Normas para la inscripción de áreas, centros de investigación y programas de investigación

10.1 Áreas

La normativa para la inscripción de áreas se regirá por el Capítulo 5 del Estatuto Orgánico del TEC.

 

10.2 Centros de investigación

Los centros de investigación son unidades académicas dedicadas a la investigación de una disciplina científica y tecnológica, así como a la extensión y ejecución de programas por medio de proyectos afines, tendientes a solucionar un problema específico o atender una necesidad.

La normativa para la creación de centros de investigación y unidades productivas se hará de acuerdo con el reglamento establecido para tales efectos.

La propuesta de creación de un centro de investigación deberá ser presentada en forma impresa siguiendo los parámetros establecidos para tales efectos (ver Anexo A2).

La propuesta será evaluada por la Comisión de Centros de Investigación y Extensión, la cual elaborará un dictamen para ser elevado al Consejo de Investigación y Extensión.

 

10.3 Programas de investigación y extensión

Los programas de investigación y extensión estarán adscritos al departamento académico o escuela más afín.

Por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, los programas interdisciplinarios y multidisciplinarios, o que no tengan departamento académico o escuela afín, podrán adscribirse a la VIE.

La creación de programas de investigación y extensión se regirá por la normativa establecida.

La propuesta de creación de un programa deberá ser presentada en forma impresa siguiendo los parámetros establecidos para tales efectos (ver Anexo A3).

La propuesta será remitida al Consejo de Investigación y Extensión junto con un dictamen emitido por la Dirección de Proyectos para su aval.