Para apoyar los procesos de transferencia de tecnología y del conocimiento, el Centro de Vinculación es la dependencia encargada de gestionar la Propiedad Intelectual (PI) institucional.  Se brinda asesoría y capacitación a funcionarios, estudiantes y público en general en esta temática.  También se da acompañamiento en los procesos de negociación tecnológica y licenciamiento de activos de PI, así como en la búsqueda del estado de la técnica para apoyar, promover y proteger  la producción intelectual y la innovación.

Entre las principales acciones que se realizan en esta área, se indican las siguientes:

  • Desarrolla la gestión y las orientaciones institucionales sobre propiedad intelectual, por medio de la coordinación de la Comisión institucional de Propiedad Intelectual.
  • Realiza búsquedas especializadas de información sobre patentes.
  • Asesora en casos de protección de producciones generadas en el TEC.
  • Asesora y acompaña en las negociaciones de transferencia de tecnología
  • Capacitación: Se brindan cursos de capacitación a profesores, investigadores y estudiantes del TEC en el área de Propiedad Intelectual.
  • Atiende al público general en temas PI como parte de las funciones que se realiza como Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI), en convenio con el Registro de Propiedad Intelectual.

Orientaciones Institucionales para la Propiedad Intelectual

1.    La protección de los derechos de la propiedad  intelectual debe responder además de los enunciados en los Fines y Principios del Instituto los siguientes principios:

i.    Proteger los derechos que se deriven del ejercicio intelectual.

ii.    Regular y proteger la titularidad de los resultados de investigación, extensión o de cualquier otro tipo que califique como propiedad intelectual. 

iii.    Fomentar la creación y la difusión del conocimiento.

iv.    Fomentar una cultura de protección de la propiedad intelectual en el ámbito Institucional.

v.    Promover la explotación comercial de los títulos de derechos de propiedad intelectual generados en la Institución.

vi.    Incentivar, por medio de la protección de la propiedad intelectual, la generación de resultados de la actividad académica que contribuyan al desarrollo del país.

vii.    Contribuir a la proyección de la Institución en el ámbito nacional e internacional.

 

2.    Se protegerán los resultados de la actividad académica de la Institución por medio de títulos de propiedad intelectual tales como derechos de autor y conexos, patentes, modelos industriales, acuerdos de confidencialidad, marcas, entre otros, cuando sea pertinente, oportuno y necesario para lograr un uso apropiado de las mismas, en función del bien público.

3.    Corresponde al ITCR la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de la actividad académica, manteniendo los inventores su derecho a ser reconocidos como tales y al resarcimiento económico por la explotación comercial de esa invención.

4.    En el caso de creaciones ubicadas en la rama de derechos de autor, el ITCR se reserva la titularidad del derecho patrimonial.

5.    En los trabajos desarrollados por los estudiantes de la institución, ya sea por prácticas de especialidad, proyectos de graduación o por proyectos de algún curso, que deriven derechos de propiedad intelectual, la titularidad de esos derechos pertenece a los estudiantes, con excepción de aquellos en que medien condiciones contractuales con la institución o con las empresas y aquellos proyectos que estén debidamente inscritos en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión los cuales se regirán por el Convenio o contrato establecido para tal efecto.

6.    Cuando se trate de actividades con financiamiento mixto o financiado totalmente por entes externos de carácter privado o público (investigación contratada), la titularidad de los derechos de propiedad intelectual serán de la institución, salvo que exista al respecto acuerdo previo por escrito con dicho organismo.

7.    Será competencia de la VIE con apoyo de la Asesoría Legal cumplir una función asesora en el campo de la propiedad intelectual.

8.    Le corresponde a la VIE, a solicitud de la escuela, con base en un análisis de patentabilidad, oportunidad, pertinencia y potencial económico, evaluar la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual tanto de funcionarios como de estudiantes.

9.    Es responsabilidad de la VIE negociar tomando en cuenta el criterio de los inventores y autores, los términos de los acuerdos de licenciamiento, transferencia y confidencialidad con terceros.

10.    Será competencia de la VIE dar seguimiento a los títulos de propiedad intelectual y a los contratos que de ellos se deriven y hacer recomendaciones pertinentes a esta materia.

Aprobadas en la Sesión de Consejo Insitutcional No. 2477, del 24 de agosto del 2006.