Interpretación de los Artículos del Estatuto Orgánico del ITCR, sobre el cálculo de la Representación Estudiantil.

Interpretación de los Artículos del Estatuto Orgánico del ITCR, sobre el cálculo de la Representación Estudiantil en los órganos de toma de decisiones.

  1. “Aclarar que en la conformación de los órganos referidos en los artículos 39, 41, inciso d, 43, 47, 50 (BIS), 52 (BIS), 54, 64,74, 76, 80, 83-BIS 4, debe garantizarse que la representación estudiantil sea el 25% del total de miembros que integran el órgano, incluyendo a los estudiantes, de forma tal que el 75% restante, corresponda a los miembros no estudiantes que conforman el órgano.  En caso de que dicha representación no sea un número entero se procederá a redondear hacia arriba, si la fracción del número es mayor o igual a 0.5.  Si la fracción del número es menor a 0.5, se redondea hacia abajo”.

S.O. 3028, Artículo 9, del 21 de junio de 2017,   Gaceta No. 474, del 23 de junio de 2017