Código Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica

Título 1 DISPOSICIONES INICIALES

Capítulo 1 Jerarquía de la normativa electoral.

Artículo 1

La jerarquía de la normativa en materia electoral estudiantil en el Tecnológico de Costa Rica (TEC) se muestra de la siguiente manera:

a. Estatuto Orgánico de la FEITEC.
b. Código Electoral Estudiantil.
c. Reglamentos Internos.
d. Resoluciones, manuales, comunicados, pronunciamientos del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE).

Cuando no exista normativa electoral o existan vacíos legales aplicables a un caso concreto, podrá acudirse a las normas electorales y del derecho público nacionales y sus principios.

Artículo 2

Para los efectos del presente código se definirán los siguientes conceptos según como se indica a continuación:

Proceso Electoral: Es toda aquella actividad que sea convocada por el TEE para llevar a cabo la elección de representantes estudiantiles de acuerdo a las disposiciones de este Código.


Elección incierta: Aquella elección en la cual no se presenten agrupaciones o candidaturas o no se alcance el porcentaje mínimo de participación según y como lo estipula el presente código.
Miembros de oficio estudiantil: Son los representantes estudiantiles que integran el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Juntas Directivas de Asociaciones de Carrera, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, Juntas Electorales Estudiantiles Regionales y Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.


Candidato: Estudiante del TEC que ha sido aprobado y acreditado por el TEE para participar de un proceso de elección determinado, organizado por este Tribunal para aspirar a ser electo por la comunidad estudiantil como representante de esta.


Partido político: Entiéndase como partido político a aquella agrupación de estudiantes del TEC que desea participar de un proceso de elección realizado por el TEE para ostentar a ser representantes estudiantiles y ha sido formalmente aprobado y acreditado por el TEE durante el proceso electoral correspondiente.


Propaganda electoral: Son el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, afiches, guirnaldas, insignias, calcomanías, videos, camisetas, postales, mensajes de difusión masiva (Entiéndase medios oficiales o no de comunicación del TEC, redes sociales), proyecciones, expresiones y otras que el DTEE considere, que durante el periodo de propaganda electoral producen y difunden los partidos políticos y candidatos de los diferentes procesos electorales del TEE a sus simpatizantes con el propósito de darse a conocer y atraer votos.
 

Período Electoral: Es el tiempo comprendido entre la recepción de documentos de las agrupaciones o candidaturas interesadas en participar en un proceso electoral del TEE, hasta el día en que el Tribunal emita la declaratoria oficial de dicho proceso.
 

Periodo de propaganda electoral: Comprende el periodo entre el día posterior a la declaratoria oficial de partidos inscritos y aprobados para un proceso electoral determinado del TEE y concluirá el día hábil anterior a las elecciones. Para los procesos electorales que se realizan no por partidos políticos sino solamente por candidaturas, el periodo de propaganda electoral, comprende el periodo entre el día posterior a la declaratoria oficial de candidaturas inscritas y aprobadas por el TEE, hasta el día hábil anterior a las elecciones.
 

Periodo de apelaciones a un padrón provisional: Dicho periodo empezará el día de la publicación del padrón electoral provisional y terminará el día antes de la publicación del padrón electoral definitivo.

Título 2 TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

Capítulo 1 Acerca del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 3

El Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), es el ente superior en materia electoral estudiantil del Tecnológico de Costa Rica, así como el órgano jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) cuyo domicilio será la provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus Central del Tecnológico de Costa Rica. Este Tribunal goza de autonomía funcional.

Capítulo 2 Integración del TEE.

Artículo 4

El TEE se encuentra integrado de la siguiente manera:

a. Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. (DTEE)
b. Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).
c. Un cuerpo de Delegados.

Artículo 5

El TEE se regirá y organizará de acuerdo a su propio Reglamento Interno de Trabajo el cual podrá ser modificado únicamente por este órgano estudiantil.

Capítulo 3 Funciones del TEE.

Artículo 6

Son funciones de carácter electoral:

a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones estudiantiles, así como lo dispuesto en el Plebiscito.
b. Aceptar o no la inscripción de agrupaciones políticas, candidaturas, fiscales y miembros de mesa, en los procesos electorales que este realice.
c. Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en la reglamentación estudiantil.
d. En caso de que las Asociaciones de Estudiantes no cuenten con Tribunal Electoral Interno, el TEE estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de las elecciones de los órganos de las Asociaciones de Estudiantes. La ausencia de participación del TEE dará cabida a la nulidad de dicha elección.
e. Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos en los distintos procesos de elección, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.
f. Instalar las Juntas Receptoras de Votos para los procesos electorales.
g. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.
h. Emitir la declaratoria oficial del partido que resulte victorioso en las elecciones.
i. En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.
j. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes y de los Órganos de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC.
k. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar, capacitar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
l. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
m. Efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes Estudiantiles para participar de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y Asamblea Institucional Representativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral estudiantil.
n. Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral.
o. Elaborar proyectos de reglamentación en materia de su competencia.
p. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC y a las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, la representación estudiantil que sea solicitada por el Tribunal Institucional Electoral.
q. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.

Artículo 7

Son funciones de carácter jurisdiccional:

a. Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentos internos de la FEITEC.
b. Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad del Consejo Ejecutivo o Junta Directiva de Asociación de Estudiantes, cuando la misma contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.
c. Actuar como órgano de instrucción, pudiendo abrir causa e instruir.
d. Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación de Estudiantes del TEC con el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
e. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno a uno de sus miembros y a un asistente del mismo, ante el Consejo Ejecutivo. El fiscal tendrá voz pero no voto en las decisiones que el Consejo Ejecutivo tome en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Su asistente asumirá todas las funciones del fiscal ante el Consejo Ejecutivo, solo en caso de ausencia del mismo.
f. Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil la interpretación de las normas que rigen la materia electoral y jurisdiccional estudiantil.
g. Decidir sobre cualquier asunto de tipo jurisdiccional, no previsto.

Título 3 PROCESOS ELECTORALES

Capítulo 1 Alcance del TEE.

Artículo 8

El Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC podrá realizar los siguientes procesos electorales.

a. Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
b. Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos.
c. Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos de carácter transitorio.
d. Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes.
e. Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes.
f. Tribunales Electorales Internos de las Asociaciones de Estudiantes.
g. Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.
h. Dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente.
i. Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
j. Miembros del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes.
k. Demás nombramientos que le sean conferidos por los órganos de la FEITEC o demás normativa estudiantil.

Artículo 9

Para llevar a cabo los procesos electorales anteriores, se deberán realizar respetando lo establecido en la normativa estudiantil vigente. Para cada uno de los procesos anteriores, el TEE deberá conservar la documentación probatoria del proceso electoral debidamente archivado.

Capítulo 2 Proceso de Elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo 10

El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC. Está constituido por los siguientes miembros, todos de elección popular:

a. Presidente
b. Primer Vicepresidente
c. Vicepresidente (s) de Sede y Centro Académico
d. Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional
e. Secretario General
f. Secretario General Adjunto
g. Secretaría de Bienestar Estudiantil
h. Secretaría de Asuntos Académicos
i. Secretaría de Asuntos Financieros
j. Secretaría de Asuntos Culturales
k. Secretaría de Asuntos Deportivos
l. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales
m. Secretaría de Proyección Tecnológica
n. Secretaría de Divulgación

Artículo 11

El proceso electoral se realizará según el calendario efectuado por el Tribunal Electoral Estudiantil una vez aprobado por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. La declaratoria oficial del proceso electoral deberá darse a más tardar la última semana de abril.

Artículo 12

La convocatoria podrá contener:

a. Publicación del padrón de electores provisional.
b. Periodo de apelaciones al padrón de electores provisional.
c. Publicación del padrón definitivo.
d. Periodo de inscripción de agrupaciones políticas.
e. Declaratoria de partidos políticos para participar del proceso electoral.
f. Periodo de inscripción de candidaturas.
g. Declaratoria de candidatos en el proceso electoral.
h. Periodo de inscripción de fiscales y miembros de mesa.
i. Declaratoria de fiscales y miembros de mesa para participar del proceso electoral.
j. Periodo de propaganda electoral.
k. Actividades del proceso electoral (Debates, foros)
l. Día de la elección.
m. Publicación provisional de los resultados del proceso electoral.
n. Periodo de apelaciones a la declaratoria provisional del proceso electoral.
o. Publicación de la declaratoria definitiva del proceso electoral.
p. Juramentación.
q. Inicio de labores.

Artículo 13

Los miembros de la FEITEC tienen la libertad y el derecho de organizarse en agrupaciones políticas para participar en la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando acaten lo dispuesto en este Código Electoral, el Estatuto Orgánico de la FEITEC y las disposiciones planteadas por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 14

Para convertirse en un partido político participante en el proceso electoral, las agrupaciones interesadas deberán inscribirse ante el Tribunal Electoral Estudiantil en las fechas dispuestas en el cronograma electoral para lo cual deberán cumplir y presentar estricta y obligatoriamente lo que se disponga en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC.

