Estatuto orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Estatuto Tácitamente derogado por la emision de la Reforma Total Estatuto FEITEC, SESIÓN EXTRAORDINARIA, SEMESTRE II-2022, 19 DE AGOSTO, 2022) 
AGE-001-2022  

Publicado en fecha 26 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 956-2022 de fecha 25 de agosto del 2022. 

Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Título 1: Disposiciones Generales

Capítulo 1: Definición y Principios Generales

Capítulo 2: De Los Fines y Objetivos

Título 2: Los Miembros Federados

Capítulo 1: De los Miembros

Capítulo 2: De Las Asociaciones De Carrera

Capítulo 3: Deberes y Derechos de los Miembros

Capítulo 4: De las Faltas

Capítulo 5: De las Sanciones

Capítulo 6: De los Procedimientos y Facultades para Imponer

Título 3: Los Órganos Federativos

Capítulo 1: Los Órganos 

Capítulo 2: La Asamblea General de Estudiantes

Capítulo 3: El Plenario de Asociaciones Estudiantiles

Capítulo 4: Fiscalía General

Capítulo 5: El Congreso Estudiantil

Capítulo 6: Consejo Ejecutivo

Capítulo 7: Consejos Ejecutivos Regionales

Capítulo 8: Tribunal Electoral Estudiantil

Capítulo 9: Tribunal Jurisdiccional

Capítulo 10: Tribunal de Honor 

Capítulo 11: Consejo de Presidentes 

Capítulo 12: Partidos Políticos 

Título 4: Plebiscito 

Capítulo Único 

Título 5 Representación Estudiantil 

Capítulo 1: Los Representantes 

Capítulo 2: Régimen de Incompatibilidades 

Título 6: Patrimonio y Presupuesto 

Capítulo 1: Patrimonio 

Capítulo 2: Presupuesto 

Título 7: Nulidades y Recursos 

Capítulo 1: Nulidades 

Capítulo 2: Recursos 

Artículos Transitorios 

 

Título 1: Disposiciones Generales

Capítulo 1: Definición y Principios Generales

Artículo 1

La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica es la entidad integrada por todos los estudiantes regulares, matriculados en alguno de los planes de carrera estudio impartidos por el ITCR, los cuales podrán organizar por Asociaciones de carrera, las cuales deberán estar debidamente Federadas, de acuerdo a lo que establece el presente estatuto. Y es la entidad encargada de tutelar los intereses del estudiante de dicha institución educativa, siempre dentro del principio del respeto a la dignidad de la persona y los valores auténticamente democráticos.

Artículo 2

La Federación de Estudiantes del ITCR, se identificará por las siglas FEITEC y podrá establecer símbolos o distintivos.

Artículo 3

La FEITEC tendrá su domicilio en el Campus central del ITCR. Posee plena autonomía funcional y normativa conforme a la competencia que le otorga el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. La Federación de Estudiantes del ITCR y sus órganos se regirán por sus propios estatutos y reglamentos. Estos deben registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el presente Estatuto Orgánico.

Artículo 4

La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan en los órganos que establece el presente estatuto.

Artículo 5

En caso de conflicto en la reglamentación estudiantil, deberá ser resuelto definitivamente por el Tribunal Jurisdiccional, en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen y concuerden con el espíritu de la norma. Siempre deberán interpretarse tomando en cuenta las normas conexas y los reglamentos o leyes superiores en jerarquía. Las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por este Estatuto.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 6

Los representantes de la FEITEC son simples depositarios del poder y no pueden arrogarse facultades que este estatuto no le confiera. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado del ITCR, si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación estudiantil.

Artículo 7

Para aprobar reformas a este estatuto relacionadas con la reforma total del estatuto, los fines y principios de la FEITEC y oposiciones a reformas parciales aprobadas en firme por algún otro órgano federado dentro del ámbito de su competencia se establecen los siguientes mecanismos:

a) Asamblea General con los votos de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes en la misma.

b) Asamblea Electoral con un mínimo de participación igual a la cantidad de estudiantes que con-forman la Asamblea General en primera convocatoria en su inciso a.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 8

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 8 BIS: 

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

 

Capítulo 2: De Los Fines y Objetivos

Artículo 9

Son fines y objetivos de la Federación de Estudiantes del ITCR:

a) Velar y luchar por los intereses de sus miembros.

b) Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.

c) Promover la integración de los estudiantes de diferentes sedes del ITCR.

d) Defender permanentemente los derechos de los estudiantes.

e) Promover la superación cultural, deportiva, social y económica de sus miembros.

f) Luchar por la autonomía universitaria.

g) Velar porque la representación estudiantil en los organismos de la institución sea ejercida en forma crítica y creativa, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para practicar en el gobierno, definición de políticas y toma de decisiones y no un fin en sí misma.

h) Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan acceso a la educación superior, sin que esta sea reservada como privilegio, y demandar que se den las reales oportunidades y condiciones a los estudiantes de escasos recursos económicos.

i) Fomentar una actitud crítica y analítica en la comunidad estudiantil mediante el estudio y conocimiento de la realidad nacional e internacional.

j) Luchar por la unificación del movimiento estudiantil nacional e internacional.

k) Sostener una actitud solidaria para con los estudiantes cuyos derechos son violentados.

l) Establecer y participar con instituciones educativas nacionales e internacionales, en todas aquellas actividades que favorezcan la superación estudiantil.

m) Fomentar la investigación como medio para que los estudiantes del ITCR promuevan el desarrollo personal e institucional.

n) El actuar de la FEITEC siempre estará bajo el principio de la legalidad y cumpliendo todas las leyes y normas vigentes en nuestro país.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Título 2: Los Miembros Federados

Capítulo 1: De los Miembros

Artículo 10

Son miembros de la Federación de Estudiantes del ITCR, de pleno derecho, las Asociaciones de Carrera del ITCR, conformadas por los estudiantes de la respectiva carrera, que realizaron el proceso de Federación según el artículo 10 bis.

Artículo modificado en sesión extraordinaria No.143. Publicado en Gaceta 477-2017

Artículo 10 BIS: Los requisitos para ser una asociación de carrera federada es el siguiente:

1. Contar con una Junta Directiva.

2. Contar con normativa interna.

3. Contar con un fiscal.

4. Contar con la acreditación de los Tribunales

5. Solicitar por escrito al Consejo Ejecutivo pertenecer a la Federación.

6. Recibir la ratificación de federación por parte del PAE.

Artículo creado en sesión extraordinaria No.143. Publicado en Gaceta 477-2017

Artículo 10 BIS 1: Perderá la condición de Asociación Federada aquella que no realice la elección de la Junta Directiva y Fiscalía cada año, así como cualquier otra disposición establecida en los reglamentos de los Tribunales.

Artículo creado en sesión extraordinaria No.143. Publicado en Gaceta 477-2017

Artículo 11

La calidad de miembro puede ser renunciada mediante petición formal escrita, incluyendo una copia del acta de la Asamblea General de la respectiva Asociación de Estudiantes en la cual deberá aparecer donde se acepta la renuncia por parte del miembro asociado; esta petición será dirigida al Tribunal Jurisdiccional y al Consejo Ejecutivo. Estos llevarán a cabo las gestiones necesarias para desvincular a dicho miembro. De igual manera deberá proceder si desea recuperar tal calidad quien haya renunciado a ella, en cuyo caso el Tribunal Jurisdiccional tiene absoluta libertad para aceptarla o denegarla.

En ambos casos, el Tribunal Jurisdiccional deberá hacer pública su resolución por cualquier medio escrito o electrónico, además deberá informar mediante oficio al Consejo Ejecutivo, Plenario de Asociaciones de Estudiantes, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y escuela respectiva. 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 12

La calidad de miembro asociado también puede serle retirada a cualquier asociado como sanción por el incumplimiento de los deberes que este estatuto, los reglamentos que de él se derivan, las resoluciones y directrices de los Tribunales y lo que el Tribunal de Honor contemple en su propio reglamento; mediante resolución del Tribunal de Honor, el cual deberá seguir el debido proceso.

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

Artículo 13

El estudiante que por renuncia o por sanción pierde la calidad de miembro de la FEITEC, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente Estatuto.

Artículo 14

Si se desea recuperar la calidad de miembro asociado o formar parte de la FEITEC, deberá hacerlo mediante petición formal escrita a la respectiva Asociación de Estudiantes para su trámite y la eventual aprobación por parte de la Asamblea de Estudiantes de la carrera.

Artículo 15

Para el disfrute de los derechos colectivos que este estatuto confiere, se les considerará a los estudiantes reunidos en asociaciones de carrera.

Artículo 16

Podrá existir una Asociación de Estudiantes por cada carrera impartida en el ITCR, en conformidad con los artículos 10 y 10 BIS del presente Estatuto.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 16 BIS: En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes, cuente o no ésta con una descentralización administrativa, podrá existir una Asociación de Estudiantes de esa carrera, por cada sede en la que imparta la carrera en cuestión.

Artículo modificado en sesión extraordinaria No.143. Publicado en Gaceta 477-2017

Artículo 17

Podrán existir asociados honorarios y especiales.

a) Los honorarios que serán aquellas personas o asociaciones que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC.

b) Los especiales serán aquellos estudiantes que pertenecen a una carrera de reciente conformación o que se haya vista obligada a disolver su asociación y se encuentre en la reconstitución de ésta.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 17 BIS: Los asociados especiales podrán contar con esta condición, por un máximo de 2 años, tiempo en el cual se debe constituir la asociación de estudiantes de la respectiva carrera.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 18

Podrán existir también asociaciones establecidas con base en intereses comunes de sus estudiantes, las cuales podrán opinar sin gozar de ningún poder decisorio o privilegio presupuestario a lo interno de la FEITEC.

Artículo 19

Toda asociación tendrá mínimo diez (10) miembros debidamente inscritos. (Ley de Asociaciones)

 

Capítulo 2: De Las Asociaciones De Carrera

Capítulo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-17, realizada el 16 de agosto de 2017.

Artículo 20

Las Asociaciones de Estudiantes son las instancias Federativas conformadas por todos los estudiantes de la respectiva carrera, los cuales se organizan para llevar acabo la representación estudiantil, gozar de los derechos de ser Asociaciones Federadas y cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.   

Artículo 21

Conforme a la autonomía de cada Asociación, esta deberá elegir mediante su respectiva Asamblea de Carrera a los miembros de su Junta Directiva y la fiscalía mediante sufragio en papeleta o postulación directa en Asamblea. En caso de optar por la elección mediante papeleta, la Junta Directiva deberá notificar al TEE para que este, elabore el proceso electoral respectivo. Las Asambleas constitutivas siempre serán por postulación directa en Asamblea.

Artículo 22

La Junta Directiva de la Asociación, tiene por objeto transmitir la voz y las decisiones de los Estudiantes en sus Asambleas de Carrera e instancias en que representen, de acuerdo a los intereses y características propias de la carrera.

