Título 1: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Principios Generales
Artículo 1
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, la cual se abreviará ASODEC.
Artículo 2
El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Cartago, Campus central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cantón Central; Distrito Noveno de la Provincia de Cartago.
Artículo 3
La ASODEC es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.
Artículo 4
Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:
a) AGE: Asamblea General de Estudiantes
b) FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica
c) TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica
d) TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica
e) ASODEC: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica
f) JD-ASODEC: Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica
Artículo 5
Las reformas totales o parciales del estatuto deberán aprobarse en la Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los Asociados presentes en la Asamblea. Estas reformas podrán ser presentadas por cualquier asociado activo.
Artículo 6
El presente reglamento establece y regula las funciones de la JD-ASODEC, sus miembros y sus recursos. Tiene un carácter de orden y adecuación en el buen desempeño de las labores propias de la ASODEC, velando por su cumplimiento en todo momento bajo la responsabilidad y el deber de cada miembro de la JD-ASODEC que fue ya juramentado.
Artículo 7
La JD-ASODEC estará compuesta por doce miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:
1. Presidencia
2. Vicepresidencia
3. Secretaría General
4. Secretaría de Asuntos Financieros
5. Secretaría de Comunicación y Mercadeo
6. Secretaría de Asuntos Académicos
7. Secretaría de Bienestar Estudiantil
8. Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos
9. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales
10. Secretaría de Investigación y Extensión
11. Vocalía 1
12. Vocalía 2
Cada puesto podrá solicitar hasta dos adjuntos cuando sea necesario para mejorar su desempeño, la JD-ASODEC deberá aprobar la designación del adjunto. Los adjuntos tendrán las responsabilidades designadas por su superior inmediato y podrán tener voz en las sesiones de la JD-ASODEC.
Artículo 8
La ASODEC realizará sus cambios de JD-ASODEC, durante la primera quincena del mes de marzo y su gestión será de un año a partir del 01 de abril del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.
Artículo 9
Para ser miembro de la JD-ASODEC se requiere:
a) Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato de la Escuela de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Campus Tecnológico Central Cartago.
b) No tener sanción activa por algún órgano institucional o estudiantil
c) No ser parte del TJ, TEE y/o Consejo Ejecutivo de la FEITEC
d) No ser miembro de la fiscalía
e) Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC
f) Tener como mínimo un semestre cursado en la carrera de Ingeniería en Computación
g) Ser mayor de edad
Capítulo II: De los Fines y Principios
Artículo 10
Los fines de la ASODEC serán los siguientes:
a) Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este Estatuto a todos los asociados.
b) Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
c) Promover la unidad, organización y participación de sus asociados en el quehacer institucional, nacional e internacional.
d) Procurar el contacto de sus asociados con la realidad nacional e internacional en las actividades que les compete como parte de la Asociación.
e) Vigilar la coherencia de los cursos impartidos por la Escuela de Ingeniería en Computación con la disciplina de la carrera y su relevancia para el desarrollo profesional y social del país.
f) Incentivar la participación de sus asociados en las actividades organizadas por la Asociación u otros entes institucionales y/o estudiantiles.
g) Velar por la ética de todos sus asociados.
h) Promover el desarrollo cultural, deportivo y social de sus asociados.
i) Velar por la correcta distribución y uso del presupuesto asignado a la asociación.
j) Vigilar los derechos y obligaciones de los asociados con el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
k) Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas del estudiantado.
l) Velar por el desarrollo de las habilidades blandas de todos sus asociados.
m) Velar por la educación integral y transversal de todos sus asociados, promoviendo la integración de estos en los procesos estudiantiles, institucionales y nacionales.
Artículo 11
Para el cumplimiento de los fines de la ASODEC, se rigen los siguientes principios:
a) Responsabilidad, autonomía y participación democrática de la ASODEC y sus miembros.
b) Vinculación permanente con la realidad nacional, defensa de los intereses y derechos del estudiantado.
c) Promoción de actividades para el desarrollo personal, cultural, deportivo, social, integral y profesional de sus miembros.
d) Acciones para asegurar acceso a la educación superior para todos.
e) Colaboración con la Escuela de Ingeniería en Computación para asegurar la divulgación de información y participación del estudiantado según corresponda.