Dicha inscripción deberá contener (según se muestra en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC):

a. Nombre del representante oficial de la agrupación política y el lugar al cual TEE enviará toda comunicación que deba hacerse al grupo político.
b. Nombre, colores y bandera con que se reconocerá como partido político.
c. El plan de gobierno. Si en la presentación de los planes de gobierno a la comunidad estudiantil, los partidos presentaran temas diferentes a los presentados al TEE, perderán su derecho de presentar tal plan ante los estudiantes. Dicho plan de gobierno, debe respetar las normas básicas de redacción y ortografía.
d. Los nombres, firmas y número de carné de al menos un 7% del estudiantado del TEC aprobando la agrupación en las hojas oficiales realizadas por el TEE. El nombre, firma y número de carné de cada estudiante deberá aparecer una única vez en un único partido. En caso de que se encuentren nombres repetidos en una misma agrupación política sólo se tomará en cuenta la firma una vez, de encontrarse en más de una agrupación política, dicho nombre será anulado para ambas agrupaciones y no será tomado en cuenta.
e. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 15

No se admitirá la inscripción de una agrupación política con nombre o divisas iguales o similares a la Bandera, ni el Escudo Nacional ni de otro país o de partidos políticos a nivel nacional. Los nombres o divisas no podrán hacer referencia alguna que confunda al elector, con los que distinguen al TEC o sus dependencias. Tampoco en caso de existir más de una agrupación inscribiéndose, no puede suceder que se repitan los nombres de estas.

No se tramitará información entregada fuera de tiempo o en un formato diferente al establecido por Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil mediante el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC.

Artículo 16

El Tribunal Electoral Estudiantil deberá constatar en un documento cada situación que se vaya desarrollando en el proceso electoral como la recepción de documentos de agrupaciones políticas y candidaturas, este documento se denominará ACTA ELECTORAL.

Artículo 17

Las agrupaciones que hayan cumplido con lo estipulado anteriormente y que sean declaradas oficialmente como partidos inscritos en el proceso electoral, serán convocadas por el TEE y recibirán la credencial de partido político. Además podrán proceder a la inscripción de candidaturas en la fecha designada en el cronograma electoral.

Artículo 18

Únicamente los partidos que hayan obtenido su inscripción ante el TEE podrán inscribir y designar candidaturas para participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. Para formar parte del Consejo Ejecutivo de la FEITEC se requiere:

a. Para ser Presidente, Vicepresidente, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General:

  1. Ser miembro de la FEITEC.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Haber cursado como mínimo un semestre de la correspondiente carrera y encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante regular de la institución.
  4. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el ITCR.
  5. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector o Vicerrectores.
  6. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
    b. Para los miembros restantes:
  7. Ser miembro de la FEITEC.
  8. Ser mayor de edad.
  9. Ser estudiante regular y activo Tecnológico de Costa Rica.
  10. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 19

En caso de que un partido político no presente candidaturas a todos los puestos, podrá optar por la inscripción del resto de sus candidaturas, siempre y cuando no queden vacantes los puestos de:

a. Presidencia
b. Vicepresidencia
c. Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional
d. Secretaría General
e. Secretaría Finanzas
f. Al menos otras 3 secretarías.

Si alguno de esos puestos no son presentados por el partido político, automáticamente pierde su derecho de continuar participando en el proceso electoral.

Artículo 20

La inscripción de candidaturas debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, este será facilitado por el TEE:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en la papeleta.
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula de identidad o pasaporte.
f. Correo electrónico
g. Número telefónico
h. Firma del postulante.
i. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
j. Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
k. Fotocopia del carné universitario y cédula o pasaporte.
l. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 21

La inscripción de la candidatura a la Presidencia, Vicepresidencia, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General deberá incluir además:

a. Declaración jurada de no parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector, Vicerrectores y miembros del Consejo Institucional.
b. Constancia del Departamento de Recursos Humanos en la cual se consigne que no desempeña puestos docentes o administrativos en el TEC, con no más de dos meses de emitida.
c. Documento probatorio del requisito establecido en el Artículo 18 inciso a.3.
d. Dos fotografías tamaño pasaporte.

Artículo 22

Los postulantes a los puestos del Consejo Ejecutivo deberán además cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás normativa estudiantil.

Artículo 23

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente fallo al partido sobre la integración del grupo de candidatos. Además el TEE entregará una segunda credencial al representante oficial del partido haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos de la papeleta. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Artículo 24

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC serán electos hasta vencer su período, pudiendo ser reelectos hasta un máximo de dos años consecutivos.

Capítulo 3 Proceso de Elección de Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos.

Artículo 25

Es importante resaltar que los Vicepresidentes de Sedes y Centros Académicos, son miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, el proceso de elección de estos, se regirá con las mismas fechas del calendario aprobado para la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo y en caso de que no se inscriba ningún partido político o candidaturas para formar parte del Consejo Ejecutivo de la FEITEC o no se alcance el porcentaje mínimo de participación el día de las elecciones por parte de los estudiantes, todo el proceso electoral será cancelado por el TEE y se continuará con lo dispuesto en este Código.

Artículo 26

Para inscribirse como candidato a la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico no es necesario formar parte de alguno de los partidos que aspiran al Consejo Ejecutivo. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser miembro de la FEITEC.
b. Ser mayor de edad.
c. Ser estudiante regular y activo Tecnológico de Costa Rica.
d. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 27

La inscripción del postulante se debe presentar según lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en papeleta (Vicepresidencia de Sede o Centro Académico…)
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula o pasaporte.
f. Número telefónico.
g. Correo electrónico
h. Fotocopia del informe de matrícula.
i. Una carta formal dirigida al TEE donde puntualice los proyectos a desarrollar.
j. Los nombres, firmas y número de carné del 7% del estudiantado de su respectiva sede, aprobando la candidatura política en las hojas oficiales realizadas por el TEE. (El nombre, firma y número de carné de cada estudiante deberá aparecer una única vez en una única candidatura, en caso de que se encuentren nombres repetidos en una misma candidatura sólo se tomará en cuenta la firma una vez, de encontrarse en más de una candidatura política, dicho nombre será anulado para ambas y no será tomado en cuenta).
k. Dos fotografías tamaño pasaporte.
l. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
m. Fotocopia de carné y cédula o pasaporte.
n. Firma del postulante.
o. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 28

Únicamente los candidatos que hayan obtenido su inscripción ante el TEE podrán participar en las elecciones de Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos del TEC.

Artículo 29

El postulante deberá presentar su candidatura en la fecha que para tal efecto designe el TEE.

Artículo 30

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente el fallo respectivo. A aquellos estudiantes que cumplan con todo lo establecido en el presente Código el TEE otorgará una credencial que lo acredita como candidato en el proceso electoral. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Artículo 31

Los Vicepresidentes de Sedes y Centros Académicos de la FEITEC, serán electos hasta vencer su período, pudiendo ser reelectos hasta un máximo de dos años consecutivos al igual que todos los miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo 32

Solamente podrá existir un Vicepresidente por Sede o Centro Académico en donde se encuentren estudiantes que sean miembros de la FEITEC.

Artículo 33

En caso de ausencia temporal o permanente del Vicepresidente de Sede o Centro Académico, el Consejo Ejecutivo podrá nombrar a una persona para ejercer dicho puesto. Esta persona debe estar propuesta por al menos una de las asociaciones de estudiantes de la Sede o Centro Académico respectivo y el Consejo Ejecutivo deberá asimismo escuchar el criterio de las demás asociaciones con respecto a la persona o personas propuestas.

Artículo 34

En caso de que cada asociación proponga a un estudiante diferente el Consejo elegirá a la persona que considere idónea para el puesto, siguiendo los principios de un proceso justo, imparcial y por votación secreta. Dicho representante electo por el Consejo Ejecutivo de igual manera deberá cumplir los requisitos mencionados para este puesto y presentarlos al TEE para su respectivo conocimiento y archivo.

Capítulo 4 Proceso de Elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos de carácter transitorio.

Artículo 35

En caso de que la convocatoria a elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC resulte incierta, las elecciones se realizarán en el mes de setiembre del año lectivo en curso, para esto se deberá convocar a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes (PAE), con el objetivo de realizar la elección de un Consejo Ejecutivo Transitorio hasta que se realice el proceso de elección en setiembre.

Artículo 36

En la convocatoria a PAE para realizar la elección del Consejo Ejecutivo Transitorio, el TEE deberá adjuntar un cronograma en el que se podrá indicar lo siguiente:

a. Periodo de solicitud y recepción de votantes para realizar el padrón electoral.
b. Publicación del padrón provisional.
c. Publicación del padrón definitivo.
d. Periodo de inscripción de candidaturas para participar del proceso electoral.
e. Declaratoria oficial de candidatos para el proceso electoral.
f. Periodo de propaganda electoral.
g. Día, hora y lugar de la elección.
h. Declaratoria provisional del proceso.
i. Periodo de apelación a la declaratoria provisional.
j. Declaratoria definitiva del proceso.
k. Inicio de labores.

Artículo 37

Este Consejo Ejecutivo Transitorio se podrá elegir por candidaturas o bien como una agrupación política. Esto se deberá definir por votación de la mayoría simple del Plenario de Asociaciones de Estudiantes de acuerdo a la solicitud que realicen los candidatos al transitorio.

Para formar parte del Consejo Ejecutivo Transitorio de la FEITEC se requiere:

a. Para ser Presidente, Vicepresidente, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General:
b. Ser miembro de la FEITEC.
c. Ser mayor de edad.
d. Haber cursado como mínimo un semestre de la correspondiente carrera y encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante regular de la institución.
e. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el ITCR.
f. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector o Vicerrectores.
g. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
h. Para los miembros restantes:
i. Ser miembro de la FEITEC.
j. Ser mayor de edad.
k. Ser estudiante regular y activo Tecnológico de Costa Rica.
l. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 38

Para inscribirse como candidato a la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico Transitorio se requiere:

a. Ser miembro de la FEITEC.
b. Ser mayor de edad.
c. Ser estudiante regular y activo Tecnológico de Costa Rica.
d. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 39

La inscripción de candidaturas para el Consejo Ejecutivo Transitorio de la FEITEC, debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, este será facilitado por el TEE:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en la papeleta.
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula de identidad o pasaporte.
f. Correo electrónico
g. Número telefónico
h. Firma del postulante.
i. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
j. Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
k. Fotocopia del carné universitario y cédula o pasaporte.
l. Ideario de proyectos y propuestas que desea poner en marcha en caso de resultar electo en el Transitorio.
m. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 40

La inscripción de la candidatura a la Presidencia, Vicepresidencia, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General deberá incluir además:

a. Declaración jurada de no parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector, Vicerrectores y miembros del Consejo Institucional.
b. Constancia del Departamento de Recursos Humanos en la cual se consigne que no desempeña puestos docentes o administrativos en el TEC, con no más de dos meses de emitida.
c. Documento probatorio del requisito establecido en el Artículo 37 inciso a.3.
d. Dos fotografías tamaño pasaporte.

Artículo 41

La inscripción del postulante a la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico Transitorio se debe presentar según lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en papeleta (Vicepresidencia de Sede o Centro Académico…)
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula o pasaporte.
f. Número telefónico.
g. Correo electrónico
h. Fotocopia del informe de matrícula.
i. Ideario de proyectos y propuestas que desea poner en marcha en caso de resultar electo en el Transitorio.
j. Dos fotografías tamaño pasaporte.
k. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
l. Fotocopia de carné y cédula o pasaporte.
m. Firma del postulante.
n. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 42

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente fallo a los candidatos. Además el TEE entregará una credencial haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos del proceso electoral Transitorio. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Artículo 43

Este transitorio fungirá funciones una vez vencido el plazo del Consejo Ejecutivo y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos que este fungiendo en la actualidad, hasta que se realice la elección de un Consejo Ejecutivo y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos en el mes de setiembre de acuerdo con el cronograma electoral.

Artículo 44

El TEE deberá convocar de igual manera a un PAE en el segundo semestre del año en curso, con el objetivo de dar a conocer el cronograma electoral de las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos que se deberá realizar en el mes de setiembre para su aprobación.
El cronograma podrá contener:

a. Publicación del padrón de electores provisional.
b. Periodo de apelaciones al padrón de electores provisional.
c. Publicación del padrón definitivo.
d. Periodo de inscripción de agrupaciones políticas.
e. Declaratoria de partidos políticos para participar del proceso electoral.
f. Periodo de inscripción de candidaturas.
g. Declaratoria de candidatos en el proceso electoral.
h. Periodo de inscripción de fiscales y miembros de mesa.
i. Declaratoria de fiscales y miembros de mesa para participar del proceso electoral.
j. Periodo de propaganda electoral.
k. Actividades del proceso electoral (Debates, foros)
l. Día de la elección.
m. Publicación provisional de los resultados del proceso electoral.
o. Periodo de apelaciones a la declaratoria provisional del proceso electoral.
p. Publicación de la declaratoria definitiva del proceso electoral.
q. Juramentación.
r. Inicio de labores.

Artículo 45

Esta elección se deberá realizar de acuerdo con la normativa expresa en el presente Código sobre el proceso de elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y sobre el proceso de elección de las Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos.

Capítulo 5 Proceso de Elección de Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 46

Las elecciones de asociaciones deberán realizarse de acuerdo al Estatuto Interno o Acta Constitutiva de cada Asociación, en caso de que estas no cuenten con Tribunal Electoral Interno (TEI), el proceso electoral será manejado por el TEE.

Artículo 47

Solamente el Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, estará en facultad de dar la declaratoria de elección incierta. En caso de que la Asociación de Estudiantes cuente con un Tribunal Electoral Interno, este deberá remitir los documentos pertinentes a fin de que el TEE otorgue dicha declaración.

Artículo 48

La convocatoria podrá contener:

a. Publicación del padrón de electores provisional.
b. Periodo de apelaciones al padrón de electores provisional.
c. Publicación del padrón definitivo.
d. Periodo de inscripción de agrupaciones políticas.
e. Declaratoria de partidos políticos para participar del proceso electoral.
f. Periodo de inscripción de candidaturas.
g. Declaratoria de candidatos en el proceso electoral.
h. Periodo de inscripción de fiscales y miembros de mesa.
i. Declaratoria de fiscales y miembros de mesa para participar del proceso electoral.
j. Periodo de propaganda electoral.
k. Actividades del proceso electoral (Debates, foros)
l. Día de la elección.
m. Publicación provisional de los resultados del proceso electoral.
n. Periodo de apelaciones a la declaratoria provisional del proceso electoral.
o. Publicación de la declaratoria definitiva del proceso electoral.
p. Juramentación.
q. Inicio de labores.

Artículo 49

Los miembros de la FEITEC tienen la libertad y el derecho de organizarse en agrupaciones políticas para participar en la elección de la Junta Directiva de Asociación de Estudiantes de su carrera respectiva, siempre y cuando acaten lo dispuesto en este Código Electoral, el Estatuto Orgánico de la FEITEC y las disposiciones planteadas por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 50

Para convertirse en un partido político participante en el proceso electoral, las agrupaciones interesadas deberán inscribirse ante el Tribunal Electoral Estudiantil en las fechas dispuestas en el cronograma electoral realizado por el TEE y aprobado por la Junta Directiva actual de la Asociación de Estudiantiles, para lo cual deberán cumplir y presentar estricta y obligatoriamente lo que se disponga en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC.

Dicha inscripción deberá contener (según se muestra en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC):

a. Nombre del representante oficial de la agrupación política y el lugar al cual TEE enviará toda comunicación que deba hacerse al grupo político.
b. Nombre, colores y bandera con que se reconocerá como partido político.
c. El plan de gobierno. Si en la presentación de los planes de gobierno a la comunidad estudiantil, los partidos presentaran temas diferentes a los presentados al TEE, perderán su derecho de presentar tal plan ante los estudiantes. Dicho plan de gobierno, debe respetar las normas básicas de redacción y ortografía.
d. Los nombres, firmas y número de carné de al menos un 7% del estudiantado asociado a su respectiva Asociación de Estudiantes, aprobando la agrupación en las hojas oficiales realizadas por el TEE. El nombre, firma y número de carné de cada estudiante deberá aparecer una única vez en un único partido. En caso de que se encuentren nombres repetidos en una misma agrupación política sólo se tomará en cuenta la firma una vez, de encontrarse en más de una agrupación política, dicho nombre será anulado para ambas agrupaciones y no será tomado en cuenta.
e. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 51

No se admitirá la inscripción de una agrupación política con nombre o divisas iguales o similares a la Bandera, ni el Escudo Nacional ni de otro país o de partidos políticos a nivel nacional. Los nombres o divisas no podrán hacer referencia alguna que confunda al elector, con los que distinguen al TEC o sus dependencias. Tampoco en caso de existir más de una agrupación inscribiéndose, no puede suceder que se repitan los nombres de estas.

No se tramitará información entregada fuera de tiempo o en un formato diferente al establecido por Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil mediante el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC.

Artículo 52

Las agrupaciones que hayan cumplido con lo estipulado anteriormente y que sean declaradas oficialmente como partidos inscritos en el proceso electoral, serán convocadas por el TEE y recibirán la credencial de partido político. Además podrán proceder a la inscripción de candidaturas en la fecha designada en el cronograma electoral.

