¿Qué son las horas de consulta y a qué tengo derecho?
Según el artículo 23 inciso k del Reglamento:
k. Establecer y cumplir un horario de consulta para los estudiantes de cada uno de los cursos que imparta; esta consulta puede ser individual o grupal, presencial o por medios digitales, conforme a las Directrices de tipo administrativo que emita oportunamente el titular de la Vicerrectoría de Docencia para su efecto, sin que ninguna de ellas pueda limitar en modo alguno la libertad de cátedra, consignada en el artículo 87 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 3, inciso e, del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica”.
Inciso reformado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3178, Artículo 14, del 01 de julio de 2020. Publicado en fecha 14 de julio del 2020, mediante Gaceta Número 662-2020 del 14 de julio del 2020.