Reglamento de admisión a carreras de grado en el instituto tecnológico de Costa Rica

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A CARRERAS DE GRADO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

  

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

 

Este es un reglamento de tipo general.   

 

Artículo 2.  Objetivo general 

 

Normar las diferentes modalidades de admisión de las personas solicitantes de primer ingreso a carreras de grado, de los reingresos y los cambios de carrera en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

 

Artículo 3. Objetivos específicos 

 

Establecer las modalidades de ingreso a carreras de grado. 

Regular las diferentes modalidades y sus requisitos para la admisión de las personas aspirantes a estudios de grado.

 

Normar los diferentes estados para las personas aspirantes desde el momento en que realizan la solicitud de admisión hasta que finalice el proceso, ya sea con la matrícula o bien con la denegación de la admisión.  

 

Regular los procesos de reingreso y cambio de carrera.   

 

Artículo 4.  Alcance  

 

Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para las personas aspirantes a ingresar a cursar estudios en carreras de grado, a estudiantes de reingreso y a los que solicitan cambio de carrera en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como para las dependencias que participan en estos procesos.  

  

Artículo 5.  Definiciones 

 

Acciones conexas: debe entenderse los procesos de cambios de carrera o reingresos de estudiantes que ya han sido admitidos en el ITCR. 

  

Admisión: es el proceso que inicia con la inscripción de las personas solicitantes sean costarricenses o extranjeras y que hayan completado la solicitud respectiva para estudiar en el ITCR y que culmina con el proceso de matrícula. 

  

Admisión abierta: modalidad de admisión en la que podrán participar todas las personas que cumplen con los requisitos mínimos para ingresar al ITCR. 

 

Admisión accesible: Proceso articulado para favorecer y garantizar la igualdad y la equidad en los procesos de admisión para las personas solicitantes con necesidades educativas y discapacidad que así lo soliciten de acuerdo con los requisitos y mecanismos establecidos institucionalmente.

 

Admisión por convenio de articulación: modalidad que permite el ingreso a las personas graduadas de los colegios universitarios y la Escuela Centroamericana de Ganadería al ITCR, con el fin de que puedan continuar estudios de grado superior en las carreras en las que obtuvieron un diplomado, que según la normativa vigente den acceso a una carrera de grado en el ITCR.  

  

Admisión por exención: modalidad de ingreso donde la persona aspirante para concursar por un cupo debe haber aprobado un mínimo de tres asignaturas con créditos asociados en una Universidad reconocida en el país de procedencia.  

  

Admisión restringida: modalidad para las personas que no fueron admitidas mediante la admisión abierta, y que cumplen con los criterios definidos para esta modalidad. Esta modalidad tiene el fin de lograr un mayor ingreso de estudiantes resguardando principios de equidad social y beneficiando a los sectores menos favorecidos de la sociedad. 

 

Ajustes razonables: se entenderán como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

Comité de Examen de Admisión: Órgano responsable del diseño, construcción, aplicación, administración y validación del examen de admisión, así como de la realización de los estudios técnicos respectivos. 

 

Equiparación de oportunidades: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información y la documentación. También incluye el trabajo en el componente actitudinal de las personas de la comunidad universitaria.

 

Examen de admisión: prueba que consiste en un test psicoeducativo cuyo propósito es contribuir a predecir el rendimiento académico de las personas aspirantes que solicitan ingreso al ITCR. 

 

Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

 

Nota de corte institucional: es el puntaje de admisión mínimo para poder obtener la condición de elegible en el proceso de admisión de la Institución.  

  

Nota de corte de la carrera: es el puntaje mínimo para ser admitido en la carrera correspondiente. 

  

Programa de grado: son programas académicos de bachillerato o licenciatura. 

  

Promedio de Educación Diversificada: promedio de las calificaciones obtenidas en las materias de la Educación Diversificada según lo que establezca el Comité de Examen de Admisión. 

