CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de carácter específico.
Artículo 2. Alcance
El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas involucradas en el proceso del curso en donde se desarrollará el Trabajo Final de Graduación (entiéndase como TFG) de la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial en el grado académico de Licenciatura, carrera perteneciente a la Escuela de Ingeniería Electromecánica.
Artículo 3: Objetivo
Regular los aspectos relacionados con los Trabajos Finales de Graduación (TFG) de la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial de la Escuela de Ingeniería Electromecánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 4. Marco Jurídico
a) Estatuto Orgánico del ITCR.
b) Reforma integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del ITCR.
c) Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR.
d) Reglamento de convivencia y régimen disciplinario de los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica
e) Reglamento para la Protección de la Propiedad Intelectual del ITCR.
CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL
Artículo 5. Definiciones
Persona Coordinadora de Trabajo Final de Graduación: Persona responsable de las actividades relacionadas con el proceso de Trabajo Final de Graduación cuyas funciones se estipulan en el presente reglamento.
Persona Estudiante de Trabajo Final de Graduación: Estudiante del programa que cuenta con los requisitos para el desarrollo del trabajo final de graduación.
Persona Estudiante: Persona integrante de la comunidad institucional que participa activamente en su proceso de formación integral, mediante los programas desarrollados por los departamentos académicos, los departamentos de apoyo a la academia, así como los espacios e instancias promovidos por el Movimiento Estudiantil.
Persona Profesora Tutora: Persona profesora responsable de orientar y dar seguimiento al estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación.
Persona Profesora Integrante de Tribunal Evaluador del Proyecto: Persona profesora que forma parte del tribunal evaluador de la presentación o defensa oral del Trabajo Final de Graduación, valorando la claridad, solidez y rigor académico de la presentación, así como la capacidad del estudiante para sustentar su trabajo ante preguntas y observaciones.
Persona Profesora Lectora: Persona profesora que revisa y analiza el Trabajo Final de Graduación, brindando observaciones y recomendaciones para su mejora, con el fin de garantizar la calidad académica y técnica del documento antes de su defensa.
Proyecto de Graduación: Es una actividad teórico - práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.
Tesis de Graduación: Es un proceso de investigación que aporta algo original sobre el asunto investigado. En la Tesis se origina una respuesta concreta a un hecho o fenómeno y se establece una respuesta a una pregunta o hipótesis. El trabajo de Tesis busca aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.
CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 6. Del anteproyecto de graduación
a. Durante el semestre previo a la realización del Trabajo Final de Graduación, la persona estudiante deberá asistir a las reuniones de planificación que cite la dirección o la coordinación de TFG y deberá presentar a dicha coordinación un anteproyecto respetando las fechas límites de entrega de cada periodo según se disponga.
b. Todos los anteproyectos recibidos son direccionados para su valoración a las diferentes áreas académicas de la Escuela según su afinidad a los proyectos propuestos y estas deberán interactuar con la persona estudiante para aclarar, delimitar y enriquecer el anteproyecto presentado.
c. La persona profesora asignada para la revisión del anteproyecto debe efectuar al menos dos revisiones, las cuales deberán estar estipuladas en el cronograma enviado por la coordinación de TFG, para que la persona estudiante pueda ejecutar cambios dependiendo de los comentarios recibidos en la primera revisión.
d. Cada área académica le indicará a la persona estudiante y a la coordinación de TFG si el anteproyecto fue aprobado.
e. La coordinación de TFG le facilitará a la persona estudiante, durante la primera reunión de planificación, el formato del anteproyecto que debe ser empleado.
f. La fecha límite para la entrega de dicho anteproyecto por parte de la persona estudiante será la semana 12 del semestre lectivo anterior al semestre de realización del TFG.
Artículo 7. De las características del TFG
El Trabajo Final de Graduación se regirá por lo siguiente:
a. Los requisitos y correquisitos correspondientes para realizar su matrícula, según lo estipulado en el Plan de Estudios correspondiente.
b. Un anteproyecto que estará enfocado en una de las cuatro áreas académicas de la Escuela de Ingeniería Electromecánica o bien proyectos multidisciplinarios.
c. Este anteproyecto deberá ser avalado por las personas profesoras integrantes del área académica al que pertenece el anteproyecto presentado.
d. La entrega de dicho anteproyecto por parte de la persona estudiante será en la semana 12 del semestre lectivo anterior al semestre de realización del TFG.
e. La fecha máxima para la aprobación de anteproyectos será definida en cada period por la coordinación del TFG.
f. El trabajo final de graduación es un curso de doce créditos, por lo que la persona estudiante deberá dedicarle al menos 36 horas a la semana durante todo un semestre en la
Empresa o Institución a quien le realice la actividad, según el cronograma de desarrollo de trabajo final de graduación que entrega la coordinación de TFG al inicio del semestre.
g. Se asignará una persona profesora tutora por parte de la Escuela, quien se encargará de la orientación, el seguimiento y la evaluación correspondiente al proceso de TFG.
