración defina para un periodo determinado, estos serán presentados por el Rector para aprobación al ConsejoInstitucional.

3. Planificación Operativa:

Elaboración del Plan Anual Operativo y Presupuesto: La confección de este plan está a cargo de la Rectoría, Vicerrectorías y Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, siguiendo el procedimiento de consulta y de recopilación de información establecido por la Oficina de Planificación Institucional en su condición de órgano técnico responsable de su formulación. La formulación atenderá el cumplimiento de los principios presupuestarios y garantizará que el presupuesto exprese la asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de atender lo que se exprese en el Plan Anual Operativo, y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada la institución. Contará con la aprobación del Consejo Institucional y la aprobación externa de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que ellos requieren.

Inciso 3) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

 

Artículo 10 Seguimiento y evaluación

El seguimiento y la evaluación del proceso de Planificación Institucional, consistirá en la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos:

  • a. Plan Estratégico Institucional: se realizará la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico al menos al finalizar el año calendario, a través de la evaluación final del Plan Anual Operativo por parte de la Oficina de Planificación Institucional. De considerarlo necesario, esta Oficina deberá formular en conjunto con el Rector, Vicerrectores, Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, las acciones correctivas para alcanzar los objetivos propuestos en el Plan Estratégico Institucional, las cuales serán presentadas por el Rector para aprobación ante el Consejo Institucional, el que notificará a la comunidad institucional los ajustes correspondientes a dicho plan. 
  • Inciso a) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.

    Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

  • b. Planes Tácticos: El seguimiento de los planes tácticos deberá ser realizado de manera semestral por los responsables correspondientes, con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional. Estos deberán formular las acciones correctivas que se estimen necesarias para el cumplimiento de dichos planes, los cuales deberán ser presentadas al Rector, si estas no presentan cambios en el Plan Estratégico Institucional serán aprobadas por el Rector, caso contrario serán analizadas y aprobadas por el Consejo Institucional.
  • La evaluación de dichos planes deberá de presentarse al Consejo Institucional al menos una vez al año en el mes de marzo, por parte de los responsables correspondientes y la Oficina de Planificación, para verificar que la administración esté cumpliendo los mismos.
  • c. Plan Anual Operativo: Los responsables del seguimiento y evaluación del Plan Anual Operativo serán los encargados de cada programa, subprograma y demás dependencias adscritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia, con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional. La evaluación se realizará trimestralmente y se presentará un resumen de la evaluación al Consejo de Rectoría para conocimiento y establecimiento de las posibles acciones correctivas. Se presentará semestralmente al Consejo Institucional el informe de evaluación para su conocimiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3021, Artículo 7, del 10 de mayo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.465 del 10 de mayo del 2017

Capítulo 4 De las Funciones
Artículo 11 Funciones de la Oficina de Planificación Institucional

Dentro del Proceso de Planificación Institucional, esta Oficina tendrá las siguientes funciones:

a. Presentar los cronogramas, metodologías, estrategias y responsables del proceso de planificación institucional, que se debe utilizar para formular y evaluar los diferentes planes para el logro de los objetivos institucionales, todo lo anterior deberá quedar debidamente documentado.

b. Propiciar, entre los miembros de la comunidad institucional, la participación en el proceso de planificación institucional y la responsabilidad colectiva por el adecuado uso de los fondos públicos.

c. Coordinar en forma integral el proceso de planificación institucional, de forma tal que su intervención permita dar coherencia a los productos obtenidos en cada una de sus etapas y mejorar la efectividad del proceso.

Capítulo 5 Disposiciones Finales

Artículo 12 Del incumplimiento

El incumplimiento de este Reglamento acarreará responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 13 De la vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta Institucional y deroga el Reglamento de Proceso de Planificación Institucional, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2589, Artículo 9, del 4 de diciembre del 2008 y publicado en la Gaceta No. 265.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 12, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.430

Creación
Fecha: 
March, 2016
Aprobado por:
Oficina de Planificación Institucional, (OPI)
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
265
Categoría: 
Administrativos
  • El título de este reglamento fue reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3263, Artículo 14, del 11 de mayo de 2022.

 

Capítulo 1 OBJETIVOS

Artículo 1

El presente reglamento tiene como objetivo normar la formulación del Calendario Institucional y del Calendario Académico, ordenando su confección en el tiempo y estableciéndose de esta forma los niveles de dependencia de unos con los otros

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021.

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

Capítulo 2 derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

Capítulo 3 CALENDARIO INSTITUCIONAL

Artículo 6

El Calendario Institucional es el cronograma de actividades y eventos más relevantes que se desarrollan en la Institución y por lo tanto es parte del Plan Anual Operativo. El mismo se aprobará al inicio del proceso de formulación de Plan Anual Operativo para facilitar la programación de la gestión del Instituto.

Artículo 7

El Calendario Institucional incluirá las siguientes actividades y eventos:

a. Los períodos lectivos

b. Las graduaciones ordinarias y extraordinarias.

Sesión Ordinaria del Consejo Institucional Nº 2399, Artículo 8, del 20 de enero del 2005

c. Las vacaciones

d. Los días de asueto

e. Congresos

f. Ferias institucionales

Artículo 8

El Calendario Institucional será formulado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), en coordinación con los otros Vicerrectores y el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, según lo que establece el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Su aprobación se hará antes de que finalice el mes de marzo del año anterior y para la misma el Rector requerirá los dictámenes del Consejo de Docencia y del Consejo de Estudios de Posgrado sobre la calendarización de los períodos lectivos que se impartan.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2729, Artículo 14, del 1° de setiembre del 2011. (Gaceta 324).

Artículo 9

Para la modificación del Calendario Institucional se seguirá el mismo proceso que se define en este reglamento sobre su formulación y aprobación. Si las actividades a modificar fueran los períodos lectivos se requerirán los dictámenes del Consejo de Docencia y del Consejo de Estudios de Posgrado.

Artículo 10

Todas las actividades que se programen en el Plan Anual Operativo deben estar en consonancia con el Calendario Institucional.

Capítulo 4 CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 11

El Calendario Académico es el cronograma en el que se consignarán todas aquellas actividades relevantes para el desarrollo de las funciones de los departamentos académicos y los eventos contemplados en el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y otros procesos académicos-administrativos.

Artículo 12

El Calendario Académico será formulado por la Vicerrectoría de Docencia en coordinación con los y las Vicerrector(as) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, y de Investigación y Extensión, quienes propondrán las fechas para realizar las actividades a cargo de sus dependencias.

Artículo 13

El Calendario Académico incluirá las siguientes actividades:

a. Admisión y financiamiento de estudiantes

b. Proceso de matrícula

c. Preparación de evaluaciones finales

d. Evaluaciones finales

e. Entregas de actas

f. Reingreso de estudiantes

g. Cambios de carrera

h. Reconocimiento de materias

i. Exámenes por suficiencia

j. Presentación de proyectos de investigación y extensión

k. Actividades de desarrollo académico

l. Proyección a ejecutar de las cargas de los profesores por parte de los departamentos académicos

m. Entrega de los planes de trabajo a ejecutar de los profesores por parte de los departamentos académicos

n. Entrega de los informes de labores por parte de los departamentos académicos.

Artículo 14

Para el cumplimiento de esta función, se faculta al o la Vicerrector(a) de Docencia a solicitar la información correspondiente a cualquier dependencia institucional que estime necesario, siendo una obligación de los(as) directores(as) o coordinadores(as) de éstas, brindar la información en un plazo perentorio.

Artículo 15

El Calendario Académico será aprobado por el Consejo de Docencia a más tardar en el mes de mayo del año anterior.

Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

El Rector deberá publicar el Calendario Institucional y el Calendario Académico, junto con los períodos para la presentación, evaluación y aprobación de los proyectos de investigación y extensión por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, la programación de la Asamblea Institucional Representativa, según lo defina su directorio, las elecciones institucionales que programa el Tribunal Institucional Electoral, para que sean conocidos por los o las funcionarios(as), estudiantes y la comunidad nacional en forma oportuna.

Artículo 17

Esta normativa deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Así aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2094/8, celebrada el 2 de dic. 99. Gac. 96

Creación
Fecha: 
December, 1999
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
May, 2022
, Gaceta No. 
96
Categoría: 
Administrativos
Reglamento derogado

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo 1 RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1 Régimen de la Contratación Administrativa

En el presente Reglamento se enmarca toda la actividad contractual que realiza el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) que esté dentro del Régimen de Derecho Público, específicamente del Derecho Administrativo.

Artículo 2 Objetivos

Este Reglamento tiene como objetivos los siguientes:

a. Normar, con carácter supletorio, la materia de contratación en el ITCR según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

b. Definir la competencia y las responsabilidades de los órganos y funcionarios(as) del ITCR que participan directa o indirectamente en la función de contratación administrativa.

c. Procurar el establecimiento de adecuados registros y procedimientos internos para planear, organizar, ejecutar y controlar todo lo referente a contratación de bienes y servicios en el ITCR.

d. Definir el mecanismo procedimental mediante el cual las distintas unidades del ITCR podrán satisfacer en forma eficiente, sus requerimientos de bienes y servicios para la consecución de sus fines.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Este Reglamento es de ámbito institucional, por tanto, su aplicación, regirá todas las actividades que en materia de contratación administrativa realicen las dependencias del ITCR.

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos de este Reglamento se considerarán las definiciones que se adjuntan (ver glosario).

Capítulo 2 CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Artículo 5 Representación judicial y extrajudicial

El(la) Rector(a) es el(la) funcionario(a) de más alta jerarquía ejecutiva del ITCR, y ostenta la representación jurídica de éste, de conformidad con lo que establece su Estatuto Orgánico. Además, es función exclusiva de dicho jerarca la suscripción de cualquier tipo de convenio o contrato administrativo.

Artículo 6 Responsabilidad de la contratación

El Departamento de Aprovisionamiento es el encargado de la función de contratación de bienes y servicios, para ello deberá procurar y velar por una gestión expedita y adecuada a las necesidades del ITCR, en coordinación con las demás dependencias, utilizando el medio de contratación idóneo, todo bajo un marco de respeto a las normas de contratación y de conformidad con los procedimientos administrativos indicados en el Capítulo XI de este Reglamento.

Artículo 7 Instancias de adjudicación

Corresponde la adjudicación de los procesos de contratación administrativa a:

a. Consejo Institucional: emitir el acto de adjudicación, de declaración de desierta, de declaración de infructuosa, de revocatoria del acto de adjudicación no firme, o de readjudicación en los procedimientos de licitación pública y cualquier otro procedimiento de contratación que sea de su interés.

b. Rectoría: emitir el acto de adjudicación, de declaración de desierta, de declaración de infructuosa, de revocatoria del acto de adjudicación no firme, o de readjudicación, en los procedimientos de licitación abreviada y en los casos de contrataciones de objeto de naturaleza o circunstancias concurrentes incompatibles con el concurso, de acuerdo con los límites económicos aplicables para las licitaciones abreviadas.

c. Dirección de Aprovisionamiento: emitir el acto de adjudicación, de declaración de desierta, de declaración de infructuosa o de readjudicación de las contrataciones de escasa cuantía y en los casos de contrataciones de objeto de naturaleza o circunstancias concurrentes incompatibles con el concurso, de acuerdo con los límites económicos aplicables para las contrataciones de escasa cuantía.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3235, Artículo 14, del 22 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 819-2021 de fecha 23 de setiembre del 2021.  

Artículo 8 Instancias de aprobación y adjudicación de contrataciones directas

Los(as) directores(as) de departamento o en su defecto, por delegación, los(as) coordinadores(as) de unidad o de proyecto, serán los encargados de recomendar y adjudicar, en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento, cualquier contratación directa.

Artículo 9 Validez, perfeccionamiento y formalización del contrato

a. Validez

Todo contrato será válido cuando se haya cumplido con los procedimientos y las disposiciones de este Reglamento, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General y los demás instrumentos jurídicos atinentes a la materia de contratación.

b. Perfeccionamiento

La relación contractual se perfecciona de la siguiente manera:

b.1 En el caso de contrataciones directas, con la entrega de la Orden de Compra consignada a favor del adjudicatario, y debidamente recibida y aceptada por éste.

b.2 Para los procedimientos ordinarios, con la firmeza del acto de adjudicación y la rendición de la garantía de cumplimiento debidamente aceptada por el ITCR, en el caso de que sea exigida esta última.

b.3 En el caso de Remate, con la adjudicación del bien al mejor postor y la entrega del documento que haga constar la misma.

c. Formalización

Un contrato se formaliza de la siguiente manera:

c.1 Con la entrega de la Orden de Compra consignada a favor del adjudicatario y debidamente recibida por éste, cuando se haga referencia en aquella al procedimiento de contratación que le dio origen, o sea, número de cotización en contrataciones directas, número de licitación en los demás procedimientos ordinarios, excepto el Remate.

c.2 Será necesario, además de la Orden de Compra, un documento adicional, cuando se requiera plasmar cláusulas que permitan reafirmar o aclarar puntos del contrato que puedan ofrecer algunas dudas sobre su aplicación. Este documento será suscrito por el Rector y el contratante.

c.3 En el procedimiento de Remate, con la entrega del bien por parte del ITCR y el pago del precio correspondiente por parte del adjudicatario, lo anterior en el caso de los bienes no inscribibles en el Registro de la Propiedad. Para los bienes inscribibles la formalización se realiza con la firma de la escritura de traspaso.

c.4 Sólo se formalizarán en escritura pública, aquellas contrataciones que deban inscribirse en el Registro Nacional y las que por ley tengan que sujetarse a tal requisito.

Artículo 10 Agotamiento de la vía administrativa

Ante un reclamo contra el ITCR, la resolución final emanada del Consejo Institucional, dará por agotada la vía administrativa, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Capítulo 3 GESTIONES PRELIMINARES

Artículo 11 Responsabilidad del Programa de Adquisiciones

Es responsabilidad del Departamento de Aprovisionamiento la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones del ITCR, lo cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Para ello, el Departamento Financiero Contable deberá remitir, a más tardar dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto asignado a cada programa, por Centro de Costo o Proyecto y para cada rubro o tipo de bien o servicio requeridos por aquellos, según su programación anual.

Artículo 12 Inicio del proceso, apertura del expediente y determinación de características de los bienes y servicios por contratar

a. Todo procedimiento de contratación se inicia con el requerimiento del usuario, mediante la consignación de la información en el formulario denominado “Solicitud de Bienes y Servicios”. Esta información debe contener todos los elementos que permitan determinar e individualizar el bien o servicio requerido, mediante las especificaciones técnicas pertinentes.

b. El(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento, responsable de la contratación de que se trate, deberá crear un expediente en el que incorporará todos los documentos que se vayan generando durante el transcurso del proceso. En la contratación directa, también incorporará al documento denominado “Cotización Directa”, las propuestas de los proveedores invitados a concursar y demás información derivada de esta gestión.

c. Los bienes y servicios que se contraten serán aquellos definidos como de consumo y equipamiento estandarizados, de conformidad con las “Normas Generales para la Ejecución del Presupuesto del ITCR”.

Artículo 13 Consulta presupuestaria para cualquier tipo de concurso o contratación directa

Previo a la confección de la Solicitud de Bienes y Servicios, el órgano solicitante deberá cerciorarse de que cuenta con el presupuesto suficiente en los rubros por afectar, correspondientes a cada bien o servicio requeridos. De lo contrario, asumirá la responsabilidad por los desajustes que sobrevengan con la remisión de dicha solicitud al Departamento de Aprovisionamiento, sin el debido contenido presupuestario.

Artículo 14 Responsabilidad de verificación del cumplimiento contractual

La dependencia solicitante deberá indicar en toda Solicitud de Bienes y Servicios, la unidad ejecutora, el funcionario(a) o la comisión responsable de verificar, individual o conjuntamente, el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.

Artículo 15 Atención de consultas a particulares

En virtud del principio de publicidad y dada la participación de distintos órganos del ITCR en la función de contratación, tanto el departamento solicitante del bien o servicio, el Departamento Financiero Contable y el Departamento de Aprovisionamiento, deberán atender y suministrar la información requerida por cualquier interesado(a) en participar en un concurso, sea sobre especificaciones, estudios técnicos, aclaraciones, recursos presupuestarios, revisión de documentos del expediente, o cualquier otro dato atinente a la contratación que se promueve. Salvo en aquellos casos en que esto pueda colocar o alguno de los(as) oferentes en condiciones de ventaja.

Capítulo 4 DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Artículo 16 Responsabilidad del Registro

El Departamento de Aprovisionamiento es la dependencia responsable de llevar un Registro de Proveedores, acorde con las características y necesidades propias del ITCR. No se podrá utilizar el procedimiento de Licitación por Registro ni el de Licitación Restringida, si no existe este Registro.

Artículo 17 Sistema de Registro de Proveedores

Se establece un Sistema Automatizado de Registro de Proveedores en el cual se incorporará toda la información referente a cada uno de ellos, su identificación estará basada en primer lugar, en el número de cédula de persona jurídica o en la cédula de identidad y en la razón o denominación social o el nombre de la persona física, según sea el caso.

Artículo 18 Manejo del Registro de Proveedores

Para facilitar tanto la labor de selección de los potenciales proveedores de los bienes o servicios por contratar, como el manejo del Registro, el Departamento de Aprovisionamiento establecerá un sistema de clasificación basado en los bienes o servicios que provean, mediante la agrupación por familias que señala el artículo siguiente:

Artículo 19 Clasificación de Bienes y Servicios por Familias

Cada bien o servicio deberá estar clasificado y asociado a una sola familia y ésta a un solo objeto de gasto, a fin de que el registro de proveedores sea consecuente y concordante con los sistemas de clasificación presupuestaria y contable.

Artículo 20 Requisitos de Inscripción

Para formar parte del Registro de Proveedores, todo(a) interesado(a) deberá acreditar ante el ITCR, la existencia de la persona física o jurídica; para ello deberá llenar el formulario denominado “Solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores” que le suministrará el Departamento de Aprovisionamiento.

a. La información básica que deberá consignar es la siguiente:

1. Nombre o razón social

2. Cédula de identidad o cédula jurídica

3. Domicilio

4. Teléfono, fax, apartado postal

5. Condición o característica: fabricante, distribuidor, representante de casas extranjeras

6. Concesión de crédito

7. Bienes o servicios ofrecidos

b. Debe además adjuntar al formulario la siguiente documentación:

1. Fotocopia de la cédula de identidad (para personas físicas)

2. Fotocopia de la cédula jurídica

3. Para personas jurídicas costarricenses, certificación o copia debidamente certificada, con no más de tres meses de emitidas, en las que se indique la personería jurídica y los titulares del capital social

Artículo 21 Cambios en la situación o condición del proveedor

Todo(a) proveedor(a) deberá reportar, oportunamente, cualquier cambio posterior sufrido por su empresa en lo referente a los requisitos señalados en el artículo anterior, a fin de actualizar su registro.

Por el incumplimiento de esta disposición y una vez iniciado un procedimiento de contratación, se asume que el ITCR se libera de toda responsabilidad por situaciones sobrevinientes desfavorables para el(la) proveedor(a), sin perjuicio de que le sean aplicadas las sanciones señaladas en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 22 Sanciones a proveedores derivadas del Registro de Proveedores

a. El(la) proveedor(a) se hace merecedor de las sanciones que se indican en el Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, si omite reportar cambios en cualquiera de los requisitos contemplados en los incisos A, B numerales 1 y 2, del Artículo 20 de este Reglamento.

b. Procederá lo que indica el punto A precedente mediante la resolución definitiva que se dicte, después de haberle sido notificado al infractor, el acuerdo inicial tomado por el Departamento de Aprovisionamiento; se le haya otorgado audiencia para formular sus alegatos; se le haya permitido presentar pruebas de descargo y haya expirado el plazo, todo de conformidad con lo que señala el Artículo 106 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

c. El(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento encargado(a) del Registro de Proveedores, será responsable de llevar un registro de las sanciones que se dicten, el cual deberá estar a disposición de cualquier interesado que desee consultarlo.

Artículo 23 Otras condiciones para el Registro

Inicialmente, todo(a) proveedor(a) tendrá la posibilidad en cualquier tiempo de solicitar su incorporación al Registro; sin embargo, no podrá participar en ningún procedimiento de contratación que promueva el ITCR si no ha finiquitado los trámites de inscripción que indica el Artículo 17 de este Reglamento, antes de la expiración del plazo para recibir ofertas.

Artículo 24 Registro permanente

De no mediar cambio en su condición, ni causal de inhabilitación o de exclusión, una vez registrado, el(la) proveedor(a) seguirá formando parte del Registro de Proveedores, en forma permanente.

La exclusión automática de un(a) proveedor(a) registrado(a) operará en los siguientes casos:

a. Muerte o estado de interdicción declarado, en caso de personas físicas; disolución o extinción en caso de personas jurídicas.

b. Retiro voluntario solicitado por escrito.

c. Por sanción.

Capítulo 5 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 25 Determinación del Procedimiento de Licitación Pública

De conformidad con los Artículos 41, 68, 71 y 72 de la Ley de Contratación Administrativa, el ITCR procederá a contratar mediante el procedimiento de la Licitación Pública cuando:

a. El valor del objeto de la contratación será el monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa o sus modificaciones según el Presupuesto del ITCR. Al ser una potestad conferida exclusivamente a la Contraloría General de la República, ésta suma no podrá ser modificada internamente por el ITCR.

b. Enajene o arriende bienes públicos, sean estos muebles o inmuebles, excepto si se utiliza para estos últimos el procedimiento de remate, según convenga al interés del ITCR.

c. Adquiera bienes inmuebles, salvo que una ley señale procedimientos distintos.

d. Otorgue mediante concesión, instalaciones para que personas físicas o jurídicas brinden servicios complementarios.

Artículo 26 Inicio del procedimiento de Licitación Pública

El procedimiento de Licitación Pública se inicia con el requerimiento del usuario, quien deberá llenar el formulario de “Solicitud de Bienes y Servicios” con la información y requisitos que se indican en éste último.

Artículo 27 Confección del cartel y publicación de la invitación para concursar

El cartel necesariamente será confeccionado por un grupo interdisciplinario integrado por un(a) funcionario(a) especialista en la materia, un(a) abogado(a) de la Asesoría Legal cuando fuere necesario y un(a) funcionario(a) de un departamento usuario del bien o servicio licitado cuando se considere necesario y un(a) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento, con indicación expresa de los requisitos o elementos que al menos y según el Artículo 45 del Reglamento General de Contratación Administrativa, debe contener dicho pliego. El Departamento de Aprovisionamiento publicará en el Diario Oficial, la invitación para participar, de considerarlo necesario, podrá cursar dicha invitación mediante diarios nacionales o extranjeros.

Artículo 28 Determinación de factores para la calificación y comparación de ofertas

Para cada Licitación Pública y en los demás procedimientos ordinarios, el departamento solicitante en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento deberá establecer en el cartel los factores estándar y su peso, este último medido en términos porcentuales, para la calificación y comparación global de las ofertas. En todo cartel, deberán incorporarse como factores estándar los siguientes: precio, plazo de entrega, forma de pago, garantía del bien o servicio, calidad y referencia del oferente. Se podrán determinar otros factores adicionales, dependiendo de la complejidad del objeto de la contratación.

En el caso de que a la Licitación Pública se le incorpore la modalidad de Adjudicación por Subasta a la Baja, no le será aplicable este sistema de determinación de factores. Tampoco será aplicable para los otros tipos de licitación, si se incorpora también a aquellos.

Artículo 29 Determinación del medio para recibir ofertas

El Departamento de Aprovisionamiento podrá indicar en el cartel respectivo la posibilidad de recibir ofertas mediante el uso de facsímil o correo electrónico; sin embargo, indefectiblemente deberá señalar el plazo en que los oferentes deberán presentar el documento original. Este plazo no podrá ser menor que el asignado en el Artículo 34 de este Reglamento en lo que se refiere al término para la subsanación de vicios insustanciales; el incumplimiento de tal disposición, será otra de las causales para la descalificación de la oferta y ejecución de la garantía, según el Artículo 35, inciso g) de este Reglamento.

Artículo 30 Plazos para recepción de ofertas

De acuerdo con la complejidad o disponibilidad del objeto de la contratación, el plazo mínimo para recibir ofertas se definirá de la siguiente manera:

a. 30 días hábiles. Para construcción o concesión de obra y licitaciones para suministros importados o para importar

b. 15 días hábiles. Para cualquier otra clase de negocios.

Dentro de los plazos anteriores, no se cuenta el día de la publicación y sí el de vencimiento.

Artículo 31 Etapa de recepción y apertura de ofertas

Una vez expirado el término de recepción, el(la) funcionario(a) encargado(a) procederá a la apertura de las ofertas, en presencia de los asistentes, y levantará un acta en la cual consignará al menos los siguientes datos: Nombre o razón social del oferente, número de recibo de la garantía de participación, monto total de la oferta, plazo de entrega, forma de pago, cuando ésta no haya sido establecida por el cartel. Cualesquiera observaciones relacionadas con el concurso, que los asistentes al acto de apertura soliciten hacer constar en el acta, en este caso, también se registrará el nombre y apellidos del que hace la observación, quien deberá suscribirla al finalizar el acto de apertura.

Artículo 32 Apertura de expediente y verificación presupuestaria

Una vez recibida la Solicitud de Bienes y Servicios, el Departamento de Aprovisionamiento deberá abrir el expediente de la licitación y consignará en la carátula el número asignado a dicha licitación, el objeto de ésta, fecha y hora de apertura. Simultáneamente, deberá verificar el presupuesto asignado para la contratación; para ello requerirá del Departamento Financiero Contable la constancia respectiva, mediante el documento denominado “Reserva Presupuestaria”. Copia de la Solicitud de Bienes y Servicios y el original de la Reserva Presupuestaria serán incorporados al expediente; asimismo, se incluirá en éste toda la documentación original que genere el procedimiento, solamente se incluirá copias o fotocopias de documentos cuando se constate que estos cuentan con un sistema de archivo o registro particular dentro del ITCR.

Artículo 33 Aspectos sustanciales y análisis de ofertas

Dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, el(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento encargado(a) de la licitación, procederá al análisis de las ofertas en los aspectos sustanciales, para ello deberá coordinar con el departamento solicitante o con los órganos técnicos en la materia de que se trate, a fin de determinar si procede la calificación o descalificación de cada oferta, por incumplimiento de los puntos sustanciales.

Se consideran defectos insubsanables en una oferta, aquellos que implican una modificación sustancial de su contenido en cuanto a:

a. características del bien o servicio

b. precio

c. plazos de entrega y

d. garantías del bien o servicio

Artículo 34 Subsanación de defectos en las ofertas

Simultáneamente procederá el estudio de los aspectos subsanables dentro de los mismos cinco días hábiles que señala el artículo anterior; si se detecta la presencia de un defecto formal o la ausencia de una información o documento que no impliquen modificación sustancial del contenido de aquellas, se concederá a los infractores un plazo de cinco días hábiles para que subsanen dichos defectos, lo anterior se deberá realizar mediante la prevención correspondiente, de la cual se dejará constancia en el expediente de la licitación.

Artículo 35 Descalificación de ofertas y ejecución de garantías

Para estos efectos, se definen como defectos graves que descalifican la oferta y son causales de ejecución de la garantía, por vencimiento del plazo para subsanar los siguientes:

a. Firma de la oferta

b. Presentación de muestras, cuando así lo pidiera el cartel

c. Aclaraciones de carácter técnico, sobre el bien o servicio ofrecido

d. Vigencia de la oferta siempre y cuando no se haya establecido por menos del 80% del plazo señalado

e. Declaraciones juradas

f. Estados financieros

g. La no presentación a tiempo del documento original, si ha sido transmitida la oferta por medios electrónicos.

h. Que no pague la garantía de participación o se pague en un monto inferior al indicado en el cartel.

Artículo 36 Recomendación de la adjudicación

El Departamento de Aprovisionamiento, una vez descalificadas las ofertas que no cumplen y seleccionadas las ajustadas a derecho, elaborará un cuadro comparativo de estas últimas, remitirá el expediente a la dependencia solicitante, la cual, previo análisis de la información recibida, y asesorándose (de ser necesario) por los(as) funcionarios(as) o unidades técnicas en la materia de que se trate, deberá emitir, por escrito, una recomendación debidamente razonada de la oferta que más conviene a los intereses institucionales, la cual deberá adjuntar al expediente y devolverlo al Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 37 Sistema de valoración de ofertas

a. Una vez agotada la fase de subsanación y seleccionadas las ofertas ajustadas a derecho, se procederá a valorarlas de acuerdo con cada factor, de la siguiente manera: la oferta más favorable, sea una o varias iguales, tendrán cada una de ellas el peso asignado al factor. El valor de las otras ofertas para cada factor se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Valor de la oferta = % de la oferta inmediata más favorable - % total del factor/(# de ofertas diferentes - 1)

*Para obtener el número de ofertas diferentes, se tomará a las ofertas iguales, como 1

b. Se podrá definir otra fórmula para cada concurso, siempre y cuando se incluya en el cartel respectivo.

