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Administrativos

Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC

Capítulo 1 OBJETIVO

Artículo 1 Objetivo

El presente Reglamento será de aplicación en las acciones de vinculación remunerada externa que desarrolle el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, en concordancia con los fines y principios, las políticas, el Plan Estratégico, los planes anuales operativos y las orientaciones institucionales sobre la prestación de servicios. Tiene como objetivos:

a. Normar los alcances y compromisos adquiridos por las unidades operativas, así como por los funcionarios y los estudiantes del ITCR al desarrollar acciones de vinculación remunerada con el sector externo, con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

b. Normar el tipo de participación que tendrán los diferentes órganos institucionales al ejecutar tales acciones.

Capítulo 2 FINALIDAD

Artículo 2 Objetivos de las acciones de vinculación remunerada externa

Las acciones de vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC tendrán los siguientes objetivos:

a. Proyectar el quehacer académico (docencia, investigación, extensión y otras formas de vinculación) del ITCR a la sociedad costarricense.

b. Responder a demandas directas del sector externo con la rapidez y la responsabilidad pertinentes.

c. Incrementar la generación de recursos financieros del ITCR que contribuyan al financiamiento de sus acciones académicas y de vinculación.

Capítulo 3 DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones

Capital semilla: recursos no reembolsables utilizados para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización, cuando este aún no ha generado ingresos por ventas.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 9, del 24 de noviembre de 2021.
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 855-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Coadyuvancia: Gestión que realiza la FUNDATEC, con el fin de contribuir al mejoramiento y agilización de las acciones de vinculación remunerada externa. Dicha gestión es de naturaleza administrativa, financiera y de custodia de los fondos.

Comité técnico: Grupo de personas de la(s) unidad(es) operativa(s) designado para coordinar y organizar, en forma oportuna y eficiente, la gestación, trámite, evaluación, seguimiento y eventualmente recomendar la suspensión de actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por dicha(s) unidad(es) operativa(s), de acuerdo con los objetivos fijados por esta(s).

Consejo: Consejo de escuela, departamento o de área, a la que pertenece una unidad operativa, conformado según lo establecido por el Estatuto Orgánico del ITCR.

Control interno: Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración para proporcionar un control razonable en torno a la consecución de los objetivos institucionales.

Coordinador específico: Es el funcionario institucional designado por la Unidad operativa que coordina una acción de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Coordinador general: Director de Escuela, Director de Departamento o Coordinador de Área al que pertenecen las unidades operativas que ejecutan acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Curso regular de capacitación: Actividad de capacitación permanente en el tiempo. No forman parte de este tipo de cursos las actividades puntuales u ocasionales.

Documento de formalización del registro de una acción de vinculación remunerada externa: Documento que incluye los respaldos de todos los requisitos de aprobación establecidos por este Reglamento y define los funcionarios del ITCR responsables de la ejecución de dicha acción, incluido el coordinador específico y el coordinador general.

Fondo de apoyo a proyectos: Fondo creado para pagar reclamos, capital semilla e imprevistos. Se abrevia como FAP.

Fondo de apoyo a la vinculación: Fondo creado para servicios de administración y legales en casos especiales o imprevistos. Se abrevia como FAV.

FUNDATEC: Son las siglas de la Fundación Tecnológica de Costa Rica,representa el ente creado por el ITCR, para facilitar la coadyuvancia de vinculación remunerada externa del ITCR con la comunidad nacional e internacional.

ITCR: El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), es una institución estatal de Educación Superior, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y las ciencias conexas.

Personal administrativo: Son funcionarios contratados por FUNDATEC que realizan las actividades de apoyo de una unidad operativa, tales como conserjes, contadores, choferes, mensajeros, asistentes administrativos, entre otros.

Personal técnico – profesional: Es aquel personal docente, especialista profesional u operador de maquinaria o equipo especializado que desarrolla acciones de vinculación remunerada externa.

Personal operativo: comprende a las personas colaboradoras que desarrollan funciones operativas que apoyan el desarrollo del objetivo de cada programa o actividad.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 8 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 832-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.

Prestación de servicios: Acción de vinculación o de fortalecimiento institucional, mediante la cual una unidad operativa se compromete a prestar dentro de su quehacer académico, científico-tecnológico y de gestión administrativa.

Programa: Propuesta que gira alrededor de un tema, expresando una visión y horizonte de largo plazo, el cual es segregado de manera articulada mediante proyectos con objetivos y metas claramente establecidos y debidamente aprobados por las unidad operativas.

Proyecto: Conjunto de actividades articuladas en función de objetivos y metas, cuantificados, claros, alcanzables, definidos en el tiempo y en el espacio.

Registro de una acción de vinculación remunerada externa: Acto administrativo mediante el cual el titular de la vicerrectoría correspondiente certifica o garantiza que dicha acción fue gestada, planeada y aprobada por la unidad operativa responsable de la misma, de conformidad con lo que disponen los lineamientos, este Reglamento y demás normativa aplicable.

Unidad Administrativa – Financiera: Es la unidad encargada de los servicios generales de la FUNDATEC; son tareas regulares de esta Unidad: el pago del personal y de proveedores de bienes y servicios de la FUNDATEC, el control presupuestario de los proyectos, la custodia de los ingresos y de los diferentes fondos autorizados y de todas las otras funciones que le otorgue este reglamento.

Unidad operativa: Cualquier dependencia formalmente creada por el ITCR que realice acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Unidad operativa coordinadora: Unidad operativa responsable de dar seguimiento al trámite de aprobación y de administrar la ejecución y eventualmente coordinar el trámite de suspensión, de una acción de vinculación remunerada externa promovida y desarrollada por más de una unidad operativa.

Venta de bienes y servicios: Tipo de acción de vinculación mediante la cual una unidad operativa se compromete a vender a cualquier interesado bienes y servicios (protocolos, paquetes tecnológicos y otros servicios científicos tecnológicos) que puedan ser generados o producidos dentro de su quehacer académico, científico y tecnológico.

Vinculación: Acción que permite al ITCR interactuar con su entorno, coordinando eficaz y eficientemente funciones de docencia, investigación y extensión de la ciencia, la tecnología, la educación, la administración y la acción socio-cultural, de modo que ello favorezca su capacidad de relacionarse con los diferentes sectores, en acciones de beneficio mutuo que contribuyan a su posicionamiento estratégico.

Vinculación remunerada externa: Conjunto de acciones remuneradas externamente que pueden incluir, un programa, proyecto o actividad de venta de bienes o modelo de prestación de servicios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, las cuales deben estar ligadas a los proyectos de investigación, gestión administrativa y desarrollo tecnológico, así como, cursos especiales, programas de capacitación, consultorías, asesorías técnicas y programas académicos formales que puedan ser realizados con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Vinculación remunerada externa de carácter permanente: Acción de vinculación aprobada por la unidad operativa cuya realización sea regular, permanente o de duración mayor a los seis meses, que puedan ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Vinculación remunerada externa de carácter puntual: Acción, tales como asesorías, consultorías, y servicios, aprobados por la unidad operativa y realizados una sola vez o en forma eventual, cuya duración sea menor a los seis meses y que, por su naturaleza, no se puede incluir en alguna de las actividades regulares o permanentes de la unidad operativa, que puedan ser realizados con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Vinculación remunerada externa desarrollada por más de una unidad operativa: acción de vinculación de índole multidisciplinaria, cuya ejecución es realizada, en conjunto y en forma coordinada, por dos o más unidades operativas, que puedan ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Vinculación remunerada externa en docencia: Programas de pos-grado o técnico, programas de educación continua y otros tipos de cursos, eventos (talleres, seminarios y otros) ejecutados con la coadyuvancia de FUNDATEC e impartidos por el ITCR según la normativa institucional emitida sobre esa materia.

Vinculación remunerada externa en investigación y extensión: Programas o proyectos de investigación y/o extensión contratados a una o varias unidades operativas del ITCR que se realizan con la coadyuvancia de FUNDATEC, según la normativa institucional emitida sobre esa materia.

Por acuerdo del Consejo Institucional , Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 9, del 24 de noviembre de 2021, se eliminó la ordenacion por incisos de este artículo, quedando únicamente en órden alfabético. 
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 855-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Capítulo 4 REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO ANTE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE FUNDATEC

Artículo 4 Representantes ante la Junta Administrativa

Los representantes del Instituto ante la Junta Administrativa de la FUNDATEC serán los vicerrectores de Docencia, Investigación y Extensión y Administración.

Capítulo 5 FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

Artículo 5 Participación de las unidades operativas

La gestación, ejecución, control, evaluación, seguimiento y suspensión de acciones de vinculación con el sector externo que desarrolle el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC se realizará por medio de sus unidades operativas.

Toda unidad operativa para realizar acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberá nombrar un Comité Técnico. En caso de que la actividad sea desarrollada por más de una unidad operativa, se deberá formar un comité técnico que esté conformado por las unidades involucradas, siempre y cuando sea una actividad permanente.

En las unidades operativas las decisiones estratégicas corresponden al Consejo al que pertenece dicha unidad, o al jefe de la dependencia a la que pertenece la unidad operativa en caso de que no haya consejo.

Artículo 6 Funciones del Consejo de Escuela o Departamento o del Consejo de Área

El Consejo establecerá la estructura y funciones del Comité Técnico, las funciones del coordinador general y coordinador específico no contempladas en este reglamento de acuerdo con la naturaleza de sus actividades y sus competencias. Además, elaborará un reglamento que norme el funcionamiento del Comité Técnico, acorde con la normativa institucional.
En el caso de acciones de vinculación desarrolladas por más de una unidad operativa, las funciones del coordinador general y coordinador específico, no consideradas en este reglamento serán definidas por el Consejo de la unidad coordinadora.

Cuando exista una acción de vinculación desarrollada por más de una unidad operativa que no sea de carácter permanente, los trámites y atención del proyecto estarán a cargo del comité técnico de la unidad coordinadora.
SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347

Artículo 7 Responsabilidades y funciones del coordinador general

El coordinador general de una unidad operativa será el Director de la Escuela, o Departamento, o el Coordinador de Área, durante todo el período de su nombramiento en dicho cargo. El Director de Escuela o el coordinador de Área no podrá coordinar acciones de vinculación específicas a excepción de aquellos proyectos de investigación y extensión aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión, para la cual el Director de Proyectos de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión fungirá como coordinador general.

Tendrá las siguientes funciones:

a. Tramitar ante el Consejo de Escuela las acciones de vinculación cuando así lo requiera el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

b. Aprobar los trámites que el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC requiera de acuerdo con los niveles de aprobación acordados por la Junta Administrativa de la Fundatec.

c. Ejercer la supervisión y control para el correcto desarrollo de las acciones de vinculación.

d. Otras funciones aprobadas por el Consejo de Escuela, Departamento o de Área.
SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347

Artículo 8 Responsabilidades y funciones del coordinador específico

El coordinador específico de una actividad, proyecto o programa será el encargado de coordinar las acciones necesarias para lograr los objetivos planteados. Será designado por la unidad operativa a cargo de la acción. Para el caso de excepción en los proyectos de investigación y extensión en los que se requiere que el Director de la Escuela, o el Coordinador de Área, sea el coordinador específico, el Consejo de Escuela o de área deberá justificar el motivo de la excepción, ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

El Coordinador específico tendrá las siguientes funciones:

a. Tramitar las acciones de vinculación con su respectivo presupuesto ante el Comité Técnico.

b. Ejecutar el presupuesto.

c. Planificar, coordinar y dar seguimiento a las actividades que permitan el buen desarrollo de la acción de vinculación.

d. Coordinar con la FUNDATEC el soporte administrativo requerido para la oportuna realización de las acciones de vinculación.

e. Ejercer en primera instancia el control de las acciones de vinculación a su cargo.

f. Tramitar la contratación de personal requerido para el desarrollo de la acción de vinculación a su cargo.

g. Mantener comunicación estrecha con el Coordinador General y la FUNDATEC para solventar posibles imprevistos de la acción de vinculación con prontitud y eficacia

h.Tramitar las adquisiciones de materiales, equipos y otros insumos necesarios para el adecuado desarrollo de la acción de vinculación.

i. Velar por el uso adecuado de los activos asignados a la acción de vinculación a su cargo.

j. Coordinar con el Comité Técnico, la Vicerrectoría respectiva y/o FUNDATEC, los términos de referencia para elaborar convenios, ofertas de servicio o contratos con los entes financiadores y otros aspectos de índole legal y contractual que se requieran para el desarrollo de la acción de vinculación.

k. Preparar y tramitar oportunamente el cierre del de la acción de vinculación.

l. Otras funciones que a criterio del Comité Técnico, Consejo de Escuela, Consejo de Departamento o de Área le asignen, dada su competencia y la naturaleza de la acción de vinculación.

SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347

Capítulo 6 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN

Artículo 9 Requisito de convenio

Para las acciones de vinculación externa que involucren, además del ITCR y de la FUNDATEC, la participación de una o más organizaciones externas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, se sustentará con un documento formal y se establecerá un convenio cuando alguna de las partes lo solicite y las demás estén de acuerdo.

En dicho convenio deben quedar claramente establecidos los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las responsabilidades derivadas de este.

Artículo 10 Requisitos para la Ejecución de Vinculación Externa Remunerada

Las unidades operativas son responsables del planeamiento, la ejecución y del control académico y técnico de las acciones de vinculación externa que realicen.

Toda acción de vinculación remunerada externa, previo a su ejecución, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser aprobada por el Consejo de Escuela, Departamento, Área, o superior jerárquico (en los casos que no se tenga Consejo). Para los casos de acciones de vinculación externa desarrollada en forma conjunta por más de una unidad operativa, deben ser aprobadas por todas las unidades operativas participantes.

b. Contar con una persona coordinadora o responsable de la actividad de vinculación designada por la unidad operativa, por el período de vigencia de la actividad o en acciones permanentes por un período de cuatro años. Dicha persona podrá ser reelecta.

c. Excluir de la obligación de contar con un coordinador a las acciones puntuales de carácter especial ejecutadas por la unidad operativa, cuando participe un solo profesional de la unidad operativa.

d. Presentar el presupuesto anual debidamente aprobado por el Consejo o por el superior jerárquico en caso de que no haya Consejo.

e. Cubrir todos los costos requeridos para la ejecución de la actividad.

f. Cumplir con el requisito de registro ante la vicerrectoría correspondiente y ante la FUNDATEC, como una actividad propia de la unidad operativa o de las unidades operativas responsables de su ejecución.

g. Contar con los respectivos arreglos de horario del personal que participe en acciones de vinculación externa, cuando corresponda y debidamente autorizados por el superior jerárquico, garantizando que no afecte la operación normal de la dependencia para la que labora. Así mismo, efectuar la comunicación respectiva de tales arreglos al Departamento de Gestión del Talento Humano y a la FUNDATEC.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

h. Contando con la aprobación del Consejo de Escuela, Departamento, Área, o superior jerárquico, y con la coadyuvancia de FUNDATEC, cualquier actividad de vinculación puede  desempeñarse como ejecutora de fondos de capital semilla no reembolsables ya sea dentro del Sistema de Banca para Desarrollo (Ley 8634), o ante cualquier otro sistema, ente o institución, nacional o extranjero, para lo que deberá solicitar a FUNDATEC se registre o acredite como tal ante el sistema, institución o ente respectivo.  En este caso, FUNDATEC contará con los mecanismos para velar por la licitud de los recursos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 9, del 24 de noviembre de 2021.
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 855-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Capítulo 7 REQUISITO DE REGISTRO DE LAS ACCIONES DE VINCULACIÓN EXTERNA

Artículo 11 Requisito de registro

Las unidades operativas que desarrollen acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberán registrar, previo a su ejecución, tales acciones ante la Vicerrectoría correspondiente y posteriormente ante la FUNDATEC. Los procedimientos respectivos de registro serán definidos por la Vicerrectoría correspondiente y la FUNDATEC.

Artículo 12 Vicerrectoría ante la cual se deben registrar las acciones de vinculación externa

Todos los programas formales de nivel universitario y los programas formales de naturaleza docente que conduzcan a la obtención de un título, que hayan sido previamente aprobados de conformidad con la normativa institucional establecida al efecto, así como todas la acciones de vinculación externa que involucren programas permanentes de capacitación para ser ejecutados por las unidades operativas del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberán ser registrados ante la Vicerrectoría de Docencia.

Todos los programas y proyectos de investigación y extensión que hayan sido previamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión, todas las acciones de vinculación externa que involucren venta de bienes, o prestación de servicios, asesorías, consultorías para ser ejecutadas por las unidades operativas del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberán ser registrados ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Cada una de estas Vicerrectorías deberá mantener un registro actualizado de las acciones de vinculación externa, concluidas y en ejecución, realizadas por todas las unidades operativas del ITCR, con la coadyuvancia de la FUNDATEC, dentro de su respectivo campo de acción.

Capítulo 8 PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ESTUDIANTES

Artículo 13 Participación de funcionarios y estudiantes

El ITCR estimulará, por medio de sus unidades operativas, la participación del personal y de los estudiantes del ITCR en la ejecución de acciones de vinculación externa, siempre y cuando no afecten el desarrollo de las acciones institucionales, de conformidad con la normativa aprobada por el ITCR al respecto.

Las personas responsables de ejecutar cada actividad de vinculación externa serán seleccionadas preferiblemente entre el personal y el estudiantado del ITCR, cumpliendo con el requisito fundamental de idoneidad. En caso de no contar con personal disponible o especializado, se recurrirá a contrataciones externas teniendo prioridad la contratación de egresados y jubilados de la Institución.

Artículo 14 Responsabilidad del personal y estudiantes del ITCR en el cumplimiento de la normativa relacionada con acciones de vinculación externa

Todo funcionario y estudiante del ITCR tiene la responsabilidad de aplicar y hacer cumplir la normativa en que se basa la gestación, trámite, ejecución, evaluación, seguimiento y suspensión de acciones remuneradas de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Artículo 15 Independencia de la remuneración en acciones de vinculación externa del presupuesto y del sistema de salarios del ITCR

La remuneración que perciba cada persona por participar en las acciones de vinculación externa no se considerará parte del salario ordinario que le otorgue el ITCR, ni podrá girarse con cargo al presupuesto de sistema de remuneración vigente en el ITCR, excepto lo indicado en los puntos i e ii (a) del artículo 16.

Artículo 16 Remuneración del personal que participa en acciones de vinculación externa

Para la remuneración de personal que participa en acciones de vinculación externa, se aplicarán las siguientes disposiciones generales:

a. La participación en acciones productivas de vinculación externa deberá ser remunerada con cargo al presupuesto que dicha actividad posee en la FUNDATEC.

Se exceptúa de lo dispuesto por este artículo, la inclusión de los siguientes costos en el presupuesto de las acciones de vinculación externa, los cuales serán cargados al presupuesto institucional o no tendrán ningún efecto sobre este:

i. la participación en proyectos de investigación extensión y vinculación en los que los participantes cuenten con carga académica debidamente aprobada conforme a la normativa vigente al efecto.

ii. La coordinación de programas formales de posgrado impartidos por el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, en los cuales no exista un convenio entre instituciones.

a. Interpretar auténticamente la excepción sobre remuneración de personal que participa en acciones de vinculación externa, dispuesta en el inciso ii del artículo 16 del “Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC”, de la siguiente forma:

La excepción dispuesta en el inciso ii es para el Coordinador Específico del programa de posgrado, por serle remunerado el ejercicio de esa coordinación con fondos del presupuesto del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y no para el Coordinador General.

Así interpretado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, Artículo 9 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 805-2021 de fecha 26 de agosto del 2021.  

iii. Cuando la unidad operativa acepte que la participación de sus funcionarios sea ad honorem.

b. Para la remuneración del personal operativo, la unidad operativa se acogerá al escalafón y condiciones salariales establecidas por la Unidad Administrativa Financiera de la FUNDATEC, mediante el Departamento de Gestión del Talento Humano.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

c. Para la remuneración del personal técnico-profesional, corresponderá a la unidad operativa aprobarla conforme los procedimientos previamente establecidos para este fin.

