Reglamento de Seguridad y Vigilancia del Instituto Tecnológico de Costa Rica

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de carácter general.

ARTÍCULO 2. Alcance

Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio para las personas responsables de la seguridad institucional e inspectoras de tránsito en los campus tecnológicos y centros académicos. Además, en lo que corresponda, a las personas de la comunidad institucional o vinculadas con esta que realicen actividades dentro de cualquier instalación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 3. Objetivo general

Regular las funciones, responsabilidades, prohibiciones y sanciones aplicables a las personas responsables de la seguridad institucional e inspectoras de tránsito en los campus tecnológicos y centros académicos. Además, en lo que corresponda, a las personas de la comunidad institucional o vinculadas con esta que realicen actividades dentro de cualquier instalación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 4. Objetivos específicos

a. Definir las funciones de las personas oficiales de seguridad.

b. Definir las funciones de la persona oficial de tránsito.

c. Establecer los deberes, responsabilidades, prohibiciones y sanciones de las personas que conforman el Sistema de Seguridad y Vigilancia Institucional, así como a las personas usuarias de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR.

ARTÍCULO 5. De los principios

Para la aplicación de este reglamento, se contemplan los siguientes principios:

Autonomía universitaria:

Es la independencia que tiene el ITCR para darse su organización y gobierno propio, el derecho a administrarse, regularse a sí misma y emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones, al otorgársele plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin interferencia e intervención de grupos o sectores externos. Esta independencia especial y completa la garantiza la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Respeto a los derechos humanos:

Las actuaciones de todas las personas que participan en el Sistema de Seguridad y Vigilancia Institucional deberán regirse por el respeto irrestricto a los derechos humanos, garantizando la observancia de los principios de igualdad, dignidad y legalidad en el ejercicio de sus funciones, en procura del mantenimiento del orden institucional y la convivencia pacífica.

Respeto y libertad de expresión:

La Institución garantizará, en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho a la libre expresión, promoviendo el diálogo respetuoso, la pluralidad de ideas y la convivencia de diversas corrientes de pensamiento, con el único límite del respeto mutuo y los derechos de las demás personas.

Seguridad y prevención:

La Institución promoverá una cultura de seguridad integral, priorizando acciones preventivas orientadas a la identificación, gestión y mitigación de riesgos, desde un enfoque humanista y en estricto apego a los principios de libertad, justicia y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 6. Normativa aplicable

El Sistema de Seguridad Institucional se rige por lo que establece la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Convención Colectiva de Trabajo, los reglamentos y las resoluciones que emitan los órganos competentes del ITCR.

En forma supletoria y complementaria, lo indicado en el Código de Trabajo, el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley de Armas y Explosivos, la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y Seguridad vial y otra legislación nacional vigente aplicable sobre la materia.

ARTÍCULO 7. Definiciones

Acciones operativas: Acción específica que busca reducir o reprimir la comisión de delitos en un lugar específico, en un rango de hora específico y en los días que se da la mayor cantidad de hechos delincuenciales a prevenir.

Áreas abiertas: Se refiere a la suma de todas las áreas verdes exteriores que se ubican en un campus o centro académico, en las cuales hay presencia de algún tipo de vegetación, por ejemplo: huertos, jardines, césped, corredores ecológicos, barreras arboladas, cultivos agrícolas, tacotales, potreros y plantaciones forestales, e incluye los cuerpos de agua tales como: ríos, quebradas, estanques y lagunas.

Arma reglamentaria: Es aquella que está oficialmente autorizada y asignada para el uso de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, principalmente cuerpos de seguridad.

Bitácora: Es un documento, físico o digital, en el que se registran de manera cronológica y detallada los eventos, incidencias, actividades y novedades relacionadas con la seguridad dentro de la Institución. Su propósito es servir como evidencia documental para el control, seguimiento y toma de decisiones en materia de seguridad, facilitando la trazabilidad de los hechos y la rendición de cuentas.

