Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1: Objetivo

Este Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para tramitar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2: Definiciones

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  • Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
  • Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual se conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, se emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
  • Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, a cuya observancia se encuentra obligada la Institución.
  • Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
  • Cuentas especiales: Se refiere a las partidas “sumas libres sin asignación presupuestaria” y “sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”.
  • Fondos Propios: corresponden principalmente a los recursos que provienen del Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), así como a algunas rentas propias, distribuido en diferentes actividades propias de la Institución.
  • Fondos Restringidos: Son recursos que se han asignado y catalogado como restringidos mediante un acuerdo del Consejo Institucional. Los recursos de dichos fondos deben ser utilizados de manera exclusiva según indica el citado acuerdo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Gaceta No. 464, del 07 de abril de 2017

Se agrega esta nueva definición

Fondos Específicos: Son recursos que se han asignado y catalogado como específicos, dado que provienen de diversas leyes nacionales, convenios interinstitucionales o préstamos. Los recursos deben ser utilizados de manera exclusiva según se indica en la ley, convenio o préstamo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Así modificado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3184, Artículo 13, del 12 de agosto de 2020. Publicado en fecha 14 de agosto del 2020 mediante Gaceta Número 673-2020 de fecha 13 de agosto del 2020.

  • Funcionarios Delegados: Son los funcionarios encargados de aprobar modificaciones presupuestarias, previa delegación expresa del responsable del programa.
  • Grupos: Conjunto de Subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.
  • Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
  • Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación por parte del responsable u órgano con la competencia necesaria para ello.
  • Partidas: Máximo nivel en que se clasifica el presupuesto de egresos por objeto del gasto.
  • Partidas Institucionales Grupo de subpartidas que incluye los servicios básicos, seguros, indemnizaciones y prestaciones legales.
  • Plan Anual Operativo: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la institución a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el año; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
  • Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
  • Programa: aglomerado de unidades operativas afines entre sí para cumplir con los objetivos, metas y proyectos establecidos mediante la agrupación de actividades.
  • Sub-Partidas: Se refiere al mínimo nivel de detalle del clasificador presupuestario que equivale al objeto de gasto. Estos son resumidos en los grupos y partidas correspondientes.
  • Unidad Ejecutora: Es la unidad formalmente incluida en la estructura programática del ITCR que tiene asignado un centro de costo y cuya función es la formulación, ejecución y el control del plan presupuesto correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017

Artículo 3

Las modificaciones presupuestarias que se realicen en los proyectos financiados con recursos externos deberán contar con la aprobación del ente financiero externo que brinda los recursos, salvo que se manifieste explícitamente en el convenio respectivo.

Artículo 4

Toda modificación presupuestaria debe justificarse en función del Plan Estratégico, Planes Tácticos y Plan Anual Operativo vigentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Administración.

Artículo 5

Las solicitudes de modificación al presupuesto que se requieran deben presentarse para su aplicación en el periodo comprendido entre el mes de enero y noviembre.

Vencido este plazo, vía excepción, éstas podrán ser aprobadas por el Rector, mediante acto debidamente razonado y presentar el informe respectivo al Consejo Institucional, antes de que finalice el período presupuestario.

 

Capítulo 2: Niveles de aprobación

Artículo 6

Los encargados de las unidades ejecutoras tramitarán las solicitudes de modificación al presupuesto, las cuales deben ser aprobadas por el encargado del programa, siempre que no impliquen variaciones al Plan Anual Operativo, a acuerdos del Consejo Institucional en los que se defina el objetivo de los fondos o se disminuya el contenido presupuestario de las partidas de Fondos Restringidos o de la partida cuentas especiales. En caso contrario dichas solicitudes deberán ser analizadas y aprobadas por el Consejo Institucional, con excepción de lo indicado en el Artículo 7 de este Reglamento.”

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017.  Gaceta No. 464, del 07 de abril de 2017

Artículo 7: Modificaciones especiales

El Departamento Financiero Contable asesorará y ejecutará la aplicación de solicitudes de modificaciones de oficio y sin límite de monto cuando:

  • Se realice el giro efectivo de recursos provenientes de fuentes con aplicación restringida, o específica o se presenten modificaciones que afectan fondos restringidos.
  • Se haya incurrido en algún grado de ambigüedad con respecto a la clasificación del objeto del gasto durante el proceso de formulación, y se determine durante la ejecución, que corresponde a otro objeto de gasto. Para este fin, la unidad ejecutora afectada proporcionará la solicitud de modificación y copia de la documentación donde haga constar que se le dará al presupuesto el mismo uso formulado originalmente.
  • El Departamento de Gestión del Talento Humano presente la solicitud de modificación de la partida de remuneraciones y transferencias de capital, manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período. Lo anterior, siempre que no varíe la cantidad y tipos de plazas aprobadas por el Consejo Institucional.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

  • El Departamento de Aprovisionamiento presente la solicitud de modificación, fundamentado en su análisis de las solicitudes de bienes del periodo anterior que quedaron en proceso de compra, pero no fueron incluidas dentro del presupuesto ordinario. La finalidad de esta modificación es no paralizar los procesos de compra que quedan pendientes al darse el cambio de periodo presupuestario.
  • Proponga solicitudes de modificación para Partidas Institucionales fundamentado en su análisis del comportamiento de la ejecución por subpartida. El encargado del Programa de Administración deberá aprobar estas solicitudes.
  • Se presente una situación de urgencia, emergencia o desastre que requiere una acción inmediata. El Rector deberá aprobar estas modificaciones.
  • Las unidades ejecutoras que presenten una ejecución baja o poco significativa de los recursos asignados y no cuenten con una justificación válida y razonable para mantener la disponibilidad del mismo, con el fin de atender la Planificación Estratégica Institucional, según las prioridades establecidas. El Rector deberá aprobar estas modificaciones con el aval del Consejo de Rectoría.

 

Capítulo 3: Con respecto a los programas

Artículo 8

Cuando se trate de fondos restringidos solo se permitirá realizar las modificaciones dentro del mismo centro de costo, a excepción de las modificaciones que autorice el Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3118, Artículo 15, del 22 de mayo de 2019.  Publicado en la Gaceta No. 562, del 23 de mayo de 2019

 

Capítulo 4: Del control y evaluación

Artículo 9

El Consejo Institucional, el Rector, los encargados de programas y los funcionarios delegados serán responsables de cumplir con el marco legal aplicable a las variaciones del presupuesto y Plan Anual Operativo.

Artículo 10

El encargado de programa tendrá las siguientes responsabilidades:

Revisar el comportamiento de ejecución de las partidas con el fin de maximizar la ejecución presupuestaria.
Reasignar aquellas partidas que presenten una ejecución baja o poco significativa de los recursos asignados y que no cuenten con una justificación válida y razonable por parte de la Unidad Ejecutora.
Aprobar previo análisis, las modificaciones que presentan las Unidades Ejecutoras a su cargo.

 

Capítulo 5: Del trámite

Artículo 11

Los involucrados en el trámite de las solicitudes, serán:

Responsable de unidad ejecutora: Completar la solicitud de modificación al presupuesto en el formulario preparado para ese efecto.
Responsable del programa: Aprobar la solicitud de modificación al presupuesto, en los casos que le corresponda.
Departamento Financiero Contable: Asesorar y revisar lo correspondiente en materia presupuestaria y aplicar las modificaciones que se le presenten, que cuenten con contenido presupuestario.
La Oficina de Planificación Institucional: Asesorar y revisar el impacto de las Modificaciones Presupuestarias en el Plan Anual Operativo.

Capítulo 6: De la vigencia del reglamento

Artículo 12: Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir del mes de enero 2014 y deroga al Reglamento para la aplicación de modificaciones presupuestarias del ITCR, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2499, Ar. 12, del 8 de febrero del 2007, publicado en la Gaceta No. 219 y cualquier otra disposición que se le oponga.

S.O. 2849, Artículo 8, del 28 de noviembre de 2013, Gaceta # 369

Creación
Fecha: 
October, 2013
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
369
Categoría: 
Administrativos

Derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3411, Artículo 15, del 11 de junio de 2025, publicado en Gaceta n.° 1289

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la normativa general sobre Salud Ocupacional por la cual deben guiarse las actividades de la Comunidad Institucional y de los visitantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta normativa es de acatamiento obligatorio, sin menoscabo de lo normado en la Convención Colectiva vigente.

Artículo 2

La presente normativa tiene por objetivo prevenir de todo daño a la salud del trabajador por las condiciones laborales y proteger la salud del trabajador en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la misma.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 3

Se entiende por salud ocupacional, el bienestar físico, mental y social del trabajador, en un ambiente laboral determinado.

Artículo 4

Son centros de trabajo todas aquellas dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sitios fuera de él en que se efectúen labores académicas, de investigación, extensión, administrativas y recreativas, por encargo del Instituto.

Artículo 5

Se entiende por Comunidad Institucional los empleados administrativos, docentes y estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 6

Se entiende por emergencia aquellas situaciones naturales o provocadas por el hombre en las cuales se ponga en peligro a las personas.

Artículo 7

La Comisión de Salud Ocupacional (en adelante la Comisión) es la instancia institucional encargada de definir, normar y supervisar lo concerniente a la salud ocupacional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 3 OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 8

El responsable de velar porque se cumplan las disposiciones emanadas en materia de seguridad y salud ocupacional es el técnico en seguridad dependiente del Departamento de Administración del Mantenimiento.

Artículo 9

El Departamento de Administración del Mantenimiento dará a conocer a los trabajadores sus obligaciones en materia de riesgos del trabajo y proporcionará los medios para asesorar a todas las dependencias en esta materia.

Artículo 10

El Departamento de Administración del Mantenimiento mantendrá una nómina actualizada de los trabajadores que realicen labores con un factor de riesgo elevado, así como un control permanente de sus actividades.

Artículo 11

El Departamento de Administración del Mantenimiento proveerá de útiles y equipo de protección personal a todos aquellos trabajadores que estén expuestos a accidentes de trabajo o a contraer enfermedades ocupacionales.

Artículo 12

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Administración del Mantenimiento, establecerá estrictas medidas de control de máquinas, equipos y materiales peligrosos; del buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo utilizados en su manejo, así como del equipo y útiles de protección personal requerido por los trabajadores.

Artículo 13

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Administración del Mantenimiento, mantendrá las instalaciones en que se desarrollen sus labores, con las condiciones físicas y ambientales requeridas para preservar la salud de la Comunidad y visitantes según lo establezca la Comisión.

Artículo 14

El Departamento de Administración del Mantenimiento desarrollará actividades de capacitación y educación en materia de salud ocupacional, ya sea por iniciativa propia, por petición de la Comisión o de los funcionarios interesados. Estas actividades tendrán carácter obligatorio para todo aquel personal que, a juicio de este Departamento o de la Comisión, por la índole de su trabajo, esté expuesto a los accidentes o enfermedades ocupacionales relacionados con el tema de la actividad.

Artículo 15 

El Departamento de Gestión del Talento Humano establecerá periódicamente cursos de primeros auxilios para los trabajadores del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 16 

La Clínica de Atención Integral en Salud mantendrá, en los sitios recomendados por la Comisión de Salud Ocupacional, un botiquín de emergencias para primeros auxilios. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 17

El Departamento de Servicios Generales deberá instalar casetas para los vigilantes, y proveer todo el equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones, según lo defina la Comisión de Salud Ocupacional, considerando las condiciones de trabajo de cada puesto.

Artículo 18 

La Clínica de Atención Integral en Salud realizará exámenes y control médico a los trabajadores según criterios técnicos. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 19 

La Clínica de Atención Integral en Salud mantendrá un programa de atención de medicina general para la Comunidad Institucional. Cuando la Comisión estime conveniente, previa recomendación de los profesionales en medicina del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se realizará un control obligatorio del estado de salud a los miembros de la Comunidad que así se determine. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 20 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica establecerá, como uno de los requisitos para la selección de su personal por tiempo indefinido, la presentación de un historial médico, incluyendo un examen físico, que se valorará según las normas de la Clínica de Atención Integral en Salud. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 21

El Instituto se obligará a mantener los vehículos de su propiedad en condiciones de funcionamiento seguras y eficientes por medio de un programa del Departamento de Administración del Mantenimiento.

Artículo 22

Cuando un cajero tenga que realizar trabajos en la noche o fuera de su Sede habitual de trabajo, o en lugares poco seguros, se le deberá brindar la debida protección.

Artículo 23

El Instituto mantendrá vigente un contrato de seguro obligatorio contra riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguros, el cual protegerá a todos sus trabajadores, inclusive durante la realización de actividades deportivas, culturales y sociales que sean organizadas por el Instituto o sus representantes.

Artículo 24

El Instituto mantendrá asegurados sus vehículos.

Artículo 25

Todo proyecto de construcción, reforma o ampliación en sus instalaciones en los distintos Campus, deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en el Artículo 38 , inciso d, del presente reglamento.

Artículo 26

El Instituto Tecnológico de Costa Rica velará por el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Comisión, a través de los directores de los departamentos respectivos involucrados, quienes están obligados a informar a la Comisión de su cumplimiento.

Capítulo 4 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 27

Es deber de todo miembro de la Comunidad Institucional conocer los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento e informar a los visitantes cuando corresponda.

Artículo 28

Es deber de todo trabajador del Instituto Tecnológico de Costa Rica informar a sus superiores o, en su defecto, al Departamento de Administración del Mantenimiento acerca de aquellas situaciones que, a su juicio, constituyen un riesgo para su salud y la de sus compañeros o usuarios.

De no haber una resolución satisfactoria, el trabajador podrá remitir su caso a la Comisión.

Artículo 29

La Comunidad Institucional está obligada a cumplir con las normas jurídicas, las disposiciones institucionales y las del presente reglamento, tendientes a la protección de la vida, salud, integridad corporal y moralidad de los mismos. Especialmente deberá cumplir con las recomendaciones relacionadas con:

a. El uso y conservación del equipo de protección personal que les sea suministrado.

b. El uso y mantenimiento del equipo que, para protección del usuario, tiene la maquinaria.

c. La ejecución de labores en los diferentes centros de trabajo.

ch. La protección del hábitat institucional de tal forma que evite su deterioro.

d. La asistencia a las actividades de capacitación en materia de prevención relacionadas con su trabajo específico.

Artículo 30

Queda absolutamente prohibido a la Comunidad Institucional

a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en las operaciones del trabajo.

b. Eliminar o modificar los resguardos, protecciones y otros dispositivos de seguridad de máquinas e instalaciones, sin autorización del Director de Departamento respectivo.

c. Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

ch. Alterar, dañar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas.

d. Realizar actos o tener comportamientos atentatorios contra el hábitat institucional.

e. Realizar acciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física o la de cualquier persona.

f. Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la persona encargada de su Unidad o Departamento.

g. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas para las que no tenga autorización escrita del ente encargado correspondiente.

h. Presentarse en el Instituto Tecnológico de Costa Rica bajo los efectos de estupefacientes o drogas (salvo prescripción médica en este último caso).

i. Ejecutar o participar en cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de sus compañeros de trabajo.

Artículo 31

En situaciones de incendio, todo miembro de la Comunidad Institucional deberá acatar las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Brigada contra Incendios. Así mismo cuando la acción de sus funciones o condiciones del puesto de trabajo ofrezcan algún riesgo para su integridad física o la de sus compañeros e instalaciones.

Artículo 32

Es obligación de todo miembro de la Comunidad Institucional que se encuentre incapacitado por disposición médica abstenerse de cumplir sus habituales funciones dentro del período establecido por dicha incapacidad.

Capítulo 5 DERECHOS DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 33

Todo miembro de la Comunidad Institucional tendrá derecho de exigir a las autoridades del Instituto Tecnológico de Costa Rica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.

Capítulo 6 SANCIONES

Artículo 34

El trabajador que incumpla con lo estipulado en este reglamento será sancionado según las disposiciones que fijan la ley y las normativas institucionales vigentes.

Artículo 35

El estudiante que incumpla con lo estipulado en este reglamento será sancionado según las disposiciones que fija el Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 7 ORGANIZACIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 36

La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos representantes institucionales nombrados por el Consejo Institucional y dos de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico (AFITEC), cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. El técnico en seguridad será miembro de la Comisión con voz pero sin voto y ocupará el puesto de Secretario Ejecutivo. Además todo profesional que la Comisión estime conveniente participará como asesor con voz pero sin voto.

Artículo 37

La Comisión de Salud Ocupacional podrá nombrar Comisiones Auxiliares de Salud Ocupacional en los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. Dichas comisiones estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores del Instituto, los cuales le serán propuestos para tal efecto, por las partes firmantes de la Convención Colectiva, a requerimiento de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 16, del 26 de marzo de 2021. Publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 749-2021 de fecha 5 de abril del 2021.

Artículo 38

La Comisión cumplirá las siguientes funciones:

a. Dictar las normas de Salud Ocupacional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en la Institución, y determinar las medidas para prevenirlas, las que deberá acatar el Instituto y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión.

c. Verificar que se cumplan las normas de este reglamento y todas las que se dicten en materia de salud ocupacional.

ch. En caso de peligro inminente de la integridad física de los miembros de la Comunidad Institucional, la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de las labores de que se trate y la comunicará a la autoridad respectiva de mayor rango que se encuentre en ese momento.

d. Velar porque las instalaciones y servicios institucionales en los diferentes Campus Tecnológicos y Centros Académicos, así como todo proyecto de construcción, reforma o ampliación de instalaciones, cumplan con las condiciones requeridas para preservar la seguridad y salud ocupacional de la Comunidad y visitantes.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 16, del 26 de marzo de 2021. Publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 749-2021 de fecha 5 de abril del 2021.

e. Promover la educación en materia de salud ocupacional, mediante actividades tendientes a concientizar, capacitar y actualizar al personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Atender y definir todas aquellas situaciones que, a juicio del Departamento de Administración del Mantenimiento, se califiquen como casos especiales. Las recomendaciones que se emitan en tales casos, serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 39

El técnico en seguridad tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Ejecutar y supervisar las normas emanadas de la Comisión y las estipuladas en el presente reglamento.

b. Prevenir e investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, y remitir las respectivas recomendaciones que deberá acatar el Instituto Tecnológico de Costa Rica y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión, previa recomendación del Departamento de Administración del Mantenimiento.

c. Mantener actualizados los registros de accidentes y enfermedades laborales de los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y enviar informes periódicos a los departamentos involucrados y a la Comisión.

ch. Realizar muestreos ambientales periódicos, tendientes a identificar agentes contaminantes físicos o químicos que puedan afectar la salud de la Comunidad Institucional y proponer las medidas correctivas y preventivas pertinentes.

d. Identificar y controlar riesgos de accidentes que puedan afectar la salud de la Comunidad Institucional o bien, ocasionar daños a los equipos e instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Diseñar y desarrollar programas de formación en materia de salud ocupacional dirigidos a los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Asesorar a los funcionarios de las diferentes dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre aspectos relacionados con la seguridad y la salud ocupacional.

g. Revisar y supervisar que los equipos, máquinas, materias primas, productos y equipos de protección personal que adquiera por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, cumplan con las condiciones y características requeridas por las normas nacionales e internacionales relacionados con la seguridad.

h. Promover la formación de grupos relacionados con la prevención (brigadas de incendios, salvamento, comisiones, etc.).

i. Diseñar y actualizar los procedimientos para casos de emergencia en las diferentes sedes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y enterar de tales innovaciones a la Comisión.

j. Asesorar a la Comisión según sus requerimientos.

Capítulo 8 EMERGENCIAS

Artículo 40

Créase la Comisión Interna de Emergencias (CIE), la cual estará integrada por los directores de los departamentos cuyos servicios sean determinantes para la atención de una emergencia. Estos serán:

El Director del Departamento de Administración del Mantenimiento.

El Director del Departamento de Servicios Institucionales.

El Director del Departamento de Servicios Generales.

El Director de la Oficina de Ingeniería.

El Vicerrector de Administración o su representante, quien la coordinará.

El Técnico en Seguridad e Higiene , quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

En el caso de las Sedes y Centros Académicos, el Director respectivo conformará la Comisión Interna de Emergencias.

Artículo 41

En caso de situación de emergencia, la Comisión delegará las funciones de organizar, controlar y ejecutar los aspectos de seguridad en la Comisión Interna de Emergencias.

Artículo 42

Todo miembro de la Comunidad Institucional deberá acatar las instrucciones y disposiciones emanadas por la Comisión Interna de Emergencias cuando se presente algún evento de los contemplados en este Reglamento.

Capítulo 9 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43

Cualquier persona que visite la Institución está obligada a cumplir con los incisos a, b y ch del Artículo 29.

Artículo 44

En caso de emergencia que requiera la suspensión de actividades institucionales, la declaratoria de la misma la hará la autoridad de mayor rango que se encuentre en ese momento.

Rige a partir del 23 de abril de 1992.

SESION 1646/8 DEL 23 DE ABRIL, 92. Gac. 57

Creación
Fecha: 
April, 1992
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
March, 2026

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
57
Categoría: 
Administrativos

Con fundamento en el Artículo 188 de la Constitución Política, el Artículo 12.2 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 18, inciso f. del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se promulga el presente Reglamento de Reconocimiento de Gastos de Representación a las Personas Funcionarias del ITCR.

Artículo 1

Desígnase “Gastos de Representación Institucional” aquellas erogaciones ocasionales en que incurren ciertos funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para brindar atención oficial a personas o entidades ajenas a la Institución, ya sea dentro del país o fuera de el, siempre y cuando estén relacionadas con las actividades del ITCR y exista relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimiento del cargo.

Artículo 2

Las personas funcionarias autorizadas a realizar erogaciones con cargo a la subpartida “Gastos de Representación Institucional”, son quienes a continuación se detallan: 

a. Persona que ejerce la Rectoría 

b. Persona que ejerce la Dirección de Campus Tecnológico Local 

c. Persona que ejerce la Dirección de Centro Académico 

d. Personas Vicerrectoras 

e. Persona que ejerce la Dirección de la Secretaría del Consejo Institucional 

f. Persona directora de una Dirección de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión 

g. Personas directoras de Escuela o Departamento 

h. Personas coordinadoras de Áreas Académicas 

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 13, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017.

Artículo modificado en sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024 del Consejo Institucional. Publicado en Gaceta 1165 del 18 de enero de 2024. 

Artículo 3

Los “Gastos de Representación Institucional” no se podrán asignar como sumas fijas, sino que deben liquidarse o girarse contra la presentación de los respectivos justificantes.

Artículo 4

Los conceptos que podrán reconocerse como “Gastos de Representación Institucional” son aquellos que incluyen únicamente los servicios de alimentación ofrecidos por Hoteles, Restaurantes, Fondas y Empresas Expendedoras de Servicios de Alimentación o Bebidas (desayunos, almuerzos, cenas, reposterías, etc.) y no contempla gastos personales, ni pagos por consumo de bebidas alcohólicas, hospedaje, alquiler de vehículos, taxis, parqueos, combustibles arreglos u obsequios.

Artículo 5

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados a más tardar, siete días hábiles posteriores a la ejecución del gasto.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 16, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017

Artículo 6

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados cada vez que se efectúe un gasto dentro de los siete días hábiles anteriores a la finalización del mes en que se ejecutó el gasto.

Artículo 7

Las facturas correspondientes para la liquidación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar a nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Indicar claramente el gasto efectuado de los productos consumidos. No se admiten conceptos generales como “Gastos de Representación Institucional”, “Gastos Varios” o “Servicio de Restaurante”.

c. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Tributación Directa.

d. Los montos deben estar claros, bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras presenten borrones o tachaduras, sin membrete del local o empresa que la emitió, o que contenga otro detalle que haga dudar de su legitimidad.

e. Indicar en el formulario de liquidación respectivo el nombre de la(s) persona(s) atendida(s), cargo(s) que ejercen, Institución a la que pertenecen, así como el detalle de las razones que motivaron la atención.

Artículo 8

En ningún caso se autorizarán gastos de representación a la persona funcionaria que tuviera pendiente una liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de los gastos de representación dentro del plazo establecido en este Reglamento, obligará a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas.

Artículo 9

El Departamento Financiero Contable, por medio de la Unidad de Tesorería, será el responsable de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento, en cuanto a adelantos y liquidación de Gastos de Representación Institucionales.

Artículo 10

Los “Gastos de Representación Institucional” en los viajes al exterior se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Capítulo V “Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior”; en el que se señala el concepto, casos en que corresponde su pago, fijación de montos y autorización previa y presentación de facturas.

Artículo 11

Los “Gastos de Representación Institucional” en los que haya incurrido la persona funcionaria, por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, no generarán derechos de ningún tipo, ni como derechos laborales ni como derechos adquiridos.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2456, Artículo 13, del 16 de marzo del 2006

Creación
Fecha: 
March, 2006
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
January, 2024

Aprobado por:
Consejo Institucional
Categoría: 
Administrativos

Reglamento del uso de instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1: Del objetivo y definición

Artículo 1

Se establece el presente reglamento para regular el uso y administración de las instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento, son instalaciones deportivas las que están bajo custodia de la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR designadas para la práctica del deporte en el Campus Tecnológico Central.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 3

El uso de instalaciones deportivas tendrá como prioridad el carácter educativo en el campo de la Educación Física, bajo los lineamientos de los fines y principios del ITCR.

 

Capítulo 2: De la administración

Artículo 4

Las instalaciones deportivas estarán bajo la responsabilidad de un administrador, el cual será nombrado por el Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 5

Son obligaciones del administrador de las instalaciones deportivas:

a. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones deportivas, tanto para actividades internas como las externas a la Institución.

b. Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y utilización de las instalaciones deportivas.

c. Atender y resolver las solicitudes para la utilización de las instalaciones deportivas.

ch. Programar el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con los programas docentes, recreativos y de tiempo libre y de la demanda por parte de los demás usuarios externos a la Institución.

d. Solicitar al Departamento de Cultura y Deporte tramitar ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos la revisión y actualización de los montos de las sumas que se cobrarán por concepto de alquiler de las instalaciones deportivas.

e. Promover ante el Departamento de Cultura y Deporte el establecimiento de las reglas de comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 6

Al Departamento de Cultura y Deporte y a las instancias administrativas institucionales les corresponde velar por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 7

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Departamento de Cultura y Deporte, revisará y fijará anualmente el monto de las sumas que se cobrarán por alquiler de las instalaciones deportivas, previo estudio del Departamento Financiero Contable.

Artículo 8

Únicamente se permitirá a los funcionarios de las Unidades de Deporte, Vigilancia, Conserjería y entrenadores autorizados por la Unidad de Deporte, tener en su poder las llaves de las instalaciones deportivas, quien o quienes serán los responsables directos del uso que se haga de dichas llaves.

Artículo 9

Para hacer uso de las instalaciones deportivas debe estar presente un profesor, entrenador o persona debidamente autorizada por la Unidad de Deporte. Se excluye de este artículo el polideportivo al aire libre y el campo de fútbol No. 2.

Artículo 10

La limpieza de las instalaciones deportivas y sus alrededores estará a cargo de la Unidad de Conserjería, así como la protección a usuarios e instalaciones estará a cargo de la Unidad de Vigilancia.

Artículo 11

En el área de instalaciones y dentro de las mismas, se ubicarán rótulos en lugares ampliamente visibles con indicaciones generales sobre este reglamento, seguridad e higiene, así como de las normas vigentes aprobadas, de común acuerdo con la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 12

Cuando se alquile o se firme un convenio de instalaciones deportivas, se fijará un depósito de garantía, el cual será establecido por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte, previo estudio del Departamento Financiero-Contable, el cual se utilizará en caso de que ocurra un daño en las instalaciones o extravío de material.

 

Capítulo 3: De los usuarios

Artículo 13

Tendrán derecho a utilizar las instalaciones deportivas:

a. Los estudiantes y funcionarios del ITCR.

b. Las asociaciones, organismos y particulares que participan en programas específicos debidamente autorizados por la Unidad de Deporte.

c. Los afiliados a la Asociación Deportiva del ITCR (ADETEC)

Artículo 14

Deberes de los usuarios:

a. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las indicaciones del personal autorizado del ITCR.

b. Responsabilizarse por el uso adecuado de las instalaciones deportivas y contribuir al cuidado de las mismas.

c. Efectuar la devolución puntual de las instalaciones deportivas, en las mismas condiciones en que fueron prestadas o alquiladas.

ch. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de cualquier tipo de drogas en las instalaciones deportivas.

d. Acatar los horarios y cronogramas establecidos en cada instalación deportiva.

e. El practicante o espectador debe guardar las mínimas normas de conducta y de respeto hacia los demás y los reglamentos respectivos, en caso contrario, podrá ser retirado de la instalación por el responsable administrativo o personal de vigilancia.