Artículo 53

Dependiendo del Estatuto Orgánico o Acta Constitutiva de cada Asociación, la Junta Directiva quedará formada con diferente número de miembros. Para formar parte de alguna Junta Directiva de Asociación de Estudiantes se requiere:

a. Ser estudiante activo en el TEC.
b. Ser mayor de edad.
c. No encontrarse sancionado por ningún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 54

La inscripción de candidaturas debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, este será facilitado por el TEE:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en la papeleta.
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula de identidad o pasaporte.
f. Correo electrónico
g.Número telefónico
h. Firma del postulante.
i. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
j. Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
k. Fotocopia del carné universitario y cedula o pasaporte.
l. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 55

Los postulantes a los puestos de las Juntas Directivas de Asociación de Estudiantes deberán además cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás normativa estudiantil.

Artículo 56

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente fallo al partido sobre la integración del grupo de candidatos. Además el TEE entregará una segunda credencial al representante oficial del partido haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos de la papeleta. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Capítulo 6 Proceso de Elección de la Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC.

Artículo 57

La convocatoria y la elección de la Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC se regirán con las mismas fechas del calendario aprobado para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes y dicho proceso tendrá las regulaciones de este Código y disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil de la misma manera que la elección de la Junta Directiva.

Artículo 58

Para formar parte de la Fiscalía se requiere:

a. Ser estudiante activo en el TEC.
b. Ser mayor de edad.
c. No encontrarse sancionado por ningún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 59

La inscripción de candidaturas para los puestos de la Fiscalía debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, este será facilitado por el TEE:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en la papeleta.
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula de identidad o pasaporte.
f. Correo electrónico
g. Número telefónico
h. Firma del postulante.
i. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
j. Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
k. Fotocopia del carné universitario y cedula o pasaporte.
l. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 60

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente el fallo sobre la integración de los candidatos a la Fiscalía entregando una credencial a los ahora candidatos. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Artículo 61

Para formar parte de la Fiscalía, no es necesario pertenecer a alguno de los partidos políticos que se encuentren participando del proceso electoral debido que la Fiscalía es un órgano diferente a la Junta Directiva. La Fiscalía podría estar integrada con diferente número de miembros en cada Asociación de Estudiantes de acuerdo con lo que indique el Estatuto Orgánico o Acta Constitutiva de cada Asociación respectivamente.

Capítulo 7 Proceso de Elección de los Tribunales Electorales Internos de las Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 62

Para que una Asociación de Estudiantes cuente con el órgano de Tribunal Electoral Interno, esto debe constar en su Acta Constitutiva o Estatuto Orgánico, de no ser así, una Asociación de Estudiantes no podrá contar con este.

Artículo 63

La elección de los puestos del Tribunal Electoral Interno se deberá realizar de acuerdo a lo que se indique en el Estatuto Orgánico o Acta Constitutiva de cada Asociación de Estudiantes en el tiempo y forma que en estos se indique.

Capítulo 8 Proceso de Elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.

Artículo 64

La elección del Tercer Representante Estudiantil y Tercer Suplente ante el Consejo Institucional, se deberá efectuar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.

Capítulo 9 Proceso de Elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente.

Artículo 65

La elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente, se deberá realizar en Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Dicho proceso deberá ser fiscalizado por el TEE sin embargo se deberá realizar de la manera que el PAE lo indique en su Reglamento Interno de Trabajo o acuerdo de este órgano de la FEITEC.

Artículo 66

El TEE debe velar porque se cumpla al menos lo siguiente:

a. Ser estudiante activo en el TEC.
b. Ser mayor de edad.
c. No encontrarse sancionado por ningún órgano estudiantil o institucional.
d. Formar parte de alguna Asociación de Carrera que participe en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles, ya sea siendo asociado o miembro de la Junta Directiva.

Capítulo 10 Proceso de Elección del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 67

La elección del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, se deberá realizar de la manera y fecha que se indique en el Reglamento Interno del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, sin embargo el TEE deberá velar por que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Ser estudiante activo del TEC
b. Formar parte de alguna Asociación de Carrera que participe en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles, ya sea siendo asociado o miembro de la Junta Directiva.
c. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
d. Ser mayor de edad.

Artículo 68

El TEE deberá además velar por que ninguna persona que desee formar parte del Directorio del PAE, se encuentren ocupando los siguientes puestos los cuales serán incompatibles:

a. Sean miembros actuales del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, tanto titulares como adjuntos.
b. Formen parte del Tribunal Electoral Estudiantil.
c. Sea representante estudiantil titular o suplente ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o Consejo Institucional.

Capítulo 11 Proceso de Elección de los miembros del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 69

El Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles es un órgano deliberativo y de toma de decisiones instituido en cada Sede del TEC con al menos tres carreras inscritas. Este es superior en jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea General de Estudiantes y al Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Artículo 70

El Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes será presidido por el Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo o en su ausencia temporal el secretario del mismo ente. De común acuerdo se elegirá en la primera sesión del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes del año un secretario (a) y un Pro-secretario (a) encargados de tomar el acta de la sesión y realizar todas las comunicaciones pertinentes del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes

Artículo 71

Para desear formar parte de la Secretaría o Pro-secretaría del PRAE, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Ser estudiante activo del TEC en la Sede o Centro Académico respectivo donde se encuentre el PRAE.
Formar parte de alguna Asociación de Carrera que participe en el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, ya sea siendo asociado o miembro de la Junta Directiva.
No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
Ser mayor de edad.

Artículo 72

El TEE deberá además velar por que ninguna persona que desee formar parte de la Secretaría o Pro- secretaría del PRAE, se encuentren ocupando los siguientes puestos los cuales serán incompatibles:

a. Ser el Vicepresidente de Sede o Centro Académico respectivo.
b. Formen parte del Tribunal Electoral Estudiantil.
c. Sea representante estudiantil titular o suplente ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o Consejo Institucional.

Título 4 PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DEL TEE DE LA FEITEC

Capítulo 1 Regulación de la propaganda.

Artículo 73

El periodo de propaganda electoral de los procesos de elección del TEE, se regirán bajo las disposiciones de este Código. Los partidos políticos y candidatos de los procesos electorales del TEE, tienen derecho a celebrar y hacer toda clase de propaganda electoral que esté a su disposición, siempre y cuando se respeten las normas establecidas por este Código y además las Normas de Administración del Campus del TEC y otras que el TEE emita con anterioridad al inicio del período de propaganda.

Artículo 74

Previo a su demostración, toda clase de propaganda realizada por los partidos políticos o candidatos de los procesos electorales del TEE, deberá ser aprobado por algún miembro del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil quien procederá a sellar la propaganda en caso de ser física, una vez sellada puede ser expuesta a la comunidad estudiantil mientras el proceso se encuentre en periodo de propaganda. En caso de ser digital, de igual manera esta debe ser aprobada por el TEE previo a su demostración.

Artículo 75

Para el caso de los procesos de elección del Consejo Ejecutivo y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos de la FEITEC, el TEE colaborará con la organización de al menos una actividad en cada una de las Sedes y Centros Académicos del TEC, donde los candidatos y partidos políticos, puedan expresar sus planes, ideas políticas, y darse a conocer a la comunidad estudiantil. Así mismo es responsabilidad del TEE gestionar la oportuna difusión de la fecha, hora y lugar en que se realizarán las actividades. El TEE deberá colaborar en la organización de esta actividad para informar a la comunidad estudiantil, siempre deberá mantener la neutralidad que como órgano electoral de la FEITEC debe respetar, demostrar y cumplir.

Artículo 76

Para entablar un diálogo con todos los estudiantes del campus, el TEE le solicitará a la Vicerrectoría de docencia un permiso especial para que los partidos políticos puedan hacer uso de la palabra durante 10 minutos en horas lectivas en las aulas de clases para que los miembros o representantes de los partidos puedan darle a conocer a los estudiantes porque desean formar parte de la elección en proceso y se puedan presentar ante ellos.
Para que los candidatos puedan disfrutar de dicho beneficio deben cumplir con las siguientes condiciones:

a. Solicitar permiso al profesor encargado del grupo para ingresar al salón de clases a dirigirse a los estudiantes en atención al partido político que representa.
b. En caso de que el profesor encargado negara el permiso, los representantes políticos deberán retirarse y no insistir para ingresar al aula.
c. La presentación de las ideas no se excederá más de 10 minutos.
Portar el respectivo credencial entregado por el TEE que lo acredita como miembro del Partido que representa y copia de la autorización de Vicerrectora de Docencia para ingresar a las aulas durante 10 minutos.
d. No pasar dos veces a la misma lección, en el mismo día.
Para hacer uso de este derecho, contarán con los días establecidos por el TEE.
Cualquier otra que el TEE considere conveniente.

Artículo 77

La propaganda electoral se podrá colocar en:

a. Las carteleras y murales del TEC previa autorización de la autoridad correspondiente.
b. Tableros o vallas cuyo tamaño no podrá exceder de 1.70 x 2.50 m.
En lugares cuya distribución se realizará en forma equitativa entre los grupos participantes, a criterio del TEE.
c. Por medio de las Redes Sociales.
d. Se podrá ubicar en pasillos techados, en forma lateral de modo que no obstruya el paso, se emplearán las secciones definidas por los postes que soportan el techo y en las pizarras señaladas por el TEE, de manera que los candidatos o partidos políticos no podrán repetir el uso de un área, sin dejar espacio suficiente para los demás participantes en el proceso.