h. Se asignará una persona asesora industrial por parte de la Empresa o Institución donde se realizará el Trabajo Final de Graduación. Esta persona se encargará de monitorear el trabajo que realice la persona estudiante en el sitio de ejecución. De preferencia, dicha persona asesora debe ser un profesional con afinidad al Proyecto a ejecutar.
i. Al finalizar el Trabajo Final de Graduación, se deberá presentar un informe que demuestre la aplicación de conocimientos en una de las áreas académicas propias de la carrera: administración del mantenimiento o diseño electromecánico.
j. Será decisión de la Empresa o Institución, en conjunto con la persona estudiante, el definir la modalidad de dicho TFG (presencial, semipresencial o remoto). En la carta de aceptación de la persona estudiante por parte de la empresa, debe establecerse claramente la modalidad en la que la persona estudiante va a desarrollar su TFG.
k. El Informe del Trabajo Final de Graduación, deberá ser elaborado por la persona estudiante y presentado a la persona profesora tutora para su evaluación y aprobación, en la fecha que disponga la coordinación de TFG.
l. La persona profesora lectora y la persona profesora integrante del tribunal evaluador serán asignadas en las últimas semanas de ejecución del TFG (antes de que finalice la semana 12 en curso), las cuales darán a conocer sus observaciones del proyecto, a la persona estudiante y a la persona profesora tutora asignada, antes de que finalice la semana 15 en curso.
m. La presentación final del TFG será ante el tribunal evaluador el cual evaluará el nivel de ejecución tanto académico como logístico de este.
Artículo 8. Del proceso de matrícula
El proceso de matrícula del Trabajo Final de Graduación se regirá por las siguientes
condiciones:
a. Se realizará únicamente por inclusión y es responsabilidad de la persona estudiante implicada solicitar la inclusión. Para esto, la persona estudiante deberá llenar el formulario de matrícula por inclusión que la Escuela o la Institución determine.
b. El curso se creará, pero no se ofertará en el proceso de matrícula.
c. La recolección de los datos de las personas estudiantes y la verificación de éstos serán responsabilidad de la persona coordinadora de TFG, la cual definirá el mecanismo a llenar por las personas estudiantes.
d. El proceso de inclusión será responsabilidad de la dirección de la Escuela, para lo cual procesará únicamente la lista que le envíe la coordinación de TFG.
e. Únicamente se tramitarán inclusiones de personas estudiantes con anteproyectos debidamente aprobados por las áreas académicas de la Escuela.
f. Para realizar el TFG, la persona estudiante no debe tener pendiente ningún curso de su plan de estudios curricular.
g. La persona estudiante que presente un anteproyecto para ejecutarlo como trabajo final de graduación y éste sea aprobado, pero al finalizar el semestre previo al inicio de su trabajo final de graduación pierda alguna de sus materias, no se le deberá realizar la inclusión. Es responsabilidad de la Coordinación de TFG de la Escuela, el verificar que este requisito se cumpla.
Artículo 9. De la excepción en el proceso de matrícula
El estudiante que tenga pendiente solo un curso y desee desarrollar su TFG en el mismo semestre en que cursará esa asignatura pendiente, se le podría autorizar el desarrollo del TFG si cumple los siguientes criterios:
a) Para realizar el TFG, la Dirección realizará un estudio curricular a la persona estudiante solicitante para verificar que solamente le quede pendiente un curso.
b) Para realizar el TFG, la Dirección verificará a través de un estudio curricular, que la persona estudiante ha matriculado el curso que le queda pendiente o ha reservado el cupo en dicho curso.
c) Para realizar el TFG, la Dirección en conjunto con la Coordinación de TFG, verificará que el tema a desarrollar en su TFG no esté vinculado con el curso pendiente a cursar en ese mismo semestre.
d) Será la Dirección de la Escuela quien autorice lo descrito anteriormente.
Artículo 10. De la modalidad del TFG
La Escuela de Ingeniería Electromecánica tendrá las siguientes modalidades como Trabajo Final de Graduación:
a. Proyecto de graduación.
b. Tesis de graduación.
CAPÍTULO IV. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES EN EL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 11. De las personas participantes
Las siguientes personas participaran en el proceso del Trabajo Final de Graduación son:
a. El Consejo de Escuela.
b. La Dirección de Escuela.
c. La Coordinación del Trabajo Final de Graduación.
d. Área académica de la Escuela.
e. La persona Estudiante.
f. La persona profesora tutora.
g. La persona asesora industrial de la empresa o institución.
h. La persona profesora lectora.
i. La persona nombrada para que integre el Tribunal Evaluador.
j. La biblioteca.
Artículo 12. De las funciones del Consejo de Escuela
a. Aprobar el nombramiento de la persona Coordinadora del Trabajo Final de Graduación.
b. Aprobar y modificar la reglamentación específica de la Escuela para los Trabajos Finales de Graduación
c. Definir las orientaciones específicas que rigen los Trabajos Finales de Graduación para la Escuela.
d. Aprobar y modificar la Guía de Presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación, así como sus rúbricas de evaluación.
e. Aprobar y modificar la Guía de Presentación de Anteproyecto, así como la rúbrica de su evaluación.
f. Resolver en definitiva los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación, tomadas por la dirección de la Escuela.
g. Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo del Trabajo Final de Graduación, que no estén contempladas en este Reglamento.
Artículo 13. De las funciones de la Dirección de la Escuela
a. Proponer al Consejo de Escuela la asignación de la carga académica de cada persona profesora asesora por concepto del Trabajo Final de Graduación.
b. Procesar la matrícula por inclusión, de las personas estudiantes en el Trabajo Final de Graduación.
c. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación.
d. Resolver en conjunto con la persona profesora asesora, la Coordinación del TFG y de ser necesario, la coordinación del área respectiva al proyecto específico, las solicitudes de prórroga de los proyectos presentados en cada periodo.
Artículo 14. De las funciones de la Coordinación del Trabajo Final de Graduación
a. Enviar con la persona estudiante interesada, una carta a la Empresa o Institución donde se efectuará el Trabajo Final de Graduación, donde se ratifique que la persona estudiante se encuentra cursando el final de su carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial y es candidata para realizar su Trabajo Final de Graduación en el próximo periodo.
b. Velar porque el Trabajo Final de Graduación se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente.
c. Enviar a las áreas académicas de la Escuela las propuestas de anteproyectos que llegan a la coordinación para su aprobación, según su afinidad a los proyectos presentados.
d. Coordinar en lo que corresponda, con la dirección de la Escuela el nombramiento de las personas profesoras tutoras.
e. Orientar a la persona estudiante en la búsqueda de fuentes de información y consultores, cuando sea necesario.
f. Realizar la programación de las actividades relacionadas con el Trabajo Final de Graduación y velar por su cumplimiento.
g. Firmar el acta final, en su calidad de persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación.
h. Mantener una base de datos actualizada con la información de las empresas o instituciones participantes en el Trabajo Final de Graduación.
i. Disponer de un listado actualizado de las personas estudiantes que han presentado su Trabajo Final de Graduación.
j. Generar opciones de vinculación con Empresas o Instituciones para desarrollar Trabajos Finales de Graduación.
k. Velar en lo que le corresponda, por la confidencialidad de los Trabajos Finales de Graduación, en los casos que lo ameriten.
l. Entregar a la biblioteca cuando corresponda, una copia en formato digital de cada Trabajo Final de Graduación.
m. Informar a las Empresas o Instituciones sobre la reglamentación y las políticas de la Escuela en relación con el Trabajo Final de Graduación.
n. Procurar que la Empresa o Institución brinde las condiciones necesarias para que la persona estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación. De no cumplirse estas condiciones, se evaluará la posibilidad de la procedencia del TFG.
o. Elaborar y presentar al Consejo de Escuela la propuesta de Guía de Presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación.
p. Elaborar y presentar al Consejo de Escuela la propuesta de Reglamentación Interna del Trabajo Final de Graduación.
q. Nombrar, junto con la dirección de la escuela, a las personas profesoras tutoras una semana antes de que inicie el semestre e informar la asignación a personas profesoras y estudiantes involucradas.
r. En la semana 12, a más tardar, del periodo en curso, debe nombrar a una persona profesora como lectora y a una persona profesora que integre el tribunal evaluador por cada persona estudiante en proceso de trabajo final de graduación e informar la asignación a profesores y estudiantes involucrados. Dichas personas profesoras serán miembros del Tribunal Evaluador para el día de la exposición.
s. Presentar como mínimo un informe de cada periodo ante el Consejo de Escuela, sobre los aspectos relevantes del Trabajo Final de Graduación (cronogramas, eventos, estadísticas y otros).
Artículo 15. De las funciones de las Áreas Académicas de la Escuela
a. Apoyar a la Coordinación de Trabajo Final de Graduación en la revisión de anteproyectos.
b. Aprobar o rechazar el perfil del anteproyecto del Trabajo Final de Graduación, según la guía de anteproyectos y la rúbrica respectiva aprobada en Consejo de Escuela.
c. Cumplir con la fecha máxima que la Coordinación de Trabajo Final de Graduación defina semestralmente para dar el veredicto sobre la aprobación o no de los anteproyectos que fueran enviados al área para este fin.
d. Orientar a la persona estudiante con las consultas originadas en la elaboración del anteproyecto.
e. Retroalimentar a la persona estudiante con la propuesta presentada de anteproyecto si dicha propuesta no ha sido aprobada, pero tiene oportunidad de mejora.
Artículo 16. De las funciones de las personas Coordinadoras de Áreas Académicas de la Escuela
a. Resolver, en conjunto con la dirección de la Escuela y la coordinación del TFG, las solicitudes de prórroga de los proyectos presentados en cada periodo, según los lineamientos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 17. De las responsabilidades de la Persona Estudiante
a. Someter a aprobación de las Áreas Académicas de la Escuela, el anteproyecto, previo al proceso y antes de la fecha límite que semestralmente la Coordinación defina.
b. Cumplir con el Plan de Trabajo establecido y plantear oportunamente a la persona profesora tutora las justificaciones sobre los ajustes que requiera realizar, las cuales deberán contar con su aprobación y la de la persona asesora de la Empresa o Institución.
c. Asistir puntualmente a las reuniones que sea convocado durante la realización del Trabajo Final de Graduación.
d. Emplear una bitácora para anotar los temas tratados en las diferentes reuniones durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación. Registrar las principales observaciones que surjan en dichas reuniones, con la respectiva firma de la persona profesora tutora y de la persona estudiante.
e. Realizar una minuta debidamente firmada por la persona profesora tutora y él mismo, con copia para ambos al finalizar la visita.
f. Presentar los informes de avance y el informe final solicitado por la persona profesora tutora, las personas profesoras lectoras y/o la persona asesora en la industria, según las fechas establecidas en el cronograma aprobado.
g. Informar oportunamente a la persona profesora tutora y a la persona asesora industrial de las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo del Trabajo Final de Graduación.
h. Informar oportunamente a la persona coordinadora de TFG de las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo del Trabajo Final de Graduación.
i. Mantener la confidencialidad de la información brindada por la Empresa o Institución, así mismo de los resultados obtenidos en el Trabajo Final de Graduación, en los casos que así se le solicite.
j. Entregar a la persona profesora tutora y a la persona profesora lectora el borrador del informe final del proyecto antes de que finalice la semana 13 del semestre en curso.
k. Presentar en digital a la persona profesora tutora y a la persona profesora integrante del tribunal evaluador, un resumen ejecutivo del proyecto de acuerdo con lo establecido por el documento "Requisitos para la entrega de Trabajos Finales de Graduación a las Bibliotecas del TEC". Este resumen se debe presentar a más tardar en la semana 15 del semestre en curso.
l. Entregar el día de exposición a la Coordinación del Trabajo Final de Graduación una carta que hace constar que el Informe Final fue revisado por un Filólogo.
m. Entregar el día de exposición a la Coordinación del Trabajo Final de Graduación las copias del respectivo Informe Final que se soliciten.
n. Entregar a la Empresa o Institución correspondiente una copia del Informe Final del Trabajo Final de Graduación y solicitar un comprobante por escrito de recibido, el cual debe entregar a la coordinación de TFG.
o. Gestionar ante diferentes Empresas o Instituciones la realización del Trabajo Final de Graduación.
p. Presentarse a la exposición con vestimenta apropiada para la ocasión (Género Masculino: traje entero formal-Género Femenino: traje formal casual)
q. Acatar todas las disposiciones que contempla la Normativa Institucional y la Normativa de la Empresa o Institución en que se desarrolla el Trabajo Final de Graduación de la Escuela.
r. Reportar a la persona profesora tutora de manera oportuna si tiene algún tipo de condición adversa para el desarrollo de su trabajo de graduación.
s. Comunicar oportunamente a la coordinación de Trabajo Final de Graduación si tiene algún tipo de condición problemática con su persona profesora tutora.
Artículo 18. De la Persona Profesora Tutora
Se asignará como tutora a la persona profesora nombrada en tiempo completo en la Escuela; en segunda instancia a persona profesora de tiempo parcial que brinden cursos en la Escuela o que estén disponibles en registros de elegibles, finalmente otras personas profesoras de la Institución.
El desempeño de la persona tutora será evaluado permanentemente mediante la herramienta de evaluación que la persona estudiante completará una vez finalizado el Trabajo Final de Graduación.
Artículo 19. De las funciones de la Persona Profesora Tutora
a. Orientar y apoyar oportunamente a la persona estudiante durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.
b. Desarrollar reuniones de seguimiento con la persona estudiante las veces que considere necesario, mínimo una reunión por mes.
c. Realizar las comunicaciones en tiempo real de forma virtual que tanto la persona estudiante como la persona profesora tutora crean necesarias, por algún medio disponible.
d. Realizar, en la medida de lo posible, una visita al lugar donde la persona estudiante está desarrollando su TFG.
e. Orientar a las personas estudiantes, en caso de consultas a otros profesionales, dentro o fuera del Instituto.
f. Revisar y aprobar el Plan de Trabajo elaborado por la persona estudiante y discutirlo con la persona asesora de la Empresa o Institución si lo considera necesario.
g. Establecer y mantener una buena coordinación con la persona asesora industrial de la persona estudiante en la Empresa o Institución.
h. Informar a la coordinación del Trabajo Final de Graduación sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso.
i. Asignar la calificación correspondiente al desempeño y al Informe Final de cada una de las personas estudiantes a su cargo, según el sistema definido en los formularios de evaluación.
j. Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía del Informe Final que será presentado en formato digital.
k. Coordinar cuando existan cambios en el anteproyecto aprobado, con la coordinación de TFG durante las primeras 3 semanas del semestre.
l. Reunirse al menos una vez con la persona asesora industrial y solicitarle un recuento oral sobre el desempeño de la persona estudiante, o bien, si surge la necesidad de subsanar algún conflicto. Dicho recuento será un insumo adicional que la persona profesora tutora podría considerar a la hora de realizar su evaluación final.
m. Enviar en digital (vía correo), a la coordinación de Trabajo Final de Graduación, el borrador final revisado del proyecto aprobado que realizó la persona estudiante. Este informe se debe presentar a la coordinación en la semana 15 del semestre en curso.
n. Informar por correo electrónico a la coordinación sobre la no aprobación de la exposición del trabajo final de graduación de la persona estudiante asignada, a más tardar el viernes de la semana 14 del semestre en curso.
o. Enviar las observaciones del documento final a la persona estudiante antes de que finalice la semana 15 del semestre en curso.