Capítulo III: De los Recursos de la ASODEC
Artículo 13
Se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la ASODEC, así como a todos aquellos activos que esta disponga, cualquiera que sea su procedencia.
Los activos deberán estar debidamente etiquetados y registrados en el control interno de activos de ASODEC.
Artículo 13
La ASODEC contará con los siguientes recursos económicos:
a) Donaciones, subvenciones y legados.
b) Partidas específicas del Estado.
c) Contribuciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
d) Transferencias asignadas por la FEITEC, alguna Escuela, Departamento o administración del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica.
e) Utilidades a partir de la organización de actividades con fines de lucro.
Título 2: Los asociados
Capítulo I: De los asociados
Artículo 14
Son asociados de la ASODEC el estudiantado del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según el Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Computación en cualquiera de sus planes de estudio vigentes en el Campus Tecnológico Central Cartago.
La ASODEC contará con los siguientes asociados:
a) Activos: Serán los que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos;
b) Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación;
La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
Artículo 15
Los asociados dejarán de pertenecer a la ASODEC por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida escrita o digitalmente a la JD-ASDODEC. Al interponer una renuncia, se pierda la calidad de asociado y para recuperarla el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la JD-ASODEC tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la JD-ASODEC se hará pública en una Asamblea General.
c) Recibir expulsión o sanción disciplinaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica o algunos de sus tribunales estudiantiles o institucionales por incumplimiento del reglamento educativo o cualquier otra causa que fije dicha entidad.
Artículo 16
Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASODEC, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente reglamento.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los asociados
Artículo 17
Son derechos de los asociados de la ASODEC:
a) Elegir y ser electos para cargos en los órganos de la ASODEC según lo determine este reglamento, al igual que participar como adjuntos a la JD-ASODEC.
b) Ser nombrados dentro de las Comisiones Especiales que designe la JD-ASODEC, siguiendo el proceso que determine este reglamento.
c) Proponer peticiones, quejas y recomendaciones a la JD-ASODEC en forma escrita (digital o impresa).
d) Participar en actividades educativas, culturales, sociales y deportivas organizadas por la ASODEC.
e) Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
f) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; y con voz en las reuniones de la JD-ASODEC.
g) Conocer los planes de trabajo, registros financieros y libros de la ASODEC.
h) Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la ASODEC.
i) Renunciar como miembro de la ASODEC o de algún cargo de los órganos de la ASODEC.
j) Hacer uso regulado de los bienes y servicios que la ASODEC disponga.
k) Participar con voz y voto en actividades de representación estudiantil que estén por encima en el organigrama institucional de la misma ASODEC, sea que así se requiera y solicite.
Artículo 18
Son deberes de los asociados de la ASODEC:
a) Cumplir con el Estatuto Orgánico de la FEITEC, así como el reglamento y otros acuerdos que emanen de los órganos de la ASODEC.
b) Contribuir activamente al cumplimiento de los fines de la ASODEC.
c) Asistir a las Asambleas Generales y cualquier otra actividad de interés a la que fueren convocados.
d) Desempeñar conscientemente y con responsabilidad los cargos para los que fueren nombrados.
e) Denunciar ante la fiscalía de la ASODEC cualquier irregularidad en el desempeño de los cargos de la JD-ASODEC y otros miembros, o personas ajenas a la ASODEC.
f) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la ASODEC.
g) Apoyar las gestiones que realice la ASODEC para el cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones
Artículo 19
Sobre las sanciones, los miembros de la ASODEC que no cumplan con sus deberes y derechos de acuerdo con este reglamento podrán ser sancionados únicamente por el Tribunal de Honor (TH) y el Tribunal Disciplinario Formativo (TDF).