Artículo 78

Será absolutamente prohibido:

Pegar propaganda sobre paredes pintadas o barnizadas o en aceras.
Hacer propaganda como candidatos, cuando el Tribunal aún no lo haya comunicado oficialmente.
El uso de material autoadhesivo en fabricación de la propaganda, excepto calcomanías. Las cuales no deben ser colocadas en las paredes.
El uso de carrozas, comparsas, pólvora y conjuntos musicales o cualquier otro medio que a juicio del TEE altere el orden y tranquilidad propios de un centro de estudio en tiempo lectivo.
El uso de sonido amplificado en tiempo lectivo, o fuera de las horas establecidas.
La distribución de propaganda electoral por parte de agrupaciones o individuos que no estén inscritos para participar en las elecciones.
La distribución de propaganda fuera de las sedes del TEC.
El uso de las instalaciones y recursos del TEC sin previa autorización del TEE.
Las reuniones o mítines políticos de más de un partido celebrados en un mismo lugar y a la misma hora.
El uso de las instalaciones y recursos del Consejo Ejecutivo, Tribunal Electoral Estudiantil, Asociaciones Estudiantiles o dinero de cualquier ente federativo para FINES ELECTORALES.
El asesoramiento o apoyo (1) de agrupaciones u organizaciones políticas nacionales o institucionales hacia los partidos estudiantiles del TEC.
Hacer publicidad engañosa o en contra de los demás partidos políticos participantes.
Usar sin autorización instalaciones y lugares que el TEE prohibió con anterioridad.
Incumplir las disposiciones que se establezca en materia de propaganda por el TEE con anticipación en el Código Electoral Estudiantil.
No acatar las disposiciones del Reglamento de Administración del Campus.
Con su propaganda pretender alterar el orden institucional o atentar contra la integridad moral o física de personas.
Cualquier propaganda que atente contra los Derechos Humanos de las personas.
Asistir a cualquier acto electoral portando armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
Con dádivas o promesas de dádiva, determinar a otro a emitir su voto a favor de una candidatura.
Valerse de personas físicas o jurídicas ajenas a la institución para que intervengan directa o indirectamente en cualquier actividad electoral. El proceso electoral estudiantil del TEC compete única y exclusivamente a los estudiantes del TEC.
Accionar a manifestarse como tal, a favor o en contra, colaborar u obstruir las actividades de los partidos y candidatos que participen en el proceso electoral. Sin embargo, esto no exime o libera al TEE de cumplir con las obligaciones que el Estatuto Orgánico de la FEITEC y este código le asignen.
Buscar apoyo de funcionarios de la institución, a fin de que los mismos interfieran o colaboren con la propaganda política.
Pegar propaganda, en el edificio en el cual se encuentre ubicado el Tribunal Electoral Estudiantil, la oficina de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ni en las oficinas de cualquier Asociación de Estudiantes.
Pegar información en ventanas de oficina que brindan servicio al público (Secretarías, Financiero, Admisión y Registro, etc.), puertas, árboles o señales de tránsito.
Cualquier otra falta grave a criterio del TEE.
(1) Entiéndase por apoyo cualquier tipo de ayuda o donación de carácter: ideológico, económico, moral, administrativo u otros dictaminados por el TEE.

Artículo 79

Toda propaganda que se hiciere circular en fechas distintas a las que indica este reglamento y contravenga las disposiciones que haya comunicado el TEE debe ser retirada por el partido político y no podrá volver a circular en el proceso.

Artículo 80

El día de las elecciones no se podrá hacer ningún tipo de propaganda. Ese mismo día los candidatos o partidos políticos interesados se limitarán únicamente a prestar facilidades a los electores para que ejerzan su derecho al sufragio.

Título 5 EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Capítulo 1 Electores.

Artículo 81

Para la elección de Representantes Estudiantiles de la FEITEC, los electores varían de acuerdo a cada proceso electoral sin embargo siempre serán participes los estudiantes Asociados a la FEITEC de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico de esta Federación (miembros).

Artículo 82

Todo miembro de la FEITEC tiene el derecho y el deber de participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Carrera respectivas.

Artículo 83

Serán considerados votantes todos aquellos electores, que emitan su voto en las Juntas Receptoras de Votos, el día que el TEE asigne para una determinada elección.

Artículo 84

Para cada uno de los procesos de electorales del TEE, los electores no necesariamente son todos los Asociados a la FEITEC, por lo que es importante cumplir lo siguiente:

Consejo Ejecutivo de la FEITEC: Los electores para este proceso de elección son TODOS los estudiantes asociados a la FEITEC en alguna Asociación de Estudiantes reconocida por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la FEITEC (Capítulo Primero del Título Segundo)
Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos. Los electores para este proceso de elección son TODOS los estudiantes asociados a la FEITEC en alguna Asociación de Estudiantes reconocida por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la FEITEC (Capítulo Primero del Título Segundo) de la Sede o Centro Académico por el que se esté eligiendo el Vicepresidente.
Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes. Para elegir a la Junta Directiva de una Asociación de Estudiantes de cada carrera impartida en el TEC, son electores todos los miembros asociados a dicha Asociación, para esto es importante tomar en cuenta lo estipulado en el Acta Constitutiva o Estatuto Orgánico de cada Asociación de Estudiantes con respecto a los miembros.
Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes. Para elegir a la Fiscalía de una Asociación de Estudiantes de cada carrera impartida en el TEC, son electores todos los miembros asociados a dicha Asociación, para esto es importante tomar en cuenta lo estipulado en el Acta Constitutiva o Estatuto Orgánico de cada Asociación de Estudiantes con respecto a los miembros.
Tribunales Electorales Internos de las Asociaciones de Estudiantes. Para elegir a los Tribunales Electorales Internos de una Asociación de Estudiantes de cada carrera impartida en el TEC, son electores todos los miembros asociados a dicha Asociación, para esto es importante tomar en cuenta lo estipulado en el Acta Constitutiva o Estatuto Orgánico de cada Asociación de Estudiantes con respecto a los miembros.
Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional. Serán electores los estipulados en el Reglamento para la elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.
Dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente. Este proceso se realiza en PAE, por esto los electores a este proceso electoral se regirán de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Interno del PAE y demás reglamentación estudiantil con respecto a la cantidad de miembros que integran el PAE con derecho a voto pertenecientes a los diferentes órganos de la FEITEC.
Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Este proceso de elección se realiza en PAE, por esto los electores a este proceso electoral se regirán de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Interno del PAE y demás reglamentación estudiantil con respecto a la cantidad de miembros que integran el PAE con derecho a voto pertenecientes a los diferentes órganos de la FEITEC.
Miembros del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes. Este proceso de se realiza en PRAE, por esto los electores a este proceso electoral se regirán de acuerdo a lo indicado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentación estudiantil con respecto a la cantidad de miembros que integran el PRAE con derecho a voto pertenecientes a la FEITEC.
Demás nombramientos que le sean conferidos por los órganos de la FEITEC o demás normativa estudiantil. El TEE deberá realizar el estudio del caso y determinará e informará los electores para cada proceso electoral.

Capítulo 2 Padrón Electoral.

Artículo 85

Las elecciones de representantes estudiantiles se efectuarán con base en el padrón de electores del artículo anterior. El TEE, con la debida anticipación solicitará al Departamento de Admisión y Registro la lista de estudiantes activos en la Institución para las diferentes carreras impartidas en el TEC y con esta información deberá realizar los padrones electorales para cada proceso.

Artículo 86

En todo proceso electoral, se deberá realizar un padrón provisional y un periodo de apelaciones a este para posteriormente mostrar un padrón definitivo. Para el caso del proceso de la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos, el TEE deberá asegurar la exhibición del padrón electoral provisional con al menos un mes de anticipación al día de la elección mientras que el padrón definitivo se deberá exhibir con al menos dos semanas de anticipación al día de la elección.

Para el caso de los demás procesos electorales que sean realizados por el TEE, este deberá asegurar la publicación del padrón electoral provisional con al menos dos semanas de anticipación al día de la elección y el padrón definitivo con al menos una semana de anticipación al día de la elección.

Artículo 87

Para los efectos de la exhibición de los padrones, la misma puede darse de manera digital o impresa, según lo defina el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil en los medios que este considere pertinente.

Artículo 88

El estudiante que siendo elector no apareciere en el padrón electoral provisional de cualquier proceso electoral, deberá presentar ante el TEE los documentos probatorios de su condición académica en el período de apelaciones, para poder ser agregado en el padrón electoral definitivo. Dicho periodo empezará el día de la publicación del padrón electoral provisional y terminará el día antes de la publicación del padrón electoral definitivo. Después de este período el TEE sólo podrá modificar los miembros de oficio estudiantil en el Padrón Electoral Definitivo.

Artículo 89

Se considera miembro de oficio a las personas que integran el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Juntas Directivas de Asociaciones de Carrera, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, Juntas Electorales Estudiantiles Regionales y Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Capítulo 3 Miembros de mesa y fiscales de los partidos políticos.

