¿Qué significa que un curso es de asistencia obligatoria, y quién lo define?
Según los siguientes artículos del Reglamento:
Artículo 50
En las asignaturas de asistencia obligatoria regirán las siguientes normas:
a. Se considerará llegada tardía a la lección la presentación injustificada a ésta entre los 5 y 15 primeros minutos de la hora fijada para su inicio.
b. Se considerará ausencia a la lección la llegada injustificada a ésta después de los primeros 15 minutos de la hora fijada para su inicio, la no presentación o la suma de tres llegadas tardías.
c. En el caso de laboratorios, prácticas de campo, talleres y otras actividades eminentemente prácticas, cada departamento regulará lo concerniente a la asistencia.
d. En casos justificados, cada escuela podrá levantar el requisito de asistencia obligatoria a los cursos de estudiantes a quienes les falten 10 o menos cursos para obtener su primera titulación universitaria y que trabajan, a fin de posibilitar la conclusión de sus estudios, definiendo los ajustes metodológicos y/o de evaluación necesarios.
Así incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.
En el caso de la impartición de lecciones mediadas por apoyo tecnológico sea esta sincrónica o asincrónica, no se aplicará la obligatoriedad de la asistencia a las lecciones del curso.
Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.
Artículo 51
El estudiante que acumule hasta un 15% de ausencias en un curso de asistencia obligatoria se considerará reprobado y, para los efectos de actas de calificaciones, la asignatura aparecerá con las siglas RPA (Reprobado por ausencias) y con la nota que le corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para dicho curso.
Se exceptuarán aquellos casos de estudiantes a quienes les falten 10 o menos cursos para obtener su primera titulación universitaria y que trabajan y con quienes el docente haya acordado ajustes metodológicos debido a su condición de Rn 2 o más, o según lo indicado en el artículo 50 inciso c.
Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.