 

Capítulo 4: De los servicios

Artículo 15

La Escuela de Cultura y Deporte del ITCR, según disponibilidad, ofrecerá los siguientes servicios:
a. Préstamo de instalaciones para aquellas actividades oficiales institucionales, autorizadas por la instancia competente, según lo indicado en el Artículo 20.
b. Préstamo de instalaciones a asociaciones, grupos y dependencias institucionales para actividades deportivas y artísticas.
c. Alquiler o préstamo de instalaciones a grupos organizados de la comunidad nacional.
ch. Alquiler para actividades no contempladas en programas deportivos y artísticos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 16

La solicitud de uso de instalaciones debe hacerse por escrito ante el administrador de instalaciones deportivas con ocho días calendario de anticipación a la fecha en que se utilizarán éstas.

Artículo 17

Para hacer uso de las instalaciones deportivas se debe presentar al profesor, entrenador o persona autorizada por la Unidad de Deporte (llamado en adelante el responsable):

a. Carné de estudiante del ITCR, carné de afiliado de la ADETEC, cédula de identidad, o carné de la Institución que representa, para los menores de edad.

b. La boleta de autorización de uso de la instalación debidamente llena con los datos solicitados, firmada y sellada por el administrador de instalaciones deportivas o responsable.

c. Contrato o convenio según corresponda.

Artículo 18

El horario de uso de cada instalación estará colocado en un lugar visible y será actualizado según se requiera por el administrador de instalaciones deportivas.

Artículo 19

La utilización de las instalaciones deportivas para actividades oficiales institucionales especiales y para aquellas solicitadas por grupos organizados de la comunidad nacional que sobrepasen el uso de una instalación concreta, deberá ser autorizada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y comunicada por éste al Director del Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 20

a. Toda instalación deportiva que se preste o alquile para actividades especiales, debe estar bajo la responsabilidad de una persona que el grupo solicitante designe y que cuente con la debida autorización del administrador de instalaciones deportivas.

b. Se deberá contar con vigilancia en forma exclusiva para la actividad, así como personal para la limpieza posterior al evento. Estos servicios serán coordinados por el Departamento de Servicios Generales, y su remuneración correrá por parte del grupo solicitante.

Artículo 21

El préstamo de instalaciones deportivas estará sujeto al horario de las actividades regulares previamente establecido para cada uno de los programas.

Artículo 22

Para el uso de instalaciones deportivas fuera de horario de servicio y en período de vacaciones se deberá presentar la boleta de autorización de uso de la instalación al vigilante en servicio, quien procederá a la apertura y cierre.

Artículo 23

En ausencia del administrador de instalaciones deportivas, el préstamo o alquiler de instalaciones podrá ser autorizado por la persona que en orden superior jerárquico corresponda, a saber: el Coordinador de la Unidad de Deporte, Director del Departamento de Cultura y Deporte, el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, el Rector.

 

Capítulo 5: Sanciones

Artículo 24

El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará según la falta, la aplicación de las siguientes sanciones para estudiantes, funcionarios y particulares:

a. Llamada de atención oral, a juicio del administrador de instalaciones deportivas, al responsable de la instalación en ese momento o personal de vigilancia.

b. Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten según la gravedad de la falta, en estricto apego a este reglamento y sus normas, por parte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

c. Llamada de atención por escrito a juicio del administrador de instalaciones deportivas o responsable.

Artículo 25

a. Cuando se presenten daños o extravíos ocasionados en las instalaciones por parte del usuario o los usuarios, deberá reponerlos o pagarlos en el Departamento Financiero-Contable, según el valor de mercado. Deberá hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de quince días según reporte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

b. En casos de alquiler o convenio los daños y extravíos se cubrirán con el depósito de garantía. De resultar éste insuficiente para cubrir esos costos, el usuario deberá pagar la diferencia en el Departamento Financiero-Contable.

En caso de que el usuario no acepte el cargo, se pasará el asunto a la Asesoría Legal para que realice el correspondiente procedimiento administrativo.

Artículo 26

Para las faltas no contempladas en los Artículos 25 y 26 se aplicará:

a. Para los funcionarios, lo establecido en la Convención Colectiva vigente.

b. Para los estudiantes, lo establecido en el Capítulo de Sanciones del Régimen Enseñanza Aprendizaje.

c. Para los particulares:

  1. Suspensión del préstamo de instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
  2. Expulsión temporal de las instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
  3. Demanda legal en casos penados por la ley.

 

Capítulo 6: Disposiciones generales

Artículo 27

Las personas que hagan uso de las instalaciones deportivas lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad.

Artículo 28

Se prohibe el ingreso y permanencia de cualquier clase de vehículos, animales u objetos ajenos a las actividades que se desarrollen, en las instalaciones deportivas del ITCR.

Artículo 29

Las apelaciones en relación con problemas relacionados con el préstamo de instalaciones deportivas podrán hacerse en primera instancia al Departamento de Cultura y Deporte, en segunda instancia ante el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y en el Rector se agotará la vía administrativa.

A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos le corresponde resolver sobre los casos no contemplados en este Reglamento, y en última instancia al Rector.

Artículo 30

Queda bajo la responsabilidad de los usuarios los objetos o valores, que pudieran ser sustraídos de los guardarropas o maletines que se encuentren en las instalaciones deportivas.

Artículo 31

El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Institucional del ITCR.

Artículo 32

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Consejo de Departamento de Cultura y Deporte regulará el uso de cada instalación deportiva concreta.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1741, Artículo 9, del 16 de diciembre de 1993. Gac. 63

(Se deja sin efecto la publicación de Gaceta No. 62, abril, 94).

Creación
Fecha: 
December, 1993
Aprobado por:
School of Culture and Sports
Última modificación
Fecha: 
August, 2021
, Gaceta No. 
63
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 PROPÓSITOS

Artículo 1

Este Reglamento tiene como propósito el regular las actividades productivas de los departamentos académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del establecimiento del Programa de Producción, según lo establecido por la Ley Orgánica del Instituto y el Estatuto Orgánico.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 2 DE LOS FINES

Artículo 2

La ejecución de las actividades productivas de los departamentos académicos está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:

a. Apoyar la docencia, la investigación y la extensión, que desarrolla el departamento y apoyar las que proponga la comunidad institucional.

b.Utilizar eficientemente los recursos (infraestructura, tierra, maquinaria y equipos) que tienen disponibles los departamentos académicos.

c. Procurar el auto financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de lograr que se mantengan y mejoren tecnológicamente, reduciendo al mínimo los cargos al presupuesto institucional suministrado por el Gobierno de Costa Rica.

d. Procurar la generación de ingresos sanos adicionales a la Institución, que se podrán usar para los trabajos de la actividad académica de la Institución.

e. Servir de laboratorio práctico para que los estudiantes del Instituto desarrollen destrezas y habilidades definidas por su perfil curricular.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 3 El PROGRAMA DE PRODUCCIÓN

Artículo 3

Para el desempeño de las actividades productivas, los departamentos académicos contarán con una unidad denominada Programa de Producción Agropecuaria, la cual albergará las Unidades Productivas del mismo. Con esta Unidad se pretende lograr un nivel adecuado de desconcentración administrativa.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Artículo 4

Para crear un Programa de Producción en un departamento académico, se deberá presentar la solicitud de creación al Consejo Institucional, el cual resolverá sobre la misma.

Artículo 5

Para presentar una solicitud de creación de un programa de producción, el departamento deberá:

a. Tener aprobadas dos o más unidades productivas según el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto.

b. Justificar ante el Consejo Institucional la necesidad de contar con un Programa de Producción para apoyar el quehacer académico del departamento.

c. Presentar al Consejo Institucional una evaluación económica y académica realizada por la Oficina de Planificación, que respalde dicho programa.

Capítulo 4 EL COMITÉ DE PRODUCCIÓN

Artículo 6

El Programa de Producción contará con un Comité de Producción, el cual estará integrado por:

a. El Director de Departamento, quien lo preside. En su ausencia, lo presidirá el miembro que se designe en el acto.

b. Cinco profesores del departamento, nombrados por el Consejo de Departamento, los cuales durarán en su cargo dos años.

c. Un representante estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes respectiva, según los Estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

d. El Coordinador General, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 7

Son funciones del Comité de Producción:

a. Formular las políticas generales del Programa de Producción.

b. Elegir al Coordinador General.

c. Relevar al Coordinador General por causas graves, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras parte del total de sus miembros.

d. Definir las estrategias generales de producción, desde el punto de vista técnico.

e. Aprobar los planes a largo plazo y anuales de operación de las unidades del Programa de Producción.

f. Aprobar, en primer instancia, los presupuestos anuales de operación de las unidades productivas del Programa de Producción.

g. Supervisar, controlar y evaluar la labor técnico económica del Programa de Producción.

h. Asesorar al Coordinador General.

i. Velar por la integración de los procesos productivos con el quehacer académico del Departamento.

j. Decidir sobre cualquier otro asunto de la producción necesario para el buen desempeño de Programa, siempre que no interfiera en la jurisdicción de autoridades y órganos superiores.

Capítulo 5 EL COORDINADOR GENERAL

Artículo 8

El Coordinador General es el funcionario que dirige y representa el Programa de Producción. En línea jerárquica estará bajo la autoridad del Director de Departamento.

Artículo 9

Para ser Coordinador General se requiere ser funcionario de la Institución y poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del Programa.

El Coordinador General será electo por el Comité de Producción, a propuesta del Director de Departamento. Deberá ejercer sus funciones con una dedicación mínima de 30 horas semanales y deberá impartir por lo menos un curso. Tendrá un reconocimiento salarial del 30% calculado sobre el salario de jefatura. Durará en su cargo tres años.

Artículo 10

Son funciones del Coordinador General:

a. Planificar las actividades técnico operativas del Programa de Producción.

b.Controlar, dirigir, organizar y evaluar las labores técnicas y administrativas de las actividades productivas.

c. Presentar al Comité de Producción los planes de desarrollo de las Unidades Productivas.

d. Presentar, al Comité de Producción, el plan anual operativo y el presupuesto de cada año para su aprobación preliminar, según lo estipulen las reglamentaciones de la Institución, así como los informes financieros y contables respectivos.

e. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité de Producción

f. Presentar, al Comité de Producción, los informes técnicos y administrativos de las actividades de producción, para su evaluación.

g. Proponer, al órgano correspondiente, el nombramiento del personal de las Unidades Productivas, según los procedimientos establecidos en la Institución.

h. Proponer al Comité de Producción nuevas actividades de producción para su aprobación preliminar y presentar las modificaciones presupuestarias, según los procedimientos establecidos en la Institución.

i. Nombrar, y remover por causas graves, previo levantamiento de expediente, al Coordinador Técnico.

j. Coordinar con las unidades o departamentos institucionales, lo que corresponda desde el punto de vista académico, para apoyar otras carreras del TEC.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 6 LAS UNIDADES PRODUCTIVAS

Artículo 11

Las Unidades Productivas son aquellas orientadas a la producción y venta de bienes o servicios en áreas propias del quehacer de la Institución, según lo establecido en el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 12

Para crear una unidad productiva en un Programa de Producción, se deberá presentar la solicitud al Consejo Institucional, el cual resolverá sobre la misma.

Artículo 13

Para presentar una solicitud de creación de una unidad productiva, se deberá respaldar la misma con un proyecto de factibilidad que cuente como mínimo con los estudios técnicos, financieros, económicos, académicos y de mercado.

Capítulo 7 EL COORDINADOR TÉCNICO

Artículo 14

Para la ejecución de las labores de las unidades productivas, se nombrarán coordinadores técnicos quienes deberán ser funcionarios de la Institución y poseer el título de técnico medio como mínimo. Serán nombrados por el Coordinador General, por el tiempo laboral que se considere necesario, según los planes de operación avalados por el Comité de Producción y el presupuesto aprobado por el Consejo Institucional. Durarán en su cargo tres años. Tendrán un recargo del 20% sobre el salario de jefatura. En línea jerárquica estarán bajo la autoridad del Coordinador General. Podrán ser relevados del cargo por el Coordinador General por causas graves, previo levantamiento de expediente.

Artículo 15

Son funciones de los coordinadores de unidades productivas:

a. Controlar, dirigir, organizar y evaluar las labores técnicas y administrativas de la o las unidades productivas a su cargo.

b. Preparar el presupuesto operativo de cada año de la o las unidades productivas a su cargo, según los lineamientos del Programa de Producción.

c. Preparar los informes técnicos y administrativos de la o las unidades a su cargo.

Capítulo 8 EL CONSULTOR TÉCNICO

Artículo 16

Para el normal funcionamiento del Programa de Producción, el Coordinador General contará, cuando lo requiera, con el apoyo de consultores técnicos.

Los consultores técnicos deberán ser profesores del Departamento, con una dedicación máxima de 5 horas por semana, tiempo que se contabilizará en su jornada laboral normal. Serán nombrados por el Comité de Producción, a solicitud del Coordinador General, por el plazo que se considere necesario según los planes de operación avalados por este mismo Comité.

Artículo 17

Las funciones del Consultor Técnico son:

a. Asesorar técnicamente al Coordinador General en todo lo que corresponda.

b. Participar en el planeamiento y evaluación de las unidades de producción que le correspondan.

c. Asesorar al coordinador de la unidad de producción respectiva.

Capítulo 9 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18 

Para ejecutar sus labores, cada unidad productiva tendrá su propio personal, el cual será nombrado según los planes avalados por el Comité de Producción. El presupuesto de dicho personal será presentado al Consejo Institucional para lo que corresponda, según las normas institucionales. 

La Vicerrectoría de Administración, por medio de sus departamentos, realizará todas las labores administrativas que requieran los programas de producción. En el Campus Tecnológico Local San Carlos estas labores las realizará el Departamento Administrativo. 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 13 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 765-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 19

Para mejorar la eficacia y eficiencia de las labores del Programa de Producción, los responsables de las labores de apoyo administrativo deberán aplicar los sistemas financiero contables de los programas de producción, siguiendo los lineamientos establecidos por la Institución. Se establecerá una contabilidad sobre la base del devengado y un presupuesto que se formulará y ejecutará sobre la base del efectivo.

Toda la información generada en los procesos financiero contables del Programa de Producción, será consolidada por el Departamento Financiero Contable.

Este sistema deberá registrar todos los costos en que se incurra en cada unidad productiva y todos los ingresos.

Artículo 20

Será responsabilidad del Coordinador General de los Programas de Producción proponer las modificaciones presupuestarias. Estas podrán proponerse para ser presentadas cada trimestre al Consejo Institucional, las cuales deberán seguir para su aprobación el procedimiento establecido en este Reglamento para aprobar el Presupuesto y el Plan Anual Operativo. Sin embargo, podrán presentarse otras modificaciones que por su carácter de urgencia deban ser aprobadas y ejecutadas entre los períodos ordinarios para la presentación de Modificaciones Presupuestarias y del Plan Anual Operativo. Estas también deberán de seguir el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

(Incluido por Consejo Institucional en S/2087, Art. 12, celebrada el 28 de set. del 2000)

Artículo 21

El Programa de Producción contará con una cuenta bancaria particular y exclusiva establecida según las normas y procedimientos con que cuenta la Institución. En esta cuenta, se depositarán los fondos generados por el Programa, los cuales se utilizarán según el presupuesto aprobado por el Consejo Institucional.

