TÍTULO I: GENERALIDADES.
Capítulo I: Acerca de las Becas por Representación Estudiantil.
Artículo 1: Objetivo.
El presente reglamento regula la administración, planificación, ejecución y control de la asignación de becas por representación estudiantil. Además, define los criterios de asignación y requisitos de permanencia en el sistema, así como, los beneficios otorgados por la beca.
Artículo 2: Definiciones.
- CEB:Comisión Especialde BecasFEITEC.
- DAE: Directorio Asambleas Estudiantiles.
- TEE: Tribunal Electoral Estudiantil.
- TJ: Tribunal Jurisdiccional.
- FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- CE: Consejo Ejecutivo.
- CER: Consejo EjecutivoRegional.
- PME: Plenario del Movimiento Estudiantil.
- TIE: Tribunal Institucional Electoral.
- AIR: Asamblea Institucional Representativa.CI: Consejo Institucional.
- TDF: Tribunal Disciplinario Formativo.
- TH: Tribunal de Honor
- COES:Contraloría Estudiantil
- Estudiante regular: Aquel estudiante que lleva al menos un semestre en la institución.
- Participación destacada: Un estudiante con participación destacada es aquel quecumple con al menos el 80% de participación en su órgano o instancia.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
TÍTULO II: COMISIÓN ESPECIAL DE BECAS FEITEC
Capítulo II: Acerca de la Comisión Especial de Becas FEITEC.
Artículo3: ObjetivoComisión Especialde BecasFEITEC.
El objetivo de la CEB es estimular a la población estudiantil, la excelencia académica y su involucramiento en el área de participación estudiantil mediante el desarrollo de habilidades que fortalezcan su crecimiento profesional y humano.
Artículo 4: Definición de la Comisión Especial de Becas FEITEC.
La CEB tiene a cargo el análisis y postulación de estudiantes para la asignación de becas por participación destacada en el campo de la representación estudiantil.
Esta Comisión será regida por este reglamento.
Artículo 5: Funciones del CEB.
La CEB debe velar por una distribución justa de las becas otorgadas por el Departamento de Gestión Social y Becas. Basado en esto, es deber de la CEB cumplir con lo siguiente:
a. Garantizar una correcta repartición de las Becas por Representación Estudiantil otorgadas por el Departamento de Gestión Social y Becas.
b. Velar por que el proceso de selección e información sea lo más claro para el estudiantado.
c. Garantizar siempre el bien del estudiante.
d. Proporcionar al estudiante un debido tiempo de apelaciones respecto a las decisiones tomadas por la Comisión, así como la pronta solución del conflicto.
e. Informar a los entes competentes, la decisión final respecto al tema de la otorgación de becas.
f. Informar semestralmente al PME del proceso finalizado en un periodo no mayor a un mes después de la publicación del padrón definitivo
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 6: Constitución.
La Comisión Especial de Becas FEITEC estará integrada de la siguiente manera:
a. Un representante por parte del Directorio de Asambleas Estudiantiles.
b. Un representante por parte del Tribunal Electoral Estudiantil.
c. Un representante por parte del Tribunal Jurisdiccional.
d. Un miembro del Consejo Ejecutivo elegido en su seno.
e. Un representante estudiantil por cada Campus o Centro Académico del TEC, elegidos dentro del Plenario del Movimiento Estudiantil.
Esta comisión estará coordinada por el miembro representante del Directorio de Asambleas Estudiantiles.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 7: Nombramientos.
a. Todos los representantes fungirán durante el periodo de nombramiento en el órgano respectivo en el que se nombró.
b. Los representantes estudiantiles de cada sede serán nombrados por un periodo de un año.
c. Todos los representantes fungirán como máximo dos años consecutivos en el mismo puesto.
Artículo 8: Elección de los representantes.
Serán nombrados los representantes de cada órgano estudiantil al inicio de la gestión de cada órgano, en su respectivo seno.