Artículo 23

Las Asociaciones de estudiantes de FEITEC realizarán sus cambios de Junta Directiva únicamente en uno de estos dos momentos de cada año, un grupo de Asociaciones en el mes de marzo como grupo A y un grupo en el mes de agosto como grupo B, en ambos grupos estarán el 50% del total de Asociaciones debidamente Federadas ante FEITEC. El TEE se encargará de elaborar y administrar la conformación de dichas listas, y será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento. Los grupos para los cambios de Junta de Asociaciones estarán en el reglamento del TEE.

Artículo 24

Las Asociaciones que sean federadas posterior a la definición de esta lista, serán agregadas por el TEE a los grupos de modo que se procure la relación del 50% en cada lista.  

Artículo 25

No realizar cambio de Junta Directiva y Fiscalía durante el mes establecido en el reglamento interno de cada Asociación, será causa de pérdida de la condición de Asociación Federada de FEITEC, así como todos los derechos que esto conlleva.

Artículo 26

El TEE deberá fiscalizar el cambio de Junta Directiva y Fiscalía de cada Asociación de carrera para que esta se considere válida, la convocatoria a la Asamblea de cambio de Junta Directiva la deberá realizar la Junta Directiva con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.  

Artículo 27

Cada Asociación de Carrera deberá crear un reglamento interno basado en el presente estatuto, el cual debe ser validado a través de votación de los estudiantes de la respectiva carrera y se definirá por mayoría simple de los presentes. Asimismo, en caso de ser aprobado por la Asamblea de Carrera, se debe presentar inmediatamente ante el Plenario de Asociaciones Estudiantiles para su respectiva ratificación.

Artículo 28

El TJ será el órgano encargado de velar porque no existan contradicciones entre el Estatuto Orgánico de FEITEC y el reglamento interno de las Asociaciones, si esto ocurriese en todos los casos prevalecerá lo establecido en el Estatuto Orgánico, y será obligación del TJ junto con la Junta Directiva de la Asociación solventar la contradicción reglamentaria.

Artículo 29

Las Juntas Directivas de Carreras deben estar compuestos al menos por los siguientes cargos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría General.

d) Secretaría de Finanzas.

e) Secretaría de Asuntos académicos.

Artículo 30

Las Juntas directivas a nivel general tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a la Asamblea General de Estudiantes de la FEITEC, e instar a los asociados de su carrera a asistir a las sesiones de esta AGE. 

b) Ser representantes ante la Asamblea Institucional Representativa y Asamblea Institucional Plebiscitaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. 

c) Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Estatuto para dichos procesos.

d) Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Federación y sus reglamentos    

Artículo 31

La presidencia de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones y deberes:

a) Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva, así como la Asamblea de carrera.  

b) Convocar Asambleas de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo solicite.

c) Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Plenario y el Consejo Ejecutivo.

d) Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.

e) Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con el Secretario de Finanzas. 

f) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno o acordado por la Junta Directiva.

Artículo 32

La vicepresidencia de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y deberes:

g) Suplir al Presidente de la Asociación en todas sus funciones en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de este.

h) Coordinación con las secretarías de la Asociación.

i) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno o acordado por la Junta Directiva.

Artículo 33

La secretaría general tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Llevar acta de cada sesión de Asamblea

b) Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva.

c) Dar fe con su firma de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.

d) Sustituir al Vicepresidente de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este.

e) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno o acordado por la Junta Directiva.

Artículo 34

La secretaría de finanzas tendrá las funciones y deberes:

a) Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

b) Realizar un informe semestral ante la asamblea correspondiente junto a los otros miembros de la Junta Directiva.

c) Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.

d) Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con el Presidente. 

e) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno o acordado por la Junta Directiva.

Artículo 35

La secretaría de asuntos académicos tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto los asuntos referentes a la academia.

b) Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los estudiantes del ITCR. 

c) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno o acordado por la Junta Directiva.

 

Capítulo 3: Deberes y Derechos de los Miembros

Artículo 36

Son derechos individuales de los miembros de las carreras asociadas a la FEITEC:

a) Elegir y ser electos para los cargos en órganos federados en la forma que este estatuto señala.

b) Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por este estatuto.

c) Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.

d) Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.

e) Tomar parte de todas las actividades de la FEITEC.

f) Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos federados.

g) Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.

h) Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.

Artículo 37

Son derechos colectivos de los miembros asociados a la FEITEC:

a) Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede determinada, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra asociación similar o de la FEITEC.

b) Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa (por carrera, sede o centro).

c) Participar conjuntamente con asociaciones similares de otros centros de educación superior y actividades de interés común, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 22, inciso c, del presente reglamento.

Artículo 38

Son deberes de los miembros de las carreras asociadas a la FEITEC:

a) Acatar cabalmente las disposiciones de este estatuto.

b) Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.

c) Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC, con respecto a la materia que estrictamente les compete.

d) Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.

f) Emitir el voto en las elecciones estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto en el Código Electoral Estudiantil.

g) Contribuir al logro de los objetivos de la FEITEC.

h) Contribuir económicamente al sostenimiento de la FEITEC.

i) Garantizar que la asociación de la cual se es miembro se encuentre debidamente Federada.

Artículo modificado en sesión extraordinaria No.143. Publicado en Gaceta 477-2017]

 

Capítulo 4: De las Faltas

Artículo 39

Serán faltas todas aquellas acciones o actos, que atenten contra la adecuada representación estudiantil cometidas por representantes estudiantiles que pongan en peligro el cumplimiento del presente estatuto; así como los actos de abandono de funciones de aquellos representantes que ostenten cargos en las juntas directivas de órganos federados o les han sido delegados funciones por alguno de éstos; y todo hecho que éstos ejecuten en detrimento de la sana vida estudiantil. Estas faltas serán analizadas y sancionadas por un Tribunal de Honor según se establece en la reglamentación estudiantil.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

 

Capítulo 5: De las Sanciones

Artículo 40

Los miembros de las asociaciones de estudiantes que incumplan con los deberes y disposiciones que la reglamentación estudiantil señala, se harán acreedores, según la falta cometida, de las siguientes sanciones: 

a) Amonestación

b) Separación temporal

c) Separación definitiva

d) Sanción monetaria (excepto Consejo Ejecutivo, Tribunal Electoral Estudiantil y Tribunal Jurisdiccional)

e) Suspensión de derechos federativos

f) Expulsión de la FEITEC por decisión de la Asamblea General de Estudiantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 41

Para los efectos de este estatuto, una amonestación se define como una llamada de atención hecha en forma escrita. En este caso el Tribunal Jurisdiccional deberá amonestar previo análisis del caso y deberá tener copia del documento.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 42

La separación temporal de un estudiante supone la separación de su cargo como representante estudiantil, durante un periodo de tiempo determinado. El Tribunal de Honor deberá establecer e indicar el lapso de tiempo en que se dará la separación y las condiciones referentes a su reintegración y permanencia. En los casos de separación definitiva no habrá posibilidad de reingreso al órgano del cual fue separado.

Artículo 43

Una sanción monetaria es la no adjudicación del porcentaje del presupuesto federativo que le corresponde a una Asociación de Estudiantes, ya sea por un mínimo de un mes y máximo de dos trimestres.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

Artículo 44

La suspensión de los derechos federativos consiste en impedir a un determinado estudiante ejercer uno o varios derechos establecidos en este estatuto.

Artículo 45

En todo proceso que se instruya debe garantizarse al acusado el efectivo ejercicio de sus derechos de defensa, en razón de lo cual deberá formarse un expediente y conceder audiencia al acusado, cuya fecha de realización deberá serle comunicada con al menos tres días hábiles de anticipación. La falta de estos requisitos producirá nulidad absoluta en el proceso. El Tribunal de Honor será el encargado del análisis y dictamen del caso. El Tribunal Jurisdiccional será el encargado de regular todo el proceso, como ente jurisdiccional de la FEITEC

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 46

Las penas serán impuestas con los votos de la mayoría simple de los miembros del órgano sancionatorio.

 

Capítulo 6: De los Procedimientos y Facultades para Imponer

Artículo 47

Serán causas de sanción:

a) Ser autor de una falta que contravenga la normativa estudiantil.

b) Ser cómplice o apoyar a un asociado en la comisión de una falta.

c) Ser testigo de la comisión de una falta y no denunciarlo.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 48

Las faltas contra la adecuada representación estudiantil se sancionarán de la siguiente manera: 

a) Amonestación: cuando el representante estudiantil no asista y no justifique su ausencia en dos ocasiones consecutivas a algún Consejo, Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes y/o Asamblea Institucional. 

b) Suspensión de derechos electorales-estudiantiles: cuando el Tribunal Electoral Estudiantil lo considere necesario tendrá la facultad de negar algún derecho establecido en este estatuto tanto a un estudiante, a un representante estudiantil como a una junta directiva. Será causal de pérdida de derechos para un estudiante que se compruebe conducta fraudulenta o deshonesta en algún proceso electoral estudiantil. 

c) Separación temporal: Los órganos, juntas directivas, o miembros de estos, podrán solicitar ante el Tribunal de Honor una medida cautelar, cuando considere que uno de los representantes estudiantiles, cometido una falta, deba separarse temporalmente de su cargo. Serán causales de separación temporal: 

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

i. Que exista sospecha fundamentada de que el miembro ha cometido algún acto de corrupción, tráfico de influencias, hurto de dinero, malversación de fondos o algún otro hecho de gravedad. Quedará a decisión del Tribunal aceptar o no la medida solicitada. 

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

ii. Que el Tribunal de Honor, de oficio o por denuncia, emita medida cautelar. 

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

iii. En este caso el estudiante será separado para realizar la investigación concerniente al hecho. 

d) Baja definitiva: Podrá ser causal de baja definitiva la comprobación de cualquier hecho que constituya una falta muy grave. También podrá ser causal de baja definitiva cuando el Tribunal de Honor, bajo resolución debidamente fundamentada y siguiendo el debido proceso, así lo considere.

