Referencias del Estatuto Orgánico en relación con la investigación y la extensión

Artículo 41 La Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con un Consejo de Investigación y Extensión integrado por el Vicerrector de Investigación y Extensión, quien lo presidirá; el Director de Cooperación; el Director de Proyectos; cinco profesores, uno de ellos de las Sedes Regionales, todos de distintos departamentos, nombrados por un período de dos años de entre sendos candidatos presentados por los consejos de departamentos académicos, de acuerdo con el Reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Institucional; y una representación estudiantil correspondiente al 25% de los miembros de este Consejo, nombrada por la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 42 Son funciones específicas del Consejo de Investigación y Extensión:

  1. Aprobar los proyectos de investigación y extensión del Instituto.
  2. Establecer las normas para la aprobación, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación y extensión y para la prestación de servicios.
  3. Recomendar al Consejo Institucional la ubicación de los programas de investigación y extensión.
  4. Pronunciarse sobre los convenios y contratos de prestación de servicios relacionados con proyectos de investigación y extensión, según el reglamento respectivo.
  5. Asesorar al Vicerrector para el desarrollo coordinado de los programas de investigación y extensión.
  6. Servir de medio de coordinación de los aspectos que relacionen la investigación y la extensión con la docencia.
  7. Asesorar al Consejo Institucional en la definición de políticas de investigación y extensión.
  8. Resolver sobre el apoyo a las propuestas de creación, modificación o eliminación de áreas académicas dedicadas a desarrollar programas de investigación y extensión consolidados de carácter interdisciplinario, transdisciplinario y multidisciplinario, para su trámite ante el Consejo Institucional por parte del Vicerrector de Investigación y Extensión, todo conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva (ver Anexo A2).

Artículo 43 La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, además, contará con un Consejo de Vicerrectoría, integrado por el Vicerrector de Investigación y Extensión, quien lo presidirá; el Director de Cooperación; el Director de Proyectos; el Director del Centro de Información Tecnológica5; y el Director de la Editorial Tecnológica. Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-001-88, del 5 de abril de 1988 (Gaceta 37).

Artículo 44 Son funciones específicas del Consejo de Vicerrectoría de Investigación y Extensión:

  • Contribuir a la formulación de los planes de trabajo de la Vicerrectoría.
  • Asesorar al Vicerrector en la gestión interna de la Vicerrectoría.

Artículo 70 Para ofrecer apoyo técnico a sus labores, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con una Dirección de Proyectos y una Dirección de Cooperación a cargo de sendos directores, quienes serán nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación y Extensión. Cesarán en sus cargos cuando el Vicerrector cese en el suyo o cuando así lo acuerde el Rector, a solicitud del Vicerrector. Las funciones específicas de estas direcciones se establecerán en un reglamento dictado por el Consejo Institucional a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

Artículo 116 La investigación y la extensión son actividades fundamentales del Tecnológico orientadas a la generación, adaptación, incorporación y comunicación del conocimiento tecnológico, científico, educativo y sociocultural.

Artículo 117 La investigación y la extensión que se realicen en el Tecnológico responderán a políticas diseñadas con estricto apego a las necesidades del país.

Artículo 118 La unidad de trabajo en la investigación y la extensión será el programa, el cual estará constituido por un proyecto o grupo de proyectos afines, tendiente a solucionar un problema específico o a atender una necesidad. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio de sus órganos especializados, y en conjunto con el Director del Departamento respectivo, evaluará periódicamente la calidad de estas labores y velará porque cumplan los lineamientos establecidos.

Artículo 119 Los programas de investigación y extensión estarán adscritos al departamento académico más afín. Por acuerdo del Consejo Institucional y por recomendación del Consejo de Investigación y Extensión, los programas interdisciplinarios o que no tengan departamento académico afín podrán adscribirse a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 120 Durante el tiempo que duren los proyectos de investigación y extensión los profesores, conforme con la dedicación asignada y el personal nombrado para el efecto, estarán sujetos a la supervisión de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión en los aspectos relativos al desarrollo de estos.

Artículo 121 El Consejo Institucional establecerá quinquenalmente un porcentaje mínimo del presupuesto ordinario del Instituto para el fondo propio de investigación y extensión. Este fondo será ejecutado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, de acuerdo con el reglamento correspondiente, para ser destinado a proyectos específicos no financiables externamente.

5 Léase Centro de Vinculación.