Reglamento de Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Tipo de Reglamento

Este reglamento es de carácter específico.

Artículo 2. Alcance del reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios integrantes del Consejo de Departamento de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica.

Artículo 3. Objetivos

a) Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal.

b) Regular la participación de los integrantes del Consejo de Escuela en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas.

Artículo 4. Marco Jurídico

Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo II. Marco Conceptual


Artículo 5. Definiciones

Asuntos Varios: Es aquel espacio que tienen los miembros del Consejo de Docencia para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Debate: Espacio de la sesión del órgano destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales debe adoptar acuerdos concretos.

Informes de la Dirección: Espacio de la sesión del que disponen las personas integrantes del órgano colegiado para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.

Informes Varios: Espacio de la sesión del que disponen los integrantes de las diferentes comisiones de la Escuela para referirse a los desarrollos de los trabajos de dichas comisiones

Propuesta base: Serán las propuestas o dictámenes presentadas por parte de órganos, comisiones o entes técnicos que dan origen a los asuntos que figuran en la agenda de un órgano deliberativo y decisorio.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea la suspensión o prolongación de una sesión de un órgano colegiado o Junta Directiva. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opon gan a la normativa vigente. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: Es aquella tendiente a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Voto: manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Escuela para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, nulo y en blanco.

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

Voto de calidad: voto que ejerce la Presidencia del Consejo de Escuela en caso de empate en votaciones públicas.

Voto público: votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.
Voto secreto: votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Capítulo III. Integración del Consejo de Escuela y modalidades de sesión

Artículo 6. Integración del Consejo de Escuela

El Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica estará integrado según lo establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Artículo 7. Formas de sesionas del Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal. De conformidad con lo que dispone el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 8. Presidencia del Consejo de Escuela

La persona que esté a cargo de la Dirección de la Escuela, será quien presida el Consejo. En casos específicos, podrá presidir una persona de la Escuela designada por la Dirección de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica.

La presidencia del Consejo de Escuela podrá trasladarse de forma en los siguientes casos:

a) Ausencia

b) Se vote un punto en donde la presidencia se recuse o deba abstenerse de conocer el punto.

c) Lo considere necesario.

Cuando se presente una situación imprevista, que inhabilite temporalmente a la persona Directora a presidir el Consejo de Escuela y no pueda nombrar una persona sustituta, el órgano deliberativo elegirá a una persona en la Presidencia interina de entre los integrantes del Consejo de Escuela, para lo cual éste será convocado y presidido temporalmente por la persona de mayor edad.

Artículo 9. Responsabilidades de la Persona Directora

Son responsabilidades de la persona directora de Escuela:

d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

e) Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera Ingeniería en Mecatrónica, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela.

g) Confeccionar la agenda, asistida por la secretaría del Consejo de Escuela.

h) Dar a conocer, con dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.

i) Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo de Escuela.

j) Firmar los acuerdos.

k) Ejecutar los acuerdos que le correspondan.

l) Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.

Artículo 10. Responsabilidades De quien preside el Consejo de Escuela

Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:

a) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b) Someter a votación el orden del día.

c) Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda del día aprobada.

d) Abrir, suspender temporalmente y cerrar la sesión del Consejo de Escuela

e) Conceder la palabra en el orden solicitado.

f) Dar por agotada la discusión.

g) Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.

h) Decretar recesos cuando lo estime necesario.

i) Someter a aprobación las actas del Consejo, previa revisión de estas.

j) Firmar el acta de la sesión, una vez aprobadas, junto con la Secretaría.

k) Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión.

l) Decidir con doble voto los casos de empate en votaciones públicas.

Artículo 11. Secretaría del Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica

Las labores de secretaría serán ejercidas por el Asistente en Gestión Administrativa de la Escuela. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto por la presidencia del Consejo.

