
El Consejo Institucional, en la Sesión Ordinaria No. 3255, Artículo 9, del 16 de marzo de 2022, aprobó la modificación del artículo 79 del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, de la siguiente manera:
Artículo 79. La persona estudiante tendrá derecho a conocer con ocho días naturales de anticipación a la aplicación de una prueba parcial, final o su equivalente, el resultado calificado de la prueba anterior. Además, tendrá derecho a conocer con tres días naturales de anticipación, al examen de reposición, la nota preliminar del curso. En caso de que la persona docente no suministre con la debida anticipación el resultado, antes de una prueba programada, deberá aplazarla respetando el tiempo estipulado en la reglamentación. La comunicación se realizará por medio de la plataforma electrónica institucional, o de otras opciones tecnológicas que permitan hacerlo de manera efectiva, garantizando la privacidad de la información.
Dicha variación derivó de una consulta planteada por un profesor y considerando que la Sala Constitucional ha indicado, en la sentencia 2013000592 de las nueve horas cinco minutos del 18 de enero del 2013 que “… las calificaciones obtenidas por la estudiante -mayor de edad constituyen una información de naturaleza privada, que como tal debe ser protegida y no puede ser accesada por ninguna persona, pues ello supondría una intromisión o injerencia externa e inconstitucional”.
A continuación, se adjunta el documento completo del acuerdo del Consejo Institucional: