
¿Qué debo hacer si detecto que hay fraude en una evaluación, individual o grupal?
Según el artículo 75 del Reglamento:
Si un estudiante en la ejecución de una prueba oral o escrita incurriera en conducta fraudulenta, calificada por el aplicador presente en la prueba, se le otorgará la nota mínima de la escala (cero) y se hará acreedor a una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante.
Cuando el profesor determine que un estudiante ha incurrido en conducta fraudulenta de mera constatación en la realización de algún medio de medición de los aprendizajes, aplicado con fines de evaluación asignará la nota mínima (cero), e informará al estudiante sobre el hecho comunicándole la calificación. En este caso, también se aplicará una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante.
En los casos en que el profesor determine que un estudiante ha incurrido en conducta fraudulenta que no sea de mera constatación, en la realización de algún medio de medición de los aprendizajes aplicados con fines de evaluación, informará al estudiante sobre el hecho comunicándole la calificación provisional de su prueba, e informará al director o coordinador de carrera de ese hecho, para que proceda con el levantamiento del procedimiento respectivo. En caso de que se trate de una prueba elaborada por un grupo que pertenezcan a varias carreras el procedimiento lo desarrollará una comisión integrada por todos los directores o coordinadores, según corresponda, de las carreras a que pertenecen los estudiantes.
La nota obtenida en esa prueba no formará parte del registro oficial de notas, sino hasta que haya sido declarada la responsabilidad del estudiante. Si en el procedimiento en curso se determina la culpabilidad del estudiante, la nota correspondiente a esa prueba será 0, si por el contrario en ese procedimiento no se comprueba la culpabilidad, se consignará la nota provisional previamente comunicada por el profesor. Si el periodo lectivo llegara a su fin, sin que el proceso haya sido concluido, el director revisará si el estudiante está en condiciones de aprobar el curso sin que se le considere la nota de la prueba sujeto del procedimiento. En caso de que pueda aprobar sin que se le considere esa nota se hará el cálculo correspondiente y se reportará el curso como aprobado en las actas correspondientes. En caso contrario, de oficio el director ordenará la consignación de IN en el curso, a la espera de la firmeza de ese procedimiento. En los casos en que, consignado el IN, el estudiante tenga posibilidad de aprobar el curso si no se declara su culpabilidad, el director valorará la posibilidad de levantar el requisito a los cursos siguientes, a fin de no retrasar el avance del estudiante.
El director de escuela o coordinador de carrera que reciba la información de la conducta fraudulenta de un estudiante, detectada durante la aplicación o la evaluación de una prueba evaluativa, como tareas, proyectos, pruebas orales, pruebas escritas y prácticas, así como informes (de investigación, de avance, de laboratorio, de lectura y de cualquier otro tipo) y cualquier otro medio de medición de los aprendizajes aplicado con fines de evaluación, debe dar inicio al procedimiento administrativo, con tutela del debido proceso, a efecto de determinar el grado de culpabilidad del estudiante y proceder con la amonestación si así corresponde. A ese efecto, el profesor denunciante debe remitir el documento original de la prueba y una relación detallada de la conducta del estudiante en esa prueba y su grado de participación, como autor, facilitador u otro. Tratándose de pruebas grupales, se entenderá que puede caber responsabilidades individualizadas, y por tanto, aunque se compruebe fraude en la prueba desarrollada de manera grupal, se puede determinar la inocencia de algunos participantes, si así se desprende del procedimiento seguido. En este caso también se aplicará una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante a quienes sean encontrados responsables.
La falta fuera cometida por segunda vez durante el desarrollo de su carrera, con independencia de si se trata del mismo curso o del mismo periodo lectivo, el director o coordinador de carrera debe trasladar el caso al Tribunal Disciplinario Formativo, junto al expediente incoado en la atención del primer caso. Si el estudiante incurre por tercera vez en conducta fraudulenta, el director o coordinador de carrera trasladará el caso a la atención del Tribunal Disciplinario Formativo, haciendo expresa advertencia de que se trata de una conducta reiterada.
Los profesores de asignaturas no administradas por la carrera a que pertenece el estudiante, deberán solicitar toda la tramitación al director o coordinador de la carrera a que pertenece el estudiante.
Se enviará copia al expediente del estudiante y al Tribunal Disciplinario Formativo del comunicado de todas las sanciones, que se apliquen a los estudiantes.
Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3142, Artículo 16, del 16 de octubre de 2019.
El resaltado del texto es propio de la campaña y no del texto original del Reglamento.