Artículo 20. De la responsabilidad de la Persona Asesora Industrial
a. Brindar a la persona estudiante el apoyo necesario durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.
b. Dar a conocer a la persona estudiante la normativa por la cual se rigen en la empresa o institución.
c. Discutir el Plan de Trabajo, juntamente con la persona profesor tutora y la persona estudiante.
d. Extender un criterio del desempeño y comportamiento de la persona estudiante durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.
e. Mantener una comunicación efectiva con la persona profesora tutora durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación.
f. Participar, en la medida de sus posibilidades, en la presentación o Defensa Pública del Informe del Trabajo Final de Graduación, por parte de la persona estudiante asignada a su Empresa o Institución.
Las funciones aquí detalladas se aplicarán igualmente a los trabajos finales de graduación realizados en el extranjero. La única excepción es que la comunicación de las reuniones planificadas con la persona tutora y la persona estudiante de Trabajo Final de Graduación será de forma virtual.
Artículo 21. De las funciones de la Persona Profesora Lectora
La persona profesora lectora asignada a cada estudiante debe ser integrante pleno o interino de la Escuela o una persona experta en el área del tema desarrollado. Tendrá las siguientes funciones:
a. Hacer lectura en la fecha correspondiente de los proyectos asignados por la coordinación de TFG.
b. Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía del Informe Final que será presentado en formato digital.
c. Brindar a la persona estudiante y persona profesora tutora respectiva, todas las observaciones derivadas de la lectura realizada, para que éstas sean aclaradas o atendidas antes de la exposición.
d. Asignar la calificación correspondiente a la lectura del informe final de cada uno de los estudiantes que tenga asignados, según el sistema definido en los formularios de evaluación de informes de TFG de la Escuela.
Las funciones aquí detalladas se aplicarán igualmente a los trabajos finales de graduación realizados en el extranjero.
Artículo 22. De las funciones de la Persona Profesora Integrante del Tribunal
Evaluador
La persona profesora integrante del tribunal evaluador asignada a cada estudiante será integrante pleno o interino de la Escuela o una persona experta en el área del tema desarrollado. Tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por la calidad técnica de la presentación oral desarrollada por la persona estudiante.
b. Hacer lectura en la fecha correspondiente (antes de que finalice la semana 16 del semestre en curso) del resumen ejecutivo de los proyectos asignados por la coordinación de TFG o en su defecto, del informe final de TFG si así lo solicita.
c. Asignar la calificación correspondiente a las exposiciones o defensa pública de cada una de las personas estudiantes que tenga asignadas, según el sistema definido en los formularios de evaluación de exposiciones de la Escuela.
Las funciones aquí detalladas se aplicarán igualmente a los trabajos finales de graduación realizados en el extranjero.
Artículo 23. Del Tribunal Evaluador
a. El Tribunal Evaluador estará compuesto por un mínimo de dos personas profesoras, de los cuales al menos una deberá estar nombrada en la Escuela a tiempo completo.
b. El Tribunal Evaluador tendrá una persona presidente, quien coordinará el proceso; dicha persona será designada por la coordinación de TFG.
c. El Tribunal Evaluador será nombrado por la persona coordinadora del trabajo final de graduación y estará conformado por la persona profesora lectora y la persona profesora integrante del Tribunal Evaluador.
d. Los profesores integrantes del Tribunal deben estar presentes al momento de la exposición del Trabajo Final de Graduación, en la fecha definida por la coordinación de TFG.
e. Los integrantes del Tribunal deben presentarse a las exposiciones 5 minutos antes del inicio de esta, con vestimenta acorde al tipo de actividad que representa (actividad formal y oficial de la Escuela).
f. Las personas profesoras nombradas al menos medio tiempo en la Escuela no deberán programar otras actividades académicas en los días de exposición y deben estar disponibles según programación de exposiciones presentada por la Coordinación de TFG.
g. En el caso de las Tesis de Graduación, una vez finalizada la defensa, los integrantes del tribunal evaluador deberán firmar la hoja de constancia de defensa pública. Este es un requisito indispensable para que el trabajo sea publicado en el repositorio de la biblioteca de la Institución.