Artículo 20
Sobre las destituciones, los miembros de la JD-ASODEC dejarán de pertenecer a la misma por las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria, como se menciona en el artículo 15, inciso b, del presente reglamento.
b) Cuando un miembro de la misma cometa algún acto considerado muy grave según el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS Y EL ESTUDIANTADO DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS y el tribunal correspondiente emita sentencia en contra de dicho miembro.
Título 3: Órganos de la ASODEC
Capítulo I: De los órganos de la ASODEC
Artículo 21
La ASODEC contará con los siguientes órganos:
a) Asamblea General de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Campus Tecnológico Central Cartago (Nombrada AGE o Asamblea General)
b) Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación (Nombrada JD-ASODEC o Junta Directiva)
c) Fiscalía adjunta del TJ (Nombrada en AGE)
d) Comisiones especiales
e) Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación
Artículo 22
La Asamblea General es el órgano máximo de la ASODEC y está compuesto por todos sus asociados.
Artículo 23
La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria una vez por año lectivo, así como extraordinariamente a discreción de la JD-ASODEC, a petición de la fiscalía o por petición del diez por ciento de los asociados, lo anterior previamente coordinado con la disponibilidad del TEE para poder llevar a cabo las asambleas.
Artículo 24
En la Asamblea General se presentará un Informe de labores uniforme de la JD-ASODEC, donde se incluirán las labores de los miembros de la JD-ASODEC, Comisiones Especiales y Representaciones ante el Consejo de Escuela, además también un informe de Fiscalía y la posibilidad de realizar nombramientos de puestos titulares vacantes.
Artículo 25
Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas públicamente a través de los medios oficiales escritos y/o digitales de la JD-ASODEC con 7 días naturales de anticipación, en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias deberán ser convocadas con al menos 3 días naturales de anticipación.
Artículo 26
Se considera constituida en primera convocatoria tanto para Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no ser así, se hará segunda convocatoria 20 minutos después, para efectos de quórum deberán estar presentes un número no menor a los puestos de la JD-ASODEC (sin contar a la misma JD-ASODEC). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones, para tomar decisiones debe convocarse una nueva Asamblea General.
Artículo 27
Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por este reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.
Artículo 28
Los acuerdos de la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros ASODEC, así como debidamente comunicados a través de las plataformas oficiales de la ASODEC.
Artículo 29
La Asamblea General será presidida por el Presidencia de la JD-ASODEC, en caso de ausencia o acuerdo de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General podrá designarse a algún otro miembro de la JD-ASODEC para que presida.
Artículo 30
Para toda Asamblea General la JD-ASODEC deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con todos los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la ASODEC puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de votos en la Asamblea General.
Artículo 31
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:
a) Elegir cada año a la JD-ASODEC, las fiscalías titulares y adjuntas, todos estos no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto en calidad regular. Cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes o más por un puesto o por voto público con posibilidad de votación en bloque cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del TEE y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
b) Velar por la renovación constante de los distintos órganos de la ASODEC con representantes nuevos en el movimiento estudiantil, así como llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la JD-ASODEC, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.
c) Elegir una JD-ASODEC transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la JD-ASODEC regular.
d) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores y reglamentos que le rindan los otros órganos de la ASODEC.
e) Elegir a representantes ante Consejo de Escuela, según como indique el presente reglamento, con derecho a una única reelección, siempre y cuando su elección no sea dictada por el presente reglamento.
f) Resolver las apelaciones, asuntos graves y trascendentes que surjan como consecuencias de las decisiones de los órganos de la ASODEC.
g) Acordar la disolución de la ASODEC para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Capítulo II: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la JD-ASODEC
Articulo 32
Todos los asociados serán responsables de incentivar y apoyar al estudiantado que quieran proponer proyectos a la JD-ASODEC e invitarlos a que los expongan ante la comunidad administrativa y estudiantil de la carrera.