Denuncia: Comunicación de una persona física o jurídica sobre un presunto hecho irregular, ilegal o contrario a las normativas establecidas, realizada ante una autoridad competente, con el fin de que se investigue y, si corresponde, se tomen las medidas necesarias.

Flagrancia: Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer un hecho ilícito.

Infracción: Es toda acción u omisión que contravenga una norma jurídica y que tenga como consecuencia una sanción establecida en la ley o en la normativa institucional.

Infraestructura: Es el conjunto integrado por las edificaciones, las instalaciones, la estructura para la movilidad y los estacionamientos, necesarios para el buen funcionamiento de un Campus Tecnológico o Centro Académico.

Investigación administrativa: Proceso sistemático de recopilación, análisis y evaluación de información con el propósito de esclarecer y resolver hechos denunciados, reportados o conocidos.

Oficial de seguridad: Persona funcionaria del ITCR, que posee autoridad dentro de los campus tecnológicos y centros académicos para el ejercicio y la coordinación de las funciones en la seguridad de la Institución, en los perímetros cercanos cuando así se requiera, de conformidad con los convenios, disposiciones y protocolos establecidos.

Parte oficial: Documento mediante el cual la persona inspectora de tránsito Universitario registra e informa sobre el acaecimiento de un hecho delictivo, un accidente o una infracción de tránsito, de acuerdo con las disposiciones legales.

Perímetro cercano: Todo aquel espacio físico que se encuentre en las inmediaciones de la infraestructura institucional.

Persona inspectora de tránsito universitario: Persona que posee autoridad dentro de los campus y centros académicos para el ejercicio de funciones en la seguridad vial y tránsito, en los perímetros cercanos cuando así se requiera, de conformidad con los convenios, disposiciones y protocolos establecidos.

Personas usuarias externas: Personas físicas o jurídicas que utilizan la infraestructura o áreas abiertas del ITCR pero que no forman parte del conjunto de personas incluidas en la definición de personas usuarias internas.

Personas usuarias internas: Todas aquellas personas funcionarias y estudiantes del ITCR y otras personas externas de organizaciones de carácter privado que tienen su domicilio u oficinas en los campus tecnológicos y centros académicos.

Protocolo: Conjunto de reglas y pasos que rigen los actos, conductas y procedimientos en materia de seguridad y vigilancia.

Recorrido: Ronda de vigilancia, a pie, motocicleta, bicicleta o en vehículo a cargo de una o varias personas oficiales de seguridad, dentro de la infraestructura, áreas abiertas y perímetros cercanos.

Resolución: Disposiciones específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares.

Seguridad institucional: Condiciones mínimas aceptables de seguridad que brindará el ITCR a las personas usuarias internas y externas que se encuentren dentro de su infraestructura y áreas abiertas, de acuerdo con las resoluciones, protocolos y procedimientos, previamente establecidos.

SSI: Sistema de Seguridad Institucional.

USEVI: Unidad de Seguridad y Vigilancia, subdependencia adscrita al Departamento de Servicios Generales, ubicada en el Campus Tecnológico Central.

CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 8. Conceptualización del Sistema de Seguridad Institucional

El Sistema de Seguridad Institucional (SSI) comprende un conjunto de políticas, normas, procedimientos, recursos, herramientas, órganos y dependencias competentes de la administración universitaria del ITCR.

Su objetivo es proporcionar un entorno seguro a las personas de la comunidad universitaria y a quienes se encuentren en su infraestructura y áreas abiertas, conforme a los principios y propósitos establecidos en el Estatuto Orgánico del ITCR y este reglamento. Asimismo, busca garantizar la vigilancia y la seguridad vial dentro de las instalaciones institucionales.

ARTÍCULO 9. Conformación del Sistema de Seguridad Institucional

El Sistema de Seguridad Institucional está conformado por las personas funcionarias que ejerzan los siguientes cargos: Rectoría, Vicerrectoría de Administración, direcciones de campus tecnológicos locales y centros académicos, Dirección del Departamento de Servicios Generales, coordinación de la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos.