Artículo 22

Los recursos generados por el Programa de Producción serán presupuestados para su propia operación e inversión, siguiéndose para ello las disposiciones de este Reglamento.

(Así modificado por el Consejo Institucional en S/2133, Art. 4, celebrada el 1 set. 2000). Gac. 107

Artículo 23

Todos los programas de producción deberán operar por lo menos en el nivel de equilibrio, de manera que se cubra la totalidad de sus costos y, de ser posible, se superen.

Artículo 24 

Del superávit de fondos propios de la Institución se separará el superávit obtenido por el Programa de Producción, el cual deberá ser invertido de la siguiente forma: 80% para la inversión de nuevas unidades productivas o para mantenimiento y desarrollo de las ya existentes, según lo apruebe el Comité de Producción. El otro 20% se usará para llenar otras necesidades del Campus Tecnológico o Centro Académico al que pertenezca el Programa. Para la ejecución de dichos fondos se deberá contar con un presupuesto aprobado por el Consejo Institucional, según la normativa vigente en la Institución.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 13 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 765-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 25

Se planificarán y presupuestarán las acciones anualmente, de manera que se establezca un cronograma anual de inversiones, gastos y ventas, bajo el esquema de flujo de caja.

Artículo 26

Las unidades productivas organizadas en un Programa de Producción se exceptúan de lo estipulado en el Artículo 26 del Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 27

El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Capítulo 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al entrar en vigencia este Reglamento, el Departamento de Agronomía cuenta con un Programa de Producción constituido por las siguientes unidades productivas:

a. La Planta de Matanza

b. El Proyecto de Ganado de Carne, ubicado en las fincas “La Vega” y “La Balsa”.

Transitorio 2

Otras actividades productivas del Departamento de Agronomía son:

a. Proyecto de Bovinos de Leche

b. Proyecto de Porcinos

c. Proyecto de Granos Básicos

d. Proyecto de Caña de Azúcar

e. Proyecto de Secado de Granos

f. Proyecto de Maquinaria Agrícola

Transitorio 3

El Departamento de Agronomía, por medio de los órganos establecidos en este Reglamento, deberá presentar las solicitudes de creación de las unidades productivas que manejen los proyectos señalados en el transitorio dos, durante el año siguiente a la aprobación y publicación de este reglamento. Sin embargo, para propiciar la sostenibilidad y el desarrollo de dichas actividades, durante ese período se considerará que existen y que son parte del Programa las siguientes unidades productivas:

a. Unidad de Cultivos, la cual albergará el Proyecto de Granos Básicos y el de Caña de Azúcar.

b. Unidad de Producción Animal, que cuenta con el Proyecto de Bovinos de Leche y el de Porcinos.

c. Unidad Agrícola, que cuenta con el Proyecto de Maquinaria Agrícola, y el de Secado de Granos.

En S/1824, Art. 11, celebrada el 18 de mayo de 1995 se prorroga la aplicación de este Transitorio.

Transitorio 4

El primer coordinador general durará en su cargo hasta que termine el período del director de departamento que lo propuso ante el Comité de Producción.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta del Tecnológico

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1768, Artículo 10, celebrada el 21 de julio de 1994. Gac. 64

Creación
Fecha: 
July, 1994
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
December, 2017

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
64
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 1

El presente Reglamento regula la concesión de permisos y facilidades para la utilización del Campus, tanto por miembros de la Comunidad Institucional como por particulares.

Artículo 2

Las disposiciones a continuación establecidas procurarán la protección de las instalaciones y personas, además del debido orden y seguridad en las actividades especiales de la Institución.

Capítulo 2: Colocacion de informacion en el campus

Artículo 3

Los funcionarios y estudiantes pueden colocar información en los paneles y carteleras que para tal efecto haya autorizado el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 4

Los Departamentos utilizarán sus propias pizarras y vitrinas para colocar la información dirigida a la Comunidad.

Artículo 5

La colocación de mantas, carteles, afiches, en lugares especiales, debe contar con la aprobación previa de la dirección del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 6

La propaganda con fines electorales, debe ajustarse tanto a las regulaciones que se establecen en este capítulo, como a las establecidas por el Tribunal Institucional Electoral, en la materia de su competencia.

Artículo 7

No podrá pegarse información de ningún tipo en ventanas, puertas, árboles, señales de tránsito y paredes.

Esta disposición no rige para la oficina particular asignada al funcionario, siempre y cuando no vaya en deterioro de la misma.

Artículo 8

Se prohibe el uso de pinturas de cualquier tipo y de otras sustancias para hacer letreros o dibujos sobre cualquier superficie dentro del Campus.

Capítulo 3: Utilización de instalaciones

Artículo 9

Para el uso de las instalaciones y áreas del Campus del ITCR, debe contarse con la autorización del Encargado respectivo y con la comunicación al Departamento de Servicios Generales, para la coordinación de lo que corresponda (servicio de vigilancia, conserjería, etc.).

Artículo 10

Las construcciones temporales para la realización de eventos especiales deben contar con la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 11

Los Directores de Departamento son los responsables de la utilización de las llaves de las instalaciones a su cargo; por lo que deberán remitir un listado al Departamento de Servicios Generales, indicando qué personal tiene llaves y de cuáles inmuebles. Esta información deberá ser actualizada semestralmente por parte del Director.

Artículo 12

Para el uso de instalaciones durante períodos de vacaciones, fines de semana, días feriados, o bien fuera de horas hábiles, las personas deben contar con la autorización por escrito del Director respectivo, la cual debe ser comunicada al Director del Departamento de Servicios Generales, quien la pondrá al conocimiento de la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda. Para el caso de las instalaciones administradas por organizaciones que funcionen dentro del Instituto, el responsable de las mismas será el encargado de dar la autorización respectiva y comunicarla al Director del Departamento de Servicios Generales.

Se exceptúan de esta disposición las oficinas de los funcionarios.

Capítulo 4: Utilización de zonas no explotadas

Artículo 13

El Departamento de Servicios Generales otorgará permisos temporales para cortar pasto, en aquellas zonas no explotadas por la Institución.

Para extender el permiso correspondiente, el interesado deberá llenar un formulario en el cual consigne todos los datos, tanto de él como de las personas que le ayudarán en la labor.

Artículo 14

El Departamento de Servicios Generales velará porque las condiciones que regulan los contratos de explotación con particulares se cumplan satisfactoriamente.

Artículo 15

Se prohibe la caza y pesca en los lagos y predios de la Institución.

Capítulo 5: Utilización del campus en eventos públicos

Artículo 16

El Departamento de Servicios Generales autorizará, según su competencia, la celebración de actividades culturales, sociales y educativas abiertas al público, siempre y cuando no interrumpan el desarrollo normal de las actividades institucionales y estén acordes con los fines y principios del Instituto.

En el caso de actividades que de alguna forma puedan afectar el normal desarrollo de las actividades institucionales, éstas deben contar, para su aprobación, con el visto bueno del Vicerrector respectivo.

Artículo 17

Para los efectos del artículo anterior, las solicitudes para realizar este tipo de actividades deben contener los siguientes datos:

a. Descripción del evento

b. Lugar donde se desarrollará

c. Fecha y hora

ch. Responsables de velar por la seguridad, orden y limpieza de las instalaciones utilizadas.

Dicha solicitud deberá ser gestionada con 8 días naturales de antelación.

Capítulo 6: Permisos especiales a particulares

Artículo 18

Tanto las personas físicas como jurídicas, podrán utilizar el Campus para desarrollar actividades especiales mediante solicitud al Departamento de Servicios Generales, el cual resolverá la procedencia y las condiciones para otorgar el permiso, mediante criterios establecidos por la Vicerrectoría de Administración.

Artículo 19

Cuando dichas actividades se van a realizar en instalaciones administradas por otros departamentos, la solicitud se remitirá al Director correspondiente, para la aprobación respectiva; excepto para lo dispuesto en el Reglamento para el uso de Instalaciones Deportivas.

Artículo 20

Toda autorización o permiso quedará sujeto a la presentación de garantías suficientes, en cuanto a seguridad, cumplimiento de horarios, limpieza y cuido de instalaciones.

Capítulo 7: Disposiciones finales

Artículo 21

La Administración del Campus es responsabilidad del Departamento de Servicios Generales, por lo que las acciones no previstas en esta materia, serán resueltas por el Director del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 22

La Unidad de Seguridad y Vigilancia, velará por el cumplimiento de este reglamento, actuando de oficio en la cancelación de cualquier actividad en caso de irrespeto o incumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, hará los informes pertinentes dirigidos a las partes interesadas sobre todas aquellas irregularidades que se observen durante el desarrollo de cualquier actividad para que se actúe de conformidad con lo establecido por ley, por Convención Colectiva o por la normativa vigente en el Instituto.

Artículo 23

Para la debida protección de los bienes institucionales, de las personas y para el respeto a la ley, el Departamento de Servicios Generales, a través de la Unidad de Vigilancia, podrá pedir ayuda a la fuerza pública, previa autorización del Rector o, en su ausencia, del Vicerrector de Administración.

SESION 1741/4 c, del 16 de dic. 93. Gaceta No. 62, abril, 94.

Creación
Fecha: 
December, 1993
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
62
Categoría: 
Administrativos

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo general. 

Artículo 2. Alcance 

Es aplicable a la Comunidad Institucional, docentes, personal de apoyo a la academia y estudiantes, que, en virtud de sus labores o de sus actividades académicas, requieran del servicio de transporte que brinda la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos. 

Artículo 3. Objetivo general

Regular el servicio que brinda la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, a la Comunidad Institucional. 

Artículo 4. Objetivos específicos

  1. Establecer las responsabilidades de la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, en el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad del ITCR; el pago de kilometraje a funcionarios del ITCR y en la contratación de vehículos a terceros.
  2. Establecer los deberes y responsabilidades de las personas autorizadas para el uso y conducción de vehículos propiedad del ITCR. 
  3.  Regular el uso y control de los vehículos propiedad de funcionarios del ITCR, que sean requeridos mediante la modalidad de pago de kilometraje.
  4. Regular el uso y control del servicio de los vehículos contratados por el ITCR a terceros.
  5. Establecer los protocolos y procedimientos necesarios para el uso y control de los vehículos propiedad del ITCR, de funcionarios del ITCR bajo la modalidad de pago de kilometraje y de vehículos contratados a terceros. 

Artículo 5. Marco Jurídico

  1. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial
  2. Ley de Contratación Administrativa
  3. Ley General de Control Interno
  4. Normas de Control Interno para el Sector Público
  5. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Artículo 6. Definiciones 

Asignación administrativa de vehículos: administración de un vehículo institucional por otra dependencia diferente a la Unidad de Transportes, para atender actividades de interés institucional.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

Arrendamiento de vehículos: contratación de vehículos a terceros debidamente inscritos en el registro de proveedores del sistema digital unificado de la Dirección de Contratación Pública.

Definición modificada mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3395, Artículo 12, del 05 de febrero del 2025. Publicado en Gaceta No. 1270, miércoles 12 de febrero del 2025.

Definición modificada en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3385, Artículo 8, del 23 de octubre de 2024. Publicado en Gaceta No. 1259 del 30 de octubre de 2024.

Clasificación de vehículos: calidad, uso y dependencia institucional en que se encuentra asignado un vehículo.

Conductor profesional: persona cuya labor principal en el ITCR sea la conducción de vehículos para el traslado de mercancías o personas, y que cumple con los requisitos de ley.

Conductor: persona funcionaria del ITCR autorizada que tiene control operativo de un vehículo y es responsable de éste y de las infracciones que cometa durante su uso.

Derechos de circulación: derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un periodo determinado.

Persona encargada de gira: persona funcionaria o representante estudiantil en el ejercicio de sus funciones, designada por una instancia institucional para la realización de una gira, bajo cualquiera de las modalidades de servicio ofrecidas por la Unidad de Transportes o sus homólogos. 

Así reformada esta definición por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3342, Artículo 10, del 06 de diciembre de 2023.
Publicado en fecha 11 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1161-2023 de fecha 7 de diciembre del 2023.

Formulario de control: documento digital que registra la entrada, salida y el ingreso de los vehículos, así como la revisión y evaluación de las condiciones generales del vehículo institucional.

Hurto: acción de sustraer o apoderarse de la cosa ajena sin que se ejerza fuerza alguna ya sea con respecto a las defensas que la protegen, o en su caso, sin el uso de violencia sobre el legítimo tenedor.

Licencia de conducir: permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley.

Procedimientos de uso de vehículos: conjunto de acciones que presentan de forma detallada, ordenada, sistematizada y comprensible, el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad del ITCR y los contratados para el cumplimiento de labores institucionales.  

Pago de kilometraje: pago que se le realiza a una persona funcionaria por el uso del vehículo de su propiedad, que en el cumplimiento de sus funciones deba desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un monto por el kilometraje utilizado.

Persona autorizada para la conducción de vehículos institucionales: persona funcionaria del ITCR a quien se le ha otorgado un documento formal que le faculta para conducir, guiar, operar y controlar un vehículo institucional.

Pasajero(a): persona usuaria del servicio de transporte institucional, en cualquiera de sus modalidades, debidamente autorizada (funcionario, estudiante o tercero). 

Permiso de conducir vehículo institucional: documento formal otorgado por la Unidad de Transportes respectiva, que faculta a una persona funcionaria del ITCR, para conducir vehículos oficiales durante un período dado.

Inspección técnica vehicular (IVE): verificación mecánica del estado de un vehículo y de sus emisiones contaminantes.

Robo: acción de despojar un bien mueble por medio de la violencia que se ejerce como fuerza sobre las cosas o como violencia sobre las personas o por los medios perpetrados para lograr el apoderamiento.

Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vehículo institucional: vehículo propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con placa de uso oficial, de uso administrativo general, destinados a prestar servicios regulares de transporte a las diferentes dependencias de la Institución, para el desarrollo normal de sus funciones y actividades.

Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 18, del 26 de marzo de 2021, publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 750-2021 de fecha 5 de abril del 2021, se corrige de error material en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3196, artículo 11, del 16 de diciembre de 2020.

Vehículo particular: vehículo propiedad de un tercero, debidamente registrado y autorizado para su uso en labores institucionales, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por la Unidad de Transportes.

