Calculadora y lapicero.
Marzo 3, 2022

Imagen con fines ilustrativos / Pixabay. 
 

El Consejo Institucional en  la sesión ordinaria 3253, articulo 11, del 2 de marzo del 2022 y por recomendación de la Comisión de Planificación y Administración acordó:

 

Encargar a la persona que ejerza la Rectoría, en calidad de representante legal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para que valide mensualmente la ejecución presupuestaria registrada en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), en atención a la Norma Técnica 4.3.14; sin requerir acuerdo previo donde fuere conocido dicho informe por el Consejo Institucional y sin perjuicio de que la Comisión de Planificación y Administración o algún miembro del Consejo Institucional requiera reportes ejecutivos de dicha ejecución, para su uso en la orientación de la toma de decisiones y/o la rendición de cuentas


Lo anterior se decidió en consecuencia de atender en tiempo la periodicidad mensual de presentación de resultados, establecida en la Norma Técnica 4.3.14, sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), que detalla:

 

4.3.14 Suministro de la información de la Ejecución Presupuestaria al Órgano Contralor. La información de la ejecución de las cuentas del presupuesto deberá registrarse mensualmente, salvo en el caso de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, los cuales deberán registrar la información con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

 

El registro se debe realizar según el clasificador de ingresos, por objeto del gasto y económico del gasto vigentes, así como cualquier otro clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de Hacienda y que la Contraloría General solicite, en el sistema de información diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones que regulan su funcionamiento, dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento de cada mes o semestre, según corresponda.

 

La periodicidad regulada en esta norma debe atenderse, sin perjuicio de que la Administración pueda emitir reportes de la ejecución del presupuesto en la forma y con la periodicidad que desee para su uso en la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

 

Para el suministro de la información, el jerarca de la institución, o de la instancia -legal o contractualmente- competente o el encargado de asuntos financieros, deberá confirmar la oficialidad de la información suministrada. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico diseñado por el Órgano Contralor para estos efectos, determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar.

 

(Así reformado el punto 4.3.14) anterior mediante el punto z) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)” (La negrita es proveída).

 

El 11 de mayo del 2020, la Contraloría General de la República, comunicó al  Rector, Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, que, en adelante, la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos se debía registrar y validar mensualmente en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), con el inicio a partir del mes de abril del año 2020. Dicha disposición fue atendida en tiempo y forma en la Sesión Ordinaria No. 3171, artículo 16, del 20 de mayo de 2020.

 

El 18 de setiembre de 2020, la Contraloría General de la República, modificó la Norma Técnica 4.3.14 al variar el corte trimestral de presentación de la información de la ejecución de las cuentas del presupuesto, a un periodo mensual.

 

A continuación, se adjunta el documento completo del acuerdo: