Categoría: 
Administrativos

Capítulo I

PREÁMBULO

La ley 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” y sus reformas (8805), en adelante la Ley, busca prevenir, desalentar, prohibir y sancionar esta conducta grave y responsabiliza a las instituciones públicas y privadas a nivel nacional a tomar las medidas concretas para mantener el lugar de trabajo o de estudio libre de hostigamiento sexual.

Se asumen como marco para este reglamento los principios rectores establecidos por la ley, a saber: el respeto por la libertad y la vida humana, el principio de igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, principios que se aplican de forma general a todas las personas víctimas de hostigamiento sexual independientemente de su sexo y que genera un impedimento para el desarrollo integral de quienes lo sufren.

El acoso u hostigamiento sexual supone la imposición no deseada de una conducta de contenido sexual dentro de una relación desigual de poder que influye negativamente en el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral o educativo de quienes lo sufren.

Reconociendo además la especificidad que establece la Ley, en cuanto a la obligatoriedad de reconocer que esta conducta grave es una expresión de la violencia de género y una forma de discriminación que se perpetúa principalmente contra las mujeres; hecho que se ha normalizado a nivel de la sociedad y se percibe como la forma natural en que hombres y mujeres se relacionan.

Considerando de esta manera el marco jurídico del derecho internacional que rige la Ley: la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará); de donde se deriva la obligación de protección especial a las víctimas que estén sometidas a esta forma de discriminación y violencia, que viola el principio de igualdad.

A través de este Reglamento, el Instituto Tecnológico de Costa Rica cumple con su responsabilidad de amparar efectivamente a las personas que podrían verse afectadas por el hostigamiento sexual, primordialmente, promoviendo acciones en contra del hostigamiento sexual dentro de la Institución y fuera, siempre que se mantenga el vínculo administrativo, estudiantil o académico, mediante el fortalecimiento de la prevención, la sensibilización y la divulgación.

Artículo 1: Objetivo General

Establecer los mecanismos institucionales tendientes a prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, como una práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres.

Artículo 2: Objetivos Específicos

Este Reglamento tiene como objetivos específicos:

a. Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas que laboran y estudian en la Institución, así como la relación que se establezca entre cualquiera de los miembros de la comunidad y las personas que desarrollan alguna actividad vinculada con la Institución; con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo o estudio libre de hostigamiento sexual.

b. Prevenir cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, académicas y de bienestar personal.

c. Promover procesos formativos y de concientización para desalentar las conductas de hostigamiento sexual.

d. Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno único y distinto a los procesos disciplinarios comunes; que sea adecuado, efectivo y confidencial, que garantice el debido proceso y que permita las denuncias de hostigamiento sexual, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora.

Artículo 3: Definiciones

a. Hostigamiento Sexual: se deberá entender por hostigamiento sexual, toda conducta de naturaleza sexual, escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ocurrir de forma reiterada o que se dé una sola vez, pero sea considerada grave por su manifestación, o por el nivel de efecto perjudicial en la víctima y que genere un ambiente de trabajo o académico intimidante, hostil u ofensivo que pueda provocar efectos perjudiciales en las condiciones materiales del empleo o la academia.

b. Hostigamiento sexual en la Academia: se refiere a todas aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos, que suceden en el ámbito de las relaciones académicas, tales como: modificaciones perjudiciales a las notas, horas de consulta, participación en clase, giras, proyectos, prácticas de clase, prácticas de especialidad, alteraciones en derechos de estudio, retiros y cualquier otro trato discriminatorio en el ámbito de la docencia.

c. Hostigamiento Sexual en el empleo: se refiere a todas aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos, que suceden en el ámbito de las relaciones laborales, tales como: modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, cambio de funciones, alteraciones en derechos, despidos, no renovaciones de contratos definidos y cualquier otro trato discriminatorio, en este ámbito.

Asimismo, se consideran aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos que suceden a través de los servicios que la institución ofrece y recibe, que se desarrollan con personas funcionarias, estudiantes y otras personas usuarias de los servicios o que ofrecen algún tipo de servicio, independientemente de su posición jerárquica.

d. El desempeño y cumplimiento en el ámbito del trabajo y/o educativo de una persona: se refiere a todas las acciones que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales y académicas, que resultan en conductas tales como, baja eficiencia, ausencia, incapacidades, desmotivación, disminución en el rendimiento académico, no cumplimiento con los requisitos del curso y otros que se consideran producto de los efectos del hostigamiento sexual.

e. El estado general de bienestar personal: son todas las acciones que afectan negativamente el estado general, a nivel físico, emocional y/o psicológico, de aquellas personas que sufren hostigamiento sexual.

f. Persona denunciada: la persona que se le atribuye a través de una denuncia formal una presunta conducta de Hostigamiento Sexual.

g. Persona denunciante: la persona que sea víctima de hostigamiento sexual y denuncie estar recibiendo esas conductas. La persona denunciante dentro de un proceso de denuncia por hostigamiento sexual siempre debe ser considerada como parte del proceso.

h. Represalias: daño que se hace a otra persona por venganza o para satisfacer un agravio, incluye amenazas, intimidación, chantaje, o cualquier otra acción adversa que pudiese afectar la relación laboral o académica, la investigación o resolución de la denuncia por Hostigamiento Sexual.

Artículo 4: Alcance y Sujetos:

Este reglamento se aplicará a todas las personas de la Comunidad Institucional, las instancias y niveles de la estructura jerárquica del ITCR y es de acatamiento obligatorio para el personal académico, administrativo, estudiantes, personas usuarias, proveedoras, prestadoras de servicios, pasantes, meritorias, practicantes y clientes que estén vinculadas con el ITCR. Tanto las personas que interponen denuncias por hostigamiento sexual como las personas denunciadas deben ser consideradas como parte del proceso administrativo.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y DIVULGACIÓN DE TEMAS ASOCIADOS

Artículo 5. Compromiso con la Prevención

El Instituto Tecnológico de Costa Rica asume la política de no tolerancia al hostigamiento sexual en la Institución y llevará a cabo las acciones necesarias para tratar de prevenirlo y desalentarlo, así como sancionar todos aquellos casos que se lleguen a comprobar.

Artículo 6. Mecanismos de divulgación

Para la adecuada divulgación del contenido de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento; así como de las políticas y acciones de prevención que sobre esta materia dicte el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se establecen las siguientes funciones y responsabilidades mínimas:

Corresponderá a la Oficina de Equidad de Género:

a. Desarrollar y liderar iniciativas tendientes a promover el conocimiento de la normativa contra el hostigamiento sexual, entre personas funcionarias, estudiantes y personas que participan de las actividades institucionales y establecer campañas que desalienten y contribuyan a erradicar el hostigamiento sexual.

b. Coordinar con el Departamento de Gestión del Talento Humano, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) y FEITEC, el desarrollo de cursos, talleres, conferencias, programas y otros similares dirigidos a la comunidad que labora y estudia en la Institución, que aborden aspectos de formación, concientización y desestimulo para garantizar una institución libre de hostigamiento sexual.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

c. Cualquier otro aspecto o recurso que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” y este Reglamento.

Capítulo III

DE LAS MANIFESTACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 7: Manifestaciones del Hostigamiento Sexual


El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

  • Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
  • Amenazas, implícitas o expresas, físicas o psicológicas, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
  • Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Así como símbolos e imágenes de carácter sexual, contenidas en todo tipo documento administrativo y académico.

c. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba, tales como piropos, gestos, silbidos y sonidos, entre otros.

Artículo 8: Prohibiciones

Queda prohibido al personal académico, administrativo, estudiantes y aquellas personas externas, definidas en el artículo 4 de este reglamento, manifestar cualquier tipo de conducta o acercamientos que reflejen o sean indicativos de hostigamiento sexual, según artículo 7 de este reglamento.

De incumplir con esta prohibición, la persona será sancionada de conformidad con la ley y el presente reglamento.

Artículo 9: Prohibición de la conciliación

Queda prohibida la aplicación de la figura de conciliación durante todo el proceso previo, durante y posterior a la investigación, considerando que el hostigamiento sexual constituye una forma específica de violencia, el cual aumenta los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada.

Artículo 10: De las Represalias

Queda prohibido tomar o participar de cualquier tipo de represalia contra la persona que realice la denuncia, haya testificado o participado de cualquier manera en el proceso de investigación o resolución del caso.

Capítulo IV

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 11: Faltas

Para efectos de este reglamento se clasificarán las faltas en:

a. Faltas leves

b. Faltas graves

c. Faltas muy graves

Artículo 12: Sanciones

Según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a. En el caso del personal académico o administrativo, se aplicarán las siguientes sanciones:

Cuando las faltas sean leves: Amonestación escrita con copia al expediente personal.

Cuando las faltas sean graves: Suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles como mínimo, y hasta un máximo de seis meses.

Cuando las faltas sean muy graves: Despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por un plazo máximo de 10 años.

b. En el caso de estudiantes se aplicarán las siguientes sanciones:

Cuando las faltas sean leves: Amonestación escrita con copia al expediente estudiantil o con suspensión menor a quince días lectivos.

Cuando las faltas sean graves: Suspensión de quince días lectivos a seis meses calendario.

Cuando las faltas sean muy graves: Suspensión de su condición de estudiante regular, no menor de seis meses calendario, hasta por dos años calendario.

Artículo 13: Del agravamiento de la falta

Para calificar la gravedad de la falta, e imponer la sanción correspondiente, se considerará el rango jerárquico del denunciado, la naturaleza de las funciones, el impacto en el servicio y la reincidencia.

Artículo 14: Reincidencia

La reiteración de una falta en perjuicio de la misma persona que ya ha denunciado o de otras personas, será un elemento que deberá ser considerado para la fijación de la sanción concreta. Se tendrá como reincidente a la persona que haya sido sancionada previamente por este tipo de faltas.

Cuando una persona comete reincidencias este hecho será tomado como falta muy grave, con las implicaciones a nivel de sanción definidas previamente

Artículo 15: De la separación de la parte denunciada de la Institución

En el caso de que una persona denunciada finalice su relación laboral, independientemente de la causa o suspenda sus estudios durante la tramitación del proceso de denuncia por Hostigamiento Sexual; la Comisión Investigadora continuará con el proceso si ya hubieran transcurrido las audiencias y trasladará al Rector la respectiva recomendación final. En estos casos la prohibición de recontratación se aplicará sin excepción.

Cuando el caso estuviera en su etapa inicial y aún no se hubiera evacuado prueba, le corresponde a la Comisión Investigadora cerrar el expediente anotando el hecho, y, si la persona denunciada se reincorpora a la Institución se reabrirá el procedimiento.

Artículo 16: Comunicación a instancias

Le corresponderá a quien ostente el cargo de la Rectoría, notificar:

a. A la Defensoría de los Habitantes sobre la apertura y cierre de cada caso, según lo dispuesto por la Ley No.7476 en su Artículo 7.

b. Al Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, según lo dispuesto por la Ley No.7476, en el Artículo 11.

c. Al Departamento de Gestión del Talento Humano, en el caso de dictarse una sanción al personal docente o administrativo; para que aplique dicha sanción según la resolución final del caso.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

d. A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y al Departamento de Admisión y Registro en el caso de estudiantes para lo que corresponde según la sanción por la falta.

Artículo 17: Denuncias falsas

Quien denuncie hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Capítulo V

DE LA FISCALÍA INSTITUCIONAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (FIHS)

Artículo 18: Conformación de la Fiscalía Institucional contra el Hostigamiento Sexual

La Oficina de Equidad de Género contará con un tiempo completo para atender la fiscalía con cobertura en todos los campus tecnológicos y centros académicos del ITCR. Se contará con un registro de elegibles para eventuales sustituciones de la fiscalía titular.

La fiscalía, y suplencias, deben ser profesional en Derecho con formación demostrada en materia de violencia de género y hostigamiento sexual, sin antecedentes de hostigamiento sexual, así como lo indicado en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 19: Funciones de la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual

Son funciones de la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual:

a. Atender y asesorar a las personas que requieren atención en materia de Hostigamiento Sexual a nivel institucional en todos los campus tecnológicos y centros académicos.

b. Proporcionar la información necesaria para que la persona pueda conocer el procedimiento para establecer una denuncia

c. Recibir las denuncias sobre Hostigamiento Sexual.

d. Trasladar las denuncias a quien preside la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

e. Representar legalmente a las personas denunciantes durante todo el proceso.

f. Impugnar las resoluciones finales en los casos en que lo considere pertinente.

g. Colaborar con las instancias competentes, en los procesos de capacitación en materia de hostigamiento sexual.

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (CIHS) Y COMISIONES INVESTIGADORAS

Artículo 20: Conformación de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CIHS)

La Comisión Institucional estará integrada de la siguiente manera:

a. Dos personas representantes del Departamento de Gestión del Talento Humano designadas por la Dirección de esa dependencia.

b. Dos personas representantes de los funcionarios, designadas por la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC).

c. Dos personas de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), designadas por quien ejerza la jefatura de esa Vicerrectoría.

d. Dos personas profesionales en psicología, designadas por la Dirección del Departamento de Orientación y Psicología, que podrá formar parte de cualquier Departamento Institucional.

e. Dos personas representantes estudiantiles designadas por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).

f. Dos personas representantes de la Oficina de Equidad de Género, designadas por quien ejerza la Coordinación de esa Oficina.

La representación se nombra por un período de tres años, prorrogables por períodos adicionales, a excepción de quién represente a la AFITEC y a la FEITEC. 

La Comisión designará una Presidencia entre sus integrantes, por un período de dos años.

Las personas integrantes de esta Comisión deberán poseer formación probada en Género y Hostigamiento Sexual o integrarse en un proceso de capacitación en un período máximo de tres meses, posteriores a su nombramiento.

Estas personas no deben tener denuncias o haber sido sancionadas por Violencia de Género y en particular por Hostigamiento Sexual.

La Comisión podrá continuar sesionando válidamente aunque falte el nombramiento de algunas personas integrantes, siempre que estén designadas más de la mitad del total. Las dependencias que no designen oportunamente a sus representantes mantienen la responsabilidad de hacerlo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 7 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 803-2021 de fecha 26 de agosto del 2021. 

Artículo 21: Funciones de la Comisión Institucional Contra el Hostigamiento Sexual (CIHS)

La Comisión Institucional tendrá las siguientes funciones:

a. Reunirse al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiera y sea convocado por quien preside o por el 25% de los integrantes.

b. Elaborar un plan de trabajo anual para el cumplimiento de las acciones preventivas, procesos de capacitación y otras asignadas por este Reglamento y por la Ley.

c. Coordinar con la Oficina de Equidad de Género programas de capacitación, para la comunidad institucional en materia de normativa, procedimientos y asuntos relacionados con la problemática del hostigamiento sexual desde una perspectiva de género y derechos humanos.

d. Promover y planificar campañas de sensibilización sostenidas y de información a la comunidad institucional, en coordinación con la Oficina de Equidad de Género.

e. Recibir las denuncias que remite la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual.

f. Nombrar a las personas titulares y suplentes, que formarán parte de las Comisiones Investigadoras para cada caso, procurando la participación de ambos sexos y estableciendo quien preside cada caso y quien asume la secretaría del proceso.

g. Custodiar los expedientes finales después de finalizados los procesos.

h. Proponer los rubros de su presupuesto, necesarios para atender sus funciones y las de las Comisiones investigadoras.

Artículo 22: Conformación de las Comisiones Investigadoras

Cada Comisión Investigadora será nombrada para cada caso y conformada con las personas que forman parte de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (titulares o suplentes) y procurando integrar a personas de ambos sexos.

Estará integrada de la siguiente manera:

Cuando las partes implicadas sean funcionarias, la Comisión deberá garantizar que se integre, una persona representante de las personas funcionarias, la persona profesional en psicología y la representante del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Cuando las personas implicadas sean estudiantes, la Comisión deberá garantizar que se integre al menos una persona representante de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, una persona representante del Sector Estudiantil y la persona profesional en psicología.

Cuando las personas implicadas sean funcionarias y estudiantes, la Comisión Investigadora se conformará por una persona representante del Departamento de Gestión del Talento Humano, una persona de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y la persona profesional psicología.

Cuando se encuentren implicadas personas que no sean funcionarias ni estudiantes, la Comisión Investigadora se conformará por tres personas designadas por la CIHS, para la atención del caso particular.

La persona representante de la Oficina de Equidad de Género no podrá ser parte de esta Comisión.

Artículo reformado por el Consejo Institucional. Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 11, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020.

Artículo 23: Funciones de las Comisiones Investigadoras

Las Comisiones Investigadoras tendrán las siguientes funciones:

a. Dirigir el proceso de investigación de las denuncias remitidas por la Comisión Institucional.

b. Informar a la Rectoría la apertura y el cierre de casos para que informe a la Defensoría de los Habitantes.

c. Ordenar las medidas preventivas y de protección a la integridad de la parte denunciante, tales como la reubicación temporal, cambio de grupo, modificación de funciones, suspensión temporal con goce de salario para la persona denunciada mientras concluye la causa, acompañamiento psicológico para la persona denunciante, y otras, ya sea de oficio o a petición de parte, las mismas son de acatamiento obligatorio.

d. Conducir la investigación y las audiencias necesarias, así mismo evacuar las pruebas, ofrecidas por las partes y ordenar de oficio, otras que considere necesarias, respetando el debido proceso y los principios generales y específicos establecidos en la Ley.

e. Cuando así lo requiera solicitar asesoramiento legal externo, de una persona profesional en esta materia.

f. Salvaguardar la confidencialidad del expediente, el cual se mantendrá bajo su custodia durante el trámite del proceso y hasta que se rinda el informe recomendativo final.

g. Realizar las inspecciones oculares y periciales que se hayan ordenado para el caso, en presencia de las partes denunciada y denunciante, la fiscalía, sus defensores y representantes legales.

h. Elaborar y entregar el informe final con carácter recomendativo. debidamente fundamentado, al Rector para lo que corresponda, según el Artículo 11 de este Reglamento. En este informe, además se deben hacer constar las medidas de protección a la persona denunciante y el fundamento de estas. Al informe recomendativo final se adjuntará el expediente completo, para el dictado de la decisión final.

Artículo 24: Tiempo asignado para las personas integrantes de la CIHS y Comisiones Investigadoras

Las personas integrantes de la CIHS, que representan a los departamentos de Gestión del Talento Humano y departamento de Orientación y Psicología, de la Oficina de Equidad de Género y de VIESA, recibirán un nombramiento de al menos un quinto de jornada de tiempo completo, para dedicarse según la cantidad de horas requeridas para atender las funciones asignadas por este Reglamento, detalladas en el Artículo 21. Asignación que se verá limitada por los tiempos completos asignados a la CIHS.

En los casos en que se deban conformar Comisiones Investigadoras, su atención implicará la asignación de una jornada adicional hasta por 6 horas semanales, las cuales podrán ser asumidas bajo la figura de recargo, cuando no se cuente con tiempo disponible, asignado en la jornada ordinaria de las personas que conformen cada Comisión Investigadora.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3233, Artículo 9, del 08 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 14 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 812-2021 de fecha 9 de setiembre del 2021. 

Artículo 25: Causas de remoción de las personas integrantes de la Comisión Institucional y de las comisiones investigadoras

Serán causales de remoción de quienes integran la Comisión Institucional y las comisiones investigadoras, los siguientes:

a. Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en un año calendario en la Comisión Institucional.

b. Ser declarado responsable por hechos de Hostigamiento sexual, en el momento en que forma parte de la Comisión Institucional.

c. El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas.

Artículo 26: Excusas y Recusaciones

Si alguna de las personas miembros de la Comisión Institucional y/o Comisión Investigadora, tuviese impedimentos para conocer el caso, de acuerdo con lo que establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse del conocimiento y prosecución del trámite, en su defecto cualquiera de las partes podrá recusarlo. En tales casos será la persona suplente quien asume el caso. Cuando en el suplente recaigan iguales u otras causas de inhibición o recusación, corresponde a la Comisión Institucional contra el hostigamiento sexual resolver el caso velando porque el principio del debido proceso no se vea menoscabado.

CAPÍTULO VII

SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Artículo 27: Presentación de la denuncia

Toda persona a la que cubre este reglamento acudirá a interponer la denuncia en la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual. La denuncia debe presentarse en forma escrita y deberá indicar:

a. Nombre completo del o de la persona denunciante, número de cédula y dependencia de trabajo o estudio y dirección exacta.

b. Nombre de la persona denunciada, número de cédula y dependencia de trabajo o estudio y cuando sean de conocimiento sus calidades y dirección exacta.

c. El lugar y los hechos ocurridos por el hostigamiento sexual, descritos con la mayor precisión y claridad posibles.

d. Fecha a partir de la cual ha recibido el hostigamiento sexual para cada uno de los hechos y la fecha en la que se presenta el último hecho.

e. Nombre y calidades de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f. Presentación de cualquier otra prueba indiciaria o directa que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados, sin perjuicio de las que pueda presentar directamente en la audiencia.

g. Especificar una dirección física dentro del perímetro del ITCR, ya sea un kilómetro a la redonda, un número de Fax, un correo electrónico o una oficina en el mismo ITCR para que reciba las notificaciones.

h. El acta en que se hace constar la denuncia debe contener fecha y firma de la persona denunciante y de la persona Fiscal

Artículo 28: Sobre el expediente administrativo

El expediente administrativo deberá contener toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación, las actas y resoluciones dictadas por la comisión investigadora y por las autoridades universitarias, sus constancias de notificación, así como las medidas de protección dictadas por la Comisión Investigadora en favor de la persona denunciante.

El expediente deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y existirá un registro de su consulta en que se indicará el nombre y firma de la persona consultante y su número de documento de identidad.

El expediente podrá ser consultado por los y las funcionarias que deban conocerlo en ejercicio de sus competencias durante el proceso, pero no podrán reproducirlo pues debe existir garantía de su absoluta confidencialidad.

También podrá ser consultado por las partes denunciante y denunciada, y sus representantes legales debidamente identificados como tales, sin que ese derecho les pueda ser denegado por ninguna de las instancias que tengan el expediente bajo su custodia.

También pueden consultar el expediente la Comisión Investigadora y la Fiscalía titular cuando está como representante legal de la parte denunciante.

Todas las personas que tengan derecho de acceso al expediente lo hacen bajo el deber de confidencialidad de sus contenidos.

El expediente estará en custodia de la Comisión Investigadora mientras se desarrolla el proceso. Estará en custodia del Rector mientras dicta la resolución final.

Artículo 29: De la ampliación de la denuncia

La Comisión Investigadora podrá solicitar por escrito la aclaración o ampliación que considere necesaria a la persona denunciante, luego de recibida la denuncia, otorgando un plazo de tres días hábiles para que amplíe o aclare ante la comisión los términos de la denuncia.

Artículo 30: Término de emplazamiento a la persona denunciada

Una vez realizada la ampliación de la denuncia, dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la misma, la Comisión investigadora dará traslado a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, para que se refiera por escrito a todos y cada uno de los hechos que se le imputan, ofrezca la prueba de descargo, y señale medio donde se le pueda notificar.

Cuando la persona denunciada ofrezca prueba testimonial debe indicar el nombre y calidades de las personas que ofrece como testigos. Cuando presente prueba documental o pericial que se encuentre en poder de la Institución, debe señalar donde puede ser revisada esa prueba y corresponde a la Comisión Investigadora solicitarla para los efectos correspondientes.

En caso de que la persona denunciada no presente su descargo en el plazo establecido, podrá hacerlo en la audiencia misma. Si así no lo hace, el proceso continuará hasta la etapa final, sin que por ello pierda su derecho a presentar los recursos correspondientes.

Artículo 31: Notificación

Tanto la persona denunciante como la denunciada deberán señalar correo electrónico personal, fax u otro medio donde se le pueda notificar. Si la persona denunciada omite el lugar para notificaciones o fuere impreciso o incierto, las resoluciones que se dicten quedarán por notificadas en un plazo de 24 horas.

