Interpretación del Artículo 74 del Estatuto Orgánico, relativo a la integración del Consejo de Centro

El cual dice:

 

“Artículo 74

 

El Director de Centro Académico contará con un Consejo de Centro presidido por él e integrado por los encargados de las dependencias del Centro, y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo nombrada por la Asociación de Estudiantes del Centro de conformidad con los estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

 

“Para que se entienda por los encargados de las dependencias, a los Directores de Departamento y a los coordinadores de las unidades formalmente establecidas en el Centro Académico respectivo”

 

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 2984, Artículo 9, del 10 de agosto de 2016.  Publicado en Gaceta No. 440, del 11 de agosto de 2016