  

Puntaje de admisión: es el resultado de la ponderación del promedio de Educación Diversificada y la calificación del examen de admisión o en su defecto los componentes que defina el Consejo Institucional. 

Artículo 6. De la Admisión accesible

 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica garantizará un proceso de admisión accesible para la población con discapacidad y necesidades educativas en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, considerando el criterio técnico institucional especializado para la gestión de los mecanismos y recursos, así como la aplicación de los ajustes razonables requeridos por las personas solicitantes.

 

CAPÍTULO II. DE LOS RESPONSABLES EN EL PROCESO DE ADMISIÓN

  
Artículo 7. Del Consejo Institucional 

 

Dentro del proceso de admisión el Consejo Institucional tendrá las siguientes responsabilidades: 

a. Aprobar los cupos disponibles para estudiantes de primer ingreso, a más tardar en mayo de cada año, para el siguiente proceso de admisión, a propuesta del Consejo de Docencia. 

b. Aprobar la nota de corte institucional, a más tardar en el mes de setiembre del año previo a la admisión, con base en la recomendación técnica hecha por el Comité de Examen de Admisión, el cual primero presentará su propuesta al Consejo de Docencia, para que éste remita su pronunciamiento al Consejo Institucional.

c. Aprobar los criterios de admisión abierta y restringida. 

d. Aprobar la distribución de los porcentajes de los componentes del puntaje de admisión, con base en la recomendación técnica hecha por el Comité de Examen de Admisión, el cual primero presentará su propuesta al Consejo de Docencia, para que éste remita su pronunciamiento al Consejo Institucional.

Artículo 8. De la persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos 

 

Para el proceso de admisión la persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) tendrá, adicionales a las establecidas en el Estatuto Orgánico, las siguientes responsabilidades: 

a. Elaborar en coordinación con la Vicerrectoría de Docencia, la propuesta de las Directrices y lineamientos de admisión abierta y restringida, los cuales deberán publicarse antes de la inscripción de las personas aspirantes al examen de admisión. 

b. Autorizar o rechazar las solicitudes de aplicación del examen de admisión fuera del territorio nacional. 

c. Resolver cualquier situación del proceso de admisión que no esté contemplado en este Reglamento cuando sea necesario y que no invada competencias de órganos superiores. 

 

Artículo 9. De la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia 

 

Para el proceso de admisión la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia tendrá las siguientes responsabilidades: 

a. Elaborar en coordinación con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, la propuesta de las directrices y lineamientos de admisión abierta y restringida, los cuales deberán publicarse antes de la inscripción de los aspirantes al examen de admisión.  

b. Presentar, en conjunto con la persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos al Consejo Institucional las propuestas de directrices y de lineamientos de Admisión Abierta y Admisión Restringida. 

c. Determinar la cantidad y distribución de los cupos por la modalidad de exención del examen de admisión, en el plazo establecido en el Calendario Académico e informar a quien corresponda. 

d. Autorizar previa consulta a la Dirección de Escuela o Coordinación de Área Académica, los cupos adicionales para cada carrera, según modalidad de admisión para los que esté facultada.

e. Definir en coordinación con la Dirección de Escuela o Coordinación de Área Académica, la cantidad de personas solicitantes admitidas. 

f. Elaborar y presentar al Consejo de Docencia la propuesta de cupos de admisión de primer ingreso para cada carrera de grado y los programas de licenciatura para personas egresadas, para el siguiente año.

g. Presentar al Consejo de Docencia, para su pronunciamiento, la propuesta de nota de corte institucional para el siguiente año.

 

Artículo 10. Del Consejo de Docencia 

 

Para el proceso de admisión, el Consejo de Docencia tendrá las siguientes responsabilidades: 

a. Aprobar, en primera instancia, y elevar al Consejo Institucional para su resolución definitiva, la cantidad de cupos de admisión de primer ingreso para cada carrera de grado y para los programas de licenciatura para personas egresadas, para el siguiente año, tomando como insumo la propuesta presentada por la persona que ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Docencia.

b. Pronunciarse y elevar al Consejo Institucional para su resolución, la propuesta de nota de corte institucional para el siguiente año.

