¿Cuáles son las causales justas para ausentarme de una prueba?
Según el artículo 77 BIS del Reglamento:
El Instituto otorgará permiso para ausentarse de las responsabilidades académicas a las personas estudiantes en los días subsiguientes inmediatos al evento, por el fallecimiento de su padre, madre, hija(o), hermano(a), cónyuge o compañero(a) sentimental, por el lapso de cinco días hábiles, ampliable según análisis y recomendación del Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
El o la estudiante tendrá derecho a que se le repongan las actividades de evaluación realizadas durante ese periodo.
Artículo adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria No. 3142, Artículo 13, del 16 de octubre de 2019.