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

e) Sanción monetaria: El Tribunal Electoral Estudiantil se encargará de solicitar al Consejo Ejecutivo la ejecución de una sanción monetaria para una asociación de carrera en caso de que menos de la mitad de sus representantes se presenten al Plenario de Asociaciones de Estudiantes y/o Asamblea Institucional y no justifiquen su ausencia. Además, cuando por ausencia injustificada a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes, el mismo no pueda sesionar por falta de quórum requerido. Una ausencia será justificada en caso de que una obligación académica, laboral o un motivo personal importante no les permita a sus miembros asistir. También se aplicará una sanción monetaria cuando las asociaciones incumplan con el nombramiento completo de estudiantes para una Asamblea Institucional Representativa o una Asamblea Institucional Plebiscitaria en el tiempo establecido por el Tribunal Electoral Estudiantil. 

f) El Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes ejecutará una sanción monetaria cuando el Tribunal Electoral Estudiantil lo solicite según lo establecido en la normativa estudiantil y cuando una junta directiva de asociación de carrera no presente en tiempo y forma las facturas, recibos o cualquier otro comprobante y documentación correspondiente a la ejecución de presupuesto federativo. 

g) El Consejo Ejecutivo deberá comunicar formalmente al Tribunal Electoral Estudiantil, al Tribunal Jurisdiccional, al Plenario de Asociaciones y la respectiva asociación de carrera sobre la aplicación de una sanción monetaria. 

h) La asociación de estudiantes que sea sancionada monetariamente según lo dispuesto en la normativa estudiantil, podrá apelar ante el Tribunal Jurisdiccional dicha sanción en un periodo no mayor a tres días hábiles desde la comunicación de la misma por parte del Consejo Ejecutivo. El Tribunal Jurisdiccional deberá resolver en no más de diez días hábiles dicha apelación, agotando la vía administrativa.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 49

El Tribunal Jurisdiccional fungirá como órgano de instrucción en todos los casos.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

 

Título 3: Los Órganos Federativos

Capítulo 1: Los Órganos

Artículo 50

La Federación de Estudiantes del ITCR cuenta con los siguientes órganos federativos: 

a) La Asamblea General de Estudiantes

b) Consejo Ejecutivo

c) Consejos Ejecutivos Regionales

d) Tribunal Electoral Estudiantil 

e) Tribunal Jurisdiccional

f) Tribunal de Honor

g) El Congreso Estudiantil

h) Asamblea Electoral

i) Consejo de Presidentes

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

 

Capítulo 2: La Asamblea General de Estudiantes

Artículo 51

La Asamblea de Estudiantes es el máximo órgano de toma de decisiones de la Federación y estará conformada por dos instancias:

a) La Asamblea General.

b) El Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 52

Las Asambleas de Estudiantes serán presididas y organizadas por el Directorio de Asambleas de Estudiantes, que estarán conformadas por ocho miembros:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia.

c) La secretaría general.

d) La tesorería.

e) Secretaría de Comunicaciones y Mercadeo.

f) Un representante de San Carlos, electo por el Consejo Ejecutivo Regional de San Carlos.

g) Un representante de San José, electo por el Consejo Ejecutivo Regional de San José.

h) Un representante de Limón, electo por el Consejo Ejecutivo Regional de Limón.

i) Un representante de Alajuela, electo por el Consejo Ejecutivo Regional.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo  53

Los miembros del Directorio de Asambleas de Estudiantes serán electos en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes, salvo en el caso de los representantes de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. El período de nombramiento de los miembros del primero de mayo al treinta de abril del año siguiente.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 54

Son funciones del Directorio de Asambleas de Estudiantes:

a) Presidir las Asambleas de Estudiantes.

b) Convocar a las Asambleas de Estudiantes.

c) Llevar el acta de las sesiones.

d) Coordinar la Comisión de Becas.

e) Cualquier otra que le asigne alguna instancia de la Asambleas de Estudiantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 55

La Asamblea General estará conformada por todos los estudiantes matriculados en algún plan de grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica y será soberana y la máxima instancia deliberativa de la Federación.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 56

Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar la participación de la Federación en una organización confederada.

b) Aplicar las sanciones que este Estatuto le confiera.

c) Modificar el presente Estatuto.

d) Cualquier otra que no haya sido contemplada en el presente Estatuto.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 57

La Asamblea General sesionará de manera ordinaria dos veces al año, la primera deberá ser en el mes de marzo y la segunda deberá ser en el mes de octubre. Para convocar a sesión ordinaria el Directorio de Asambleas de Estudiantes deberá realizar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Además, la Asamblea General sesionará extraordinariamente cuando así lo solicite otro órgano de la Federación o el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Para convocar a sesión extraordinaria el Directorio de Asamblea de Estudiantes contará con treinta días naturales para que se celebre la sesión y deberá enviar la convocatoria con al menos cinco días naturales de anticipación.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Cuando dice artículos 40 y 41 entiéndase artículos 59 y 60.

Artículo 58

Se requerirá la presencia de al menos un tres por ciento de los miembros de la Federación para que la Asamblea General sea considerada válida y las sesiones deberán ser presididas por el Directorio de Asamblea de Estudiantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 59

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple, salvo que este Estatuto disponga expresamente lo contrario y sus decisiones serán vinculantes para los demás órganos de la Federación.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 60

El Plenario de Asociaciones de Estudiantes estará conformado por:

a) Los presidentes de las Asociaciones de Carrera, con derecho a voz y voto.

b) Cuatro miembros electos en el seno de cada Junta Directiva de Asociación de Carrera, con derecho a voz y voto.

c) La Junta Directiva de la Federación con derecho a voz.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 61

Son funciones del Plenario de Asociaciones de Estudiantes:

a) Elegir a los miembros del Tribunal Electoral Estudiantil.

b) Elegir a los miembros del Tribunal Jurisdiccional.

c) Elegir al tercer representante ante el Consejo Institucional de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

d) Elegir a los representantes ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

e) Elegir a los miembros del Directorio de Asambleas de Estudiantes, con excepción de los representantes de los Campus Tecnológicos Locales y los Centros Académicos.

f) Modificar parcialmente el Estatuto de la Federación, entendiéndose que parcialmente es realizar modificaciones de forma o de fondo, siempre y cuando no sea a los fines y principios y a no más de dos artículos.

g) Modificar los reglamentos de la Federación.

h) Estudiar las modificaciones del Estatuto que sean presentadas ante la Asamblea General.

i) Aprobar el acta de las sesiones de Asamblea General y del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

j) Discutir los Estados Financieros, que deberán ser presentados por el Tesorero de la Federación al menos una vez cada tres meses.

k) Nombrar comisiones de trabajo, cuando así lo considere.

l) Cualquier otra que le delegue la Asamblea General o eleven los demás órganos de la Federación.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 62

El Plenario de Asociaciones de Estudiantes sesionará ordinariamente la última semana de cada mes. Para convocar a la sesión ordinaria el Directorio de Asambleas de Estudiantes deberá enviar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Además, el Plenario de Asociaciones de Estudiantes sesionará extraordinariamente cuando así lo solicite otro órgano de la Federación, para esto el Directorio de Asambleas de Estudiantes contará con diez días hábiles para convocar y celebrar la sesión del Plenario y su convocatoria se deberá enviar con al menos tres días naturales de anticipación.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 63

Se requerirá la presencia de al menos un cuarenta por ciento de los miembros del Plenario para que para que la sesión del Plenario de Asociaciones de Estudiantes sea considerada válida y las sesiones deberán ser presididas por el Directorio de Asambleas de Estudiantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

 

Capítulo 3: El Plenario de Asociaciones Estudiantiles

Artículo 64

Las decisiones del Plenario de Asociaciones de Estudiantes serán vinculantes para los demás órganos de la Federación y tomarán sus acuerdos por medio de mayoría simple, salvo que la reglamentación de la Federación exprese lo contario.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 65

Corresponde exclusivamente al Plenario de Asociaciones de Estudiantes aprobar o modificar los reglamentos de la Federación y el Código Electoral el cual podrá ser reformado bajo la previa consulta al Directorio del tribunal Electoral Estudiantil o por iniciativa de dicho órgano.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 66

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 67

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 68

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 69

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 70

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 71

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 72

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 72 BIS: Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 73

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 74

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 75

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 75 BIS: Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 76

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

 

Capítulo 4:  Fiscalía General

Artículo 77

La Fiscalía General es una dependencia del DTJ y ejerce sus funciones en el ámbito de la fiscalización por medio de sus representantes, que serán el fiscal ante el PAE y el fiscal ante el Consejo Ejecutivo. Estos representantes serán elegidos por el Fiscal General y ratificados por el DTJ. El Fiscal General será nombrado por unanimidad de los integrantes del DTJ.

Artículo 78

Tiene como función la realización de la investigación preparatoria en las transgresiones a este Estatuto y los Reglamentos que de él se derivan y sobre los cuales deberá solicitar al DTJ el control de garantías; además debe cumplir todo aquello que le sea delegado por el DTJ y las disposiciones que establezca el Código Jurisdiccional.

Artículo 79

La Fiscalía tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, y no podrá ser coartado por ningún otro órgano, con excepción del DTJ en su ámbito de competencia.

Artículo 80

Los fiscales deberán acatar las orientaciones generales que el Fiscal General imparta sobre sus funciones. En los debates, audiencias orales, sesiones del PAE y sesiones del CE, el fiscal actuará y concluirá conforme los reglamentos y su criterio. Sin embargo, observará las instrucciones globales impartidas por el Fiscal General, sin perjuicio de que este último lo sustituya, si lo considera necesario. Los fiscales actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General.

Artículo 81

La Fiscalía General podrá nombrar en caso necesario, un máximo de dos fiscalías adjuntas, según requiera para un buen cumplimiento de sus funciones y serán aprobadas por el DTJ.

Artículos del 82 a 86 eliminados en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018.

 

Capítulo 5: El Congreso Estudiantil

Artículo 87

El Congreso Estudiantil del ITCR es un organismo deliberativo y de análisis sobre políticas generales concernientes a la FEITEC a mediano y largo plazo. Sus decisiones son de carácter vinculante y entrarán a regir de inmediato.

Artículo 88

El mismo estará constituido por:

a) Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo y sus adjuntos, exceptuando al miembro de la Comisión Organizadora

b) Los miembros propietarios del Tribunal Electoral Estudiantil y sus delegados, exceptuando al miembro de la Comisión Organizadora

c) Diez miembros propietarios como máximo de cada carrera y cinco suplentes designados por la asamblea de estudiantes de cada carrera, si no lo tienen estipulado en su estatuto.

d) Miembros titulares del Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

e) Los siete miembros propietarios de la comisión organizadora del congreso.

f) Cinco representantes de la Federación de egresados del ITCR.

g) Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Jurisdiccional.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 89

El Congreso se reunirá ordinariamente cada cinco años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Si el Plenario de Asociaciones de Estudiantes no hace convocatoria en el plazo previsto entonces sus miembros serán sancionados.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 90

El Plenario de Asociaciones de Estudiantes integrará una comisión organizadora, con participación de siete miembros de los cuales habrá un representante del Consejo Ejecutivo, un representante del Tribunal Jurisdiccional y otro del Tribunal Electoral Estudiantil, los otros son de elección libre. Dicha comisión será la encargada de la organización del Congreso, así como la temática del mismo, los cuales deberán ser presentados en un plazo de cuatro semanas a un nuevo plenario junto con el Cronograma de Congreso. 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 90 BIS: El Plenario de Asociaciones de Estudiantes aplazará la aprobación de la temática y el cronograma hasta un máximo de 15 días en un nuevo plenario, con el fin de abrir período de apelaciones y mociones por parte del estudiantado en general, para análisis de la temática y realización de correcciones correspondientes por parte de la comisión organizadora.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 91

Una vez integrada la comisión organizadora, el Tribunal Jurisdiccional tendrá seis semanas para crear el reglamento con el cual el Congreso Estudiantil se llevará a cabo, el mismo deberá presentarse en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes convocado para la aprobación de la temática.