Artículo 17 Factores por tomar en cuenta para establecer el monto de la retribución otorgada al personal

a. El monto de la retribución otorgada al personal técnico – profesional que participa en acciones de vinculación externa, tanto funcionarios del ITCR como externos, deberá ser proporcional a la complejidad y responsabilidades asignadas a este.

b. El monto de esta retribución debe calcularse tomando en cuenta los siguientes factores:

c. Importancia de la actividad para el desarrollo de la unidad operativa

d. Formación requerida para desarrollar la actividad.

e. Nivel de riesgo y especialización de la actividad.

f. Tiempo dedicado a la actividad.

g. Volumen de ingresos generados por el proyecto o actividad de vinculación externa.

Artículo 18 Remuneración por acciones de vinculación con la FUNDATEC

Para funcionarios que laboren en acciones de vinculación externa, la remuneración máxima anual a recibir será el equivalente a doce salarios de:

- Catedrático, categoría 3

- 30 años de servicio en el ITCR

- Título de doctorado

Artículo 18 Bis Remuneración de la persona que ejerza la Coordinación General

La remuneración de la persona que ejerza la Coordinación General  es de un 1% de los ingresos de las acciones de vinculación desarrolladas con la coadyuvancia de la FUNDATEC, sin considerar aquellas que reciban fondos de entes externos que no permitan el cargo de costos administrativos o que se gestione la exoneración del FDU o del FDI.  Tampoco se incluirán las actividades calificadas de bajos ingresos por el Consejo de la unidad operativa a que pertenece la actividad, que cuenten con el aval para tal clasificación del superior jerárquico de la persona que ejerce  la Coordinación General.

Un monto superior de la retribución otorgada a quien ejerza la Coordinación General de las acciones de vinculación desarrolladas con la coadyuvancia de      FUNDATEC, será aprobado por su superior jerárquico, a propuesta del Consejo al cual pertenece la unidad     operativa responsable de la ejecución   de tales actividades o a propuesta del Comité Técnico en caso de que no exista Consejo.

Para el establecimiento de la retribución adicional por coordinación general, el Consejo debe considerar los siguientes factores:

a. Nivel de riesgo y control de las acciones de vinculación.

b. Tiempo dedicado a la supervisión y control.

c. Volumen de ingresos generados por las acciones de vinculación.

El monto por ejercer la Coordinación General será revisado anualmente.

En todo caso, la retribución máxima anual que se podrá establecer y que podrá recibir una persona que desempeñe la Coordinación General será el equivalente a doce salarios de:

­ Catedrático, Paso 3

­ 30 años de servicio en el ITCR

­ Título de doctorado

El superior jerárquico deberá velar porque la retribución otorgada a la coordinación general guarde relación con los factores descritos.

En aquellas actividades que reciban fondos de entes externos que no permitan el cargo de costos administrativos o que se gestione la exoneración del FDU o del FDI, así como en las actividades calificadas de bajos ingresos por el Consejo de la unidad operativa a que pertenece la actividad, y que no sean asumidas de manera voluntaria y documentada en forma ad honorem, el pago de ese porcentaje (1%) se realizará con cargo al Fondo de apoyo a la vinculación (FAV), salvo en el caso que la suma total recibida por quien ejerza la Coordinación General, con ocasión de esa función, supere los máximos establecidos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 8 del 23 de marzo del 2022.

Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 889-2022 de fecha 24 de marzo del 2022. 

Artículo 19 Reclutamiento y selección de personal

Para la contratación de personal, el establecimiento de criterios de selección y la selección final debe hacerse de manera uniforme y paritaria, para garantizar la objetividad, la imparcialidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades.

A la Unidad Administrativa Financiera de la FUNDATEC le corresponden estas funciones para la contratación del personal operativo y de apoyo de esta unidad, así como a la unidad operativa la contratación del personal operativo de apoyo a los proyectos y el personal técnico – profesional externo para el desarrollo de sus acciones específicas.

La FUNDATEC brindará a las unidades operativas el apoyo administrativo requerido para el desarrollo de estas actividades.

Artículo 20 Jornada laboral máxima de funcionarios que participan en acciones de vinculación externa

En cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, así como en el Artículo 41 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, el tiempo total dedicado por los funcionarios al cumplimiento de las responsabilidades o funciones para las que ha sido contratado por el ITCR, más el tiempo dedicado al desarrollo de acciones remuneradas, o en cualquier otra empresa privada o institución estatal, incluido el tiempo dedicado al desarrollo de acciones de vinculación externa, no podrá exceder el límite de 1,5 tiempos completos, equivalente a 66 horas reloj semanales.

Dado que el desarrollo de acciones de vinculación externa es de interés institucional, la participación del personal profesional en este tipo de acciones es compatible con el Régimen de dedicación exclusiva del ITCR.

Artículo 21 Beca estudiante asistente de FUNDATEC

Se establece la modalidad de Beca estudiante asistente de FUNDATEC para aquellos estudiantes regulares del ITCR que apoyen el desarrollo de las acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC

Esta beca deberá estar presupuestada dentro de cada una de las acciones que la requieran. La FUNDATEC trasladará la nómina de beca al departamento Financiero-Contable del ITCR para su pago.

Artículo 22 Supervisión del cumplimiento de los aspectos concernientes a la contratación de personal

La supervisión del cumplimiento de los diferentes aspectos concernientes a las contrataciones de personal establecidas para atender el desarrollo de acciones remuneradas de vinculación externa, incluidos los arreglos de horario, corresponde al superior jerárquico.

Capítulo 9 USO DE LOS ACTIVOS INSTITUCIONALES

Artículo 23 Uso de infraestructura institucional

Los programas docentes conducentes a grados y pos-grados, los proyectos de investigación y de extensión aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión del ITCR tendrán prioridad en el uso de la infraestructura institucional.

Las acciones de vinculación externa de las unidades operativas utilizarán, preferiblemente, los espacios físicos, la infraestructura, el equipo y el mobiliario del ITCR.

El ITCR se verá retribuido con el aporte que hace la FUNDATEC por medio del FDI y del FDU, como compensación por el uso de los activos institucionales utilizados para el desarrollo de acciones de vinculación externa. Lo relacionado al uso del equipo especializado será cobrado adicionalmente a lo anterior.

Le corresponde al Comité Técnico de la unidad operativa identificar los equipos especializados que se necesitan durante la ejecución de la actividad de vinculación.

El Departamento Financiero Contable será la dependencia competente para evaluar cada caso y emitir criterio técnico sobre la suma final a cobrar por el uso del equipo especializado.

Artículo 24 Uso de vehículos institucionales

El ITCR, mediante el Reglamento de Transportes del Tecnológico, permitirá que los funcionarios contratados por medio de planilla por la FUNDATEC para participar en acciones de vinculación externa, puedan utilizar los vehículos asignados a la actividad correspondiente.

Artículo 25 Publicación de información en los medios de comunicación colectiva

Las publicaciones en los medios de comunicación colectiva de acciones que realiza el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC deben regirse por el Manual de Identidad del Tecnológico de Costa Rica.

La unidad operativa solicitante de la publicación será responsable del contenido de la información divulgada y la FUNDATEC de la gestión administrativa

Capítulo 10 DEL PRESUPUESTO

Artículo 26 Sobre el presupuesto

El presupuesto de las acciones de vinculación externa deberá formularse de acuerdo con el formato establecido por la FUNDATEC para tal efecto y será controlado mediante informes de ejecución presupuestaria mensuales enviados al coordinador respectivo y al superior jerárquico de la unidad operativa.

Todo presupuesto debe incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Desarrollo Institucional (FDI), al Fondo de Desarrollo de la Unidad operativa (FDU) y a los costos administrativos, según se estipula en el artículo 32.

Artículo 27 Excepciones del presupuesto

Se exceptúa de lo dispuesto por el Artículo 32, la inclusión de los siguientes costos en el presupuesto de las acciones de vinculación externa, los cuales serán cargados al presupuesto institucional:

a. La participación en proyectos de investigación o extensión en los que los participantes cuenten con carga académica debidamente aprobada conforme a la normativa vigente al efecto.

b. La coordinación de programas formales de posgrado impartidos por el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, en los cuales no exista un convenio entre instituciones.

c. La participación de funcionarios ad honorem aceptados por la unidad operativa.

d. La infraestructura y equipamiento del ITCR aportados para el desarrollo de los programas de posgrado.

Artículo 28 Requisito de disponibilidad de fondos para contratar personal

Es responsabilidad del coordinador general de la unidad operativa y del coordinador específico de la actividad de vinculación remunerada externa, controlar la correcta formulación, ejecución y control presupuestario de la actividad. Esto incluye las erogaciones por concepto de salarios, inversiones y gastos de operación en general.

Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Financiera de la FUNDATEC, controlar constantemente la ejecución presupuestaria de cada una de las acciones de la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Capítulo 11 ASIGNACIÓN DE FONDOS

Artículo 29 Fondo de Desarrollo Institucional (FDI)

El ITCR constituye el Fondo de Desarrollo Institucional (FDI), que consiste en un porcentaje del ingreso total de las acciones remuneradas de vinculación externa ejecutadas por sus unidades operativas.

La totalidad de los recursos de este fondo pasan a formar parte de la reserva de investigación y será el Consejo de Investigación y Extensión quien hará la distribución de dichos recursos, según el plan estratégico y las propuestas de proyectos de cada año, procurando la sostenibilidad y creación de nuevos programas y áreas de investigación.

El FDI se trasladará al ITCR en los meses que la institución disponga.

Artículo 30 Fondo de Desarrollo de la Unidad Operativa (FDU)

El ITCR constituye el Fondo de Desarrollo de la Unidad Operativa (FDU), que consiste en un porcentaje del ingreso total de las actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por cada unidad operativa según lo indicado en el Artículo 32 de este Reglamento.

Este fondo se utilizará prioritariamente para otorgar un capital de trabajo de inicio de periodo para los proyectos que así lo ameriten y en segunda instancia para apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Operativa que lo genera, de acuerdo con su Plan Anual Operativo.

El mismo se ejecutará por medio de la FUNDATEC. Los excedentes que se generen al finalizar el año se manejarán según lo estipulado en el Artículo 33.
Los excedentes del FDU se trasladarán oportunamente al ITCR en el mes que el Rector disponga.

SO 2808, Art. 12 6/3/2013. Gaceta No. 349.

Artículo 31 Precio final del bien o servicio

El ITCR, mediante las unidades operativas, definirá el precio final del bien o servicio que se cobrará en todas las acciones remuneradas de vinculación externa.

Para definir este precio se deberá tomar en cuenta los costos, el valor de mercado y los criterios técnicos propios de la especialidad del bien o servicio y cuando corresponda, el fin social de la actividad.

Artículo 32 Porcentajes de los fondos y aplicaciones

La FUNDATEC deberá aplicar como retenciones los porcentajes asociados a los fondos FDI, FDU y Costo Administrativo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Característica de la transferencia

FDUFDI

Fondo Solidario Posgrado

FSPO

Costo

administrativo

Transferencias de fondos entre unidades operativas o entre proyectos de la misma unidad

NoNoNoNo

Recursos ingresados por los proyectos a la Fundatec

5%8%No6%

Recursos ingresados por los programas de Posgrados a la  Fundatec

2%05%6%

Transferencias del ITCR a la Fundatec

NoNo 6%

Los recursos del Fondo solidario ingresados por los proyectos de posgrados a la
Fundatec serán administrados por la Dirección de Posgrados.
 
De acuerdo a la naturaleza de los proyectos, las instancias correspondientes tendrán la competencia para exonerar del pago de estas retenciones con base en los criterios de evaluación que cada una defina.
 
La responsabilidad de definir la exoneración de los porcentajes será de las unidades operativas en el caso del FDU, del Consejo de Investigación y Extensión en el caso del FDI y de la Junta Directiva de FUNDATEC en el caso del costo administrativo.
 
Anualmente, a más tardar el 30 de octubre, el Consejo Institucional deberá de revisar el porcentaje del costo administrativo de la FUNDATEC, para determinar si el porcentaje otorgado cubre razonablemente los costos de la unidad administrativa.
 
En este análisis el Consejo Institucional deberá evaluar:
 
1. La eficiencia de las operaciones de la Unidad Administrativa y Financiera
2. Las responsabilidades asignadas en este reglamento por el ITCR a la FUNDATEC.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3099, Artículo 10, del 28 de noviembre de 2018. Publicado en Gaceta No. 538, del 29 de noviembre de 2018.

Artículo 33 Liquidación de excedentes

La FUNDATEC entregará al Director de la Escuela, o Departamento, o al Coordinador de área al que pertenece la unidad operativa, un corte de caja al final de cada período natural (diciembre) y una liquidación de caja al finalizar el proyecto.

La unidad operativa responsable de la ejecución de la actividad de vinculación externa aprobará el corte de caja anual y lo comunicará a la FUNDATEC teniendo en cuenta las siguientes previsiones:

a. La duración de dicha actividad.

b. Los requerimientos de capital de trabajo para mantener la continuidad de la actividad.

c. Los requerimientos de capital semilla para inversión en nuevas acciones de vinculación externa.

d. El fortalecimiento de la infraestructura, mobiliario y equipo necesarios para la unidad operativa, de acuerdo con los planes institucionales”

Los proyectos de investigación y extensión no se incluirán dentro de los cierres regulares, pues para ellos se deberá respetar los convenios y cronogramas de actividades previamente establecidos.”

SO 2808, Art. 12 6/3/2013. Gaceta No. 349

Capítulo 12 FONDO DE APOYO A LA VINCULACIÓN (FAV)

Artículo 34 Origen de los Recursos Depositados en el FAV

FUNDATEC mantiene en custodia y administración el "Fondo de apoyo a la vinculación (FAV)", que se conforma con los recursos producidos por todos los intereses generados por los fondos propios de las acciones de vinculación que administra FUNDATEC y que son propiedad del Instituto. Anualmente, a más tardar el 31 de enero, la Rectoría deberá de revisar el porcentaje del FAV, que la Fundatec deberá trasladar al ITCR, para determinar si el monto del fondo con el que se inicia el año cubre razonablemente las necesidades para las cuales se creó. En este análisis la Rectoría deberá evaluar:

a. El comportamiento de las tasas de interés en el país, que es la principal fuente de ingresos al FAV.

b. El crecimiento en las actividades de investigación y extensión que solicitan no cobrar el porcentaje de administración de la FUNDATEC, gastos legales e imprevistos que se atienden con el FAV.

c. Cualquier otro aspecto que se considere pertinente para que las acciones que realiza la Institución con la coadyuvancia de la FUNDATEC cuenten con un fondo razonable que les permita atender lo que actualmente cubre el FAV pero que además se haga un traslado oportuno y ágil de recursos al ITCR.”
SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347

Artículo 35 Compromisos que podrán atenderse con el FAV

Conforme a lo dispuesto por la cláusula Décimo Sexta del "Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica" y sus modificaciones, la FUNDATEC podrá atender con los recursos depositados en el "Fondo de apoyo a la Vinculación (FAV)" los compromisos indicados a continuación, bajo las condiciones estipuladas para cada caso específico:

a. Porcentajes correspondientes a la FUNDATEC por los servicios de administración de acciones de vinculación que, no puedan ser cubiertos con el respectivo presupuesto por exigencias de los donantes o por disposiciones del INSTITUTO.

b. Obligaciones a cargo de FUNDATEC, provenientes de las acciones de vinculación que no puedan ser cubiertas con los respectivos presupuestos, siempre y cuando la responsabilidad no sea atribuible a la administración dada por FUNDATEC.

c. La prestación de los servicios legales que se requieran para el ágil y adecuado desarrollo de tales acciones.

d. Cualquier otro imprevisto autorizado pro el Consejo Institucional.

Artículo 36 Condiciones generales

Los recursos depositados en el FAV serán concedidos a las unidades operativas que así lo soliciten, en calidad de recursos no reembolsables, mediante resolución razonada de la junta Administrativa de FUNDATEC, previo análisis y recomendación documentados de la Dirección Ejecutiva, exclusivamente para cubrir:

a. El porcentaje de administración correspondiente a FUNDATEC, de acciones de vinculación cuyo presupuesto sea provisto por donantes que expresamente requieran la inexistencia de dichos costos.

b. El porcentaje de administración correspondiente a FUNDATEC, de actividades de vinculación de interés estratégico para el ITCR, así declaradas y eximidas expresamente de dicho pago, por la Rectoría.

c. El porcentaje de FDI correspondiente a acciones de vinculación exentas de su pago, por resolución expresa del Consejo de Investigación y Extensión.

d. Obligaciones pendientes a nombre de FUNDATEC, producto de una acción de vinculación, que no puedan ser cubiertas por el respectivo presupuesto, por motivos ajenos a la responsabilidad de administración correspondiente a FUNDATEC.

e. La prestación de los servicios legales que se requieran para el ágil y adecuado desarrollo de las acciones de vinculación, que no hayan sido previstos por los respectivos presupuestos.

Artículo 37 Condiciones para cubrir las obligaciones a cargo de FUNDATEC

Cuando se generan obligaciones que no pueden ser cubiertas por el presupuesto de la acción de vinculación, la Junta Administrativa analizará la solicitud de unidad operativa.

La Junta Administrativa aprobará, siempre que existan los recursos en el FAV, el pago de las obligaciones cuando la unidad operativa demuestre que se trata de un imprevisto cuyo origen no corresponde a la operación normal de la acción de vinculación, sino de un caso aislado fuera de su control y no atribuible a la administración dada por la FUNDATEC y que no es posible enfrentar con los recursos con que cuenta la acción de vinculación.

Dentro de los rubros a cubrir se consideran:

a. El 100% del costo de los casilleros que se deben mantener disponibles para compras internacionales de todas las acciones de vinculación.

b. El pago de las comisiones por transferencias electrónicas nacionales.

c. El gasto por diferencial cambiario de las cuentas corrientes y de las inversiones de las acciones de vinculación.

d. Fotocopias, empastes y otros de confección de informes para acciones de vinculación exonerados.

e. Cuotas de inscripción a organizaciones gremiales y similares donde FUNDATEC debe inscribirse para cumplir requisitos para participación en concursos, licitaciones y otras.

f. Pólizas de seguro necesarias para brindar seguridad a los recursos que se deben tener disponibles para la atención de las acciones de vinculación.

g. Pólizas de responsabilidad civil necesarias para cubrir la ejecución de actividades de vinculación externa realizadas con la coadyuvancia de la FUNDATEC

Artículo 38 Trámite

Corresponderá al Coordinador General de cada unidad operativa, presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección Ejecutiva de FUNDATEC, mediante el “Formulario de solicitud de uso de recursos del Fondo de apoyo a la Vinculación” el pago correspondiente de porcentajes de administración, a la que deberá adjuntar todos los documentos y justificaciones necesarios.

Artículo 39 Control

La Dirección Ejecutiva de FUNDATEC deberá presentar mensualmente a la Junta Administrativa, para su aprobación, un detalle sobre las acciones de vinculación exoneradas del pago del porcentaje de administración o FDI y los montos tomados del Fondo de Apoyo a la Vinculación para cubrirlos.

Una vez aprobado, este informe deberá ser remitido al Rector del ITCR.

El Rector presentará semestralmente un informe al Consejo Institucional sobre el tema.

Artículo 40 Condiciones para el pago de imprevistos aprobados por el Consejo Institucional

Toda situación de gestión de la vinculación con participación de la Fundatec que sea considerada como imprevista y que requiera de la autorización del Consejo Institucional para el uso de recursos del FAV, podrá ser solicitada por las unidades operativas, las Vicerrectorias, la Rectoría, el propio Consejo Institucional o la Junta Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Fundatec.

Toda solicitud y la correspondiente justificación, será remitida al Presidente del Consejo Institucional, quien elevará la propuesta al Consejo Institucional para el respectivo análisis y autorización.

La justificación que debe explicar la imprevisibilidad del compromiso a cubrir y la imposibilidad de cubrirlo con fondos de la acción de vinculación.

Artículo 41 Aprobación del Consejo Institucional

El Consejo Institucional podrá aprobar el uso de recursos del FAV para cubrir la asignación presupuestaria requerida para el inicio de proyectos de vinculación, que tengan un plan de implementación que establezca claramente la sostenibilidad financiera en un plazo prudencial.

Para conceder tal autorización, el Consejo Institucional deberá tomar en cuenta el cumplimiento de las políticas institucionales de vinculación externa y el plan anual operativo.

Artículo 42 Costos Administrativos asociados al manejo del FAV

El Fondo de Apoyo a la Vinculación pagará los porcentajes de administración correspondiente a FUNDATEC y del FDI según está establecido en este Reglamento.

Artículo 43 Responsabilidades de la Junta Administrativa de FUNDATEC

En lo que respecta a la administración financiera de los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a la vinculación (FAV)”, la Junta Administrativa de FUNDATEC tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Velar por la adecuada aplicación de las disposiciones establecidas en este capítulo.

b. Informar mensualmente al Rector del Instituto sobre el estado financiero de este fondo.

c. Proceder con la mayor diligencia, a capitalizar los intereses y el diferencial cambiario que se produzcan, en la forma y moneda que estime conveniente.

Capítulo incorporado por acuerdo del Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2719, Artículo 7, del 23 de junio del 2011. (Gaceta No. 323)

Capítulo 13 DEL CONTROL DE CALIDAD

Artículo 44 Acciones de la unidad operativa orientadas a garantizar la calidad de las acciones de vinculación externa.

Las unidades operativas deberán establecer los mecanismos que permitan asegurar la calidad del servicio y la respuesta oportuna y eficiente en la ejecución de acciones de vinculación externa.

Artículo 45 Evaluación de las acciones de vinculación externa

Las acciones permanentes de vinculación externa deberán ser evaluadas periódicamente, al menos, una vez al año, por la unidad operativa que las ejecute y según la naturaleza de dichas acciones. Las acciones puntuales de carácter especial deberán ser evaluadas por la unidad operativa que las ejecute una sola vez al finalizar la actividad.

La unidad operativa deberá incluir en su informe de labores un resumen de los resultados del proceso de evaluación para cada actividad de vinculación externa.

Capítulo 14 DE LOS TÍTULOS Y LOS CERTIFICADOS

Artículo 46 Sistema de calificaciones y títulos otorgados

La FUNDATEC administrará de manera centralizada las calificaciones finales obtenidas por los estudiantes de los programas impartidos con la coadyuvancia de la FUNDATEC, a excepción, de los posgrados, su avance con respecto al plan de estudio y los títulos otorgados. Para ello, la FUNDATEC establecerá los procedimientos a seguir para la utilización del sistema centralizado.

Artículo 47 Certificados de participación o aprovechamiento

Los certificados de participación, asistencia o aprovechamiento en actividades académicas de vinculación remunerada, deben ser diferentes en cuanto a formato, contenido y apariencia de los títulos de grado que otorga el ITCR. Estos certificados serán emitidos a nombre del ITCR y de otras entidades que participen cuando corresponda; por el ITCR serán rubricados por el Director de la unidad operativa.

Los títulos de los programas formales de capacitación con nivel técnico ofrecidos por el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberán responder a un “Modelo de clasificación y nomenclatura de títulos”. Este modelo es establecido y evaluado por la Vicerrectoría de Docencia.

Los títulos de programas de posgrados de nivel universitario ofrecidos con la coadyuvancia de FUNDATEC serán emitidos únicamente por el ITCR y usando el formato oficial.

Capítulo 15 SOBRE LOS DERECHOS INTELECTUALES DERIVADOS DE LAS ACCIONES DE VINCULACIÓN

Artículo 48 Derechos intelectuales derivados de las acciones de vinculación

Respecto a la titularidad y gestión de las invenciones y de los derechos de autor que pudieran surgir como producto de las acciones de vinculación externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, los funcionarios del ITCR y demás personal contratado para tal fin, deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación nacional vigente y en la normativa específica que para tales efectos se ha desarrollado y aprobado en el ITCR.

Artículo 49 Gestión de la propiedad intelectual del ITCR

La gestión de la propiedad intelectual del ITCR se podrá realizar con la coadyuvancia de la FUNDATEC, como régimen diferenciado y distinto del presente reglamento, bajo la supervisión de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio del Centro de Vinculación Universidad-Empresa, en acatamiento de la normativa específica aprobada por la Institución, así como de la legislación nacional e internacional vigente en la materia.

Capítulo 16 ELEMENTOS DE CONTROL

Artículo 50 Orden jerárquico

Para todos los efectos, en la ejecución de las acciones remuneradas de vinculación externa, se respetará el orden jerárquico establecido en el ITCR.

Los superiores jerárquicos de las unidades operativas y los coordinadores de los proyectos serán los responsables de velar por la aplicación de este reglamento.

A solicitud de la Junta Administrativa de la FUNDATEC, los superiores jerárquicos de acuerdo con la normativa del ITCR, podrán intervenir las acciones de las unidades operativas y tomar las decisiones correctivas.

Artículo 51 Sobre los elementos de control

La Junta Administrativa de la FUNDATEC deberá aprobar los mecanismos de control interno que garanticen su adecuado funcionamiento. Para ello la FUNDATEC tendrá:

a. Manuales de procedimientos actualizados.

b. Una auditoría interna permanente.

c. Auditorías especiales solicitadas por la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional o la Rectoría.

d. Auditorías especiales solicitadas o efectuadas por la Contraloría General de la República.

e. Una auditoría externa, al menos, una vez al año.

f. Cualquier otra estructura de control que considere pertinente la Junta Administrativa de la FUNDATEC.

Capítulo 17 SUSPENSIÓN Y CIERRE DE ACCIONES DE VINCULACIÓN EXTERNA

Artículo 52 Suspensión de acciones de vinculación externa

El Consejo o el superior jerárquico en caso de que no haya consejo, podrán suspender total o parcialmente la continuidad de las acciones de vinculación externa, cuando los resultados no cumplan con los objetivos y políticas institucionales, ni con las expectativas y metas de la unidad operativa. La unidad operativa deberá considerar las previsiones financieras y legales correspondientes.

Artículo 53 Cierre operativo y financiero de las acciones de vinculación externa suspendidas

En un período máximo de tres meses, posterior a la conclusión de una actividad de vinculación externa, la unidad operativa responsable de su ejecución deberá realizar el cierre operativo y financiero del proyecto. En situaciones calificadas, la Junta Administrativa de la FUNDATEC podrá extender el periodo hasta por tres meses más.

Artículos Transitorios

Transitorio 1 Lineamientos para la Vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica

En un plazo no mayor a 8 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Consejo Institucional aprobará los Lineamientos para la Vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, los cuales deberán incluir los lineamientos relacionados con la vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Transitorio 2 Representantes ante la Junta Administrativa de FUNDATEC

Los actuales representantes del ITCR ante la Junta Administrativa de la FUNDATEC permanecerán en sus puestos hasta la fecha de vencimiento de su nombramiento.

Transitorio 3 Funciones del Consejo de Escuela o Departamento o del Consejo de Área

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los Consejos de Escuela, o Departamento, o los Consejos de Área deberán:

1. Definir la estructura del Comité Técnico (cantidad de miembros y definición de funcionarios) y sus funciones.

2. Elaborar y aprobar reglamento interno de funcionamiento que regule todo lo concerniente a las acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC que realice la Escuela, departamento o área respectivos.

Transitorio 4 Registro de acciones

En un plazo no mayor a 2 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, revisarán y definirán los procedimientos para el registro de acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Una vez establecidos los procedimientos, en un plazo no mayor a 4 meses, cada unidad operativa deberá formalizar ante la vicerrectoría correspondiente y ante la FUNDATEC, el registro de sus acciones vigentes de vinculación externa que aún no cumplan este requisito.

Transitorio 5 Uso de activos especializados

En un plazo no mayor a 2 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los Comités Técnicos deberán definir cuáles son los equipos especializados de su unidad operativa que se utilizan para acciones remuneradas de vinculación externa y lo comunicará al Departamento Financiero Contable del ITCR.

En un plazo no mayor de 4 meses, a partir del momento en que reciba la información de los comités técnicos, el Departamento Financiero Contable del ITCR evaluará cada caso y dictaminará el costo final del cobro con la asesoría del Comité Técnico respectivo.

Transitorio 6 Uso de infraestructura institucional

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Consejo Institucional derogará el acuerdo sobre: Mecanismo de cobro de alquiler de instalaciones para el desarrollo de acciones de vinculación externa (24 de abril del 2008).

Transitorio 7 Uso de vehículos institucionales

En un plazo no mayor a 4 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Vicerrectoría de Administración realizará las acciones que correspondan para modificar el Reglamento de Transportes del Tecnológico, con el fin de que los funcionarios de la FUNDATEC contratados por medio de planilla, puedan utilizar los vehículos asignados a la actividad correspondiente. Deberán contemplarse las pólizas de responsabilidades civiles.

Transitorio 8 Remuneración del personal técnico - profesional

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los Comités Técnicos deberán establecer los procedimientos para la determinación de la remuneración del personal técnico-profesional por contratar para participar de acciones de vinculación externa remuneradas.

Transitorio 9 Beca estudiante asistente de FUNDATEC

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y la Junta Directiva de la FUNDATEC establecerán las características de esta modalidad de beca en un periodo de 3 meses, a partir de la aprobación de este Reglamento.

Transitorio 10 Sistema centralizado de calificaciones y títulos otorgados

En un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la FUNDATEC contará con un sistema centralizado de las calificaciones finales obtenidas y de los títulos otorgados a los estudiantes de los programas impartidos con la coadyuvancia de la FUNDATEC a excepción de los posgrados.

A partir del momento de la puesta en marcha de dicho sistema, las unidades operativas, tendrán un máximo de 12 meses, para trasladar la información con que cuentan actualmente al sistema centralizado. Luego de expirado el tiempo anterior, las unidades operativas que no hayan trasladado los datos, serán las responsables de administrar, asegurar y brindar la información que han generado con anterioridad a la puesta en marcha del sistema centralizado.

Transitorio 11 Aplicación del porcentaje del nuevo costo administrativo de la FUNDATEC

Todos los presupuestos de los diferentes proyectos de vinculación en coadyuvancia con la FUNDATEC, deberán de ajustar el porcentaje del costo administrativo del 5% al 7% según se detalla:

1. Para las acciones nuevas, un mes natural después de la entrada en vigencia de este Reglamento.

2. Para las acciones permanentes a enero del 2011.

3. Para las acciones en las que medie un contrato o convenio con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, se mantendrá el porcentaje anterior hasta su finalización o renovación del contrato o convenio.

Transitorio 12 Revisión del porcentaje del costo administrativo de la FUNDATEC

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Consejo Institucional con el apoyo de la Junta Administrativa de la FUNDATEC, establecerá los indicadores que le permitirán evaluar la eficiencia de las operaciones de la Unidad Administrativa y Financiera de la FUNDATEC.

Con base en los indicadores, a partir de enero del 2012, el Consejo institucional podrá establecer variaciones en el porcentaje del costo administrativo de la FUNDATEC.

Transitorio 13 Normalización de recursos FAP y FAV

En un plazo no mayor de 9 meses, a partir de la aprobación de este Reglamento, el Consejo Institucional incorporará los artículos necesarios para normar la utilización de los recursos del Fondo de apoyo a Proyectos (FAP) y del Fondo de apoyo a la Vinculación (FAV).

Transitorio 14 Revisión de reglamento

Este Reglamento deberá ser revisado y actualizado por el Consejo Institucional, al menos, a los tres (3) años de su aprobación con el fin de determinar su vigencia y permanencia.

Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 77-2010 del 29 de setiembre del 2010. Gaceta 308

Creación
Fecha: 
September, 2010
Última modificación
Fecha: 
May, 2022
, Gaceta No. 
308
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1: Objetivo

Este Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para tramitar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2: Definiciones

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  • Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
  • Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual se conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, se emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
  • Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, a cuya observancia se encuentra obligada la Institución.
  • Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
  • Cuentas especiales: Se refiere a las partidas “sumas libres sin asignación presupuestaria” y “sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”.
  • Fondos Propios: corresponden principalmente a los recursos que provienen del Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), así como a algunas rentas propias, distribuido en diferentes actividades propias de la Institución.
  • Fondos Restringidos: Son recursos que se han asignado y catalogado como restringidos mediante un acuerdo del Consejo Institucional. Los recursos de dichos fondos deben ser utilizados de manera exclusiva según indica el citado acuerdo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Gaceta No. 464, del 07 de abril de 2017

Se agrega esta nueva definición

Fondos Específicos: Son recursos que se han asignado y catalogado como específicos, dado que provienen de diversas leyes nacionales, convenios interinstitucionales o préstamos. Los recursos deben ser utilizados de manera exclusiva según se indica en la ley, convenio o préstamo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Así modificado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3184, Artículo 13, del 12 de agosto de 2020. Publicado en fecha 14 de agosto del 2020 mediante Gaceta Número 673-2020 de fecha 13 de agosto del 2020.

  • Funcionarios Delegados: Son los funcionarios encargados de aprobar modificaciones presupuestarias, previa delegación expresa del responsable del programa.
  • Grupos: Conjunto de Subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.
  • Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
  • Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación por parte del responsable u órgano con la competencia necesaria para ello.
  • Partidas: Máximo nivel en que se clasifica el presupuesto de egresos por objeto del gasto.
  • Partidas Institucionales Grupo de subpartidas que incluye los servicios básicos, seguros, indemnizaciones y prestaciones legales.
  • Plan Anual Operativo: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la institución a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el año; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
  • Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
  • Programa: aglomerado de unidades operativas afines entre sí para cumplir con los objetivos, metas y proyectos establecidos mediante la agrupación de actividades.
  • Sub-Partidas: Se refiere al mínimo nivel de detalle del clasificador presupuestario que equivale al objeto de gasto. Estos son resumidos en los grupos y partidas correspondientes.
  • Unidad Ejecutora: Es la unidad formalmente incluida en la estructura programática del ITCR que tiene asignado un centro de costo y cuya función es la formulación, ejecución y el control del plan presupuesto correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017

Artículo 3

Las modificaciones presupuestarias que se realicen en los proyectos financiados con recursos externos deberán contar con la aprobación del ente financiero externo que brinda los recursos, salvo que se manifieste explícitamente en el convenio respectivo.

Artículo 4

Toda modificación presupuestaria debe justificarse en función del Plan Estratégico, Planes Tácticos y Plan Anual Operativo vigentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Administración.

Artículo 5

Las solicitudes de modificación al presupuesto que se requieran deben presentarse para su aplicación en el periodo comprendido entre el mes de enero y noviembre.

Vencido este plazo, vía excepción, éstas podrán ser aprobadas por el Rector, mediante acto debidamente razonado y presentar el informe respectivo al Consejo Institucional, antes de que finalice el período presupuestario.

 

Capítulo 2: Niveles de aprobación

Artículo 6

Los encargados de las unidades ejecutoras tramitarán las solicitudes de modificación al presupuesto, las cuales deben ser aprobadas por el encargado del programa, siempre que no impliquen variaciones al Plan Anual Operativo, a acuerdos del Consejo Institucional en los que se defina el objetivo de los fondos o se disminuya el contenido presupuestario de las partidas de Fondos Restringidos o de la partida cuentas especiales. En caso contrario dichas solicitudes deberán ser analizadas y aprobadas por el Consejo Institucional, con excepción de lo indicado en el Artículo 7 de este Reglamento.”

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017.  Gaceta No. 464, del 07 de abril de 2017

Artículo 7: Modificaciones especiales

El Departamento Financiero Contable asesorará y ejecutará la aplicación de solicitudes de modificaciones de oficio y sin límite de monto cuando:

  • Se realice el giro efectivo de recursos provenientes de fuentes con aplicación restringida, o específica o se presenten modificaciones que afectan fondos restringidos.
  • Se haya incurrido en algún grado de ambigüedad con respecto a la clasificación del objeto del gasto durante el proceso de formulación, y se determine durante la ejecución, que corresponde a otro objeto de gasto. Para este fin, la unidad ejecutora afectada proporcionará la solicitud de modificación y copia de la documentación donde haga constar que se le dará al presupuesto el mismo uso formulado originalmente.
  • El Departamento de Gestión del Talento Humano presente la solicitud de modificación de la partida de remuneraciones y transferencias de capital, manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período. Lo anterior, siempre que no varíe la cantidad y tipos de plazas aprobadas por el Consejo Institucional.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

  • El Departamento de Aprovisionamiento presente la solicitud de modificación, fundamentado en su análisis de las solicitudes de bienes del periodo anterior que quedaron en proceso de compra, pero no fueron incluidas dentro del presupuesto ordinario. La finalidad de esta modificación es no paralizar los procesos de compra que quedan pendientes al darse el cambio de periodo presupuestario.
  • Proponga solicitudes de modificación para Partidas Institucionales fundamentado en su análisis del comportamiento de la ejecución por subpartida. El encargado del Programa de Administración deberá aprobar estas solicitudes.
  • Se presente una situación de urgencia, emergencia o desastre que requiere una acción inmediata. El Rector deberá aprobar estas modificaciones.
  • Las unidades ejecutoras que presenten una ejecución baja o poco significativa de los recursos asignados y no cuenten con una justificación válida y razonable para mantener la disponibilidad del mismo, con el fin de atender la Planificación Estratégica Institucional, según las prioridades establecidas. El Rector deberá aprobar estas modificaciones con el aval del Consejo de Rectoría.

 

Capítulo 3: Con respecto a los programas

Artículo 8

Cuando se trate de fondos restringidos solo se permitirá realizar las modificaciones dentro del mismo centro de costo, a excepción de las modificaciones que autorice el Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3118, Artículo 15, del 22 de mayo de 2019.  Publicado en la Gaceta No. 562, del 23 de mayo de 2019

 

Capítulo 4: Del control y evaluación

Artículo 9

El Consejo Institucional, el Rector, los encargados de programas y los funcionarios delegados serán responsables de cumplir con el marco legal aplicable a las variaciones del presupuesto y Plan Anual Operativo.

Artículo 10

El encargado de programa tendrá las siguientes responsabilidades:

Revisar el comportamiento de ejecución de las partidas con el fin de maximizar la ejecución presupuestaria.
Reasignar aquellas partidas que presenten una ejecución baja o poco significativa de los recursos asignados y que no cuenten con una justificación válida y razonable por parte de la Unidad Ejecutora.
Aprobar previo análisis, las modificaciones que presentan las Unidades Ejecutoras a su cargo.

 

Capítulo 5: Del trámite

Artículo 11

Los involucrados en el trámite de las solicitudes, serán:

Responsable de unidad ejecutora: Completar la solicitud de modificación al presupuesto en el formulario preparado para ese efecto.
Responsable del programa: Aprobar la solicitud de modificación al presupuesto, en los casos que le corresponda.
Departamento Financiero Contable: Asesorar y revisar lo correspondiente en materia presupuestaria y aplicar las modificaciones que se le presenten, que cuenten con contenido presupuestario.
La Oficina de Planificación Institucional: Asesorar y revisar el impacto de las Modificaciones Presupuestarias en el Plan Anual Operativo.

Capítulo 6: De la vigencia del reglamento

Artículo 12: Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir del mes de enero 2014 y deroga al Reglamento para la aplicación de modificaciones presupuestarias del ITCR, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2499, Ar. 12, del 8 de febrero del 2007, publicado en la Gaceta No. 219 y cualquier otra disposición que se le oponga.

S.O. 2849, Artículo 8, del 28 de noviembre de 2013, Gaceta # 369

Creación
Fecha: 
October, 2013
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
369
Categoría: 
Administrativos
Reglamento derogado

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la normativa general sobre Salud Ocupacional por la cual deben guiarse las actividades de la Comunidad Institucional y de los visitantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta normativa es de acatamiento obligatorio, sin menoscabo de lo normado en la Convención Colectiva vigente.

Artículo 2

La presente normativa tiene por objetivo prevenir de todo daño a la salud del trabajador por las condiciones laborales y proteger la salud del trabajador en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la misma.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 3

Se entiende por salud ocupacional, el bienestar físico, mental y social del trabajador, en un ambiente laboral determinado.

Artículo 4

Son centros de trabajo todas aquellas dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sitios fuera de él en que se efectúen labores académicas, de investigación, extensión, administrativas y recreativas, por encargo del Instituto.

