REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN JOSÉ
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y principios generales
ARTÍCULO 1: La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, para efectos de este reglamento, se abreviará como AEAU.
ARTÍCULO 2: El domicilio de la Asociación será en la provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, Barrio Amón en el Campus Tecnológico Local San José.
ARTÍCULO 3: Las normas de este reglamento deberán ser interpretadas por el Tribunal Jurisdiccional (TJ), del modo que mejor garantice la relación del fin público a que se dirigen. Siempre deberá interpretarse la tomando en cuenta las normas conexas.
ARTÍCULO 4: Los representantes de la AEAU son simples depositarios del poner y no pueden arrogarse facultades que este reglamento no les confiere. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado de Arquitectura y Urbanismo si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamentos.
ARTÍCULO 5: El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y demás normas.
ARTÍCULO 6: La AEAU es un órgano independiente con obligaciones y deberes propios, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC); no podrá unirse a ideologías políticas, filosóficas o credos religiosos, sin embargo, sus miembros son libres de adherirse según los dispuesto en la actual Constitución Política de Costa Rica.
ARTÍCULO 7: Definiciones
Punto de varios: Es el tiempo que tienen los miembros de la sesión, para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.
Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta Directiva de la AEUA para tomar un acuerdo.
Voto: Es la forma de expresar su voluntad los integrantes de la Junta Directiva en el ejercicio de sus competencias.
Voto de calidad: Voto que da la Presidencia o a quien preside la sesión que sirve para decidir en caso de empate.
Recursos físicos: se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la AEAU, así como todos los activos que disponga.
Talento Humano: se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:
- Los diferentes órganos que componen la AEAU.
- El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.
Capítulo II: De los fines y principios
ARTÍCULO 8: Los fines de la asociación serán los siguientes:
- Velar por los derechos inherentes a todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes.
- Ser un organismo de enlace entre todos los estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, la Dirección de carrera (EAU) y los profesores, a fin de obtener un mutuo acuerdo de los intereses estudiantiles y la EAU.
- Velar por la autonomía y el engrandecimiento del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, al igual de la carrera de Arquitectura y Urbanismo
- Promover la unidad, organización y participación de todos los asociados de la AEAU.
- Velar por la ética estudiantil de todos los asociados.
- Establecer una estrecha relación con otras asociaciones buscando fortalecer el movimiento estudiantil y sus propósitos.
- Velar porque el presupuesto otorgado a la AEAU, así como cualquier otro beneficio, sea bien distribuido siempre en beneficio de los estudiantes activos de la carrera de Arquitectura y Urbanismo
- Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas de los estudiantes miembros.
ARTÍCULO 9: La AEAU se regirá bajo los siguientes principios:
- Podrá establecer relaciones con entidades nacionales e internacionales que, por su naturaleza, puedan aportar conocimientos humanos, técnicos y de superación profesional, concernientes a la carrera.
- Mantener una actitud vigilante y crítica para que el contenido de los cursos impartidos sea coherente con nuestras disciplina y sea necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
- Informar y orientar a los estudiantes matriculados en la carrera de Arquitectura y Urbanismo en todo lo que puede interesarles.
- Incentivar a los estudiantes para que ayuden en el desarrollo de las actividades de la asociación.
Capítulo III: De los recursos
ARTÍCULO 10: Para el desarrollo de sus funciones, la Asociación podrá contar con:
- Donaciones.
- Subvenciones
- Partidas específicas del Estado y legados,
- Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica. Conforme a las leyes que correspondan, los fondos serán girados por los miembros responsables según ARTÍCULO 46, INCISO C y ARTÍCULO 49, INCISO H.
- Actividades de tipo económico sin fines de lucro.
- Recursos físicos: se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la AEAU, así como todos los activos que disponga.
- Talento Humano: se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:
- Los diferentes órganos que componen la AEAU.
- El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.
Título II: Los miembros
Capítulo I: De los miembros
ARTÍCULO 11: Son miembros de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y
Urbanismo aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa que, según el Departamento de Admisión y Registro, sean estudiantes regulares de la carrera de Arquitectura y Urbanismo en cualquiera de sus planes de estudio vigentes.