Cualquier asunto no previsto en el Reglamento del Congreso quedará a criterio del Tribunal Jurisdiccional, previa discusión del mismo con la comisión organizadora.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 91 BIS: De estimarlo necesario el Plenario de Asociaciones de Estudiantes aplazará la aprobación del Reglamento de Congreso hasta un máximo de 15 días en un nuevo plenario, con el fin de aclarar dudas o incluir reformas recomendadas por los miembros del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, previo análisis por parte del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 92

El Congreso contará con dos etapas:

a) La primera de análisis y discusión de la temática general y las ponencias, en esta etapa se delegará en comisiones el análisis y recomendación de implementación de los cambios a realizar

b) La segunda de exposición por parte de las comisiones y deliberación por parte de la asamblea plenaria respecto a los dictámenes, en la que participan todos los miembros del Congreso.

Las decisiones emanadas de un congreso estudiantil ordinario o extraordinario deberán ser conocidas por el estudiantado en general por cualquier medio escrito o electrónico disponible. 

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 93

El financiamiento del Congreso Estudiantil será previsto por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC y las asociaciones de carrera debidamente inscritas dentro del presupuesto financiero de la FEITEC.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

 

Capítulo 6: Consejo Ejecutivo

Artículo 94

El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC. Está constituido por los siguientes miembros, todos de elección popular:

a) Presidente

b) Primer Vicepresidente

c) Vicepresidente (s) de Sede y Centro Académico

d) Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional

e) Secretario General

f) Prosecretario General

g) Secretaría de Bienestar Estudiantil

h) Secretaría de Asuntos Académicos

i) Secretaría de Asuntos Financieros

j) Secretaría de Asuntos Culturales

k) Secretaría de Asuntos Deportivos

l) Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales

m) Secretaría de Proyección Tecnológica

n) Secretaría de Comunicación y Mercadeo

o) Secretaria de Asuntos Ambientales

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 95

Los miembros de cada Consejo Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, iniciarán el 1 de enero y cesarán el día 31 de diciembre del siguiente año sin posibilidad de reelección. 

El proceso electoral se realizará según el cronograma elaborado por el Tribunal Electoral Estudiantil y aprobado por el Plenario de Asociaciones, sin embargo, la declaratoria oficial deberá darse a más tardar la última semana de octubre. 

El trámite de actualización de personería jurídica se iniciará una vez en firme la declaratoria oficial por parte del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo  95 BIS: Si el trámite de actualización de personería es terminado antes de la fecha de cese de funciones por parte del Consejo Ejecutivo al mando en el momento del trámite de la misma, el nuevo Consejo no asumirá funciones antes de tiempo, pues el período está establecido en el presente estatuto y deberá ser respetado con el fin de cumplir con la ley de asociaciones.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Artículo 96

Son atribuciones del Consejo:

a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este estatuto y de las políticas dictadas por la Asamblea General y el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

b) Nombrar y llevar la representación de la FEITEC a las actividades y órganos institucionales, nacionales e internacionales, podrá también nombrar personas ajenas a este para que la representen cuando ello fuera el caso.

c) Presentar ante los órganos correspondientes todo tipo de asuntos que por su naturaleza comprometan a la FEITEC y amerite por lo tanto que sea del conocimiento de los mismos.

d) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen.

Artículo 97

Se reunirá una vez cada quince días ordinariamente durante el semestre, y extraordinariamente cuando lo solicite alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar presente la mitad más uno de sus miembros. En el caso de los vicepresidentes de sede su asistencia será obligatoria cuando el Consejo Ejecutivo sesione en la sede correspondiente o bien cuando el mismo lo considere necesario. Las reuniones las coordina el presidente, o en su ausencia el primer vicepresidente.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 98

Son funciones de presidente:

a) Representar a la FEITEC en todas las actividades institucionales, nacionales e internacionales, así como en los actos que tengan implicaciones morales y legales para la misma.

b) Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo, y el Consejo de Presidentes.

c) Refrendar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que realice el Consejo Ejecutivo, dicho refrendo lo hará conjuntamente con el secretario de Finanzas.

d) Representar a la FEITEC en el Consejo Institucional.

e) Realizar y coordinar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil.

f) Analizar en conjunto con el presidente del Tribunal Electoral Estudiantil y el presidente del Directorio de Asambleas Estudiantiles las propuestas presentadas en la Asamblea Institucional Representativa y Congresos Institucionales, con el fin de exponerlas y explicarlas ante el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

g) En caso de necesitar asesoría específica con respecto a alguna materia para el análisis de las propuestas de la Asamblea Institucional Representativa deberá convocar a la persona capacitada para subsanar tal carencia.

h) Convocar, de oficio o a solicitud de 5 presidentes, a Consejo de presidentes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 16 de agosto de 2017.

Artículo 99

Son funciones del Primer Vicepresidente:

a) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.

b) Velar porque cada Asociación de Estudiantes cuente con personería jurídica vigente y con libros legales al día.

c) Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos cuando este lo solicite.

d) Ser el primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar al presidente o al representante ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente.

e) Asesorar a los demás vicepresidentes del Consejo Ejecutivo.

f) Inciso Eliminado.

g) Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo.

Aprobado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009. Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008. 

Artículo 100

Son características y funciones de los vicepresidentes de Sedes y de Centro Académico: 

a) Serán nombrados por los estudiantes de su respectiva Sede. 

b) Deberán coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva. 

c) Presidirán los Consejos Ejecutivos Regionales.

d) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Sede y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.

e) Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede cuando este lo solicite. 

f) Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 100 BIS: El Vicepresidente de Sede contará con un Consejo Asesor Estudiantil de Sede, el cual será un órgano de análisis y consenso del sector estudiantil de sede y estará conformado por los presidentes de las Asociaciones de Estudiantes de Sede y el coordinador de la Junta Electoral Estudiantil Regional.

El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el vicepresidente de sede o tres de sus miembros lo convoquen.

Articulo Aprobado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009

Artículo 101

Son requisitos para ser miembro del Consejo Ejecutivo y Consejos Ejecutivos Regionales:

a) Para ser Presidente, Vicepresidentes, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General:

i. Ser costarricense.

ii. Haber cursado como mínimo un semestre de la correspondiente carrera y encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante regular de la institución. 

iii. Ser mayor de edad.

iv. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el ITCR.

v. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector o Vicerrectores.

vi. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.

b) Para los miembros restantes:

i. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ii. Ser costarricense 

iii. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 102

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 103

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Ambientales

a. Se encargará de fomentar acciones que actúen a favor del bienestar ambiental y la conciencia ecológica en los estudiantes del TEC.

b. Fomentar el pensamiento crítico en los estudiantes del TEC respecto a los temas ambientales nacionales e internacionales.

c. Servir de apoyo a la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales en los temas relevantes para esta secretaría cuando sea necesario.

d. Coordinar junto con la secretaría de Divulgación y la presidencia del CE la efectiva comunicación sobre temas de esta secretaría con los medios de comunicación alternativos y comerciales y con la comunidad nacional e internacional.

e. Fungir como representante de la FEITEC en actividades de temas ambientales que ameriten la presencia de la Federación

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 104

La secretaría General contará con un secretario general y un prosecretario general:

Son funciones del Secretario General:

a) Firmar, junto con el presidente, las actas de la Asamblea General de Estudiantes y el Consejo Ejecutivo aprobadas.

b) Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías.

c) Dar un informe trimestral sobre los acuerdos del Consejo Ejecutivo.

d) Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar al presidente o al representante ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente.

Son funciones del Prosecretario General:

a) Apoyar en su labor al Secretario General.

b) Mantener un registro actualizado de los nombramientos de la representación estudiantil, en todos aquellos órganos institucionales, así como de los miembros de las juntas directivas de las asociaciones de estudiantes.

c) Llevar un calendario semestral con las principales actividades de la Federación de Estudiantes

d) Cualquiera que le asigne su titular o el Consejo Ejecutivo.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 16 de agosto de 2017.

Artículo 105

Son funciones de la secretaría de Bienestar Estudiantil:

a) Velar porque se realicen acciones que tiendan a lograr el verdadero bienestar y promoción del estudiante del ITCR.

b) Asegurarse por que exista un apropiado sistema de becas para estudiantes.

c) Fungir como representante estudiantil ante el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

d) Proponer al Consejo Ejecutivo los estudiantes a desempeñarse como representantes del Comité de Becas y Préstamos estudiantiles y las dependencias de Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en las que no exista representante designado por la reglamentación estudiantil.

e) Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios estudiantiles.

f) Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos.

g) Fungir como representante estudiantil del Consejo Ejecutivo de la FEITEC ante la Comisión Especial de Becas.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 106

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Académicos:

a) Será la encargada de fomentar la excelencia académica en el ITCR y velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros de la Federación.

b) Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de los estudiantes miembros.

c) Sus secretarios deberán fungir como representantes en el Consejo de la Vicerrectoría de Docencia

d) Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.

e) Canalizar las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico. Lo anterior en conjunto con la Defensoría Legal de la FEITEC.

f) Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamentos de Estudios de la Institución. Lo anterior realizando diagnósticos y evaluaciones pertinentes en los diversos procesos.

g) Velar por la correcta implementación en coordinación instancias de elaboración, diseño, planificación y modificación de Mallas Curriculares, Planes de Estudio y Programas Académicos.

h) Velar el correcto funcionamiento del proceso de admisión, el cierre y apertura de carreras y la infraestructura de la institución.

i) Recopilar información y notificar al Pleno Estudiantil sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la institución.

j) Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR, el Estatuto Orgánico de la FEITEC y los demás reglamentos que se considere convenientes, promoviendo sus estudios y restructuración, en caso de que las necesidades así lo ameriten. Lo anterior en conjunto con la secretaría de Comunicación y Mercadeo de la FEITEC.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 107

Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Culturales

a) Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.

b) Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarios para un mayor provecho del talento y actividades.

c) Suscitar a la convivencia a través de actividades como conciertos, festivales y cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes 01-10, celebrada el 04 de mayo de 2010.

Artículo 108

La secretaría de Asuntos Deportivos será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los estudiantes en el ITCR. Además, deberán fungir como representantes en el Consejo de Cultura y Deporte.

Artículo 109

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Financieros:

a) Aplicar correctamente los reglamentos y leyes de manejo de fondos públicos

b) Publicar un informe trimestral, sobre el movimiento financiero del Consejo Ejecutivo al Plenario de Asociaciones de Estudiantes, al Consejo Ejecutivo y al Tribunal Electoral Estudiantil o a cualquier federado que lo solicite.

c) Tratar de buscar nuevas formas de financiamiento.