Artículo 33
De la Presidencia:
a) Será el representante oficial de la ASODEC ante cualquier órgano o representación pública.
b) Presidirá las sesiones de la JD-ASODEC y las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.
c) Autorizará junto a la Secretaría de finanzas, cualquier transacción de índole económica relacionada a la JD-ASODEC.
d) Firmará las actas junto con la Secretaría General.
e) Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la JD-ASODEC, de igual manera vigilará, distribuirá y controlará todo el trabajo realizado por las Comisiones Especiales de ASODEC.
f) Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la ASODEC sobre los acuerdos tomados en el mismo.
g) Deberá cumplir cualquier responsabilidad que le asigne la JD-ASODEC o la Asamblea General.
h) Asegurar la participación y colaboración de toda la ASODEC y sus órganos en los deberes asignados.
i) Podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de la JD-ASODEC.
j) Solicitar la convocatoria de una Asamblea General, dicha convocatoria será sometida a votación en la JD-ASODEC.
k) Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el TEE
l) Deberá ser elegida en Asamblea General fiscalizada por el TEE.
m) Será representante estudiantil titular ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR).
n) Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
o) Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 34
De la Vicepresidencia:
a) Sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
b) Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, informar de los acuerdos que allí se tomen a la ASODEC y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
c) Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la ASODEC.
d) Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC o la Presidencia, además deberá presentar informes al respecto.
e) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
f) Será representante estudiantil titular ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR).
g) Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
h) Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 35
De la Secretaría General:
a) Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la JD-ASODEC en un máximo de 4 días naturales posteriores a cada reunión, estas luego deben ser enviadas de inmediato a la JD-ASODEC para su aprobación en su siguiente reunión. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por esta junto a la Presidencia de la JD-ASODEC.
b) Deberá llevar en perfecto orden físico y/o digital el registro de Actas de la JD-ASODEC y Asamblea General.
c) Realizará las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de JD-ASODEC y de Asamblea General en coordinación con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo, al igual que elaborar y comunicar las agendas respectivas.
d) Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
e) Manejar el correo oficial de la ASODEC, así como informar a la JD-ASODEC sobre comunicaciones, convocatorias o solicitudes importantes que se gestionen a través de este.
f) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 36
De la Secretaría de Asuntos Financieros:
a) Velará por el buen uso de los fondos de la ASODEC.
b) Deberá rendir al menos un informe anual a la Asamblea General Ordinaria, además de llevar al día y de forma ordenada los registros financieros físicos y/o digitales de la ASODEC.
c) Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con referendo de la Fiscalía.
d) Vigilará porque las cuentas de la ASODEC se cubran puntualmente.
e) Podrá depositar los fondos en una cuenta o sobre vinculado a una cuenta perteneciente al sistema bancario nacional con previa aprobación de la JD-ASODEC.
f) Deberá promover actividades como nuevas fuentes de financiamiento que ayuden a generar fondos a la ASODEC.
f) Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
g) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 37
De las Vocalías:
a) Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la JD-ASODEC en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
b) Cumplir con los cargos y tareas que les imponga la JD-ASODEC, además deberán presentar informes al respecto.
c) Deberán ser elegidas en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 38
De la Secretaría de Asuntos Académicos:
a) Velar por el buen funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela de Ingeniería en Computación tales como opinar sobre los nombramientos de nuevos funcionarios de los que se hable en los Consejos de Escuela.
b) Ayudar dentro de lo posible a los asociados en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores en la institución, pudiendo interponer denuncias y/o quejas en representación de los asociados, reservándoles el derecho de permanecer anónimos en estos procesos.
c) Conocer del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS.
d) Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto y ser facilitadora con todos los programas que vaya a trabajar la ASODEC.
e) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
f) En caso de ser posible, será representante estudiantil titular ante el órgano de la Escuela de Ingeniería en Computación que regule la actualización del plan de estudios y los reglamentos relacionados.
Artículo 39
De la Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos:
a) Promover actividades culturales y deportivas para los miembros de la ASODEC. Se deberá realizar un mínimo de dos actividades culturales y deportivas por gestión.
b) Colaborar con la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos culturales que coordine el ente correspondiente.
c) Solicitar a la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos en algunas actividades de ser necesario.
d) Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
e) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 40
De la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:
a) Velar por la divulgación de toda información que concierna al estudiantado de la ASODEC, a través de todas las plataformas oficiales tanto físicas, digitales y verbales, así como por medio de cualquier otro medio legal del que pueda valerse.
b) Se encargará de informar a todo el estudiantado de la carrera de los acuerdos tomados en la JD-ASODEC y en Asamblea General.
c) Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo de FEITEC información que incumba al estudiantado asociado y divulgarlo para conocimiento de todos y todas.
d) Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y el tecDigital que se utilicen para hacer llegar información al estudiantado.
e) Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la JD-ASODEC publicando las rendiciones de cuentas de forma física y/o digital.
f) Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
g) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 41
De la Secretaría de Investigación y Extensión:
a) De ser posible, participar de las comisiones respectivas, especialmente el Comité Técnico, del Centro de Investigación en Computación.
b) Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades académicas y oportunidades.
c) Buscar y promover actividades, becas y concursos que incentiven la investigación y el emprendimiento del estudiantado.
d) Participar activamente de las actividades relacionadas con los profesores investigadores de la Escuela.
e) Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
f) Ser un vínculo de apoyo entre los miembros de la ASODEC y sus proyectos de Investigación y Extensión que deseen realizar o estén realizando.
g) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 42
De la Secretaría de Bienestar Estudiantil:
a) Velar por el bienestar de todos los asociados.
b) Velar porque el estudiantado tenga oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
c) Ser una secretaría de apoyo para cuestiones legales estudiantiles, siguiendo y acompañando el debido proceso en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
d) Dar acompañamiento y seguimiento al estudiantado que tenga quejas sobre profesores, compañeros u otros dentro de la institución por los distintos tipos de acosos o faltas a los reglamentos institucionales, pudiendo interponer estos procesos como representantes del estudiantado, asegurando que se mantenga el anonimato según se requiera.
e) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 43
De la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:
a) Velar por la participación de estudiantes en programas de internacionalización como intercambios, pasantías u otros similares.
b) Tener cercanía con la Oficina de Cooperación del TEC.
c) Dar acompañamiento y llevar un registro del estudiantado de Ingeniería en Computación que sale del país con programas del TEC y hayan sido aprobados por la carrera.
d) Asegurar la cercanía de la ASODEC con las empresas relevantes del área de Computación en el país, propiciando el acompañamiento de estas en las actividades realizadas durante el periodo lectivo.
e) Buscar de manera proactiva pasantías para el estudiantado y su posicionamiento en el mercado laboral.
f) Facilitar el posicionamiento del estudiantado en grupos de voluntariado a nivel nacional e internacional.
g) Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 44
De los adjuntos:
a) Ayudar al titular del puesto correspondiente repartiéndose entre ellos equitativamente las funciones de dicho puesto.
b) Sustituir temporalmente al titular del puesto correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite, con iguales atribuciones y obligaciones.
c) La creación y nombramiento de cada adjunto queda a discreción de la JD-ASODEC dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere y tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular del correspondiente puesto.
d) Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 45
En caso de que algún miembro de la JD-ASODEC incumpla con las funciones y deberán que se le confieren en este reglamento; estas faltas deberán ser directamente reportadas a la Fiscalía, quien deberá mantener un registro de estos sucesos y proceder según considere necesario.
Capítulo III: Fiscalía
Artículo 46
La Fiscalía de la ASODEC es un ente que goza de autonomía de la JD-ASODEC y es el organismo fiscalizador. Está conformada por una Fiscalía Propietaria y máximo dos Fiscalías Adjuntas.
Artículo 47
La Fiscalía de la ASODEC deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b) Ser miembro de la FEITEC.
c) Ser mayor de edad.
d) No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, ASODEC o cualquier otro organismo representativo del estudiantado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
e) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en el movimiento estudiantil durante un año anterior a su postulación.
f) No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.
g) No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la JD-ASODEC, en caso de desear postularse a la JD-ASODEC, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).
