El inciso g del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica debe interpretarse en el sentido de que la facultad conferida a los Consejos de Vicerrectoría para crear comisiones y comités se circunscribe a la constitución de instancias internas de apoyo al funcionamiento del respectivo Consejo, destinadas al estudio, análisis y formulación de recomendaciones sobre asuntos sometidos a su conocimiento. Estas comisiones y comités tienen carácter auxiliar y preparatorio, por lo que no constituyen órganos con facultades propias ni pueden adoptar decisiones vinculantes, emitir disposiciones obligatorias, crear derechos, imponer obligaciones o ejercer funciones que correspondan a otros órganos o autoridades institucionales. Su actuación se limita al trámite interno de los asuntos sometidos al conocimiento del respectivo Consejo de Vicerrectoría y a la elaboración de insumos para la toma de decisiones por parte de dicho órgano, sin que puedan asumir funciones, actuaciones o responsabilidades ajenas a ese ámbito interno ni invadir competencias de otros órganos institucionales.
Se debe entender que una comisión tiene carácter institucional cuando sus funciones, integración o efectos incidan de manera obligatoria en otras dependencias o en la gestión general del Instituto. En consecuencia, las comisiones creadas por los Consejos de Vicerrectoría no podrán tener carácter institucional, salvo que medie una habilitación expresa por parte del Consejo Institucional u otra disposición normativa de rango superior.
Asimismo, la participación de representantes de otras instancias que no están bajo la jerarquía de la Vicerrectoría que conforma la comisión tendrá carácter de colaboración técnica y no implicará subordinación funcional, atribución de competencias fuera del ámbito propio de la Vicerrectoría ni potestad para imponer obligaciones a las dependencias representadas. La forma de participación de estas personas, incluyendo voz y voto para efectos internos de la comisión, deberá quedar expresamente definida en el acuerdo de conformación, sin que ello otorgue efectos vinculantes sobre sus dependencias de origen.
Estas comisiones no podrán asignar cargas, modificar funciones,
comprometer recursos, establecer obligaciones académicas o administrativas para otras dependencias, ni sustituir procedimientos reglamentarios vigentes, salvo habilitación expresa de la normativa institucional o del órgano competente.
Interpretado por el Consejo Institucional mediante Sesión n.° 3459 Artículo 10, del 12 de agosto del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1334-2026 del 17 de agosto del 2026.