Artículo 90

Los partidos políticos que participen de los procesos electorales del TEE de la FEITEC, podrán inscribir ante este, postulantes a fiscales y miembros de mesa, los cuales deben cumplir las siguientes condiciones:

Ser estudiante activo del Tecnológico de Costa Rica.
No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional del TEC.
Haber sido inscrito ante el TEE para participar del proceso como miembro de mesa o fiscal en el periodo correspondiente apoyando a algún partido político inscrito.
Participar de una sesión de capacitación organizada por el TEE para cada proceso electoral.
Estar juramentado por el TEE.
No pertenecer a ningún partido político o candidatura del proceso en trámite. (no estar en la papeleta)

Artículo 91

Para ser fiscal o miembro de mesa se deberá cumplir lo estipulado y solicitado en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC, cada partido deberá postular estudiantes ante el TEE en las fechas designadas para tal efecto. Para esto se deberá presentar:

Nombre del estudiante.
Carrera en la que se encuentra matriculado.
Indicar si desea ser fiscal o miembro de mesa.
Indicar el nombre del partido al que desea apoyar.
Número de carné universitario del TEC.
Número de cédula de identidad o pasaporte.
Correo electrónico
Número telefónico
Firma del postulante.
Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
Fotocopia del carné universitario y cédula o pasaporte.
Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 92

Una vez inscritos los postulantes a fiscales y miembros de mesa, el TEE los convocará a una capacitación en materia electoral para que estos puedan participar del proceso electoral. Una vez realizada dicha capacitación, el TEE juramentará a los postulantes fiscales y miembros de mesa que la hayan recibido y emitirá una declaratoria de fiscales y miembros de mesa aprobados para participar en el proceso electoral por parte del TEE.

Artículo 93

No se aceptará la inscripción de ningún postulante a fiscal ni miembro de mesa que no cumpla con lo establecido en los artículos anteriores y en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE.

Artículo 94

El TEE expedirá una identificación para los fiscales y miembros de mesa de cada partido y es de acatamiento obligatorio portar dicho documento durante todo el día del proceso de elección de los Representantes Estudiantiles en el que se encuentren participando.

Capítulo 4 Juntas receptoras de votos (JRV).

Artículo 95

Para llevar a cabo la recepción de votos, el TEE deberá instalar JRV, las cuales siempre deberán estar conformadas con al menos un miembro de este Tribunal. Además en dichas JRV podrá estar un miembro de mesa de cada partido participante en el proceso electoral en caso de contar con estos, sin embargo esto no es indispensable para ejecutar las labores de las JRV.

Artículo 96

En toda JRV se deberá nombrar una Presidencia y una Secretaría, la presidencia siempre estará a cargo del miembro del TEE que se encuentre en la JRV, y en caso de existir otro miembro del TEE este ocupará la Secretaría, en caso de no contar con este segundo miembro del TEE pero sí contar con miembros de mesa de los partidos participantes del proceso de elección, se rifará de acuerdo a como el miembro del TEE lo defina entre estos, la Secretaría.

Artículo 97

El Tribunal decidirá con antelación al día de la elección, el número de JRV a instalar para permitir el sufragio de los votantes. Los locales destinados para la votación estarán acondicionados de modo tal que en una parte de ellos puedan funcionar las JRV y en otra, el elector tenga la garantía de que puede emitir su voto en forma secreta. Las urnas donde serán depositados los votos se colocarán al frente de la mesa de trabajo de la JRV, de modo que estén siempre bajo su vigilancia.

Artículo 98

En cada JRV, solo puede estar a la vez un fiscal y un miembro de mesa representando a cada partido, los fiscales de los partidos no pueden estar realizando funciones del miembro de mesa ni viceversa, deben limitarse a cumplir las funciones por las que fueron nombrados.

Artículo 99

Son funciones de las JRV:

Velar por la pureza y transparencia de los procesos electorales a su cargo.
Resguardar en todo momento el material electoral que les haya sido encomendado.
Recibir y revisar la documentación y el material electoral correspondiente en la oficina del TEE
Revisar que el elector cumplan con los requisitos establecidos para ejercer su voto.
Velar por el derecho al secreto del voto de todos los votantes. Exceptuados los casos en que esto no es posible por las limitaciones físicas del votante.
Realizar la apertura y cierre de las urnas en el horario establecido por el TEE.
Hacer el escrutinio provisional y anotarlo en el ACTA DE VOTACIÓN.
Entregar en la oficina del TEE la documentación electoral y el material sobrante una vez firmada el acta final de votación.

Artículo 100

Son funciones de los miembros de mesa:

Actuar con imparcialidad y acatar estrictamente las instrucciones del TEE.
Presentarse en los horarios indicados a recibir y revisar el material electoral y relevar a sus compañeros.
Portar el credencial en todo momento.
Instalar la JRV de acuerdo a como se indica en el presente Código.
Abrir y cerrar las urnas en el horario establecido en la convocatoria a elecciones.
Anotar en el ACTA DE EVENTOS, todo lo que suceda durante el proceso de elección.
Atender con respecto y disposición a los estudiantes que se acerquen a emitir el voto.
Verificar la identidad del estudiantado y por ningún motivo entregar a un estudiante material electoral si este no cumple con lo necesario para emitir el voto.
Impedir el depósito de la papeleta de un elector que haya hecho público su voto. Al dorso de la papeleta el Presidente de la Junta Receptora de Votos anotará la leyenda “voto nulo”, la firmará y la depositará en la urna y anotara este hecho en el Acta de Eventos.
No permitir que nadie se retire de la JRV sin depositar este en la urna.
Llevar un correcto registro de las firmas de los votantes.
Realizar el escrutinio de votos.
Entregar una copia del Acta de Votación de la JRV a los fiscales presentes.
El Presidente de mesa es el responsable de entregar en la oficina del TEE, el acta de votación original junto con la documentación electoral y el material sobrante.

Artículo 101

Son funciones de los fiscales.

Presentarse en los horarios indicados a recibir y revisar el material electoral y relevar a sus compañeros.
Portar el credencial en todo momento.
Actuar con imparcialidad.
Velar por la transparencia del proceso electoral.
Denunciar cualquier actuación que le parezca inapropiada por parte de los miembros de mesa, al DTEE.
Capítulo 5 Material electoral.

Artículo 102

El material electoral es toda documentación, papelería e implementos necesarios para efectuar el proceso electoral con las disposiciones de este código. Será responsabilidad del TEE dotar a cada recinto de votación del mismo.

Artículo 103

El material electoral se entregará a las mesas receptoras en una reunión final con el TEE, el día de las elecciones con una hora de anticipación a la apertura de la votación. En el caso de las Sedes Regionales o Centros Académicos el TEE podrá entregarlo hasta con 24 horas de anterioridad al inicio de la emisión de votos.

Artículo 104

Para cada junta receptora de votos se podrá destinar:

Un padrón de Registro con los electores que el TEE ha destinado para cada mesa se podrá colocar en lugar visible a la entrada de la mesa receptora de votos. (Este se puede trabajar en medios digitales por medio de una computadora, si el Directorio del Tribunal así lo determina )
Un padrón para registro de Firmas.
Un número de papeletas con el sello oficial del TEE no mayor al número de electores que se hayan destinado para cada mesa.
Una urna de material resistente, a las condiciones presentes en el punto de votación, con ranura.
Una almohadilla.
Cinta adhesiva.
Un sobre grande para poner la documentación y material.
Un acta de votación con copia.
Las actas de eventos necesarias, según considere el DTEE.
Lapiceros.
Marcadores.
Regla.
Un sello de “SOBRANTE”.
Un sello de “No Votó”.
Un sello de “Nulo”.
Listas oficiales de los fiscales de cada partido y delegados del TEE acreditados en la mesa.
Gafetes para los delegados y fiscales de partido.

Artículo 105

Todas las papeletas deberán llevar el sello del TEE y además un espacio para la firma del presidente de la JRV, el cual la firmará en su reverso a la entrega de la papeleta al votante.

Artículo 106

Para el caso particular del proceso electoral del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos, en las Juntas Receptoras de Votos de las Sedes Regionales y Centros Académicos se entregará a cada votante dos papeletas para cada uno de los procesos de elección mencionados respectivamente. Ante esto se deberá entregar a esas JRV el mismo número de papeletas electorales para cada uno de los procesos mencionados.

Artículo 107

Las papeletas deben cumplir con los siguientes requisitos:

Todas serán de igual forma en papel no transparente.
El tamaño debe ser fijado por el TEE.
La lista de candidatos irá en columnas verticales, con el nombre del partido correspondiente, la foto del candidato a presidente y del representante ante el Consejo Institucional. Colocar los colores de la bandera del partido no es de acatamiento obligatorio.
Deberán contener un espacio en blanco adecuado al pie de cada columna, para que el elector emita su voto.

Capítulo 6 La votación.