ARTÍCULO 12: Los asociados dejarán de pertenecer a la AEAU por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria: la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante, deberá hacerlo por escrito con la solicitud respectiva, en cuyo caso, la Junta Directiva tiene absoluta libertad de otorgar o denegar.
- Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes en la
Asamblea General de Estudiantes, debido a cualquiera de los siguientes motivos: 1. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Cuando un asociado actúe en nombre de la AEAU sin estar facultado para ello.
- Uso indebido de los activos físicos y económicos de la AEAU.
- Recibir una expulsión justificada por parte del Tribunal de Honor.
- Recibir una expulsión del Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causal que fije el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ARTÍCULO 13: El estudiante que, por renuncia, o por expulsión, pierde la calidad de asociado de la AEAU, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente reglamento.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros
ARTÍCULO 14: Son derechos de los asociados:
- Elegir y ser Electos en los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía en la forma que este reglamento señala.
- Ser elegible en caso de nombramientos especiales, tales como comisiones, subcomisiones y otros.
- Participar en las actividades educativas, sociales y culturales que organice la AEAU.
- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
- Disfrutar de todos los beneficios y servicios que los directivos ofrezcan.
- Presentar mociones y sugerencias dentro de las Asambleas.
- Presentar su disconformidad o sugerencias ante diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
- Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
- Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros y libros de la Asociación.
- Hacer uso de los bienes y servicios que la AEAU ofrezca y disponga.
- Renunciar a su calidad de miembro de la AEAU.
ARTÍCULO 15: Son deberes de los asociados:
- Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sean electos.
- Cumplir con la Ley de Asociaciones el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento Superior de FEITEC, el reglamento interno de la AEAU, así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.
- Asistir a las reuniones a las que fueron convocados.
- Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la AEAU.
- Empeñarse en el buen desarrollo de la AEAU y en el cumplimiento de sus principios y fines.
- Denunciar ante la fiscalía de la Asociación, cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente reglamento.
- Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de Estudiantes de la AEAU, cualquier irregularidad que notare en cuanto al desempeño de las funciones de los directivos y otros miembros de la AEAU. De no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia, denunciar ante el Tribunal de Honor de la FEITEC.
- Los asociados que incumplan estos deberes estarán expuestos a una sanción según corresponda.
Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones
ARTÍCULO 16: Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este reglamento señala, se hará acreedor de una amonestación en atención a la gravedad de su falta, su reiteración y responsabilidad de quien cometa las siguientes sanciones.
- Llamada de atención verbal.
- Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor.
-
Suspensión de la calidad de miembro durante un semestre académico, por decisión de la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y
Urbanismo.
d) Expulsión de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, por decisión de la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo.
Título III: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
Capítulo I: De los órganos de la AEAU
ARTÍCULO 17: La Asociación contará con los siguientes órganos:
- Asamblea General de Estudiantes.
- Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes.
- Fiscalía.
- Comisiones Especiales
Capitulo II: de la Asamblea General de Estudiantes
ARTÍCULO 18: La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.
ARTÍCULO 19: La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria en la primera quincena del mes de octubre, a efecto de escuchar los informes de la presidencia y la secretaría de finanzas de la Junta Directiva, así como el informe de la fiscalía, además de escoger a los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20: De forma extraordinaria, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque, o por parte del 15% de los estudiantes asociados, quienes deberán de buscar los medios de comunicarlo a los miembros asociados de la AEAU, o cuando la Fiscalía lo considere necesario.
ARTÍCULO 21: Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través de la presidencia por un medio de comunicación masivo con ocho días naturales de anticipación como mínimo. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán únicamente los puntos expuestos en la convocatoria, estos no podrán ser modificados.
ARTÍCULO 22: Se considerará constituida en primera convocatoria, tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, para que exista quórum en esta segunda convocatoria, deberán estar presentes al menos el 10% de los miembros asociados. Para ambos casos, no se contarán los miembros de la Junta Directiva para efectos del quórum.
ARTÍCULO 23: En caso de no contar con el quórum en ninguna de las dos convocatorias, se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones.
ARTÍCULO 24: Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en los casos que por estatuto orgánico de FEITEC o este reglamento, se requiera el voto de dos terceras partes de los asociados.
ARTÍCULO 25: Los acuerdos de la Asamblea General, serán de acatamiento obligatoria para todos los asociados.