Artículo 12. funciones de quien ocupa la secretaría

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a) Preparar, con conjunto con la Presidencia, la agenda de las sesiones.

b) Enviar a los integrantes del Consejo de Escuela la convocatoria a las sesiones.

c) Tomar y elaborar el acta de la sesión.

d) Llevar el control de la asistencia.

e) Asistir a la presidencia en el control del uso de la palabra, solicitud y tiempo.

f) Llevar el control del cuórum.

g) Llevar el control de las votaciones.

h) Firmar el acta junto con la presidencia.

i) Confeccionar las papeletas para las votaciones secretas

j) Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del Consejo.

k) Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Artículo 13. Responsabilidades de los integrantes del Consejo de Escuela

Son responsabilidades de cada integrante del Consejo de Escuela:

a) Asistir puntualmente a las sesiones y permanecer durante toda la sesión.

b) Conocer los documentos remitidos previamente para el análisis durante la sesión del Consejo de Escuela.

c) Analizar el material suministrado para la atención de la agenda.

d) Solicitar inclusión de puntos de agenda.

e) Presentar propuestas de temas de interés ante la presidencia.

f) Participar en forma activa durante la sesión del Consejo de Escuela.

g) Justificar formalmente ante la persona directora la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la sesión. Estas justificaciones serán valoradas por la persona Directora de Escuela.

h) Dar su voto a los asuntos en debate.

i) Solicitar revisión de los acuerdos del Consejo cuando lo considere necesario.

j) Llamar al orden a la Presidencia cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

k) Revisar las actas que se presentan para aprobación y presentar las modificaciones que considere pertinentes para consideración del Consejo de Escuela.

l) Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.

m) Verificar que su voto disidente quede debidamente consignado en el acta, por escrito y con su respectiva motivación.

Capítulo IV. Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 14. Modalidades y tipos de Sesiones del Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica de forma plenaria

a) El Consejo podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria (ordinaria y extraordinaria) o en consulta formal, de conformidad con la normativa institucional vigente.

b) Las sesiones plenarias podrán realizarse de manera presencial, por telepresencia o en modalidad híbrida (o mixta), según la convocatoria. La asistencia presencial y la participación mediante telepresencia tendrán la misma validez, siempre que se utilicen medios tecnológicos que garanticen las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad, intervención y participación en tiempo real durante la toma de decisiones del órgano colegiado.

c) En las sesiones híbridas podrán participar mediante la virtualidad, de manera excepcional, las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión y a criterio de la Dirección de Escuela.

Artículo 15. Procedimiento en caso de impedimentos, excusa, recusación o conflicto de interés

Las personas integrantes del Consejo de Escuela deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación de aquellos asuntos en los que exista impedimento, excusa, recusación o conflicto de interés, de conformidad con la normativa institucional y el ordenamiento jurídico aplicable.

La situación deberá comunicarse antes del inicio de la discusión del asunto correspondiente, para que el Consejo resuelva lo procedente y quede constancia en el acta.

La persona involucrada no podrá participar en la deliberación ni en la votación del punto respectivo y, como regla general, deberá retirarse temporalmente del recinto físico o virtual mientras se discute el asunto. No obstante, el Consejo podrá autorizar su permanencia únicamente para brindar aclaraciones o atender consultas específicas relacionadas con el tema, debiendo retirarse antes de la deliberación y votación.

Se excluye de este aspecto las votaciones de la aprobación de Actas de Consejo, en los cuales los integrantes del Consejo que se excusen pueden permanecer en el recinto físico o virtual durante la votación.

Cuando la situación involucre a quien ejerce la presidencia del Consejo, la conducción de la sesión para ese único punto será asumida temporalmente por quien elija el mismo órgano colegiado en ese momento, la presidencia puede recomendar a la persona sustituta.

La participación conjunta de integrantes del Consejo en proyectos de docencia, investigación, extensión o vinculación no constituirá, por sí misma, causal automática de impedimento, excusa o recusación.

Para efectos de cuórum, las personas excusadas o abstencionistas se considerarán presentes mientras permanezcan en la sesión; sin embargo, no se contabilizarán para la deliberación ni votación del asunto correspondiente.

Artículo 16. Periodicidad de las sesiones

El Consejo sesiona de forma ordinaria al menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por la Presidencia o por solicitud del 25% de las pe

sonas integrantes, siempre que el 50% de los solicitantes sean personas profesoras.
En consulta formal, se podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

Artículo 17. convocatoria en sesión ordinaria

La convocatoria para la sesión ordinaria deberá realizarse con al menos dos días hábiles de anticipación, esta deberá contemplar su respectiva agenda y la documentación correspondiente.