Artículo 38 Sistema de valoración y comparación de ofertas, en caso de puntajes iguales

a. Si al final de la valoración y comparación de todos los factores resultan dos o más ofertas con igual puntaje, para la adjudicación, salvo que se haya estipulado la posibilidad de una adjudicación parcial, el cartel indicará una graduación de los factores estándar, donde el primero tendrá el grado 1º, el segundo, tercero, cuarto y quinto, los grados 2º, 3º, 4º y 5º respectivamente; de manera que, la selección de la oferta se hará con el grado 1º; de resultar el valor del factor igual en éste, se tomará el factor de grado 2º y así sucesivamente.

b. La valoración y comparación por grados se aplicará solamente cuando aparezcan puntajes iguales en la primera valoración y comparación de pesos, por lo tanto, no se podrá aducir o solicitar la aplicación del sistema de gradación si no se ha agotado el anterior y se dé una igualdad de puntajes en las mejores ofertas.

Artículo 39 Declaratoria de concurso desierto

Si del estudio de las ofertas, el Departamento de Aprovisionamiento considera que ninguna cumple con lo ordenado por el cartel, deberá promover de oficio la declaratoria de deserción del concurso ante el Consejo Institucional, bajo el mismo procedimiento de envío del expediente y con la mediación de la Vicerrectoría de Administración, según se señala en el artículo siguiente. De igual manera procederá si la recomendación para declarar desierto el concurso proviene del usuario(a) a quien se le envía la documentación respectiva para el análisis técnico de las ofertas y las considera no aptas para la satisfacción del interés del ITCR.

En caso de la no presentación de ofertas, será el Departamento de Aprovisionamiento quien procederá a la declaratoria de desierta, debidamente motivada.

Artículo 40 Adjudicación de la Licitación Pública

El Departamento de Aprovisionamiento, mediante una resolución basada en el análisis de las ofertas y de la recomendación hecha por el usuario, enviará el expediente a la Vicerrectoría de Administración, el Vicerrector procederá a la revisión correspondiente y luego lo remitirá al Consejo Institucional, para la aprobación o improbación de la adjudicación del concurso. Esta adjudicación deberá realizarse dentro de los términos establecidos por el cartel.

Artículo 41 Publicación del acto de adjudicación o de la declaratoria de concurso desierto

Una vez devuelto el expediente junto con el acuerdo de adjudicación, o la decisión de declarar desierta la Licitación Pública por parte del Consejo Institucional, el Departamento de Aprovisionamiento procederá a solicitar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 42 Firmeza de la adjudicación

Una vez transcurrido el término de 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que se haya presentado apelación alguna, el acto de adjudicación queda firme.

Artículo 43 Adjudicación de ofertas con trámites de importación

Si de la Licitación Pública (o de cualquier otro procedimiento ordinario y sus modalidades) que se promueva se adjudican ofertas de empresas extranjeras, el(la) funcionario(a) responsable de la importación en el Departamento de Aprovisionamiento emitirá la Orden de Compra al Exterior, y procederá al trámite de pago convenido con el adjudicatario, según el procedimiento de cancelación señalado en el párrafo segundo del Artículo 76 de este Reglamento. Una vez ingresados los bienes a una aduana nacional, gestionará su internamiento y desalmacenaje, de acuerdo con lo que estipula el Artículo 81 de este mismo Reglamento.

Copia de la Orden de Compra al Exterior deberá ser incorporada al expediente de la Licitación respectiva.

Capítulo 6 DE LA LICITACIÓN POR REGISTRO

Artículo 44 Determinación del procedimiento de Licitación por Registro

La Licitación por Registro procede cuando la contratación esté dentro del monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa o sus modificaciones. Cualquier modificación de este rango, es potestad exclusiva de la Contraloría General de la República.

Artículo 45 Invitación para participar en la Licitación por Registro

El Departamento de Aprovisionamiento deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la invitación para participar en la Licitación por Registro salvo mejor criterio para invitar en forma directa a todos los proveedores registrados e indicar la oficina donde se puede retirar el cartel, también podrá publicar el contenido de éste. Podrá asimismo, de considerarlo necesario, publicar la invitación o el cartel, en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 46 Uso de medios electrónicos para recibir ofertas

El Departamento de Aprovisionamiento será el órgano encargado de determinar para cada Licitación por Registro, dependiendo de la naturaleza o complejidad del bien o servicio por contratar, la utilización del facsímil o el correo electrónico para recibir ofertas; para ello, deberá advertirlo en el pliego correspondiente, debiendo respetar el mismo procedimiento de presentación del documento original y las demás situaciones sobrevinientes de la no presentación en tiempo, señaladas en los Artículos 30 y 34 de este Reglamento.

Artículo 47 Plazo de recepción de ofertas para Licitaciones por Registro

Se establece un plazo mínimo para recibir ofertas de diez días hábiles, con indicación de la fecha y hora del vencimiento o apertura; no obstante, dependiendo del tipo de contrato del que se trate, podrá ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles. Dentro de estos plazos, no se contará el día de la publicación, pero sí el de vencimiento.

Artículo 48 De las competencias de las instancias de tramitación

Del Consejo Institucional:

a. Resolver en cuanto a las licitaciones públicas que promueve el ITCR y cualquier otro procedimiento de contratación que sea de su interés (adjudicación, infructuoso, desierto, revocatoria de acto de adjudicación no firme y readjudicación).

b. Conocer sobre los recursos de revocatoria interpuestos contra los procesos de licitación pública.

De la Rectoría:

a. Resolver en cuanto a las licitaciones abreviadas que promueve el ITCR (adjudicación, infructuoso, desierto, revocatoria de acto de adjudicación no firme y readjudicación).

b. Resolver sobre los recursos interpuestos ante la Administración contra los procesos de licitación abreviada, cuyo monto sea inferior al monto de apelación ante la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa. 

De la Dirección del Departamento de Aprovisionamiento:

a. Adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía.

b. Recomendar al Consejo Institucional la adjudicación de las licitaciones públicas que promueve el ITCR.

c. Recomendar al Rector (a) la adjudicación en los procedimientos de licitación abreviada que promueve el ITCR.

d. Tramitar, analizar y preparar la resolución de los recursos interpuestos ante la Administración contra los procesos de licitación pública.

e. Tramitar, analizar y preparar la resolución de los recursos interpuestos ante la Administración contra las licitaciones abreviadas.  

f. Tramitar, analizar y resolver los recursos interpuestos ante la Administración contra los procesos de contratación directa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3235, Artículo 14, del 22 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 819-2021 de fecha 23 de setiembre del 2021.  

Artículo 49 Forma de publicación del Acuerdo Adjudicatorio de la Licitación por Registro o su declaratoria de desierta

El acuerdo de adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento de Licitación por Registro, se enviará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, salvo que no se haya utilizado dicho Diario, en este último caso, se deberá informar a todos(as) los(as) oferentes mediante el mecanismo en que se les invitó a participar.

Artículo 50 Otras condiciones y requisitos para la Licitación por Registro

El ITCR, a tenor de lo que establece el Artículo 59.12 del Reglamento General de Contratación Administrativa, deberá aplicar los principios, las normas y demás condiciones y requisitos de la Licitación Pública, en el procedimiento de Licitación por Registro, salvo aquellos que no sean compatibles con este tipo de concurso.

Todo procedimiento no contemplado en este capítulo, se regirá por lo establecido por el Capítulo de la Licitación Pública.

Capítulo 7 DE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA

Artículo 51 Requisitos para utilizar el procedimiento de Licitación Restringida

El ITCR no podrá utilizar el procedimiento de Licitación Restringida, si no tiene debidamente organizado un Registro de Proveedores. Asimismo, se tendrá como no recibida la oferta de un(a) interesado(a), si no ha cumplido con los requisitos y trámites de inscripción que señalan los Artículos 17 y 20 de este Reglamento, antes de la expiración del término establecido para la recepción de ofertas.

Artículo 52 Exigencias de garantías de participación y cumplimiento

El Departamento de Aprovisionamiento deberá decidir para cada Licitación Restringida que promueva, la exigencia o no de este tipo de garantías en el caso de la garantía de cumplimiento lo hará atendiendo aspectos de complejidad del objeto de la contratación o a la necesidad de un eventual resarcimiento por daños o perjuicios.

Artículo 53 Invitación para participar en Licitaciones Restringidas

El Departamento de Aprovisionamiento podrá cursar invitación a participar en la licitación, al menos a cinco de los(as) proveedores(as) que estén debidamente inscritos, quienes por sus antecedentes y atestados, potencialmente garanticen el cumplimiento satisfactorio de la prestación objeto del concurso.

Si el número de proveedores(as) registrados para el tipo de bien o servicio de que se trate, es inferior a cinco, el(la) funcionario(a) responsable de promover este concurso dentro del Departamento de Aprovisionamiento, lo consignará así en el expediente que se cree al respecto, e invitará a los registrados. Tendrá además a disposición de eventuales interesados en participar, una copia del cartel o pliego, quienes deberán observar también los trámites de inscripción en forma previa tal y como lo señala el Artículo 20 en concordancia con el 17, ambos de este Reglamento.

Artículo 54 Uso de medios electrónicos para invitar a participar o recibir ofertas en Licitaciones Restringidas

El(la) funcionario(a) encargado(a) de la contratación, podrá invitar a participar a los(as)proveedores mediante el uso del correo electrónico o facsímil. En el caso de utilizar el primero, estará obligado(a) a cerciorarse de que la invitación ha sido recibida por los(as) interesados(as), quienes deberán hacer acuse de recibo mediante facsímil, correo o personalmente. El uso del facsímil será el medio normal para recibir ofertas, pero se requerirá del documento original, el cual deberá presentar el oferente a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la apertura. De no subsanarse este defecto dentro del plazo indicado, la oferta será descalificada y la garantía ejecutada (si ha sido exigida ésta), observando el mismo procedimiento señalado por los Artículos 29 y 35 de este Reglamento.

Artículo 55 Plazos de recepción de ofertas en la Licitación Restringida

Se establece un plazo mínimo de tres días hábiles para recibir ofertas, con indicación de la fecha y hora de vencimiento; no obstante, cuando se considere necesario por la naturaleza del concurso que se promueva, podrá ampliarse como máximo a cinco días hábiles. Dentro de estos plazos no se contará el día de la publicación pero sí el de vencimiento.