ARTÍCULO 26: Contra las decisiones de la Asamblea General, cabe el recurso de revisión; se hará llegar a la junta directiva con copia a la fiscalía, la cual debe ser solicitada en un período de los siguientes ocho días naturales posteriores al acuerdo.
ARTÍCULO 27: La Asamblea General de Estudiantes será presidido por la presidencia de la Junta Directiva, en caso de ausencia, será la vicepresidencia, y en caso de ausencia de los dos miembros anteriores, será la secretaría general quien preside la Asamblea General de Estudiantes.
ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir cada año a la Junta Directiva y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de no más de dos períodos consecutivos. Si hay dos o más partidos, se eligen por medio del voto secreto, ganando el partido con la mayor cantidad de votos. En caso de solo un partido inscrito, se realizará una única votación donde se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros asociados presentes. Si no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que la Asamblea General escoja y fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil, y será electo el candidato con la mayor cantidad de votos.
- Conocer, aprobar, rechazar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
- Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
- Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los miembros asociados presentes.
- Revocar acuerdos de la Junta Directiva.
- Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
- Destituir a cualquier representante que esté incumpliendo con sus funciones.
- Resolver asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva. La Junta Directiva Transitoria cesará de sus funciones al momento que se elija a una nueva.
- Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
- Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los miembros asociados presentes.
- Conocer los informes de los cuerpos administrativos o de cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria.
- Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
- Destituir a cualquier representante que esté incumpliendo con sus funciones.
- Acordar la disolución de la Asociación para la cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Capítulo III: De la Junta Directiva de la AEAU
ARTÍCULO 30: Para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo se requiere:
- Ser miembro de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
- Ser estudiante activo del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- No haber sido sancionado por alguno de los órganos de FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil, Consejo Ejecutivo Regional o Consejo Ejecutivo.
- No ser miembro de la fiscalía.
- Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de FEITEC.
ARTÍCULO 31: La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem, todos elegidos mediante elección popular. Estos puestos son:
- Presidencia.
- Vicepresidencia.
- Secretaría General.
- Secretaría de Finanzas.
- Secretaría de Asuntos Académicos.
- Secretaría de Bienestar Estudiantil.
- Secretaría de Cultura y Deporte.
- Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
- Secretaría de Actividades.
ARTÍCULO 32: Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el período de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. El período entre la realización del AGE al treinta y uno de diciembre, servirá como proceso de transición, entre la Junta Directiva saliente, con la Junta Directiva entrante, donde se espera que ese tiempo sea aprovechado para la capacitación del miembro entrante por su homólogo saliente.
ARTÍCULO 33: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo disponga la presidencia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 34: Las sesiones ordinarias se convocarán con 8 días naturales de anticipación. Los miembros directivos tendrán 3 días naturales para responder a la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 35: Para que las sesiones cuenten con el quórum, tienen que estar presentes la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente juramentados por el Tribunal Electoral Estudiantil. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión. En tal caso se puede plantear una sesión de trabajo donde se expongan los avances de los diferentes proyectos a cargo.
ARTÍCULO 36: Las sesiones serán presididas por la presidencia de la Junta Directiva, en caso de ausencia, será la vicepresidencia, y en caso de ausencia de los dos anteriores, la secretaría general.
ARTÍCULO 37: A las sesiones asistirán de forma obligatoria los miembros de la Junta Directiva más la Fiscalía. Además de los estudiantes activos de la AEAU que así quisieran y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.
ARTÍCULO 38: En caso de que un estudiante activo de la AEAU quiera agregar un punto a la agenda, deberá de presentarlo vía moción de orden y deberá de tener el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros directivos presentes para que sea agregado a la agenda.
ARTÍCULO 39: Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate, la presidencia podrá ejercer el voto de calidad.
ARTÍCULO 40: Las actas deberán de aprobarse como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. No se podrán votar actas en sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 41: La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Arquitectura y Urbanismo y demás órganos institucionales. Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.
ARTÍCULO 42: Serán causales de pérdida de calidad como miembro de la Junta Directiva:
- Ausentarse de manera consecutiva a tres sesiones de la Junta Directiva de forma injustificada.
- Perder calidad de miembro de la asociación.
- Renuncia.
- Destitución por el Tribunal de Honor.
- Destitución por la Asamblea General.