La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico.

Artículo 18. Agendas en sesión ordinaria

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a) Aprobación del orden del día.

b) Aprobación del acta (s) anterior (es).

c) Informes de la Dirección.

d) Informes Varios.

e) Control y seguimiento de acuerdos.

f) Puntos de Dictamen o Discusión.

g) Puntos de Foro.

h) Asuntos Varios.

Artículo 19. Convocatoria en sesión extraordinaria

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Escuela a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones extraordinarias solicitadas por las personas integrantes del Consejo de Escuela deberán gestionarse por escrito ante la Dirección de Escuela. Dichas sesiones serán convocadas por la persona directora en la fecha y con la agenda definidas por el grupo solicitante.

Artículo 20. cuórum

a) El cuórum será constituido por el 50% de los integrantes del Consejo de Escuela.

b) En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

c) Cuando la sesión haya iniciado y en caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

Artículo 21. Asistencia, permanencia y ausencias en las sesiones plenarias

a) La secretaría llevará el control de asistencia, ingreso, retiro y permanencia de las personas integrantes del Consejo durante las sesiones plenarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva, incluyendo la hora de ingreso y retiro de cada participante.

b) Se considerará ausencia cuando una persona integrante no permanezca en la sesión al menos el ochenta por ciento (80%) de su duración total.

c) Las personas integrantes del Consejo deberán informar cualquier salida temporal, retiro anticipado o desconexión durante la sesión, ya sea de forma verbal o mediante los mecanismos de comunicación habilitados en la plataforma tecnológica utilizada para la telepresencia.

Capítulo V. Debates, votaciones y acuerdos en sesiones plenarias

Artículo 22. De los debates

a) En los debates se podrán presentar mociones de orden, de fondo y de revisión.

b) Toda moción debe ser presentada mediante la solicitud de la palabra a la presidencia por parte del proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra.

c) Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta.

Artículo 23. Solicitud y uso de la palabra durante las sesiones

a) En las sesiones plenarias, las personas integrantes del Consejo deberán solicitar el uso de la palabra levantando la mano o mediante los mecanismos habilitados en la plataforma tecnológica utilizada para la sesión.

b) La persona que preside, con apoyo de la secretaría, concederá el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada y velará porque las intervenciones se mantengan dentro del tema en discusión.

c) Cada intervención tendrá una duración máxima de cuatro minutos. La persona integrante que ya ha hecho uso de la palabra, deberá esperar a que conceda la participación a las demás personas que hayan solicitado el uso de la palabra, antes de intervenir nuevamente. No obstante, la presidencia podrá ampliar o reducir el tiempo de intervención cuando lo considere necesario para el adecuado desarrollo de la sesión, la administración eficiente del debate o la complejidad del tema en discusión.

Artículo 24. De las mociones de orden

a) Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas y tan pronto termine la intervención de la persona que conforma el Consejo de Escuela que esté haciendo uso de la palabra.

b) La persona que preside dará la palabra a las personas que considere pertinente, tanto a favor como en contra de la moción de manera equitativa.

c) Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de 3 minutos para su intervención.

d) Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 25. De las mociones de fondo

Las mociones de fondo buscan modificar una propuesta y deberán ser presentadas por escrito a la Presidencia, de forma física o digital, deberán ir debidamente justificadas, por una o varias personas integrantes del Consejo de Escuela. Si son varios proponentes, estos tienen que definir una persona defensora.

Queda a criterio de la Presidencia aceptar mociones de fondo de forma verbal durante la sesión.

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a) Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios.

b) Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse, se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c) Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo de Escuela.

d) Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Artículo 26. las mociones de revisión

a) La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.

b) De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Escuela.

c) Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este artículo.

Artículo 27. De las votaciones

a) Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas.

b) Para las votaciones públicas, los integrantes del Consejo deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención; para la abstención deben existir causales de impedimento o prohibición que imposibilite legalmente el voto de la persona integrante del Consejo de Escuela y deberá ser debidamente informado a quien preside la Sesión. Las votaciones públicas requieren firmeza una vez concluida la votación para su comunicación o ejecución, de lo contrario, quedaran en firme cuando se apruebe el acta respectiva.

c) Serán secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o así sea decidido por el Consejo de Escuela por moción de orden. Se deberá escoger entre las opciones: a favor, en contra. Estas votaciones quedan en firme de forma automática.

d) Se permitirá realizar votaciones secretas de forma pública, cuando ocurra una causa de fuerza mayor, así declarada por las autoridades nacionales e institucionales, o a solicitud directa de los interesados, por medio de una moción de orden que sea aprobada por el Consejo de Escuela.