 

Artículo 11. Del Departamento de Admisión y Registro 

 

Dentro del proceso de admisión el Departamento de Admisión y Registro tendrá las siguientes responsabilidades: 

a. Establecer y publicar los procedimientos para las diferentes modalidades de admisión en el período definido para tal efecto en el Calendario Institucional y Académico. 

b. Definir, publicar en la Gaceta Institucional y divulgar el mecanismo de impugnación de las diferentes modalidades de admisión. 

c. Definir, publicar en la Gaceta Institucional y divulgar el procedimiento para que las personas estudiantes realicen las acciones conexas. 

d. Atender las solicitudes de las personas estudiantes que requieren el reingreso al ITCR. 

 

Artículo 12. De la Comisión de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia (CASAP) 

 

La Comisión de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia (CASAP) estará conformada en la siguiente forma:  

a. Persona que ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien coordina 

b. Persona que ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Docencia o su representante 

c. Persona que ejerza la dirección del Departamento de Orientación y Psicología

d. Persona que ejerza la dirección del Departamento de Admisión y Registro

e. Persona que ejerza la coordinación del Comité de Examen de Admisión

f. Persona que ejerza la dirección del Departamento de Becas y Gestión Social

g. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de personas integrantes de la Comisión 

 

Dentro del proceso de admisión, la CASAP tiene las siguientes funciones: 

a. Asesorar al titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos sobre las fechas de los procesos de atracción, selección y admisión.

b. Aprobar la selección de las personas admitidas en la Admisión Restringida, según los criterios definidos. 

c. Proponer al Consejo Institucional las modificaciones de los mecanismos especiales de ingreso para poblaciones vulnerables en condición de desventaja social. 

 

CAPÍTULO III. MODALIDADES DE INGRESO 

 

Artículo 13. Sobre el ingreso 

 

La persona que desee solicitar el ingreso a las carreras de grado que oferta el Instituto Tecnológico de Costa Rica puede hacerlo por medio de alguna de las siguientes modalidades:  

a. Puntaje de admisión (Abierta, Restringida y Revalidación) 

b. Exención de puntaje de admisión  

c. Convenios de admisión vigentes autorizados por el Consejo Institucional 

d. Otras que apruebe el Consejo Institucional  

 

Artículo 14. Formalización del ingreso 

 

La persona que desee formalizar su ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica debe: 

a. Haber sido declarada admitida según la modalidad de admisión correspondiente. 

b. Matricular en la hora y día en que el Departamento de Admisión y Registro le indique. 

c. Presentar todos los documentos requeridos en el formato definido por el Departamento de Admisión y Registro. 

 

CAPÍTULO IV. MODALIDAD DE INGRESO POR PUNTAJE DE ADMISIÓN 

 

Artículo 15. Modalidades de admisión vía puntaje de admisión 

 

Se establecen tres modalidades de admisión vía puntaje de admisión: 

a. Abierta: podrán participar todas las personas que obtuvieron un puntaje de admisión igual o superior a la nota de corte institucional.  

b. Restringida: podrán participar las personas que no fueron admitidas mediante la admisión abierta y que cumplan con los criterios de selección para esta modalidad.  

c. Revalidación de puntaje de admisión: Todo puntaje de admisión mayor o igual a la nota de corte institucional del año en curso, tendrá una validez de dos años a partir del año siguiente a su realización, siempre que la persona no haya utilizado su puntaje para el trámite de matrícula. Con este puntaje podrá solicitar el ingreso vía revalidación del puntaje de admisión.  La persona interesada en solicitar la revalidación del puntaje de admisión deberá completar el procedimiento establecido por el Departamento de Admisión y Registro, en el período definido para tal efecto en el Calendario Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 16. Inscripción al proceso de admisión 

 

La persona interesada en inscribirse para el proceso de admisión deberá hacerlo en la forma y dentro de los plazos establecidos y publicados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

  

Artículo 17. Condiciones para inscribirse al proceso de admisión 

 

La persona interesada en inscribirse al proceso de admisión debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones: 

a. Que se encuentre cursando el último año de la Educación Diversificada. 

b. Que haya finalizado sus estudios secundarios dentro del sistema de Educación Formal o Educación Abierta o que tenga posibilidad de finalizarlos para el periodo de matrícula. 

c. Que haya obtenido el Certificado de Conclusión de Estudios Secundarios o se encuentre cursando el último año de estos, en cualquier otro país y presente los atestados correspondientes para probarlo. 

 

Artículo 18. Componentes del puntaje de admisión 

 

El puntaje de admisión será el resultado de combinar porcentualmente las calificaciones de la Educación Diversificada definidas por la Institución y la calificación del examen de admisión. 

 

El titular de la Rectoría podrá, de manera justificada ante situaciones de fuerza mayor, solicitar al Consejo Institucional la autorización para reemplazar temporalmente uno o más de los componentes del puntaje de admisión. 

 

Artículo 19. Aplicación de examen de admisión 

 

El examen de admisión se aplicará en el territorio nacional para estudiantes costarricenses y extranjeros que se hayan inscrito mediante el mecanismo y en los periodos establecidos institucionalmente.  

  

Se hará la aplicación fuera del territorio nacional a solicitud de la persona inscrita, con la aprobación de quien ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, siempre y cuando los costos sean cubiertos por cuenta de la persona solicitante.  

  
Artículo 20. Categorización de solicitantes a partir del puntaje de admisión

 

Según el puntaje de admisión, las personas solicitantes adquieren al menos una de las siguientes categorías: 

  

a. Admitida: es la persona que ha sido admitida a la carrera escogida y podrá realizar matrícula el día y hora que se le indique. Si no oficializa la matrícula el día y hora asignada perderá su cupo. 

b. Elegible Admisión Restringida: es la persona que cumple con los criterios de la Admisión Restringida. Puede convertirse en Admitido Admisión Restringida una vez que finalice el proceso de selección de la Admisión Restringida.  

c. En espera: es la persona que ha obtenido un puntaje de admisión menor al puntaje mínimo de la última persona admitida en la carrera escogida. Podrá ser admitida y realizar matricula el día y la hora indicada, después de que finalice la matrícula de las personas admitidas, siempre y cuando haya cupo disponible en la carrera escogida. 

d. Elegible: es la persona que ha obtenido un puntaje de admisión igual o mayor a la nota de corte institucional. 

e. No elegible: es la persona que ha obtenido un puntaje de admisión menor a la nota de corte institucional o a la nota mínima disminuida y aprobada institucionalmente para carreras específicas. El puntaje de admisión obtenido no le permite realizar ningún trámite adicional para ingresar al ITCR en ese proceso de admisión. 

  

Artículo 21. Impugnación del puntaje de admisión  

 

Toda persona que se muestre inconforme con el resultado del puntaje de admisión tendrá derecho a solicitar revocarlo, lo que deberá presentar por el mecanismo que defina el Departamento de Admisión y Registro (DAR), en los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera publicación de los resultados. La resolución se dará en un plazo de 10 días hábiles y será notificada al interesado por el medio señalado.  

  

El Departamento de Admisión y Registro emitirá resolución, previa consulta al ente correspondiente, siendo sujeta a apelación ante la Rectoría, en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución del DAR.  La Rectoría tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para responder a la apelación y agotará la vía administrativa. 

 

Artículo 22. Admisión Restringida

 

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos gestionará el proceso de Admisión Restringida y será responsabilidad de su titular comunicar la lista definitiva de las personas solicitantes que se admiten y convocan a cada carrera, procurando el máximo aprovechamiento de los cupos disponibles para esta modalidad. 

 

Las personas solicitantes que ingresen por esta modalidad serán convocadas a la matrícula ordinaria de estudiantes nuevos, en las fechas que defina el Calendario Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 23. Cupos para la Admisión Restringida  

 

El cupo que se asignará a la modalidad de Admisión Restringida será de un 10% de los cupos aprobados para estudiantes de primer ingreso en las carreras de grado.  

 

El titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos podrá aprobar la ampliación de los cupos hasta un 15% para las carreras con mayor cantidad de solicitudes, considerando que la matrícula total en esta modalidad no sobrepase el 10% de la matrícula total de primer ingreso.  El 5% adicional de las carreras que presenten sobredemanda, correspondientes a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática, se asignará seleccionando de manera alterna, en primer lugar, una mujer y luego un hombre, así sucesivamente hasta agotar los espacios y observando los criterios señalados en el artículo siguiente. 

 

Los cupos aprobados por esta vía que no se utilicen serán habilitados en la matrícula ordinaria de Admisión Abierta de estudiantes nuevos.

 

Artículo 24. Criterios de selección para la Admisión Restringida  

 

Los siguientes son los criterios de selección para la Admisión Restringida: 

a. La persona solicitante no debe estar ni haber estado antes matriculada en el Instituto Tecnológico de Costa Rica o en alguna otra universidad.   

b. La persona solicitante no debe haber sido admitida al ITCR en la matrícula regular.

c. Que el puntaje de admisión obtenido por la persona solicitante sea igual o superior a la nota de corte institucional, o bien a la nota mínima disminuida y aprobada institucionalmente para las carreras que lo solicitan en la escala 200-800.

d. Que el puntaje de admisión obtenida por la persona solicitante no tenga una diferencia mayor de 50 puntos por debajo de la nota de corte en la Admisión Abierta de la carrera o carreras elegidas por la persona solicitante en la escala 200-800. 

e. Que la persona solicitante proceda de colegio público o de colegios ubicados en instituciones u organizaciones que atiendan población en condición de desventaja social.

f. Que la carrera a considerar sea la elegida por la persona solicitante durante el proceso de admisión.   

g. Que el distrito de residencia de la persona solicitante tenga un índice de desarrollo social igual o inferior a 60, según lo establecido por el MIDEPLAN, o en su defecto, que se le hubiera exonerado del pago del derecho de inscripción para el examen de admisión. 

h. Condición socioeconómica de la persona solicitante de acuerdo con el estudio efectuado por el Departamento de Becas y Gestión Social del ITCR.  Se excluirán las personas solicitantes que no sean sujetas a beca socioeconómica, según las categorías definidas y aprobadas en la CASAP y el Consejo VIESA.

 

Artículo 25. Criterios de priorización en la asignación de cupos para la Admisión Restringida

 

Serán elegibles todas aquellas personas solicitantes que hayan cumplido con los criterios indicados en el artículo anterior. 

Para el ingreso a carrera y de acuerdo con el estudio socioeconómico aplicado por el Departamento de Becas y Gestión Social, la asignación de los cupos disponibles a las personas solicitantes se ordenará así: 

según carrera solicitada, 

a. condición socioeconómica, de menor a mayor categoría, y tendrán prioridad para su ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica en este mismo orden,

b. cada categoría de condición socioeconómica se dividirá en grupos según sexo y nota de admisión de mayor a menor, 

c. La asignación de cupo por carrera se hará tomando como criterio principal la condición socioeconómica, luego el criterio de paridad de género y la nota de admisión. 

Si se agota la condición de paridad privará la condición socioeconómica.