Artículo 24. Del Departamento de Servicios Bibliotecarios
a. Brindar asesoría a las personas estudiantes del Trabajo Final de Graduación en lo relacionado con la presentación de los Informes Finales en formato digital.
b. Recibir y colocar, en el repositorio institucional, los Informes de cada Trabajo Final de Graduación, según la normativa vigente.
CAPÍTULO V. DEL INFORME DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 25. Del informe final
El Informe del Trabajo Final de Graduación debe seguir la estructura indicada en la guía de presentación de la Escuela, el cual deberá cumplir con las normas de presentación vigentes aprobadas por el Consejo de Docencia(1).
Artículo 26. De la constancia de recibido
La Coordinación de TFG, debe garantizar la entrega de una copia del Informe del Trabajo Final de Graduación a la empresa o institución correspondiente y su constancia de recibido. Para el caso de proyectos interdisciplinarios, se hará entrega de un único informe avalado por todas las carreras participantes. En cualquiera de las modalidades el informe será digital.
CAPÍTULO VI. DE LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 27. De la exposición final del proyecto
Para concluir con el Trabajo Final de Graduación, la persona estudiante debe realizar una presentación final del proyecto desarrollado o defensa de tesis, la cual tiene las siguientes características:
a. La presentación será programada como fecha ordinaria para el miércoles de la semana 17 del semestre en curso y se dispondrá de una fecha extraordinaria para el miércoles de la semana 19 del semestre en curso. Para optar el exponer en semana 19 debe haberse aceptado una prórroga formulada por el estudiante y siguiendo los lineamientos establecidos en este reglamento para tal fin. La prórroga debe presentarse por escrito a la Coordinación y Dirección antes de que finalice la semana 12 del semestre en curso.
b. Debe estar autorizada por la persona profesora tutora para su respectiva programación, en los días dispuestos para tal fin según cronograma desarrollado por la coordinación de TFG.
c. La duración de la exposición será de 20 minutos, durante la misma, el tribunal evaluador escuchará sin interrumpir a la persona estudiante, luego se pasará a un período de preguntas por parte del tribunal evaluador y posteriormente a preguntas del público.
d. A cada persona estudiante aspirante a TFG, se le recomienda asistir al menos a 3 presentaciones de las personas estudiantes que están desarrollando su TFG, relacionadas con su anteproyecto de graduación presentado en semana 12 del semestre en curso. Durante el desarrollo de todas las presentaciones de los TFG del periodo, se estará pasando una lista de asistencia, para que las personas aspirantes de TFG en el siguiente periodo registren su asistencia.
(1) Ver acuerdo del Consejo de Docencia, en su Sesión 10-2000 del 19 de junio de 2000 y el documento titulado: Normas de Presentación de los Informes de Prácticas de Especialidad, Tesis, Seminarios y otros del ITCR en Formato Digital, elaborado por la Biblioteca José Figueres Ferrer.
Artículo 28. Del borrador del informe final
La persona profesora tutora debe:
a. Revisar la redacción del documento.
b. Verificar el contenido de diseño de ingeniería que presenta el proyecto, tanto en sus contenidos técnicos como en administración del mantenimiento, según como este haya sido desarrollado.
c. Verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos al inicio del semestre, aprobados en el anteproyecto.
d. Verificar el formato del documento.
e. Verificar la presencia de aspectos tales como consideraciones financieras, seguridad laboral, sostenibilidad y aspectos éticos.
La persona estudiante debe:
a. Realizar el informe cuidando la redacción, ortografía y cumpliendo con el formato adecuado según requerimientos de la biblioteca.
b. Realizar el informe evidenciando la presencia de diseño de ingeniería, tanto en sus contenidos técnicos como en administración del mantenimiento.
c. Cumplir con los objetivos propuestos a inicio del semestre, los cuales se encuentran aprobados en el anteproyecto.
d. Coordinar con la persona profesora tutora sobre la exposición del proyecto.
e. Dejar en evidencia aspectos tales como consideraciones financieras, seguridad laboral, sostenibilidad y aspectos éticos.
La persona profesora lectora debe:
a. Verificar el contenido de diseño de ingeniería del proyecto, tanto en sus contenidos técnicos como en administración del mantenimiento, según como este haya sido desarrollado.
b. Verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
c. Verificar la presencia de aspectos tales como consideraciones financieras, seguridad laboral, sostenibilidad y aspectos éticos.
d. Informar a la persona estudiante y profesora tutora sobre cualquier observación derivada de la lectura del documento.
Artículo 29. Del informe final del TFG
La persona profesora tutora debe:
a. Presentar el formulario con su evaluación.
b. Indicar por escrito a la coordinación de TFG, con copia al correo de la persona estudiante si ésta no está autorizada para exponer su proyecto de graduación ante el Tribunal Evaluador. Dicha indicación debe ser antes del viernes de la semana 14 del semestre en curso. De no ser así; se asumirá que la persona estudiante bajo su cargo está debidamente autorizada para hacerlo.