Artículo 28. Procedimiento en votaciones públicas

a) Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano.

b) En el caso de las sesiones por telepresencia o híbridas, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada.

Artículo 29. Procedimiento en votaciones secretas

a) En sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin por la secretaría del Consejo.

b) En sesiones por telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita asociar a los votantes con su voluntad expresada mediante el voto.

c) En sesiones híbridas se utilizará una plataforma tecnológica para todos los asistentes con derecho a voto, que no permita asociar a los votantes con su voluntad expresada mediante el voto.

Artículo 30. Disposiciones para votaciones en Sesiones por telepresencia o híbridas

En las sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante la virtualidad y deban realizar votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a) Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.

b) Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará, con asistencia de la secretaría, que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación.

c) En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto en blanco. Se exceptúan de esta disposición los casos de abstención, entendida como la separación del conocimiento y del ejercicio del voto por existir una prohibición, impedimento o conflicto de interés, situación que deberá ser informada previamente a quien preside.

d) La persona que preside, con asistencia de la secretaría, efectuará la declaratoria que corresponda conforme al conteo de los votos emitidos y los resultados obtenidos.

e) En caso de interrupción del fluido eléctrico, o de la conexión a internet, que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado.

f) Durante el proceso de votación, las personas integrantes deberán mantener activa la cámara y habilitados el audio y el video. Quienes no cumplan con esta disposición serán trasladados temporalmente a una sala de espera y podrán reincorporarse a la sesión una vez finalizada la votación.

g) En caso de haber afectación en el cuórum se deberá interrumpir la sesión, por lo que se tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria correspondiente.

Artículo 31. Del momento de la votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto, físico o virtual, donde se realiza el Consejo.

Artículo 32. Las abstenciones en las votaciones Públicas

En las votaciones públicas, las abstenciones y los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de personas votantes; sin embargo, no podrán atribuirse ni a la mayoría ni a la minoría.

La abstención procederá cuando exista una prohibición, impedimento, excusa, recusación o conflicto de interés que imposibilite a la persona integrante participar en la deliberación y votación del asunto correspondiente, de acuerdo con la normativa institucional y el ordenamiento jurídico aplicable. En tales casos, la persona deberá comunicar su abstención a quien preside antes de la votación, para que conste en el acta respectiva.

Artículo 33. Del empate en las votaciones

En caso de empate en votaciones públicas se dará un espacio de discusión adicional y se someterá a una segunda votación en la misma sesión. En caso de persistir el empate, la presidencia del Consejo de Escuela ejercerá el voto de calidad.

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación secreta, el Consejo de Escuela puede decidir prolongar el debate y realizar una nueva votación. Si el empate persiste, se traslada el punto a la siguiente sesión.

Artículo 34. De los acuerdos

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico del ITCR u otra norma superior disponga algo diferente.

Artículo 35. De la firmeza de los acuerdos

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en las clasificaciones mencionadas anteriormente quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente.

También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo (mayoría calificada).

Artículo 36. Empates de votaciones en concursos de antecedentes

La recomendación de un oferente en los Concursos de Antecedentes debe contar con más de la mitad de los votos emitidos. En caso necesario se puede hacer una nueva votación con los dos oferentes que hubieran obtenido los primeros lugares en la primera votación, de no llegarse a una selección en esta segunda votación, se procederá a realizar una tercera votación en la siguiente sesión de Consejo de Escuela en la cual, solo deben participar las mismas personas oferentes presentes en la segunda votación infructuosa. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios en esta tercera ocasión se procede en el siguiente orden y manera:

a) Se seleccionará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje o calificación en el proceso de reclutamiento y evaluación realizada por la Comisión de Selección de Personal de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica y establecido en la respectiva acta del concurso.