 

CAPÍTULO V. MODALIDAD DE INGRESO POR EXENCIÓN DEL PUNTAJE DE ADMISIÓN 

  

Artículo 26. Solicitud de exención del puntaje de admisión  

 

Las personas que hayan aprobado un mínimo de tres asignaturas con créditos en otra Institución de educación superior universitaria, nacional o extranjera, podrán solicitar por única vez la exención de puntaje de admisión, para lo cual deberán completar el procedimiento establecido por el Departamento de Admisión y Registro en el período definido para tal efecto en el Calendario Institucional del ITCR y ajustarse a los cupos disponibles para esta modalidad de admisión.  

 

Las personas solicitantes de esta modalidad que sean graduadas de una carrera universitaria solo serán admitidas si queda cupo disponible, una vez analizadas las otras solicitudes de admisión por exención de personas no graduadas. 

 

Artículo 27. Puntaje de selección para la admisión por exención 

 

Para obtener el puntaje para la selección de admitidos por esta modalidad de ingreso, debe presentar una certificación de materias aprobadas en la Universidad de procedencia. El puntaje que regirá para su admisión será el promedio ponderado de las tres mejores calificaciones presentadas, con número de créditos como peso para la ponderación. 

 

Que la persona solicitante sea admitida bajo esta modalidad de ingreso, no implica que le sean reconocidas las materias aprobadas en otro centro de educación superior universitaria. 

 

Artículo 28. Personas con estudios en el extranjero solicitantes de admisión por exención

 

Las personas solicitantes de ingreso por esta modalidad que hayan aprobado los cursos en universidades extranjeras deberán presentar certificación debidamente legalizada, que indique que la institución tiene facultades y goza de validez y reconocimiento oficial en ese país. La misma institución que emitió el certificado de materias no puede expedir este documento, sino el organismo estatal competente, o dicho documento puede ser también expedido por el consulado o embajada respectiva en Costa Rica. En los casos en que el Departamento de Admisión y Registro posea información actualizada de este requisito se podrá omitir la presentación de este. 

  

Artículo 29. Cupos para la admisión por exención

 

El número de personas admitidas anualmente por exención será a lo sumo de un cinco por ciento (5%) del total de estudiantes de primer ingreso a admitir en cada carrera. 

 

Corresponderá a la Dirección de la Escuela o Coordinación de Área Académica señalar el número máximo de personas estudiantes admitidas por exención.   

 

Artículo 30. Cupos adicionales para la admisión por exención  

 

La persona que ejerza la Dirección de la Vicerrectoría de Docencia podrá autorizar, para la modalidad de exención y previa consulta a la Dirección de Escuela o Coordinación de Área Académica respectiva, cupos adicionales en función de los niveles de deserción, el incremento en los índices de graduación, los recursos disponibles, el crecimiento del mercado o la disponibilidad de cupos en una carrera una vez agotadas las otras formas de admisión.  

 

CAPÍTULO VI. DE LAS PERSONAS SOLICITANTES EXTRANJERAS 

  

Artículo 31. Solicitantes extranjeros residentes 

 

Las personas extranjeras en condición migratoria de residencia permanente o temporal realizarán el mismo trámite de admisión y matrícula en igualdad de condiciones que las personas nacionales y se regirán por lo establecido en el presente Reglamento. 

  

Artículo 32.  Solicitantes extranjeros no residentes 

 

El número de personas solicitantes extranjeras que no cuentan con condición migratoria de residencia permanente o temporal no sobrepasará el cinco por ciento (5%) del total de personas estudiantes admitidas por carrera cada año. Se exceptúan de esta norma los casos contemplados en convenios aprobados por el Consejo Institucional.

  

Artículo 33. Legalización de documentos provenientes del extranjero  

 

Todos los documentos relacionados con este Reglamento que hayan sido extendidos en el extranjero deberán ser debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o por el apostillado en el país de origen en caso de estar suscrito al Convenio de La Haya.  

 

Todo documento que contenga constancias de calificaciones deberá indicar o ser acompañado de la escala utilizada, la nota mínima de aprobación y el significado de la nomenclatura utilizada.  

 

CAPÍTULO VII.  DE LOS REINGRESOS 

 

Artículo 34.  Solicitud de reingreso 

 

La persona estudiante que desee reingresar al ITCR después de haber suspendido sus estudios por un periodo lectivo o más, deberá presentar la solicitud según el procedimiento definido por el Departamento de Admisión y Registro y durante el período establecido para tal efecto en el Calendario Institucional 

 

Artículo 35. Requisito para solicitar reingreso 

 

Tendrá derecho a reingresar a la carrera la persona estudiante que haya aprobado como mínimo dos créditos del plan de estudios de la carrera en que estuvo inscrito, siempre y cuando la carrera se encuentre activa y cumpla con los requisitos adicionales de admisión a la carrera que estén vigentes al momento de realizar el reingreso. 

 

Artículo 36.  Puntaje de ingreso para los reingresos

 

A quien solicite reingresar al ITCR, se le tomará en cuenta como puntaje de ingreso el promedio ponderado de las calificaciones correspondientes al último periodo cursado. 

  

Artículo 37. Vigencia del plan de estudios para los reingresos 

 

A la persona que se le apruebe el reingreso a carrera se le incluirá en el plan de estudios que se encuentre vigente en ese momento. Si el plan de estudios en el que estuvo anteriormente ha sufrido cambios, la equivalencia de los cursos que tenga aprobados deberán ajustarse a lo que haya acordado el Consejo de Docencia. 

  

CAPÍTULO VIII. DE LOS CAMBIOS DE CARRERA 

  

Artículo 38. Solicitud de cambio de carrera 

 

La persona estudiante que desee cambiar de carrera deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Admisión y Registro, dentro del período señalado para ello en el Calendario Institucional y Académico y deberá acogerse al trámite establecido para tal efecto. Cada carrera admitirá por cambio de carrera hasta un máximo de un 5% de estudiantes de su cupo inicial, con posibilidad de incrementar este porcentaje, siempre que existan cupos disponibles. 

  

Artículo 39. Requisitos para el cambio de carrera 

 

Podrá optar por el cambio de carrera quien haya cursado y aprobado seis créditos del plan de estudios en el cual está matriculado(a). Se utilizará como criterio de selección el promedio ponderado de calificaciones de todas las materias cursadas en el último periodo. 

  

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES 

 

Artículo 40. Otros criterios de admisión 

 

Si la Institución lo considera necesario podrá establecer otros criterios de admisión, tanto generales como particulares para alguna carrera en concreto, que deberán ser aprobados por el Consejo Institucional.  

 

El Consejo Institucional podrá aprobar criterios de admisión específicos para una determinada carrera, previo aval del Consejo de Docencia, por solicitud expresa del Consejo de la Escuela o Área Académica que imparta la carrera. En estos casos se estipularán explícitamente los derechos y deberes de sus estudiantes en cuanto al acceso a servicios estudiantiles y derecho a cambio de carrera. 

  

Artículo 41. Formalización de admisión 

 

Toda solicitud o trámite de admisión deberá formalizarse con la matrícula. Esta se realizará en las fechas establecidas en el Calendario Académico, la persona solicitante deberá presentar los documentos que el Departamento de Admisión y Registro le indique. 

  

Artículo 42. Vigencia y normas que se derogan

 

Este Reglamento rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Institucional y publicación en la Gaceta del ITCR y deroga el “Reglamento de Admisión al Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, aprobado por el Consejo Director en la Sesión No. 848, artículo 3 del 29 de noviembre de 1979. También deroga los criterios a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, g y j de los “Criterios de Selección para el Programa de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia con Equidad en el ITCR”, así como cualquier acuerdo que se contraponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 

 

Artículo 43. Revisión del reglamento 

 

La persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo. 

 

CAPÍTULO X.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

 

Transitorio I

 

Los procesos de atracción, admisión y selección de estudiantes que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente reglamento se culminarán con la aplicación de la reglamentación anterior.

 

 

Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.