Cambio de fecha en la Sesión Extraordinaria de la AIR No. 108-2023

04 de Octubre 2023
Imagen por omisión

En relación a la sesión extraordinaria de la AIR No. 108-2023, el Directorio, en la sesión extraordinaria DAIR-650-2023, realizada el 4 de octubre del 2023, acordó:

Resultando que:

I. En el artículo 12 del Estatuto Orgánico del ITCR, se indica lo siguiente: 

La Asamblea Institucional Representativa sesionará ordinariamente dos veces al año, entre las semanas lectivas 9 y 12 ambas inclusive de cada semestre, tomando como referencia el calendario académico institucional. 

Podrá sesionar extraordinariamente, a solicitud del Consejo Institucional, del Rector, de su Directorio, o del 25 por ciento de sus miembros. En tales casos, la Asamblea deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y dentro de las primeras dieciséis semanas de cada semestre lectivo. 

Sin embargo, ante situaciones de emergencia que amenacen seriamente a la Institución y que sean declaradas como tal por el Directorio, se podrá convocar y realizar sesiones fuera del plazo supra citado. (el resaltado no es del original)

II. El Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa, en su artículo 93 establece que: 

… 

Indicar al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y al Tribunal Institucional Electoral que en los años cuando hay elecciones a Rector o miembros del Consejo Institucional, la fecha de celebración de la sesión de la A.I.R. y el día de la elección del Rector o Miembros del Consejo Institucional, se programen, al menos, con 2 semanas de diferencia. (el resaltado no es del original)

 

III. El Estatuto Orgánico del ITCR establece en el artículo 87 lo siguiente: 

Artículo 87 

Son funciones del Tribunal Institucional Electoral: 

Organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza de todos los procesos de consulta a la Asamblea Institucional Plebiscitaria realizados para elegir los siguientes puestos: Rector, miembros del Consejo Institucional que le competen, representantes académicos y administrativos ante la Asamblea Institucional Representativa, representantes académicos y administrativos ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, miembros de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional que le competen, elección de representantes administrativos adicionales del plenario del Congreso Institucional, Directores de Campus locales, Directores de Departamento y Coordinadores de Unidad, representantes académicos ante el Consejo de Investigación y Extensión y de cualquier otro proceso de elección que involucre una asamblea plebiscitaria… 

Considerando que: 

A. El 23 de junio del 2023, el Tribunal Institucional Electoral publicó a la Comunidad Institucional el cronograma para la elección de una persona representante titular del sector docente del Campus Tecnológico Central Cartago ante el Consejo Institucional, para el período comprendido del 1° de enero de 2024 al 30 de junio de 2025, el cual indica que la fecha establecida para la elección es el 2 de noviembre 2023. 

B. En la sesión ordinaria DAIR-649-2023, realizada el 28 de setiembre del 2023, el Directorio aprobó el cronograma para la sesión extraordinaria de la AIR No. 108-2023. 

C. En el cronograma para la sesión extraordinaria de la AIR No. 108-2023 se estableció como fecha de convocatoria, el 2 de noviembre del 2023. 

D. El 29 de setiembre del 2023, se remitió al Tribunal Institucional Electoral el memorando DAIR-190-2023, con la respectiva solicitud de actualización del padrón para la sesión extraordinaria de la AIR No.108-2023. 

E. El lunes 2 de octubre del 2023, se recibió el comunicado de acuerdo TIE-976-2023, suscrito por la M.Sc. Tannia Araya Solano, presidente del TIE, en el cual se solicita cambiar la fecha de la sesión extraordinaria de la Asamblea Institucional Representativa No.108-2023, esto en apego a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de la AIR, ya que el día establecido para la sesión extraordinaria de la AIR coincide con la fecha de la elección de un representante titular del sector docente del Campus Tecnológico Central Cartago ante el Consejo Institucional, programada para el 2 de noviembre de 2023.

F. El Directorio en la sesión extraordinaria DAIR-650-2023, realizada el 4 de octubre del 2023, conoce la solicitud de cambio de fecha planteada por parte del TIE y analiza la normativa institucional en conjunto con personas funcionarias de la Oficina de Asesoría Legal en busca de alternativas, llegando a las siguientes conclusiones: 

 

a. Para cumplir con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de la AIR, se tendría que sesionar, por temprano, en la semana 17 del actual semestre académico.   

b. La posibilidad de convocar la sesión de la AIR en la semana 17 del actual semestre académico, esta condicionada a la atención de una convocatoria de carácter de emergencia, según lo indica la condición que establece el artículo 12 del Estatuto Orgánico.

c. La Propuesta base conciliada 2-1, que quedó pendiente de la sesión de la AIR 107-2023, no cuenta con elementos que justifiquen la declaración de emergencia, para proceder con la convocatoria extemporánea de una sesión de la AIR, a la cual se refiere el artículo 12 del Estatuto Orgánico. 

d. La normativa institucional es clara en la definición de plazos para la convocatoria de una sesión de la Asamblea, así que se imposibilita la realización de una sesión extraordinaria de la AIR para este segundo semestre del año 2023.  

Por tanto, el Directorio de la AIR acuerda: 

  1. Comunicar a la Comunidad Institucional que en acato a la normativa vigente se traslada la sesión extraordinaria AIR 108-2023 para la tercera semana lectiva del calendario académico del 2024 y se renombra sesión extraordinaria AIR -108-2024. 
  2. Dejar sin efecto el cronograma que se publicó el viernes 29 de setiembre del 2023. 
  3. Ajustar el cronograma para la sesión extraordinaria de la AIR No. 108 -2024, el cual se estará publicando el próximo lunes 16 de octubre del 2023. 
  4. Indicar que contra este acuerdo se podrá interponer recurso de revocatoria ante este Directorio o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestad del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo. 
  5. Acuerdo firme. Comunicar.