Artículo 56 Plazo de adjudicación o declaratoria de desierta de la Licitación Restringida

Se establece un plazo de veinte días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas, dentro del cual el ITCR deberá efectuar el acto de adjudicación, o bien proceder a declarar desierta la Licitación Restringida. La ejecución de ambos actos será potestad del Rector, según lo señala el Artículo 7, inciso A3 de este Reglamento.

Artículo 57 Otras condiciones y requisitos para la Licitación Restringida

De conformidad con lo que establece el Artículo 59.12 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el ITCR deberá aplicar los principios, las normas y demás condiciones y requisitos de la Licitación Pública, en el procedimiento de Licitación Restringida, salvo aquellos que no sean compatibles con este tipo de concurso.

Capítulo 8 OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Artículo 58 Determinación y aprobación de las modalidades complementarias de contratación

El Departamento de Aprovisionamiento podrá aplicar la Licitación con Financiamiento, el procedimiento de Adjudicación por Subasta a la Baja y la Licitación con etapa de Precalificación, cuando considere que la utilización de cualquiera de estas modalidades dentro del procedimiento por realizar sea la más idónea para la satisfacción de los intereses del ITCR. Lo anterior deberá ser debidamente fundamentado o motivado mediante resolución que deberá incorporar al expediente respectivo, atendiendo estrictamente las disposiciones que sobre esta materia dicta la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 59 Adjudicación por Subasta a la Baja

Se podrá incorporar la Adjudicación por Subasta a la Baja, a cualquier tipo de concurso ordinario, por tanto, los principios, términos, requisitos, condiciones, plazos, formalidades, característicos de cada licitación de que se trate, serán aplicados en tal modalidad, en la medida en que sean compatibles con ella. En lo referente a los criterios de valoración de las ofertas, no procede el sistema establecido en los Artículos 28, 37 y 38 de este Reglamento, toda vez que la selección se realiza mediante una precalificación del producto genérico ofrecido y después se procede a la subasta propiamente dicha en la cual el menor precio será el factor exclusivo y determinante para la adjudicación del concurso.

Capítulo 9 MATERIA EXCLUIDA DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 60 Aplicación de la Contratación Directa

a. El ITCR procederá a la adquisición de bienes y servicios, mediante contratación directa en los siguientes casos:

1. Cuando el objeto o la prestación del contrato solamente una persona (sea esta física o jurídica), pueda cumplirlo, se incluye aquí, la provisión de artículos exclusivos producidos por un único fabricante que no tengan sucedáneos, los repuestos genuinos, los bienes o servicios de carácter artístico o literario.

2. Cuando la prestación se relacione con seguridades calificadas en las que no sea conveniente para el ITCR involucrar sino a determinadas personas, esto debidamente motivado, lo cual se hará constar en el documento de cotización correspondiente.

3. La contratación con otros entes de Derecho Público o con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas cuyo afán en determinada relación sea de ayuda desinteresada y sin ánimo de lucro.

4. La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como los únicos propios para la finalidad propuesta. La adquisición se hará por el precio fijado mediante avalúo que realizará el personal especializado del ITCR, según la naturaleza o características del bien o servicio por contratar.

5. Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuación o la consecución del fin para el que se promovió el concurso. Dentro de estos casos, entre otros, está la situación derivada del incumplimiento en la ejecución de una obra, sin cuya continuación se destruya o se desmejore el bien con la consiguiente posibilidad de pérdida y afectación patrimonial irreparable para el ITCR.

b. En todos los casos del inciso anterior, para seleccionar al contratista se debe atender:

1. El precio debe ser razonable y guardar relación con prestaciones similares, cuando el objeto o la prestación del contrato solamente una persona (sea física o jurídica) pueda cumplirlo.

2. La contratación debe quedar bien documentada en el expediente respectivo, a efecto de que sea susceptible de controles posteriores.

c. Procurar que en el transcurso del tiempo, brinden un acceso igual a otros potenciales oferentes y cuando en el Registro de Proveedores no exista, ninguno calificado según el caso de que se trate, el Departamento de Aprovisionamiento podrá seleccionarlo directamente.

Capítulo 10 MATERIA EXCLUIDA DE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 61 Aplicación de otros regímenes de contratación

Se considera para todos los efectos como materia excluida de la aplicación del presente Reglamento y, por ende, de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, la siguiente:

a. La actividad que se identifica con la prestación del servicio y el cumplimiento de los fines para los que fue creado el ITCR, lo cual constituye su actividad ordinaria.

b. La relación de empleo.

c. La adquisición de bienes o servicios de escaso valor, cuyo pago se realiza mediante el sistema de “Fondo de Trabajo”, el cual está regido por el Reglamento de Tesorería.

d. Otra actividad sometida por reglamentación a un régimen especial de contratación, dentro de este supuesto se incluye el arrendamiento de los vehículos de los funcionarios del ITCR, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más económico y razonable para el ITCR que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Este tipo de contrato será coordinado exclusivamente por la Unidad de Transporte del ITCR, de conformidad con su Reglamento respectivo.

e. La actividad de contratación de personas jurídicas que actúan a lo interno del ITCR.

Capítulo 11 DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN

SECCIÓN I
GESTIÓN INTERDEPARTAMENTAL

Artículo 62 Solicitud de bienes y servicios

Toda dependencia del ITCR que requiera del suministro de bienes y servicios, deberá solicitarlos mediante el formulario “Solicitud de Bienes y Servicios”, dirigida al Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 63 Programación anual de necesidades de cada dependencia

Cada departamento o unidad deberá programar anualmente sus requerimientos de bienes y servicios. En lo referente a compra de activos, que pertenezcan al rubro de inversión, deberán con la formulación del presupuesto a fin de período, determinar el tipo de mobiliario, equipo o maquinaria por requerir. Lo anterior con el propósito de que los Departamentos Financiero Contable y Aprovisionamiento, procedan, el primero, a definir los códigos presupuestarios que deba autorizar con dicho requerimiento, y el segundo, a preparar la publicación del programa anual de adquisiciones, en el Diario Oficial La Gaceta. De no cumplir con estos requisitos, el Departamento de Aprovisionamiento no podrá iniciar ningún proceso de contratación.

Artículo 64 Consulta presupuestaria previa a la solicitud de bienes y servicios

El departamento o unidad solicitante deberá, antes de solicitar cualquier bien o servicio, consultar sus estados de presupuesto y cerciorarse de que cuenta con el presupuesto suficiente en cada rubro por afectar, de lo contrario, asumirá la responsabilidad por los desajustes o anomalías que sobrevengan por la remisión de dicha solicitud al Departamento de Aprovisionamiento, sin el debido contenido presupuestario.

Artículo 65 Obligación de programar

En razón de los plazos de recepción y adjudicación de ofertas que señalan los Artículos 30, 40, 47, 48, 55, 56 y 77 de este Reglamento, a los que el Departamento de Aprovisionamiento ha de ajustarse; consecuentemente, toda dependencia del ITCR estará supeditada a la observación de dichos plazos, para programar sus requerimientos de bienes o servicios. Por lo tanto, será responsabilidad exclusiva de cada usuario, cualquier atraso derivado por la falta de programación.

Artículo 66 Especificaciones técnicas

La unidad solicitante deberá consignar en el documento “Solicitud de Bienes y Servicios” las especificaciones técnicas del bien o servicio que se requiera, en detalle. En caso de no contar con dicha información, deberá obtenerla coordinando directamente con las unidades especializadas dentro del ITCR, quienes estarán obligadas a suministrarla. De no existir personal especializado, internamente, podrá acudir a otros entes u órganos estatales para recabar la especificación pertinente.

Artículo 67 Contratación iniciada o ejecutada por otros Departamentos y Formalización Contractual

a. Cualquier departamento o unidad del ITCR podrá realizar trámites de contratación directamente con los proveedores nacionales, siempre y cuando esta gestión se realice en coordinación previa con el Departamento de Aprovisionamiento con apego a las normas y procedimientos, según lo dispuesto en el presente Reglamento. El ITCR no asumirá responsabilidad por gastos en que incurra o se comprometa un funcionario, si éste no se sujeta a dichas normas.

b. La Orden de Compra emitida por el Departamento de Aprovisionamiento es el documento que formalizará la contratación directa. La dependencia que desee coadyuvar a la contratación, deberá tener a su disposición el original de dicho formulario y entregarlo al proveedor, antes o al menos simultáneamente a la recepción del bien o servicio.

c. Se exceptúa de los requisitos indicados en los incisos a y b, la relación directa que establecen las dependencias con los proveedores, cuando el valor del objeto de la contratación se cancele mediante el procedimiento de pago denominado “Fondo de Trabajo”, el cual se rige por el Reglamento de Tesorería del ITCR.

Artículo 68 Contratación sin intervención del Departamento de Aprovisionamiento

Las adquisiciones de bienes y servicios no programados, cuyo valor no supere el monto máximo conferido para utilizar el Fondo de Trabajo, deberán realizarse directamente por el departamento interesado. La intervención del Departamento de Aprovisionamiento en estos casos tendrá un carácter eventual y de conformidad con la disponibilidad de recursos que cuente al momento de la solicitud. Situaciones de emergencia no imputables a faltas de programación de la dependencia, podrán ser coordinadas con Aprovisionamiento, en estos casos se asume que la responsabilidad de la adquisición es compartida, la hará el usuario o el Departamento de Aprovisionamiento dependiendo de las posibilidades de uno y otro, en el momento de presentarse la emergencia.

Artículo 69 Consulta del Registro de Proveedores

En la gestión directa con cualquier proveedor(a) no inscrito en el Registro, el departamento interviniente deberá ser un facilitador de este trámite, con la entrega del formulario respectivo o señalándole que debe formalizar su inscripción ante el Departamento de Aprovisionamiento, en forma previa a la contratación.

SECCIÓN II
GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

Artículo 70 Recepción y registro de Solicitudes de Bienes y Servicios

El(la) funcionario(a) responsable de la recepción de las Solicitudes de Bienes y Servicios, deberá dejar constancia de la fecha en que recibe este documento y proceder luego con su registro correspondiente. De notarse que dicho formulario ha sido confeccionado sin la información requerida, deberá devolverlo al departamento solicitante para subsanar estos defectos.

Artículo 71 Apertura del Expediente

Una vez registrada la Solicitud de Bienes y Servicios, se analiza su contenido con el objeto de determinar el procedimiento por seguir. Excluidos los procedimientos ordinarios, el funcionario de Aprovisionamiento a quien se le haya encargado la contratación directa, confeccionará el documento “Cotización Directa”. A este formulario se le asignará una numeración, y será el documento al cual se hará referencia durante el proceso; y posteriormente, cuando se finiquite y se archive, se le deberá anexar la demás documentación que se genere de la relación contractual.

Artículo 72 Invitación para participar en la Contratación Directa

Todo(a) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento a quien se le encargue la contratación, deberá acudir al Registro de Proveedores para seleccionar a tres de ellos(as) a quienes tuviere calificados por sus antecedentes con el ITCR, según el bien o servicio por contratar. Podrá llamar a otros(as) también inscritos(as), que no hayan sido contratados(as) anteriormente, con el fin de enriquecer la lista de proveedores(as) con cumplimiento satisfactorio, como a terceros a quienes se les pueda ir convocando de manera alternativa en futuras cotizaciones.

Artículo 73 Cotización directa vía telefónica

El Departamento de Aprovisionamiento podrá invitar a participar y recibir ofertas por la vía telefónica, información que deberá consignar en el formulario “Cotización Directa” para efectos comparativos de aquellas. Se podrá hacer uso de este medio de comunicación, siempre y cuando la complejidad del objeto de la contratación lo permita, y se den los siguientes supuestos:

a. Cuando sea una cantidad reducida de ítems (no mayor que cinco) que permita al funcionario utilizar este medio, en forma más eficiente.

b. Cuando lo cotizado sea un producto genérico.

c. Cuando el precio total estimado de los ítems sea inferior al 20% del tope máximo establecido por la Contraloría General de la República para la contratación directa.

d. Cuando el bien o servicio por contratar revista un grado de urgencia, no derivado de la imprevisión, o la intención de evadir un procedimiento ordinario por parte del órgano o funcionario solicitante.

e. Cuando un producto o servicio solo pueda ser suministrado o ejecutado por un proveedor exclusivo, sin perjuicio de que se pueda utilizar otro medio electrónico o el documento escrito, como ratificación de lo ofrecido, y siempre y cuando haya certeza de que ambas partes, tengan muy claro el objeto de la contratación y que no haya dudas sobre la identidad del oferente.

De las razones para elegir este medio de cotización, quedará constancia en el expediente respectivo.

Artículo 74 Cotización directa vía facsímil u otro medio electrónico

El Departamento de Aprovisionamiento podrá utilizar otros medios para recibir ofertas, como el facsímil o el correo electrónico, en este último caso, deberán plasmarse por escrito mediante el dispositivo de cómputo o impresora conectada al equipo computacional del Departamento de Aprovisionamiento, o bien mediante la presentación del documento original, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de las ofertas. El incumplimiento de esta disposición facultará al Departamento de Aprovisionamiento para dejar sin efecto la oferta, sin responsabilidad para el ITCR. La información básica de las ofertas recibidas se transcribirá en el formulario de “Cotización Directa” cuyo propósito es hacer el análisis comparativo de aquellas.

Artículo 75 Determinación de fecha y hora de apertura de oferta en la Contratación Directa

En la información que se envíe a los(as) proveedores(as) para participar en una contratación directa, se deberá indicar la fecha y hora límites para recepción de ofertas, (cuando el precio total estimado de los ítems sea superior al 20% del tope máximo establecido por la Contraloría General de la República para la contratación directa). En el acto de apertura podrán estar presentes los(as) oferentes o sus representantes, estando obligado el(la) funcionario(a) encargado(a) de la apertura de ofertas, a permitirles el acceso al expediente respectivo y a que puedan observar las propuestas de los(as) demás participantes.

Artículo 76 Imposibilidad de dar adelantos de dinero, en la Contratación Directa

No se podrá adjudicar una oferta mediante cotización telefónica, ni en los otros medios de contratación directa, cuando haya una exigencia por parte del proveedor de solicitar adelantos de dinero.

Se exceptúa de lo dispuesto en el acápite anterior, cuando la contratación directa se realice con una empresa extranjera, sin la mediación de un representante acreditado en el país, en la cual, el pago se lleve a cabo con la intervención de un banco corresponsal, sea del sistema bancario nacional o de la banca privada y que esté debidamente acreditado por la legislación nacional para operar en el país o en el exterior. La cancelación se hará de acuerdo con la forma de transmisión del dinero o valores convenida, tales como transferencia bancaria, “giro a la vista”, “transferencia por cable” (Wire Transfer), “Carta de Crédito” u otro medio electrónico debidamente legalizado. Los trámites de pago derivados de cualquier tipo de licitación, se realizarán utilizando estos mismos procedimientos y medios de transmisión.

Artículo 77 Plazo para recepción de ofertas

El plazo mínimo para recibir ofertas en la contratación directa, será de dos días hábiles; dentro de este plazo no se cuenta el día de la invitación, pero sí el de vencimiento.

La adjudicación por parte del Departamento de Aprovisionamiento en coordinación con el órgano o funcionario solicitante, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la recepción de las ofertas.

Artículo 78 Perfeccionamiento y formalización

El contrato se perfecciona con el acto de adjudicación debidamente razonado por el Departamento de Aprovisionamiento o por el órgano solicitante, de lo cual debe dejarse constancia en la cotización. La formalización se da con la emisión y entrega de la Orden de Compra.

Artículo 79 Compras al exterior

Para contratación de bienes importados, realizada mediante contratación directa, no se aplicará el Registro de Proveedores, siempre y cuando se haga con una firma o empresa que no opere con un representante nacional. El trámite de pago podrá ser anticipado, como se indica en el párrafo segundo del Artículo 76 de este Reglamento.

Artículo 80 Apertura de expediente y emisión de la Orden de Compra al Exterior

Cuando proceda la importación de mercancías, el(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento responsable de esta gestión deberá abrir un expediente en el cual incorporará toda la documentación que se genere. Para formalizar el acto de adjudicación emitirá la Orden de Compra al Exterior, con base en la cotización recibida.

Artículo 81 Documentos para el internamiento de bienes importados

Para efectos de internamiento y trámites de desalmacenaje de las mercancías importadas, el(la) funcionario(a) responsable de esta gestión deberá obtener de la casa proveedora o casa matriz, ya sea por mediación del banco, de las compañías de transporte aéreo, marítimo o terrestre, o directamente de dicha casa, la Factura del Exportador, Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, o B. L. (Bill of Lading), los cuales son requisitos indispensables para los trámites de pólizas de desalmacenaje en la aduana correspondiente y para generar la solicitud de exoneración de impuestos respectiva.

Artículo 82 Declaración Jurada para trámites de desalmacenaje

Para los trámites de desalmacenaje, cuando corresponda al ITCR llevarlos a cabo, se deberá consignar al dorso de la respectiva factura del exportador, la siguiente leyenda: “Bajo fe de juramento declaro que este documento es original, que corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto”. Esta declaración debe llevar la firma del Rector o del funcionario a quien delegue formalmente esta función.

Capítulo 12 DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 83 Justificación para comprar bienes y servicios de consumo no estandarizado

La compra de bienes y servicios que no obedezcan a lo indicado en el inciso c del Artículo 12 de este Reglamento, deberá ser debidamente justificada por la unidad o departamento solicitantes.

Artículo 84 Obligación de tramitación

El ITCR está obligado a tramitar, en un plazo de treinta días, cualquier gestión que le formule el contratista, cuando sea necesaria para ejecutar la contratación. Transcurrido este plazo sin una respuesta motivada de la Administración, operará el silencio positivo y la gestión se tendrá por acogida. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad en que pueda incurrir el(la) funcionario(a), a tenor del Artículo 96 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 85 Informes periódicos sobre la actividad de contratación

1. El(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento encargado(a) de la Administración del Registro de Proveedores, llevará un control de la actividad de contratación y preparará un reporte trimestral que la Dirección del Departamento de Aprovisionamiento deberá remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los quince días hábiles posteriores. Este reporte contendrá, al menos la siguiente información:

a. Procedimientos ordinarios en trámite

b. Procedimientos ordinarios finiquitados, con un detalle sobre:

b.1 objeto de la contratación

b.2 acuerdo de adjudicación

b.3 nombre del(la) adjudicatario(a)

b.4 monto adjudicado y

b.5 partida presupuestaria afectada

2. Se agregará a este reporte cualquier información pertinente que disponga la Contraloría General de la República, mediante la resolución respectiva.

Artículo 86 Registro de funcionarios públicos con prohibición para contratar con el ITCR

El (la) mismo (a) funcionario (a) encargado (a) del Registro de Proveedores, deberá mantener un inventario actualizado con los(as) funcionarios(as) del ITCR inhibidos por ley para contratar con la propia Institución. En lo concerniente a las personas físicas y jurídicas cubiertas por este régimen de prohibiciones a nivel nacional, deberá establecer una comunicación directa con la Proveeduría Nacional para el mantenimiento del inventario de aquellas, tal consulta la llevará a cabo al menos una vez al año, o bien, en el momento en que tuviere referencias o conocimiento claro de alguna modificación. Para los casos internos, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá proporcionar una lista con los nombres de las personas que ocupan cargos directivos en las distintas dependencias, y reportar cualquier cambio sobreviniente, por vencimiento de sus períodos o la elección de nuevos(as) directores(as).
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 87 Derogatoria de la normativa anterior

Respecto a la contratación efectuada con base en la ley anterior se respetarán los términos y condiciones que ahí se hubiesen pactado.

