¿Debo cumplir alguna formalidad para presentar reclamos sobre las calificaciones de mis pruebas?
Según el artículo 72 del Reglamento:
El estudiante podrá solicitar directamente al profesor en escrito por medios físicos o digitales, la revisión de cada una de las pruebas de evaluación aplicadas, dentro de los tres días hábiles posteriores a su entrega. El profesor deberá dar su respuesta durante los tres días hábiles siguientes. En caso de respuesta negativa, el estudiante podrá apelar la decisión la Dirección de Escuela o la Coordinación de Área Académica o Unidad Desconcentrada respectiva, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del profesor. La Dirección o la Coordinación respectiva deberá resolver la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Consejo de Escuela, de Área Académica o de Unidad Desconcentrada actuará como órgano en alzada, que resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.
En el caso de que el profesor, la Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o de Unidad Desconcentrada, no contesten en el plazo fijado, autoriza al estudiante a recurrir a la instancia superior