Los representantes estudiantiles ante la CEB provenientes de cada Campus o Centro Académico serán electos en la sesión ordinaria de septiembre. Su periodo de funciones será del 01 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 9: Requisitos para formar parte de la CEB.
a. Ser miembro de la FEITEC.
b. Ser mayor de edad.
c. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el TEC.
d. Ser estudiante regular y activo del Tecnológico de Costa Rica.
e. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil e institucional.
TÍTULO III: BECAS POR REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
Capítulo III: Acerca de las becas por Representación Estudiantil.
Artículo 10: De las becas por representación estudiantil.
Se asignan a estudiantes a quienes la Comisión Especial de Becas de FEITEC, seleccionen por haber demostrado participación destacada en actividades del Movimiento Estudiantil que coadyuven al cumplimiento de los fines y principios del TEC promoviendo una representación estudiantil responsable.
Para cada periodo lectivo semestral, el número total de este tipo de becas corresponderá a lo que establezcan el Departamento de Becas y Gestión Social
Para la candidatura a estas becas, la prioridad se establecerá tomando en cuenta el nombramiento del estudiante en los diferentes órganos de representación y se asignarán en el siguiente orden de prioridad: Categoría A, B, C y D, según corresponda.
Artículo 11: Beneficio de la beca por representación estudiantil.
El beneficio de esta beca es el cubrimiento del 100% del pago de derecho de estudio para el semestre lectivo siguiente, respecto del semestre en que se tuvo la participación destacada.
Capítulo II: Disposiciones generales para otorgar becas por representación estudiantil.
Artículo 12: Requisitos.
Para optar por esta beca el estudiante deberá cumplir con los parámetros de pa r ticipación según los siguientes criterios:
a. Aprobar en el semestre que tuvo esa participación con un mínimo de créditos según lo siguiente:
i. Categoría A: aprobar al menos el 40% de los créditos matriculados.
ii. Categoría B: aprobar al menos el 50% de los créditos matriculados.
iii. Categoría C: aprobar al menos el 60% de los créditos matriculados.
iv. Categoría D: aprobar al menos el 70% de los créditos matriculados.
b. Los miembros de todas las categorías deberán fungir su papel de representante estudiantil en alguna instancia u órgano institucional o estudiantil y contar con al menos un 80% de participación en dicha instancia o en dicho órgano.
c. Todos los representantes estudiantiles deberán asistir a las sesiones de la Asamblea General de Estudiantes.
d. Los representantes estudiantiles de las categorías A, B Y C deberán asistir a todas las sesiones de la Asamblea Institucional Representativa para las cuales fueron nombrados según el padrón realizado por el TIE.
e. Su puesto debe estar en la condición de titular
f. Cumplir como mínimo con tres meses de fungir activamente en el órgano o la instancia en la que participó en el semestre anterior.
g. Deberán presentar toda la información necesaria y certificada por la instancia u órgano respectivo que lo acredite como representante estudiantil que la CEB le solicite.
Artículo 13: Ausencias.
Las ausencias sólo se justificarán por motivos médicos, asuntos académicos o de índole mayor, de lo contrario no se justificarán.
Se rechazará la beca automáticamente si el estudiante se encuentra ausente más del 40% de las sesiones, sin importar las ausencias justificadas.
En caso de ausentarse a la sesión de la AGE o a las sesiones del PME se debe realizar la justificación con el TEE en un lapso no mayor a tres días naturales después de la sesión.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 14: Conformación de las categorías.
Se señalan como miembros los representantes estudiantiles de cada Categoría:
a. Categoría A:
- ConsejoInstitucional.
- Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.
- Tribunal Institucional Electoral.
- Tribunal Disciplinario Formativo.
b. Categoría B:
- Consejo Ejecutivo (únicamente titulares).
- Consejo Ejecutivo Regional (únicamente titulares).
- Directorio de Asambleas Estudiantiles.
- Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.
- Directorio del Tribunal Jurisdiccional
- Jueces Administrativos del Tribunal de Honor.
- Fiscal General y Fiscales Adjuntos(as) de Sede.
- Comisión Especial de Becas de la FEITEC.
-
Contraloría Estudiantil.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
c. Categoría C: Todos los miembros de las asociaciones estudiantiles de carrera que fungen como representantes ante algún consejo de escuela o área académica, o bien miembros del Plenario del Movimiento Estudiantil.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
d. Categoría D:
- Representantes estudiantiles pertenecientes a departamentos institucionales.
- Representantes estudiantiles pertenecientes a comisiones de Órganos Institucionales, Departamentos Institucionales, Consejos de Escuela o Área Académica y Comisiones de la FEITEC que sean propuestas ante la CEB el semestre anterior para su aprobación.
- Adjuntos del Consejo Ejecutivo
- Adjuntos del Consejo Ejecutivo Regional
- Secretarías de las Salas del Tribunal de Honor.
- Fiscales Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil
- Fiscales Auxiliares (Fiscales de Asociación).
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 15: Comisiones.
Serán acreedores de beca por Representación Estudiantil las personas que fungen como representantes ante una comisión de algún Órgano Institucional, Departamento Institucional, Consejos de Escuela o Área Académica que realicen una labor permanente por un periodo mínimo de 3 meses.
Podrán ser propuestas ante la CEB, comisiones oficiales de la FEITEC, estas deberán ser presentadas para su inclusión en la Categoría D el semestre anterior al periodo de solicitud de beca y contar con un mínimo de 3 meses de fungir activamente.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR.
Artículo 16: Del procedimiento
Para todo el proceso que respecta la asignación de becas por Representación Estudiantil se seguirá lo estipulado en el procedimiento FEITEC-P-CEB-01: PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS POR REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL DE LA FEITEC EN LOS DIFERENTES CAMPUS Y CENTROS ACADEMICOS DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA
Artículo 17: Recepción de información.
La recepción de información se realizará por medios digitales y de la manera que los miembros de la CEB consideren beneficiosos para que los estudiantes de todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos se les facilite llenar el mismo según lo estipulado en el procedimiento FEITEC-P-CEB-01, no se tramitarán solicitudes incompletas, presentadas fuera de los plazos establecidos por la Comisión o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.
Artículo 18: Revisión de la información.
La CEB revisará que toda la información adjuntada en las solicitudes de beca por representación estudiantil sea completa y veraz; los informes de asistencia, documentos de nombramiento y demás documentación necesaria para validar la aplicación de beca, deberá contener la firma digital de la persona que certifica o bien copia física firmada y sellada. Se descartará inmediatamente aquellos que contenga información falsa, y estos serán remitidos al Tribunal de Honor de la FEITEC para su debido tramite.
Artículo 19: Criterios de selección.
La comisión Especial de Becas otorgará aprobará las Becas por Representación Estudiantil utilizando los siguientes criterios, listados según su precedencia:
a. Según su categoría, siendo categoría A de mayor jerarquía y categoría D de menor.
b. Cumplimiento de requisitos.
c. Azar
Artículo 20: De los padrones.
Se deben realizar y comunicar los padrones de acuerdo con lo estipulado en el procedimiento FEITEC-P-CEB-01
Artículo21: Recursode revocatoria.
El estudiante que esté en desacuerdo con su resolución de solicitud de beca podrá presentar recurso de revocatoria que incluya toda la información que considere necesaria ante la CEB en los periodos que establezca el cronograma. Estas revocatorias deberán enviarse por los medios estipulados por la CEB.
Artículo22: Recursode apelación.
El estudiante podrá interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Jurisdiccional, después de publicado el padrón definitivo, cuando el estudiante considere que en el proceso de solicitud de becas hubo un incumplimiento al reglamento o al procedimiento, el TJ deberá dar respuesta de acuerdo con lo estipulado en su normativa.
TITULO V: LEVANTAMIENTO DE REQUISITOS.
Artículo 23: Levantamiento de Requisitos.
Los estudiantes solicitantes podrán interponer un recurso de revocatoria apelando al levantamiento de un único requisito, para el cual deberá enviarlo dentro del periodo estipulado en el cronograma y en el formulario para tal fin, además deberá adjuntar toda la documentación que considere necesaria para dar trámite a la solicitud.
Artículo 24: Aprobación del levantamiento de requisito
Las solicitudes de levantamiento de requisitos serán analizadas en el seno de la CEB y serán sometidas a votación en sesión ordinaria, extraordinaria o por medio de consulta formal; estas serán aprobadas por mayoría simple, en el caso de existir un empate en la votación esta se repetirá una única vez, dado un segundo empate el Coordinador cuenta con voto de calidad
Artículo 25. Levantamiento de requisitos académico
Para cada caso de solicitud de revocatoria la CEB; cuando este se trate de un incumplimiento de requisito académico este analizará y votará en sesión, de aprobarse, la CEB emitirá la recomendación de levantamiento de requisito académico y será referido al Departamento de Becas y Gestión Social para que este analice y someta a votación tomando en cuenta las evidencias presentadas por el estudiante, será el Departamento de Becas y Gestión Social el único facultado para determinar la condición de solicitud de levantamiento de requisito académico; esta solicitud se podrá realizar siempre y cuando el estudiante haya aprobado mínimo 1 crédito.
Artículo 26. Levantamiento de requisitos generales
Para cada caso de solicitud de revocatoria salvo cuando este se trate de requisito académico la CEB; analizará y votará en sesión de la CEB para que este, en caso de aprobar, brinde el levantamiento respectivo según su normativa interna.
Artículo 27. Condiciones para levantamiento de requisito
Cada estudiante que solicite un levantamiento de requisito deberá de cumplir con lo siguiente:
- Requisitos generales: Podrán solicitar levantamiento de requisito por un máximo de dos semestres consecutivos, al segundo semestre se realizara un llamado de atención a la persona estudiante; al tercer semestre consecutivo será rechazada la solicitud, y se remitirá el caso al Tribunal de Honor de la FEITEC, sin embargo, dicho rechazo no será condicionante para que el estudiante pueda aplicar el siguiente semestre, siempre y cuando éste cuente con el cumplimiento de requisitos.
-
Requisito académico: El estudiante podrá solicitar el levantamiento de requisito académico por un máximo de tres semestres consecutivos; al segundo semestre consecutivo que se le levante el requisito el caso será remitido directamente al Departamento de Orientación y Psicología, para que este le dé el acompañamiento necesario. Al cuarto semestre de incumplimiento consecutivo de requisito académico la beca será rechaza automáticamente dicho rechazo no será condicionante para que el estudiante pueda aplicar el siguiente semestre, siempre y cuando este cuente con el cumplimiento de requisitos.
El estudiante podrá solicitar el levantamiento de requisito académico siempre y cuando cumpla con todos los requisitos generales, en caso contrario, la solicitud será rechazada de forma inmediata.
TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28: Disposiciones reglamentarias
En todo lo que no se encuentre en este reglamento, se utilizarán las disposiciones para las comisiones en el Reglamento del DAE y las directrices del Tribunal Jurisdiccional.
Artículo 29: Modificaciones al Reglamento.
El presente reglamento solamente podrá ser aprobado y modificado en sesión del Plenario del Movimiento Estudiantil. Solo la Comisión Especial de Becas FEITEC podrá realizar modificaciones al mismo para ser aprobadas o rechazadas por el Plenario del Movimiento Estudiantil en su seno. Sin embargo, la CEB tomará en cuenta las propuestas del Plenario del Movimiento Estudiantil y analizará las mismas.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Transitorio I:
Las personas que se estén desempeñando como representaciones de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico ante la CEB, se les extenderá su periodo de nombramiento hasta el 30 de septiembre de 2026
Así indicado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Reglamento aprobado en la sesión 11 del Plenario de Asociaciones de Estudiantes; con fecha de 29 octubre del 2021.
Reglamento reformado parcialmente mediante acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, en la Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.