Artículo 32. Inspecciones oculares

En cualquier etapa del proceso la Comisión Investigadora podrá realizar las inspecciones oculares que considere necesarias para averiguar la verdad real de los hechos, previa convocatoria a las partes para que estén presentes.

Artículo 33: Audiencia para la evacuación de la prueba

Vencido el plazo dado a la persona denunciada para responder a la denuncia, la Comisión Investigadora citará a las partes a una audiencia oral y privada, en la que se recibirá la declaración de las partes que así lo deseen, se evacuará la prueba documental, la prueba testimonial, la pericial cuando corresponda y cualquier otro tipo de prueba que resulte pertinente.

Una vez evacuada la prueba, se abre un espacio para que las partes emitan sus conclusiones.

Se podrá convocar a una segunda audiencia únicamente cuando haya sido imposible, en la primera dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias que así lo requieran.

Artículo 34: De la valoración de la prueba

En la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todas las pruebas aportadas, incluidos los indicios, de manera objetiva, con amplitud de criterio y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, así como, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; considerando también los principios generales y específicos, que se indican en la Ley contra el Hostigamiento Sexual No. 7476 y sus reformas. No se tomarán en consideración para la valoración dicha, los antecedentes del comportamiento sexual de la persona denunciante. Y en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 35: De la conclusión y resolución

Terminada la comparecencia la Comisión Investigadora enviará la recomendación a la autoridad respectiva (Vicerrectoría de Vida Estudiantil en caso de estudiantes o Rectoría en caso de funcionarios) dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la comparecencia para que emita la resolución final.

La resolución así emitida deberá ser notificada únicamente a las partes y ninguna instancia institucional puede participar de forma directa o indirecta en la resolución final salvo la Asesoría Legal Institucional en la materia técnica.

Artículo 36: Debido proceso

Durante el procedimiento se respetará el Debido Proceso garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y se guardará total confidencialidad en su trámite, bajo pena de la sanción correspondiente a quien revele a terceras personas detalles del proceso o la identidad de las partes.

Artículo 37: Medidas cautelares

En caso de que la persona denunciante sea funcionaria del ITCR y considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia de la Institución, podrá solicitarla en cualquier momento del proceso ante la Comisión Investigadora, la cual trasladará la solicitud al Departamento de Gestión del Talento Humano para que tramite la reubicación, con copia a la Comisión Institucional. Así mismo podrá definirse un traslado o suspensión con goce de salario de la persona denunciada.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

En caso de estudiantes, podrán solicitar cambio de grupo u otra medida cautelar en resguardo de su derecho e integridad. Esta medida deberá ser tomada por la Comisión Investigadora, quien la trasladará a la instancia correspondiente para que tramite la reubicación de la persona solicitante.

Artículo 38: De los recursos

Contra la resolución se podrán interponer los recursos de revocatoria, apelación y reposición. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles, tratándose del acto final y de 24 horas en los demás casos. Plazo contado a partir de la última comunicación del acto.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39: Contratos privados y convenios

Los contratos privados y convenios deberán incluir una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con este Reglamento y señalar las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 40: Normativa supletoria

Para lo no dispuesto se considerará como norma supletoria la Ley General de Administración Pública.

Transitorio I

Este reglamento entrará en vigencia tres meses después de su publicación en la Gaceta Institucional.

Transitorio II

La Administración en un plazo de seis meses revisará el formato de los contratos para considerar los procedimientos y el tipo de sanción aplicables por el incumplimiento de este Reglamento y con base en este revisará los que están en trámite.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3082, Artículo 8 del 09 de agosto de 2018. Publicado en Gaceta 516, del 10 de agosto de 2018.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

1.    Marco de referencia

1.1      La formulación tendrá como marco de referencia el siguiente:
  • Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el Artículo 26, incisos “q” y “z”, y Artículo 96, inciso “c” y Artículo 100 del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto.
  • El cumplimiento de los principios presupuestarios (NTPP 4.1.1 y 4.1.3, entre otras)
  • La Visión plurianual en el presupuesto institucional. El presupuesto institucional únicamente debe incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año de su vigencia, estos deben estar acordes con proyecciones plurianuales de la gestión financiera que realice la Institución. (NTPP 2.2.5)
  • No podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, salvo los casos autorizados en la normativa específica. (NTPP 2.2.9)
  • Perspectiva de género, orientar sus esfuerzos en la ejecución del proceso presupuestario y de la planificación asociada, a lograr una equidad e igualdad de género, tanto en su desarrollo organizacional, como en la definición y el logro de los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento de sus fines. (NTPP 2.2.10)
  • Estimación de los ingresos. Las estimaciones de los ingresos del presupuesto se harán con base en métodos técnicos, matemáticos, financieros y estadísticos de común aceptación, considerando su composición y estacionalidad. (NTPP 4.1.4)
  • Los resultados de la valoración de riesgos prevista en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, así como las medidas adoptadas para su administración.”.

 

1.2      La formulación del PAO 2019 y su Presupuesto se sujetará al siguiente bloque de legalidad:
  • La Ley Orgánica No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas: No. 6321 del 27 de abril de 1979 y la No. 7480 del 28 de marzo de 1995.
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • La Segunda Convención Colectiva del Trabajo y sus Reformas.
  • Los acuerdos vigentes del Consejo Institucional.
  • Reglamento del Proceso de Planificación Institucional.
  • Las Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1-2007-CO-DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
  • Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, R-DC-24-2012—Contraloría General de la República.—, del 27 de febrero de 2012 y sus reformas R-DC-064-2013.
  • Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (artículo 1, inciso d).
  • Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002.
  • Clasificador de Ingresos del Sector Público” Decreto N°. 31458-H, publicado en La Gaceta N°. 223 del 19 de noviembre del 2003 y “Clasificador por objeto del gasto del Sector Público” Decreto N°. 34325-H, publicado en La Gaceta N°. 38 del 22 de febrero del 2008.
  • Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.

 

2.    Responsables del proceso

El proceso está bajo la responsabilidad de diversos actores para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual y Presupuesto de las dependencias. (Estatuto Orgánico, Artículo 26, inciso “z”; Artículo 32, incisos “k” y “o”; Artículo 59, inciso i, Artículo 63, inciso “e” y Artículo 79, inciso “m”)

 

3.    Plan Anual Operativo preliminar

Una vez aprobadas las Políticas Específicas para el año 2019 y los indicadores de gestión por parte del Consejo Institucional, la Administración avalará las metas e iniciará el proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario.

Estas metas deben considerar y ser explícitas en tres niveles: la sustantiva y de operación, de desarrollo e inversión.

Esta primera formulación se constituye en el Plan Anual Operativo 2019 Preliminar, el cual permitirá iniciar la formulación presupuestaria.  Este proceso permitirá cumplir con la norma NTPP 4.1.8:  : “En la fase de formulación presupuestaria el titular subordinado responsable, debe establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los bienes y servicios que brinda la institución y las metas”.

 

Presupuesto institucional

4.    De los ingresos

Disposiciones específicas para la formulación de los ingresos:

4.1   Las tarifas de “Alquiler de Edificios y Equipos” serán establecidas por el Vicerrector de Administración como fondo restringido y el ingreso correspondiente por este concepto serán estimados por el Departamento Financiero Contable con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.2   Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro, serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y los ingresos por estos conceptos serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.3   Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017. Lo anterior aplica para todos los estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.4 Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión, serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, proporcionado por VIESA.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.5 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central de Costa Rica y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.6 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.7   Los ingresos por concepto del Curso de Verano 2018-2019, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, usando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios en el año 2018.

4.8   Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por el Rector, con la asesoría del Consejo de Rectoría si la considera necesaria, con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración, a partir de la información aportada por el Departamento Financiero Contable.

4.9   Los ingresos por venta de bienes y servicios serán estimados por los responsables de cada uno de ellos, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017, en caso de haber estado activo en dicho año.

