Cápsula 5 Estudiantes

¿Cómo debo solicitar que me repongan una evaluación a la que no pude asistir?

 

Según los siguientes artículos del Reglamento:

Artículo 40

En caso de enfermedad comprobada u otra imposibilidad de asistir, demostrada por constancia emitida por autoridad competente, y
cualquier otra causa que a criterio del profesor correspondiente sea justificante, el estudiante que lo solicite a la Unidad Académica
correspondiente tendrá derecho a que le efectúen las evaluaciones, que no tuvo oportunidad de realizar.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 18, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 589 del 10 de octubre de 2019.

Opcionalmente podrá acogerse a lo dispuesto en el siguiente artículo de este Reglamento.

Tratándose de causas justificadas, el estudiante podrá tramitar retiro justificado especial (RJE) de las materias cursadas, sea en forma total o parcial, toda vez que se haya vencido el período de retiro normal (primeras seis semanas). Dicha solicitud deberá tramitarse ante el Departamento de Admisión y Registro.

El estudiante pagará los créditos matriculados según lo estipulado para retiros formales.

Opcionalmente, el estudiante podrá acogerse al trámite de congelamiento de estudios establecido en este Reglamento.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2164/10, celebrada 23 de marzo, 2001. Gac. 114

 

Artículo 66

Para tener derecho a presentar una prueba extraordinaria, el estudiante deberá presentar al profesor del curso, personalmente o mediante correo electrónico remitido a la cuenta oficial de la Institución, o por medio de una persona autorizada, la solicitud de justificación en la que se expongan las causas de la ausencia debidamente comprobadas, en los tres días hábiles siguientes a la aplicación de la prueba ordinaria correspondiente.

El profesor deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles, posteriores a la presentación de ésta. Si no se presenta la solicitud en el período establecido o si las causas expuestas no se consideran suficiente motivo para justificar la ausencia, el profesor asignará al estudiante la nota mínima de la escala (cero). En este último caso, cabe el recurso de revocatoria ante el profesor dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrega, quien tendrá tres días hábiles para resolver. Podrá interponerse también el recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de la resolución de la revocatoria, mismo que debe ser presentado ante el Director o Coordinador de la instancia que imparte el curso, quienes cuentan con cinco días hábiles para resolver, dando por agotada la vía administrativa.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 18, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 589 del 10 de octubre de 2019.

 

Artículo 88

Los estudiantes que deban ausentarse de sus responsabilidades académicas por motivos de su participación, de acuerdo con lo normado en este Reglamento, tendrán derecho a solicitar la reprogramación de las evaluaciones u otras actividades curriculares, siempre que haya previa justificación y respetando los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.