Capítulo 13 EL REMATE

Artículo 88 Supuestos y procedimientos

a. Cuando la Administración, mediante resolución debidamente razonada, considere el remate como el procedimiento más apropiado para satisfacer sus intereses, podrá utilizarlo para la venta o el arrendamiento de sus bienes, muebles o inmuebles, con valor comercial.

b. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:

1. Se procedería al avalúo de los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la respectiva Administración.

2. En el Diario Oficial La Gaceta se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, con al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan hora, fecha donde tendrá lugar el remate y demás información que se estime pertinente.

3. Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles.

4. La Administración podrá además, publicar en un diario de circulación nacional el aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes e indicación del número y fecha del Diario Oficial La Gaceta donde se publicó la invitación a participar en él.

5. La Administración investirá para el acto de remate al(la) funcionario(a) que lo(a) presidirá, asistido por un(a) secretario(a) y un pregonero(a).

6. Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras y pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del(la) segundo(a) mejor postor(a) y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

7. El adjudicatario o rematante deberá cancelar en este mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de los bienes rematados para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles, solo entonces, podrá retirar o utilizar el bien.

8. Si no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al(la) incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al(la) segundo(a) postor(a), si este(a) manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

9. Una vez concluido el remate, el(la) presidente(a) y el(la) adjudicatario(a) suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los(as) adjudicados(as), del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del(la) adjudicatario(a) y de las incidencias relevantes del acto.

10. Una vez cancelado el precio respectivo por el(la) rematante, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el(la) primero(a).

c. Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el(la) rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles, el otorgamiento de la escritura, ante los servicios legales de la Institución.

Artículo 89 Disposición transitoria

Los actos de adjudicación o declaratoria de desiertos de los concursos que al momento de la promulgación de este Reglamento estén en proceso, se realizarán de conformidad con las normas vigentes al momento de la contratación.

Artículo 90 Vigencia

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Aprobado en Sesión No.2077 del Consejo Institucional, a los 26 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

GLOSARIO

Acuerdo de Adjudicación: Resolución hecha por el Consejo Institucional o el(la) Rector(a), para la adjudicación de las Licitaciones Públicas, Licitaciones por Registro o Licitaciones Restringidas, respectivamente.

Adelanto de dinero: Pago parcial o total en forma anticipada, que realiza el ITCR a favor del(de la) co-contratante, sin que medie ninguna contraprestación simultánea de este último.

Administración: Todo departamento o unidad ejecutora de cualquier nivel de la estructura orgánica del ITCR, con participación directa en alguna de las fases de la contratación administrativa.

Adquisición: Acto de obtener un bien o un servicio de conformidad con las normas establecidas por Ley (venta-compra, donación, arrendamiento, cesión, remate, etc.).

Cartel: Conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el ITCR, en las que define la obra, el bien o el servicio objeto de la prestación, las condiciones del contrato por celebrar y los derechos y obligaciones de los contratantes. Es sinónimo de “pliego de condiciones” o simplemente “pliego”.

Casa matriz: Casa exportadora, generalmente se asocia con la fabricante del producto objeto de la contratación, o la encargada de su distribución.

Centro de costo: Código de identificación del departamento o unidad ejecutora del ITCR, a quien se le asigna un presupuesto para sus actividades y fines específicos.

Co-contratante: Se refiere a cualquiera de las partes de una relación contractual.

Consulta presupuestaria: Requerimiento de información sobre el estado de presupuesto, que facilita el Departamento Financiero Contable.

Contenido presupuestario: Monto de dinero específico disponible en cada partida presupuestaria, para cada departamento o unidad ejecutora.

Contratación: Acto de generar una relación entre dos o más partes para convenir una negociación o contrato.

Contratista: Persona física o jurídica que resulte adjudicataria en firme, en algún procedimiento de contratación contemplado en la Ley de Contratación Administrativa o en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Coordinador de Proyecto: Encargado de coordinar y administrar una actividad debidamente autorizada y con contenido presupuestario asignado a determinado departamento o unidad ejecutora.

Coordinador de Unidad: Encargado de coordinar toda la actividad de una unidad dentro de un departamento o unidad ejecutora.

Correo electrónico: Medio de transmisión de información, utilizando un dispositivo computacional.

Cotización Directa: Procedimiento administrativo para la consecución de ofertas, en el que se invita a participar a los interesados, con la formalidad de los procedimientos establecidos. También se le llama así al documento que le sirve a el(la) funcionario(a) responsable de la contratación, para consignar o registrar la información sobre las ofertas.

Dependencia: Organo, departamento, o unidad con capacidad para participar en las gestiones de contratación administrativa del ITCR.

Expediente: Conjunto de documentos que pertenecen a determinada contratación (licitación, contratación directa, otras). Es sinónimo de legajo.

Facsímil: Medio electrónico de transmisión de información (carteles, ofertas, etc.). Es sinónimo de fax.

Factor estándar: Elementos básicos que deben considerarse como mínimo en todo cartel (precio, calidad, plazo de entrega, garantía del bien o servicio y forma de pago), para la calificación y valoración de ofertas.

Fondo de Trabajo: Aquel instrumento administrativo y financiero utilizado por el ITCR para facilitar y agilizar las compras urgentes que se requieran, bajo la reglamentación existente.

Grado: Valor extra por asignar al factor cuando se obtengan puntajes iguales en la comparación de ofertas (debe indicarse en el cartel).

Instancias de recomendación: Organos, funcionarios, comisiones, a los cuales por disposición de este Reglamento, se les asigna la potestad de recomendar un acto de adjudicación, o bien, la declaratoria de desierto de cualquier concurso.

Instancias de adjudicación: Niveles jerárquicos superiores, a los cuales por disposición estatutaria o de este Reglamento, se les asigna la potestad de resolver un acto de adjudicación o de declarar desierto cualquier concurso.

Internamiento y desalmacenaje: Trámites de identificación, determinación de partidas arancelarias, cargas impositivas y tasas de importación, solicitud de emisión de pólizas y demás procedimientos, establecidos por la aduana respectiva para el desalmacenaje de las mercancías importadas.

Item: Sinónimo de línea o artículo, en materia de contratación.

Ley de Contratación Administrativa (LCA): La Ley Nº 7494, del 2 de mayo de 1996 con sus modificaciones.

Licitación: Recurso que se utiliza con ciertos procedimientos para hacer una contratación.

Mercancías: Cualquier tipo de bienes (equipo, maquinaria, materia prima, utensilios, semovientes, medicamentos, y otros), que son objeto de comercio y que han sido adquiridos por el ITCR.

Oferente: Toda persona física o jurídica que dirige una propuesta al ITCR dentro de un procedimiento de contratación, referente a bienes y servicios.

Oferta: Propuesta hecha por el proveedor, sobre determinado bien o servicio. Es sinónimo de plica.

Orden de Compra: Documento contractual utilizado por el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR en su relación con el proveedor adjudicatario.

Órgano: Departamento, unidad, proyecto o funcionario del ITCR, con facultades de participación en cualquier gestión de contratación administrativa interna.

Peso: Valor máximo que se determina en el cartel para cada factor estándar.

Prevención: Advertencia o aviso que se le hace a cualquier participante en un procedimiento de contratación para que subsane la anomalía en que ha incurrido. Es sinónimo de intimación.

Procedimiento ordinario: Cualquier tipo de licitación utilizado por el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR para la contratación de bienes o servicios, incluye el remate.

Producto genérico: Aquel producto hecho con patrones comunes de fabricación.

Programa: Conjunto de actividades esenciales que se agrupan, de conformidad con una finalidad y objetivos específicos, asignados por el ITCR.

Proyecto: División generalmente referida a un programa o subprograma de inversión, de investigación, u otra.

Recomendación: Acción que debe ejecutar un órgano, para proponer la adjudicación de una o varias de las ofertas que se someten a su criterio y análisis, todo de acuerdo con los intereses del ITCR.

Reglamento:

1. Esta normativa es creada para regular las contrataciones de bienes y servicios para la actividad no ordinaria y ordinaria del ITCR.

2. La inscripción formal ante el ITCR de la persona física o jurídica para tratar comercialmente bienes o servicios.

Reglamento de Tesorería: Conjunto de normas referidas a la actividad y administración de los fondos del ITCR, a cargo de la Unidad de Tesorería del Departamento Financiero Contable.

Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA): Decreto Ejecutivo Nº 25.038-H, del 6 de marzo de 1996.

Requerimiento: Cualquier tipo de necesidad de bienes o servicios que las unidades ejecutoras del ITCR gestionan ante el Departamento de Aprovisionamiento. Se realiza mediante la emisión de la Solicitud de Bienes o Servicios correspondiente.

Reserva Presupuestaria: Constancia emitida por el Departamento Financiero Contable que acredita la existencia de fondos suficientes en los rubros respectivos y para cada dependencia gestionante, a fin de que el Departamento de Aprovisionamiento lleve cabo la contratación de los bienes o servicios, mediante cualquiera de los procedimientos ordinarios. También se le llama así al documento que genera el Departamento de Aprovisionamiento para solicitar esta información.

Solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores: Formulario mediante el cual un proveedor solicita su inscripción ante el Registro que lleva el Departamento de Aprovisionamiento.

Sucedáneo: Aquel producto que puede reemplazar a otro.

Trámite de Pago: Gestión del Departamento de Aprovisionamiento que da inicio al proceso de pago de cualquier bien o servicio. Dicho proceso culmina con la entrega del cheque al proveedor respectivo por parte de la Unidad de Tesorería, en el término convenido por las partes.

Usuario: Cualquier órgano (departamento, unidad ejecutora, proyecto, funcionario) del ITCR, que haya dado inicio a la gestión de contratación administrativa.

Valor del factor: Peso en términos porcentuales concedido a cada factor por utilizar en la valoración y comparación de las ofertas de una licitación (debe indicarse en el cartel).

Valor de la oferta: Suma total obtenida de cada factor, según la relación con las otras ofertas.