4.10     Los ingresos del Laboratorio Institucional de Micro Computadoras (LAIMI), serán estimados por el DATIC, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.11    Los ingresos específicos se incorporarán con base en los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto,

4.12    Los ingresos por recursos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), el cual se calculará con base en los montos que se incluyan en el Presupuesto Ordinario de la República, y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o en su defecto, se presupuestará con base en la proyección realizada por el Departamento Financiero Contable del Instituto, siguiendo los parámetros que indique la Rectoría

4.13    Los ingresos provenientes del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el aval de la Rectoría. En el caso de no existir información oportuna, se incorporarán los recursos en un Presupuesto Extraordinario.

4.14    “Servicios de Proyectos Fondos Mixtos”, esta actividad la realiza la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Corresponde al desarrollo de actividades de investigación bajo la suscripción de convenios o contratos de incentivos –no contratación administrativa-, por lo que corresponde a esa Vicerrectoría realizar su estimación.

4.15    Los ingresos derivados de la aplicación de convenios activos serán incorporados por la Vicerrectoría de Administración, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los convenios, lo anterior por tratarse de recursos específicos.

4.16    Los ingresos por recursos del Fondo de Desarrollo Institucional se incorporan según la información certificada proporcionada por la FUNDATEC.

4.17    La estimación de otros ingresos estará a cargo de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto, con el aval del Vicerrector(a) de Administración.

 

5.    De los egresos

Disposiciones específicas para la formulación de los egresos:

5.1       La asignación de recursos estará sustentada en las metas del PAO 2019 preliminar y en la ejecución presupuestaria de cada Unidad Ejecutora y las prioridades definidas por el Consejo Institucional.

5.2       Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a un programa o proyecto específico; los mismos deberán ser liquidados durante el periodo presupuestado y la no ejecución debe estimarse como superávit, reasignado en el presupuesto del siguiente periodo al mismo fondo en inversión.  Los Fondos Restringidos y Fondos Específicos se entenderán  según la definición incluida en el Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias en el ITCR, en el artículo 2 Definiciones, modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017, que dice:

Fondos Restringidos: Son recursos que se han asignado y catalogado como restringidos mediante un acuerdo del Consejo Institucional. Los recursos de dichos fondos deben ser utilizados de manera exclusiva según indica el citado acuerdo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Fondos Específicos: Son recursos que se han asignado y catalogado como específicos, dado que provienen de diversas leyes nacionales. Los recursos deben ser utilizados de manera exclusiva según se indica en la ley, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos

5.3 El total de la partida de Remuneraciones incluyendo los Fondos Restringidos y Fondos Específicos será definida de la siguiente forma:

a)     La relación de no mayor a 87% debe ser masa salarial FEES entre FEES Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las plazas financiadas con fondos restringidos y cualquier otra actividad autofinanciable estarán justificadas según las metas del PAO 2019 preliminar.

c)      Las subpartidas de tiempo extraordinario y dedicación exclusiva, deben ser estimadas según metas a alcanzar.

d)     Se presupuestará una previsión de nuevos pasos de categoría y cambios en grados y posgrados, dedicación exclusiva, estudios de puestos, según la proyección que haga la Vicerrectoría de Administración.

e)     Solo se incluirán las plazas nuevas, expresamente autorizadas por el Consejo Institucional, previo análisis de disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

f)       Las plazas temporales sólo serán incluidas en el presupuesto, si son expresamente renovadas o modificadas (reconvertidas) por el Consejo Institucional.

g)     La previsión necesaria para atender el pago de los profesores que imparten cursos de verano, se realiza según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

h)     Proyección del recurso para los Programas Académicos en autoevaluación, acreditación y reacreditación.

i) La licencia sabática respaldado en el Artículo 19 del Reglamento Licencia Sabática, no tendrá contenido presupuestario. (Nuevo)

Inciso incluido en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.4       La previsión del pago de prestaciones legales e indemnizaciones se debe realizar, según las estimaciones de la Vicerrectoría de Administración.

5.5       Las obras de infraestructura, equipamiento y desarrollo de sistemas de información, podrán realizarse por medio de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría y aprobadas por el Consejo Institucional.  Explicitando las contrapartidas institucionales si las hubiera.

5.6       Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de funcionarios, se definirán de acuerdo con los siguientes términos:

a)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico para atender las actividades de formación docente y la Auditoría Interna.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias.

Se elimina el rubro del Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico, la Auditoría Interna y el Consejo Institucional.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias y está incluidas en el Plan Táctico de Capacitación y Becas Institucional, vigente.

c)      Las actividades financiadas con fondos especiales y/o autosuficientes, manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes, previa aprobación en el Plan Táctico de Capacitación Institucional, siempre y cuando esta disposición no se contraponga a la norma que da la especificidad a estos recursos.

5.7       La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, serán presupuestados para el desarrollo de la investigación y la extensión del Instituto. El superávit resultante del FDI será utilizado para la inversión estratégica de los proyectos, a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

5.8       Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias, siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional, o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional, según procedimiento establecido.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.9       Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento, la Dirección Administrativa de las diferentes Sedes y Dirección de los Centros Académicos, de acuerdo con el Plan Táctico de Mantenimiento Institucional.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.10 Se mantendrá el presupuesto a la VIE, con una asignación equivalente al 2.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, la cual será utilizada para financiar el desarrollo de la investigación, la extensión y los programas de posgrado. Este fondo será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se considerará de carácter restringido.   Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.11 Se mantendrá el presupuesto para el fortalecimiento de la extensión y los programas de posgrado, con una asignación equivalente al 0,75% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, monto que se destinará a la extensión y será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Dichos recursos se considerarán un fondo restringido y serán controlados de forma independiente al inciso anterior. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.12 Se disminuye el presupuesto para los sistemas de información con una asignación equivalente al 0.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES Institucional mencionada anteriormente, para financiar la automatización y mejora de procesos mediante la utilización de sistemas de información. Estos recursos serán priorizados y administrados por el Comité   Estratégico de Tecnologías de Información y se considerarán un fondo restringido. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.13 Se disminuye el presupuesto, para el modelo de la excelencia en la gestión, con una  previsión equivalente a 25 millones de colones, de los recursos transferidos por el FEES. Serán administrados por la Oficina de Planificación Institucional, para financiar los proyectos de mejora en todas las dependencias involucradas en el modelo de excelencia en la gestión.  Se establece como un fondo restringido, a partir de un Plan de Acción, aprobado por el Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.14 La asignación de reservas para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión y desarrollo tecnológico que contengan un financiamiento externo, se atenderán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.15 Se mantendrá el acuerdo de incremento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, pasando del  1% al 0.65% y deberá representar un mínimo del 6.65% del FEES Institucional.   Este Fondo incluye el bono alimentario, para los centros académicos y será administrado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.  Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.16 Se elimina, al ser incorporado en el 6.65% del inciso anterior.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.17 Los recursos presupuestarios para atender las necesidades del Comité de Examen de Admisión se mantienen en el presupuesto institucional como actividad ordinaria y no de forma restringida.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.18    Las transferencias a la Federación de Estudiantes del Tecnológico, se calcularán tomando como base el Acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2943, Artículo 10 del 21 de octubre del 2015.

5.19  El presupuesto de operación se define con base en la negociación del FEES, por parte de la Administración.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.20    Las partidas institucionales mantendrán el monto asignado para el año 2018, definido por la Vicerrectoría de Administración.

5.21    La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, y la previsión para el aumento anual, se calcula de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica, según la ley 7138.

5.22 La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, se calcula de conformidad con la normativa aplicable al pago de las mismas.

El monto de las dietas que se reconoce a los Miembros del Consejo Institucional (estudiantes y egresado) y al Representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica se calculará según lo dispuesto en la Ley 7138, o sea incremento por porcentaje de inflación.

Las dietas que se reconocen a los Miembros Estudiantes en el Directorio de la AIR y de la Comisión Organizadora del Congreso, se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria 3063, artículo 9 y de la Sesión Ordinaria 3070, artículo 10.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.23 Se destinarán los recursos para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, No. 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, No. 7555.

Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes, se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.24    Los montos asignados a los proyectos de inversión, se estimarán a partir de las metas del PAO 2019 preliminar.