Artículo 108

El voto es un acto absolutamente personal que se emite en forma directa y secreta en el recinto privado de la JRV la cual está encargada de su recepción. Solamente en casos especiales se puede aplicar la modalidad de voto semi-directo o asistido, los miembros de mesa de la JRV analizarán la situación y procederán a indicar lo ocurrido en el ACTA DE EVENTOS. De igual manera si la situación lo amerita se podrá efectuar un voto público. Para esto es necesario desalojar el recinto de votación de otros votantes y deberá consignarse en el ACTA DE EVENTOS respectiva la situación, así como en este caso el voto.

Artículo 109

Las JRV deberán abrir los paquetes con material electoral entregado por el TEE, posteriormente deberán corroborar por medio del documento de “Verificación de Material Electoral” la cantidad del mismo que está siendo entregada por el TEE y firmar este documento en caso de estar correcto lo que ahí se indica. En caso de mostrarse alguna discordancia, se deberá anotar en el ACTA DE EVENTOS.

Artículo 110

El local de votación debe ser acondicionado adecuadamente para que el voto sea secreto y que solamente la JRV esté presente. La urna electoral deberá ser vigilada en todo momento por los miembros de mesa.

Artículo 111

Las disposiciones del TEE para asegurar la tranquilidad en los recintos electorales serán de acatamiento obligatorio y no cabrá recurso contra ellas.

Artículo 112

No se permitirá propaganda política en los recintos de votación, salvo la identificación de los fiscales y miembros de mesa de cada partido político autorizados por el TEE.

Artículo 113

Por ningún motivo se interrumpirá la votación ni se cambiará de local durante el lapso establecido para la votación, no se abrirá la urna ni se extraerán papeletas depositadas. Exceptúese esto en caso de desastre natural o situación que ponga en riesgo la vida humana.

Artículo 114

Las JRV iniciarán su labor a la hora que el TEE determinó en la convocatoria a elecciones con cualquier número de sus miembros, siempre y cuando este la representación del TEE asignada. En ningún caso se podrá abrir o efectuar votación sin la presencia de algún miembro del TEE.

Artículo 115

La Secretaría de la JRV, deberá anotar en esta la hora de apertura de la JRV y el nombre y firma de los miembros presentes en la apertura.

Artículo 116

El proceso de votación se realiza de la siguiente manera:

Ingresa el elector a la Junta Receptora de Votos.
Un miembro de mesa le solicita mostrar su cédula, pasaporte o carné universitario del TEC.
El elector lo entrega al miembro de mesa y este verifica que la persona se encuentre en el padrón. En caso de ser negativo le indica que no puede proceder a votar al no encontrarse en el padrón. En caso de sí encontrarse en este, lo señala de la manera indicada por el DTEE y le indica que puede continuar el proceso y le entrega la identificación a otro compañero que se encuentre en la mesa.
Este segundo miembro de mesa lo busca en el padrón de firmas y le anota una “x” en el espacio correspondiente para que este firme una vez haya emitido el voto.
Un tercer miembro de mesa le entrega la o las papeletas con la debida firma de la Presidencia de mesa, le muestra al elector que la papeleta no está tachada y se indica que cuenta con 2 minutos para efectuar el voto (en caso de exceder este tiempo se procederá a retirarle la papeleta, anotar al dorso “VOTO NULO”, depositar está en la urna y anotar lo sucedido en el acta de eventos)
El elector recibe la papeleta y se ubica en el biombo para realizar su elección.
El elector ha señalado el candidato o partido de su preferencia, dobla la papeleta y la deposita en la urna correspondiente (antes de depositarla, muestra a los miembros de mesa la firma de la presidencia de mesa en el reverso de la papeleta)
Una vez que este ha depositado el voto, se dirige al padrón de firmas y firma en el espacio correspondiente haciendo constar que ya ha efectuado el voto.
El miembro de mesa le entrega el documento de identidad.
El elector se retira de la Junta Receptora de Votos.

Artículo 117

En caso de presentarse alguna situación no prevista, los miembros de la JRV deberán decidir sobre el proceder. En caso de empate en la decisión la Presidencia contará con el voto doble.

Capítulo 7 Escrutinio.

Artículo 118

Terminado el plazo para emitir votos, se procederá de la siguiente forma:

Se anotará en el ACTA DE EVENTOS la hora de cierre de la urna y el nombre y firma de los miembros presentes.
Se cerrará el recinto de votación para que ninguna persona pueda ingresar ni desalojar la misma.
Uno de los miembros de la mesa pondrá en el padrón “NO VOTÓ” a los electores que no lo hicieron, ya sea escrito a mano o con el apoyo de algún sello oficial del Tribunal que traiga la frase “No Voto”.
Otro miembro procederá a poner “SOBRANTE” a todas aquellas papeletas que no fueron utilizadas.
Se procederá al conteo de los votos.
Se anotará en el ACTA DE VOTACIÓN, el número de papeletas recibidas y el desglose de estas en utilizadas y no utilizadas. De igual manera se anotará el desglose de las papeletas utilizadas en nulas, blancas, votos a favor y en contra o votos a favor de cada partido o candidato; el número de papeletas utilizadas debe coincidir con el número de firmantes en el registro de firmas y con el número de votantes en el control inicial.
Se verificará que se encuentre completa al 100% el ACTA DE VOTACIÓN.
Los fiscales de los partidos no pueden colaborar en el proceso anterior, únicamente se limitarán a observar el proceso realizado por los miembros de mesa.
Se entrega a los fiscales de los partidos o candidatos, copia del acta de votación.
El Presidente de mesa es el responsable de entregar en la oficina del TEE, el acta de votación original junto con la documentación electoral y el material sobrante.
Para el caso de las Sedes o Centros Académicos, los miembros de mesa realizarán el escrutinio una vez cerrada la junta receptora de votos y deberán comunicar el resultado a la Presidencia del TEE o algún otro de los miembros del DTEE. Los resultados de las diferentes JRV no podrán ser divulgados a la comunidad estudiantil, hasta que el TEE haya hecho la declaratoria provisional al final del conteo.

Artículo 119

Para llevar a cabo de manera exitosa el Artículo 118, inciso f, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

Serán válidos y se computarán los votos emitidos en papeletas que estén debidamente selladas por el TEE, firmadas por la Presidencia de la JRV.
En caso de que alguna persona señalara en la casilla su voluntad de elección con una marca diferente a la definida por el TEE, este voto deberá contabilizarse de acuerdo a la voluntad de elector favoreciendo a este a pesar de no acatar la solicitud del TEE. En caso de que la marca sea una frase o alguna figura ofensiva que a juicio de los miembros de la JRV deba declararse nulo, esto se podrá hacer pero se deberá anotar en el ACTA DE EVENTOS la decisión de la JRV.
Las papeletas que estén en las urnas sin completar o en blanco, se considerarán como tales.
Los votos son absolutamente nulos en los siguientes casos:
Los que sean en papeletas sin el sello oficial del TEE.
Los que sean en papeletas sin firma del presidente de la JRV.
Los que sean en papeletas que hayan sido entregadas sin la presencia del miembro del TEE en la JRV.
Que tengan marca en más de una casilla.
Los recibidos fuera de tiempo.
Cuando la persona que haya recibido la papeleta salga del recinto electoral sin haberla depositado en la urna correspondiente.
Cuando un votante hace muestra pública de su voto sin haberse realizado el debido proceso para esto.
Todo voto que durante el escrutinio sea considerado nulo debe tener una nota al dorso, donde conste la razón de nulidad y debe describirse la situación en el acta de eventos.
Artículo 120

En los casos particulares de que el voto sea semi-directo o público, las personas que colaboren o se encuentren presentes en el recinto no pueden hacer pública la decisión del elector; pudiéndose sancionar en caso de incumplimiento.

Capítulo 8 Declaratoria.

Artículo 121

Las JRV realizarán el escrutinio de las papeletas y posteriormente el TEE emitirá la declaratoria provisional de la elección. El DTEE procederá a realizar el conteo de todas las JRV y emitirá la declaratoria oficial del proceso electoral, esta deberá ser realizada a más tardar el quinto día hábil posterior al día de las elecciones.

Artículo 122

Para declarar la elección incierta deberá ser que:

No hubieron aspirantes o partidos políticos a la elección
Ningún partido político presentó las candidaturas a tiempo
No se presentó a votar al menos el 7% de los miembros del padrón electoral.

Artículo 123

Se convocará a una segunda ronda para el caso de los procesos de elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos, Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes o Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes cuando en el proceso electoral suceda lo siguiente:

Ninguno de los partidos o candidatos obtiene a su favor el 40% del total de los votos válidamente emitidos a su favor: en caso de suceder esto, el TEE deberá convocar a segunda ronda a más tardar dos semanas después de realizada la elección. En dicha segunda ronda participaran los dos partidos políticos o candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos a favor válidamente emitidos.
Existe un empate por el gane entre dos o más partidos o candidatos: En este caso, el TEE deberá convocar a una segunda ronda a más tardar dos semanas después de realizada la elección. En esta segunda ronda participaran los partidos políticos o candidatos que se encuentran empatados por el gane.

