Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa

Título 1 Objetivo y nomenclatura

Artículo 1 Objetivo del Reglamento

Definir los mecanismos de operación y de integración de la Asamblea Institucional Representativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como la organización y responsabilidades de su Directorio.
 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo 1 bis Nomenclatura

Para simplificar la redacción y la lectura de este reglamento, en adelante se aplicarán las siguientes siglas y acrónimos:

a. El Instituto Tecnológico de Costa Rica se identificará como el Instituto, la Institución o por sus siglas “ITCR".

b. La Asamblea Institucional Representativa se identificará por sus siglas “AIR”.

c. La Asamblea Institucional Plebiscitaria se identificará por sus siglas “AIP”.

d. El Directorio de la Asamblea Institucional Representativa se identificará como el Directorio o por su acrónimo “DAIR”.

e. El Tribunal Institucional Electoral se identificará como el Tribunal o por su acrónimo “TIE”.

f. La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica se identificará como la Federación o por su acrónimo “FEITEC”.

g. Las personas integrantes de la Asamblea Institucional Representativa se identificarán como “Asambleístas”.

h. Las personas integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria se identificarán como “Integrantes de la AIP”.

Así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

i. La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica por su acrónimo “FECOPROU”.

Artículo reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Título 2 Funciones de la Asamblea Institucional Representativa

Capítulo 1 Atribuciones generales de la Asamblea

Artículo 2 Atribuciones generales de la Asamblea  

La Asamblea Institucional Representativa constituye, junto con la Asamblea Institucional Plebiscitaria, la máxima autoridad del Instituto y representa, en su seno, a toda la comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  

Las sesiones tienen prioridad sobre las demás actividades institucionales, por tal motivo, todas las dependencias del Instituto están obligadas a colaborar con el Directorio en su organización y desarrollo y todos sus miembros están autorizados a suspender sus actividades para participar en las sesiones de la Asamblea.  

Las sesiones de la AIR se pueden realizar de manera presencial, virtual o cualquier otra modalidad que permita la telepresencia. Serán prioritariamente de manera virtual, siempre y cuando las condiciones institucionales lo permitan y mientras se cumplan los siguientes requisitos:   

a. Respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación.  

b. Garantizar la identificación plena de todos los integrantes por medio del sistema tecnológico o medio de comunicación utilizado. 

c. Conservar la autenticidad de lo deliberado y acordado.  

d. Garantizar la comunicación integral y simultánea a partir de los medios tecnológicos utilizados.  

e. Acatar todo lo normado en el presente reglamento relacionado con el desarrollo de la sesión de Asamblea independiente de su modalidad.  

En caso de que no se puedan garantizar los requisitos anteriores, la sesión se deberá realizar presencialmente.  

Los acuerdos tomados por la Asamblea no podrán ser modificados por el Consejo Institucional ni por ninguna otra autoridad de nivel inferior a ésta, salvo que así el Estatuto Orgánico expresamente lo autorice y conforme a las restricciones en tiempo y cantidad mínima de votos requerida que el mismo establezca.  

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-100-2022 realizada por medio de la plataforma Zoom en fecha 27 de abril del 2022. 

Publicado en fecha 4 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 908-2022 de fecha 3 de mayo del 2022.

Artículo 3 Funciones de la AIR de acuerdo con el Estatuto Orgánico

De acuerdo con el Estatuto Orgánico, corresponden a la Asamblea Institucional Representativa las siguientes funciones:

a. Aprobar, modificar o eliminar, las Políticas Generales y los Ejes de Conocimiento Estratégicos del Instituto, mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, siguiendo los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico y en su reglamento interno

b. Velar porque la orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia

c. Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico así como realizar la reforma total de este, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa

d. Fijar los procedimientos para tramitar tanto las solicitudes de modificación e interpretación del Estatuto Orgánico que sean sometidas a su consideración así como para llevar a cabo la reforma total del mismo

e. Definir las potestades del Consejo Institucional así como los límites del ámbito de su competencia

f. Conocer y resolver sobre las apelaciones a las resoluciones del Consejo Institucional, excepto las relativas a materia de contratación administrativa

g. Someter a la Asamblea Institucional Plebiscitaria los asuntos que considere necesarios, para su pronunciamiento

h. Crear o suprimir Campus Tecnológicos previa consulta al Consejo Institucional

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 529, del 22 de octubre de 2018.

i. Aprobar o modificar sus propios reglamentos

j. Convocar por lo menos cada cinco años el Congreso Institucional

k. Nombrar y remover a la Comisión Organizadora del Congreso Institucional, con excepción de los representantes estudiantiles

l. Aprobar los ejes temáticos del Congreso Institucional

m. Aprobar el Reglamento del Congreso Institucional

n. Modificar o derogar los acuerdos del Congreso Institucional

ñ. Fiscalizar anualmente la ejecución de los acuerdos del Congreso Institucional y llamar a rendimiento de cuentas cuando los resultados no se ajusten a lo programado

o. Actuar como Foro Institucional

p. Conocer otros asuntos que le sometan el Consejo Institucional, el Rector, o sus miembros, según el reglamento respectivo.

q. Llamar a rendición de cuentas a cualquiera de las instancias de la Institución cuando lo considere conveniente

Modificación, aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 4 Facultades del plenario respecto al desarrollo de las sesiones

En lo que respecta a la operación y al desarrollo de las sesiones, el pleno de la Asamblea Institucional Representativa cuenta con las siguientes facultades:

a. Ratificar o rechazar, en caso de duda, la procedencia de la convocatoria de la Asamblea aprobada por el Directorio.

b. Modificar, vía moción de orden, la agenda aprobada por el Directorio.

c. Ratificar, revocar o modificar cualquier decisión tomada por el Directorio.

d. Prolongar o suspender la duración de la sesión.

e. Posponer la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, cuando considere que requiere más tiempo para conocer o analizar el tema objeto de resolución, excepto aquellos asuntos que deban ser resueltos en períodos definidos por Estatuto Orgánico.

f. Solicitar la realización de estudios o presentación de informes que considere necesarios.

g. Tomar cualquier decisión que conduzca al buen desarrollo de la sesión y le permita a la Asamblea ejercer la autoridad que el Estatuto Orgánico le confiere.

Capítulo 2 Modificaciones e interpretaciones al Estatuto Orgánico

Artículo 5 Iniciativas de reforma o interpretación del Estatuto Orgánico

Toda iniciativa de reforma o interpretación del Estatuto Orgánico tramitada ante la Asamblea debe presentarse al Directorio mediante una propuesta base.

Las iniciativas de reforma e interpretación al Estatuto Orgánico tramitadas ante la Asamblea podrán ser propuestas por el Directorio, por el Consejo Institucional o por un porcentaje no menor al 10 por ciento de los asambleístas incluidos en el padrón definitivo de la Asamblea.

Artículo 6 Trámite para reformar o interpretar el Estatuto Orgánico

Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico solicitadas a la Asamblea deberán ser discutidas y votadas por ésta en dos sesiones realizadas en un lapso no menor a cuatro meses, conforme al siguiente procedimiento:

a. En la primera sesión, la Asamblea debe discutir y votar la procedencia del proyecto de reforma o interpretación.

b. De aprobarse su procedencia, el proyecto de reforma o interpretación pasa a ser estudiado por una Comisión de análisis, designada por el Directorio, la cual estará integrada al menos por cinco miembros integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, dos de los cuales deberán ser miembros de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional.

En la conformación de la comisión, el Directorio deberá asegurar la participación de todos los sectores de la Comunidad Institucional, nombrando los representantes del sector docente y de apoyo a la academia.

Los representantes estudiantiles tendrán una representación de un 25% de los miembros de las comisiones y su nombramiento lo hará el órgano estudiantil competente, sin que pueda el Directorio asumir dicha competencia.

Modificación, aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 80-2011, del 28 de setiembre de 2011. (Gaceta 326)

c. La Comisión de análisis deberá entregar al Directorio, dentro del plazo definido por éste, un dictamen que contenga la propuesta base de reforma o interpretación, el cual será entregado a los asambleístas al convocar a la sesión en que será sometido a discusión y a votación.

d. En la segunda sesión, la Asamblea debe discutir y votar la propuesta base de la Comisión de análisis así como las mociones de fondo relacionadas conforme a lo establecido en este reglamento.

Artículo 7 Requisitos para la interpretación o reforma de los fines y principios del Instituto o para su reforma integral del Estatuto Orgánico

Toda propuesta base que presente un proyecto de reforma integral del Estatuto Orgánico así como los proyectos de reforma o interpretación del Estatuto Orgánico relacionados con los fines y principios del Instituto deberán contener un análisis de la situación que fundamente la necesidad del Instituto de emprender el objetivo planteado.

Para aprobar, tanto la procedencia del proyecto como la reforma o interpretación propiamente dicha del Estatuto Orgánico relacionada con reforma integral del Estatuto Orgánico o con los fines y principios del Instituto, se requerirá del voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea presentes.

En caso de que un proyecto que pretenda ese tipo de transformación o interpretación reciba la procedencia, la Asamblea integrará una Comisión de análisis con representación de todos los sectores de la comunidad institucional: académicos, administrativos, estudiantes y egresados para que dictamine sobre dicho proyecto de modificación o interpretación.

El dictamen final de la Comisión de análisis así como las mociones de fondo relacionadas, se discutirán en forma completa o por partes, de acuerdo con lo que el Directorio considere que sea el procedimiento que contribuye en mejor medida a obtener un acuerdo conciliatorio y a agilizar el funcionamiento de la Asamblea.

Artículo 8 Aplicación de reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico relacionadas con materia electoral

Para ser aplicadas, las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico relacionadas con materia electoral e integración de la Asamblea Institucional deberán haber entrado en vigencia al menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de elecciones que sean de la competencia de la Asamblea Institucional Plebiscitaria

Capítulo 3 Apelaciones y oposiciones contra acuerdos del Consejo Institucional

Artículo 9 Reglas para apelar u oponer acuerdos del Consejo Institucional

Las apelaciones u oposiciones ante la Asamblea orientadas a derogar, suspender, dejar sin efecto o modificar los acuerdos del Consejo Institucional, se regirán por las siguientes reglas:

a. La Asamblea únicamente atenderá apelaciones contra acuerdos firmes del Consejo Institucional.

b. El planteamiento de solicitud de revocatoria ante el Consejo Institucional contra un acuerdo de éste, previo a la solicitud de apelación ante la Asamblea, es opcional.

c. La solicitud de apelación u oposición ante la Asamblea contra un acuerdo del Consejo Institucional podrá ser interpuesta por un porcentaje no menor a un 10% del total de asambleístas incluidos en el padrón definitivo de la Asamblea, cuando consideren que tal acuerdo fue tomado contrario a derecho, o que lesiona sus intereses, o que es lesivo para los intereses del Instituto, o que es contrario a los fines, principios o políticas generales por los que se rige el quehacer del Instituto.

d. El Directorio podrá apelar u oponer de oficio ante la Asamblea cualquier acuerdo del Consejo Institucional que considere contrario a lo dispuesto por Estatuto Orgánico, a las políticas generales aprobadas por la AIR, a los intereses del Instituto, a la sana administración o que no responde adecuadamente a las necesidades del país.

e. El Directorio decidirá, previa consulta a los proponentes, si la apelación u oposición a un acuerdo del Consejo Institucional puede ser resuelta en la siguiente sesión ordinaria o si debe convocarse una sesión extraordinaria para tal efecto.

En caso de no llegar a un acuerdo al respecto con los solicitantes, el Directorio deberá convocar a sesión extraordinaria para resolver el asunto objeto de apelación u oposición dentro del plazo establecido para ello en el Estatuto Orgánico.

f. La apelación u oposición contra un acuerdo del Consejo Institucional no relacionado con reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico, requerirá ser discutida y votada en una sola sesión de la Asamblea y, para ser aprobada, requerirá del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.

g. La apelación u oposición a una reforma o interpretación del Estatuto Orgánico aprobada por el Consejo Institucional dentro del ámbito de su competencia se tratará como una reforma o interpretación del Estatuto Orgánico por parte de la Asamblea, razón por la cual deberá ser discutida y votada en dos sesiones.

En la primera sesión se debe discutir y votar la procedencia de la apelación u oposición. Su aprobación requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.

En la segunda sesión se debe discutir y resolver la apelación u oposición, lo cual consiste en derogar, modificar o dejar sin efecto la reforma o interpretación del Estatuto Orgánico aprobada por el Consejo Institucional. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros presentes.

h. Los acuerdos del Consejo Institucional que se encuentren en trámite de apelación u oposición ante la Asamblea se mantendrán vigentes hasta que ésta resuelva la solicitud planteada.

i. Mientras un acuerdo del Consejo Institucional se encuentre en trámite de apelación u oposición ante la Asamblea no corren los plazos de prescripción.

j. La resolución tomada por la Asamblea respecto a un acuerdo del Consejo Institucional sujeto a apelación u oposición, entrará en vigencia un día hábil después de su publicación.

k. El proponente(s) de una solicitud de apelación u oposición contra un acuerdo del Consejo Institucional puede(n) solicitar al Directorio el retiro de dicha solicitud del conocimiento de la Asamblea en cualquier momento, siempre que la misma no haya sido objeto de votación.

