Cápsula 4 Docentes

 

¿Qué hago si un estudiante me comunica por correo u otro medio digital que no va a venir a una prueba porque se siente enfermo?

Según el artículo 66 del Reglamento:

Para tener derecho a presentar una prueba extraordinaria, el estudiante deberá presentar al profesor del curso, personalmente o mediante correo electrónico remitido a la cuenta oficial de la Institución, o por medio de una persona autorizada, la solicitud de justificación en la que se expongan las causas de la ausencia debidamente comprobadas, en los tres días hábiles siguientes a la aplicación de la prueba ordinaria correspondiente.

El profesor deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles, posteriores a la presentación de ésta. Si no se presenta la solicitud en el período establecido o si las causas expuestas no se consideran suficiente motivo para justificar la ausencia, el profesor asignará al estudiante la nota mínima de la escala (cero). En este último caso, cabe el recurso de revocatoria ante el profesor dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrega, quien tendrá tres días hábiles para resolver. Podrá interponerse también el recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de la resolución de la revocatoria, mismo que debe ser presentado ante el Director o Coordinador de la instancia que imparte el curso, quienes cuentan con cinco días hábiles para resolver, dando por agotada la vía administrativa.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 18, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 589 del 10 de octubre de 2019.