ARTÍCULO 43: Se considera que un miembro está ausente cuando no se presente a la sesión de manera definitiva o se incorpore treinta minutos tarde sin justificación. Este podrá realizar la respectiva justificación fundamentada en un plazo de tres días hábiles después de celebrada la misma. La secretaría general será quien se encargue de computar la asistencia, las ausencias y las justificaciones a las sesiones. Todo lo anterior debe quedar plasmado en el acta de la sesión.
ARTÍCULO 44: Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:
- Motivos de salud, debidamente comprobados.
- Participación en actividades académicas, culturales, deportivas, o demás actividades del TEC.
- Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.
- Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.
ARTÍCULO 45: Serán atribuciones de la Junta Directiva.:
- Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación de Estudiantes cumpla con sus fines establecidos en el ARTÍCULO 8.
- Velar por el bienestar de los miembros Asociados.
- Velar por los derechos y deberes de los Asociados establecidos en los ARTÍCULOS 14 y 15 respectivamente.
- Velar por la excelencia docente y académica.
- Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela, Asamblea Institucional Representativa, Asamblea Institucional Plebiscitaria comisiones de la EAU y demás que le sean solicitados.
- Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
- Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de FEITEC y demás reglamentos estudiantiles.
- Aceptar o denegar donaciones y legados.
- Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán tener un número impar de miembros.
- Supervisar, junto a la Fiscalía, los labores de las comisiones especiales.
- Convocar a Asamblea General a través de la presidencia.
- Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados, estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
- Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.
- Destituir a los miembros nombrados en comisiones, nombrados en el seno de la junta directiva que no estén cumpliendo con sus funciones.
- Realizar y presentar el Plan Anual Operativo ante el Consejo Ejecutivo cuando así éste lo solicite.
- Presentar anualmente, un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
- Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta ocho días naturales después y lo pueden presentar ante la fiscalía. El recurso deberá contar con el respaldo del diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de la AEAU.
- Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son los siguientes:
- Revocatoria: se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta directiva.
- Acción de retraso: se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
- Reforma: consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
- Acción Aclaratoria: se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
- En caso de que se presente algún recursos contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueron modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en dicho reglamento donde se resolverá el tema en cuestión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar una revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior vía moción de revisión y no se podrá presentar posterior a la aprobación de actas. La misma deberá obtener el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros directivos para que pueda ser discutida.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes ausencia continua injustificada o cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. Primero se realizará un llamado de atención, si la situación persiste, se procederá con la destitución. Para el proceso de destitución se convocará a una sesión extraordinaria con único punto de agenda. La persona que se quiere destituir tendrá que salirse de la sesión a la hora de la votación y se ocupará el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros totales de la Junta Directiva, por lo que la asistencia de los nueve miembros directivos será obligatoria, más la figura de la fiscalía como ente que vele de que se dé el debido proceso. En caso de que el miembro a destituir sea el fiscal, este se tendrá que mantener en la sesión a la hora de la votación.
- Conocer y aceptar la renuncia de sus miembros.
- Demás situaciones no previstas.
ARTÍCULO 46: Son atribuciones de la Presidencia:
- Representar a la AEAU en todas aquellas actividades de carácter nacional e internacional en que tome parte esta, así como los actor que tengan implicaciones legales y morales para la asociación.
- Presidir las reuniones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
- Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a la Asociación, en conjunto con la secretaría de finanzas.
- Firmar las actas junto con la secretaría general.
- Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
- Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.
- Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 15% de los asociados lo soliciten.
- Representar a la AEAU ante los Consejos Asesores, la cual tendrá efecto una semana después de la juramentación.
- Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Plenario y el Consejo Ejecutivo.
- Ejercer el voto de calidad en votaciones empatadas por segunda vez consecutiva.
- Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
- Emitir directrices a los miembros de la Junta Directiva o Asociación por medio de Decretos.
ARTÍCULO 47: Son atribuciones de la Vicepresidencia:
- Sustituir a la presidencia en ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.
- Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
- Colaborar en sus funciones a la presidencia.
- Mantener y controlar el orden de las relaciones internas y externas de la AEAU.
- Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo en caso de ausencia de la presidencia.
ARTÍCULO 48: Son funciones de la Secretaría General:
- Confeccionar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará en conjunto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano correspondiente.
- Llevar al día un perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y de Asamblea General.
- Manejar el correo oficial de la AEAU que se utilice para hacer llegar la información a los estudiantes.
- Recibir y despachar la correspondencia lo más pronto posible, además de mantener al día el archivo de correspondencia.
- Sustituir a la vicepresidencia de la Junta Directiva en todas las funciones en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad de este.
- Dar fe con su firma de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.
- Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta directiva, además de presentar informes al respecto.
- Presidir las reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia.
- Redactar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
- Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo en caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia.
ARTÍCULO 49: Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
- Dar informe de los estados de cuenta a cualquier asociado que así lo solicitare.
- Administrar los recursos con los que cuente la Junta directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
- Deberá rendir un informe a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
- Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
- Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
- Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma de la presidencia y de la secretaría de finanzas, y en ausencia de la presidencia, firmará la vicepresidencia.
- Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presenta ante la Junta Directiva de la Asociación.
- Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a la asociación, en conjunto con la presidencia.
- Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
- Liderar el Plan Anual Operativo que garantice el funcionamiento de la asociación.
ARTÍCULO 50: Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:
- Mantener relación directa con la Secretaría de asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
- Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo.
- Conocer el Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR:
- Ayudar a los estudiantes de la carrera de arquitectura y urbanismo cada ocasión que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores.
- Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de los estudiantes miembros.
- Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.
- Coordinar con la Junta Directiva las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
- Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamento de Estudios de las Institución.
- Recopilar información y notificar al Pleno Estudiantil sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la institución.
- Informar sobre la pre-matrícula a todos los estudiantes asociados en colaboración con la secretaría de comunicación y mercadeo.
- Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
- Estar nombrado ante la Comisión Permanente de Autoevaluación, Acreditación y Currícula (CPAAC).
ARTÍCULO 51: Son atribuciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:
- Atender las inquietudes, sugerencias hechas por parte de los estudiantes para ser analizados por la Junta Directiva, la Asamblea General o el Consejo de Escuela.
- Velar por el respeto de los derechos de los estudiantes dentro de la institución, ante el Consejo de Escuela o cualquier otro organismo administrativo de la Institución.
- Comunicar a la población estudiantil cualquier acuerdo hecho por parte de la Junta Directiva, Asamblea General, Consejos de Escuela y Departamentos Administrativos que afecten su bienestar en conjunto a la secretaría general.
- Será el encargado de fomentar la excelencia académica y velará por la defensa de los derechos e intereses de asuntos académicos de carrera o de otros cursos del plan de estudios.
- Informarse de las necesidades de los asociados en equipos, solicitudes de apertura de cursos, para presentarlas ante la Junta Directiva para su respectiva resolución.
- Ayudar e informar a los estudiantes sobre becas de participación estudiantil y otras clases de becas a las que pueden optar.
- Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios de los asociados de la AEAU.
- Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos.
- Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
ARTÍCULO 52: Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Deporte:
- Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.
- Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarios para un mayor provecho del talento y actividades.
- Suscitar a la convivencia a través de actividades como conciertos, festivales y cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.
- Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los asociados de la AEAU.
- Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades deportivas en un ambiente apropiado.
- Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
ARTÍCULO 53: Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:
- Ser un ente de aporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que a cada una les corresponde, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.
- Velar porque la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.
- Emprender estrategias y acciones que promueven la buena imagen de la AEAU.
- Generar y desarrollar proyectos que impulsen el desarrollo de la identidad, proyección y marca de la AEAU, innovando en las áreas de comunicación y mercadeo.
- Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento de los existentes.
- En conjunto con la secretaría general, manejar los canales de comunicación de la AEAU, esto para garantizar la objetividad de la información divulgada.
- Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles.
- Manejar las cuentas de las redes sociales que se utilicen para hacer llegar el Reglamento Interno de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
- Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la AEAU publicando rendiciones de cuenta de forma digital.
- Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
ARTÍCULO 54: Son atribuciones de la Secretaría de Actividades:
- Organizar con la Junta Directiva las diferentes actividades que beneficien al bienestar estudiantil, para los estudiantes de la AEAU como en conjunto con otras Asociaciones del Campus Tecnológico Local San José como con el Consejo Ejecutivo Regional de San José.
- Participar en la planificación del Taller Vertical y la Semana de la Arquitectura.
- Buscar las formas de realizar diversas actividades en conjunto con otras asociaciones de arquitectura a nivel nacional.
- Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
ARTÍCULO 55: Los miembros de la Junta Directiva de la AEAU que abandonen sus funciones antes del período por el que fueron nombrados, deberán de presentar su carta de renuncia dirigida a la Junta Directiva, además de un informe de labores que será leída en la próxima sesión ordinaria.
Capítulo IV: De los adjuntos
ARTÍCULO 56: Cada uno de los puestos de la Junta Directiva podrán solicitar un adjunto cuando así lo ameriten sus tareas para tener un mejor rendimiento.
ARTÍCULO 57: Los adjuntos serán postulados y votados en una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva. Para quedar electos necesitan el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros titulares presentes.
ARTÍCULO 58: A los adjuntos y postulantes se les permitirá mantenerse en las sesiones durante las votaciones más no tendrán derecho a voto, únicamente derecho a voz.
ARTÍCULO 59: Los adjuntos serán nombrados por la Junta Directiva de la AEAU y su nombramiento no podrá pasarse de la gestión de la Junta Directiva por la que fueron nombrados.
ARTÍCULO 60: El miembro titular de la secretaría o el puesto correspondiente, podrá destituir a su respectivo adjunto, presentando la justificación a la Junta Directiva por incumplimiento de responsabilidades asignadas.
ARTÍCULO 61: Serán funciones de los adjuntos:
- Ayudar al titular correspondiente repartiéndose entre las partes, las funciones de dicho puesto.
- La cantidad de adjuntos (as) por secretaría o el puesto correspondiente, queda a discreción de la Junta Directiva de la AEAU dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere en cada secretaría.
- El nombramiento de cada adjunto (a) queda a discreción de la Junta Directiva de la AEAU tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva.
Capítulo V: De las Comisiones Especiales
ARTÍCULO 62: Tanto la Junta Directiva de la Asociación como la Asamblea General de Estudiantes podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.
ARTÍCULO 63: Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, y se apegarán al presente reglamentos y cualquier otro relacionado con sus funciones y derechos.
Capítulo VI: De la Fiscalía
ARTÍCULO 64: El órgano de la Fiscalía es un órgano que goza autonomía de la Junta Directiva de la AEAU y es el organismo fiscalizador de la AEAU.
ARTÍCULO 65: El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo.
ARTÍCULO 66: Los fiscales serán parte del Tribunal Jurisdiccional y deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Jurisdiccional y demás reglamentación de la FEITEC.
ARTÍCULO 67: Para ocupar la fiscalía, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Ser miembro de la AEAU.
- Ser mayor de edad.
- No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, asociación o cualquier otro organismo representativo de los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- No haber mostrado participación directa (directorio político, papeleta o demás actividades de orden electora) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
- No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.
- No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la Junta Directiva de la AEAU, en caso de desear postularse a la junta directiva, deberá presentar su renuncia.
ARTÍCULO 68: Son funciones de la Fiscalía:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
- Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
- Elevar ante el directorio del Tribunal Jurisdiccional la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de los fundos.
- Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la Junta Directiva o contra cualquier otro asociado e informar por escrito a la Junta Directiva o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como informar por escrito dicha resolución al denunciante.
- Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la AEAU que lo soliciten, así como asesorar a la Junta Directiva en caso de reformas parciales o totales a este reglamento.
- Convocar a Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de la Asamblea la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
- Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la AEAU y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultarle al anterior Fiscal o a asesoría legal.
ARTÍCULO 69: Se podrá destituir al fiscal en caso de incumplimiento de sus funciones o del desempeño insuficiente de estas mediante el
ARTÍCULO 45, INCISO U, por lo que posteriormente, la Junta Directiva no podrá sesionar hasta se convoque a Asamblea General de Estudiantes y se elija a un nuevo miembro que ocupe la fiscalía.
Título IV: Disposiciones Finales
Capítulo I: Validez del presente reglamento
ARTÍCULO 70: El presente reglamento entrará en vigor después de su publicación masiva a los miembros de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, y deroga de manera inmediata el reglamento actual.
ARTÍCULO 71: Si la AEAU llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la Escuela de Arquitectura y Urbanismo para su uso en pro de los estudiantes de la EAU.
ARTÍCULO 72: Todas las disposiciones de la AEAU deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el órgano correspondiente.