Lineamientos para Sustitución del Auditor

Nota: Por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 3289, artículo 15 del 09 de noviembre del 2022 y publicado en fecha 13 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1026 de fecha 12 de diciembre del 2022, se derogan los presentes lineamientos. 

 

1. Para ausencias temporales del Auditor Interno menores a 15 días naturales, el Auditor interno dejará nombrado en su puesto a uno de los funcionarios idóneos de la Auditoría Interna por el periodo de su ausencia, e informará al Consejo Institucional al menos con un día hábil antes de su ausencia.

2. Para ausencias del Auditor Interno mayores a 15 días naturales y menores a 90 días naturales, el Consejo Institucional nombrará un Auditor interno temporal, seleccionando a uno de los funcionarios idóneos de la Auditoría Interna.

3. Para ausencias del Auditor Interno mayores a 90 días, el Consejo Institucional seguirá los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República para su sustitución.

4. Para cualquier otro caso no contemplado en los incisos anteriores, el Consejo Institucional nombrará a uno de los funcionarios idóneos de la Auditoría Interna.

 

Aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 7, del 27 de agosto de 2014. Gaceta No.392