Artículo 48
La Fiscalía deberá ser elegida por aclamación durante una Asamblea General de la ASODEC fiscalizada por el TEE, sea en un cambio de JD-ASODEC o por motivos de vacantes en este puesto.
Artículo 49
Son funciones de la Fiscalía Propietaria y Adjunta de la ASODEC:
a) Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil, otras disposiciones de acatamiento obligatorio, acuerdos de la JD-ASODEC y Asamblea General, así como los encargos a los diferentes organismos de la ASODEC.
b) Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la JD-ASODEC o contra cualquier otro asociado e informar por escrito (físico o digital) a la JD-ASODEC o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como al denunciante.
c) Controlar la asistencia de cada miembro de la JD-ASODEC y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la JD-ASODEC.
d) Levantar el control de quórum para todas las reuniones que la JD-ASODEC convoque.
e) Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la JD-ASODEC y otros miembros de la ASODEC que lo soliciten, así como asesorar y guiar el debido proceso en caso de ser necesario reformas parciales o totales a este reglamento.
f) Convocar a la Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de esta la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
g) Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
h) Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASODEC y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario, TJ o asesoría legal.
i) Hacer el conteo de votos durante la Asamblea General en decisiones que no corresponda al TEE y en sesiones de la JD-ASODEC.
Artículo 50
Se podrá destituir a la Fiscalía Propietaria en caso de incumplimiento demostrado de sus funciones o de desempeño insuficiente de estas, mediante el debido proceso con el Tribunal de honor. En este caso la Fiscalía Adjunta asumirá las labores de la Fiscalía Propietaria momentáneamente hasta que otro estudiante se postule para el puesto o la misma Fiscalía Adjunta desee ser ahora Propietaria. Todo lo anterior se podría realizar únicamente en Asamblea General.
Capítulo IV: De los representantes ante Consejo de Escuela
Artículo 51
De los representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación:
a) Son los encargados de transmitir la posición del estudiantado, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la JD-ASODEC que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos unilateralmente por nadie de los representantes ante el Consejo de Escuela.
b) Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
c) Los representantes serán la Presidencia y Vicepresidencia de la JD-ASODEC, en calidad de representante de la ASODEC, un 60%, redondeado al entero menor, de las vacantes restantes escogidas por la Asamblea General y el resto de los representantes requeridos, incluyendo suplencias, serán escogidos en el seno de la JD-ASODEC. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
d) Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo por los órganos correspondientes de la ASODEC. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
e) Tanto para miembros suplentes como titulares deben cursar como mínimo su segundo semestre de carrera. En caso necesario se reunirán con la JD-ASODEC a petición de cualquiera de las partes.
f) Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General o por la JD-ASODEC.
g) La JD-ASODEC tendrá potestad de sancionar a representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, queda a discreción de la JD-ASODEC el nombramiento de estas. La sanción quedará a discreción de la JD-ASODEC, debiendo aprobarse la remoción por dos terceras partes de los presentes con derecho a voto en las sesiones de la JD-ASODEC.
Capítulo V: Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación
Artículo 52
La JD-ASODEC será conformada en su totalidad con los 12 miembros que establece el artículo 7 del presente reglamento y con un mínimo de 6 miembros, entre los cuales primordiales:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría General
d) Secretaría de Asuntos Financieros
e) Secretaría de Bienestar Estudiantil
f) Vocalía 1
Estos primordiales serían en el caso de solo y solo si existieran 6 miembros de la JD-ASODEC. Y en todo caso sea cual sea la cantidad de miembros se debe velar porque estén el puesto de:
a) Presidencia
b) Secretaría General
c) Secretaría de Asuntos Financieros
Artículo 53
La JD-ASODEC se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así sea solicitado, se determina por mayoría simple a través de cualquier plataforma oficial de la ASODEC, la hora y día particular que se harán las sesiones ordinarias. Además, deberán cumplir con al menos 5 horas semanales presenciales como horario de oficina en la ASODEC, estas horas se definirán por medio de un horario aprobado en la primera sesión ordinaria del semestre.