La persona estudiante debe:
a. Acatar y solventar todas las observaciones al documento, que dictamine la persona profesora tutora y lectora.
b. Presentar el informe final según como lo solicite previamente la coordinación de TFG.
c. Informar vía carta a la coordinación de TFG si el informe tiene carácter de confidencialidad, por parte de la Empresa o Institución involucrada. Dicha carta debe venir firmada por el dueño o encargado de la Empresa o Institución (documento puede ser en archivo PDF con firma digital).
d. Presentar a la coordinación de TFG una carta de la empresa indicando que ha recibido el informe final e indicando si este es confidencial.
e. Presentar una carta de un profesional filólogo colegiado, indicando que se ha revisado la redacción y ortografía del documento final de graduación.
La persona profesora lectora debe:
a. Recomendar por escrito a la coordinación de TFG, con copia al correo de la persona estudiante y persona profesora tutora, si el proyecto es insuficiente para ser expuesto ante el Tribunal Evaluador. Dicha indicación debe ser antes del lunes la semana 16 del semestre en curso. De no ser así; se asumirá que la persona estudiante está debidamente autorizada para exponer.
CAPÍTULO VII. DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN EN EL EXTRANJERO
Artículo 30. Responsabilidades de la persona estudiante que realiza el TFG en el extranjero
Para el estudiante que realice el TFG en el extranjero, se les suman a las responsabilidades establecidas en este reglamento, las siguientes:
a. Debe por sus propios medios buscar la aceptación del lugar para vincularse según sus intereses.
b. Deberá respetar la normativa vigente de Trabajo Final de Graduación y apegarse a las fechas definidas por la coordinación de TFG para la entrega de anteproyecto.
c. Realizar por sus propios medios, todos los trámites que necesite para salir del país.
d. Respetar el cronograma de desarrollo de TFG del periodo respectivo presentado al inicio por la coordinación de TFG. Dado que en el extranjero hay diferentes situaciones que pueden ocasionar que los periodos no coincidan con los de la institución, se tendrá en cuenta una mayor flexibilidad en lo que corresponde a prórrogas de Trabajo Final de Graduación con esta característica.
e. La presentación final de su trabajo debe realizarla en la Escuela de Ingeniería Electromecánica o de manera virtual, previo acuerdo entre la persona profesora tutora y el Tribunal Evaluador.
f. La persona profesora tutora debe informar por escrito vía correo electrónico a la coordinación, la manera en que va a exponer la persona estudiante.
g. Si el estudiante no ha logrado terminar el TFG en el tiempo estipulado, debe hacer llegar por escrito con el visto bueno de la persona profesora tutora y antes de que finalice la semana 12 del semestre en curso, la carta de solicitud de prórroga. Dicha carta debe indicar las razones por las cuales se tiene un atraso en la finalización del proyecto y también debe estar explícito la fecha de finalización del proyecto.
Artículo 31. De las funciones de la persona profesora tutora en el desarrollo del TFG en el extranjero
a. La persona profesora tutora tendrá las mismas funciones detalladas previamente para los TFG que se realizan en el país, con la salvedad de que no realizará la visita en lugar donde se encuentre el estudiante realizando el TFG.
b. Toda la comunicación de reuniones planificadas entre la persona asesora industrial y su estudiante de Trabajo Final de Graduación serán de forma virtual.
c. Asesorar a la persona estudiante sobre los aspectos importantes para realizar la presentación oral del TFG.
d. La persona profesora tutora debe informar por escrito vía correo electrónico a la coordinación, la manera en que va a exponer la persona estudiante.
e. Agradecer, como representante de la Escuela, a la persona asesora de la Empresa o Institución por la colaboración prestada.
Artículo 32. De las funciones de la persona coordinadora en el desarrollo del TFG en el extranjero
a. La persona coordinadora tendrá las mismas funciones detalladas previamente para los TFG que se realizan en el país.
b. La coordinación de TFG no tiene la obligación de buscar proyectos en el extranjero; sin embargo, debe apoyar en todo lo posible a la persona estudiante que gestione su Trabajo Final de Graduación fuera del país.
c. La persona coordinadora valorará tener una mayor flexibilidad en cuanto a la aprobación de prórroga solicitada (si lo hubiera) por la persona estudiante.
Artículo 33. De la presentación oral del TFG realizado en el extranjero
La persona estudiante debe:
a. Adecuar su exposición a un máximo de 20 minutos.
b. Presentarse a exponer con vestimenta acorde a la ocasión. Pantalón de mezclilla, pantalones cortos o zapatos tenis son inaceptables.
La coordinación de TFG o la persona presidenta del Tribunal Evaluador pueden cancelar la exposición debido a la presentación con ropa no formal por parte de la persona estudiante expositora; en ese caso la nota de la exposición será cero.
CAPÍTULO VIII. DE LA EVALUACIÓN
Artículo 34. De las personas evaluadoras
El proceso de evaluación del Trabajo Final de Graduación de la Escuela de Ingeniería Electromecánica con su carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial con grado de Licenciatura será realizado por:
a. Persona profesora tutora.
b. El Tribunal Evaluador.