ARTÍCULO 10. Objetivos de la gestión operativa de la seguridad

La Unidad de Seguridad y Vigilancia y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, en su gestión operativa del Sistema de Seguridad Institucional tiene las siguientes funciones:

a. Garantizar el funcionamiento del sistema en beneficio de las personas usuarias internas o externas.

b. Brindar, en la infraestructura y áreas abiertas del ITCR, las condiciones mínimas aceptables de seguridad a las personas usuarias internas y externas.

c. Coordinar oportunamente con las autoridades institucionales y nacionales en lo que corresponda, a fin de que se respete la autonomía universitaria y se garanticen condiciones razonables de seguridad en la infraestructura, áreas abiertas y activos del ITCR.

d. Garantizar, razonablemente, la prevención, detección y neutralización de acciones delictivas dentro de la infraestructura, áreas abiertas del ITCR y en los perímetros cercanos a estas, cuando la situación así lo requiera.

ARTÍCULO 11. De las competencias de la USEVI

Son competencias de la Unidad de Seguridad y Vigilancia y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, las siguientes:

a. Mantener la seguridad en los espacios del ITCR.

b. Resguardar la sana convivencia, el respeto a los derechos humanos y a la normativa institucional y nacional en procura de minimizar la comisión de hechos ilícitos, la discriminación de cualquier tipo de actos en perjuicio de las personas y bienes institucionales.

c. Colaborar en la promoción de la cultura de prevención sobre el cuido de los bienes personales e institucionales.

d. Colaborar, cuando se le requiera, en la creación y actualización de las disposiciones y protocolos necesarios en materia de seguridad y tránsito.

e. Administrar las radiocomunicaciones y monitoreo del sistema de seguridad de la Institución, así como otras acciones que se requieran, de conformidad y apego a los protocolos y procedimientos establecidos.

f. Velar por el orden público de las personas que se encuentren dentro y en los perímetros cercanos de los campus o centros académicos, de conformidad con los protocolos y procedimientos establecidos.

g. Vigilar y resguardar los bienes de la Institución.

h. Atender todos los asuntos relacionados con el tránsito de vehículos y peatones, así como la seguridad vial dentro y en los perímetros de los campus y centros académicos, de conformidad con los protocolos y procedimientos establecidos.

i. Realizar labores de represión de actividades como robos, hurtos, tráfico de drogas y estupefacientes, así como cualesquiera otros hechos de naturaleza delictiva o contravencional.

j. Brindar información a estudiantes y al público en general, referente a la ubicación de los edificios, servicios que se prestan, ubicación de las oficinas y otra infraestructura, así como de las actividades que en ellas se realicen.

k. Proporcionar a la comunidad institucional información sobre educación vial.

l. Atender todo tipo de infracciones o accidentes que se presenten.

m. Colaborar con la vigilancia de los vehículos estacionados dentro de las instalaciones universitarias.

n. Realizar la investigación administrativa por eventuales acciones irregulares cometidas dentro de las instalaciones universitarias o fuera de estas.

o. Ejercer el control del ingreso y salida de las instalaciones y de la infraestructura del ITCR.

p. Elaborar y actualizar los procedimientos, protocolos o herramientas de seguridad.

q. Promover la capacitación a las personas responsables de la seguridad institucional.

r. Realizar labores como apertura o cierre de las instalaciones, revisión de los sistemas de alarmas y colaboración en la atención de emergencias médicas, según los protocolos establecidos.