Valoración y comparación por grados: Alude a una posible situación de igualdad de puntajes en una primera valoración y comparación de ofertas, que obligará a determinar la mejor, en una segunda fase, otorgándole a cada factor una gradación diferente que iría en orden descendente, según el factor que se consigne de primero en el cartel.

Verificación Presupuestaria: Obligación que tiene todo órgano solicitante de un bien o servicio de constatar previamente, la existencia de presupuesto para cada rubro que vaya a ser afectado por su requerimiento.

Indice Analítico

A.-

Acuerdos de Adjudicación de licitaciones: Art. 4-

Adjudicación de ofertas con trámites de importación: Art. 43. 4, 80, 81, 82

Adjudicación por Subasta a la Baja: Art. 59, 58,36

Administración: Art. 4

Adelantos de dinero: Art. 4

Ambito de aplicación de este Reglamento: Art. 3

Ambito de aplicación de la Licitación Pública: Art. 25

Análisis de ofertas: Art. 32, 29, 30, 31, 32

Apertura de ofertas en la Contratación Directa: Art. 75

Agotamiento de la vía administrativa: Art. 10

Apertura de expediente: Art. 71

Aplicación de la Contratación Directa: Art. 60

B.-

Bienes y servicios de consumo y equipamiento estandarizado: Art. 12, inciso c, 79

Bill off Lading (B. L.): Art. 81

C.-

Carácter supletorio y complementario de este Reglamento: Art. 2, inciso a

Cartel, o pliego de condiciones: Art. 4, 28 al 43, 45, 53

Casa Matriz: Art. 4

Centro de costo: Art. 4

Clasificación de bienes y servicios por familias: Art. 19

Compras al exterior: Art. 79, 76, 80, 81

Co-contratante: Art. 4

Confección del cartel: Art. 28 al 36, 45, 53

Conocimiento de Embarque: Art. 81

Consulta del Registro de Proveedores: Art. 69

Consulta presupuestaria: Art. 4, 13, 64

Contenido presupuestario: Art. 4

Contratista: Art. 4

Contratación Directa: Art. 60, 62

Contratación iniciada o ejecutada por otros departamentos: Art. 67

Coordinador de Proyecto: Art. 4

Coordinador de Unidad: Art. 4

Correo Electrónico: Art. 4, 46, 73, 74

Cotización Directa: Art. 4, 71

Cotización Directa vía facsímil u otro medio electrónico: Art. 74

Cotización Directa vía telefónica: Art. 73

D.-

Deber de información: Art. 15

Derecho aplicable: Art. 1

Defectos insubsanables de las ofertas: Art. 32

Definiciones: Art. 4

Dependencia: Art. 4

Descalificación de ofertas: Art. 34, 35

Determinación de factores para la calificación y comparación de ofertas: Art. 36

Documentos para el internamiento de bienes importados: Art. 81

E.-

Ejecución de garantías: Art. 34

Elaboración del Programa de Adquisiciones: Art. 11

Especificaciones técnicas: Art. 12, inciso a, 63

Expediente de contratación: Art. 4, 27

F.-

Facsímil: Art. 4

Factor estándar: Art. 4, 36

Factura del Exportador: Art. 81, 82

Formalización de contratos: Art. 9 aparte C., 67 inciso b, 78 párrafo 2°

G.-

Garantías: Art. 34, 52

Grado para valoración y comparación de ofertas: Art. 4, 36

Guía Aérea: Art. 81

I.-

Impedimento de participación en procedimientos de contratación: Art. 23

Imposibilidad de dar adelantos de dinero en la contratación directa: Art. 76

Información al Administrado: Art. 15

Informes periódicos sobre la actividad de contratación: Art. 84

Inicio del procedimiento de contratación: Art.12

Inscripción al Registro de proveedores: Art. 17, 20

Instancias de Aprobación de contrataciones directas: Art. 8

Instancias de Adjudicación de licitaciones: Art. 4, Art. 7 aparte incisos 1, 2, 3

Instancias de declaratoria de desiertas de las licitaciones: Art. 4, Art. 7 aparte B

Instancias de recomendación de licitaciones: Art. 4, Art. 7, aparte A. inciso 1

Internamiento y desalmacenaje: Art. 4

Invitaciones para participar en la contratación directa: Art. 72

Invitación para participar en licitaciones: Art. 28, 45, 46, 53, 54

Item: Art. 4

J.-

Justificación para comprar bienes y servicios, de consumo no estandarizado: Art. 83, 12, inciso c

L.-

Ley de Contratación Administrativa: Art. 4

Licitación con Financiamiento: Art. 58

Licitación con Precalificación: Art. 58

Licitación por Registro: Art. 44 al 50, 4, 7, 12

Licitación Pública: Art. 25 al 43, 4, 7, 12

Licitación Restringida: Art. 51 al 57, 4, 7, 12

Límites económicos para la Licitación por Registro: Art. 44

Limites económicos para Licitación Pública: Art. 25

M.-

Manejo del Registro de Proveedores: Art. 18

Materia excluida de la aplicación de este Reglamento: Art. 61, 67, inciso c, 68

Materia excluida de los procedimientos ordinarios de contratación: Art. 60

Medios para recibir ofertas: Art. 29, 46, 73, 74

Mercancía: Art. 4

N.-

Normas Generales para la Ejecución del Presupuesto del ITCR: Art. 12, inciso c

Normativa aplicable: Art. 3

O.-

Objetivos: Art. 2

Obligación de consultar el Registro de Proveedores: Art. 69

Obligación de programar los requerimientos de bienes y servicios: Art. 65, 63

Obligación de tramitación: Art. 84

Oferta o plica: Art. 4, 29 al 40

Oferente: Art.4

Orden de Compra: Art. 4, 59, 67, inciso b

Orden de Compra al Exterior: Art. 80

Organo: Art. 4

Otras modalidades de contratación: Art. 58

P.

Perfeccionamiento del contrato: Art. 9, aparte B.

Perfeccionamiento del contrato en contrataciones directas: Art. 9, aparte B. inciso B.1

Perfeccionamiento del contrato en procedimientos ordinarios: Art. 9, aparte B. inciso B.2

Perfeccionamiento del contrato en el procedimiento de Remate: Art. 9, aparte B. inciso B.3

Perfeccionamiento y formalización de la contratación directa: Art. 75

Peso: Art. 4

Plazo en que queda firme el Acto de Adjudicación: Art. 42

Plazos para adjudicación de licitaciones públicas: Art. 40

Plazos para adjudicación de licitaciones por Registro: Art. 48

Plazos para adjudicación de licitaciones Restringidas: Art. 56

Plazos para declaratoria de concurso desertan en Licitación Pública: Art. 39

Plazos para declaratoria de concurso desierto en Licitación por Registro: Art. 48

Plazos para declaratoria de concurso desierto en Licitación Restringida: Art. 56

Plazo para elaborar el Programa de Adquisiciones: Art. 11

Plazos para recepción de ofertas en Licitación Pública: Art. 30

Plazos para recepción de ofertas en Licitación por Registro: Art. 47

Plazos para recepción de ofertas en Licitación Restringida: Art. 55

Plazos para recepción de ofertas en otras contrataciones: Art. 77

Plazos para subsanación de defectos en las ofertas: Art. 29, 33

Póliza de Desalmacenaje: Art. 81

Prevención: Art. 4

Principio de publicidad: Art. 15

Procedimiento de Contratación: Art. 11

Procedimiento ordinario: Art. 4

Producto genérico: Art. 4

Programa: Art. 4

Programación anual de necesidades de cada dependencia: Art. 63, 65

Programa de Adquisiciones: Art. 11, 3

Proyecto: Art. 4

Publicación del Acto de Adjudicación o de declaratoria de concurso desierto: Art. 41

Publicación del cartel: Art. 28

Publicación del Programa de Adquisiciones: Art. 11

R.-

Recepción y registro de Solicitudes de Bienes y Servicios: Art. 70, 71

Recomendación de ofertas: Art. 4, 35

Registro de funcionarios públicos con prohibición para contratar con el ITCR: Art. 86

Registro de Proveedores: Art. 4, al 16 al 24

Reglamento de Tesorería: Art. 4

Reglamento General de Contratación Administrativa: Art. 4

Representación Judicial y Extrajudicial del ITCR: Art. 5

Requerimiento o solicitudes de bienes: Art. 4, 12, 26, 27

Requisitos de inscripción al Registro de Proveedores: Art. 17, 18

Reserva presupuestaria: Art. 4, 13, 27

Responsabilidad de informar sobre los cambios de la lista de funcionarios con prohibición para

contratar con el ITCR: Art. 86

Responsabilidad de la contratación administrativa: Art. 5

Responsabilidad de verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones del Artículo 22 de la Ley

de Contratación Administrativa: Art. 24, 20, aparte B. inciso 3, 86

Responsabilidad de verificación del cumplimiento contractual: Art. 14

S.-

Sanciones a proveedores: Art. 17, 19

Sistema de registro de proveedores: Art. 17

Sistema de valoración de ofertas: Art. 36, 37, 38, 4,

Subsanación de defectos de las ofertas: Art. 29, 33

Suscripción de convenios o contratos administrativos: Art. 5

Solicitud de Bienes y Servicios: Art. 12, 26, 27, 62, 70, 71

Solicitud de inscripción al Registro de Proveedores: Art. 4

Sucedáneo: Art. 4

T.-

Trámite de Pago: Art. 4

U.-

Usuario: Art. 4

V.-

Validez del contrato: Art. 9, aparte A.

Valor de la oferta: Art. 4, 38

Valor o peso del factor: Art. 4

Valoración y comparación de ofertas por grados: Art. 4, 38

Verificación del cumplimiento del Régimen de Prohibiciones: Art. 24, 20, aparte B. inciso 3, 86

Verificación Presupuestaria: Art. 4, 13, 27, 64

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2077, Art. 12, del 26 de agosto de 1999. Gac. 91

Creación
Fecha: 
August, 1999
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
91