5.25 Se disminuye a 127 millones de colones la partida para atender la autoevaluación, la acreditación y la reacreditación de los programas académicos, suma que será administrada por la Vicerrectoría de Docencia.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

 

Aprobado en Sesión 3070, Artículo 9, del 17 de mayo de 2018.

 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Lineamientos para la incorporación de las cláusulas penales en los carteles de contratación administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. La cláusula penal y multas por defecto en la ejecución son mecanismos que la Administración puede incluir en el cartel siempre que las especiales circunstancias de la contratación y la satisfacción del fin público así lo ameriten.
  2. Es deber del Administrador de Contrato estimar y cuantificar de acuerdo con: el cumplimiento de las metas establecidas en el PAO, cuantía y cualquier otro aspecto trascendente, las multas y sanciones que deben ser establecidas en el pliego de condiciones para la adquisición de los bienes o servicios requeridos.
  3. La fórmula aritmética para establecer las multas y sanciones en el pliego de condiciones, será establecida de  manera conjunta entre el Administrador de Contrato y el Encargado del proceso de adquisición de bienes o servicios.
  4. Es deber del Administrador de Contrato velar por el fiel cumplimiento del contrato para la debida aplicación de las multas y sanciones establecidas en el mismo.
  5. Es deber del Administrador de Contrato darle seguimiento a todo aspecto relacionado con la correcta ejecución contractual.
  6. Es deber del Administrador de Contrato notificar cualquier tipo de irregularidad que se presente en la ejecución contractual.
  7. Es deber del Administrador de Contrato realizar informes periódicos sobre el estado del contrato, así como realizar las evaluaciones y revisiones respectivas para el debido cumplimiento del contrato. 
  8. La fijación del monto de las sanciones a imponer sea por cláusula penal o por multas, no puede ser antojadiza o arbitraria, sino que debe estar motivada.  En ningún caso el monto de la sanción debe superar el 25% del monto total del negocio, conforme a lo previsto por el numeral 712, del Código Civil.
  9. El sólo transcurso del plazo establecido en el contrato sin que se haya cumplido con la ejecución de su prestación u objeto (total o parcialmente), o la ejecución defectuosa bajo los supuestos que hayan quedado contemplados en el cartel, son suficientes para que el contratista se constituya en mora, no siendo necesaria interpelación alguna.
  10. Para hacer efectiva la cláusula penal o las multas por defectos en la ejecución tampoco es necesario la demostración de la existencia de daños, por así disponerse expresamente en el artículo 48 del RGCA y, por constituir parte esencial de este tipo de sanciones especiales.
  11. El mecanismo de multas por defectos en la ejecución no puede ser utilizado cuando se está frente a un incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, en cuyo caso procede la ejecución de la garantía de cumplimiento.
  12. La ejecución de la garantía de cumplimiento, a diferencia de la cláusula penal, sí requiere de la demostración de los daños y perjuicios y el cumplimiento previo del debido proceso al interesado.
  13. Salvo que no exista cláusula penal, la garantía de cumplimiento responderá por la tardanza en el plazo de ejecución.
  14. La cláusula penal varía de acuerdo al tipo de proceso de contratación administrativa que se esté concursando ya sea ordinaria o extraordinaria.
  15. Para el establecimiento de las cláusulas diferentes a las establecidas y cuyo objeto de contratación no se apegue a los modelos que han sido establecidos será requerida la formulación de la cláusula en coordinación con el ente técnico.
  16. El porcentaje de la cláusula penal puede variar de acuerdo al tipo de productos por adquirir ya sean bienes, servicios o suministros.

Aprobado por el Consejo de Administración en sesión 07-2017, artículo 5 del 21 de julio del 2017 y avalados en sesión ordinaria No. 9 del Consejo de Rectoría, artículo 9 del 12 de marzo del 2018.

 

 

 

 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

 

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

ALCANCE

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

DIRECTRIZ Y PRINCIPIOS BÁSICOS

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    • Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    • Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    • Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    • Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

 

2. Se establecen las siguientes medidas frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19:

1.- Establecer una moratoria de cuatro meses, en el pago de las cuotas correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2020, de los préstamos estudiantiles que se hayan contraído con el ITCR. Esta moratoria podrá ser prorrogable por un periodo igual por una sola vez.

2.- Congelar el saldo e intereses y extender automáticamente el periodo de vencimiento de la deuda, por el mismo plazo de la moratoria a quienes soliciten el beneficio.

3.- Para su aplicación, el deudor debe aportar una nota, solicitando el beneficio de exención temporal y adjuntando los documentos probatorios, debe demostrar que su condición económica cambió, dada la emergencia que vive el país por la enfermedad COVID-19, y remitir a la dirección electrónica rprestamos@itcr.ac.cr, para la correspondiente valoración, además, deberá adjuntar la fotocopia de la cédula de identidad vigente.

4.- Para la ampliación del plazo de vencimiento de la operación que se acuerde, el deudor deberá firmar un adendum a los Pagarés de Crédito. La Vicerrectoría de Administración deberá establecer previamente los protocolos que consideren las medidas necesarias para salvaguardar la salud de las personas que intervengan en esta actividad en cada uno de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos del Instituto.

5.- Las personas que no soliciten la suspensión de pago, mantendrán su operación en las condiciones actuales.

6.- Autorizar el período de inicio de cobro al 01 de noviembre de 2020, para los estudiantes que se graduaron en el mes de marzo de 2020.

Transitorio incorporado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

Solicitar a la Administración la presentación de un informe de seguimiento para corroborar el cumplimiento de lo dispuesto y tomar las medidas preventivas que correspondan, de resultar necesarias, a más tardar 20 días hábiles después de finalizado el plazo de solicitud de las medidas aprobadas en el punto anterior.

Así adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

ALCANCE

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

DIRECTRIZ

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros.
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la Directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
    • Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    • Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    • Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    • Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    • Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    • No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  5. Corresponderá a la Administración a:
    • Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    • Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se

      incorporen los elementos correspondientes.

    • Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la

      aplicación de esta Directriz.

  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Administración a:

  • Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
  • Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.

2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC- IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Directriz general de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “auditoría sobre el control interno”. 

Aprobar la “Directriz General de  gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, en los siguientes términos:

Directriz General de Gestión de Cobro Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

Objeto de la directriz

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

Alcance

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

Directriz

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros. 
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

   Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cobro para Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico De Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

Directriz y principios básicos

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    1. Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    2. Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    3. Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    4. Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudio en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cuentas Incobrables de la Recuperación de Préstamos a Estudiantes y Derechos de Estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para inversiones financieras en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para Inversiones Financieras en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
  5.  
    1. Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    2. Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    3. Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    4. Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    5. Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    6. No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  6. Corresponderá a la Administración a:
    1. Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    2. Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes.
    3. Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la aplicación de esta Directriz.
  7. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Administración a:
    1. Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
    2. Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.
  2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017.  Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.  Gaceta No. 487 del 12 de octubre de 2017

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Tipo de reglamento y alcance 

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general y se aplicará a todas las instancias y niveles de la estructura jerárquica Institucional, sus Campus Tecnológicos, Centros Académicos que formulen cualquier tipo de planes y es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

 

Artículo 2 Objetivo general

Regular, estructurar y consolidar el Proceso de Planificación Institucional como una actividad fundamental del quehacer institucional a la luz del marco estratégico para orientar las acciones institucionales y la toma de decisiones.

Artículo 3 Objetivos específicos del proceso de planificación institucional

a. Orientar y dirigir las actividades institucionales con base en objetivos y metas claras, en atención a las necesidades y requerimientos de la sociedad.

b. Facilitar el proceso de toma de decisiones con información oportuna y relevante para el buen desempeño institucional, uso óptimo de los recursos y la rendición de cuentas.

c. Fomentar y asegurar la participación responsable y efectiva de la Comunidad Institucional de acuerdo con los espacios y mecanismos establecidos para tal fin.

Artículo 4 Definiciones

Análisis del Entorno y Diagnóstico Institucional: Análisis de la situación actual externa e interna.