Artículo 5

Se entiende por Comunidad Institucional los empleados administrativos, docentes y estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 6

Se entiende por emergencia aquellas situaciones naturales o provocadas por el hombre en las cuales se ponga en peligro a las personas.

Artículo 7

La Comisión de Salud Ocupacional (en adelante la Comisión) es la instancia institucional encargada de definir, normar y supervisar lo concerniente a la salud ocupacional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 3 OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 8

El responsable de velar porque se cumplan las disposiciones emanadas en materia de seguridad y salud ocupacional es el técnico en seguridad dependiente del Departamento de Administración del Mantenimiento.

Artículo 9

El Departamento de Administración del Mantenimiento dará a conocer a los trabajadores sus obligaciones en materia de riesgos del trabajo y proporcionará los medios para asesorar a todas las dependencias en esta materia.

Artículo 10

El Departamento de Administración del Mantenimiento mantendrá una nómina actualizada de los trabajadores que realicen labores con un factor de riesgo elevado, así como un control permanente de sus actividades.

Artículo 11

El Departamento de Administración del Mantenimiento proveerá de útiles y equipo de protección personal a todos aquellos trabajadores que estén expuestos a accidentes de trabajo o a contraer enfermedades ocupacionales.

Artículo 12

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Administración del Mantenimiento, establecerá estrictas medidas de control de máquinas, equipos y materiales peligrosos; del buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo utilizados en su manejo, así como del equipo y útiles de protección personal requerido por los trabajadores.

Artículo 13

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Administración del Mantenimiento, mantendrá las instalaciones en que se desarrollen sus labores, con las condiciones físicas y ambientales requeridas para preservar la salud de la Comunidad y visitantes según lo establezca la Comisión.

Artículo 14

El Departamento de Administración del Mantenimiento desarrollará actividades de capacitación y educación en materia de salud ocupacional, ya sea por iniciativa propia, por petición de la Comisión o de los funcionarios interesados. Estas actividades tendrán carácter obligatorio para todo aquel personal que, a juicio de este Departamento o de la Comisión, por la índole de su trabajo, esté expuesto a los accidentes o enfermedades ocupacionales relacionados con el tema de la actividad.

Artículo 15 

El Departamento de Gestión del Talento Humano establecerá periódicamente cursos de primeros auxilios para los trabajadores del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 16 

La Clínica de Atención Integral en Salud mantendrá, en los sitios recomendados por la Comisión de Salud Ocupacional, un botiquín de emergencias para primeros auxilios. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 17

El Departamento de Servicios Generales deberá instalar casetas para los vigilantes, y proveer todo el equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones, según lo defina la Comisión de Salud Ocupacional, considerando las condiciones de trabajo de cada puesto.

Artículo 18 

La Clínica de Atención Integral en Salud realizará exámenes y control médico a los trabajadores según criterios técnicos. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 19 

La Clínica de Atención Integral en Salud mantendrá un programa de atención de medicina general para la Comunidad Institucional. Cuando la Comisión estime conveniente, previa recomendación de los profesionales en medicina del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se realizará un control obligatorio del estado de salud a los miembros de la Comunidad que así se determine. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 20 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica establecerá, como uno de los requisitos para la selección de su personal por tiempo indefinido, la presentación de un historial médico, incluyendo un examen físico, que se valorará según las normas de la Clínica de Atención Integral en Salud. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 21

El Instituto se obligará a mantener los vehículos de su propiedad en condiciones de funcionamiento seguras y eficientes por medio de un programa del Departamento de Administración del Mantenimiento.

Artículo 22

Cuando un cajero tenga que realizar trabajos en la noche o fuera de su Sede habitual de trabajo, o en lugares poco seguros, se le deberá brindar la debida protección.

Artículo 23

El Instituto mantendrá vigente un contrato de seguro obligatorio contra riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguros, el cual protegerá a todos sus trabajadores, inclusive durante la realización de actividades deportivas, culturales y sociales que sean organizadas por el Instituto o sus representantes.

Artículo 24

El Instituto mantendrá asegurados sus vehículos.

Artículo 25

Todo proyecto de construcción, reforma o ampliación en sus instalaciones en los distintos Campus, deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en el Artículo 38 , inciso d, del presente reglamento.

Artículo 26

El Instituto Tecnológico de Costa Rica velará por el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Comisión, a través de los directores de los departamentos respectivos involucrados, quienes están obligados a informar a la Comisión de su cumplimiento.

Capítulo 4 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 27

Es deber de todo miembro de la Comunidad Institucional conocer los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento e informar a los visitantes cuando corresponda.

Artículo 28

Es deber de todo trabajador del Instituto Tecnológico de Costa Rica informar a sus superiores o, en su defecto, al Departamento de Administración del Mantenimiento acerca de aquellas situaciones que, a su juicio, constituyen un riesgo para su salud y la de sus compañeros o usuarios.

De no haber una resolución satisfactoria, el trabajador podrá remitir su caso a la Comisión.

Artículo 29

La Comunidad Institucional está obligada a cumplir con las normas jurídicas, las disposiciones institucionales y las del presente reglamento, tendientes a la protección de la vida, salud, integridad corporal y moralidad de los mismos. Especialmente deberá cumplir con las recomendaciones relacionadas con:

a. El uso y conservación del equipo de protección personal que les sea suministrado.

b. El uso y mantenimiento del equipo que, para protección del usuario, tiene la maquinaria.

c. La ejecución de labores en los diferentes centros de trabajo.

ch. La protección del hábitat institucional de tal forma que evite su deterioro.

d. La asistencia a las actividades de capacitación en materia de prevención relacionadas con su trabajo específico.

Artículo 30

Queda absolutamente prohibido a la Comunidad Institucional

a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en las operaciones del trabajo.

b. Eliminar o modificar los resguardos, protecciones y otros dispositivos de seguridad de máquinas e instalaciones, sin autorización del Director de Departamento respectivo.

c. Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

ch. Alterar, dañar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas.

d. Realizar actos o tener comportamientos atentatorios contra el hábitat institucional.

e. Realizar acciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física o la de cualquier persona.

f. Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la persona encargada de su Unidad o Departamento.

g. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas para las que no tenga autorización escrita del ente encargado correspondiente.

h. Presentarse en el Instituto Tecnológico de Costa Rica bajo los efectos de estupefacientes o drogas (salvo prescripción médica en este último caso).

i. Ejecutar o participar en cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de sus compañeros de trabajo.

Artículo 31

En situaciones de incendio, todo miembro de la Comunidad Institucional deberá acatar las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Brigada contra Incendios. Así mismo cuando la acción de sus funciones o condiciones del puesto de trabajo ofrezcan algún riesgo para su integridad física o la de sus compañeros e instalaciones.

Artículo 32

Es obligación de todo miembro de la Comunidad Institucional que se encuentre incapacitado por disposición médica abstenerse de cumplir sus habituales funciones dentro del período establecido por dicha incapacidad.

Capítulo 5 DERECHOS DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 33

Todo miembro de la Comunidad Institucional tendrá derecho de exigir a las autoridades del Instituto Tecnológico de Costa Rica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.

Capítulo 6 SANCIONES

Artículo 34

El trabajador que incumpla con lo estipulado en este reglamento será sancionado según las disposiciones que fijan la ley y las normativas institucionales vigentes.

Artículo 35

El estudiante que incumpla con lo estipulado en este reglamento será sancionado según las disposiciones que fija el Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 7 ORGANIZACIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 36

La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos representantes institucionales nombrados por el Consejo Institucional y dos de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico (AFITEC), cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. El técnico en seguridad será miembro de la Comisión con voz pero sin voto y ocupará el puesto de Secretario Ejecutivo. Además todo profesional que la Comisión estime conveniente participará como asesor con voz pero sin voto.

Artículo 37

La Comisión de Salud Ocupacional podrá nombrar Comisiones Auxiliares de Salud Ocupacional en los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. Dichas comisiones estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores del Instituto, los cuales le serán propuestos para tal efecto, por las partes firmantes de la Convención Colectiva, a requerimiento de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 16, del 26 de marzo de 2021. Publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 749-2021 de fecha 5 de abril del 2021.

Artículo 38

La Comisión cumplirá las siguientes funciones:

a. Dictar las normas de Salud Ocupacional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en la Institución, y determinar las medidas para prevenirlas, las que deberá acatar el Instituto y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión.

c. Verificar que se cumplan las normas de este reglamento y todas las que se dicten en materia de salud ocupacional.

ch. En caso de peligro inminente de la integridad física de los miembros de la Comunidad Institucional, la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de las labores de que se trate y la comunicará a la autoridad respectiva de mayor rango que se encuentre en ese momento.

d. Velar porque las instalaciones y servicios institucionales en los diferentes Campus Tecnológicos y Centros Académicos, así como todo proyecto de construcción, reforma o ampliación de instalaciones, cumplan con las condiciones requeridas para preservar la seguridad y salud ocupacional de la Comunidad y visitantes.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 16, del 26 de marzo de 2021. Publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 749-2021 de fecha 5 de abril del 2021.

e. Promover la educación en materia de salud ocupacional, mediante actividades tendientes a concientizar, capacitar y actualizar al personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Atender y definir todas aquellas situaciones que, a juicio del Departamento de Administración del Mantenimiento, se califiquen como casos especiales. Las recomendaciones que se emitan en tales casos, serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 39

El técnico en seguridad tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Ejecutar y supervisar las normas emanadas de la Comisión y las estipuladas en el presente reglamento.

b. Prevenir e investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, y remitir las respectivas recomendaciones que deberá acatar el Instituto Tecnológico de Costa Rica y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión, previa recomendación del Departamento de Administración del Mantenimiento.

c. Mantener actualizados los registros de accidentes y enfermedades laborales de los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y enviar informes periódicos a los departamentos involucrados y a la Comisión.

ch. Realizar muestreos ambientales periódicos, tendientes a identificar agentes contaminantes físicos o químicos que puedan afectar la salud de la Comunidad Institucional y proponer las medidas correctivas y preventivas pertinentes.

d. Identificar y controlar riesgos de accidentes que puedan afectar la salud de la Comunidad Institucional o bien, ocasionar daños a los equipos e instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Diseñar y desarrollar programas de formación en materia de salud ocupacional dirigidos a los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Asesorar a los funcionarios de las diferentes dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre aspectos relacionados con la seguridad y la salud ocupacional.

g. Revisar y supervisar que los equipos, máquinas, materias primas, productos y equipos de protección personal que adquiera por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, cumplan con las condiciones y características requeridas por las normas nacionales e internacionales relacionados con la seguridad.

h. Promover la formación de grupos relacionados con la prevención (brigadas de incendios, salvamento, comisiones, etc.).

i. Diseñar y actualizar los procedimientos para casos de emergencia en las diferentes sedes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y enterar de tales innovaciones a la Comisión.

j. Asesorar a la Comisión según sus requerimientos.

Capítulo 8 EMERGENCIAS

Artículo 40

Créase la Comisión Interna de Emergencias (CIE), la cual estará integrada por los directores de los departamentos cuyos servicios sean determinantes para la atención de una emergencia. Estos serán:

El Director del Departamento de Administración del Mantenimiento.

El Director del Departamento de Servicios Institucionales.

El Director del Departamento de Servicios Generales.

El Director de la Oficina de Ingeniería.

El Vicerrector de Administración o su representante, quien la coordinará.

El Técnico en Seguridad e Higiene , quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

En el caso de las Sedes y Centros Académicos, el Director respectivo conformará la Comisión Interna de Emergencias.

Artículo 41

En caso de situación de emergencia, la Comisión delegará las funciones de organizar, controlar y ejecutar los aspectos de seguridad en la Comisión Interna de Emergencias.

Artículo 42

Todo miembro de la Comunidad Institucional deberá acatar las instrucciones y disposiciones emanadas por la Comisión Interna de Emergencias cuando se presente algún evento de los contemplados en este Reglamento.

Capítulo 9 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43

Cualquier persona que visite la Institución está obligada a cumplir con los incisos a, b y ch del Artículo 29.

Artículo 44

En caso de emergencia que requiera la suspensión de actividades institucionales, la declaratoria de la misma la hará la autoridad de mayor rango que se encuentre en ese momento.

Rige a partir del 23 de abril de 1992.

SESION 1646/8 DEL 23 DE ABRIL, 92. Gac. 57

Creación
Fecha: 
April, 1992
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
June, 2025

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
57
Categoría: 
Administrativos

Con fundamento en el Artículo 188 de la Constitución Política, el Artículo 12.2 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 18, inciso f. del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se promulga el presente Reglamento de Reconocimiento de Gastos de Representación a las Personas Funcionarias del ITCR.

Artículo 1

Desígnase “Gastos de Representación Institucional” aquellas erogaciones ocasionales en que incurren ciertos funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para brindar atención oficial a personas o entidades ajenas a la Institución, ya sea dentro del país o fuera de el, siempre y cuando estén relacionadas con las actividades del ITCR y exista relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimiento del cargo.

Artículo 2

Las personas funcionarias autorizadas a realizar erogaciones con cargo a la subpartida “Gastos de Representación Institucional”, son quienes a continuación se detallan: 

a. Persona que ejerce la Rectoría 

b. Persona que ejerce la Dirección de Campus Tecnológico Local 

c. Persona que ejerce la Dirección de Centro Académico 

d. Personas Vicerrectoras 

e. Persona que ejerce la Dirección de la Secretaría del Consejo Institucional 

f. Persona directora de una Dirección de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión 

g. Personas directoras de Escuela o Departamento 

h. Personas coordinadoras de Áreas Académicas 

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 13, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017.

Artículo modificado en sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024 del Consejo Institucional. Publicado en Gaceta 1165 del 18 de enero de 2024. 

Artículo 3

Los “Gastos de Representación Institucional” no se podrán asignar como sumas fijas, sino que deben liquidarse o girarse contra la presentación de los respectivos justificantes.

Artículo 4

Los conceptos que podrán reconocerse como “Gastos de Representación Institucional” son aquellos que incluyen únicamente los servicios de alimentación ofrecidos por Hoteles, Restaurantes, Fondas y Empresas Expendedoras de Servicios de Alimentación o Bebidas (desayunos, almuerzos, cenas, reposterías, etc.) y no contempla gastos personales, ni pagos por consumo de bebidas alcohólicas, hospedaje, alquiler de vehículos, taxis, parqueos, combustibles arreglos u obsequios.

Artículo 5

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados a más tardar, siete días hábiles posteriores a la ejecución del gasto.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 16, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017

Artículo 6

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados cada vez que se efectúe un gasto dentro de los siete días hábiles anteriores a la finalización del mes en que se ejecutó el gasto.

Artículo 7

Las facturas correspondientes para la liquidación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar a nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Indicar claramente el gasto efectuado de los productos consumidos. No se admiten conceptos generales como “Gastos de Representación Institucional”, “Gastos Varios” o “Servicio de Restaurante”.

c. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Tributación Directa.

d. Los montos deben estar claros, bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras presenten borrones o tachaduras, sin membrete del local o empresa que la emitió, o que contenga otro detalle que haga dudar de su legitimidad.

e. Indicar en el formulario de liquidación respectivo el nombre de la(s) persona(s) atendida(s), cargo(s) que ejercen, Institución a la que pertenecen, así como el detalle de las razones que motivaron la atención.

Artículo 8

En ningún caso se autorizarán gastos de representación a la persona funcionaria que tuviera pendiente una liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de los gastos de representación dentro del plazo establecido en este Reglamento, obligará a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas.

Artículo 9

El Departamento Financiero Contable, por medio de la Unidad de Tesorería, será el responsable de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento, en cuanto a adelantos y liquidación de Gastos de Representación Institucionales.

Artículo 10

Los “Gastos de Representación Institucional” en los viajes al exterior se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Capítulo V “Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior”; en el que se señala el concepto, casos en que corresponde su pago, fijación de montos y autorización previa y presentación de facturas.

Artículo 11

Los “Gastos de Representación Institucional” en los que haya incurrido la persona funcionaria, por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, no generarán derechos de ningún tipo, ni como derechos laborales ni como derechos adquiridos.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2456, Artículo 13, del 16 de marzo del 2006

Creación
Fecha: 
March, 2006
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
January, 2024

Aprobado por:
Consejo Institucional
Categoría: 
Administrativos

Reglamento del uso de instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1: Del objetivo y definición

Artículo 1

Se establece el presente reglamento para regular el uso y administración de las instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento, son instalaciones deportivas las que están bajo custodia de la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR designadas para la práctica del deporte en el Campus Tecnológico Central.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 3

El uso de instalaciones deportivas tendrá como prioridad el carácter educativo en el campo de la Educación Física, bajo los lineamientos de los fines y principios del ITCR.

 

Capítulo 2: De la administración

Artículo 4

Las instalaciones deportivas estarán bajo la responsabilidad de un administrador, el cual será nombrado por el Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 5

Son obligaciones del administrador de las instalaciones deportivas:

a. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones deportivas, tanto para actividades internas como las externas a la Institución.

b. Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y utilización de las instalaciones deportivas.

c. Atender y resolver las solicitudes para la utilización de las instalaciones deportivas.

ch. Programar el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con los programas docentes, recreativos y de tiempo libre y de la demanda por parte de los demás usuarios externos a la Institución.

d. Solicitar al Departamento de Cultura y Deporte tramitar ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos la revisión y actualización de los montos de las sumas que se cobrarán por concepto de alquiler de las instalaciones deportivas.

e. Promover ante el Departamento de Cultura y Deporte el establecimiento de las reglas de comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 6

Al Departamento de Cultura y Deporte y a las instancias administrativas institucionales les corresponde velar por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 7

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Departamento de Cultura y Deporte, revisará y fijará anualmente el monto de las sumas que se cobrarán por alquiler de las instalaciones deportivas, previo estudio del Departamento Financiero Contable.

Artículo 8

Únicamente se permitirá a los funcionarios de las Unidades de Deporte, Vigilancia, Conserjería y entrenadores autorizados por la Unidad de Deporte, tener en su poder las llaves de las instalaciones deportivas, quien o quienes serán los responsables directos del uso que se haga de dichas llaves.

Artículo 9

Para hacer uso de las instalaciones deportivas debe estar presente un profesor, entrenador o persona debidamente autorizada por la Unidad de Deporte. Se excluye de este artículo el polideportivo al aire libre y el campo de fútbol No. 2.

Artículo 10

La limpieza de las instalaciones deportivas y sus alrededores estará a cargo de la Unidad de Conserjería, así como la protección a usuarios e instalaciones estará a cargo de la Unidad de Vigilancia.

Artículo 11

En el área de instalaciones y dentro de las mismas, se ubicarán rótulos en lugares ampliamente visibles con indicaciones generales sobre este reglamento, seguridad e higiene, así como de las normas vigentes aprobadas, de común acuerdo con la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 12

Cuando se alquile o se firme un convenio de instalaciones deportivas, se fijará un depósito de garantía, el cual será establecido por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte, previo estudio del Departamento Financiero-Contable, el cual se utilizará en caso de que ocurra un daño en las instalaciones o extravío de material.

 

Capítulo 3: De los usuarios

Artículo 13

Tendrán derecho a utilizar las instalaciones deportivas:

a. Los estudiantes y funcionarios del ITCR.

b. Las asociaciones, organismos y particulares que participan en programas específicos debidamente autorizados por la Unidad de Deporte.

c. Los afiliados a la Asociación Deportiva del ITCR (ADETEC)

Artículo 14

Deberes de los usuarios:

a. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las indicaciones del personal autorizado del ITCR.

b. Responsabilizarse por el uso adecuado de las instalaciones deportivas y contribuir al cuidado de las mismas.

c. Efectuar la devolución puntual de las instalaciones deportivas, en las mismas condiciones en que fueron prestadas o alquiladas.

ch. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de cualquier tipo de drogas en las instalaciones deportivas.

d. Acatar los horarios y cronogramas establecidos en cada instalación deportiva.

e. El practicante o espectador debe guardar las mínimas normas de conducta y de respeto hacia los demás y los reglamentos respectivos, en caso contrario, podrá ser retirado de la instalación por el responsable administrativo o personal de vigilancia.