Artículo 110

La secretaría de Comunicación y Mercadeo será la responsable inmediata de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes por parte de la FEITEC, al igual que servir de enlace entre la FEITEC y la Oficina de Prensa de la Institución, en lo que respecta a la información al exterior del ITCR.

Son atribuciones y funciones de la secretaría de comunicación y mercadeo:

a) Ser un ente de soporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que a cada una les corresponde, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.

b) Velar por que la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.

c) Emprender estrategias y acciones que promuevan la buena imagen de la FEITEC

d) Generar y desarrollar proyectos que impulsen el desarrollo de la identidad, proyección y marca FEITEC, innovando en las áreas de comunicación y mercadeo.

e) Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento de los existentes.

f) Responsable junto la secretaría General y un miembro del Consejo ejecutivo que éste mismo disponga, de manejar los canales de comunicación de la FEITEC, esto para garantizar la objetividad de la información divulgada.

g) Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles.

h) Revisión y publicación de los comunicados oficiales de la Consejo Ejecutivo.

i) Revisión y publicación de los comunicados oficiales de la Consejo Ejecutivo.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 111

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales

a) Se encargará de coordinar y ejecutar por parte de la FEITEC, sus relaciones con organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional,

b) Coordinar y definir junto con la presidencia lo que respecta a la representación nacional e internacional siempre buscando defender los intereses de la Federación y bajo el principio de idoneidad en los nombramientos.

c) Fomentar la incidencia política de la FEITEC en la realidad Nacional mediante propuestas que beneficien a las y los costarricenses.

d) Fortalecer el pensamiento crítico mediante la realización de actividades tales como foros, cine foros, y charlas orientadas a los y las estudiantes sobre temas relevantes de la realidad nacional E INTERNACIONAL

e) Promover periódicamente el estudio, el análisis y el debate público sobre los hechos más relevantes de la realidad nacional e Internacional

f) Coordinar junto con la secretaría de Comunicación y Mercadeo, y la presidencia del CE la efectiva comunicación sobre temas de esta secretaria con los medios de comunicación alternativos y comerciales y con la comunidad nacional e internacional

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 112

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Proyección Tecnológica.

a) Promover y organizar actividades, un conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, actividades relacionadas con proyectos de investigación y extensión, y de las tecnologías de Información en el ITCR, dirigidas a la comunidad nacional e internacional.

b) Promover la correcta divulgación de los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al exterior, además de brindar a los estudiantes un espacio para su promoción profesional.

c) Incentivar y apoyar a aquellos estudiantes que deseen realizar proyectos de investigación.

d) Representar a la FEITEC en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Modificado en la Sesión Ordinaria, Semestre 1-2011, del 27 de abril de 2011. (Gaceta 326)

Artículo 113

En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros del Consejo Ejecutivo, dicho Consejo procederá a nombrar un sustituto de entre sus miembros. Si el puesto que presenta vacancia es el de presidencia, el mismo deberá será asumido por el primer vicepresidente y el Consejo Ejecutivo nombrará un nuevo primer vicepresidente. Dicho nombramiento deberá ser comunicado al Tribunal Electoral Estudiantil en el plazo de una semana. En el caso que la ausencia permanente sea de algún vicepresidente de sede, su nombramiento estará a cargo del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 113 BIS: En caso de ausencia temporal del presidente (a) y del (la) primer (a) vicepresidente (a) de Consejo Ejecutivo de la FEITEC de manera simultánea, el presidente (a) titular nombrará a la persona, miembro del Consejo Ejecutivo, que asumirá la presidencia de manera interina, durante la ausencia temporal.

La presidencia interina, tendrá iguales derechos y deberes que el titular, excepto en materia presupuestaria, por lo cual no podrá firmar cheques.

Articulo Aprobado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009.

 

Capítulo 7: Consejos Ejecutivos Regionales.

Artículo 114

El Consejo Ejecutivo Regional es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC dentro de cada Sede y Centro Académico, menos en la Sede Central, ya que en dicha Sede está el Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo Regional es superior en jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo e inferior al Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles. Dicho órgano dispondrá de autonomía a la toma de decisiones, planeación y ejecución de proyectos, esto mientras no vaya en contra de las designaciones del Consejo Ejecutivo.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 115

El Consejo Ejecutivo Regional está constituido por los siguientes miembros, todos de elección popular:

a) Vicepresidente (s) de Sede Regional y Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo

b) Secretario (s) General de Sede Regional y Centro Académico (no incluido en cédula jurídica)

c) Secretaría (s) de Bienestar Estudiantil de Sede Regional y Centro Académico

d) Secretaría (s) de Asuntos Académicos de Sede Regional y Centro Académico

e) Secretaría (s) de Asuntos Financieros de Sede Regional y Centro Académico

f) Secretaría (s) de Asuntos Culturales y Deportivos de Sede Regional y Centro Académico

g) Secretaría (s) de Investigación y extensión de Sede Regional y Centro Académico

Los miembros de Sedes Regionales y Centros Académicos constituirán el Consejo Ejecutivo de su respectiva Sede Regional o Centro Académico.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE 2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 116

Los miembros de cada Consejo Ejecutivo Regional iniciarán funciones igual que el Consejo Ejecutivo, sin posibilidad de reelección.

El proceso electoral se realizará según el calendario establecido por el Plenario de Asociaciones, sin embargo, la declaratoria oficial deberá darse a más tardar la última semana de abril.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 117

Son funciones del Consejo Ejecutivo de Sede Regional y de Centro Académico: 

a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este estatuto y de las políticas dictadas por la Asamblea General, el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

b) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen dentro de la Sede o dentro del Centro Académico según el caso. 

c) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Sede o su Centro Académico. 

d) Reunirse una vez cada dos semanas ordinaria o extraordinariamente cada vez que lo amerite. 

e) Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Electoral Estudiantil o por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

f) Elegir el miembro del Tribunal de Honor que corresponde.

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

g) Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General. 

h) Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Asociaciones de Estudiantes delegue a esta instancia. 

i) Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario. 

j) Nombrar a los representantes estudiantiles ante los Consejos de Departamento Académico que no imparten carrera, los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, Consejos de Centro Académico o Sede, de la respectiva sede.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 118

Son características y funciones del Secretario (s) General de Sede Regional y de Centro Académico:

a) No se encuentra incluido en la cédula jurídica del Consejo Ejecutivo de FEITEC.

b) Dar un informe trimestral sobre los acuerdos del Consejo Ejecutivo.

c) Dar apoyo al Presidente de Sede o de Centro Académico en la divulgación de información o memorandos.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 119

Son funciones de la secretaría (s) de Bienestar Estudiantil de Sedes o Centros Académicos:

a) Velar porque se realicen acciones que tiendan a lograr el verdadero bienestar y promoción del estudiante de la Sede o Centro Académico respectivo.

b) Asegurarse por que exista un apropiado sistema de becas para estudiantes en la Sede o Centro Académico respectivo.

c) Velar por la existencia y eficiencia de todos los servicios estudiantiles la Sede o Centro Académico respectivo.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE 2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 120

La secretaría de Asuntos Académicos de Sede Regional y de Centro Académico será la encargada de fomentar la excelencia académica y velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros de la Federación en su centro de estudio respectivo.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 121

La secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos de Sede Regional y de Centro Académico será la encargada de promover todas aquellas actividades internas y externas que tiendan a fomentar la participación y contribución con las diversas ramas de la cultura y recreación deportiva en su centro de estudios respectivo. Además, deberá fungir como representantes en el Consejo de Cultura y Deporte.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 122

Son funciones de la secretaría de Asuntos Financieros de Sede Regional y de Centro Académico: 

a) Aplicar correctamente los reglamentos y leyes de manejo de fondos públicos. 

b) Publicar un informe trimestral, sobre el movimiento financiero de Consejo Ejecutivo de Sede o Centro Académico y al Tribunal Electoral Estudiantil o a cualquier federado que lo solicite. 

c) Tratar de buscar nuevas formas de financiamiento. 

d) Establecer diálogo, guía y acompaño a las asociaciones estudiantiles en sus procesos de manejo de capital financiero cada vez que ellos lo ameriten o lo manifiesten.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 123

La secretaría de Investigación y Extensión de Sede Regional o Centro Académico se encargará de la distribución de información de interés para que esta llegue a las zonas productivas cercanas y a toda la comunidad estudiantil, para el desarrollo en la zona de impacto en donde se encuentra el centro universitario.

No obstante, la secretaría mantendrá comunicación continua con los encargados de divulgación, proyección tecnológica o asuntos nacionales e internacionales en las asociaciones de estudiantes de su Sede o Centro Académico. En caso de que alguno de estos puestos no sea presente en alguna (s) las asociaciones de su centro de estudios, la secretaría se mantendrá en contacto con el presidente de dicha asociación.

Además, la secretaría tiene la función de organizar actividades dentro de la Sede o Centro Académico que impulsen el desarrollo en la zona.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE 2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 124

El presupuesto de los Consejos Ejecutivos Regionales será proveniente del total de presupuesto del Consejo Ejecutivo, el presupuesto general que les corresponde a los Consejos Ejecutivos Regionales se presentare en un Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

 

Capítulo 8: Tribunal Electoral Estudiantil

Artículo 125

El Tribunal Electoral Estudiantil es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TEE y es el órgano electoral de la FEITEC.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 126

El Tribunal Electoral Estudiantil tiene las funciones determinadas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, en su propio reglamento interno de trabajo y aquellas que establecen el Código Electoral Estudiantil.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 127

El Tribunal Electoral Estudiantil cumplirá funciones de tipo electoral

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 128

Son funciones de carácter electoral:

a) Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones del Consejo Ejecutivo, así como lo dispuesto en el Plebiscito.

b) Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en la reglamentación estudiantil.

c) Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.

d) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.

e) Emitir la declaratoria oficial del partido que resultare victorioso en las correspondientes elecciones.

f) En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.

g) Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes.

h) Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar y jura-mentar los miembros de las Juntas Receptoras de votos, de acuerdo con el Código Electoral Estudiantil.

i) Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General y Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

j) Coordinar la elección y efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes Estudiantiles para la Asamblea Institucional Plebiscitaria, para la Asamblea Institucional Representativa y el Consejo Institucional.

k) Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral.

l) Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha elección.

m) Elaborar proyectos de reglamento de la materia de su competencia.

n) Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445) 

Artículo 129

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 130

El Tribunal Electoral Estudiantil estará formado por seis (6) miembros propietarios, todos ellos de la sede central, Juntas Electorales en las Sedes y Centros Académicos y el número necesario de delegados.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 131

Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes (PAE) en sesión convocada para tal fin en la segunda quincena del mes de abril de cada año, entrando en funciones el 1 de mayo de cada año.

La elección de los miembros de las Juntas Electorales y los delegados de las diferentes Sedes serán nombrados por el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, regido por su reglamento interno.

