REGLAMENTO INTERNO ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN AGRONEGOCIOS
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Principios Generales
ARTÍCULO 1:
La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Agronegocios del Tecnológico de Costa Rica, pudiéndose abreviar como AESIA y por su naturaleza será de duración indefinida.
ARTÍCULO 2:
El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus del Tecnológico de Costa Rica.
ARTÍCULO 3:
El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y demás normas conexas.
Capítulo II: De los fines y principios.
ARTÍCULO 4:
Los fines y principios de la Asociación serán:
-
Promover las actividades que mejoren el bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera.
-
Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los asociados.
-
Promover la formación de profesionales capaces de responder a la realidad nacional.
-
Luchar por el respeto permanente de la autonomía del movimiento estudiantil.
-
Velar por el fortalecimiento de la asociación.
-
Tener una actitud crítica respecto de la calidad de los cursos que se imparten para un adecuado desenvolvimiento profesional y social.
-
Promover la ayuda económica al asociado que de ella requiera.
-
La permanente concientización de los asociados sobre los deberes y derechos que tienen ante la Asociación y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Capítulo III: De los recursos
ARTÍCULO 5:
Para el desarrollo de sus funciones la Asociación podrá:
-
Gestionar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos obtenidos de partidas específicas o donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de las actividades de AESIA y la mejora de la calidad de vida, dignidad, y oportunidad de superación de los miembros de la Asociación.
-
Fomentar la participación de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Agronegocios en las actividades de instituciones del Estado, Instituciones cooperativas y/o comunales, acordes con los fines y principios de la Asociación para mejorar las relaciones y experiencias laborales de los miembros Asociados, dando prioridad a aquellos estudiantes que se encuentren participes en el desarrollo de la Asociación.
-
La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus fines, excepto lo mencionado en el artículo cuarenta y tres del Código Civil, así como celebrar contratos y operaciones lícitas.
Capítulo IV: De los miembros.
ARTÍCULO 6:
Para ser miembro de la Asociación se requiere ser:
-
Socios Fundadores: se considera a las personas que participaron en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva como primera junta directiva.
-
Socios Activos: estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sede Central Cartago. Estar debidamente inscrito en la carrera de ingeniería en Agronegocios y Pertenecer a la FEITEC.
-
Socios Honorarios: Serán aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
-
Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
ARTÍCULO 7:
Son derechos de los asociados:
-
Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
-
Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que AESIA lleve a cabo.
-
Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.
-
Ejercer su voto en las elecciones de que la AESIA lleve a cabo.
-
Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las asambleas.
-
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
-
Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
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Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
-
Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
-
Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.
-
Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.
-
Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
-
Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros.
-
Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.
-
Renunciar a su calidad de miembro de AESIA.
ARTÍCULO 8:
Son deberes de los asociados:
- Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
- Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
- Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos de FEITEC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
- Empeñarse en el buen desarrollo de AESIA y en el cumplimiento de sus principios y fines.
- Apoyar las gestiones que realice la AESIA para el cumplimiento de sus objetivos.
- Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
-
Denunciar ante la fiscalía general de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Jurisdiccional.
ARTÍCULO 9:
Al perder la calidad de miembro de la asociación automáticamente se pierden los derechos derivados del presente reglamento.
| Título II: Órganos de la Asociación de Estudiantes de Estudiantes de Ingeniería en Agronegocios. |
Capítulo V: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de ingeniería en Agronegocios.
ARTÍCULO 10:
La Asociación contará con los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. Fiscalía.
Capítulo VI: de la Asamblea General de Estudiantes.
ARTÍCULO 11:
La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.
ARTÍCULO 12:
La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria en la I quincena del mes de marzo. Se podrá convocar a Asamblea General de manera extraordinaria cuando se considere necesario por parte de la Junta Directiva de Carrera, fiscalía o por parte del 10% de los estudiantes asociados.
ARTÍCULO 13:
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del presidente por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con
ocho días naturales de anticipación. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los puntos expuestos en la convocatoria, estos no pueden ser modificados.
ARTÍCULO 14:
Se considera constituida en primera convocatoria tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentre presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados
de la carrera. De no ser así, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, para que exista quorum debe haber un mínimo de 15 miembros de la asociación; por mientras, se podrá tratar temas de interés a modo de foro que no requiera la toma de decisiones.
ARTICULO 15:
Son actividades propias de la Asamblea General Estudiantes: AGE Ordinaria.
-
Elección anual los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, Pudiendo ser reelectos por un periodo adicional.
-
Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos.
-
Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
-
Aprobar reglamentos que dicta la Junta Directiva.
-
Aprobar el presupuesto del año correspondiente.
-
Determinará el monto de la póliza de fidelidad con la que contará el tesorero.
-
Otorgará poderes especiales, generales y/o generalísimos.