 

Capítulo 4: De los servicios

Artículo 15

La Escuela de Cultura y Deporte del ITCR, según disponibilidad, ofrecerá los siguientes servicios:
a. Préstamo de instalaciones para aquellas actividades oficiales institucionales, autorizadas por la instancia competente, según lo indicado en el Artículo 20.
b. Préstamo de instalaciones a asociaciones, grupos y dependencias institucionales para actividades deportivas y artísticas.
c. Alquiler o préstamo de instalaciones a grupos organizados de la comunidad nacional.
ch. Alquiler para actividades no contempladas en programas deportivos y artísticos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 16

La solicitud de uso de instalaciones debe hacerse por escrito ante el administrador de instalaciones deportivas con ocho días calendario de anticipación a la fecha en que se utilizarán éstas.

Artículo 17

Para hacer uso de las instalaciones deportivas se debe presentar al profesor, entrenador o persona autorizada por la Unidad de Deporte (llamado en adelante el responsable):

a. Carné de estudiante del ITCR, carné de afiliado de la ADETEC, cédula de identidad, o carné de la Institución que representa, para los menores de edad.

b. La boleta de autorización de uso de la instalación debidamente llena con los datos solicitados, firmada y sellada por el administrador de instalaciones deportivas o responsable.

c. Contrato o convenio según corresponda.

Artículo 18

El horario de uso de cada instalación estará colocado en un lugar visible y será actualizado según se requiera por el administrador de instalaciones deportivas.

Artículo 19

La utilización de las instalaciones deportivas para actividades oficiales institucionales especiales y para aquellas solicitadas por grupos organizados de la comunidad nacional que sobrepasen el uso de una instalación concreta, deberá ser autorizada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y comunicada por éste al Director del Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 20

a. Toda instalación deportiva que se preste o alquile para actividades especiales, debe estar bajo la responsabilidad de una persona que el grupo solicitante designe y que cuente con la debida autorización del administrador de instalaciones deportivas.

b. Se deberá contar con vigilancia en forma exclusiva para la actividad, así como personal para la limpieza posterior al evento. Estos servicios serán coordinados por el Departamento de Servicios Generales, y su remuneración correrá por parte del grupo solicitante.

Artículo 21

El préstamo de instalaciones deportivas estará sujeto al horario de las actividades regulares previamente establecido para cada uno de los programas.

Artículo 22

Para el uso de instalaciones deportivas fuera de horario de servicio y en período de vacaciones se deberá presentar la boleta de autorización de uso de la instalación al vigilante en servicio, quien procederá a la apertura y cierre.

Artículo 23

En ausencia del administrador de instalaciones deportivas, el préstamo o alquiler de instalaciones podrá ser autorizado por la persona que en orden superior jerárquico corresponda, a saber: el Coordinador de la Unidad de Deporte, Director del Departamento de Cultura y Deporte, el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, el Rector.

 

Capítulo 5: Sanciones

Artículo 24

El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará según la falta, la aplicación de las siguientes sanciones para estudiantes, funcionarios y particulares:

a. Llamada de atención oral, a juicio del administrador de instalaciones deportivas, al responsable de la instalación en ese momento o personal de vigilancia.

b. Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten según la gravedad de la falta, en estricto apego a este reglamento y sus normas, por parte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

c. Llamada de atención por escrito a juicio del administrador de instalaciones deportivas o responsable.

Artículo 25

a. Cuando se presenten daños o extravíos ocasionados en las instalaciones por parte del usuario o los usuarios, deberá reponerlos o pagarlos en el Departamento Financiero-Contable, según el valor de mercado. Deberá hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de quince días según reporte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

b. En casos de alquiler o convenio los daños y extravíos se cubrirán con el depósito de garantía. De resultar éste insuficiente para cubrir esos costos, el usuario deberá pagar la diferencia en el Departamento Financiero-Contable.

En caso de que el usuario no acepte el cargo, se pasará el asunto a la Asesoría Legal para que realice el correspondiente procedimiento administrativo.

Artículo 26

Para las faltas no contempladas en los Artículos 25 y 26 se aplicará:

a. Para los funcionarios, lo establecido en la Convención Colectiva vigente.

b. Para los estudiantes, lo establecido en el Capítulo de Sanciones del Régimen Enseñanza Aprendizaje.

c. Para los particulares:

  1. Suspensión del préstamo de instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
  2. Expulsión temporal de las instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
  3. Demanda legal en casos penados por la ley.

 

Capítulo 6: Disposiciones generales

Artículo 27

Las personas que hagan uso de las instalaciones deportivas lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad.

Artículo 28

Se prohibe el ingreso y permanencia de cualquier clase de vehículos, animales u objetos ajenos a las actividades que se desarrollen, en las instalaciones deportivas del ITCR.

Artículo 29

Las apelaciones en relación con problemas relacionados con el préstamo de instalaciones deportivas podrán hacerse en primera instancia al Departamento de Cultura y Deporte, en segunda instancia ante el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y en el Rector se agotará la vía administrativa.

A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos le corresponde resolver sobre los casos no contemplados en este Reglamento, y en última instancia al Rector.

Artículo 30

Queda bajo la responsabilidad de los usuarios los objetos o valores, que pudieran ser sustraídos de los guardarropas o maletines que se encuentren en las instalaciones deportivas.

Artículo 31

El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Institucional del ITCR.

Artículo 32

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Consejo de Departamento de Cultura y Deporte regulará el uso de cada instalación deportiva concreta.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1741, Artículo 9, del 16 de diciembre de 1993. Gac. 63

(Se deja sin efecto la publicación de Gaceta No. 62, abril, 94).

Creación
Fecha: 
December, 1993
Aprobado por:
School of Culture and Sports
Última modificación
Fecha: 
August, 2021
, Gaceta No. 
63
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 PROPÓSITOS

Artículo 1

Este Reglamento tiene como propósito el regular las actividades productivas de los departamentos académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del establecimiento del Programa de Producción, según lo establecido por la Ley Orgánica del Instituto y el Estatuto Orgánico.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 2 DE LOS FINES

Artículo 2

La ejecución de las actividades productivas de los departamentos académicos está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:

a. Apoyar la docencia, la investigación y la extensión, que desarrolla el departamento y apoyar las que proponga la comunidad institucional.

b.Utilizar eficientemente los recursos (infraestructura, tierra, maquinaria y equipos) que tienen disponibles los departamentos académicos.

c. Procurar el auto financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de lograr que se mantengan y mejoren tecnológicamente, reduciendo al mínimo los cargos al presupuesto institucional suministrado por el Gobierno de Costa Rica.

d. Procurar la generación de ingresos sanos adicionales a la Institución, que se podrán usar para los trabajos de la actividad académica de la Institución.

e. Servir de laboratorio práctico para que los estudiantes del Instituto desarrollen destrezas y habilidades definidas por su perfil curricular.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 3 El PROGRAMA DE PRODUCCIÓN

Artículo 3

Para el desempeño de las actividades productivas, los departamentos académicos contarán con una unidad denominada Programa de Producción Agropecuaria, la cual albergará las Unidades Productivas del mismo. Con esta Unidad se pretende lograr un nivel adecuado de desconcentración administrativa.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Artículo 4

Para crear un Programa de Producción en un departamento académico, se deberá presentar la solicitud de creación al Consejo Institucional, el cual resolverá sobre la misma.

Artículo 5

Para presentar una solicitud de creación de un programa de producción, el departamento deberá:

a. Tener aprobadas dos o más unidades productivas según el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto.

b. Justificar ante el Consejo Institucional la necesidad de contar con un Programa de Producción para apoyar el quehacer académico del departamento.

c. Presentar al Consejo Institucional una evaluación económica y académica realizada por la Oficina de Planificación, que respalde dicho programa.

Capítulo 4 EL COMITÉ DE PRODUCCIÓN

Artículo 6

El Programa de Producción contará con un Comité de Producción, el cual estará integrado por:

a. El Director de Departamento, quien lo preside. En su ausencia, lo presidirá el miembro que se designe en el acto.

b. Cinco profesores del departamento, nombrados por el Consejo de Departamento, los cuales durarán en su cargo dos años.

c. Un representante estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes respectiva, según los Estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

d. El Coordinador General, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 7

Son funciones del Comité de Producción:

a. Formular las políticas generales del Programa de Producción.

b. Elegir al Coordinador General.

c. Relevar al Coordinador General por causas graves, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras parte del total de sus miembros.

d. Definir las estrategias generales de producción, desde el punto de vista técnico.

e. Aprobar los planes a largo plazo y anuales de operación de las unidades del Programa de Producción.

f. Aprobar, en primer instancia, los presupuestos anuales de operación de las unidades productivas del Programa de Producción.

g. Supervisar, controlar y evaluar la labor técnico económica del Programa de Producción.

h. Asesorar al Coordinador General.

i. Velar por la integración de los procesos productivos con el quehacer académico del Departamento.

j. Decidir sobre cualquier otro asunto de la producción necesario para el buen desempeño de Programa, siempre que no interfiera en la jurisdicción de autoridades y órganos superiores.

Capítulo 5 EL COORDINADOR GENERAL

Artículo 8

El Coordinador General es el funcionario que dirige y representa el Programa de Producción. En línea jerárquica estará bajo la autoridad del Director de Departamento.

Artículo 9

Para ser Coordinador General se requiere ser funcionario de la Institución y poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del Programa.

El Coordinador General será electo por el Comité de Producción, a propuesta del Director de Departamento. Deberá ejercer sus funciones con una dedicación mínima de 30 horas semanales y deberá impartir por lo menos un curso. Tendrá un reconocimiento salarial del 30% calculado sobre el salario de jefatura. Durará en su cargo tres años.

Artículo 10

Son funciones del Coordinador General:

a. Planificar las actividades técnico operativas del Programa de Producción.

b.Controlar, dirigir, organizar y evaluar las labores técnicas y administrativas de las actividades productivas.

c. Presentar al Comité de Producción los planes de desarrollo de las Unidades Productivas.

d. Presentar, al Comité de Producción, el plan anual operativo y el presupuesto de cada año para su aprobación preliminar, según lo estipulen las reglamentaciones de la Institución, así como los informes financieros y contables respectivos.

e. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité de Producción

f. Presentar, al Comité de Producción, los informes técnicos y administrativos de las actividades de producción, para su evaluación.

g. Proponer, al órgano correspondiente, el nombramiento del personal de las Unidades Productivas, según los procedimientos establecidos en la Institución.

h. Proponer al Comité de Producción nuevas actividades de producción para su aprobación preliminar y presentar las modificaciones presupuestarias, según los procedimientos establecidos en la Institución.

i. Nombrar, y remover por causas graves, previo levantamiento de expediente, al Coordinador Técnico.

j. Coordinar con las unidades o departamentos institucionales, lo que corresponda desde el punto de vista académico, para apoyar otras carreras del TEC.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 6 LAS UNIDADES PRODUCTIVAS

Artículo 11

Las Unidades Productivas son aquellas orientadas a la producción y venta de bienes o servicios en áreas propias del quehacer de la Institución, según lo establecido en el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 12

Para crear una unidad productiva en un Programa de Producción, se deberá presentar la solicitud al Consejo Institucional, el cual resolverá sobre la misma.

Artículo 13

Para presentar una solicitud de creación de una unidad productiva, se deberá respaldar la misma con un proyecto de factibilidad que cuente como mínimo con los estudios técnicos, financieros, económicos, académicos y de mercado.

Capítulo 7 EL COORDINADOR TÉCNICO

Artículo 14

Para la ejecución de las labores de las unidades productivas, se nombrarán coordinadores técnicos quienes deberán ser funcionarios de la Institución y poseer el título de técnico medio como mínimo. Serán nombrados por el Coordinador General, por el tiempo laboral que se considere necesario, según los planes de operación avalados por el Comité de Producción y el presupuesto aprobado por el Consejo Institucional. Durarán en su cargo tres años. Tendrán un recargo del 20% sobre el salario de jefatura. En línea jerárquica estarán bajo la autoridad del Coordinador General. Podrán ser relevados del cargo por el Coordinador General por causas graves, previo levantamiento de expediente.

Artículo 15

Son funciones de los coordinadores de unidades productivas:

a. Controlar, dirigir, organizar y evaluar las labores técnicas y administrativas de la o las unidades productivas a su cargo.

b. Preparar el presupuesto operativo de cada año de la o las unidades productivas a su cargo, según los lineamientos del Programa de Producción.

c. Preparar los informes técnicos y administrativos de la o las unidades a su cargo.

Capítulo 8 EL CONSULTOR TÉCNICO

Artículo 16

Para el normal funcionamiento del Programa de Producción, el Coordinador General contará, cuando lo requiera, con el apoyo de consultores técnicos.

Los consultores técnicos deberán ser profesores del Departamento, con una dedicación máxima de 5 horas por semana, tiempo que se contabilizará en su jornada laboral normal. Serán nombrados por el Comité de Producción, a solicitud del Coordinador General, por el plazo que se considere necesario según los planes de operación avalados por este mismo Comité.

Artículo 17

Las funciones del Consultor Técnico son:

a. Asesorar técnicamente al Coordinador General en todo lo que corresponda.

b. Participar en el planeamiento y evaluación de las unidades de producción que le correspondan.

c. Asesorar al coordinador de la unidad de producción respectiva.

Capítulo 9 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18 

Para ejecutar sus labores, cada unidad productiva tendrá su propio personal, el cual será nombrado según los planes avalados por el Comité de Producción. El presupuesto de dicho personal será presentado al Consejo Institucional para lo que corresponda, según las normas institucionales. 

La Vicerrectoría de Administración, por medio de sus departamentos, realizará todas las labores administrativas que requieran los programas de producción. En el Campus Tecnológico Local San Carlos estas labores las realizará el Departamento Administrativo. 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 13 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 765-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 19

Para mejorar la eficacia y eficiencia de las labores del Programa de Producción, los responsables de las labores de apoyo administrativo deberán aplicar los sistemas financiero contables de los programas de producción, siguiendo los lineamientos establecidos por la Institución. Se establecerá una contabilidad sobre la base del devengado y un presupuesto que se formulará y ejecutará sobre la base del efectivo.

Toda la información generada en los procesos financiero contables del Programa de Producción, será consolidada por el Departamento Financiero Contable.

Este sistema deberá registrar todos los costos en que se incurra en cada unidad productiva y todos los ingresos.

Artículo 20

Será responsabilidad del Coordinador General de los Programas de Producción proponer las modificaciones presupuestarias. Estas podrán proponerse para ser presentadas cada trimestre al Consejo Institucional, las cuales deberán seguir para su aprobación el procedimiento establecido en este Reglamento para aprobar el Presupuesto y el Plan Anual Operativo. Sin embargo, podrán presentarse otras modificaciones que por su carácter de urgencia deban ser aprobadas y ejecutadas entre los períodos ordinarios para la presentación de Modificaciones Presupuestarias y del Plan Anual Operativo. Estas también deberán de seguir el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

(Incluido por Consejo Institucional en S/2087, Art. 12, celebrada el 28 de set. del 2000)

Artículo 21

El Programa de Producción contará con una cuenta bancaria particular y exclusiva establecida según las normas y procedimientos con que cuenta la Institución. En esta cuenta, se depositarán los fondos generados por el Programa, los cuales se utilizarán según el presupuesto aprobado por el Consejo Institucional.

Artículo 22

Los recursos generados por el Programa de Producción serán presupuestados para su propia operación e inversión, siguiéndose para ello las disposiciones de este Reglamento.

(Así modificado por el Consejo Institucional en S/2133, Art. 4, celebrada el 1 set. 2000). Gac. 107

Artículo 23

Todos los programas de producción deberán operar por lo menos en el nivel de equilibrio, de manera que se cubra la totalidad de sus costos y, de ser posible, se superen.

Artículo 24 

Del superávit de fondos propios de la Institución se separará el superávit obtenido por el Programa de Producción, el cual deberá ser invertido de la siguiente forma: 80% para la inversión de nuevas unidades productivas o para mantenimiento y desarrollo de las ya existentes, según lo apruebe el Comité de Producción. El otro 20% se usará para llenar otras necesidades del Campus Tecnológico o Centro Académico al que pertenezca el Programa. Para la ejecución de dichos fondos se deberá contar con un presupuesto aprobado por el Consejo Institucional, según la normativa vigente en la Institución.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 13 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 765-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 25

Se planificarán y presupuestarán las acciones anualmente, de manera que se establezca un cronograma anual de inversiones, gastos y ventas, bajo el esquema de flujo de caja.

Artículo 26

Las unidades productivas organizadas en un Programa de Producción se exceptúan de lo estipulado en el Artículo 26 del Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 27

El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Capítulo 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al entrar en vigencia este Reglamento, el Departamento de Agronomía cuenta con un Programa de Producción constituido por las siguientes unidades productivas:

a. La Planta de Matanza

b. El Proyecto de Ganado de Carne, ubicado en las fincas “La Vega” y “La Balsa”.

Transitorio 2

Otras actividades productivas del Departamento de Agronomía son:

a. Proyecto de Bovinos de Leche

b. Proyecto de Porcinos

c. Proyecto de Granos Básicos

d. Proyecto de Caña de Azúcar

e. Proyecto de Secado de Granos

f. Proyecto de Maquinaria Agrícola

Transitorio 3

El Departamento de Agronomía, por medio de los órganos establecidos en este Reglamento, deberá presentar las solicitudes de creación de las unidades productivas que manejen los proyectos señalados en el transitorio dos, durante el año siguiente a la aprobación y publicación de este reglamento. Sin embargo, para propiciar la sostenibilidad y el desarrollo de dichas actividades, durante ese período se considerará que existen y que son parte del Programa las siguientes unidades productivas:

a. Unidad de Cultivos, la cual albergará el Proyecto de Granos Básicos y el de Caña de Azúcar.

b. Unidad de Producción Animal, que cuenta con el Proyecto de Bovinos de Leche y el de Porcinos.

c. Unidad Agrícola, que cuenta con el Proyecto de Maquinaria Agrícola, y el de Secado de Granos.

En S/1824, Art. 11, celebrada el 18 de mayo de 1995 se prorroga la aplicación de este Transitorio.

Transitorio 4

El primer coordinador general durará en su cargo hasta que termine el período del director de departamento que lo propuso ante el Comité de Producción.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta del Tecnológico

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1768, Artículo 10, celebrada el 21 de julio de 1994. Gac. 64

Creación
Fecha: 
July, 1994
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
December, 2017

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
64
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 1

El presente Reglamento regula la concesión de permisos y facilidades para la utilización del Campus, tanto por miembros de la Comunidad Institucional como por particulares.

Artículo 2

Las disposiciones a continuación establecidas procurarán la protección de las instalaciones y personas, además del debido orden y seguridad en las actividades especiales de la Institución.

Capítulo 2: Colocacion de informacion en el campus

Artículo 3

Los funcionarios y estudiantes pueden colocar información en los paneles y carteleras que para tal efecto haya autorizado el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 4

Los Departamentos utilizarán sus propias pizarras y vitrinas para colocar la información dirigida a la Comunidad.

Artículo 5

La colocación de mantas, carteles, afiches, en lugares especiales, debe contar con la aprobación previa de la dirección del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 6

La propaganda con fines electorales, debe ajustarse tanto a las regulaciones que se establecen en este capítulo, como a las establecidas por el Tribunal Institucional Electoral, en la materia de su competencia.

Artículo 7

No podrá pegarse información de ningún tipo en ventanas, puertas, árboles, señales de tránsito y paredes.

Esta disposición no rige para la oficina particular asignada al funcionario, siempre y cuando no vaya en deterioro de la misma.

Artículo 8

Se prohibe el uso de pinturas de cualquier tipo y de otras sustancias para hacer letreros o dibujos sobre cualquier superficie dentro del Campus.

Capítulo 3: Utilización de instalaciones

Artículo 9

Para el uso de las instalaciones y áreas del Campus del ITCR, debe contarse con la autorización del Encargado respectivo y con la comunicación al Departamento de Servicios Generales, para la coordinación de lo que corresponda (servicio de vigilancia, conserjería, etc.).

Artículo 10

Las construcciones temporales para la realización de eventos especiales deben contar con la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 11

Los Directores de Departamento son los responsables de la utilización de las llaves de las instalaciones a su cargo; por lo que deberán remitir un listado al Departamento de Servicios Generales, indicando qué personal tiene llaves y de cuáles inmuebles. Esta información deberá ser actualizada semestralmente por parte del Director.

Artículo 12

Para el uso de instalaciones durante períodos de vacaciones, fines de semana, días feriados, o bien fuera de horas hábiles, las personas deben contar con la autorización por escrito del Director respectivo, la cual debe ser comunicada al Director del Departamento de Servicios Generales, quien la pondrá al conocimiento de la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda. Para el caso de las instalaciones administradas por organizaciones que funcionen dentro del Instituto, el responsable de las mismas será el encargado de dar la autorización respectiva y comunicarla al Director del Departamento de Servicios Generales.

Se exceptúan de esta disposición las oficinas de los funcionarios.

Capítulo 4: Utilización de zonas no explotadas

Artículo 13

El Departamento de Servicios Generales otorgará permisos temporales para cortar pasto, en aquellas zonas no explotadas por la Institución.

Para extender el permiso correspondiente, el interesado deberá llenar un formulario en el cual consigne todos los datos, tanto de él como de las personas que le ayudarán en la labor.

Artículo 14

El Departamento de Servicios Generales velará porque las condiciones que regulan los contratos de explotación con particulares se cumplan satisfactoriamente.

Artículo 15

Se prohibe la caza y pesca en los lagos y predios de la Institución.

Capítulo 5: Utilización del campus en eventos públicos

Artículo 16

El Departamento de Servicios Generales autorizará, según su competencia, la celebración de actividades culturales, sociales y educativas abiertas al público, siempre y cuando no interrumpan el desarrollo normal de las actividades institucionales y estén acordes con los fines y principios del Instituto.

En el caso de actividades que de alguna forma puedan afectar el normal desarrollo de las actividades institucionales, éstas deben contar, para su aprobación, con el visto bueno del Vicerrector respectivo.

Artículo 17

Para los efectos del artículo anterior, las solicitudes para realizar este tipo de actividades deben contener los siguientes datos:

a. Descripción del evento

b. Lugar donde se desarrollará

c. Fecha y hora

ch. Responsables de velar por la seguridad, orden y limpieza de las instalaciones utilizadas.

Dicha solicitud deberá ser gestionada con 8 días naturales de antelación.

Capítulo 6: Permisos especiales a particulares

Artículo 18

Tanto las personas físicas como jurídicas, podrán utilizar el Campus para desarrollar actividades especiales mediante solicitud al Departamento de Servicios Generales, el cual resolverá la procedencia y las condiciones para otorgar el permiso, mediante criterios establecidos por la Vicerrectoría de Administración.

Artículo 19

Cuando dichas actividades se van a realizar en instalaciones administradas por otros departamentos, la solicitud se remitirá al Director correspondiente, para la aprobación respectiva; excepto para lo dispuesto en el Reglamento para el uso de Instalaciones Deportivas.

Artículo 20

Toda autorización o permiso quedará sujeto a la presentación de garantías suficientes, en cuanto a seguridad, cumplimiento de horarios, limpieza y cuido de instalaciones.

Capítulo 7: Disposiciones finales

Artículo 21

La Administración del Campus es responsabilidad del Departamento de Servicios Generales, por lo que las acciones no previstas en esta materia, serán resueltas por el Director del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 22

La Unidad de Seguridad y Vigilancia, velará por el cumplimiento de este reglamento, actuando de oficio en la cancelación de cualquier actividad en caso de irrespeto o incumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, hará los informes pertinentes dirigidos a las partes interesadas sobre todas aquellas irregularidades que se observen durante el desarrollo de cualquier actividad para que se actúe de conformidad con lo establecido por ley, por Convención Colectiva o por la normativa vigente en el Instituto.

Artículo 23

Para la debida protección de los bienes institucionales, de las personas y para el respeto a la ley, el Departamento de Servicios Generales, a través de la Unidad de Vigilancia, podrá pedir ayuda a la fuerza pública, previa autorización del Rector o, en su ausencia, del Vicerrector de Administración.

SESION 1741/4 c, del 16 de dic. 93. Gaceta No. 62, abril, 94.

Creación
Fecha: 
December, 1993
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
62
Categoría: 
Administrativos

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo general. 

Artículo 2. Alcance 

Es aplicable a la Comunidad Institucional, docentes, personal de apoyo a la academia y estudiantes, que, en virtud de sus labores o de sus actividades académicas, requieran del servicio de transporte que brinda la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos. 

Artículo 3. Objetivo general

Regular el servicio que brinda la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, a la Comunidad Institucional. 

Artículo 4. Objetivos específicos

  1. Establecer las responsabilidades de la Unidad de Transportes y sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, en el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad del ITCR; el pago de kilometraje a funcionarios del ITCR y en la contratación de vehículos a terceros.
  2. Establecer los deberes y responsabilidades de las personas autorizadas para el uso y conducción de vehículos propiedad del ITCR. 
  3.  Regular el uso y control de los vehículos propiedad de funcionarios del ITCR, que sean requeridos mediante la modalidad de pago de kilometraje.
  4. Regular el uso y control del servicio de los vehículos contratados por el ITCR a terceros.
  5. Establecer los protocolos y procedimientos necesarios para el uso y control de los vehículos propiedad del ITCR, de funcionarios del ITCR bajo la modalidad de pago de kilometraje y de vehículos contratados a terceros. 

Artículo 5. Marco Jurídico

  1. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial
  2. Ley de Contratación Administrativa
  3. Ley General de Control Interno
  4. Normas de Control Interno para el Sector Público
  5. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Artículo 6. Definiciones 

Asignación administrativa de vehículos: administración de un vehículo institucional por otra dependencia diferente a la Unidad de Transportes, para atender actividades de interés institucional.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

Arrendamiento de vehículos: contratación de vehículos a terceros debidamente inscritos en el registro de proveedores del sistema digital unificado de la Dirección de Contratación Pública.

Definición modificada mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3395, Artículo 12, del 05 de febrero del 2025. Publicado en Gaceta No. 1270, miércoles 12 de febrero del 2025.

Definición modificada en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3385, Artículo 8, del 23 de octubre de 2024. Publicado en Gaceta No. 1259 del 30 de octubre de 2024.

Clasificación de vehículos: calidad, uso y dependencia institucional en que se encuentra asignado un vehículo.

Conductor profesional: persona cuya labor principal en el ITCR sea la conducción de vehículos para el traslado de mercancías o personas, y que cumple con los requisitos de ley.

Conductor: persona funcionaria del ITCR autorizada que tiene control operativo de un vehículo y es responsable de éste y de las infracciones que cometa durante su uso.

Derechos de circulación: derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un periodo determinado.

Persona encargada de gira: persona funcionaria o representante estudiantil en el ejercicio de sus funciones, designada por una instancia institucional para la realización de una gira, bajo cualquiera de las modalidades de servicio ofrecidas por la Unidad de Transportes o sus homólogos. 

Así reformada esta definición por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3342, Artículo 10, del 06 de diciembre de 2023.
Publicado en fecha 11 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1161-2023 de fecha 7 de diciembre del 2023.

Formulario de control: documento digital que registra la entrada, salida y el ingreso de los vehículos, así como la revisión y evaluación de las condiciones generales del vehículo institucional.

Hurto: acción de sustraer o apoderarse de la cosa ajena sin que se ejerza fuerza alguna ya sea con respecto a las defensas que la protegen, o en su caso, sin el uso de violencia sobre el legítimo tenedor.

Licencia de conducir: permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley.

Procedimientos de uso de vehículos: conjunto de acciones que presentan de forma detallada, ordenada, sistematizada y comprensible, el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad del ITCR y los contratados para el cumplimiento de labores institucionales.  

Pago de kilometraje: pago que se le realiza a una persona funcionaria por el uso del vehículo de su propiedad, que en el cumplimiento de sus funciones deba desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un monto por el kilometraje utilizado.

Persona autorizada para la conducción de vehículos institucionales: persona funcionaria del ITCR a quien se le ha otorgado un documento formal que le faculta para conducir, guiar, operar y controlar un vehículo institucional.

Pasajero(a): persona usuaria del servicio de transporte institucional, en cualquiera de sus modalidades, debidamente autorizada (funcionario, estudiante o tercero). 

Permiso de conducir vehículo institucional: documento formal otorgado por la Unidad de Transportes respectiva, que faculta a una persona funcionaria del ITCR, para conducir vehículos oficiales durante un período dado.

Inspección técnica vehicular (IVE): verificación mecánica del estado de un vehículo y de sus emisiones contaminantes.

Robo: acción de despojar un bien mueble por medio de la violencia que se ejerce como fuerza sobre las cosas o como violencia sobre las personas o por los medios perpetrados para lograr el apoderamiento.

Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vehículo institucional: vehículo propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con placa de uso oficial, de uso administrativo general, destinados a prestar servicios regulares de transporte a las diferentes dependencias de la Institución, para el desarrollo normal de sus funciones y actividades.

Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 18, del 26 de marzo de 2021, publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 750-2021 de fecha 5 de abril del 2021, se corrige de error material en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3196, artículo 11, del 16 de diciembre de 2020.

Vehículo particular: vehículo propiedad de un tercero, debidamente registrado y autorizado para su uso en labores institucionales, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por la Unidad de Transportes.

 

CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES Y SUS HOMÓLOGOS 

Artículo 7. La Unidad de Transportes y sus homólogos 

La Coordinación de la Unidad de Transportes será responsable por la administración, el uso, control sobre el uso, programación, asignación y mantenimiento de la flotilla vehicular propiedad de la Institución, velará por el cumplimiento del presente reglamento, disposiciones establecidas por la Rectoría y demás normativa aplicable a los vehículos institucionales, así como de velar por la asignación óptima de la modalidad en que se brindará el servicio de transporte.

Las disposiciones de este reglamento que mencionan a la Coordinación de la Unidad de Transportes o a la Unidad de Transportes, podrán ser desconcentradas en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos que no tengan la Unidad formalmente constituida, mediante acuerdo o resolución del órgano o jerarca que lo decida.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024.

Artículo 8. Funciones de la Unidad de Transportes 

Sin detrimento de otras funciones establecidas en la normativa institucional, serán funciones de la Unidad de Transportes, las siguientes: 

  1. Planear, organizar, coordinar y controlar los servicios de transporte dentro y fuera del país, bajo sus diferentes modalidades, según disposiciones de la Rectoría.

    Inciso modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

  2. Realizar de manera periódica estudios técnicos para valorar la pertinencia de las modalidades ofrecidas para la atención de las necesidades institucionales de transporte, según lo indicado en este reglamento. 
  3. Coordinar con el Departamento de Aprovisionamiento o con la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, la preparación de las especificaciones técnicas de los vehículos que requiera adquirir el ITCR.
  4. Colaborar con el Departamento de Aprovisionamiento o con la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, cuando corresponda, y con la Oficina de Asesoría Legal, en la inscripción de los vehículos adquiridos por el ITCR.
  5. Coordinar los trámites de pago anual de los derechos de circulación, inspección técnica vehicular y los seguros de todos los vehículos institucionales con la dependencia del ITCR correspondiente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

  1. Coordinar los trámites de pago anual de los derechos de circulación y los seguros de vehículos institucionales, con la dependencia del ITCR correspondiente.
  2. Mantener un registro digital actualizado de los vehículos institucionales, donde se establezca la clasificación de los mismos, las características de cada vehículo, el control de combustible, el mantenimiento preventivo y correctivo, así como un control de colisiones.
  3. Asignar los vehículos institucionales, según solicitud.
  4. Velar por el correcto uso de los vehículos institucionales. 
  5. Autorizar la conducción de vehículos institucionales a personas funcionarias del ITCR, según procedimiento interno definido.
  6. Llevar un registro actualizado y detallado de las personas autorizadas para conducir vehículos institucionales, en donde se detallen los datos personales, vigencia de la licencia de conducir y el récord de conducción de cada persona, según procedimiento interno definido.
  7. Mantener debidamente rotulados los vehículos institucionales.
  8. Velar porque se mantenga dentro de cada vehículo institucional, un protocolo de seguridad y un procedimiento a seguir en caso de un accidente de tránsito.
  9. Dar seguimiento a los trámites de avaluó de los vehículos institucionales siniestrados, ante la entidad aseguradora y reportar al Departamento Financiero Contable, el resultado del mismo.
  10. Coadyuvar con las dependencias respectivas, en los trámites relativos a la salida del país de vehículos institucionales.
  11. Mantener un registro actualizado de proveedores de servicios de traslados especiales para vehículos (grúas y plataformas), en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento o la Proveeduría de cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda.
  12. Contar con un registro actualizado de las personas funcionarias autorizadas en cada dependencia, para solicitar servicios de transporte. 
  13. Mantener un expediente administrativo electrónico, completo y actualizado, de las personas funcionarias sujetas a la modalidad de pago de kilometraje. 
  14. Autorizar las solicitudes de gira con vehículo particular, según el procedimiento interno establecido para el pago de kilometraje.
  15. Realizar una revisión periódica de los vehículos institucionales trasladados a otras dependencias o unidades y recomendar la reversión de la administración del vehículo de forma temporal o definitiva, cuando se demuestre la conveniencia de tal medida.
  16. Brindar a la Vicerrectoría de Administración, Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, un informe anual de las modalidades de servicio de transporte ofrecidas por la Institución en el presente reglamento. 
  17. Llevar el registro de los vehículos asignados administrativamente a otras dependencias.

Así adicionado este ultimo inciso v) por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

 

CAPÍTULO III. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 9. Modalidades del servicio de transporte

La Unidad de Transportes atenderá las solicitudes del servicio de transporte, según las siguientes modalidades:

  • Vehículos institucionales conducidos por conductores profesionales.
  • Vehículos institucionales conducidos por personas funcionarias del ITCR debidamente autorizadas.
  • Vehículo propiedad de la persona funcionaria del ITCR, con pago de kilometraje.
  • Contratación de vehículos a terceros.

Artículo 10. De la solicitud del servicio de transporte 

La solicitud del servicio de transporte se hará mediante el formulario “Solicitud de servicio”; estos se atenderán en la Unidad de Transportes, según las disposiciones y prioridades indicadas por la Rectoría, se podrán considerar:

a. Disponibilidad de vehículo institucional o interinstitucional con una persona conductora profesional.

b. Disponibilidad de vehículo institucional o interinstitucional sin una persona conductora profesional.

c. Uso de vehículo particular de la persona funcionaria del ITCR, bajo la modalidad de pago de kilometraje.

d. Contratación de vehículo a una persona tercera.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

CAPÍTULO IV. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CON VEHÍCULO INSTITUCIONAL

Artículo 11. Identificación de vehículos institucionales

Los vehículos propiedad del ITCR llevarán placa oficial, un distintivo permanente del ITCR y una leyenda que indique “Uso Oficial”.

Artículo 12. De la asignación administrativa de vehículos institucionales 

El uso, administración, cuido y salvaguarda de los vehículos institucionales podrá trasladarse a otras dependencias, para atender actividades específicas, conforme se señala en el Reglamento para la gestión de activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad del ITCR. 

El traslado se hará hasta por períodos de dos años, renovables por períodos iguales, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente reglamento. La formalización del acto se hará mediante resolución razonada de la Rectoría a solicitud de la Vicerrectoría respectiva, Dirección de Campus o Centro Académico, según corresponda. Prevalecerá al decidir sobre ello, los criterios siguientes: 

  • Que la dependencia a quien se le asigne el vehículo cuente con la capacidad necesaria para asumir la administración, control, cuidado, mantenimiento y consumo de este.
  • Cantidad de actividades asociadas a proyectos de investigación, extensión, vinculación y de apoyo a la academia que serán impactadas por la dependencia solicitante y la frecuencia de uso del vehículo. 

Zonas geográficas por impactar con el uso del vehículo asignado.

Sin detrimento de otras funciones establecidas en la normativa institucional para la sana administración de activos institucionales, la jefatura de la dependencia a quien se le asigne un vehículo será responsable de: 
a. Supervisar el uso del vehículo(s) asignado (s). 
b. Gestionar y controlar el presupuesto requerido para el uso, mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo asignado. 
c. Reportar cualquier daño o accidente del vehículo a la Unidad de Transportes. 
d. Enviar los informes solicitados en cuanto a gestión del vehículo y consumo de combustibles, así como cualquier otro solicitado por las instancias competentes. 
e. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo para el buen funcionamiento del vehículo.
f. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento. 

En caso de que el vehículo trasladado a otra dependencia para su administración se encuentre ocioso, la Unidad de Transportes podrá disponer del mismo para atender la demanda de servicios de transportes normal de la Institución, asumiendo la responsabilidad, resguardo y gastos de consumo del vehículo durante el uso de este.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 16 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 970-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

Artículo 13. Uso de vehículos institucionales por parte de la Rectoría

Se asignará a la Rectoría un vehículo institucional para el cumplimiento de sus funciones. Dicho vehículo no podrá considerarse como salario en especie ni origina derechos adquiridos para la persona que ocupe la Rectoría.

Artículo 14. Persona encargada de la gira y excepciones

Todo servicio de transporte debe tener una persona encargada de la gira, la cual será designada por la dependencia solicitante. 

En caso de una gira en la cual participen usuarios del servicio de transporte interno, con centro de costo o dependencia diferente, el viaje será administrado por una persona funcionaria encargada, quien será definida previo a la realización de ésta, en coordinación con la Unidad de Transportes. 

Se exceptúa esta condición aquellos servicios de transporte de traslado de estudiantes o personas externas dentro de un Campos o Centro Académico cuyos recintos se encuentran en diferentes edificios de la ciudad u otras y otros casos debidamente justificados por la Dirección de la Unidad Ejecutora.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3342, Artículo 10, del 06 de diciembre de 2023.
Publicado en fecha 11 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1161-2023 de fecha 7 de diciembre del 2023.

Artículo 15. Uso compartido de vehículos institucionales 

Cuando diferentes dependencias por algún motivo compartan la utilización de un vehículo institucional, el costo del servicio será distribuido en forma proporcional entre los centros de costo de las dependencias solicitantes.

Artículo 16. Uso de vehículos institucionales dentro y fuera del país 

El uso de vehículos institucionales queda restringido al territorio nacional, salvo autorización expresa del Rector y se cumplan las disposiciones en cuánto a pólizas y requisitos previstos en la regulación nacional.  

Cuando sea el vehículo asignado a la Rectoría, el que requiera salir del país, requerirá la aprobación por parte del Consejo Institucional.

Artículo 17. Préstamo de vehículos institucionales a otras instituciones

El ITCR podrá realizar préstamos de vehículos de su propiedad para uso de otras instituciones, empresas y organismos nacionales o internacionales legalmente acreditados en el país, mediante el trámite de suscripción de convenios aprobados por el ITCR y considerando las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. 

Ante casos de fuerza mayor, podrá disponerse temporalmente el uso de vehículos institucionales para atender funciones de otras instituciones legalmente acreditadas en el país, mediante la formalización del préstamo temporal de o los vehículos, de manera excepcional por medio de una resolución motivada de la Rectoría. 

Artículo 18. Costo del servicio de transporte con vehículo institucional 

El costo del kilometraje por servicio interno de transporte será analizado al final de cada período presupuestario por la Vicerrectoría de Administración. Sus incrementos se realizarán de acuerdo con un estudio previo y entrarán en vigencia para la ejecución del presupuesto del año siguiente.

Artículo 19.  Requisitos para conducir vehículos institucionales

Para conducir un vehículo institucional será requisito indispensable:

  1. Ser funcionario (a) activo (a) del ITCR.
  2. Contar con licencia de conducir vigente y acorde al tipo de vehículo a conducir. 
  3. Demostrar ante la Unidad de Transportes, cuando así se solicite, tener experiencia en el manejo del tipo de vehículo a conducir, no bastando con la presentación de la licencia de conducir. 
  4. Contar con un permiso especial otorgado por la Unidad de Transportes, mismo que tendrá una vigencia igual a la indicada en la licencia de conducir o igual a la vigencia del nombramiento en el ITCR, en caso de ser un plazo menor. 

Artículo 20. Deberes del conductor de vehículos institucionales 

La persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales deberá cumplir, sin detrimento de otras obligaciones establecidas en este reglamento y en la normativa institucional, con lo siguiente:

  1. Acatar lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial.
  2. Portar y mantener al día su licencia de conducir de acuerdo con el tipo de vehículo que conduzca, así como el permiso otorgado por la Unidad de Transportes. 
  3. Verificar que el automotor esté en condiciones mecánicas óptimas para su uso, antes de cada salida. 
  4. Completar el formulario “Control de entrada y salida de vehículos”.  
  5. Informar de inmediato a la Unidad de Transportes si se ha presentado algún desperfecto o daño al vehículo y/o si se ha requerido de algún servicio mecánico y/o asistencia de transporte especial por imposibilidad de movilización del vehículo. 

En caso de un desperfecto en el vehículo que impida su movilización, debe coordinar su traslado a un lugar seguro y velar siempre por el cuidado de éste, hasta tanto la Unidad de Transportes tome una decisión en relación a la situación. 

El conductor debe informar por escrito mediante el formulario respectivo, a la persona coordinadora de la Unidad de Transportes sobre la situación presentada, para lo que corresponda, en un plazo no mayor a ocho horas hábiles después de finalizada la gira, según el procedimiento interno definido.

  1. Guardar total discreción sobre los temas que se mencionan o sucedan durante el viaje; salvo en casos que sean considerados un delito en atención a la Ley de Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, Código Penal, Reglamento contra acoso laboral del ITCR, Reglamento contra el hostigamiento en el empleo y la docencia del ITCR, sin detrimento del cuidado de no cometer difamación o calumnia.
  2. Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.
  3. Portar durante el viaje el formulario “Solicitud de Servicio” y acatar las disposiciones del formulario correspondiente, en cuanto a ruta, horario y destino.
  4. Negarse a trasladar pasajeros que se encuentren fumando, en estado de ebriedad, drogadicción o presenten estados alterados de la conducta, porte drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo los casos bajo prescripción médica, para lo cual el pasajero debe evidenciarlo con el correspondiente dictamen médico.
  5. Negarse a trasladar especies silvestres de flora y/o fauna prohibidas por las leyes nacionales.
  6. No portar armas de fuego o punzocortantes, salvo las consideradas herramientas de trabajo.
  7. Negarse a transportar objetos o mercancías prohibidas por ley.
  8. Comunicar a la Unidad de Transportes las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en los tres días hábiles siguientes al hecho.
  9. Entregar el vehículo al final de cada viaje junto con las llaves de éste y el Formulario de “Control de entrada y salida de vehículos” en la Unidad de Transportes.

Artículo 21. Accidentes con vehículo institucional 

En caso de un accidente con vehículo Institucional, la persona funcionaria autorizada para la conducción del mismo deberá, si su condición de salud lo permite:

  1. Ejecutar el protocolo de seguridad establecido por la Unidad de Transportes.
  2. Informar de inmediato a las autoridades nacionales en materia de tránsito, a la entidad aseguradora autorizada por el ITCR y a la Unidad de Transportes.
  3. Mantener el vehículo en el lugar de los hechos, hasta cumplir con los trámites a cargo de las autoridades competentes y completados los formularios respectivos.
  4. Remitir a la Unidad de Transportes en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al incidente, un informe escrito del accidente y copia de la boleta de citación y de toda aquella documentación que se necesite para los reclamos correspondientes.
  5. Solicitar a la Oficina de Asesoría Legal del ITCR, la asesoría correspondiente previo a presentarse al despacho judicial.
  6. Presentarse en el plazo de ley ante el despacho judicial respectivo y rendir la declaración pertinente. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Unidad de Transportes. En caso de imposibilidad a causa de lesiones sufridas, la Asesoría Legal en coordinación con la Unidad de Transportes realizarán los trámites que correspondan.
  7. Brindar toda la colaboración necesaria a la Unidad de Transportes, en caso de requerirse un avalúo de la entidad aseguradora.

Artículo 22. Derecho a la defensa legal en caso de accidentes de tránsito con vehículo institucional 

La persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional tendrá derecho a los servicios de la Oficina de Asesoría Legal, en caso de accidente de tránsito, excepto cuando:

  1. La boleta de tránsito oficial indique ingesta de licor o estar bajo la influencia de drogas prohibidas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 
  2. El accidente ocurra en contravención de las disposiciones establecidas en este reglamento.
  3. Cuando el accidente se produzca fuera de la ruta establecida de la gira, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados y justificados.

Artículo 23. Cobertura del deducible producto de accidentes de tránsito con vehículo institucional

Cuando exista sentencia judicial condenatoria en firme contra la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, éste deberá cubrir el monto del deducible respectivo, calculado según las condiciones de las pólizas adquiridas por el ITCR, o la totalidad de la suma cuando el daño sea inferior al monto del deducible.

Por excepción, la Institución podrá conocer la revisión de un caso en particular con el objetivo de responder solidariamente por estos daños en forma parcial o total a solicitud de la persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales con condenatoria en firme y con conocimiento de su jerarca.

Artículo 24. Arreglos extrajudiciales producto de accidentes con vehículos institucionales 

Queda totalmente prohibido a la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, realizar arreglos extrajudiciales cuando se produzca un accidente. Los únicos acuerdos o conciliaciones válidas serán aquellas avaladas por la Rectoría que finalicen un proceso judicial anticipadamente por conveniencia institucional.

Artículo 25. Pérdida total de un vehículo institucional

Cuando un vehículo institucional sea declarado en pérdida total y exista una sentencia judicial en firme contra la persona funcionaria autorizada para la conducción de éste, o se haya suscrito un arreglo o conciliación para proteger los intereses institucionales, éste deberá cubrir el monto del deducible respectivo calculado según las condiciones de las pólizas adquiridas por el ITCR.

Artículo 26. De las multas producto de infracciones con vehículos institucionales 

Las multas firmes imputables a la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, serán canceladas por la persona funcionaria dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la firmeza de la resolución que imponga la misma.

Cuando el conductor(a), demuestre que la infracción se dio a causa de fallas en el vehículo institucional, el ITCR le reconocerá el pago de la multa.

Las infracciones y sus cargos adicionales causados por estacionamiento inapropiado de un vehículo institucional deberán ser pagados por la persona funcionaria autorizada para conducirlo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación efectuada al ITCR, de la existencia de la infracción y su importe.

La Institución podrá cancelar el monto de las multas de oficio y cobrará a la persona funcionaria autorizada de conducir un vehículo institucional, según los procedimientos institucionales existentes.

Artículo 27. Gestiones ante la entidad aseguradora

El Departamento de Financiero Contable en coordinación con la Unidad de Transportes coadyuvarán en las gestiones que sean necesarias ante la entidad aseguradora seleccionada por el ITCR, de conformidad con los reclamos que se deriven de los accidentes de tránsito o de la aplicación de multas de tránsito.

Artículo 28. Del robo o hurto de vehículos institucionales 

En caso de robo o hurto de un vehículo institucional sea declarado robado, deberá aplicarse lo que en normativa interna se encuentre definido para la gestión de activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad del ITCR.

Artículo 29. Pólizas de seguro de los vehículos institucionales

Los vehículos institucionales estarán cubiertos por el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como por las coberturas adicionales consideradas necesarias para atender los daños y lesiones generados en los accidentes de tránsito. La Vicerrectoría de Administración será la encargada de realizar los estudios y definir los tipos de cobertura adicionales necesarias y los montos mínimos. 

Artículo 30. Faltas del conductor de vehículos institucionales 

Se consideran faltas de la persona funcionaria autorizada para conducir un vehículo institucional, además de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del ITCR y sus Reformas, las siguientes:

  1. Destinar el vehículo asignado a usos no autorizados.
  2. Guardar el vehículo institucional en un sitio distinto al estacionamiento oficial de la Unidad de Transportes, o el destinado para ese fin en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, vía excepción cuando el Coordinador de la Unidad de Transportes, así lo disponga.
  3. Conducir con imprudencia, negligencia y/o impericia, de manera que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los pasajeros y de terceras personas, la seguridad del vehículo oficial y los bienes de terceros.
  4. Estacionar el vehículo en lugares públicos y/o privados que por su condición o connotación pudiesen lesionar la imagen institucional, salvo casos de excepción debidamente justificados.
  5. No portar las autorizaciones respectivas para conducir vehículos institucionales.
  6. Hacer uso indebido de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que disponga el vehículo.
  7. Encomendar a otra persona la conducción del vehículo institucional que le fue asignado, excepto por causas de fuerza mayor, las cuales deberá de comunicar a la mayor brevedad posible a la Unidad de Transportes y dejar constancia de la situación en el formulario “Solicitud de Servicio”. 
  8. Conducir el vehículo institucional bajo los efectos del licor u otras drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
  9. Sobrepasar la capacidad o tonelaje establecido y/o permitir el sobrecargo del vehículo oficial.
  10. Trasladar pasajeros no autorizados, salvo los casos autorizados por el ente correspondiente.
  11. No cumplir los protocolos y procedimientos establecidos en caso de accidente de tránsito o colisión.
  12. Omitir o rendir con demora, el informe en caso de desperfecto o daño sufrido por el vehículo durante un viaje, según lo indicado en este reglamento.
  13. Omitir el aviso oportuno a la Unidad de Transportes de las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, cometidas, especialmente aquellas que afecten la licencia de conducir.
  14. Incumplir las responsabilidades establecidas en este reglamento.
  15. Incurrir en cualquiera de las faltas tipificadas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial.
  16. Transportar objetos o mercancías prohibidas por las Leyes Nacionales e Internacionales.
  17. No mantener un comportamiento de respeto, responsabilidad y de acato a las normas de convivencia, principios y valores de la comunidad universitaria.

Artículo 31. Responsabilidades por la conducción de vehículos institucionales 

La persona funcionaria autorizada para conducir vehículos institucionales podrá ser declarada responsable en lo administrativo, civil y/o penal, por la autoridad correspondiente. Para establecer la falta y el tipo de responsabilidad administrativa, se aplicará el debido proceso establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del ITCR.

Durante el desarrollo del proceso administrativo, se podrán adoptar medidas cautelares, incluida la suspensión temporal del respectivo permiso de conducir vehículos institucionales.

 

CAPÍTULO V. PAGO DE KILOMETRAJE A PERSONAS FUNCIONARIAS POR EL USO DEL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD EN ACTIVIDADES INSTITUCIONALES

Artículo 32. De las razones para el uso de la modalidad de pago de kilometraje

El vehículo propiedad de la persona funcionaria del ITCR, según las disposiciones y prioridades indicadas por la Rectoría, la persona funcionaria autorizada para el uso de su propio vehículo tiene participación directa en la actividad institucional que justifica su uso.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Artículo 33. Autorización para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

La persona encargada de cada unidad ejecutora será la competente para autorizar el uso de la modalidad de pago de kilometraje a la Unidad de Transportes, quien finalmente resolverá sobre su autorización, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el procedimiento interno.

Artículo modificado en sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 3363, Artículo 9, del 15 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1211 del 16 de mayo de 2024. 

Artículo 34. De la firma del contrato para regular el pago de kilometraje

Para regular la relación contractual en la modalidad de pago de kilometraje, se deberá suscribir un contrato que especifique los derechos, deberes y responsabilidades de la persona funcionaria sujeta a esta modalidad y del ITCR.  

El Rector o Rectora podrá delegar la suscripción del contrato en la Vicerrectoría de Administración, Dirección del Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. 

Artículo 35. Del registro o expediente administrativo

El expediente administrativo de las personas funcionarias sujetas a la modalidad de pago de kilometraje, debe contener al menos:

  1. Cédula de identidad.
  2. Licencia de conducir.
  3. Registro de propiedad del vehículo.
  4. Revisión técnica vehicular.
  5. Cualquier otro documento que se le considere necesario en el momento, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 36. Autorización para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

La persona encargada de cada Unidad Ejecutora será la competente para solicitar el uso de la modalidad de pago de kilometraje a la Unidad de Transportes quien finalmente resolverá sobre su autorización, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el procedimiento interno. 

Artículo 37. Responsabilidades de la persona funcionaria autorizada a usar la modalidad de pago de kilometraje

Las personas funcionarias autorizadas a usar la modalidad de pago de kilometraje, tendrán las siguientes responsabilidades:

  1.  Estar inscrito en el registro respectivo para uso de esta modalidad.
  2. Inscribir el vehículo de su propiedad. 
  3. Asumir los gastos inherentes al uso del vehículo.
  4. Tener el vehículo en buenas condiciones según lo estipulado por la inspección técnica vehicular.
  5. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.  
  6. Contar con el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como coberturas de seguros para el pago de indemnizaciones por daños sufridos a los ocupantes, a terceras personas, propiedades u otros vehículos. La Vicerrectoría de Administración definirá y actualizará periódicamente los tipos de cobertura y los montos mínimos de las pólizas requeridas, resguardando la mejor cobertura posible y el menor riesgo institucional.
  7. Firmar el contrato de uso con el ITCR.
  8. Actualizar la documentación aportada al momento de su registro, cada vez que exista una variación en cualquiera de los documentos solicitados como requisitos.
  9. Conducir el vehículo por su cuenta, bajo su propio riesgo y asumir la responsabilidad civil y penal, así como cualquier otra, que se pudiere originar como resultado del viaje.

Artículo 38. Monto a cancelar por concepto de pago de kilometraje

La cancelación a la persona funcionaria sujeta a la modalidad de pago de kilometraje, se hará de conformidad con las tarifas oficiales emitidas por la Contraloría General de la República y la Tabla de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte u otros mecanismos establecidos por la institución. 

Artículo 39. Kilometraje por reconocer

El uso de la modalidad de pago de kilometraje no garantiza un mínimo de kilómetros por recorrer y pagar, por lo que únicamente se reconocerá el kilometraje efectivamente recorrido y debidamente justificado, según el procedimiento interno definido.  

Artículo 40. Liquidación del pago de kilometraje

Toda liquidación de pago de kilometraje se deberá efectuar dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la actividad que justificó el uso del vehículo. Por ninguna razón se realizará adelanto de dinero a ninguna persona funcionaria en esta modalidad de servicio. 

Artículo 41. El pago de kilometraje y su relación con otras figuras de remuneración

El pago kilometraje no será considerado como parte del salario ordinario, salario en especie, ni generador de derechos adquiridos por parte de las personas funcionarias del ITCR, que hagan uso de esta modalidad. 

Artículo 42. Sobre los accidentes de tránsito en la modalidad de pago de kilometraje 

El ITCR cubrirá a las personas funcionarias mediante la póliza de riesgos del trabajo, ante cualquier accidente que puedan sufrir en el desempeño de sus funciones, mientras utilizan vehículos debidamente inscritos y autorizados bajo la modalidad de pago de kilometraje.

El ITCR queda exento de toda responsabilidad por los daños causados al vehículo propiedad de la persona funcionaria autorizada para el uso de la modalidad de pago de kilometraje.

 

CAPÍTULO VI. DE LA CONTRATACION DE VEHÍCULOS A TERCEROS 

Artículo 43. De las razones para contratar vehículos a terceros

El ITCR podrá contratar, una vez agotadas las modalidades 1, 2 y 3, indicadas en el artículo 10 de este reglamento, vehículos de terceros para atender actividades institucionales. 

Artículo 44. Del registro de los oferentes de servicios de transporte externo

Los oferentes que deseen participar mediante esta modalidad deberán estar debidamente inscritos en el registro de proveedores del sistema digital unificado de la Dirección de Contratación Pública y deberán contar con los siguientes documentos vigentes:

  1. Cédula de identidad.
  2. Licencia de conducir (de acuerdo con el vehículo que se está contratando).
  3. Registro de propiedad del vehículo.
  4. Inspección técnica vehicular.
  5. Cualquier otro documento que se le considere necesario, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3395, Artículo 12, del 05 de febrero del 2025. Publicado en Gaceta No. 1270, miércoles 12 de febrero del 2025.

Artículo 45. De las responsabilidades del oferente de servicios de transporte externo

El contratista bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros por parte del ITCR, debe:

  1. Estar inscrito en el registro de proveedores del sistema digital unificado de la Dirección de Contratación Pública.
  2. Asumir los gastos en que incurra por el uso del vehículo.
  3. Tener el vehículo en buenas condiciones según lo estipulado por la inspección técnica vehicular.
  4. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
  5. Contar con el seguro obligatorio para vehículos automotores en los términos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como coberturas de seguros para el pago de indemnizaciones por daños sufridos a los ocupantes, a terceras personas, propiedades u otros vehículos. La Vicerrectoría de Administración definirá y actualizará periódicamente los tipos de cobertura y los montos mínimos de las pólizas requeridas, resguardando la mejor cobertura posible y el menor riesgo institucional.
  6. Actualizar toda la documentación aportada al momento de su registro como proveedor de la Institución, cada vez que exista una variación en cualquiera de los documentos solicitados como requisitos.
  7. Asumir la responsabilidad civil y penal, así como cualquier otra, que se pudiere originar como resultado del viaje.

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3395, Artículo 12, del 05 de febrero del 2025. Publicado en Gaceta No. 1270, miércoles 12 de febrero del 2025.

Artículo 46. De la firma del contrato para servicios de transporte externo

Para la contratación de vehículos a terceros, las partes firmarán un contrato que especifique los derechos, deberes y responsabilidades de las mismas. 

El Rector o la Rectora podrá delegar la suscripción del contrato en la Vicerrectoría de Administración, Dirección del Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. 

Se exceptúa de la suscripción del contrato las contrataciones realizadas con fondos de caja chica, bajo cumplimiento de la norma que regula estos fondos. 

Artículo 47. Sobre los accidentes de tránsito en la modalidad de contratación de vehículos a terceros

El ITCR cubrirá a las personas funcionarias mediante la póliza de riesgos del trabajo, ante cualquier accidente que puedan sufrir en el desempeño de sus funciones, mientras utilizan vehículos de terceros, debidamente inscritos bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros.

El ITCR queda exento de toda responsabilidad por los daños causados a los vehículos inscritos bajo la modalidad de contratación de vehículos a terceros.

 

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48. Sobre cualquier situación no prevista en este reglamento

La persona que ejerza la Vicerrectoría de Administración, la Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, resolverá cualquier asunto en materia de utilización de vehículos institucionales, pago de kilometraje o contratación de vehículos a terceros, que no esté contemplado en este reglamento.

Artículo 49. De la vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga el aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2875, artículo 8, del 25 de junio de 2014, comunicado en La Gaceta No. 387.

 

CAPÍTULO VIII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 18, del 26 de marzo de 2021, publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 750-2021 de fecha 5 de abril del 2021, se corrige de error material en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3196, artículo 11, del 16 de diciembre de 2020.

Transitorio I
La Vicerrectoría de Administración será la responsable de elaborar y hacer del conocimiento de la Comunidad Institucional, con fecha máxima al 31 de diciembre de 2021, el “Manual de Procedimientos para uso, control y mantenimiento de los vehículos del ITCR”.  El mismo debe contemplar las particularidades de cada uno de los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, considerando la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos del ITCR. 
Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 

 

Transitorio II 

El Departamento de Servicios Generales en coordinación con su homólogo en los Campus Tecnológicos Locales y en los Centros Académicos, deberá elaborar o modificar, con fecha máxima al 31 de diciembre de 2021, los siguientes documentos: 

  1. Formularios que permitan velar por el uso, control y mantenimiento de los vehículos.
  2. Los requisitos y criterios para asignar vehículos en forma temporal o permanente a una dependencia.
  3. Los expedientes con los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para conducir los vehículos institucionales.
  4. Disposiciones internas de salida de vehículos de la Unidad de Transportes y sus homólogos. 
  5. Disposiciones de salida de vehículos fuera del país.
  6. Cualquier otra disposición o procedimiento que contravenga lo estipulado en este reglamento.