Todos los miembros Tribunal Electoral Estudiantil tendrán una duración de un año en sus puestos. El Directorio y las Juntas Electorales pueden reelegirse hasta por un máximo de 2 años consecutivos.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 132

Numeración del artículo modificada y artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 133

Para ser miembro Tribunal Electoral Estudiantil se requiere:

a) Ser mayor de edad

b) Ser miembro de la FEITEC

c) No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, asociación o cualquier otro organismo representativo de los estudiantes del ITCR.

d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.

e) No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 134

El directorio de Tribunal Electoral Estudiantil tendrá los siguientes puestos: 

a) Presidente

b) Vicepresidente Electoral

c) Secretaría

d) Tesorería

e) Vocal

f) Coordinador de Sedes y Centros Académicos

El Plenario de Asociaciones de Estudiantes designará directamente a quienes ocupen estos puestos.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 135

El Tribunal Electoral Estudiantil sesionará cuando sea convocado por el presidente. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, se repetirá en la sesión siguiente, y de persistir este, el presidente podrá ejercer el voto de calidad.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 136

Para el cumplimiento de sus funciones el Tribunal Electoral Estudiantil dispondrá de un presupuesto, reglamentado por este Estatuto dentro del presupuesto anual de la FEITEC.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008. (Gaceta 445)

Artículo 137

Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil la interpretación de las normas que rigen la materia electoral estudiantil.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

Artículo 138

Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal Electoral Estudiantil se regirá por su propio reglamento interno de trabajo. Además, toda materia electoral será normada por un Código Electoral Estudiantil.

Cualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo o al Código Electoral Estudiantil corresponderá en forma exclusiva al directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y deberá ser notificada al Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada por el Tribunal Electoral Estudiantil previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 139

Cualquier recomendación de reforma a cualquier reglamentación estudiantil en materia electoral deberá ser considerada por el Tribunal Electoral Estudiantil previa solicitud de aprobación por parte de los entes correspondientes.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 08 de abril de 2016. (Gaceta 445)

 

Capítulo 9: Tribunal Jurisdiccional

Artículo 140

El Tribunal Jurisdiccional es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TJ y es el órgano jurisdiccional de la FEITEC.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 141

El Tribunal Jurisdiccional tiene las funciones determinadas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, en su propio reglamento interno de trabajo y aquellas que establecen el Código Jurisdiccional Estudiantil.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 142

Son funciones del Tribunal Jurisdiccional:

a) Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla este Estatuto y demás reglamentos internos de la FEITEC.

b) Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad del Consejo Ejecutivo, cuando el mismo contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.

c) Actuar como órgano de instrucción, pudiendo abrir causa e instruir con base en lo dispuesto en el capítulo de sanciones de este estatuto.

d) Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación con el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

e) Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras, así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual contará con la participación activa del Fiscal ante el Consejo Ejecutivo y del Tesorero del TJ. El fiscal tendrá voz, pero no voto en las decisiones que el Consejo Ejecutivo tome en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Su suplente asumirá todas las funciones del fiscal ante el Consejo Ejecutivo, solo en caso de ausencia del mismo.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 143

El Directorio del Tribunal Jurisdiccional estará formado por cinco (5) miembros propietarios, todos ellos de la sede central. Del Directorio del Tribunal Jurisdiccional depende la Fiscalía General, y de esta, dependen las fiscalías de Asociaciones sin perjuicio de lo que dispone este Estatuto. Los miembros propietarios del directorio del Tribunal Jurisdiccional serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en sesión convocada para tal fin. Todos los miembros del Tribunal Jurisdiccional durarán en sus funciones un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de octubre de cada año y se podrán reelegir máximo por un total de dos periodos consecutivos. Las vacantes serán llenadas para lo que reste del periodo.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto de 2019.

Artículo 144

Para ser miembro del Tribunal Jurisdiccional se requiere:

a) Ser costarricense

b) Ser mayor de edad

c) Ser miembro de la FEITEC

d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.

e) No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto de 2019. 

Artículo 145

El directorio del Tribunal Jurisdiccional tendrá los siguientes puestos: 

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretaría

d) Tesorería

e) Vocal

El DTJ nombrará los puestos de la nómina de miembros propietarios que le integran. Es incompatible la calidad de miembro propietario del DTJ con las fiscalías y Fiscalía General.

Los miembros propietarios no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber causa o formación de causa, o por los otros motivos que expresa este Estatuto.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto de 2019. 

Artículo 146

El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil sesionará convocado por su presidente. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, se repetirá la votación en la sesión siguiente, y de persistir este, el presidente podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 147

Para el cumplimiento de sus funciones el Tribunal Jurisdiccional dispondrá de un presupuesto, reglamentado por este Estatuto dentro del presupuesto anual de la FEITEC.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 148

Corresponde exclusivamente al Tribunal Jurisdiccional la interpretación de las normas que rigen la materia jurisdiccional estudiantil.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 149

Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal Jurisdiccional se regirá por su propio reglamento interno de trabajo. Además, toda materia jurisdiccional será normada por un Código Jurisdiccional Estudiantil.

Cualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo o al Código Jurisdiccional Estudiantil corresponderá en forma exclusiva al directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y deberá ser aprobada por al Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada por el Tribunal Jurisdiccional previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Cualquier recomendación de reforma a cualquier reglamentación estudiantil deberá ser considerada por el Tribunal Jurisdiccional previa solicitud de aprobación por parte de los entes correspondientes.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

 

Capítulo 10: Tribunal de Honor

Artículo 150

El Tribunal de Honor, a que se refiere este Estatuto, deberá estar integrado al menos por:

a) Un representante del Consejo Ejecutivo de la FEITEC nombrado en su seno.

b) El presidente del Tribunal Electoral Estudiantil.

c) El presidente del Tribunal Jurisdiccional.

d) Un representante del Plenario de Asociaciones de Estudiantes nombrado en su seno.

e) El presidente del Directorio de Asambleas Estudiantiles. 

En caso de que la persona implicada, sea parte de los miembros del Tribunal de Honor, este deberá ser reemplazado por un miembro del órgano respectivo y será elegido por unanimidad de los miembros de ese órgano.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019 realizada el 26 de agosto del 2019.

Artículo 151

Los miembros del Tribunal de Honor deberán ser juramentados por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes, y no deben desatender ninguno de los deberes o derechos que les sean encomendados por este estatuto y por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Deberán ser objetivos en sus decisiones y no emitir ninguna resolución que no esté amparada en este estatuto.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 152

Contra las disposiciones del Tribunal de Honor caben recursos de, revocatoria y apelación, según las disposiciones del Código Jurisdiccional, que pueden ser presentados por la persona estudiante implicada.

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 153

Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal de Honor se regirá por su propio reglamento interno de trabajo. Cualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo le corresponderá en forma exclusiva al Plenario de Asociaciones de Estudiantes y deberá ser notificada al Consejo Ejecutivo. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada y avalada por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

 

Capítulo 11: Consejo de Presidentes

Artículo 154

El Consejo de presidentes, es un órgano asesor y de análisis al Plenario de Asociaciones Estudiantiles y a la Asamblea General de Estudiantes. El mismo se encargará de analizar cualquier asunto que se delegue en este, además deberá analizar de oficio, las propuestas que se encuentren en agenda para la Asamblea Institucional Representativa y los Congresos Institucionales, y dar su veredicto al Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 155

Son funciones del Consejo de presidentes:

a) Analizar cualquier asunto que el Plenario de Asociaciones de Estudiantes delegue en este.

b) Analizar de oficio, las propuestas que se encuentren en agenda para las Asamblea Institucional Representativa y los Congresos Institucionales, y dar su veredicto al Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

c) Servir de canal de comunicación entre los diferentes órganos federativos.

d) Analizar cualquier asunto que el Consejo Ejecutivo o el Tribunal Electoral Estudiantil eleve ante este.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 156

El Consejo de presidentes estará conformado por:

a) El presidente del Consejo Ejecutivo

b) El presidente del Tribunal Electoral Estudiantil

c) El presidente del Tribunal Jurisdiccional

d) El presidente del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

e) El presidente de cada una de las asociaciones de carrera del ITCR.

f) Los vicepresidentes de sede, cuando así lo amerite el Consejo mismo.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 157

El Consejo de presidentes se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo decida el mismo.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 158

El Consejo de presidentes será presidido de oficio por el presidente del Consejo Ejecutivo, sin embargo, dependiendo de la materia a tratar en la sesión del Consejo la presidencia del mismo podrá ser rotativa.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 159

La agenda de las sesiones se dará a conocer a más tardar una semana antes de la sesión de Consejo.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 06 de abril del 2016. (Gaceta 445)

Artículo 160

La secretaría del Consejo se elegirá de común acuerdo en la primera sesión de cada semestre.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

 

Capítulo 12: Partidos Políticos 

Capítulo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-17, realizada el 16 de agosto de 2017.

Artículo 161

Los partidos políticos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica son asociaciones voluntarias de estudiantes, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la vida política universitaria. Se regirán por este Estatuto, el Código Electoral y por sus propios reglamentos. 

Artículo 162

Los partidos políticos podrán ser inscritos ante el TEE en cualquier momento del año. Solo los partidos políticos debidamente acreditados por el TEE podrán inscribir candidaturas para las elecciones del Consejo Ejecutivo y de los Consejos Ejecutivos Regionales de la FEITEC. La inscripción del partido y la de candidaturas podrá ser simultánea. El TEE establecerá un período de inscripción de candidaturas de acuerdo a lo que establece este Estatuto y el código electoral. 

Artículo 163

Cada partido político tendrá una vigencia máxima de tres años, pudiendo renovarse, siempre que cumpla con lo estipulado en el presente Estatuto. 

Artículo 164

Los requisitos para mantener acreditado el partido político son: 

a) Tener acreditado el Comité Ejecutivo por el TEE.

b) Inscribir candidaturas para las elecciones del CE. 

c) Realizar al menos una Asamblea al año, donde se elija el Comité Ejecutivo.

Artículo 165

El nombre, la insignia y la combinación de colores son de uso exclusivo de cada partido político. Además, no podrá ser utilizado por otra agrupación mientras el partido se encuentre acreditado por el TEE. 

Artículo 166

Los partidos políticos contarán con un Comité Ejecutivo compuesto por los siguientes puestos administrativos: 

a) Presidencia 

b) Secretaría 

c) Tesorería 

Artículo 167

Los requisitos para ser parte del Comité Ejecutivo serán: 

a) Ser miembro de FEITEC. 

b) Ser estudiante regular del ITCR. 

c) Ser mayor de edad. 

d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en el ITCR. 

e) No ser parte del Consejo Ejecutivo, TEE, TJ ni DAE. La persona que ostente un puesto en alguno de los órganos anteriores deberá de presentar su renuncia ante las instancias pertinentes, de previo a la elección, para su debida acreditación como miembro del Comité Ejecutivo del Partido. 