-
AGE Extraordinaria.
-
Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de miembros de la Junta Directiva o Fiscalía. Así como el nombramiento de adjuntos a las secretarias que así lo requieran.
-
Reformar el estatuto y el reglamento interno de la asociación. Para lo que es necesario la aprobación de dos terceras partes de los asociados presentes.
-
Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere de la votación de dos terceras partes de los asociados presentes en pleno goce de sus derechos.
-
Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria.
-
Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva.
-
ARTÍCULO 16:
Los acuerdos serán tomados según la calidad de la AGE y en apego al Estatuto Orgánico de la FEITEC, además estos serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros.
Capítulo VII: de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17:
La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:
- Presidencia.
- Vicepresidencia
- Secretaría General.
- Secretaría de Finanzas.
- Secretaría de Asuntos académicos.
- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Deporte.
- Secretaría de Divulgación.
- Vocalía.
ARTÍCULO 18:
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un año, comenzando en la tercera semana de febrero y culminando en penúltima semana de diciembre.
ARTÍCULO 19:
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
-
Ser miembro de la asociación, no se incluyen socios fundadores o socios honorarios.
-
No haber sido sancionado por alguno órgano de la FEITEC o del Tecnológico de Costa Rica.
-
No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
-
No ser miembro de la fiscalía.
-
Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
ARTÍCULO 20:
Serán causales destitución de puesto en la Junta Directiva:
-
Ausentarse de manera consecutiva e injustificada a tres sesiones de la Junta Directiva.
-
Perder la calidad de miembro de la junta directiva (terminar su periodo y no ser reelecto en ninguno de los puestos de la nueva Junta Directiva.
-
No tener sanciones activas por órganos estudiantiles o institucionales.
-
Renuncia.
ARTÍCULO 21:
Se considera un miembro ausente cuando de manera definitiva no se presente a la sesión. Este podrá realizar la respectiva justificación en un plazo de 3 días hábiles después de celebrada la misma. El secretario será el encargado de computar la asistencia y a quién se deberán dirigir las justificaciones a las sesiones y queda a criterio de la Junta Directiva aprobar o improbar las justificaciones.
ARTÍCULO 22:
Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:
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Motivos de salud, debidamente comprobados.
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Participación en actividades académicas, culturales o deportivas o demás actividades del TEC, debidamente constatadas ante las instancias correspondientes.
-
Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.
-
Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.
ARTÍCULO 23:
Serán atribuciones de la Junta Directiva:
-
Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
-
Velar por el bienestar de los miembros Asociados.
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Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
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Velar por la excelencia docente y académica.
-
Ser representantes ante la Asamblea Institucional Representativa y Asamblea Institucional Plebiscitaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
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Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Estatuto para dichos procesos.
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Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
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Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentaciones estudiantiles.
-
Aceptar o denegar donaciones y legados.
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Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán de tener un número impar de miembros.
-
Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
-
Convocar a Asamblea General a través del Secretaría General.
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Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
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Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.
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Destituir a los miembros nombrados en comisiones, establecidas en el seno de la Junta Directiva, que no estén cumpliendo con sus funciones.
ARTÍCULO 24:
La junta directiva sesionará de manera ordinaria una vez cada quince días y extraordinariamente cuando así lo disponga su presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros. Esta deberá ser convocada por la Secretaría General y deberá traer la respectiva agenda.
ARTÍCULO 25:
Las sesiones ordinarias se convocarán con una semana de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar con al menos con 24 horas de anterioridad.
ARTÍCULO 26:
Para que las sesiones cuenten con quórum tiene que estar presente la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente nombrados. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión, debido a que no se podrá tomar decisiones sin contar con el mínimo de representación establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 27:
Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate el presidente podrá ejercer el voto de calidad.
ARTÍCULO 28:
A las sesiones asistirán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.
ARTÍCULO 29:
Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar.
ARTÍCULO 30:
La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Agronegocios y demás órganos institucionales, previa presentación de los candidatos interesados. Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.
ARTÍCULO 31:
Si un miembro no puede asistir a alguna reunión que se le asignó o a las propias de la Asociación, su deber es informarse de los temas que se discutieron en la misma y llevar a cabo las acciones para su correcto desempeño.
ARTÍCULO 32:
Se entiende por actividades extraordinarias todas aquellas representaciones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva, siempre y cuando no sean la AIR o la AIP.
ARTÍCULO 33:
Serán funciones del Presidente:
-
Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
-
Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con el Secretario de Finanzas
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Firmará las actas junto con el Secretario.
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Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
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Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta Directiva.
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Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización
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Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
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Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo soliciten.
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Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Plenario y el Consejo Ejecutivo.
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Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización
ARTÍCULO 34:
Serán funciones del Vicepresidente:
-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.