Artículo 54
Al quedar estipulada la fecha de la sesión ordinaria se sabrá por antelación que esa será la fecha fija durante todo el semestre, si no hay ningún cambio que altere la fecha, el cual debería ser notificado con 24 horas de antelación. De esta manera la agenda de la sesión ordinaria será enviada con un máximo 24 horas de antelación, mientras la sesión extraordinaria se podrá convocar como máximo 1 día de antelación y la agenda presentada con 8 horas máximas de antelación.
Artículo 55
El quórum mínimo será de la mitad más uno, sin este se podrá continuar la sesión sin tomar acuerdos o votaciones, sólo conversando sobre los puntos, tipo conversatorio.
Artículo 56
La asistencia a sesiones es obligatoria, se contará como ausencia cuando el miembro se incorporé después de que el 25% de los puntos de agenda hayan sido pasados o vistos. Con derecho a justificar la ausencia válida inmediata por enfermedad, representación estudiantil, académica o asuntos de fuerza mayor y se someterá a votación por la JD-ASODEC si se aprueba o no, si no se encuentra dentro de las 4 justificaciones inmediatas mencionadas. Y se presentarán 3 días hábiles después de la ausencia como máximo.
Al alcanzar las 5 ausencias injustificadas en un mismo periodo lectivo semestral, se procederá con la elevación del incumplimiento de labores a la Fiscalía.
Articulo 57
Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la JD-ASODEC, en caso de ausencia, la Vicepresidencia será quien presida las sesiones y en última instancia, será la Secretaría General.
Artículo 58
A las sesiones asistirán los miembros de la JD-ASODEC, asociados que soliciten ingresar, sin necesidad de ser aprobados ya que es un derecho de este grupo, y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple la JD-ASODEC.
Artículo 59
Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, se le haya dado firmeza por quien presidió. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la Secretaría General de la ASODEC o en su defecto por un miembro de esta, asignado por la mayoría simple.
Será deber de cada uno de los miembros de la JD-ASODEC leer las actas por aprobar.
Artículo 60
Las funciones y atribuciones de la JD-ASODEC son las siguientes:
a) Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, supervisando todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
b) Velar por el bienestar, derechos y deberes de los miembros asociados.
c) Promover la excelencia docente y académica.
d) Participar en las actividades requeridas por el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
e) Dictar directrices para el buen funcionamiento de la ASODEC, siempre y cuando sean concordantes con el reglamento y la normativa superior. Las directrices que contravengan el reglamento y la normativa superior serán nulas.
f) Crear un Plan Anual Operativo para asegurar el funcionamiento de la ASODEC.
g) Aceptar o denegar donaciones y legados.
h) Nombrar cualesquiera Comisiones Especiales sean necesarias para cumplir los fines de la ASODEC.
i) Supervisar las labores de las Comisiones Especiales junto con la fiscalía.
j) Presentar informes anuales de labores a la Asamblea General Ordinaria.
k) Convocar a Asamblea General a través de la Secretaría General y Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
l) Recibir y estudiar las solicitudes e iniciativas de los asociados, y comunicar el acuerdo respectivo.
m) Dar trámite a los recursos interpuestos contra algún acuerdo tomado por la JD-ASODEC. Los recursos pueden interponerse hasta quince días hábiles después de la toma del acuerdo y deben ser presentados por escrito (físico o digital) y respaldados por el cinco por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASODEC. El acuerdo no será ejecutado hasta la resolución del recurso.
n) Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la JD-ASODEC son:
- Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la JD-ASODEC.
- Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
- Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
- Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
o) En caso de recursos contra acuerdos o mociones, la JD-ASODEC deberá informar de su resolución en 10 días hábiles y si no hay modificación, se puede solicitar una Asamblea General Extraordinaria para resolver.
p) Cualquier miembro de la JD-ASODEC puede solicitar revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior inmediata.
q) Conocer y aceptar renuncias de los asociados o miembros de la JD-ASODEC, procediendo en ambos casos con la notificación del cese de derechos brindados por este reglamento.
r) Elegir miembros representantes para entes institucionales y federativos.
s) Reemplazar miembros ausentes en actividades extraordinarias e informar debidamente a los órganos competentes.
t) Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario de Movimiento Estudiantil.
u) Resolver situaciones no previstas.
v) Velar por el orden y uso adecuado de instalaciones, equipos y recursos propiedad de la ASODEC y la FEITEC.
w) Los miembros titulares presentarán una rendición de cuentas si lo solicita el cinco por ciento del padrón de la Asamblea General.
x) Las ausencias temporales de los miembros de la JD-ASODEC serán suplidas por la misma JD-ASODEC. En caso de ausencias definitivas, queda a discreción de esta JD-ASODEC suplir dichas ausencias siempre y cuando no sobrepase el mínimo de miembros tal cómo indica el artículo 52 de este reglamento.
Capítulo VI: De las Comisiones de Escuela y Comisiones Especiales
Artículo 61
Tanto la JD-ASODEC como la Asamblea General, podrán crear Comisiones Especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir funciones ante el órgano que las creó.
Artículo 62
Toda comisión tendrá un número impar de miembros.
Artículo 63
Con las comisiones de carrera, la JD-ASODEC deberá velar porque exista la representación necesaria. Se debe coordinar con la administración de la carrera los nombramientos respectivos. Para estas habrá prioridad y obligación de los miembros de JD-ASODEC que así lo requieran, si por algún motivo de fuerza mayor se les imposibilita asistir, será deber de los mismos buscar los miembros titulares, suplentes y estar atento de los informes que brindan los mismos.
Título 4: Nulidades y recursos
Capítulo I: De las nulidades y recursos
Artículo 64
Declarar la nulidad de cualquier acuerdo de órgano, JD-ASODEC, Comisión Especial o Asamblea General, que violente la normativa vigente.
Artículo 65
Serán nulas las resoluciones que se den en circunstancias de:
a) Falta de quórum mínimo para sesionar.
b) Falta de convocatoria absoluta o sin la antelación indicada en este reglamento.
Título 5: Disposiciones Finales.
Capítulo I: Validez del Presente Reglamento.
Artículo 66
El presente reglamento será válido una vez sea aprobado por parte del Tribunal Jurisdiccional de la FEITEC, y aprobado en Asamblea General. En caso de modificaciones al presente reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.
Artículo 67
El presente reglamento puede complementarse con otros manuales, guías, normativas e instructivos específicos que profundicen información o funciones específicas que sean competencia directa de la ASODEC en sus labores diarias o representaciones a cargo. Estos deberán ser aprobados en sesión de la JD-ASODEC.
Artículo 68
En caso de disolverse la ASODEC, esto mediante votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en una Asamblea General y en pleno goce de sus derechos, todos sus bienes se donarán a la Escuela de Ingeniería en Computación.
Artículo 69
Una vez aprobado este reglamento la JD-ASODEC deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo reglamento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.
Disposiciones transitorias.
Transitorio 1
Los miembros actuales la JD-ASODEC se mantendrán en funciones hasta el 31 de marzo de 2026. Las equivalencias de los puestos serán tal que:
a) Presidencia: se mantiene en Presidencia.
b) Vicepresidencia: se mantiene en Vicepresidencia.
c) Secretario General: cambia su nombre a Secretaría General.
d) Prosecretario: su puesto sería equivalente a Secretaría de Bienestar Estudiantil.
e) Tesorero: cambia su nombre a Secretaría de Asuntos Financieros.
f) Vocal Ejecutivo: cambia su nombre a Vocal 1.
g) Vocal Administrativo: cambia su nombre a Vocal 2.
Transitorio 2
La Presidencia de la JD-ASODEC queda temporalmente nombrada como suplencia en el Consejo de Escuela, esto para disrumpir con los nombramientos vigentes.
Transitorio 3
Para efectos de cualquier otro nombramiento anterior, este será vigente por el periodo que le haya sido asignado.
Transitorio 4
Este reglamento rige a partir de su aprobación, deberá ser debidamente difundido a la comunidad de asociados.