ARTÍCULO 12. Competencias de las instancias que conforman el Sistema de Seguridad Institucional

Serán responsabilidades de las personas funcionarias que conforman el Sistema de Seguridad Institucional, las siguientes:

a. Persona Rectora:

i. Suscribir los convenios y otros instrumentos normativos necesarios para la coordinación con autoridades gubernamentales, así como de todas las acciones y decisiones como representante judicial y extrajudicial del ITCR.

b. Persona vicerrectora de Administración y personas directoras de campus tecnológicos locales y centros académicos:

i. Establecer disposiciones y mecanismos generales requeridos para proporcionar un entorno seguro a las personas, la vigilancia y seguridad vial de la infraestructura y áreas abiertas.

ii. Propiciar los recursos, herramientas y facilidades necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Institucional.

c. Persona directora del Departamento de Servicios Generales y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos:

i. Aprobar los procedimientos y protocolos de seguridad y tránsito requeridos para proporcionar un entorno seguro a las personas y su remisión a la instancia correspondiente para su aprobación.

d. Persona coordinadora de la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos:

i. Llevar a cabo la gestión operativa de la seguridad y vigilancia, garantizando un trabajo integral y coordinado en todos los campus y centros académicos. Su labor deberá alinearse con las decisiones y resoluciones de la Administración, así como con las necesidades institucionales en materia de seguridad.

d. Personal de seguridad y tránsito:

i. Velar por la seguridad y el orden público dentro de la infraestructura, áreas abiertas y perímetros cercanos, conforme a lo establecido en este reglamento y la normativa vigente.

ARTÍCULO 13. De la seguridad vial y de tránsito

La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos contarán con personal a cargo de la seguridad vial y tránsito, como parte del Sistema de Seguridad Institucional, quienes además apoyarán en los servicios de seguridad y vigilancia.

ARTÍCULO 14. Del uso de dispositivos de seguridad y protección

Para el cumplimiento de sus objetivos, la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, deberán dotar al personal de seguridad y vigilancia y tránsito, con armas de fuego o menos letales, dispositivos de seguridad electrónicos (alarmas, circuito cerrado de televisión, radios de comunicación, controles de acceso a las instalaciones u otros, según se requieran), los vehículos necesarios y el equipo de protección personal.

La adquisición y utilización de estos dispositivos deberá realizarse de conformidad con la normativa vigente, el presente reglamento y las resoluciones, protocolos o procedimientos que emita la persona directora del Departamento de Servicios Generales o su homólogo en los campus tecnológicos locales y centros académicos.

ARTÍCULO 15. Sobre las armas reglamentarias

La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos suministrarán al personal de seguridad y de tránsito los distintos tipos de armas y municiones. Las armas podrán ser letales o incapacitantes no letales.

Además, se dotará al personal de equipo de protección, como los chalecos balísticos o cualquier otro equipo que se considere necesario en resguardo de la protección de la persona funcionaria.

La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos deberán establecer, de manera conjunta, los mecanismos necesarios para asegurar la limpieza y el mantenimiento adecuado de las armas reglamentarias.

La recepción, portación, manipulación y custodia de las armas de fuego deberá realizarse conforme a los protocolos y procedimientos establecidos.

En ningún caso se autorizará la recepción, portación o manipulación de armas de fuego por parte del personal de seguridad y tránsito cuando se encuentre en estado de ebriedad, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o drogas, o sin contar con el permiso de portación de armas vigente.

ARTÍCULO 16. Participación técnica de la USEVI o sus homólogos en la contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada

Con el fin de contar con un sistema de seguridad integrado y coordinado, la dependencia institucional que requiera gestionar procesos de contratación pública de servicios de seguridad y vigilancia deberá incluir en sus requerimientos técnicos las disposiciones establecidas por la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos.

ARTÍCULO 17. Compromiso con las disposiciones del Sistema de Seguridad Institucional

Todas las personas usuarias internas o externas deberán cumplir con las disposiciones generales en materia de seguridad institucional.

ARTÍCULO 18. Coordinación interinstitucional

Las autoridades policiales externas podrán ingresar a las instalaciones del ITCR cuando haya previa coordinación, de conformidad con los convenios y protocolos vigentes y en resguardo del principio de Autonomía Universitaria.