Artículo 35. De los rubros de evaluación
Según la normativa institucional, el Trabajo Final de Graduación tendrá una calificación final, los criterios de evaluación serán definidos de la siguiente manera, tanto para el proyecto de graduación como la tesis de graduación:
| Persona que evalúa | Porcentajes |
| Profesor tutor | 45% |
| Profesor lector | 30% |
| Presentación oral | 25% |
CAPÍTULO IX. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. De la prórroga
Si el proyecto de graduación o la tesis no se han terminado en el tiempo establecido, la persona estudiante podrá presentar ante la Coordinación de TFG y la Dirección de la Escuela, una solicitud de prórroga con el visto bueno de la persona profesora tutora, donde se justifique el atraso.
Los criterios para una justificación de la prórroga únicamente serán los siguientes:
a. Enfermedad por parte de la persona estudiante que la impida a seguir con su TFG. La persona estudiante debe presentar justificación médica certificada.
b. Por cierre de la empresa donde esté realizando su TFG. Debe presentar evidencia que lo corrobore.
c. Por terminación de contrato de la persona asesora industrial en la empresa donde la persona estudiante está haciendo su TFG.
d. Por aspectos administrativos propios de la empresa o institución que afecten el desarrollo normal del TFG de la persona estudiante.
e. Por muerte de algún familiar de primera línea de consanguinidad de la persona estudiante.
Si el estudiante estuviese en alguna de las situaciones anteriores, se le concederá una prórroga única de un semestre adicional como máximo.
Si la prórroga es rechazada, la persona estudiante deberá volver a presentar el
anteproyecto final de graduación con una temática diferente. El anteproyecto nuevo podría ser presentado en la misma empresa.
Si se otorga la prórroga y al vencer el tiempo otorgado en ésta, la persona estudiante aún no ha concluido el proyecto, deberá presentar otro tema de proyecto y volver a iniciar el proceso.
Artículo 37. De las visitas y reuniones virtuales
Para las visitas y reuniones virtuales la persona profesora tutora deberá:
a. Definir a su criterio una eventual visita al estudiante o reuniones virtuales de seguimiento. La fecha para esta actividad se coordinará entre la persona profesora tutora, la persona estudiante y la persona asesora industrial, en caso necesario.
b. Coordinar reuniones virtuales entre la persona estudiante y su persona asesora industrial en el caso de trabajo de graduación en el exterior.
c. Aclarar en la primera reunión (presencial o virtual) a la persona estudiante y a la persona asesora industrial, aspectos tales como los alcances y factibilidad del proyecto de acuerdo con el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del ITCR. Además, es fundamental que abra canales de comunicación telefónicos y vía correo electrónico.
d. Realizar con caso necesario una minuta de la reunión debidamente firmada por la persona estudiante y su persona, y dejar copia para ambos. Posteriormente debe enviar una copia a la coordinación de TFG.
e. Entregar formulario de evaluación completo de persona profesora tutora, a la coordinación de TFG antes de la semana 17 del semestre en curso.
f. En caso de que la persona profesora tutora no realice la visita o respectivas reuniones de seguimiento, la coordinación de TFG lo reportará a la dirección. La dirección será la encargada de pedir las justificaciones y dictaminar las medidas que correspondan. Quedan exentas de esta obligación los trabajos finales que se desarrollen fuera del país.
Artículo 38. De la confidencialidad
En caso de que el trabajo final de graduación requiera confidencialidad a criterio de la empresa o institución, debe suscribirse un acuerdo de confidencialidad entre la empresa o institución y la persona estudiante. Este acuerdo deberá ser avalado por la persona profesora tutora y la coordinación del TFG. Este acuerdo de confidencialidad no puede ir en detrimento de la evaluación efectiva del TFG.
Como requisito de graduación, todo trabajo final de graduación elaborado por la persona estudiante sea confidencial o no, debe ser enviado y publicado en el Repositorio Institucional y/o Catálogo SIBITEC. En el caso de que por razones de confidencialidad no se permita la publicación inmediata, previamente se debe justificar y autorizar un periodo de embargo por la dirección o coordinación de TFG, además de enviar el TFG y la Autorización de Publicación a la Biblioteca, cumpliendo así con este requisito de graduación.
Artículo 39. De la confidencialidad de los informes
La dirección, en conjunto con la Coordinación de TFG, garantizará el mantenimiento y seguridad de las copias digitales de los Informes Finales de los Trabajos Finales de Graduación. Dichos informes no podrán ser consultados directamente por las personas estudiantes ni profesoras sin la presencia de la coordinación de TFG, ya que debe garantizarse la confidencialidad de todos los proyectos protegidos con esta restricción.
Artículo 40. Propiedad intelectual
Los términos de propiedad intelectual que deriven del TFG se regirán según el Reglamento para la Protección de la Propiedad Intelectual del ITCR.
Artículo 41. De la revisión del reglamento
El Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 42. De la vigencia del reglamento
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica y su publicación en la Gaceta Institucional.
Aprobado por el Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica, Sesión Extraordinaria n.° 25-2025 del 17 de noviembre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1303 del 24 de noviembre del 2025.