REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
NOCTURNA DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN JOSÉ (ASOCAE)
DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1. Definición y Principios Generales
Artículo 1.
El nombre de la asociación será “Asociación de Estudiantes de Administración de Empresas Nocturna del Campus Tecnológico Local, San José”, pudiendo abreviarse de la siguiente manera “ASOCAE”. Y estará integrada por todos los estudiantes regulares, matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis de la carrera de Administración de
Empresas impartida en el Instituto Tecnológico de Costa Rica por sus siglas “ITCR”.
Artículo 2.
El domicilio de la Asociación será en el edificio SJ07 “Casa Rosada” en el Campus Tecnológico Local, San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica, situado en el Cantón Central, Distrito Carmen de la provincia de San José.
Artículo 3.
La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en el Constitución Política de Costa Rica.
Artículo 4.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en los planes de estudios de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
- Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
- Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
- Velar por el fortalecimiento de la Asociación.
- Mantener una actitud vigilante y crítica para que el contenido de los cursos impartidos sea coherente con nuestra disciplina y sea el necesario para nuestro desenvolvimiento profesional y social.
- Incentivar para que ayuden al desarrollo de las actividades de la Asociación y además informar y orientar a los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José en todo lo que pueda interesarles.
- Luchar por la obtención de infraestructura necesaria para la información teórico-práctica de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José, tales como equipo, y todos los aspectos relacionados con la planta física y los instrumentos en general.
- La permanente concientización de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José acerca de los deberes y derechos que tienen ante la Asociación y la Institución.
- La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.
Artículo 5.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:
- Recaudar contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.
- Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de actividades de todos los miembros.
- Propiciar el desarrollo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
- Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales, técnicos y tecnológicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
- La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes siempre y cuando cumplan con el artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
Capítulo 2. De los recursos económicos de la Asociación
Artículo 6.
La Asociación contará con los siguientes recursos:
- Donaciones.
- Subvenciones.
- Partidas específicas del Estado y legados.
- Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
TITULO II. MIEMBROS ASOCIADOS
Capítulo 1. De los Estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura del Campus Tecnológico Local, San José
Artículo 7.
Los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José tendrán los siguientes derechos:
- Participar en actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
- Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local San José o el Consejo de Unidad Desconcentrada de la Escuela de Administración de Empresas.
- Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.
- Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las asambleas.
- Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
- Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal de Honor.
- Ser electos en caso de nombramientos para misiones o actividades especiales, con los reglamentos definidos según cada caso.
- Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquier otro que el estatuto reconozca. Estos se regirán por los reglamentos que se formulen.
- Apelar las decisiones o acuerdos de los organismos de decisión. Para aplicar este derecho deberá proceder según se estipule para cada órgano de decisión.
Artículo 8.
Son deberes de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:
- Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos y el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
- Cooperar en la conservación de bienes y en el buen desarrollo de la Asociación.
- Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
- Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.
Artículo 9.
Son requisitos para poder pertenecer a la Asociación de Estudiantes de la carrera de Administración de
Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:
- Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Estar debidamente inscrito en la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José y no en otros Campus o Centros Académicos.
TITULO III. ÓRGANOS DE LA ASOCAE
Capítulo 1. De los órganos esenciales del Gobierno de ASOCAE
Artículo 10.
La Asociación contará con los siguientes órganos:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Fiscalía.
- Los Representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.
- Los Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.
Capítulo 2. La Asamblea General
Artículo 11.
De la Asamblea General, es el órgano máximo de la Asociación compuesto por la totalidad de los asociados, habrá dos tipos de Asambleas, Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria en la primera quincena del mes de octubre, obligatoriamente una vez al año, pudiendo celebrarse otra en el primer semestre del año siguiente, durante la primera quincena del mes de mayo.
En la Asamblea del mes de octubre, rendirán informes de labores la Presidencia, la Secretaría de Finanzas, así como la Fiscalía y los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.
Artículo 12.
Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante un grupo de estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José que esté formado por la mitad más uno del total de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas
Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por la Presidencia de la Junta Directiva.
Artículo 13.
Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General o la Presidencia por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con ocho días naturales de anticipación.
Artículo 14.
Se considera constituido en primera convocatoria cuando concurran al menos el quince por ciento de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria media hora después, que formará quórum con el número total de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de diez o de los puestos a elegir en la Asociación.
Artículo 15.
Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por la ley o por estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.
Artículo 16.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir cada año a la Junta Directiva y a la Fiscalía, pudiendo ser reelectos. Si hay dos o más partidos se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de aclamación. Si no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes por un puesto o por voto público cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
- Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
- Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
- Fijar la caución que debe rendir la Secretaría de Finanzas para el desempeño de su función.
- Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este estatuto.
- Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Elegir a los representantes ante el Consejo de Escuela.
Artículo 17.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Reformar los estatutos o reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
- Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
- Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Artículo 18.
Contra los acuerdos de la Asamblea General caben los recursos de:
- Revocatoria: Se refiere a la derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado en la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no.
- Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud hecha por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la Asamblea General.
- Acción dilatoria: Se refiere a la solicitud para que determinado acuerdo se ejecute después de cierto tiempo.
- Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo de forma parcial.
Capítulo 3. De la Junta Directiva
Artículo 19.
De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados, mayores de edad, con los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Finanzas y Fiscalía. Pudiéndose adjuntar cualquiera de los siguientes cargos a los que sí pueden aplicar menores de edad: Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría de Bienestar Estudiantil, Secretaría de Comunicación y Mercadeo, Secretaría de Proyección Tecnológica, Secretaría de Investigación y Extensión, Secretaría de Actividades, Secretaría de Asuntos Culturales, Secretaría de Asuntos Deportivos, Vocalías y Adjuntos externos.
Artículo 20.
La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en la primera quincena de octubre, por un periodo de un año. Tomarán posesión de su cargo a partir del 01 de enero del año entrante. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la Presidencia, serán suplidas por la misma Junta.
Artículo 21.
La Junta Directiva se reunirá en forma Ordinaria cada quince días en el local y hora acordados por un mínimo de cinco miembros, y podrá realizar reuniones Extraordinarias cuando lo considere necesario. Se formará quorum con la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate la Presidencia tendrá doble voto. Las reuniones Extraordinarias deben ser convocadas por la Secretaría General o la Presidencia con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo.
Artículo 22.
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
- Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
- Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este estatuto y el Acta Constitutiva. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este estatuto será nulo y sin efecto.
- Aceptar Donaciones y Legados.
- Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.
- Supervisar, juntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
- Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
- Convocar a Asamblea General a través de la Secretaría General o la Presidencia.
- Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
- Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta
Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el Artículo 18. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medios escritos y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o continuamente a las reuniones convocadas.
Artículo 23.
Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son:
- Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
- Acción dilatoria: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
- Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
- Acción aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
- En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este estatuto, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua injustificada o cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva se le podrá revocar y/o negar la beca por Representación Estudiantil si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua al órgano donde representa a la Asociación o a juicio de la Junta Directiva. Para efectuar el acuerdo se requiere de la mayoría calificada de la Junta Directiva.
- Cualquier candidato interesado en ser parte de la Asociación o en alguno de los cargos vacantes, podrá ser elegido a través de forma interna. Para efectuar la elección se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva y debe ser presentado su nombramiento para ser aprobado en una Asamblea General con la debida fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil según el artículo 50 del Código Electoral Estudiantil del TEE.
Artículo 24.
Serán causales de pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva:
- Ausentarse de manera consecutiva a tres sesiones de la Junta Directiva.
- Ser sancionado por órganos estudiantiles o institucionales.
- Abandono deliberado de sus responsabilidades como miembro de la Junta Directiva.
- Acumular tres llamadas de atención escritos por faltas de respeto a estudiantes, profesores o miembros de la Junta Directiva en pleno ejercicio de su respectivo cargo.
- Robo o hurto de alguno de los bienes y activos de la Asociación o miembros de la Junta Directiva.
- Cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. g. Renuncia.
- Destitución por Junta Directiva.
Artículo 25.