Artículo 124

En una segunda ronda, será declarado ganador el partido o candidato que obtenga la mayor cantidad de votos a su favor, que han sido válidamente emitidos.

Artículo 125

En caso de que en segunda ronda persista el empate, resultará electo el candidato de mayor edad o partido político que cuente con el presidente de mayor edad. El presente artículo se aplicará para todos los procesos electorales realizados por este Tribunal respetando siempre las disposiciones de este Código.

Artículo 126

La declaratoria provisional y definitiva de elección deberá ser comunicada:

Consejo Ejecutivo de la FEITEC: Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos: Director de Sede, Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos de carácter transitorio: Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del TEC, al Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, a la Escuela correspondiente, a las Vicerrectorías del TEC y a la comunidad institucional y estudiantil.
Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del TEC, al Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, a la Escuela correspondiente, a las Vicerrectorías del TEC y a la comunidad institucional y estudiantil.
Tribunales Electorales Internos de las Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del TEC, al Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, a la Escuela correspondiente, a las Vicerrectorías del TEC y a la comunidad institucional y estudiantil.
Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional: Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente: Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, al Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes, Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantiles, demás órganos estudiantiles de la FEITEC, comunidad institucional y estudiantil.
Miembros del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes, Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantiles, demás órganos estudiantiles de la FEITEC, comunidad institucional y estudiantil.

Artículo 127

Una vez dada la declaratoria oficial de un proceso electoral por parte del TEE, no se podrá volver a tratar la validez de la elección, ni de la amplitud legal de las personas electas, a no ser por causas comprobadas posteriores que la inhabiliten a juicio del TEE.

Capítulo 9 Apelaciones.

Artículo 128

Toda demanda de nulidad o apelación al proceso electoral o elección debe plantearse por escrito ante el TEE puntualizando el vicio que se reclama y el texto estatutario, reglamentario o en su caso, expresar el motivo en que se fundamenta la petición. Esta deberá presentarse a partir de las cero horas del día posterior a la elección cuyo plazo máximo para apelaciones será de tres días hábiles. Transcurrido este tiempo no se admitirá alegato sobre la validez de la elección.

Artículo 129

Los plazos establecidos en este Código no serán prorrogados bajo ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor según considere el TEE.

Título 6 DEL PLEBISCITO

Capítulo 1 Acerca del Plebiscito.

Artículo 130

El Plebiscito es un mecanismo de consulta de la FEITEC que se utilizará para conocer la opinión del estudiantado sobre cualquier asunto, para su pronunciamiento.

Artículo 131

El Plebiscito será convocado por el Tribunal Electoral Estudiantil a solicitud del Consejo Ejecutivo, el Plenario de Asociaciones de Estudiantes o por su propia determinación. Será organizado y fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y financiado por quien lo solicita.

Artículo 132

Para respaldar la validez de un plebiscito, el Tribunal Electoral Estudiantil debe recoger un registro de firmas y número de carné de las personas consultadas.

Artículo 133

Para realizar un plebiscito se deberá contemplar lo siguiente:

Elaboración del documento de consulta, el mismo debe ser divulgado con anticipación entre el estudiantado por todas las vías posibles, ya sea medio escrito, electrónico, foros, etc.
Comunicado de convocatoria a la comunidad estudiantil acerca del tema, la misma deberá contener la fecha y hora del plebiscito, además deberá especificar el órgano que lo solicitó.

Artículo 134

El TEE determinará el sitio, duración y procedimiento mediante el cual se hará la consulta (plebiscito).

Artículo 135

La decisión tomada será la que indique la mayoría simple de las opiniones válidas y la decisión será de acatamiento obligatorio, tanto por los órganos de representación estudiantil como por el estudiantado en general. Los resultados de esta consulta serán comunicados por el TEE a los diferentes entes federativos, así como a las Vicerrectorías del TEC y demás órganos que así lo considere el DTEE además deberá comunicarse a la comunidad estudiantil e institucional en general.

Artículo 136

Sin el visto bueno del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, el Plebiscito no podrá usarse sólo como mecanismo de consulta.

Título 7 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

**Capítulo 1 Régimen disciplinario.

Artículo 137

Se establecen las siguientes sanciones:

Amonestación escrita hecha por el TEE, con copia a la correspondiente asociación de carrera, FEITEC y escuela correspondiente.
Descalificación que elimina al infractor de los organismos electorales.
Descalificación que elimina al infractor de la lista de candidatos.
Pérdida parcial del derecho a hacer propaganda.
Recomendación de expulsión del estudiante infractor que fundada y razonadamente el TEE remitirá al PAE (Plenario de Asociaciones Estudiantiles), según el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 138

Serán amonestados por escrito aquellos estudiantes que:

Obstaculicen la acción del TEE.
Obstruyan actividades electorales autorizadas por el TEE.
Falte el respeto a algún miembro del TEE de palabra o de hecho.
Cualquier otra situación que lo amerite, a criterio del TEE.

Artículo 139

Se aplicará el “Artículo 137, incisos a o e del Código Electoral Estudiantil” a los estudiantes, miembros de mesa y candidatos, además el inciso c del artículo 115 del Código Electoral Estudiantil a los candidatos en las siguientes faltas:

Asistir a cualquier acto electoral portando armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
Pretender votar o votar más de una vez en una elección.
Violar, por cualquier medio, el secreto del voto ajeno.
Firmar una hoja de adhesión haciéndose pasar por otro.
Mediante amenaza, incitar a otro a adherirse a determinada candidatura, a votar en determinado sentido o abstenerse de votar.
Con dádivas o promesas de dádiva, determinar a otro a emitir su voto a favor de una candidatura.
Con el uso de una tarjeta alterada o que no le corresponde, sustituir a un fiscal de un partido político.
Sustraer, retener, romper o inutilizar la identificación personal de un elector o las papeletas con las cuales este habría de emitir su voto.
Para los miembros de las mesas receptoras de votos, computar a cualquier candidato, votos nulos, o dejar de computar votos válidos.
Para los miembros de las juntas receptoras de votos, que a sabiendas, permitan que una persona emita el voto haciéndose pasar por otra o permitan a una persona votar más de una vez.
Cualquier otra falta grave a criterio del TEE.

Artículo 140

Se aplicará el “Artículo 137, inciso b del Código Electoral Estudiantil”

A los miembros del TEE, los delegados de este y los miembros de las juntas receptoras de votos que hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como tales.
A los delegados del TEE o los miembros de las juntas receptoras de votos que incumplan gravemente sus funciones.
A quienes cometan otras faltas de similar gravedad así determinado por el TEE.

Artículo 141

Se aplicará el “Artículo 137, inciso d del Código Electoral Estudiantil” a los partidos políticos que:

Usen sin autorización instalaciones y lugares que el TEE prohibió con anterioridad.
Incumplan las disposiciones que se establezca en materia de propaganda por el TEE con anticipación, este código o la Normativa de Propaganda Electoral.
No acaten las disposiciones del Reglamento de Administración del Campus.
Con su propaganda pretendan alterar el orden institucional o atente contra la integridad moral o física de personas, o violenten los principios de los derechos humanos.
Otra falta de similar gravedad a criterio del TEE.

Artículo 142

La recomendación de expulsión del “Artículo 137, inciso e del Código Electoral Estudiantil” se hará en los siguientes casos:

Injuriar, difamar o calumniar en forma grave a cualquier miembro de la Comunidad Institucional durante el proceso electoral.
Ejercer violencia durante el proceso electoral en cualquiera de las actividades.
Enviar de manera oficial al TEE del TEC informes o datos falsos que pudieran incidir en el resultado de una elección.
Otro asunto grave que se omita en este reglamento a criterio del TEE.

Artículo 143

Si el estudio del PAE de la recomendación de expulsión tiene dictamen afirmativo se procederá con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y reglamentación estudiantil y será comunicado a la comunidad estudiantil.

Título 8 DISPOSICIONES FINALES

Capítulo 1 Disposiciones Finales.

Artículo 144

El presente Código, no podrá ser modificado durante el período electoral.

Artículo 145

En material electoral, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios y costumbres del derecho electoral. La apreciación de los elementos de prueba se hará con las reglas de la sana crítica.

Artículo 146

La interpretación y modificación del presente Código Electoral Estudiantil es función única y exclusiva del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. Cada reforma a este Código deberá ser informada a todos los órganos de la FEITEC, a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a la comunidad estudiantil e institucional, de no ser así las modificaciones no tendrán validez alguna. Las modificaciones rigen a partir de su publicación en la Gaceta del TEC.

Artículo 147

Cualquier situación no prevista por el presente Código Electoral, será resuelta por el TEE, siempre que no contravenga al mismo ni al Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Este Código Electoral Estudiantil es aprobado por el Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR derogando cualquier versión anterior. Publicado en la Gaceta del Tecnológico Número 388.