Artículo 168

Ante el TEE, las funciones del Comité Ejecutivo serán: 

a) Representar al partido fuera del proceso de elecciones federativas, lo cual recae en la Presidencia en primer lugar y en la Secretaría en segundo lugar. 

b) Convocar a asamblea general de partido, al menos una vez por año. 

c) Manejar los fondos otorgados por el TEE y presentar de acuerdo a lo que establezca este Tribunal, las facturas de gastos realizados con los mismos, lo cual será responsabilidad de la Tesorería. 

d) Inscribir las candidaturas para el proceso de elección del Consejo Ejecutivo y de los Consejos Ejecutivos Regionales de la FEITEC. 

Artículo 169

El Comité Ejecutivo tendrá un período de vigencia del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. Pudiendo reelegirse en su cargo de manera indefinida siempre que cumpla con los requisitos anteriormente establecidos. 

Artículo 170

Cada partido político tendrá el derecho de crear cualquier otra instancia interna que considere necesaria. Deberá de elegirse a quienes ostenten cada órgano interno, al menos una vez por año, en el momento que se considere necesario. 

Artículo 171

Los requisitos para mantener acreditado el partido político serán: 

a) Tener acreditado el Comité Ejecutivo ante el TEE. 

b) Inscribir candidaturas para las elecciones del CE y de los CER. 

c) Realizar al menos una Asamblea durante cada año. 

Artículo 172

Los derechos sobre el nombre, slogan y colores del partido serán plena potestad del Comité Ejecutivo de cada Partido, mientras su vigencia se mantenga. 

 

Título 4: Plebiscito

Capítulo Único

Artículo 173

El Plebiscito es un mecanismo de consulta de la FEITEC que se utilizará para conocer la opinión del estudiantado sobre cualquier asunto, para su pronunciamiento.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 174

El Plebiscito será convocado por el Tribunal Electoral Estudiantil a solicitud del Consejo Ejecutivo, el Plenario de Asociaciones de Estudiantes o por su propia determinación. Será organizado y fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y financiado por quien lo solicita.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 175

Para respaldar la validez de un plebiscito, el Tribunal Electoral Estudiantil debe recoger un registro de firmas y número de carné de las personas consultadas.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 176

El Tribunal Electoral Estudiantil es el encargado de publicar los resultados del plebiscito.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2016, realizada el 06 de abril del 2016. (Gaceta 445)

 

Título 5: Representación Estudiantil

Capítulo 1: Los Representantes

Artículo 177

Se entiende por representación estudiantil la designación y el ejercicio del derecho de representar los intereses estudiantiles en las diversas instituciones en las cuales el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica reconoce tal derecho a los estudiantes en los órganos federativos de la FEITEC.

Así mismo, serán representantes estudiantiles todos aquellos estudiantes designados para ocupar cargos en los órganos federativos de la FEITEC según lo describe el presente estatuto. Sus acciones deben responder siempre a los intereses estudiantiles, en caso de comprobarse lo contrario, incurrirán en falta a sus obligaciones y podrán aplicarse las sanciones establecidas en este estatuto.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 178

La FEITEC estará representada en el Consejo Institucional por el presidente del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y dos representantes. Un representante electo en papeleta como miembro del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y un representante electo por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes según el mecanismo que el mismo determine para tal efecto.

Los suplentes de los representantes miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados según lo que este estatuto establezca, el suplente del representante electo por el Plenaria del Asociaciones de Estudiantes será electo de la misma manera que su titular.

Articulo Modificado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-09 del 27 de mayo del 2009

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 179

La representación estudiantil ante el Consejo Institucional contará con un cuerpo de suplencia que será conformado de la siguiente manera:

a) Primer Vicepresidente del Consejo Ejecutivo

b) Secretaria General del Consejo Ejecutivo

c) Tercer Suplente ante el Consejo Institucional

En caso de ausencia del presidente del Consejo Ejecutivo, quien asume la suplencia en primera instancia es el Primer Vicepresidente del Consejo Ejecutivo.

En caso de ausencia del Representante ante el Consejo Institucional, quien asume la suplencia en primera instancia es el Secretario General del Consejo Ejecutivo.

En caso de ausencia del Tercer Representante ante el Consejo Institucional, quien asume la suplencia en primera instancia es el Tercer Suplente ante el Consejo Institucional.

En caso que el suplente directo de cada representante titular ante el Consejo Institucional no pueda asistir a la sesión correspondiente, se procederá a solicitar a los otros suplentes asumir dicha responsabilidad.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 180

La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Representativa está constituida por: 

a) Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo.

b) Los miembros titulares del Tribunal Electoral Estudiantil.

c) Los miembros titulares del Tribunal Jurisdiccional.

d) Los miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

e) Los miembros titulares de las juntas directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscrita.

Para la designación de representantes estudiantiles en la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de los puntos a, b y c. En caso de que alguna carrera no alcance a tener representación por su bajo número de estudiantes siempre tendrá derecho a un representante en la Asamblea Institucional Representativa.

Los miembros de las juntas directivas se considerarán de oficio y el nombramiento recaerá de superior a inferior según la jerarquía interna de la junta de cada asociación.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 181

La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Plebiscitaria está constituida por:   

a) Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo. 

b) El vicepresidente de Sede o Centro Académico y tres miembros titulares del Consejo Ejecutivo Regional. 

c) Cuatro miembros titulares del Tribunal Electoral Estudiantil; excluyendo a los miembros titulares ante el TIE.  

d) Cuatro miembros titulares del Tribunal Jurisdiccional 

e) Cuatro miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles.  

f) Los miembros titulares de las juntas directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscrita.   

Para la designación de representantes estudiantiles en la Asamblea Institucional Plebiscitaria, el Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de oficio estudiantil.  Dichos representantes serán nombrados por la Junta Directiva o la Asamblea General de Carrera, convocada para tal fin, según se establezca en cada estatuto de asociación y notificado al Tribunal Electoral Estudiantil.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 181 BIS: Los representantes estudiantiles ante las asambleas plebiscitarias de los departamentos académicos, que cuenten con carrera adscrita, serán designados a la Asociación de Estudiantes de dicha carrera. En caso, de asambleas plebiscitarias para la elección de Directores, se debe tomar en cuenta representantes de distintas sedes que imparten la misma carrera.

Los representantes estudiantiles para asambleas Plebiscitarias de Departamento Académico que no imparten carreras, y en los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos serán designados por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC o Plenario de Asociaciones Estudiantiles según corresponda mediante votación de simple mayoría de sus miembros.

Numeración del artículo modificado y artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 182

No deben incluirse como parte de la representación estudiantil en el Asamblea Institucional, para efectos de distribución porcentual por carrera:

a) El presidente de la FEITEC, y el representante estudiantil en el Consejo Institucional, por estar incluidos como miembros del Consejo Institucional.

b) El presidente y vicepresidente electoral del Tribunal Electoral Estudiantil, por estar incluidos como miembros del Tribunal Institucional Electoral.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 183

Los representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional serán electos semestralmente, pudiendo ser reelectos. Este procedimiento se aplicará también para la designación de los representantes estudiantiles en las Asambleas Plebiscitarias de Sede.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 184

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Vicerrectoría serán designados por el Consejo Ejecutivo de FEITEC mediante votación de simple mayoría de sus miembros. Su nombramiento deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes. 

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 185

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico en que se imparten carreras, serán designados por la Asociación de Estudiantes de la carrera respectiva, de acuerdo con los estatutos de la asociación, de lo contrario, mediante votación mayoritaria de una Asamblea General especialmente convocada para tal fin. Dicha convocatoria deberá hacerse con una semana de antelación.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 186

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico que no imparten carreras, y en los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos serán designados por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC mediante votación de simple mayoría de sus miembros. Su nombramiento deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de Estudiantes y al Tribunal Electoral Estudiantil.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 187

Los representantes estudiantiles en los Consejos de Sede, Centro Académico y sus dependencias serán designados por el Consejo Ejecutivo Regional correspondiente.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 188

Los representantes estudiantiles en el Tribunal Institucional Electoral, serán el presidente y el vicepresidente electoral del Tribunal Electoral Estudiantil, pudiendo ser sustituidos por suplentes elegidos en su seno.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 189

El representante estudiantil ante el Tribunal Disciplinario Formativo será la presidencia del Tribunal de Honor, pudiendo ser sustituido por dos suplentes elegidos en su seno.

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

Artículo 190

Los representantes estudiantiles en el Congreso Institucional serán designados mediante el procedimiento descrito anteriormente para la Asamblea Institucional Representativa.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto de 2019.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 191

Toda designación de representantes estudiantiles deberá ser notificada al Tribunal Electoral Estudiantil mediante acta firmada por los responsables del organismo que hace la designación, lo mismo que los designados.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 192

La representación estudiantil en comisiones especiales (seminarios, congresos, etc.) serán designados por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

 

Capítulo 2: Régimen de Incompatibilidades

Artículo 193

Se entenderá por incompatibilidad entre dos (2) o más cargos, imposibilidad legal para que un mismo estudiante pueda ostentar simultáneamente ambas calidades.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 194

Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos:

a) Miembro del Consejo Ejecutivo

b) Miembro del Tribunal Electoral Estudiantil

c) Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Carrera.

d) Miembros del Tribunal Jurisdiccional.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2017, realizada el 9 de marzo de 2017. (Gaceta 477-2017)

Artículo 195

La calidad de representante estudiantil es totalmente incompatible con la de funcionario de la Institución.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

 

Título 6: Patrimonio y Presupuesto

Capítulo 1: Patrimonio

Artículo 196

El patrimonio de la FEITEC lo constituyen los bienes que actualmente posee, herencias, legados, donaciones, las ventas producidas por sus activos, utilidades generadas por actividades que le son propias, cualquier otra propiedad de su pertenencia, las cuotas correspondientes por derecho de matrícula y las sumas que el Consejo Institucional de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne. Pasarán a formar parte de dicho patrimonio todos los bienes que la FEITEC llegara a poseer por cualquier medio reconocido por la legislación vi-gente.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 196 BIS: El control y registro del patrimonio de la FEITEC, en cuanto a lo que activos corresponde, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Control de Activos, siempre y cuando no contradigan aspectos descritos en este Estatuto, u otro reglamento superior, tomando en cuenta que será deber del Tribunal Jurisdiccional revisar los cambios que se hagan al reglamento (según lo establecido en el artículo 142 del Estatuto Orgánico de la FEITEC) y de ser necesario presentar las observaciones pertinentes. El contenido de dicho reglamento puede ser únicamente modificado, derogado o aprobado por el Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Artículo añadido en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto de 2019.