b) En caso de que ambos oferentes hayan obtenido el mismo puntaje en el proceso de reclutamiento de un concurso:

a. De antecedentes externos, se selecciona al oferente que tenga un grado académico superior afín a lo solicitado en el concurso.
b. De un concurso de antecedentes interno, se selecciona al oferente que tenga mayor antigüedad de laborar para la Escuela.

c) De persistir el empate, el caso se elevará a la Vicerrectoría de Docencia, a fin de que ésta realice el nombramiento correspondiente o acoja la recomendación de declarar el concurso desierto

En el caso que la propuesta de nombramiento sea conformada por un solo oferente y en una primera votación no se alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procede a realizar una segunda votación en la siguiente sesión de Consejo de Escuela. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para el oferente en esta segunda votación, el concurso se declarará desierto.

Artículo 37. De la comunicación de acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se enviará por los medios institucionales.

Artículo 38. De las actas

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá:

• Tipo de sesión.

• La indicación de las personas asistentes.

• Fecha, lugar y hora en que se celebró.

• Los puntos para tratar.

• La forma y resultado de la votación.

• Los acuerdos tomados. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la presidencia del Consejo.

• Las actas se aprobarán en las siguientes sesiones ordinarias.

• Las actas serán firmadas por la persona directora de Escuela o por quien presidió la sesión según corresponda, y por la secretaría de la sesión de Consejo de Escuela respectiva.

Artículo 39. las grabaciones de las sesiones

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo de Escuela deberán grabarse en audio y, en caso de sesiones por telepresencia o híbridas, también en video.
Estas grabaciones deben ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad. Sobre las grabaciones y el tiempo en que deben mantenerse se debe ajustar a lo que indique la Comisión de Conservación y Eliminación de Documentos, adscrita al Centro de Archivo del ITCR. Las grabaciones no sustituyen a las actas ni son requisito de validez de las actas de las sesiones.

Capítulo VI. Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 40. De la convocatoria en la modalidad de consulta formal

La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

Artículo 41. Del contenido de la convocatoria de consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a) Nombre de la Escuela.

b) Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c) Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d) Nombre y cargo de quien convoca.

e) Listado de personas convocadas.

f) Fecha y hora de inicio de la consulta formal.

g) Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h) Asunto(s) consultado(s).

i) Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j) Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k) Persona designada para recibir los votos.

l) Forma o lugar de votación.

La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos.

Artículo 42. De la emisión del voto en consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, o mediante medios electrónicos, según defina la persona directora al momento de la convocatoria

Artículo 43.Solicitud para realizar consultas formales

a) Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar a la Dirección por escrito, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de este, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, con al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

b) Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la persona directora de Escuela deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Si la persona directora de Escuela tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 44. Temas a discutir bajo modalidad de consulta formal

Bajo la modalidad de Consulta Formal se podrán tomar acuerdos sobre:

a) Cargas académicas.

b) Reformas a los programas de los cursos que imparte el Escuela.

c) Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados, incluyendo actividades de vinculación con FUNDATEC.

d) Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.

e) Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

f) Integración de comisiones internas del Consejo de Escuela.

g) Nombramiento de representantes del Consejo de Escuela ante comisiones, tanto institucionales como extrainstitucionales.

h) Pronunciamientos del Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

i) Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.

j) Apertura de cursos por tutoría.

k) Aprobación de informes finales o de avance de Proyectos de Investigación.

l) Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de Escuela que lo autorice.

Artículo 45. firmeza de los acuerdos de consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar un acuerdo, la persona directora por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo de Escuela decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 46. acta de consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar:

a) El asunto consultado

b) Fecha y hora

c) La forma de convocatoria

d) El resultado de la votación

e) Miembros participantes

A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Escuela que tomaron parte en la consulta.

Capítulo VII. disposiciones finales

Artículo 47. De los recursos

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de la Escuela se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 48. recurso de revisión contra acuerdos

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo de Escuela y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la persona directora juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

Artículo 49. Revisión del Reglamento

El Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 50. vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica y su publicación en la Gaceta Institucional.

Aprobado en firme en la Sesión 12-2026, artículo 6 del 20 de julio de 2026.

Creación
Fecha: 
Agosto, 2026
Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2026
, Gaceta No. 
1332