Horizontes de Planificación: Tiempos definidos para la ejecución de un plan según su naturaleza:

  • Largo plazo: periodo de cinco años o más, de naturaleza estratégica.
  • Mediano plazo: periodo de tres a cinco años, según corresponda, de naturaleza táctica.
  • Corto plazo: periodo máximo de un año, de naturaleza operativa.

Indicador: Es la relación entre variables cuantitativas o cualitativas de los avances o resultados de una actividad. Parámetro cualitativo y cuantitativo que define los aspectos relevantes de los proyectos sobre los cuales se lleva a cabo la evaluación para medir el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en términos de eficiencia, eficacia y calidad.

Instancias de Planificación Institucional: Órganos o dependencias que tienen a su cargo la formulación, actualización, seguimiento y evaluación de los planes institucionales.

Marco Estratégico institucional: Está compuesto por misión, visión, políticas institucionales (generales y específicas), valores, fines y principios institucionales.

Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se definen las actividades que se deberán ejecutar durante el año; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las dependencias responsables de los programas de ese plan.

Plan Estratégico Institucional: Instrumento orientador del desarrollo institucional, que recoge, integra y estructura las decisiones desde una perspectiva estratégica.

Planificación Institucional: Es el proceso sistemático, continuo y participativo establecido por la Institución, con fundamento en su autonomía administrativa y de gobierno, con el propósito de cumplir con los objetivos propuestos.

Plan Táctico: Instrumento de orientación administrativa para el desarrollo institucional que recoge las decisiones de la organización, dentro del marco del Plan Estratégico Institucional. El horizonte se define de acuerdo a las prioridades que considere la administración.

Proceso de Planificación Institucional: Conjunto de acciones sucesivas producto de un diagnóstico institucional que permita definir la dirección que debe seguir la Institución, y propiciar que éste responda adecuadamente a la solución de diferentes situaciones del entorno que impacten el quehacer institucional.

Proyecto Estratégico: Conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas, para alcanzar los objetivos estratégicos institucionales dentro de las prioridades definidas, que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo establecido.

Capítulo 2 De los Niveles de Planificación Institucional, Tipos y sus Responsables

Artículo 5 Niveles de planificación y responsables

La Institución contará con tres niveles de planificación:

a. Estratégico: Corresponde a las diferentes instancias jerárquicas Asamblea Institucional Representativa (AIR), Consejo Institucional, Consejo de Rectoría y Rector la formulación, seguimiento y evaluación de la estrategia institucional.

b. Táctico: Corresponde a cada unidad técnica su formulación, seguimiento y evaluación, dependiendo de la prioridad que le otorgue el nivel estratégico.

c. Operativo: Este nivel detalla la forma en que los proyectos, metas y actividades deben ser alcanzadas en el corto plazo y corresponde a los responsables de las diferentes dependencias su seguimiento y ejecución.

Artículo 6 Tipos de Planes

La Institución contará con los siguientes tipos de planes, según el alcance relativo de los mismos:

a. Plan Estratégico Institucional (largo plazo).

b. Plan Táctico (mediano plazo)

c. Plan Anual Operativo (corto plazo)

Capítulo 3 Del Proceso de Planificación Institucional y sus Responsables

Artículo 7 Ente técnico asesor

La Oficina de Planificación Institucional (OPI) será el ente técnico asesor en materia de planificación estratégica, táctica y operativa, tanto en el nivel institucional como departamental. Además, es la encargada de liderar, orientar, documentar y conducir de manera integral el proceso de Planificación Institucional, en forma conjunta con los actores que intervienen en las diferentes etapas del proceso.

Artículo 8

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional es una proyección anual de las fechas en las que se realizarán las actividades del proceso de planificación, entendiéndose este proceso como las evaluaciones y controles del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Ordinario aprobado para ser ejecutado el año siguiente, así como las actividades para formular el próximo Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

 

Artículo 8 BIS

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional incluirá las siguientes actividades:

a. Elaboración y aprobación de lineamientos, objetivos y orientaciones institucionales

b. Definición y aprobación de la admisión de estudiantes nuevos por carrera

c. Elaboración y aprobación de la distribución del Fondo de Equipamiento

d. Negociación Salarial

e. Elaboración y aprobación de los recursos humanos de la Institución (Relación de Puestos)

f. Elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario de la Institución de los Departamentos

g. Elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Ordinario de la Institución

h. Presentación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto a la Contraloría General de la República

i. Informes de Ejecución y Evaluaciones Trimestrales y Anual del Plan Anual Operativo

j. Informes de Liquidación Presupuestaria y de Compromisos.

 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

 

 

Artículo 8 BIS 1

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional será formulado por la dirección de la Oficina de Planificación Institucional, en coordinación con las personas que ejercen la dirección de las Vicerrectorías, de los Campus Tecnológicos Locales y de los Centros Académicos, y será finalmente formalizado por acuerdo entre la Rectoría y la Comisión permanente de Planificación y Administración del Consejo Institucional. 

 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  


Artículo 9 Etapas del Proceso de Planificación Institucional

El Proceso de Planificación Institucional estará compuesto por las siguientes etapas y responsables:

1. Planificación Estratégica Institucional:

a. Análisis del Entorno y Diagnóstico Institucional: En esta etapa se debe contar con la asesoría y conducción técnica de la Oficina de Planificación Institucional, considerando el análisis de los diferentes responsables. El informe de este análisis será presentado por el Rector para conocimiento del Consejo Institucional.

b. Dirección Estratégica: En esta etapa se revisará la misión y la visión, considerando el análisis del entorno y diagnóstico institucional, para determinar la necesidad de ajustes a la realidad futura de la Comunidad Institucional, en función de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico. (aspiraciones, ideales, valores y creencias de sus integrantes).

Las políticas institucionales (generales y específicas), establecerán las directrices generales dentro de las cuales se dará la labor institucional.

c. Formulación Estratégica: Esta etapa debe contar con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional, y se determina por:

c.1: Definición de proyectos estratégicos: Los proyectos que se definan en esta etapa deben ser concordantes con las políticas institucionales. Estos deberán contener un propósito, metas, actividades, plazo definido, necesidades presupuestarias, el costo aproximado en el largo plazo y la fuente definanciamiento.

El seguimiento se realizará con cada evaluación del Plan Estratégico y se ajustarán de acuerdo a las necesidades institucionales. Será presentado por el Rector para la priorización y aprobación al Consejo Institucional. Esta fase del proceso de planificación se utilizará como insumo para desarrollar los planes de nivel táctico.

c.2: Definición de las metas estratégicas: consiste en la formulación de las metas que permitirán la ejecución del plan estratégico, determinando los responsables, plazos, tipos de financiamiento, recursos presupuestarios y gestión del riesgo. Serán presentadas por el Rector para aprobación al Consejo Institucional.

c.3: Definición de indicadores: Serán presentados por el Rector y aprobado por el Consejo Institucional.

El producto final será el Plan Estratégico, este deberá ser presentado por el Rector y aprobado al Consejo Institucional.

2. Planificación Táctica:

Esta etapa iniciará a partir de la formulación estratégica y se constituye como una actividad transversal que servirá de orientación para las inversiones que la Institución requiere en temas específicos en el mediano o largo plazo. Se contará con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, y los responsables de la formulación, seguimiento y evaluación son las unidades técnicas según corresponda.

Los productos serán los planes tácticos que la administración defina para un periodo determinado, estos serán presentados por el Rector para aprobación al ConsejoInstitucional.

3. Planificación Operativa:

Elaboración del Plan Anual Operativo y Presupuesto: La confección de este plan está a cargo de la Rectoría, Vicerrectorías y Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, siguiendo el procedimiento de consulta y de recopilación de información establecido por la Oficina de Planificación Institucional en su condición de órgano técnico responsable de su formulación. La formulación atenderá el cumplimiento de los principios presupuestarios y garantizará que el presupuesto exprese la asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de atender lo que se exprese en el Plan Anual Operativo, y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada la institución. Contará con la aprobación del Consejo Institucional y la aprobación externa de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que ellos requieren.