Son requisitos para poder pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:
- Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Estar debidamente inscrito en la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José y no en otros Campus o Centros académicos.
- No poseer sanciones emitidas por cualquier entidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- No pertenecer a la Fiscalía, Tribunales o Consejos Ejecutivos del Movimiento Estudiantil.
- Ser mayor de 17 años.
f. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de Finanzas deben tener al menos un semestre cumplido como estudiante regular de la carrera.
Capítulo 4. La Fiscalía
Artículo 26.
Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de octubre, por un período de un año. Tomará posesión de su cargo a partir del 01 de enero del año entrante correspondiente, día de la juramentación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones:
- Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
- Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
- Rendir un informe anual a la Asamblea General.
- Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
- Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
- Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
- Vigilar por la debida conservación de los bienes de la Asociación.
- Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta
Directiva.
- Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente estatuto. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva, o a la Asamblea General.
- Refrendar los estados financieros que presente la Secretaría de Finanzas, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la Secretaría General. La Fiscalía debe refrendar constancia de los gastos de la Secretaría.
- Para ejercicio de sus funciones coordinará con las Secretarías que la Asociación pueda ofrecer.
- Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.
Capítulo 5. Atribuciones de la Junta Directiva.
Artículo 27.
Las atribuciones de la Presidencia son:
- La Presidencia será la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
- Presidirá la reunión de la Junta Directiva.
- Presentará un informe de labores para cada reunión.
- Autorizará con su firma y con la de la Secretaría de Finanzas los cheques girados por la Asociación.
- Firmará las actas junto con la Secretaría General.
- Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
- Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta Directiva.
- Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
- Será representante estudiantil ante el Consejo de Campus Tecnológico Local, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
- Estará a disposición de los requerimientos de la Escuela de Administración de Empresas.
- Coordinará a los miembros de Junta Directiva y comisiones en la ejecución de proyectos de la
Asociación.
- Emitirá junto a la Secretaría General y/o Fiscalía las llamadas de atención escritas contra los miembros de la Junta Directiva que irrespeten las normas establecidas.
- Vigilará que los miembros de la Junta Directiva respeten los acuerdos establecidos y las disposiciones del Estatuto Orgánico.
Artículo 28.
Las atribuciones de la Vicepresidencia son:
- La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
- Será el suplente ante el Consejo de Escuela y el Consejo de Campus Tecnológico Local, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
- Presidirá en vez de la Presidencia, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.
- Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la Asociación.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 29.
Las atribuciones de la Secretaría General son:
- Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará junto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
- Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
- Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de los acuerdos tomados en el Junta Directiva y en Asamblea General.
- Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 30.
Las atribuciones de la Secretaría de Finanzas son:
- Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
- Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de Tesorería.
- Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo a la Fiscalía.
- Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación.
- Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
- Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma de la Presidencia y de la Secretaría de Finanzas y en ausencia temporal de la Presidencia firmará la Vicepresidencia.
- Solicitar los fondos del presupuesto anual asignado para proyectos por FEITEC y llevar control de la ejecución del mismo.
- Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 31.
Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos son:
- Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
- Informar sobre el proceso de prematricula e inclusiones a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento del Régimen Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Promover las actividades de evaluación y promoción académicas de la Institución.
- Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus Departamentos.
- Coordinar con la Secretaría de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
- Tener participación activa en los procesos individuales y colectivos que surjan a partir de las necesidades académicas de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local,
San José.
- Se integrará a las tareas de la Junta Directiva le designe.
Artículo 32.
Las atribuciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil son:
- Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Velar porque los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis tengan oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
- Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
- Coordinar con la Secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
- Dar acompañamiento y seguimiento a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis, que tengan problemas y/o quejas sobre profesores, compañeros o funcionarios dentro de la Institución por temas como acoso o incumplimiento a los reglamentos institucionales.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 33.
Las atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo son:
- Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
- Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y la comunidad del TECDigital que son utilizados en la Asociación para la divulgación de información.
- Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 34.
Las atribuciones de la Secretaría de Proyección Tecnológica son:
- Promover y organizar actividades relacionadas a proyectos de innovación orientados al área de las tecnologías de la información de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Asegurar la correcta divulgación de programas de becas, pasantías estudiantiles y programas de intercambio enfocadas al desarrollo profesional y con relación en pro a las tecnologías de la información, esto en conjunto con la Secretaría de Investigación y Extensión.
- Fomentar la cultura emprendedora en el ámbito tecnológico de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local San José.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 35.
Las atribuciones de la Secretaría de Investigación y Extensión son:
- Promover y organizar todas aquellas actividades tendientes a que las diversas comunidades nacionales e internacionales puedan recibir los beneficios e información de la Escuela de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
- Promover la correcta divulgación de los diferentes programas de becas, pasantías e intercambios estudiantiles al exterior, además de brindar a los estudiantes un espacio para su promoción profesional, esto en conjunto con la Secretaría de Proyección Tecnológica.
- Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para hacer llegar a las comunidades estudiantiles información sobre actividades académicas, oportunidades y proyectos de investigación.
- Acompañar y ayudar en actividades con respecto a temas de Investigación y Extensión que la Escuela de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José o la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica promuevan en pro de la comunidad estudiantil.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 36.
Las atribuciones de la Secretaría de Actividades son:
- Organizar con la Junta Directiva las diferentes actividades que beneficien al bienestar estudiantil, para los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José, como en conjunto con otras asociaciones estudiantiles, consejos ejecutivos y/o órganos adscritos a la Federación de Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Participa en la planificación de Semana Administración.
- Buscar participación de otras asociaciones estudiantiles relacionadas al área de las ciencias económicas parala realización de actividades en conjunto.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 37.
Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Culturales son:
- Promover en la Asociación la participación cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
- Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José en las actividades y organismos culturales que se establezcan.
- Colaborar con la Unidad de Cultura y Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para la divulgación a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de información sobre actividades culturales que coordine la Escuela de Cultura y Deporte.
- Solicitar a la Unidad de Cultura y Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos culturales en actividades de ser necesario.
- Adquirir las responsabilidades de la Secretaría de Asuntos Deportivos ante una eventual vacante en el puesto.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 38.
Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Deportivos son:
- Promover en la Asociación la participación deportiva, mediante el fomento de este tipo de actividades.
- Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José en las actividades y organismos deportivos que se establezcan.
- Colaborar con la Unidad de Cultura y Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para la divulgación a los estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de información sobre actividades deportivas que coordine la Escuela de Cultura y Deporte.
- Solicitar a la Unidad de Cultura y Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos deportivos en actividades de ser necesario.
- Adquirir las responsabilidades de la Secretaría de Asuntos Culturales ante una eventual vacante en el puesto.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 39.
Las atribuciones de las Vocalías son:
- Estar dispuesto a suplir cualquier renuncia de un miembro de la Junta Directiva y cumplir las responsabilidades del cargo respectivo.
- Posee voz y voto como cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.
Artículo 40.
Las atribuciones de los Adjuntos Externos son:
- Asistir al puesto o miembro de la Junta Directiva al que fue nombrado en lo que el mismo le solicite.
- Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Capítulo 6. De los Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.
Artículo 41.
De los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas:
- Los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas son los encargados de trasmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representes ante el Consejo de Escuela.
- Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
- Habrá dos representantes que deberán ser nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser la Presidencia de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinará según lo estipule los Reglamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente y como mínimo que cursen su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
- Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.
- La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.
Capítulo 7. De los Representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.
Artículo 42.
De los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local:
- Los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.
- Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte el Campus Tecnológico Local para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra el Campus Tecnológico Local.
- Habrá dos representantes que deberán ser nombrados por medio de la reunión de Junta Directiva. Uno de los representantes deberá ser la Presidencia de la Junta Directiva, el otro representante será definido por Junta Directiva. El número de representantes se determinará según lo estipule el Director del Campus Tecnológico Local.
- Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
- La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a reunión Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.
TITULO IV. OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 1. Reformas de Estatuto y sobre la Disolución de la Asociación.
Artículo 43.
Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General de Estudiantes de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José por las dos terceras partes de los asociados presentes (véase Artículo 17).
Artículo 44.
La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos: trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas.