En la sesión Ordinaria N°624-2022, en su artículo 7, el Directorio tomó el siguiente acuerdo:
- Aprobar el cronograma para la sesión ordinaria AIR-105-2023, la cual se llevará a cabo el miércoles 26 de abril 2023, a las 8 a.m., a través de la plataforma zoom.
FECHA |
ACTIVIDAD |
RESPONSABLE |
Jueves |
Se aprueba cronograma |
Directorio |
Viernes 25 de noviembre 2022 |
Se publica el cronograma de la sesión AIR-105-2022 |
Secretaría AIR |
Viernes |
Vence periodo para la recepción de propuestas base |
Proponentes |
Viernes 3 de febrero 2023 |
Se envía a los asambleístas las propuestas bases admitidas |
Secretaría AIR |
Lunes 6 de febrero al viernes 17 de febrero 2023 |
Periodo para presentar:
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Asambleístas |
Del lunes 27 de febrero al miércoles 8 de marzo de 2023 |
Inician la primera ronda de reuniones de conciliación de propuesta base y mociones (si se reciben mociones) |
Proponentes |
Viernes 17 de marzo 2023 |
Se publican los resultados de la primera ronda de conciliación |
Secretaría AIR |
Del lunes 20 de marzo al viernes 24 de marzo 2023 |
Periodo para presentar: · mociones de forma y fondo a las propuestas conciliadas |
Asambleístas |
Viernes 31 de marzo al miércoles 12 de abril del 2023 |
Inicia la segunda ronda de reuniones de conciliación de las propuestas conciliadas y mociones de forma y fondo (si se reciben mociones) |
Proponentes |
Viernes 14 de abril |
Se envía a los asambleístas: Se publica en el sitio web institucional el:
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Secretaría AIR |
Miércoles |
Realización de la Sesión Ordinaria N° 105-2023 |
Directorio |
Cronograma basado en el Artículo 87 del RAIR y el acuerdo para la Conciliación de Propuesta Base y Mociones de Fondo y su presentación ante la Asamblea Institucional Representativa |
2. Indicar que contra este acuerdo se podrá interponer recurso de revocatoria ante este Directorio o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.
Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestad del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.
3. Acuerdo firme. Comunicar