Inciso 3) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

 

Artículo 10 Seguimiento y evaluación

El seguimiento y la evaluación del proceso de Planificación Institucional, consistirá en la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos:

  • a. Plan Estratégico Institucional: se realizará la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico al menos al finalizar el año calendario, a través de la evaluación final del Plan Anual Operativo por parte de la Oficina de Planificación Institucional. De considerarlo necesario, esta Oficina deberá formular en conjunto con el Rector, Vicerrectores, Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, las acciones correctivas para alcanzar los objetivos propuestos en el Plan Estratégico Institucional, las cuales serán presentadas por el Rector para aprobación ante el Consejo Institucional, el que notificará a la comunidad institucional los ajustes correspondientes a dicho plan. 
  • Inciso a) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.

    Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

  • b. Planes Tácticos: El seguimiento de los planes tácticos deberá ser realizado de manera semestral por los responsables correspondientes, con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional. Estos deberán formular las acciones correctivas que se estimen necesarias para el cumplimiento de dichos planes, los cuales deberán ser presentadas al Rector, si estas no presentan cambios en el Plan Estratégico Institucional serán aprobadas por el Rector, caso contrario serán analizadas y aprobadas por el Consejo Institucional.
  • La evaluación de dichos planes deberá de presentarse al Consejo Institucional al menos una vez al año en el mes de marzo, por parte de los responsables correspondientes y la Oficina de Planificación, para verificar que la administración esté cumpliendo los mismos.
  • c. Plan Anual Operativo: Los responsables del seguimiento y evaluación del Plan Anual Operativo serán los encargados de cada programa, subprograma y demás dependencias adscritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia, con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional. La evaluación se realizará trimestralmente y se presentará un resumen de la evaluación al Consejo de Rectoría para conocimiento y establecimiento de las posibles acciones correctivas. Se presentará semestralmente al Consejo Institucional el informe de evaluación para su conocimiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3021, Artículo 7, del 10 de mayo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.465 del 10 de mayo del 2017

Capítulo 4 De las Funciones
Artículo 11 Funciones de la Oficina de Planificación Institucional

Dentro del Proceso de Planificación Institucional, esta Oficina tendrá las siguientes funciones:

a. Presentar los cronogramas, metodologías, estrategias y responsables del proceso de planificación institucional, que se debe utilizar para formular y evaluar los diferentes planes para el logro de los objetivos institucionales, todo lo anterior deberá quedar debidamente documentado.

b. Propiciar, entre los miembros de la comunidad institucional, la participación en el proceso de planificación institucional y la responsabilidad colectiva por el adecuado uso de los fondos públicos.

c. Coordinar en forma integral el proceso de planificación institucional, de forma tal que su intervención permita dar coherencia a los productos obtenidos en cada una de sus etapas y mejorar la efectividad del proceso.

Capítulo 5 Disposiciones Finales

Artículo 12 Del incumplimiento

El incumplimiento de este Reglamento acarreará responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 13 De la vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta Institucional y deroga el Reglamento de Proceso de Planificación Institucional, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2589, Artículo 9, del 4 de diciembre del 2008 y publicado en la Gaceta No. 265.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 12, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.430

Creación
Fecha: 
March, 2016
Aprobado por:
Oficina de Planificación Institucional, (OPI)
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
265
Categoría: 
Administrativos

El título de este reglamento fue reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.°  3263, Artículo 14, del 11 de mayo de 2022.

Capítulo 1 OBJETIVOS

Artículo 1

El presente reglamento tiene como objetivo normar la formulación del Calendario Institucional y del Calendario Académico, ordenando su confección en el tiempo y estableciéndose de esta forma los niveles de dependencia de unos con los otros

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021.

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta n.° 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

Capítulo 2 

Derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021.  Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta n.° 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

Capítulo 3 CALENDARIO INSTITUCIONAL

Artículo 6

El Calendario Institucional es el cronograma de actividades y eventos más relevantes que se desarrollan en la Institución y por lo tanto es parte del Plan Anual Operativo. El mismo se aprobará al inicio del proceso de formulación de Plan Anual Operativo para facilitar la programación de la gestión del Instituto.

Artículo 7

El Calendario Institucional incluirá las siguientes actividades y eventos:

a. Los períodos lectivos

b. Las graduaciones ordinarias y extraordinarias.

Sesión Ordinaria del Consejo Institucional n.°  2399, Artículo 8, del 20 de enero del 2005

c. Las vacaciones

d. Los días de asueto

e. Congresos

f. Ferias institucionales

Artículo 8

El Calendario Institucional será formulado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), en coordinación con los otros Vicerrectores y el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, según lo que establece el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Su aprobación se hará antes de que finalice el mes de marzo del año anterior y para la misma el Rector requerirá los dictámenes del Consejo de Docencia y del Consejo de Estudios de Posgrado sobre la calendarización de los períodos lectivos que se impartan.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria n.°  2729, Artículo 14, del 1° de setiembre del 2011. Gaceta n.° 324

Artículo 9

Para la modificación del Calendario Institucional se seguirá el mismo proceso que se define en este reglamento sobre su formulación y aprobación. Si las actividades a modificar fueran los períodos lectivos se requerirán los dictámenes del Consejo de Docencia y del Consejo de Estudios de Posgrado.

Artículo 10

Todas las actividades que se programen en el Plan Anual Operativo deben estar en consonancia con el Calendario Institucional.

Capítulo 4 CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 11

El Calendario Académico es el cronograma en el que se consignarán todas aquellas actividades relevantes para el desarrollo de las funciones de los departamentos académicos y los eventos contemplados en el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y otros procesos académicos-administrativos.

Artículo 12

El Calendario Académico será formulado por la Vicerrectoría de Docencia, en coordinación con la Dirección de Posgrado y con las personas vicerrectoras de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, y de Investigación y Extensión, quienes propondrán las fechas para la realización de las actividades a cargo de sus respectivas dependencias. Cualquier diferencia de criterio que surja en este proceso será resuelta por la persona que ejerce la Rectoría.

Artículo modificado mediante la sesión ordinaria n.° 3427, Artículo 10, del 22 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1300 del 27 de octubre del 2025.

Artículo 13

El Calendario Académico incluirá las siguientes actividades:

a. Admisión y financiamiento de estudiantes

b. Proceso de matrícula

c. Preparación de evaluaciones finales

d. Evaluaciones finales

e. Entregas de actas

f. Reingreso de estudiantes

g. Cambios de carrera

h. Reconocimiento de materias

i. Exámenes por suficiencia

j. Presentación de proyectos de investigación y extensión

k. Actividades de desarrollo académico

l. Proyección a ejecutar de las cargas de los profesores por parte de los departamentos académicos

m. Entrega de los planes de trabajo a ejecutar de los profesores por parte de los departamentos académicos

n. Entrega de los informes de labores por parte de los departamentos académicos.

Artículo 14

Para el cumplimiento de esta función, se faculta a la persona vicerrectora de Docencia y a la persona directora de la Dirección de Posgrado a solicitar la información correspondiente a cualquier dependencia institucional que estime necesario, siendo una obligación de las personas directoras o coordinadoras de éstas, brindar la información en un plazo perentorio.

Artículo modificado mediante la sesión ordinaria n.° 3427, Artículo 10, del 22 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1300 del 27 de octubre del 2025.

Artículo 15

El Calendario Académico será aprobado por el Consejo de Docencia, previo aval del Consejo de Posgrado, en lo que le competa, a más tardar en el mes de mayo del año anterior.

Artículo modificado mediante la sesión ordinaria n.° 3427, Artículo 10, del 22 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1300 del 27 de octubre del 2025.

Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

El Rector deberá publicar el Calendario Institucional y el Calendario Académico, junto con los períodos para la presentación, evaluación y aprobación de los proyectos de investigación y extensión por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, la programación de la Asamblea Institucional Representativa, según lo defina su directorio, las elecciones institucionales que programa el Tribunal Institucional Electoral, para que sean conocidos por los o las funcionarios(as), estudiantes y la comunidad nacional en forma oportuna.

Artículo 17

Esta normativa deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Así aprobado por el Consejo Institucional en Sesión n.°  2094/8, celebrada el 2 de dic. 99. Gac n.° 96

Creación
Fecha: 
December, 1999
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
November, 2025
, Gaceta No. 
96