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Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.
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Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
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Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
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Coordinación con las secretarías de la Asociación.
ARTÍCULO 35:
Serán funciones del Secretario General:
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Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
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Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
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Sustituir al Vicepresidente de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este.
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Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva.
-
Dar fe con su firma de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.
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Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
ARTÍCULO 36:
Serán funciones de la secretaría de finanzas:
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Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
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Deberá rendir un informe semestral a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
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Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
-
Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
-
Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.
-
Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con el Presidente
-
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
ARTÍCULO 37:
Serán funciones de la secretaría de asuntos académicos
-
Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto los asuntos referentes a la academia.
-
Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los asociados del ITCR.
-
Velar por el cumplimiento del reglamento académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
-
Promover las actividades de evaluación de la representación estudiantil ante la Vicerrectoría de Docencia del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus departamentos.
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Coordinar con la Junta Directiva las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
ARTÍCULO 38:
Serán funciones de la secretaría de divulgación:
-
Preparar y distribuir boletines u otros tipos de medios de información a los asociados o en general a la sociedad estudiantil.
-
Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
-
Servir como medio de comunicación entre Asociados y los diferentes medios de información, presentes en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
-
Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en las sesiones de Junta Directiva.
-
Promover actividades de integración a la comunidad estudiantil con los organismos homólogos.
-
Revisar las redes sociales pertenecientes a la Asociación y divulgar la información que considere relevante para los Asociados.
-
Fomentar la creación y ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico en la coordinación con la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de dicho Instituto.
ARTÍCULO 39:
Serán funciones de la secretaría de asuntos culturales:
-
Promover en la Asociación la participación cultural mediante actividades culturales.
-
Fomentar la participación activa de los asociados en las actividades y organismos culturales que se establezcan .
-
Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades culturales en un ambiente apropiado.
-
Mediar entre la Junta Directiva y el Equipo de Rodeo.
-
Informar a la Junta Directiva sobre las diferentes solicitudes del Equipo de Rodeo.
-
Informar al Equipo de Rodeo acerca de temas referentes a ellos; guardando la confidencialidad en otros temas que conciernen únicamente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 40:
Serán funciones de la secretaría de asuntos deportivos:
-
Promover en la Asociación la participación en actividades recreativas mediante las actividades relacionas al área deportiva.
-
Promover y organizar actividades de integración dirigidas a la Junta directiva.
-
Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades deportivas en un ambiente apropiado.
-
Fomentar la participación activa de los asociados en las actividades y organismos deportivos y recreativos que se establezcan.
ARTÍCULO 41:
Serán funciones de la vocalía:
-
Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos, a excepción del presidente y el tesorero, quienes serán sustituidos por la vicepresidencia y la secretaría general, respectivamente.
- Apoyar y asesorar al Presidente y Vicepresidente en lo relacionado a la representación estudiantil.
- Asistir regularmente a Plenarios de Asociaciones.
Capítulo VIII: De las Comisiones Especiales
ARTÍCULO 42: Tanto la Junta Directiva de Carrera como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.
Capítulo IX: de la Fiscalía
ARTÍCULO 43:
El órgano de la fiscalía es el encargado de velar por lo dispuesto en la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Asociación. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor de edad. El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo.
ARTÍCULO 44:
Todos los fiscales serán parte del Tribunal Jurisdiccional y deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Jurisdiccional y demás reglamentación de la FEITEC.
ARTÍCULO 45:
Para ser miembro de la fiscalía de la Asociación, se deberá cumplir con lo estipulado en la reglamentación de FEITEC.
ARTÍCULO 46:
La fiscalía está conformada por un fiscal titular.
ARTÍCULO 47:
Funciones de la Fiscalía:
-
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
-
Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
-
Elevar ante el directorio del Tribunal de honor la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.
-
Además, funciones otorgadas por el Tribunal de honor.
-
Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
-
Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación.
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Revalidar los estados financieros que presente la secretaría de finanzas, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y el Secretario General. El fiscal debe legalizar constancia de los gastos de la secretaría.
-
Para el ejercicio de sus funciones deberá coordinar con las secretarías de la Asociación que así lo requieran o como parte de las labores que le competen.
-
Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.
-
Asistir regularmente a Consejos de Escuela.
| Título III: Disposiciones Finales |
Capítulo X: Validez del Presente Reglamento
ARTÍCULO 48:
El presente reglamento entrará en vigor después de su aprobación.
ARTÍCULO 49:
Si la Asociación llegara a disolverse, los bienes correspondientes se trasladarán al ente pertinente, entiéndase FEITEC, o Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ARTÍCULO 50:
Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la AESIA deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el Órgano correspondiente.
ARTÍCULO 51:
Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberá convocar a sesión extraordinaria u ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión será aprobada por mayoría simple.