 

CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES Y SUS HOMÓLOGOS 

Artículo 7. La Unidad de Transportes y sus homólogos 

La Coordinación de la Unidad de Transportes será responsable por la administración, el uso, control sobre el uso, programación, asignación y mantenimiento de la flotilla vehicular propiedad de la Institución, velará por el cumplimiento del presente reglamento, disposiciones establecidas por la Rectoría y demás normativa aplicable a los vehículos institucionales, así como de velar por la asignación óptima de la modalidad en que se brindará el servicio de transporte.

Las disposiciones de este reglamento que mencionan a la Coordinación de la Unidad de Transportes o a la Unidad de Transportes, podrán ser desconcentradas en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos que no tengan la Unidad formalmente constituida, mediante acuerdo o resolución del órgano o jerarca que lo decida.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024.

Artículo 8. Funciones de la Unidad de Transportes 

Sin detrimento de otras funciones establecidas en la normativa institucional, serán funciones de la Unidad de Transportes, las siguientes: 

  1. Planear, organizar, coordinar y controlar los servicios de transporte dentro y fuera del país, bajo sus diferentes modalidades, según disposiciones de la Rectoría.

    Inciso modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

  2. Realizar de manera periódica estudios técnicos para valorar la pertinencia de las modalidades ofrecidas para la atención de las necesidades institucionales de transporte, según lo indicado en este reglamento. 
  3. Coordinar con el Departamento de Aprovisionamiento o con la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, la preparación de las especificaciones técnicas de los vehículos que requiera adquirir el ITCR.
  4. Colaborar con el Departamento de Aprovisionamiento o con la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, cuando corresponda, y con la Oficina de Asesoría Legal, en la inscripción de los vehículos adquiridos por el ITCR.
  5. Coordinar los trámites de pago anual de los derechos de circulación, inspección técnica vehicular y los seguros de todos los vehículos institucionales con la dependencia del ITCR correspondiente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

  1. Coordinar los trámites de pago anual de los derechos de circulación y los seguros de vehículos institucionales, con la dependencia del ITCR correspondiente.
  2. Mantener un registro digital actualizado de los vehículos institucionales, donde se establezca la clasificación de los mismos, las características de cada vehículo, el control de combustible, el mantenimiento preventivo y correctivo, así como un control de colisiones.
  3. Asignar los vehículos institucionales, según solicitud.
  4. Velar por el correcto uso de los vehículos institucionales. 
  5. Autorizar la conducción de vehículos institucionales a personas funcionarias del ITCR, según procedimiento interno definido.
  6. Llevar un registro actualizado y detallado de las personas autorizadas para conducir vehículos institucionales, en donde se detallen los datos personales, vigencia de la licencia de conducir y el récord de conducción de cada persona, según procedimiento interno definido.
  7. Mantener debidamente rotulados los vehículos institucionales.
  8. Velar porque se mantenga dentro de cada vehículo institucional, un protocolo de seguridad y un procedimiento a seguir en caso de un accidente de tránsito.
  9. Dar seguimiento a los trámites de avaluó de los vehículos institucionales siniestrados, ante la entidad aseguradora y reportar al Departamento Financiero Contable, el resultado del mismo.
  10. Coadyuvar con las dependencias respectivas, en los trámites relativos a la salida del país de vehículos institucionales.
  11. Mantener un registro actualizado de proveedores de servicios de traslados especiales para vehículos (grúas y plataformas), en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento o la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda.
  12. Contar con un registro actualizado de las personas funcionarias autorizadas en cada dependencia, para solicitar servicios de transporte. 
  13. Mantener un expediente administrativo electrónico, completo y actualizado, de las personas funcionarias sujetas a la modalidad de pago de kilometraje. 
  14. Autorizar las solicitudes de gira con vehículo particular, según el procedimiento interno establecido para el pago de kilometraje.
  15. Realizar una revisión periódica de los vehículos institucionales trasladados a otras dependencias o unidades y recomendar la reversión de la administración del vehículo de forma temporal o definitiva, cuando se demuestre la conveniencia de tal medida.
  16. Brindar a la Vicerrectoría de Administración, Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, un informe anual de las modalidades de servicio de transporte ofrecidas por la Institución en el presente reglamento. 
  17. Llevar el registro de los vehículos asignados administrativamente a otras dependencias.

Así adicionado este ultimo inciso v) por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

 

CAPÍTULO III. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 9. Modalidades del servicio de transporte

La Unidad de Transportes atenderá las solicitudes del servicio de transporte, según las siguientes modalidades:

  • Vehículos institucionales conducidos por conductores profesionales.
  • Vehículos institucionales conducidos por personas funcionarias del ITCR debidamente autorizadas.
  • Vehículo propiedad de la persona funcionaria del ITCR, con pago de kilometraje.
  • Contratación de vehículos a terceros.

Artículo 10. De la solicitud del servicio de transporte 

La solicitud del servicio de transporte se hará mediante el formulario “Solicitud de servicio”; estos se atenderán en la Unidad de Transportes, según las disposiciones y prioridades indicadas por la Rectoría, se podrán considerar:

a. Disponibilidad de vehículo institucional o interinstitucional con una persona conductora profesional.

b. Disponibilidad de vehículo institucional o interinstitucional sin una persona conductora profesional.

c. Uso de vehículo particular de la persona funcionaria del ITCR, bajo la modalidad de pago de kilometraje.

d. Contratación de vehículo a una persona tercera.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

CAPÍTULO IV. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CON VEHÍCULO INSTITUCIONAL

Artículo 11. Identificación de vehículos institucionales

Los vehículos propiedad del ITCR llevarán placa oficial, un distintivo permanente del ITCR y una leyenda que indique “Uso Oficial”.

Artículo 12. De la asignación administrativa de vehículos institucionales 

El uso, administración, cuido y salvaguarda de los vehículos institucionales podrá trasladarse a otras dependencias, para atender actividades específicas, conforme se señala en el Reglamento para la gestión de activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad del ITCR. 

El traslado se hará hasta por períodos de dos años, renovables por períodos iguales, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente reglamento. La formalización del acto se hará mediante resolución razonada de la Rectoría a solicitud de la Vicerrectoría respectiva, Dirección de Campus o Centro Académico, según corresponda. Prevalecerá al decidir sobre ello, los criterios siguientes: 

  • Que la dependencia a quien se le asigne el vehículo cuente con la capacidad necesaria para asumir la administración, control, cuidado, mantenimiento y consumo de este.
  • Cantidad de actividades asociadas a proyectos de investigación, extensión, vinculación y de apoyo a la academia que serán impactadas por la dependencia solicitante y la frecuencia de uso del vehículo. 

Zonas geográficas por impactar con el uso del vehículo asignado.

Sin detrimento de otras funciones establecidas en la normativa institucional para la sana administración de activos institucionales, la jefatura de la dependencia a quien se le asigne un vehículo será responsable de: 
a. Supervisar el uso del vehículo(s) asignado (s). 
b. Gestionar y controlar el presupuesto requerido para el uso, mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo asignado. 
c. Reportar cualquier daño o accidente del vehículo a la Unidad de Transportes. 
d. Enviar los informes solicitados en cuanto a gestión del vehículo y consumo de combustibles, así como cualquier otro solicitado por las instancias competentes. 
e. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo para el buen funcionamiento del vehículo.
f. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento. 

En caso de que el vehículo trasladado a otra dependencia para su administración se encuentre ocioso, la Unidad de Transportes podrá disponer del mismo para atender la demanda de servicios de transportes normal de la Institución, asumiendo la responsabilidad, resguardo y gastos de consumo del vehículo durante el uso de este.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

Artículo 13. Uso de vehículos institucionales por parte de la Rectoría

Se asignará a la Rectoría un vehículo institucional para el cumplimiento de sus funciones. Dicho vehículo no podrá considerarse como salario en especie ni origina derechos adquiridos para la persona que ocupe la Rectoría.

Artículo 14. Persona encargada de la gira y excepciones

Todo servicio de transporte debe tener una persona encargada de la gira, la cual será designada por la dependencia solicitante. 

En caso de una gira en la cual participen usuarios del servicio de transporte interno, con centro de costo o dependencia diferente, el viaje será administrado por una persona funcionaria encargada, quien será definida previo a la realización de ésta, en coordinación con la Unidad de Transportes. 

Se exceptúa esta condición aquellos servicios de transporte de traslado de estudiantes o personas externas dentro de un Campos o Centro Académico cuyos recintos se encuentran en diferentes edificios de la ciudad u otras y otros casos debidamente justificados por la Dirección de la Unidad Ejecutora.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3342, Artículo 10, del 06 de diciembre de 2023.
Publicado en fecha 11 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1161-2023 de fecha 7 de diciembre del 2023.

Artículo 15. Uso compartido de vehículos institucionales 

Cuando diferentes dependencias por algún motivo compartan la utilización de un vehículo institucional, el costo del servicio será distribuido en forma proporcional entre los centros de costo de las dependencias solicitantes.

Artículo 16. Uso de vehículos institucionales dentro y fuera del país 

El uso de vehículos institucionales queda restringido al territorio nacional, salvo autorización expresa del Rector y se cumplan las disposiciones en cuánto a pólizas y requisitos previstos en la regulación nacional.  

Cuando sea el vehículo asignado a la Rectoría, el que requiera salir del país, requerirá la aprobación por parte del Consejo Institucional.

Artículo 17. Préstamo de vehículos institucionales a otras instituciones

El ITCR podrá realizar préstamos de vehículos de su propiedad para uso de otras instituciones, empresas y organismos nacionales o internacionales legalmente acreditados en el país, mediante el trámite de suscripción de convenios aprobados por el ITCR y considerando las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. 

Ante casos de fuerza mayor, podrá disponerse temporalmente el uso de vehículos institucionales para atender funciones de otras instituciones legalmente acreditadas en el país, mediante la formalización del préstamo temporal de o los vehículos, de manera excepcional por medio de una resolución motivada de la Rectoría. 

Artículo 18. Costo del servicio de transporte con vehículo institucional 

El costo del kilometraje por servicio interno de transporte será analizado al final de cada período presupuestario por la Vicerrectoría de Administración. Sus incrementos se realizarán de acuerdo con un estudio previo y entrarán en vigencia para la ejecución del presupuesto del año siguiente.

Artículo 19.  Requisitos para conducir vehículos institucionales

Para conducir un vehículo institucional será requisito indispensable:

  1. Ser funcionario (a) activo (a) del ITCR.
  2. Contar con licencia de conducir vigente y acorde al tipo de vehículo a conducir. 
  3. Demostrar ante la Unidad de Transportes, cuando así se solicite, tener experiencia en el manejo del tipo de vehículo a conducir, no bastando con la presentación de la licencia de conducir. 
  4. Contar con un permiso especial otorgado por la Unidad de Transportes, mismo que tendrá una vigencia igual a la indicada en la licencia de conducir o igual a la vigencia del nombramiento en el ITCR, en caso de ser un plazo menor. 

Artículo 20. Deberes del conductor de vehículos institucionales 

La persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales deberá cumplir, sin detrimento de otras obligaciones establecidas en este reglamento y en la normativa institucional, con lo siguiente:

  1. Acatar lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial.
  2. Portar y mantener al día su licencia de conducir de acuerdo con el tipo de vehículo que conduzca, así como el permiso otorgado por la Unidad de Transportes. 
  3. Verificar que el automotor esté en condiciones mecánicas óptimas para su uso, antes de cada salida. 
  4. Completar el formulario “Control de entrada y salida de vehículos”.  
  5. Informar de inmediato a la Unidad de Transportes si se ha presentado algún desperfecto o daño al vehículo y/o si se ha requerido de algún servicio mecánico y/o asistencia de transporte especial por imposibilidad de movilización del vehículo. 

En caso de un desperfecto en el vehículo que impida su movilización, debe coordinar su traslado a un lugar seguro y velar siempre por el cuidado de éste, hasta tanto la Unidad de Transportes tome una decisión en relación a la situación. 

El conductor debe informar por escrito mediante el formulario respectivo, a la persona coordinadora de la Unidad de Transportes sobre la situación presentada, para lo que corresponda, en un plazo no mayor a ocho horas hábiles después de finalizada la gira, según el procedimiento interno definido.

  1. Guardar total discreción sobre los temas que se mencionan o sucedan durante el viaje; salvo en casos que sean considerados un delito en atención a la Ley de Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, Código Penal, Reglamento contra acoso laboral del ITCR, Reglamento contra el hostigamiento en el empleo y la docencia del ITCR, sin detrimento del cuidado de no cometer difamación o calumnia.
  2. Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.
  3. Portar durante el viaje el formulario “Solicitud de Servicio” y acatar las disposiciones del formulario correspondiente, en cuanto a ruta, horario y destino.
  4. Negarse a trasladar pasajeros que se encuentren fumando, en estado de ebriedad, drogadicción o presenten estados alterados de la conducta, porte drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo los casos bajo prescripción médica, para lo cual el pasajero debe evidenciarlo con el correspondiente dictamen médico.
  5. Negarse a trasladar especies silvestres de flora y/o fauna prohibidas por las leyes nacionales.
  6. No portar armas de fuego o punzocortantes, salvo las consideradas herramientas de trabajo.
  7. Negarse a transportar objetos o mercancías prohibidas por ley.
  8. Comunicar a la Unidad de Transportes las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en los tres días hábiles siguientes al hecho.
  9. Entregar el vehículo al final de cada viaje junto con las llaves de éste y el Formulario de “Control de entrada y salida de vehículos” en la Unidad de Transportes.

Artículo 21. Accidentes con vehículo institucional 

En caso de un accidente con vehículo Institucional, la persona funcionaria autorizada para la conducción del mismo deberá, si su condición de salud lo permite:

  1. Ejecutar el protocolo de seguridad establecido por la Unidad de Transportes.
  2. Informar de inmediato a las autoridades nacionales en materia de tránsito, a la entidad aseguradora autorizada por el ITCR y a la Unidad de Transportes.
  3. Mantener el vehículo en el lugar de los hechos, hasta cumplir con los trámites a cargo de las autoridades competentes y completados los formularios respectivos.
  4. Remitir a la Unidad de Transportes en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al incidente, un informe escrito del accidente y copia de la boleta de citación y de toda aquella documentación que se necesite para los reclamos correspondientes.
  5. Solicitar a la Oficina de Asesoría Legal del ITCR, la asesoría correspondiente previo a presentarse al despacho judicial.
  6. Presentarse en el plazo de ley ante el despacho judicial respectivo y rendir la declaración pertinente. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Unidad de Transportes. En caso de imposibilidad a causa de lesiones sufridas, la Asesoría Legal en coordinación con la Unidad de Transportes realizarán los trámites que correspondan.
  7. Brindar toda la colaboración necesaria a la Unidad de Transportes, en caso de requerirse un avalúo de la entidad aseguradora.

Artículo 22. Derecho a la defensa legal en caso de accidentes de tránsito con vehículo institucional 

La persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional tendrá derecho a los servicios de la Oficina de Asesoría Legal, en caso de accidente de tránsito, excepto cuando:

  1. La boleta de tránsito oficial indique ingesta de licor o estar bajo la influencia de drogas prohibidas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 
  2. El accidente ocurra en contravención de las disposiciones establecidas en este reglamento.
  3. Cuando el accidente se produzca fuera de la ruta establecida de la gira, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados y justificados.

Artículo 23. Cobertura del deducible producto de accidentes de tránsito con vehículo institucional

Cuando exista sentencia judicial condenatoria en firme contra la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, éste deberá cubrir el monto del deducible respectivo, calculado según las condiciones de las pólizas adquiridas por el ITCR, o la totalidad de la suma cuando el daño sea inferior al monto del deducible.

Por excepción, la Institución podrá conocer la revisión de un caso en particular con el objetivo de responder solidariamente por estos daños en forma parcial o total a solicitud de la persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales con condenatoria en firme y con conocimiento de su jerarca.

Artículo 24. Arreglos extrajudiciales producto de accidentes con vehículos institucionales 

Queda totalmente prohibido a la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, realizar arreglos extrajudiciales cuando se produzca un accidente. Los únicos acuerdos o conciliaciones válidas serán aquellas avaladas por la Rectoría que finalicen un proceso judicial anticipadamente por conveniencia institucional.

Artículo 25. Pérdida total de un vehículo institucional

Cuando un vehículo institucional sea declarado en pérdida total y exista una sentencia judicial en firme contra la persona funcionaria autorizada para la conducción de éste, o se haya suscrito un arreglo o conciliación para proteger los intereses institucionales, éste deberá cubrir el monto del deducible respectivo calculado según las condiciones de las pólizas adquiridas por el ITCR.

Artículo 26. De las multas producto de infracciones con vehículos institucionales 

Las multas firmes imputables a la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, serán canceladas por la persona funcionaria dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la firmeza de la resolución que imponga la misma.

Cuando el conductor(a), demuestre que la infracción se dio a causa de fallas en el vehículo institucional, el ITCR le reconocerá el pago de la multa.

Las infracciones y sus cargos adicionales causados por estacionamiento inapropiado de un vehículo institucional deberán ser pagados por la persona funcionaria autorizada para conducirlo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación efectuada al ITCR, de la existencia de la infracción y su importe.

La Institución podrá cancelar el monto de las multas de oficio y cobrará a la persona funcionaria autorizada de conducir un vehículo institucional, según los procedimientos institucionales existentes.

Artículo 27. Gestiones ante la entidad aseguradora

El Departamento de Financiero Contable en coordinación con la Unidad de Transportes coadyuvarán en las gestiones que sean necesarias ante la entidad aseguradora seleccionada por el ITCR, de conformidad con los reclamos que se deriven de los accidentes de tránsito o de la aplicación de multas de tránsito.

Artículo 28. Del robo o hurto de vehículos institucionales 

En caso de robo o hurto de un vehículo institucional sea declarado robado, deberá aplicarse lo que en normativa interna se encuentre definido para la gestión de activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad del ITCR.

Artículo 29. Pólizas de seguro de los vehículos institucionales

Los vehículos institucionales estarán cubiertos por el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como por las coberturas adicionales consideradas necesarias para atender los daños y lesiones generados en los accidentes de tránsito. La Vicerrectoría de Administración será la encargada de realizar los estudios y definir los tipos de cobertura adicionales necesarias y los montos mínimos. 

Artículo 30. Faltas del conductor de vehículos institucionales 

Se consideran faltas de la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, además de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del ITCR y sus Reformas, las siguientes:

  1. Destinar el vehículo asignado a usos no autorizados.
  2. Guardar el vehículo institucional en un sitio distinto al estacionamiento oficial de la Unidad de Transportes, o el destinado para ese fin en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, vía excepción cuando el Coordinador de la Unidad de Transportes, así lo disponga.
  3. Conducir con imprudencia, negligencia y/o impericia, de manera que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los pasajeros y de terceras personas, la seguridad del vehículo oficial y los bienes de terceros.
  4. Estacionar el vehículo en lugares públicos y/o privados que por su condición o connotación pudiesen lesionar la imagen institucional, salvo casos de excepción debidamente justificados.
  5. No portar las autorizaciones respectivas para conducir vehículos institucionales.
  6. Hacer uso indebido de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que disponga el vehículo.
  7. Encomendar a otra persona la conducción del vehículo institucional que le fue asignado, excepto por causas de fuerza mayor, las cuales deberá de comunicar a la mayor brevedad posible a la Unidad de Transportes y dejar constancia de la situación en el formulario “Solicitud de Servicio”. 
  8. Conducir el vehículo institucional bajo los efectos del licor u otras drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
  9. Sobrepasar la capacidad o tonelaje establecido y/o permitir el sobrecargo del vehículo oficial.
  10. Trasladar pasajeros no autorizados, salvo los casos autorizados por el ente correspondiente.
  11. No cumplir los protocolos y procedimientos establecidos en caso de accidente de tránsito o colisión.
  12. Omitir o rendir con demora, el informe en caso de desperfecto o daño sufrido por el vehículo durante un viaje, según lo indicado en este reglamento.
  13. Omitir el aviso oportuno a la Unidad de Transportes de las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, cometidas, especialmente aquellas que afecten la licencia de conducir.
  14. Incumplir las responsabilidades establecidas en este reglamento.
  15. Incurrir en cualquiera de las faltas tipificadas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial.
  16. Transportar objetos o mercancías prohibidas por las Leyes Nacionales e Internacionales.
  17. No mantener un comportamiento de respeto, responsabilidad y de acato a las normas de convivencia, principios y valores de la comunidad universitaria.

Artículo 31. Responsabilidades por la conducción de vehículos institucionales 

La persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales podrá ser declarada responsable en lo administrativo, civil y/o penal, por la autoridad correspondiente. Para establecer la falta y el tipo de responsabilidad administrativa, se aplicará el debido proceso establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del ITCR.

Durante el desarrollo del proceso administrativo, se podrán adoptar medidas cautelares, incluida la suspensión temporal del respectivo permiso de conducir vehículos institucionales.

 

CAPÍTULO V. PAGO DE KILOMETRAJE A PERSONAS FUNCIONARIAS POR EL USO DEL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD EN ACTIVIDADES INSTITUCIONALES

Artículo 32. De las razones para el uso de la modalidad de pago de kilometraje

El vehículo propiedad de la persona funcionaria del ITCR, según las disposiciones y prioridades indicadas por la Rectoría, la persona funcionaria autorizada para el uso de su propio vehículo tiene participación directa en la actividad institucional que justifica su uso.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Artículo 33. Autorización para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

La persona encargada de cada unidad ejecutora será la competente para autorizar el uso de la modalidad de pago de kilometraje a la Unidad de Transportes, quien finalmente resolverá sobre su autorización, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el procedimiento interno.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Artículo 34. De la firma del contrato para regular el pago de kilometraje

Para regular la relación contractual en la modalidad de pago de kilometraje, se deberá suscribir un contrato que especifique los derechos, deberes y responsabilidades de la persona funcionaria sujeta a esta modalidad y del ITCR.  

El Rector o Rectora podrá delegar la suscripción del contrato en la Vicerrectoría de Administración, Dirección del Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. 

Artículo 35. Del registro o expediente administrativo

El expediente administrativo de las personas funcionarias sujetas a la modalidad de pago de kilometraje, debe contener al menos:

  1. Cédula de identidad.
  2. Licencia de conducir.
  3. Registro de propiedad del vehículo.
  4. Revisión técnica vehicular.
  5. Cualquier otro documento que se le considere necesario en el momento, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 36. Autorización para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

La persona encargada de cada Unidad Ejecutora será la competente para solicitar el uso de la modalidad de pago de kilometraje a la Unidad de Transportes quien finalmente resolverá sobre su autorización, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el procedimiento interno. 

Artículo 37. Responsabilidades de la persona funcionaria autorizada a usar la modalidad de pago de kilometraje

Las personas funcionarias autorizadas a usar la modalidad de pago de kilometraje, tendrán las siguientes responsabilidades:

  1.  Estar inscrito en el registro respectivo para uso de esta modalidad.
  2. Inscribir el vehículo de su propiedad. 
  3. Asumir los gastos inherentes al uso del vehículo.
  4. Tener el vehículo en buenas condiciones según lo estipulado por la inspección técnica vehicular.
  5. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.  
  6. Contar con el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como coberturas de seguros para el pago de indemnizaciones por daños sufridos a los ocupantes, a terceras personas, propiedades u otros vehículos. La Vicerrectoría de Administración definirá y actualizará periódicamente los tipos de cobertura y los montos mínimos de las pólizas requeridas, resguardando la mejor cobertura posible y el menor riesgo institucional.
  7. Firmar el contrato de uso con el ITCR.
  8. Actualizar la documentación aportada al momento de su registro, cada vez que exista una variación en cualquiera de los documentos solicitados como requisitos.
  9. Conducir el vehículo por su cuenta, bajo su propio riesgo y asumir la responsabilidad civil y penal, así como cualquier otra, que se pudiere originar como resultado del viaje.

Artículo 38. Monto a cancelar por concepto de pago de kilometraje

La cancelación a la persona funcionaria sujeta a la modalidad de pago de kilometraje, se hará de conformidad con las tarifas oficiales emitidas por la Contraloría General de la República y la Tabla de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte u otros mecanismos establecidos por la institución. 

Artículo 39. Kilometraje por reconocer

El uso de la modalidad de pago de kilometraje no garantiza un mínimo de kilómetros por recorrer y pagar, por lo que únicamente se reconocerá el kilometraje efectivamente recorrido y debidamente justificado, según el procedimiento interno definido.  

Artículo 40. Liquidación del pago de kilometraje

Toda liquidación de pago de kilometraje se deberá efectuar dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la actividad que justificó el uso del vehículo. Por ninguna razón se realizará adelanto de dinero a ninguna persona funcionaria en esta modalidad de servicio. 

Artículo 41. El pago de kilometraje y su relación con otras figuras de remuneración

El pago kilometraje no será considerado como parte del salario ordinario, salario en especie, ni generador de derechos adquiridos por parte de las personas funcionarias del ITCR, que hagan uso de esta modalidad. 

Artículo 42. Sobre los accidentes de tránsito en la modalidad de pago de kilometraje 

El ITCR cubrirá a las personas funcionarias mediante la póliza de riesgos del trabajo, ante cualquier accidente que puedan sufrir en el desempeño de sus funciones, mientras utilizan vehículos debidamente inscritos y autorizados bajo la modalidad de pago de kilometraje.

El ITCR queda exento de toda responsabilidad por los daños causados al vehículo propiedad de la persona funcionaria autorizada para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

 

CAPÍTULO VI. DE LA CONTRATACION DE VEHÍCULOS A TERCEROS 

Artículo 43. De las razones para contratar vehículos a terceros

El ITCR podrá contratar, una vez agotadas las modalidades 1, 2 y 3, indicadas en el artículo 10 de este reglamento, vehículos de terceros para atender actividades institucionales. 

Artículo 44. Del registro de los oferentes de servicios de transporte externo

Los oferentes que deseen participar mediante esta modalidad deberán estar debidamente inscritos en el registro de proveedores del sistema digital unificado de la Dirección de Contratación Pública y deberán contar con los siguientes documentos vigentes:

  1. Cédula de identidad.
  2. Licencia de conducir (de acuerdo con el vehículo que se está contratando).
  3. Registro de propiedad del vehículo.
  4. Inspección técnica vehicular.
  5. Cualquier otro documento que se le considere necesario, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3395, Artículo 12, del 05 de febrero del 2025. Publicado en Gaceta No. 1270, miércoles 12 de febrero del 2025.

Artículo 45. De las responsabilidades del oferente de servicios de transporte externo

El contratista bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros por parte del ITCR, debe:

  1. Estar inscrito en el registro de proveedores del sistema digital unificado de la Dirección de Contratación Pública.
  2. Asumir los gastos en que incurra por el uso del vehículo.
  3. Tener el vehículo en buenas condiciones según lo estipulado por la inspección técnica vehicular.
  4. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
  5. Contar con el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como coberturas de seguros para el pago de indemnizaciones por daños sufridos a los ocupantes, a terceras personas, propiedades u otros vehículos. La Vicerrectoría de Administración definirá y actualizará periódicamente los tipos de cobertura y los montos mínimos de las pólizas requeridas, resguardando la mejor cobertura posible y el menor riesgo institucional.
  6. Actualizar toda la documentación aportada al momento de su registro como proveedor de la Institución, cada vez que exista una variación en cualquiera de los documentos solicitados como requisitos.
  7. Asumir la responsabilidad civil y penal, así como cualquier otra, que se pudiere originar como resultado del viaje.

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3395, Artículo 12, del 05 de febrero del 2025. Publicado en Gaceta No. 1270, miércoles 12 de febrero del 2025.

Artículo 46. De la firma del contrato para servicios de transporte externo

Para la contratación de vehículos a terceros, las partes firmarán un contrato que especifique los derechos, deberes y responsabilidades de las mismas. 

El Rector o la Rectora podrá delegar la suscripción del contrato en la Vicerrectoría de Administración, Dirección del Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. 

Se exceptúa de la suscripción del contrato las contrataciones realizadas con fondos de caja chica, bajo cumplimiento de la norma que regula estos fondos. 

Artículo 47. Sobre los accidentes de tránsito en la modalidad de contratación de vehículos a terceros

El ITCR cubrirá a las personas funcionarias mediante la póliza de riesgos del trabajo, ante cualquier accidente que puedan sufrir en el desempeño de sus funciones, mientras utilizan vehículos de terceros, debidamente inscritos bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros.

El ITCR queda exento de toda responsabilidad por los daños causados a los vehículos inscritos bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros.

 

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48. Sobre cualquier situación no prevista en este reglamento

La persona que ejerza la Vicerrectoría de Administración, la Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, resolverá cualquier asunto en materia de utilización de vehículos institucionales, pago de kilometraje o contratación de vehículos a terceros, que no esté contemplado en este reglamento.

Artículo 49. De la vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga el aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2875, artículo 8, del 25 de junio de 2014, comunicado en La Gaceta No. 387.

 

CAPÍTULO VIII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 18, del 26 de marzo de 2021, publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 750-2021 de fecha 5 de abril del 2021, se corrige de error material en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3196, artículo 11, del 16 de diciembre de 2020.

Transitorio I
La Vicerrectoría de Administración será la responsable de elaborar y hacer del conocimiento de la Comunidad Institucional, con fecha máxima al 31 de diciembre de 2021, el “Manual de Procedimientos para uso, control y mantenimiento de los vehículos del ITCR”.  El mismo debe contemplar las particularidades de cada uno de los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, considerando la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos del ITCR. 
Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 

 

Transitorio II 

El Departamento de Servicios Generales en coordinación con su homólogo en los Campus Tecnológicos Locales y en los Centros Académicos, deberá elaborar o modificar, con fecha máxima al 31 de diciembre de 2021, los siguientes documentos: 

  1. Formularios que permitan velar por el uso, control y mantenimiento de los vehículos.
  2. Los requisitos y criterios para asignar vehículos en forma temporal o permanente a una dependencia.
  3. Los expedientes con los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para conducir los vehículos institucionales.
  4. Disposiciones internas de salida de vehículos de la Unidad de Transportes y sus homólogos. 
  5. Disposiciones de salida de vehículos fuera del país.
  6. Cualquier otra disposición o procedimiento que contravenga lo estipulado en este reglamento.

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 

 

Transitorio III 

El Departamento de Servicios Generales de manera conjunta con la Unidad Institucional de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral (GASEL), deberá elaborar el “Protocolo de seguridad en caso de accidente de tránsito o colisión”, en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación del presente reglamento. 

 

Transitorio IV

La Vicerrectoría de Administración deberá iniciar las gestiones requeridas, para que todos los vehículos propiedad del ITCR porten placa de Uso Oficial, al 31 de diciembre de 2021. 
Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 


 

Transitorio V

La Vicerrectoría de Administración bajo la asesoría técnica de la Oficina de Asesoría Legal, deberá elaborar en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación del presente reglamento, el contrato para regular la modalidad de pago de kilometraje; tomando en consideración al menos los siguientes aspectos: objeto, marco jurídico aplicable, requisitos y condiciones, prohibiciones y restricciones del servicio, responsabilidades de las partes, prohibición de reconocimiento del arrendamiento de vehículos como derechos laborales, liquidación y pago del kilometraje, costos y gastos que deben asumir los dueños de vehículos, causas y procedimiento de finiquito del contrato.  

 

Transitorio VI

La Vicerrectoría de Administración deberá atender la disposición del artículo 7, en el plazo máximo de dos meses a partir de la aprobación del presente reglamento, en vigilancia del ordenamiento establecido en el Estatuto Orgánico para la desconcentración técnica y administrativa hacia un Centro Académico o un Campus Tecnológico Local y sus dependencias.

 

Transitorio VII

El Departamento de Servicios Generales deberá coordinar con el Departamento de Gestión de Talento Humano, con el fin de ejecutar un programa de capacitación a Direcciones y personas funcionarias usuarias de los servicios normados en el presente reglamento, durante el segundo semestre de 2021, a la luz de la presente reforma. 

Reforma Integral del Reglamento de Transportes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Aprobada por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 11 del 16 de diciembre del 2020. Publicada en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 710-2020 del 17 de diciembre del 2020. 

Creación
Fecha: 
December, 2020
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
February, 2025

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
710-2020
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Tipo de reglamento y alcance 

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general y se aplicará a todas las instancias y niveles de la estructura jerárquica Institucional, sus Campus Tecnológicos, Centros Académicos que formulen cualquier tipo de planes y es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

 

Artículo 2 Objetivo general

Regular, estructurar y consolidar el Proceso de Planificación Institucional como una actividad fundamental del quehacer institucional a la luz del marco estratégico para orientar las acciones institucionales y la toma de decisiones.

Artículo 3 Objetivos específicos del proceso de planificación institucional

a. Orientar y dirigir las actividades institucionales con base en objetivos y metas claras, en atención a las necesidades y requerimientos de la sociedad.

b. Facilitar el proceso de toma de decisiones con información oportuna y relevante para el buen desempeño institucional, uso óptimo de los recursos y la rendición de cuentas.

c. Fomentar y asegurar la participación responsable y efectiva de la Comunidad Institucional de acuerdo con los espacios y mecanismos establecidos para tal fin.

Artículo 4 Definiciones

Análisis del Entorno y Diagnóstico Institucional: Análisis de la situación actual externa e interna.

Horizontes de Planificación: Tiempos definidos para la ejecución de un plan según su naturaleza:

  • Largo plazo: periodo de cinco años o más, de naturaleza estratégica.
  • Mediano plazo: periodo de tres a cinco años, según corresponda, de naturaleza táctica.
  • Corto plazo: periodo máximo de un año, de naturaleza operativa.

Indicador: Es la relación entre variables cuantitativas o cualitativas de los avances o resultados de una actividad. Parámetro cualitativo y cuantitativo que define los aspectos relevantes de los proyectos sobre los cuales se lleva a cabo la evaluación para medir el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en términos de eficiencia, eficacia y calidad.

Instancias de Planificación Institucional: Órganos o dependencias que tienen a su cargo la formulación, actualización, seguimiento y evaluación de los planes institucionales.

Marco Estratégico institucional: Está compuesto por misión, visión, políticas institucionales (generales y específicas), valores, fines y principios institucionales.

Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se definen las actividades que se deberán ejecutar durante el año; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las dependencias responsables de los programas de ese plan.

Plan Estratégico Institucional: Instrumento orientador del desarrollo institucional, que recoge, integra y estructura las decisiones desde una perspectiva estratégica.

Planificación Institucional: Es el proceso sistemático, continuo y participativo establecido por la Institución, con fundamento en su autonomía administrativa y de gobierno, con el propósito de cumplir con los objetivos propuestos.

Plan Táctico: Instrumento de orientación administrativa para el desarrollo institucional que recoge las decisiones de la organización, dentro del marco del Plan Estratégico Institucional. El horizonte se define de acuerdo a las prioridades que considere la administración.

Proceso de Planificación Institucional: Conjunto de acciones sucesivas producto de un diagnóstico institucional que permita definir la dirección que debe seguir la Institución, y propiciar que éste responda adecuadamente a la solución de diferentes situaciones del entorno que impacten el quehacer institucional.

Proyecto Estratégico: Conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas, para alcanzar los objetivos estratégicos institucionales dentro de las prioridades definidas, que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo establecido.

Capítulo 2 De los Niveles de Planificación Institucional, Tipos y sus Responsables

Artículo 5 Niveles de planificación y responsables

La Institución contará con tres niveles de planificación:

a. Estratégico: Corresponde a las diferentes instancias jerárquicas Asamblea Institucional Representativa (AIR), Consejo Institucional, Consejo de Rectoría y Rector la formulación, seguimiento y evaluación de la estrategia institucional.

b. Táctico: Corresponde a cada unidad técnica su formulación, seguimiento y evaluación, dependiendo de la prioridad que le otorgue el nivel estratégico.

c. Operativo: Este nivel detalla la forma en que los proyectos, metas y actividades deben ser alcanzadas en el corto plazo y corresponde a los responsables de las diferentes dependencias su seguimiento y ejecución.

Artículo 6 Tipos de Planes

La Institución contará con los siguientes tipos de planes, según el alcance relativo de los mismos:

a. Plan Estratégico Institucional (largo plazo).

b. Plan Táctico (mediano plazo)

c. Plan Anual Operativo (corto plazo)

Capítulo 3 Del Proceso de Planificación Institucional y sus Responsables

Artículo 7 Ente técnico asesor

La Oficina de Planificación Institucional (OPI) será el ente técnico asesor en materia de planificación estratégica, táctica y operativa, tanto en el nivel institucional como departamental. Además, es la encargada de liderar, orientar, documentar y conducir de manera integral el proceso de Planificación Institucional, en forma conjunta con los actores que intervienen en las diferentes etapas del proceso.

Artículo 8

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional es una proyección anual de las fechas en las que se realizarán las actividades del proceso de planificación, entendiéndose este proceso como las evaluaciones y controles del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Ordinario aprobado para ser ejecutado el año siguiente, así como las actividades para formular el próximo Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

 

Artículo 8 BIS

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional incluirá las siguientes actividades:

a. Elaboración y aprobación de lineamientos, objetivos y orientaciones institucionales

b. Definición y aprobación de la admisión de estudiantes nuevos por carrera

c. Elaboración y aprobación de la distribución del Fondo de Equipamiento

d. Negociación Salarial

e. Elaboración y aprobación de los recursos humanos de la Institución (Relación de Puestos)

f. Elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario de la Institución de los Departamentos

g. Elaboración y aprobación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Ordinario de la Institución

h. Presentación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto a la Contraloría General de la República

i. Informes de Ejecución y Evaluaciones Trimestrales y Anual del Plan Anual Operativo

j. Informes de Liquidación Presupuestaria y de Compromisos.

 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

 

 

Artículo 8 BIS 1

El Cronograma del Proceso de Planificación Institucional será formulado por la dirección de la Oficina de Planificación Institucional, en coordinación con las personas que ejercen la dirección de las Vicerrectorías, de los Campus Tecnológicos Locales y de los Centros Académicos, y será finalmente formalizado por acuerdo entre la Rectoría y la Comisión permanente de Planificación y Administración del Consejo Institucional. 

 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021 que además estableció que los efectos de la modificación del contenido del Cronograma del Proceso de Planificación Institucional, rigen a partir del proceso de formulación del PAO-Presupuesto 2023. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  


Artículo 9 Etapas del Proceso de Planificación Institucional

El Proceso de Planificación Institucional estará compuesto por las siguientes etapas y responsables:

1. Planificación Estratégica Institucional:

a. Análisis del Entorno y Diagnóstico Institucional: En esta etapa se debe contar con la asesoría y conducción técnica de la Oficina de Planificación Institucional, considerando el análisis de los diferentes responsables. El informe de este análisis será presentado por el Rector para conocimiento del Consejo Institucional.

b. Dirección Estratégica: En esta etapa se revisará la misión y la visión, considerando el análisis del entorno y diagnóstico institucional, para determinar la necesidad de ajustes a la realidad futura de la Comunidad Institucional, en función de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico. (aspiraciones, ideales, valores y creencias de sus integrantes).

Las políticas institucionales (generales y específicas), establecerán las directrices generales dentro de las cuales se dará la labor institucional.

c. Formulación Estratégica: Esta etapa debe contar con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional, y se determina por:

c.1: Definición de proyectos estratégicos: Los proyectos que se definan en esta etapa deben ser concordantes con las políticas institucionales. Estos deberán contener un propósito, metas, actividades, plazo definido, necesidades presupuestarias, el costo aproximado en el largo plazo y la fuente definanciamiento.

El seguimiento se realizará con cada evaluación del Plan Estratégico y se ajustarán de acuerdo a las necesidades institucionales. Será presentado por el Rector para la priorización y aprobación al Consejo Institucional. Esta fase del proceso de planificación se utilizará como insumo para desarrollar los planes de nivel táctico.

c.2: Definición de las metas estratégicas: consiste en la formulación de las metas que permitirán la ejecución del plan estratégico, determinando los responsables, plazos, tipos de financiamiento, recursos presupuestarios y gestión del riesgo. Serán presentadas por el Rector para aprobación al Consejo Institucional.

c.3: Definición de indicadores: Serán presentados por el Rector y aprobado por el Consejo Institucional.

El producto final será el Plan Estratégico, este deberá ser presentado por el Rector y aprobado al Consejo Institucional.

2. Planificación Táctica:

Esta etapa iniciará a partir de la formulación estratégica y se constituye como una actividad transversal que servirá de orientación para las inversiones que la Institución requiere en temas específicos en el mediano o largo plazo. Se contará con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, y los responsables de la formulación, seguimiento y evaluación son las unidades técnicas según corresponda.

Los productos serán los planes tácticos que la administración defina para un periodo determinado, estos serán presentados por el Rector para aprobación al ConsejoInstitucional.

3. Planificación Operativa:

Elaboración del Plan Anual Operativo y Presupuesto: La confección de este plan está a cargo de la Rectoría, Vicerrectorías y Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, siguiendo el procedimiento de consulta y de recopilación de información establecido por la Oficina de Planificación Institucional en su condición de órgano técnico responsable de su formulación. La formulación atenderá el cumplimiento de los principios presupuestarios y garantizará que el presupuesto exprese la asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de atender lo que se exprese en el Plan Anual Operativo, y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada la institución. Contará con la aprobación del Consejo Institucional y la aprobación externa de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que ellos requieren.

Inciso 3) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

 

Artículo 10 Seguimiento y evaluación

El seguimiento y la evaluación del proceso de Planificación Institucional, consistirá en la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos:

  • a. Plan Estratégico Institucional: se realizará la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico al menos al finalizar el año calendario, a través de la evaluación final del Plan Anual Operativo por parte de la Oficina de Planificación Institucional. De considerarlo necesario, esta Oficina deberá formular en conjunto con el Rector, Vicerrectores, Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, las acciones correctivas para alcanzar los objetivos propuestos en el Plan Estratégico Institucional, las cuales serán presentadas por el Rector para aprobación ante el Consejo Institucional, el que notificará a la comunidad institucional los ajustes correspondientes a dicho plan. 
  • Inciso a) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 12 del 31 de agosto del 2022.

    Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 966-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

  • b. Planes Tácticos: El seguimiento de los planes tácticos deberá ser realizado de manera semestral por los responsables correspondientes, con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional. Estos deberán formular las acciones correctivas que se estimen necesarias para el cumplimiento de dichos planes, los cuales deberán ser presentadas al Rector, si estas no presentan cambios en el Plan Estratégico Institucional serán aprobadas por el Rector, caso contrario serán analizadas y aprobadas por el Consejo Institucional.
  • La evaluación de dichos planes deberá de presentarse al Consejo Institucional al menos una vez al año en el mes de marzo, por parte de los responsables correspondientes y la Oficina de Planificación, para verificar que la administración esté cumpliendo los mismos.
  • c. Plan Anual Operativo: Los responsables del seguimiento y evaluación del Plan Anual Operativo serán los encargados de cada programa, subprograma y demás dependencias adscritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia, con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional. La evaluación se realizará trimestralmente y se presentará un resumen de la evaluación al Consejo de Rectoría para conocimiento y establecimiento de las posibles acciones correctivas. Se presentará semestralmente al Consejo Institucional el informe de evaluación para su conocimiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3021, Artículo 7, del 10 de mayo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.465 del 10 de mayo del 2017

Capítulo 4 De las Funciones
Artículo 11 Funciones de la Oficina de Planificación Institucional

Dentro del Proceso de Planificación Institucional, esta Oficina tendrá las siguientes funciones:

a. Presentar los cronogramas, metodologías, estrategias y responsables del proceso de planificación institucional, que se debe utilizar para formular y evaluar los diferentes planes para el logro de los objetivos institucionales, todo lo anterior deberá quedar debidamente documentado.

b. Propiciar, entre los miembros de la comunidad institucional, la participación en el proceso de planificación institucional y la responsabilidad colectiva por el adecuado uso de los fondos públicos.

c. Coordinar en forma integral el proceso de planificación institucional, de forma tal que su intervención permita dar coherencia a los productos obtenidos en cada una de sus etapas y mejorar la efectividad del proceso.

Capítulo 5 Disposiciones Finales

Artículo 12 Del incumplimiento

El incumplimiento de este Reglamento acarreará responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 13 De la vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta Institucional y deroga el Reglamento de Proceso de Planificación Institucional, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2589, Artículo 9, del 4 de diciembre del 2008 y publicado en la Gaceta No. 265.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 12, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.430

Creación
Fecha: 
March, 2016
Aprobado por:
Oficina de Planificación Institucional, (OPI)
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
265
Categoría: 
Administrativos

El título de este reglamento fue reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.°  3263, Artículo 14, del 11 de mayo de 2022.

Capítulo 1 OBJETIVOS

Artículo 1

El presente reglamento tiene como objetivo normar la formulación del Calendario Institucional y del Calendario Académico, ordenando su confección en el tiempo y estableciéndose de esta forma los niveles de dependencia de unos con los otros

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021.

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta n.° 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

Capítulo 2 

Derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021.  Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta n.° 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

Capítulo 3 CALENDARIO INSTITUCIONAL

Artículo 6

El Calendario Institucional es el cronograma de actividades y eventos más relevantes que se desarrollan en la Institución y por lo tanto es parte del Plan Anual Operativo. El mismo se aprobará al inicio del proceso de formulación de Plan Anual Operativo para facilitar la programación de la gestión del Instituto.

Artículo 7

El Calendario Institucional incluirá las siguientes actividades y eventos:

a. Los períodos lectivos

b. Las graduaciones ordinarias y extraordinarias.

Sesión Ordinaria del Consejo Institucional n.°  2399, Artículo 8, del 20 de enero del 2005

c. Las vacaciones

d. Los días de asueto

e. Congresos

f. Ferias institucionales

Artículo 8

El Calendario Institucional será formulado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), en coordinación con los otros Vicerrectores y el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, según lo que establece el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Su aprobación se hará antes de que finalice el mes de marzo del año anterior y para la misma el Rector requerirá los dictámenes del Consejo de Docencia y del Consejo de Estudios de Posgrado sobre la calendarización de los períodos lectivos que se impartan.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria n.°  2729, Artículo 14, del 1° de setiembre del 2011. Gaceta n.° 324

Artículo 9

Para la modificación del Calendario Institucional se seguirá el mismo proceso que se define en este reglamento sobre su formulación y aprobación. Si las actividades a modificar fueran los períodos lectivos se requerirán los dictámenes del Consejo de Docencia y del Consejo de Estudios de Posgrado.

Artículo 10

Todas las actividades que se programen en el Plan Anual Operativo deben estar en consonancia con el Calendario Institucional.

Capítulo 4 CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 11

El Calendario Académico es el cronograma en el que se consignarán todas aquellas actividades relevantes para el desarrollo de las funciones de los departamentos académicos y los eventos contemplados en el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y otros procesos académicos-administrativos.

Artículo 12

El Calendario Académico será formulado por la Vicerrectoría de Docencia, en coordinación con la Dirección de Posgrado y con las personas vicerrectoras de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, y de Investigación y Extensión, quienes propondrán las fechas para la realización de las actividades a cargo de sus respectivas dependencias. Cualquier diferencia de criterio que surja en este proceso será resuelta por la persona que ejerce la Rectoría.

Artículo modificado mediante la sesión ordinaria n.° 3427, Artículo 10, del 22 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1300 del 27 de octubre del 2025.

Artículo 13

El Calendario Académico incluirá las siguientes actividades:

a. Admisión y financiamiento de estudiantes

b. Proceso de matrícula

c. Preparación de evaluaciones finales

d. Evaluaciones finales

e. Entregas de actas

f. Reingreso de estudiantes

g. Cambios de carrera

h. Reconocimiento de materias

i. Exámenes por suficiencia

j. Presentación de proyectos de investigación y extensión

k. Actividades de desarrollo académico

l. Proyección a ejecutar de las cargas de los profesores por parte de los departamentos académicos

m. Entrega de los planes de trabajo a ejecutar de los profesores por parte de los departamentos académicos

n. Entrega de los informes de labores por parte de los departamentos académicos.

Artículo 14

Para el cumplimiento de esta función, se faculta a la persona vicerrectora de Docencia y a la persona directora de la Dirección de Posgrado a solicitar la información correspondiente a cualquier dependencia institucional que estime necesario, siendo una obligación de las personas directoras o coordinadoras de éstas, brindar la información en un plazo perentorio.

Artículo modificado mediante la sesión ordinaria n.° 3427, Artículo 10, del 22 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1300 del 27 de octubre del 2025.

Artículo 15

El Calendario Académico será aprobado por el Consejo de Docencia, previo aval del Consejo de Posgrado, en lo que le competa, a más tardar en el mes de mayo del año anterior.

Artículo modificado mediante la sesión ordinaria n.° 3427, Artículo 10, del 22 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1300 del 27 de octubre del 2025.

Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

El Rector deberá publicar el Calendario Institucional y el Calendario Académico, junto con los períodos para la presentación, evaluación y aprobación de los proyectos de investigación y extensión por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, la programación de la Asamblea Institucional Representativa, según lo defina su directorio, las elecciones institucionales que programa el Tribunal Institucional Electoral, para que sean conocidos por los o las funcionarios(as), estudiantes y la comunidad nacional en forma oportuna.

Artículo 17

Esta normativa deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Así aprobado por el Consejo Institucional en Sesión n.°  2094/8, celebrada el 2 de dic. 99. Gac n.° 96

Creación
Fecha: 
December, 1999
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
November, 2025
, Gaceta No. 
96
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Generalidades

Artículo 1: Naturaleza

El Centro de Desarrollo Académico es un departamento de apoyo académico, adscrito a la Vicerrectoría de Docencia, de carácter asesor, cuyo objetivo general es coadyuvar con la labor de todas las escuelas de la institución en asuntos relacionados con programas y actividades de carácter académico.

Artículo 2: Objetivos específicos

Para llevar a cabo su objetivo general, el Centro de Desarrollo Académico deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:

a. Contribuir con la formulación de programas de formación pedagógica y con los procesos de capacitación orientados hacia el ámbito de las metodologías y la tecnología educativa que conduzcan a mejorar la docencia universitaria del Instituto.

b. Coadyuvar con los procesos de mejoramiento curricular, autoevaluación y acreditación de las carreras del Instituto.

c. Realizar investigación educativa que conduzca al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d. Fortalecer el desarrollo curricular en la institución.

e. Coadyuvar en el uso de nuevas tecnologías educativas para el desarrollo académico del Instituto.

f. Producir programas y materiales educativos necesarios para incrementar la calidad de los servicios académicos, acorde con las necesidades de la comunidad institucional.

Capítulo 2: Áreas de trabajo y funciones

Artículo 3: Área de currículo

El área de currículo se ocupa de analizar principios, conocimientos, enfoques, contenidos y procedimientos curriculares, con el propósito de determinar, conceptuar y diseñar propuestas curriculares, en conjunto con las escuelas postulantes.

Dichas propuestas deben ser viables, aplicables y potenciadoras del proceso de enseñanza-aprendizaje y del quehacer de la disciplina a la cual pertenecen y plantearse de conformidad con los lineamientos institucionales establecidos al respecto.

Artículo 4: Funciones del área de currículo

Para cumplir su objetivo, el área de currículo tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar y dictaminar los procesos de creación y cambio curricular de los programas y ofertas académicas del Instituto.

b. Analizar las tendencias curriculares generadas por los contextos nacionales e internacionales.

c. Promover nuevas formas de diseño curricular en el Instituto.

d. Revisar y analizar los currícula existentes en el Instituto.

e. Asesorar a las escuelas en los análisis micro y macro curriculares.

f. Administrar los procedimientos de revisión, modificación y aprobación de planes de estudio.

g. Dar seguimiento al grado de cumplimiento de las modificaciones curriculares.

h. Formular propuestas de lineamientos y procedimientos para realizar cambios a nivel macro y micro curricular.

i. Asesorar y apoyar a todas las escuelas del Instituto en el diseño, rediseño de planes de estudio, ejecución y evaluación curricular.

j. Asesorar y apoyar a la Vicerrectoría de Docencia y a otras autoridades institucionales en la toma de decisiones sobre administración curricular.

Artículo 5: Área de autoevaluación y acreditación

El área de autoevaluación y acreditación está dedicada al análisis de las variables relacionadas con el ejercicio profesional de las diferentes disciplinas y con el quehacer académico de las escuelas con el fin de contribuir al mejoramiento y acreditación de los programas, planes de estudios y gestión de las escuelas del Instituto.

Artículo 6: Funciones del área de autoevaluación y acreditación

Para cumplir su objetivo, el área de autoevaluación y acreditación tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar y coadyuvar con las escuelas del Instituto en los procesos de autoevaluación, autorregulación de los programas y carreras del Instituto.

b. Asesorar y coadyuvar con las escuelas del Instituto en los procesos de acreditación y reacreditación de sus programas y carreras ante organismos nacionales e internacionales de acreditación de la calidad de la educación superior.

c. Formular propuestas de lineamientos y asesoría para realizar los procesos de autoevaluación, autorregulación y acreditación de programas y carreras del Instituto.

Artículo 7: Área de formación y capacitación

El área de formación y capacitación está dedicada a promover la superación pedagógica de los profesores, la actualización y mejora de sus competencias pedagógicas mediante programas adecuados de capacitación, que estimulen la permanente innovación y mejoramiento de los planes de estudio y de los métodos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 8: Funciones del área de formación y capacitación

Para cumplir su objetivo, el área de formación y capacitación tendrá las siguientes funciones:

a. Planificar, coordinar y ejecutar programas que contribuyan con la superación, actualización y mejoramiento de las competencias pedagógicas de los profesores.

b. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo a los profesores en el ámbito pedagógico.

c. Planificar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en administración curricular.

d. Capacitar al personal del Instituto en la producción de materiales educativos con orientación didáctica.

Artículo 9: Área de investigación educativa

El área de investigación educativa se encarga de apoyar la aplicación de procedimientos científicos y sistemáticos, de índole cualitativa o cuantitativa, orientados a recopilar evidencia válida y confiable relacionada con los constructos, temáticas, o interrogantes educacionales, curriculares o pedagógicos sobre los cuales se basa el diseño de los planes y programas de estudios de las escuelas del Instituto.

Artículo 10: Funciones del área de investigación educativa

Para cumplir su objetivo, el área de investigación educativa tendrá las siguientes funciones:

a. Desarrollar proyectos de investigación orientados a mejorar e innovar las estrategias empleadas en el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b. Promover y desarrollar, en conjunto con las escuelas u otras instancias, la investigación educativa que permita evaluar el proceso educativo desarrollado en el Instituto y presentar propuestas de mejoramiento cuando corresponda.

c. Colaborar con la divulgación de los resultados de la investigación educativa.

d. Promover la conformación de equipos multidisciplinarios para la realización de investigación educativa orientada a mejorar e innovar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 11: Área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad

El área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad está dedicada a la mejora permanente de los procesos y de las acciones institucionales realizadas con el fin de que las escuelas, programas o planes de estudios del Instituto desarrollen productos o procesos de calidad, o bien obtengan certificaciones públicas de calidad, otorgadas por algún ente nacional o internacional.

Artículo 12: Funciones del área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad

Para cumplir su objetivo, el área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad tendrá las siguientes funciones:

a. Coadyuvar con las escuelas en el desarrollo de los procesos de mejoramiento y aseguramiento de la calidad de sus programas y ofertas académicas.

b. Dar seguimiento a los procesos de aseguramiento de la calidad académica establecidos en la Institución.

c. Realizar acciones conjuntas con otras instancias del Instituto que contribuyan al mejoramiento y aseguramiento de la calidad de los programas y ofertas académicas del Instituto.

d. Formular propuestas de acciones institucionales que contribuyan al desarrollo de adecuados procedimientos y mecanismos de seguimiento y aseguramiento de la calidad.

e. Formular propuestas de acciones orientadas a la determinación y seguimiento de estándares mínimos de calidad académica.

f. Formular propuestas de indicadores y parámetros de gestión y control de la calidad académica.

g. Recomendar a las autoridades correspondientes medidas eficientes y eficaces que contribuyan al incremento de los índices de excelencia académica.

Artículo 13: Área de edumática

El área de edumática se dedica a fomentar y apoyar a los profesores y a las escuelas, para la comprensión, uso y aplicación eficiente de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas útiles para apoyar el desarrollo de la enseñanza superior en el Instituto.

Artículo 14: Funciones del área de edumática

Para cumplir su objetivo, el área de edumática tendrá las siguientes funciones:

a. Identificar y detectar situaciones que favorezcan la utilización de las TICs como medio para apoyar procesos de enseñanza-aprendizaje de calidad.

b. Promover e incursionar en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el desarrollo académico del Instituto.

c. Brindar, facilitar y promover la capacitación necesaria para el uso de las tecnologías de información por parte de las distintas carreras u ofertas académicas del Instituto.

d. Promover cambios metodológicos que propicien el uso eficiente de las TICs para apoyar el desarrollo de los programas y planes de estudios del Instituto.

e. Propiciar la adquisición de destrezas inherentes al diseño y producción de procedimientos y sistemas tecnológicos que incluyan los avances de la multimedia en la producción de ambientes de aprendizaje interactivos.

Artículo 15: Área de producción y servicios

El área de producción y servicios se encarga de suministrar los servicios integrados y diferenciados de apoyo a la academia del Instituto en los campos de la producción audiovisual, servicios de prestación de equipos tecnológicos, servicios de prestación de espacios físicos y soporte técnico.

Artículo 16: Funciones del área de producción y servicios

Para cumplir su objetivo, el área de producción y servicios tendrá las siguientes funciones:

a. Producir y asesorar en el diseño y elaboración de materiales educativos.

b. Administrar y facilitar equipos y espacios físicos educativos asignados (aulas especializadas, auditorios y laboratorios de cómputo), para el desarrollo institucional.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2508, Artículo 10, del 19 de abril del 2007 (Gaceta No. 222)

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