Artículo 197

El que al disponer de los bienes de la FEITEC cause daño a esta o a terceros, serán personalmente responsables de sus actos.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

 

Capítulo 2: Presupuesto

Artículo 198

El presupuesto de la FEITEC lo constituyen las cuotas correspondientes al Bienestar Estudiantil y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne. (Así contemplado en el Estatuto Orgánico del ITCR).

Numeración del artículo y artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 199 

Artículo 199 BIS 1: El Consejo Ejecutivo no podrá comprometer los fondos federativos correspondientes a los demás entes federativos ni las administraciones posteriores del mismo, sin contravención de lo dispuesto por otros artículos de este estatuto.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 199 BIS 2: Los egresos realizados por el Consejo Ejecutivo, no podrán sobrepasar el presupuesto asignado para la ejecución de su labor. El Consejo Ejecutivo no podrá comprometer, los fondos federativos correspondientes a las administraciones posteriores del mismo.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 199 BIS 3: El Consejo Ejecutivo ejecutará el presupuesto destinado a las asociaciones de carrera según lo dispuesto en el plan de trabajo de cada asociación. Para efectos de formulación presupuestaria, el presupuesto de las asociaciones se dividirá en doce meses naturales, de manera que al inicio de cada mes el Consejo Ejecutivo habilitará a las asociaciones de carrera un doceavo del presupuesto correspondiente. Esta habilitación estará sujeta a las transferencias que realice el Instituto Tecnológico de Costa Rica a la FEITEC.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 200

El Consejo ejecutivo gestionará los planes de trabajo de las asociaciones de carrera, para lo cual definirá al inicio de cada año los periodos, procedimientos y requisitos necesarios para la presentación de los mismos. Una vez finalizados los plazos establecidos para la presentación de planes de trabajo, cada asociación de carrera deberá presentar ante el Plenario de Asociaciones Estudiantiles su respectivo plan, para que este sea sometido a votación.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Artículo 200 BIS 1: En caso de que una asociación de carrera no presente en forma y a tiempo su plan de trabajo quedará a criterio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles la disposición de la totalidad de los fondos correspondientes a dicha asociación. Para ello, el Plenario dispondrá de tres meses naturales a partir del momento en que el Consejo Ejecutivo le informe formalmente sobre la situación. En caso de no haber acuerdo por parte del Plenario en dicho plazo, el Consejo ejecutivo deberá definir el destino de dichos fondos.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. 

Artículo 200 BIS 2:

Numeración y artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 201

El presupuesto asignado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a la FEITEC será administrado y ejecutado por el Consejo Ejecutivo. De los fondos correspondientes al año presupuestario, se concederá el 45% a las Asociaciones de Estudiantes, un 3% se asignará al Tribunal Electoral Estudiantil, un 1% se dispondrá para el Tribunal Jurisdiccional, un 3% se asignará a la Asamblea General de Estudiantes, un 3% para FESTEC y el 45% restante se destinará al Consejo Ejecutivo para gastos operativos y ejecución de proyectos en beneficio del sector estudiantil.  En caso de que el Tribunal Electoral Estudiantil requiera más uso de fondos se solicitaran al Consejo Ejecutivo. Los recursos provenientes de refuerzos presupuestarios por parte del Instituto y los ingresos que provienen de agentes externos no estarán sujetos a esta distribución, sino que se destinarán a cuentas específicas asignadas por el Consejo Ejecutivo.

Numeración y artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. 

Artículo modificado en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes, realizado el 20 de febrero del 2020.

Artículo 201 BIS 1: Del presupuesto asignado a las Asociaciones de Estudiantes, el 65% del monto total se distribuirá equitativamente entre todas las asociaciones y el 35% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada asociación.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 201 BIS 2: Del presupuesto asignado al Tribunal Jurisdiccional, se dispondrá hasta un máximo de un 15% para el Tribunal de Honor cuando sea necesario.

Artículo creado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-019, realizada el 26 de agosto de 2019. 

Artículo 202

El Consejo Ejecutivo deberá realizar los cálculos pertinentes e informar a los diferentes entes federativos el monto asignado para cada período ordinario al inicio de dicho periodo. Los periodos comprenden a semestres.

Numeración y artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 203

Las juntas directivas de las asociaciones de carrera deberán presentar ante el Consejo Ejecutivo los documentos solicitados establecidos en el manual de Procedimientos de Ejecución.

Numeración y artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 203 BIS 1:

Numeración y artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 203 BIS 2:

Numeración y artículo eliminado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 204

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo eliminado en sesión extraordinaria No.143. Publicado en Gaceta 477-2017

Artículo 204 BIS 1: 

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo eliminado en sesión extraordinaria No.143. Publicado en Gaceta 477-2017

Artículo 205

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo eliminado en sesión extraordinaria No.143. Publicado en Gaceta 477-2017

Artículo 206

En caso de existir fondos ociosos el Consejo Ejecutivo deberá ejecutarlos en los tiempos estipulados por la normativa estudiantil respectiva.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 207

Los fondos presupuestarios que no pueden ser ejecutados por una asociación de carrera debido al goce de una sanción monetaria, serán sometidos al criterio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles, quién definirá la disposición de dichos fondos. Para ello, el Plenario dispondrá de tres meses naturales a partir de la aplicación de dicha sanción. En caso de no haber acuerdo por parte del Plenario en dicho plazo, el Consejo ejecutivo deberá definir el destino de dichos fondos.   

Numeración modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-2018, realizada el 14 de agosto de 2018. (Gaceta “…”)

 

Título 7: Nulidades y Recursos

Capítulo 1: Nulidades

Artículo 208

Será inválido todo acto sustancialmente disconforme con la reglamentación estudiantil en general.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo 209

La invalidez podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo 210

Habrá nulidad absoluta cuando se violen disposiciones sustantivas (de fondo) o en los casos expresamente señalados.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo 211

Habrá nulidad relativa cuando solo se violen disposiciones de forma las cuales no tengan implicaciones de fondo. El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no sea declarado lo contrario.

Puede arreglarse a derecho cumpliendo con las formalidades que habían sido omitidas.

Artículo modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-01-08, realizada el 17 de abril de 2008.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015.

Artículo 212

En todo caso se considerará como absolutamente nulas las resoluciones adoptadas cuando presenten siguientes defectos:

a) Falta de convocatoria en la forma prescrita por este reglamento.

b) Falta de quórum mínimo para sesionar.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

 

Capítulo 2: Recursos

Artículo 213

Contra los acuerdos de la Asamblea General cabe el recurso de revisión, en la misma sesión o en la siguiente. El recurso deber ser presentado por escrito, con las firmas del 25% de los miembros. Para reformar el acuerdo debe contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 214

Contra las resoluciones del Tribunal Electoral Estudiantil cabe el recurso de revocatoria, el cual debe ser interpuesto en los tres (3) días hábiles siguientes, posterior a su impugnación, este debe ser resulto en un plazo de veinticuatro (24) horas.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 215

Contra las actuaciones y resoluciones del Consejo Ejecutivo cabe el recurso de nulidad fundado en la trasgresión de disposiciones de este reglamento.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 216

La declaratoria de nulidad corresponderá siempre hacerla al Tribunal Electoral Estudiantil, de oficio a petición de parte. En caso de declararse nulidad, el Tribunal Electoral Estudiantil deberá fundamentar su resolución.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 217

Contra las resoluciones del Plenario de Asociaciones de Estudiantes caben recursos de revisión, revocatoria y apelación. En caso de apelación deberá ser presentada por escrito ante la Asamblea General. Todo recurso de apelación puede ser interpuesto por cualquier estudiante del ITCR, exceptuando aquellos casos mencionados en el artículo 12 del presente reglamento.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 218

El recurso revocatorio deberá ser interpuesto ante el Tribunal de Honor según las disposiciones del Código Jurisdiccional. En caso de ser necesario, el Tribunal de Honor podrá solicitar una prórroga de tiempo, hasta un máximo de 15 días adicionales.

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

Artículo 219

El recurso de apelación podrá ser presentado, cuando el Tribunal de Honor declare improcedente el recurso de revocatoria. El mismo deberá ser interpuesto ante la persona representante legal de la FEITEC. En este caso la persona representante.

Así reformado por acuerdo en la Sesión del Plenario de Asociaciones Estudiantiles PAE-008-2021, realizada en fecha 16 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 28 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 820-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021.

Numeración del artículo modificada en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-2015, realizada el 16 de octubre de 2015. (Gaceta 445)

 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Por esta única vez, el Consejo Ejecutivo 2008-2009 asumirá funciones el 15 de mayo del 2008 según el calendario aprobado por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes PAE-01-08 para el período electoral 2008, y terminará funciones el 30 de junio del 2009.

Transitorio 2

Por ésta única vez, y debido a que el período electoral 2008 ha iniciado, las responsabilidades y derechos que este estatuto confiere a los vicepresidentes de sede, serán asumidas en su totalidad por los representantes de sede hasta su elección.

Transitorio 3

Por esta única vez, el Directorio de Asambleas Estudiantiles seguirá en funciones hasta el primer Plenario de Asociaciones de Estudiantes del segundo semestre del 2009.

Los aquí firmantes damos fe, que las modificaciones al presente Estatuto se realizaron mediante los mecanismos aprobados al momento de la convocatoria.

Modificado en la Asamblea General de Estudiantes AGE-02-08, realizada el 10 de setiembre de 2008.

Publicado en la Gaceta No. 259 de noviembre, 2008. 

Transitorio 4

Por esta última vez, el Consejo Ejecutivo de la FEITEC seguirá funciones hasta el 31 de diciembre de 2017.

Transitorio 5

Las Asociaciones de carrera debidamente Federadas a la fecha, deberán discutir en Asamblea de Carrera, la incorporación a uno de los grupos de cambio de Junta Directiva establecidos en el artículo 23 del presente Estatuto Orgánico, donde aprobarán o improbarán su incorporación a uno de estos.

Transitorio 6

Instruir al TEE y al TJ a coordinar con la Junta Directiva de cada Asociación para llevar la discusión de la incorporación a uno de los grupos de cambio de Junta Directiva, a la Asamblea de carrera. 

Transitorio 7

Cada Asociación de Estudiantes deberán contar con su reglamento interno en un plazo máximo de seis meses avalado por el Tribunal Jurisdiccional y aprobado en la Asamblea General respectiva de cada Asociación. 

Transitorio 8

Los efectos del capítulo de partidos políticos entran a regir a partir del 2018.

Transitorio 9

El Directorio de Asamblea de Estudiantes por única vez será electo del primero de octubre hasta el treinta de abril del 2020. 

Transitorio 10

Instruir al Directorio de la Asamblea General de Estudiantes y el Directorio del Plenario de Asociaciones a presentar una propuesta de Reglamento de Asambleas de Estudiantes antes del treinta de setiembre del 2019.

Oficio FEITEC-TJ-145-2020 del 3 de septiembre del 2020. Publicado en fecha 10 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 681-2020 de fecha 8 de setiembre del 2020