La Junta de Relaciones Laborales es un órgano bipartito integrado por dos representantes de la Administración y dos de la AFITEC, con sus respectivos suplentes. Es un órgano fundamental debido a las potestades que tiene. Nos interesa, en este criterio, dos funciones sustantivas: a) Proporcionar interpretaciones auténticas de la II Convención Colectiva y sus Reformas y b) garantizar el debido proceso en procedimientos que conduzcan a imponer una sanción (conocidos como procesos disciplinarios). Es un órgano con máxima independencia, sus acuerdos unánimes son vinculantes y durante el tiempo que esté en conocimiento de la Junta de Relaciones un asunto, se suspende la ejecución del acto.
Durante estos dos años, en los que he estado al frente de la AFITEC, hemos llegado a diferentes consensos en Junta de Relaciones Laborales lo que nos llena de profunda satisfacción. Dentro de estos acuerdos está la urgencia de mejorar en varios aspectos la manera en la que se han conducido los procesos disciplinarios. Nuestra norma básica lo constituye la II Convención Colectiva y sus Reformas, la cual debe ser aplicada de manera correcta a fin de garantizar los derechos constitucionales de los y las trabajadoras, en particular, el derecho a la defensa, la amplitud de prueba y el uso de los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico nacional.
Una primera y urgente tarea es diferenciar entre el órgano director, es decir, el que lleva a cabo la investigación con la finalidad de determinar la falta y el Órgano decisor, es decir, el encargado de imponer la sanción. Corresponde al órgano director determinar la verdad real de los hechos y hacer las recomendaciones que considere que son acordes con sus hallazgos, pero corresponde al superior jerárquico dictar el acto final. En este sentido, el Órgano disciplinario es una instancia técnica, de búsqueda de la verdad y sus resultados son recomendativos. Como señala la Sala Constitucional: “Y como ni en éste ni en ningún caso puede el propio órgano director del procedimiento administrativo dictar el acto final, ya que su competencia se limita a la instrucción del expediente mas no así a su resolución …”(Resolución 910-93 de a las 10:24 horas del 20 de febrero de 1993). Claramente la II Convención Colectiva y sus Reformas ha establecido esta diferencia al indicar en el artículo 78, en el que se establece cómo debe proceder la institución con los informes del Órgano Director y los plazos en los que se debe resolver. Sobre los plazos, dicho artículo establece 10 días hábiles y señala que “Igual plazo tendrá el Director de Departamento para suspender o amonestar”.
Lo anterior significa que la o el superior jerárquico debe emitir resolución fundamentada que permita a la o las personas que han sido investigadas conocer la línea de razonamiento y los criterios utilizados para imponer la sanción. Esto es de vital importancia para que se pueda hacer uso de los recursos correspondientes cuando se considera que hubo elementos de prueba que no fueron valorados en la emisión de la resolución final.
Una segunda y también urgente tarea es la clarificación del momento en el proceso en el que la o las personas investigadas interpondrán los distintos recursos que dispone la Ley. Hay tres recursos considerados en nuestro ordenamiento: a) el recurso de revisión el cuál se presenta durante el proceso de investigación y, por tanto, el órgano competente para resolverlo es el órgano director, b) el recurso de revocatoria el cual se presenta ante el encargado de imponer la sanción y corresponde entonces, al superior jerárquico su resolución y c) el de apelación que se presenta ante el representante legal de la Institución y con el cual se agota la vía administrativa. Por ello, es fundamental y como parte del debido proceso que se le indique con la claridad necesaria, los recursos que puede presentar en los distintos momentos del proceso, de manera que la persona o personas que están bajo investigación tengan todas las oportunidades de hacer valer sus derechos.
La tercera tarea urgente en este momento, es introducir la resolución alterna de conflictos ya implementada a nivel nacional. Se trata de varios mecanismos, entre ellos, la conciliación, la mediación y el arbitraje que pueden ser aplicados en aquellos momentos en los que se cuente con información suficiente, y cuando estemos ante una causa que es susceptible de ser resuelta bajo estas modalidades. Como ha sido indicado en las discusiones sobre este importante tema, estos mecanismos alternativos contribuyen de manera decisiva al mejoramiento de la paz en la institución y a la armonía entre las personas.
Esperamos pronto poder contarles sobre los avances que hayamos alcanzado en estos importantes temas de interés institucional.
Dr. Celso Vargas Elizondo
Secretario General de la AFITEC