La coordinación interinstitucional se exceptúa de lo anterior cuando exista la necesidad de dar seguimiento inmediato a un hecho ilícito por parte de las autoridades externas, ya sea para una acción preventiva o represiva, en cuyo caso se actuará conforme a los protocolos institucionales y la normativa vigente.

CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS OFICIALES DE SEGURIDAD Y DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 19. Del rol del personal de tránsito institucional dentro de la USEVI o sus homólogos.

El personal de tránsito institucional es parte integral de los cuerpos policiales institucionales.

ARTÍCULO 20. Competencia del personal de seguridad y de tránsito

Las personas oficiales de seguridad y tránsito del ITCR tienen plena competencia para tutelar y garantizar la seguridad y el orden público de la comunidad institucional, de conformidad con el ámbito de acción y en apego a este reglamento.

Las actuaciones realizadas por las personas oficiales de seguridad y tránsito deberán ser, en primer orden, preventivas y no punitivas. No obstante, podrán adoptarse acciones represivas de manera excepcional, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 21. Competencia del personal de seguridad y de tránsito fuera del ámbito universitario

En forma excepcional, las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito universitario podrán desplazarse y actuar en el desempeño de sus funciones, en lugares aledaños a las instalaciones universitarias, cuando se presente una situación de flagrancia o riesgo, conforme a los convenios suscritos y a los protocolos establecidos.

ARTÍCULO 22. Responsabilidad para la portación de armas

Toda persona oficial de seguridad o inspectora de tránsito será responsable de mantener vigente su permiso de portación de armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones, como lo establece la ley.

La USEVI o su homólogo en los campus tecnológicos locales y centros académicos llevará un registro actualizado del personal de seguridad y tránsito, en el cual se controlarán las fechas de vencimiento de cada permiso de portación de armas, con el fin de garantizar su renovación oportuna.

En caso de que, tras su contratación y superado el periodo de prueba, una persona no pueda renovar el permiso de portación de armas por razones justificadas, comprobadas y no imputables a la persona, el ITCR valorará, dentro de sus posibilidades institucionales, la adopción de las medidas correspondientes, incluyendo la eventual reubicación en otras labores.

ARTÍCULO 23. Carácter excepcional de las acciones represivas

Las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito deberán actuar en forma preventiva; únicamente podrán actuar de forma represiva ante situaciones de flagrancia o cuando exista un riesgo o peligro actual e inminente para la vida o la integridad física del personal o de terceras personas, o para la protección de los bienes institucionales.

El uso de las armas reglamentarias o de la fuerza se justificará únicamente cuando concurran las siguientes condiciones:

a. Se presente una agresión ilegítima.

b. Exista necesidad razonable de defensa para repeler o impedir una agresión.

c. El peligro sea actual o inminente.

d. La persona no la haya provocado voluntariamente.

e. Que la actuación no sea evitable de otra manera.

ARTÍCULO 24. Responsabilidades del personal de seguridad y de tránsito

Son responsabilidades de las personas oficiales de seguridad, e inspectoras de tránsito, según corresponda, las siguientes:

a. Velar por la seguridad y el orden público de la comunidad institucional que se encuentren dentro de las instalaciones del ITCR y de las personas en perímetros cercanos, cuando corresponda.

b. Velar por la integridad humana. En ningún caso podrán instigar o tolerar la aplicación de medidas que atenten contra la integridad física o psicológica de las personas.

c. Vigilar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Institución.

d. Realizar su labor con una proyección de proximidad a la comunidad, propiciando para ello relaciones cordiales de respeto y de servicio.

e. Atender todos los asuntos relacionados con el tránsito de vehículos y peatones, así como la seguridad vial dentro de las instalaciones del Instituto, y en los perímetros cercanos, cuando corresponda.

f. Prestar los servicios, cuando por situaciones excepcionales, se requiera garantizar la continuidad de los servicios de seguridad institucional.

g. Realizar labores de prevención, a fin de evitar la comisión de hechos delictivos y contravencionales.

h. Brindar información a la población estudiantil y al público en general, referente a la ubicación de edificios, servicios en estos, ubicación de oficinas y otras instalaciones, así como de las actividades que se realicen.

i. Colaborar con la vigilancia de los vehículos estacionados dentro de las instalaciones.

j. Cumplir con la participación en las actividades preventivas, operativas y de capacitación organizadas por la Comisión Institucional de Emergencias, así como las programadas por la Institución.

k. Colaborar en operativos de seguridad o tránsito y en actividades o eventos de la Institución, según corresponda.

l. Realizar estudios e investigar hechos de naturaleza delictiva o contravencional.

m. Realizar el monitoreo de cámaras u otros dispositivos, así como los recorridos establecidos.

n. Hacer uso responsable del teléfono institucional, teléfono celular u otros medios de comunicación, evitando su uso prolongado sin una justificación laboral válida.

o. Todas aquellas otras definidas en el Manual Descriptivo de puestos por Competencias del ITCR o en los protocolos operativos, así como en las disposiciones e instrucciones emanadas por la coordinación de la USEVI, de sus homólogos o por la dirección respectiva.

ARTÍCULO 25. Obligaciones del personal de seguridad y de tránsito

Son obligaciones de las personas oficiales de seguridad, de investigación e inspectoras de tránsito, según corresponda, las siguientes:

a. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, los protocolos e instrucciones que se deriven de esta normativa, así como otra normativa aplicable.

b. Presentar un informe diario (bitácora) de los asuntos atendidos y eventos relevantes.

c. Presentar los partes oficiales levantados, ante la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro del plazo establecido de ley.

d. Canalizar, hacia la autoridad competente, cualquier situación, acto delictivo o denuncia que se presente durante el desarrollo de la jornada laboral.

e. Controlar el ingreso y salida de vehículos, así como de los edificios e instalaciones de la Institución.

f. Activar y desactivar alarmas de edificios, al igual que realizar el cierre de estos.

g. Guardar en todo momento buena conducta, tener un espíritu de servicio, actuar con los más altos ideales de dignidad humana y principios de urbanidad, buenas costumbres y sana convivencia social.

h. Atender todo tipo de infracción a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial que se presente, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presente Reglamento y los convenios establecidos en esta materia, según corresponda.

i. Hacer un uso adecuado de las armas reglamentarias, así como el mantenimiento y aseo de los equipos de trabajo que se le asignen.

j. Mantener la confidencialidad de la información obtenida, deberá resguardarla con el propósito de proteger la honra de las personas, excepto que exista resolución judicial que exija revelarla.

k. Evitar actuaciones que conlleven actos ilícitos, ni tolerarlos en su presencia. Asimismo, se tendrá la obligación de informar a sus superiores.

l. Mantener en todo momento la buena presentación personal, así como portar el uniforme oficial completo, con decoro y aseo, de modo que sea representativo de la buena imagen y reputación del ITCR.

ARTÍCULO 26. Prohibiciones del personal de seguridad y de tránsito

Las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito tienen expresamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes acciones:

a. Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas por servicios prestados o no realizados en el ejercicio de sus funciones.

b. Abandonar sus funciones durante las horas de servicio para participar en actividades de naturaleza distinta al puesto, salvo casos expresamente regulados o exista el debido permiso de la persona superior jerárquica.

c. Portar armas de fuego durante el periodo de servicio que no sean las reglamentarias y las autorizadas por la Institución y la ley.

d. Confiar a personas no autorizadas la manipulación o el uso de los instrumentos de trabajo.

e. Utilizar los bienes de la Institución en provecho personal o para fines distintos a aquellos a los que están normalmente destinados.

f. Adoptar cualquier conducta tipificada en las leyes como delito.

g. Vestir el uniforme o algún distintivo especial de identificación de su función en lugares públicos como bares, salones de baile u otros que comprometan la imagen institucional, así como visitar estos lugares en vehículos institucionales, dentro o fuera de su tiempo de servicio.

h. Actuar con notorio abuso de sus atribuciones para intimidar, coaccionar o agredir a las personas, con el consiguiente daño o perjuicio a la Institución o personas.

i. Portar el equipo o arma reglamentaria fuera de la Institución, sin el permiso respectivo.

j. Actuar al margen de los protocolos de seguridad y coordinación durante la atención de hechos delictivos o emergencias, asumiendo una autonomía no autorizada que comprometa la eficiencia operativa.

k. Apagar el equipo de comunicación durante la jornada laboral o no responder oportunamente al llamado que se le realice por parte del centro de monitoreo, del supervisor o del coordinador de la USEVI, cuando se le requiera, salvo que se presente una falla del equipo debidamente comprobada.

l. Desempeñar sus labores bajo los efectos del alcohol o de alguna droga ilícita.

m. Atribuirse facultades de investigación en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica para actuaciones externas al campus, sin la debida autorización que respalde dicha gestión.

n. Ejercer cualquier forma de violencia física o abuso psicológico, incluyendo el uso excesivo de la fuerza, intimidación verbal o maltrato emocional, contra estudiantes, personas funcionarias o personas usuarias, contraviniendo los protocolos de actuación institucional y el respeto a la dignidad humana.

o. Realizar o propiciar cualquier forma de discriminación basada en raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad, u otras características protegidas por la ley.

p. Realizar, promover o gestionar actividades de carácter comercial, financiero o lucrativo ajenas a sus funciones durante la jornada laboral.

q. Cualquier otra expresamente indicada en la normativa institucional y legislación vigente.

ARTÍCULO 27. Uso de la fuerza por parte del personal de seguridad y de tránsito

El uso de la fuerza por parte del personal de seguridad y tránsito institucional se regirá estrictamente por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Los niveles de intervención estarán definidos en los protocolos y resoluciones aprobados. Dichos instrumentos normativos contarán con la asesoría técnica de la USEVI y la validación jurídica de la Oficina de Asesoría Legal, garantizando la estandarización operativa y el respaldo institucional en todos los campus tecnológicos y centros académicos.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28. Procedimientos complementarios

Los manuales de procedimientos y protocolos operativos en materia del servicio de seguridad y tránsito que deriven de la aplicación de este reglamento serán aprobados por el Consejo de Departamento de Servicios Generales o de las dependencias homólogas en los campus tecnológicos locales y centros académicos.

ARTÍCULO 29. Régimen sancionatorio

El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento por parte de las personas que conforman el Sistema de Seguridad Institucional dará lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario, establecido en los Capítulos VIII y IX de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas.

La imposición de cualquier sanción administrativa conforme al párrafo anterior no excluye la eventual responsabilidad civil o penal.

ARTÍCULO 30. De la revisión de este reglamento

La USEVI en coordinación con las instancias responsables de su aplicación, revisará este reglamento cuando lo considere necesario y conforme al calendario institucional establecido para tal fin.

ARTÍCULO 31. Vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I

Una vez aprobado este reglamento, la administración tendrá un plazo de tres meses para revisar los convenios y protocolos en materia de seguridad y tránsito con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Seguridad Pública, el Poder Judicial y otras autoridades, según se requiera.

TRANSITORIO II

En forma coordinada, la USEVI y las dependencias homólogas en los campus tecnológicos locales y centros académicos establecerán en un plazo de tres meses contado a partir de la aprobación del presente reglamento, los procedimientos y protocolos requeridos para la aplicación del presente reglamento. La documentación de los procedimientos deberá realizarse en concordancia con la Guía para la elaboración de procedimientos.

La Vicerrectoría de Administración será la instancia responsable de velar por la elaboración de los procedimientos y protocolos, en el plazo establecido.

Reglamento aceptado por el Consejo Institucional mediante Sesión Extraordinaria n.° 3458, Artículo 13, del 29 de junio del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1333-2026 del 03 de agosto del 2026.

Creación
Fecha: 
Agosto, 2026
Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2026
, Gaceta No. 
1333