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 

 

Transitorio III 

El Departamento de Servicios Generales de manera conjunta con la Unidad Institucional de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral (GASEL), deberá elaborar el “Protocolo de seguridad en caso de accidente de tránsito o colisión”, en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación del presente reglamento. 

 

Transitorio IV

La Vicerrectoría de Administración deberá iniciar las gestiones requeridas, para que todos los vehículos propiedad del ITCR porten placa de Uso Oficial, al 31 de diciembre de 2021. 
Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 14 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 761 de fecha 22 de abril del 2021. 


 

Transitorio V

La Vicerrectoría de Administración bajo la asesoría técnica de la Oficina de Asesoría Legal, deberá elaborar en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación del presente reglamento, el contrato para regular la modalidad de pago de kilometraje; tomando en consideración al menos los siguientes aspectos: objeto, marco jurídico aplicable, requisitos y condiciones, prohibiciones y restricciones del servicio, responsabilidades de las partes, prohibición de reconocimiento del arrendamiento de vehículos como derechos laborales, liquidación y pago del kilometraje, costos y gastos que deben asumir los dueños de vehículos, causas y procedimiento de finiquito del contrato.  

 

Transitorio VI

La Vicerrectoría de Administración deberá atender la disposición del artículo 7, en el plazo máximo de dos meses a partir de la aprobación del presente reglamento, en vigilancia del ordenamiento establecido en el Estatuto Orgánico para la desconcentración técnica y administrativa hacia un Centro Académico o un Campus Tecnológico Local y sus dependencias.

 

Transitorio VII

El Departamento de Servicios Generales deberá coordinar con el Departamento de Gestión de Talento Humano, con el fin de ejecutar un programa de capacitación a Direcciones y personas funcionarias usuarias de los servicios normados en el presente reglamento, durante el segundo semestre de 2021, a la luz de la presente reforma. 

Reforma Integral del Reglamento de Transportes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Aprobada por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 11 del 16 de diciembre del 2020. Publicada en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 710-2020 del 17 de diciembre del 2020. 

Creación
Fecha: 
December, 2020
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
February, 2025

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
710-2020
Categoría: 
Administrativos
Reglamento derogado

Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo General

Regular la circulación por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan al Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2 Alcance

De acuerdo con la normativa del ITCR, este es un Reglamento de tipo general y se aplicará para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales o de terceros al Campus Tecnológico Central del ITCR y es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional y personas externas.

El Departamento de Servicios Generales del ITCR, será la instancia responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Accidente de tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.

Bicimoto: Vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

Derecho de circulación: Derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

Delegación de Tránsito: Es la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales que está a cargo de los Inspectores Universitarios de Tránsito y del cumplimiento de las regulaciones de tránsito para la Institución.

Estacionamiento: Lugar público o privado destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

Estacionar: Situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

Grúa: Vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.

Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

Inspector Universitario de Tránsito: Funcionario nombrado de conformidad con la Ley y su Reglamento, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vía: Calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.

Artículo 4 Vías de tránsito

Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del ITCR se controlará y restringirá la circulación de vehículos de acuerdo a lo que dicta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento (en adelante Ley de Tránsito), así como el Decreto Ejecutivo N°38164.

Artículo 5 Regulación y control de tránsito

La regulación y control de tránsito vehicular estará a cargo de la Delegación de Tránsito del ITCR, dotada de facultades suficientes para ello mediante el Decreto Ejecutivo No.38164 “Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito” del 21 de enero del 2014. Dicha delegación velará por el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones contenidos en la Ley de Tránsito y su reglamento, así como en este Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes.

El Inspector Universitario de Tránsito institucional deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Sección Segunda sobre los Inspectores Universitarios de Tránsito, así como el Reglamento Interno para los Inspectores Universitarios de Tránsito.

Artículo 6 Registro de placas de los vehículos de funcionarios y estudiantes

Todo funcionario y estudiante del ITCR, deberá registrar ante el Departamento de Servicios Generales, el número de placa de los vehículos con los que ingresa a la Institución, así como la información personal de contacto. En caso de no utilizar más el vehículo registrado, deberá de solicitar la eliminación del registro de la base de datos.

Artículo 7 Requisitos de circulación

Para poder circular legalmente dentro de las vías del ITCR, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro, expedida como máximo un año antes de la fecha.
b. Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación, la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

c. Portar las placas de matrícula en el lugar designado y el respectivo comprobante de revalidación.

d. Portar los permisos especiales de circulación y cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, según lo que dicta la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Pueden circular los vehículos institucionales con características especiales (chapeadoras, montacargas u otro) autorizados por el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 8 Permisos especiales

Se exigirá la utilización de permisos especiales de circulación que establezca el ITCR, a los vehículos que ingresen ocasionalmente a las instalaciones de la Institución, para que sus ocupantes realicen trámites atinentes a las labores de esta. El Departamento de Servicios Generales establecerá los documentos de control (marchamo, tiquete de ingreso, carné institucional u otro documento).

Artículo 9 Permisos temporales

El Departamento de Trabajo Social y Salud extenderá un permiso temporal para aquellos funcionarios o estudiantes que por recomendación médica requieran de un espacio de estacionamiento en la zona de discapacitados. Dicho permiso debe quedar visible dentro del vehículo para conocimiento del Inspector Universitario de Tránsito.

Artículo 10 Protocolo de ingreso en caso emergencia

EL ITCR respetará los protocolos que la Comisión de Emergencias Institucional tenga definidos para la entrada de los cuerpos de emergencia, policiales y de tránsito.

Capítulo 2 Acceso y áreas de estacionamiento

Artículo 11 Horario de acceso al ITCR

El horario de acceso al Campus Tecnológico Central del ITCR será el siguiente:

Personas externas a la Institución:
Lunes a Viernes De las 4 horas a las 22 horas.
Sábados y Domingos De las 6 horas a las 16 horas

Personas que portan carné institucional vigente:
Lunes a Viernes 24 horas
Sábados y Domingos 24 horas

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 12 Placa distintiva

Todo funcionario o estudiante de la Institución que requiera dejar su vehículo estacionado en las siguientes horas: de lunes a viernes de las 22:00 a las 4:00 horas, sábados, domingos y feriados: de las 16:00 a las 6:00 horas, debe de solicitar a la caseta de seguridad una placa distintiva la cual debe de ser colocada en el dash del carro.

El oficial de seguridad podrá entregar la placa únicamente contra la portación del carné Institucional, además deberá de realizar el respectivo registro en el formulario que corresponda de los datos de la persona a la que se le está otorgando el permiso.

Artículo 13 Estacionamiento

Dentro del ITCR existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas y bajo control del (o los) Inspector(es) Universitario(s) de Tránsito.

Artículo 14 Áreas específicas de estacionamiento

Se establecerán áreas específicas de estacionamiento para uso de los funcionarios y estudiantes, así como espacios destinados para zonas especiales. Serán designados por el Departamento de Servicios Generales.

Capítulo 3 Permisos de estacionamiento

Artículo 15 Estacionamiento reservado

Tendrán derecho a un espacio de estacionamiento reservado y debidamente señalado, el Rector(a), los Vicerrectores, Director(a) de Auditoría, el Director(a) de la Oficina de la Planificación, Director(a) de Asesoría Legal y el Director(a) Consejo Institucional.

Artículo 16 Zonas especiales

El Departamento de Servicios Generales, establecerá zonas especiales para personas con discapacidad, invitados especiales, visitantes, vehículos de emergencia (Ambulancia, unidad de extinción de incendios u otro), vehículos para carga y descarga de materiales y para los vehículos que ingresen de manera temporal al Taller Infantil del ITCR.

Artículo 17 Responsabilidad por daños

El ITCR no se hace responsable por los daños que sufran los vehículos durante el tránsito o la permanencia de los mismos en las vías e instalaciones de la Institución.

Artículo 18 Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Las motocicletas, bicicletas, bicimotos, monociclos y otro tipo de vehículo de dos ruedas no requieren permiso de estacionamiento, deberán limitarse a hacer uso de los espacios que al efecto designe el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 19 Exceso de espacios disponibles

Si la cantidad de vehículos que requieren estacionamiento excede el número de espacios disponibles, el Departamento de Servicios Generales podrá definir estacionamientos alternos para estacionar sus vehículos.

Capítulo 4 Retiro y acarreo de vehículos

Artículo 20 Vehículos removidos con grúa

Todo vehículo podrá ser removido por incumplimiento de la Ley de Tránsito y su Reglamento por los Inspectores Universitarios de Tránsito del ITCR, mediante el uso de una grúa institucional, o bien, autorizando el ingreso a la Institución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de una grúa externa, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tránsito y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38164, Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito. El responsable del vehículo deberá solicitar un recibo de las condiciones en que entrega el vehículo.

Artículo 21 Retiro por infracciones cometidas por los conductores

Los Inspectores Universitarios de Tránsito pueden retirar de circulación los vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones del ITCR, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

a. Circular sin haber cancelado los derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, que señala el artículo 151 inciso “a” de la Ley de Tránsito y su Reglamento.
b. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o conducir de forma temeraria.

c. Conducir vehículo sin haber obtenido la respectiva licencia de conductor, o permiso temporal de aprendizaje.

d. Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones, si no está presente el conductor; o cuando estando éste, se niegue a trasladarlo o se encuentre físicamente incapacitado para conducir.

e. Circular sin las luces reglamentarias.

f. Circular sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas o con otras que no correspondan al vehículo.

g. También se podrá retirar el vehículo cuyas condiciones mecánicas le impidan circular, de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Artículo 22 Retiro de circulación

Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo en vías institucionales, el ITCR autoriza a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a retirar y trasladar a los lugares destinados para esos efectos y será devuelto cuando medie orden de autoridad competente u orden judicial.

Artículo 23 Multa y pago por acarreo

La multa respectiva y el pago por acarreo del vehículo deberán ser cancelados como requisito previo para la devolución del vehículo, sin perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes.

El trámite para el pago de multas, acarreo y devolución del vehículo debe realizarse conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

El ITCR, previo cumplimiento con los requisitos y autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispondrá de una grúa propiedad suya o en su defecto podrá contratar los servicios de acarreo de vehículos, los cuales serán pagados con los fondos provenientes de las multas que recauda el estado, conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Capítulo 5 Prohibiciones y Sanciones

Artículo 24 Prohibiciones

Este Reglamento incorpora las prohibiciones que establece la Ley de Tránsito, además de las siguientes:

a. Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vías de la Institución.
b. Utilizar patinetas y patines dentro de las vías de circulación y áreas de estacionamiento de la Institución.

c. Circular por las aceras y zonas verdes en vehículos automotores y de tracción humana, salvo que cuente con la debida autorización.

d. Estacionar vehículos en áreas para las que no se cuente con la autorización debida.

e. Estacionar vehículos en las zonas verdes, dentro de las edificaciones del ITCR o en todos aquellos lugares que no se encuentren debidamente señalados como áreas de estacionamiento.

Artículo 25 Sanciones

Los conductores que incumplan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y su reglamento dentro del Campus Tecnológico Central del ITCR, serán sancionados con las multas que al efecto establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

En caso de las prohibiciones establecidas en el Artículo 24 de este Reglamento, el inspector universitario de tránsito procederá a desalojar del Campus a las personas que incurran en la falta.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Capítulo 6 Inspector Universitario de Tránsito

Artículo 26 Sobre el Inspector Universitario de Tránsito

El Inspector Universitario de Tránsito deberá acatar y actuar de conformidad con las buenas prácticas y costumbres de la institución, y estará sujeto a disposiciones disciplinarias según indique la Segunda Convención Colectiva de Funcionarios del ITCR y sus Reformas. La Delegación de Tránsito estará adscrita a la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales del ITCR.

Capítulo 7 Transitorios

Transitorio I

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 18 de julio de 2016.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 14, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.431

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Generalidades

Artículo 1: Naturaleza

El Centro de Desarrollo Académico es un departamento de apoyo académico, adscrito a la Vicerrectoría de Docencia, de carácter asesor, cuyo objetivo general es coadyuvar con la labor de todas las escuelas de la institución en asuntos relacionados con programas y actividades de carácter académico.

Artículo 2: Objetivos específicos

Para llevar a cabo su objetivo general, el Centro de Desarrollo Académico deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:

a. Contribuir con la formulación de programas de formación pedagógica y con los procesos de capacitación orientados hacia el ámbito de las metodologías y la tecnología educativa que conduzcan a mejorar la docencia universitaria del Instituto.

b. Coadyuvar con los procesos de mejoramiento curricular, autoevaluación y acreditación de las carreras del Instituto.

c. Realizar investigación educativa que conduzca al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d. Fortalecer el desarrollo curricular en la institución.

e. Coadyuvar en el uso de nuevas tecnologías educativas para el desarrollo académico del Instituto.

f. Producir programas y materiales educativos necesarios para incrementar la calidad de los servicios académicos, acorde con las necesidades de la comunidad institucional.

Capítulo 2: Áreas de trabajo y funciones

Artículo 3: Área de currículo

El área de currículo se ocupa de analizar principios, conocimientos, enfoques, contenidos y procedimientos curriculares, con el propósito de determinar, conceptuar y diseñar propuestas curriculares, en conjunto con las escuelas postulantes.

Dichas propuestas deben ser viables, aplicables y potenciadoras del proceso de enseñanza-aprendizaje y del quehacer de la disciplina a la cual pertenecen y plantearse de conformidad con los lineamientos institucionales establecidos al respecto.

Artículo 4: Funciones del área de currículo

Para cumplir su objetivo, el área de currículo tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar y dictaminar los procesos de creación y cambio curricular de los programas y ofertas académicas del Instituto.

b. Analizar las tendencias curriculares generadas por los contextos nacionales e internacionales.

c. Promover nuevas formas de diseño curricular en el Instituto.

d. Revisar y analizar los currícula existentes en el Instituto.

e. Asesorar a las escuelas en los análisis micro y macro curriculares.

f. Administrar los procedimientos de revisión, modificación y aprobación de planes de estudio.

g. Dar seguimiento al grado de cumplimiento de las modificaciones curriculares.

h. Formular propuestas de lineamientos y procedimientos para realizar cambios a nivel macro y micro curricular.

i. Asesorar y apoyar a todas las escuelas del Instituto en el diseño, rediseño de planes de estudio, ejecución y evaluación curricular.

j. Asesorar y apoyar a la Vicerrectoría de Docencia y a otras autoridades institucionales en la toma de decisiones sobre administración curricular.

Artículo 5: Área de autoevaluación y acreditación

El área de autoevaluación y acreditación está dedicada al análisis de las variables relacionadas con el ejercicio profesional de las diferentes disciplinas y con el quehacer académico de las escuelas con el fin de contribuir al mejoramiento y acreditación de los programas, planes de estudios y gestión de las escuelas del Instituto.

Artículo 6: Funciones del área de autoevaluación y acreditación

Para cumplir su objetivo, el área de autoevaluación y acreditación tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar y coadyuvar con las escuelas del Instituto en los procesos de autoevaluación, autorregulación de los programas y carreras del Instituto.

b. Asesorar y coadyuvar con las escuelas del Instituto en los procesos de acreditación y reacreditación de sus programas y carreras ante organismos nacionales e internacionales de acreditación de la calidad de la educación superior.

c. Formular propuestas de lineamientos y asesoría para realizar los procesos de autoevaluación, autorregulación y acreditación de programas y carreras del Instituto.

Artículo 7: Área de formación y capacitación

El área de formación y capacitación está dedicada a promover la superación pedagógica de los profesores, la actualización y mejora de sus competencias pedagógicas mediante programas adecuados de capacitación, que estimulen la permanente innovación y mejoramiento de los planes de estudio y de los métodos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 8: Funciones del área de formación y capacitación

Para cumplir su objetivo, el área de formación y capacitación tendrá las siguientes funciones:

a. Planificar, coordinar y ejecutar programas que contribuyan con la superación, actualización y mejoramiento de las competencias pedagógicas de los profesores.

b. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo a los profesores en el ámbito pedagógico.

c. Planificar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en administración curricular.

d. Capacitar al personal del Instituto en la producción de materiales educativos con orientación didáctica.

Artículo 9: Área de investigación educativa

El área de investigación educativa se encarga de apoyar la aplicación de procedimientos científicos y sistemáticos, de índole cualitativa o cuantitativa, orientados a recopilar evidencia válida y confiable relacionada con los constructos, temáticas, o interrogantes educacionales, curriculares o pedagógicos sobre los cuales se basa el diseño de los planes y programas de estudios de las escuelas del Instituto.

Artículo 10: Funciones del área de investigación educativa

Para cumplir su objetivo, el área de investigación educativa tendrá las siguientes funciones:

a. Desarrollar proyectos de investigación orientados a mejorar e innovar las estrategias empleadas en el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b. Promover y desarrollar, en conjunto con las escuelas u otras instancias, la investigación educativa que permita evaluar el proceso educativo desarrollado en el Instituto y presentar propuestas de mejoramiento cuando corresponda.

c. Colaborar con la divulgación de los resultados de la investigación educativa.

d. Promover la conformación de equipos multidisciplinarios para la realización de investigación educativa orientada a mejorar e innovar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 11: Área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad

El área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad está dedicada a la mejora permanente de los procesos y de las acciones institucionales realizadas con el fin de que las escuelas, programas o planes de estudios del Instituto desarrollen productos o procesos de calidad, o bien obtengan certificaciones públicas de calidad, otorgadas por algún ente nacional o internacional.

Artículo 12: Funciones del área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad

Para cumplir su objetivo, el área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad tendrá las siguientes funciones:

a. Coadyuvar con las escuelas en el desarrollo de los procesos de mejoramiento y aseguramiento de la calidad de sus programas y ofertas académicas.

b. Dar seguimiento a los procesos de aseguramiento de la calidad académica establecidos en la Institución.

c. Realizar acciones conjuntas con otras instancias del Instituto que contribuyan al mejoramiento y aseguramiento de la calidad de los programas y ofertas académicas del Instituto.

d. Formular propuestas de acciones institucionales que contribuyan al desarrollo de adecuados procedimientos y mecanismos de seguimiento y aseguramiento de la calidad.

e. Formular propuestas de acciones orientadas a la determinación y seguimiento de estándares mínimos de calidad académica.

f. Formular propuestas de indicadores y parámetros de gestión y control de la calidad académica.

g. Recomendar a las autoridades correspondientes medidas eficientes y eficaces que contribuyan al incremento de los índices de excelencia académica.

Artículo 13: Área de edumática

El área de edumática se dedica a fomentar y apoyar a los profesores y a las escuelas, para la comprensión, uso y aplicación eficiente de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas útiles para apoyar el desarrollo de la enseñanza superior en el Instituto.

Artículo 14: Funciones del área de edumática

Para cumplir su objetivo, el área de edumática tendrá las siguientes funciones:

a. Identificar y detectar situaciones que favorezcan la utilización de las TICs como medio para apoyar procesos de enseñanza-aprendizaje de calidad.

b. Promover e incursionar en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el desarrollo académico del Instituto.

c. Brindar, facilitar y promover la capacitación necesaria para el uso de las tecnologías de información por parte de las distintas carreras u ofertas académicas del Instituto.

d. Promover cambios metodológicos que propicien el uso eficiente de las TICs para apoyar el desarrollo de los programas y planes de estudios del Instituto.

e. Propiciar la adquisición de destrezas inherentes al diseño y producción de procedimientos y sistemas tecnológicos que incluyan los avances de la multimedia en la producción de ambientes de aprendizaje interactivos.

Artículo 15: Área de producción y servicios

El área de producción y servicios se encarga de suministrar los servicios integrados y diferenciados de apoyo a la academia del Instituto en los campos de la producción audiovisual, servicios de prestación de equipos tecnológicos, servicios de prestación de espacios físicos y soporte técnico.

Artículo 16: Funciones del área de producción y servicios

Para cumplir su objetivo, el área de producción y servicios tendrá las siguientes funciones:

a. Producir y asesorar en el diseño y elaboración de materiales educativos.

b. Administrar y facilitar equipos y espacios físicos educativos asignados (aulas especializadas, auditorios y laboratorios de cómputo), para el desarrollo institucional.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2508, Artículo 10, del 19 de abril del 2007 (Gaceta No. 222)

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