
¿Cómo debo atender los reclamos que me hagan los estudiantes sobre las calificaciones de las pruebas o sobre los errores aritméticos?
Según el artículo 73 del Reglamento:
Si a criterio del estudiante hay errores aritméticos en el cálculo de la calificación final, podrá solicitar en escrito por medios físicos o digitales la revisión de dicha calificación, en un plazo no mayor de los tres días hábiles siguientes a la fecha de entrega de actas establecida en el Calendario Académico. El profesor dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá apelar en escrito por medios físicos o digitales ante el superior jerárquico del profesor en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del profesor, quien resolverá y comunicará al estudiante el resultado en escrito por medios físicos o digitales, en los cinco días hábiles siguientes, la cual agotará la vía administrativa.
Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.