La solicitud de retiro de una apelación u oposición contra un acuerdo del Consejo Institucional del conocimiento de la Asamblea debe ser planteada por escrito e indicar las razones en las que se fundamenta dicha la solicitud.

Artículo 10 Propuesta base y mociones en proceso de apelación u oposición contra acuerdos del Consejo Institucional

Todo recurso de apelación u oposición ante la Asamblea deberá presentarse por medio de una propuesta base ante el Directorio. Es responsabilidad del proponente(s) elaborar el texto de dicha propuesta.

Esto aplica incluso si el solicitante(s) hubiera(n) interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio o sin ella, contra un acuerdo del Consejo Institucional y el mismo hubiera sido rechazado por dicho consejo.

La propuesta base mediante la cual se plantee un recurso de apelación u oposición contra un acuerdo del Consejo Institucional deberá presentar los requisitos formales que el Directorio establezca al efecto y cumplir, al menos, los siguientes requisitos de contenido:

a. Fecha, número y artículo del acta de la sesión del Consejo Institucional en que fue aprobado el acuerdo objeto de apelación u oposición.

b. Texto del acuerdo sometido al proceso de apelación u oposición.

c. Razones en las que el solicitante(s) basa(n) la intrerposición del recurso.

d. Texto del acuerdo que el proponente(s) considera(n) que la Asamblea debe aprobar para resolver la apelación u oposición.

e. Texto de las disposiciones complementarias que el proponente(s) considera(n) que la Asamblea debería aprobar en caso de prosperar la apelación u oposición a efecto de que la decisión de la Asamblea pueda ser adecuadamente ejecutada.

La propuesta base sometida a la Asamblea para resolver la apelación u oposición contra un acuerdo del Consejo Institucional debe ser puesta en conocimiento de los asambleístas antes de la sesión, al convocar la sesión correspondiente.

Los asambleístas podrán presentar mociones respecto a la pretensión y/o las razones del solicitante incluidas en la propuesta base que contiene la apelación u oposición a un acuerdo del Consejo Institucional, dentro del plazo establecido por el Directorio para ello.

Artículo 11 Trámite de la solicitud de apelación u oposición contra acuerdo del Consejo Institucional

Cuando el Directorio reciba una solicitud de apelación u oposición contra un acuerdo en firme del Consejo Institucional, deberá convocar a la Asamblea e incluir el tema en la agenda, aún cuando considere improcedente la solicitud planteada.

En tal caso, el Directorio comunicará a la Secretaría del Consejo Institucional que ha recibido una solicitud de apelación u oposición a un acuerdo en firme del Consejo Institucional y le solicitará la entrega de una copia del expediente relacionado con el acuerdo impugnado. La Secretaría del Consejo Institucional contará con un plazo de 5 días hábiles para entregar al Directorio la copia del expediente solicitado.

Cuando se trate de oposiciones a reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico aprobadas por el Consejo Institucional, el Directorio le solicitará a ese órgano entregar un informe al respecto. El Consejo Institucional contará con un plazo de 10 días hábiles para entregar al Directorio el informe solicitado.

Los solicitantes de la apelación u oposición igualmente podrán entregar al Directorio documentos complementarios con el fin de que sean agregados al expediente del caso.

El Directorio pondrá a disposición de los asambleístas el expediente y/o informe del Consejo Institucional, al convocar a la sesión, con el fin de que el mismo pueda ser consultado antes o durante la discusión del tema.

Aún en caso de no haber o no poderse reunir a tiempo un expediente o el informe del Consejo Institucional sobre el tema, el Directorio convocará a la Asamblea de modo que el asunto pueda ser conocido y resuelto por la Asamblea.

El Directorio decidirá, previa consulta a los proponentes, si el asunto puede ser resuelto por la Asamblea en la siguiente sesión ordinaria o si debe convocarse una sesión extraordinaria para tal efecto.

De no llegar a un acuerdo al respecto con los solicitantes, el Directorio deberá convocar a sesión extraordinaria para resolver el asunto objeto de apelación u oposición dentro del plazo establecido para ello en el Estatuto Orgánico.

En el caso de declarar improcedente una apelación u oposición, el Directorio deberá informar a la Asamblea, previo a la realización de la sesión, las razones tomadas en cuenta para ello.

En tal caso, si la Asamblea, vía moción de orden, aprueba la procedencia de la apelación u oposición, ésta será sometida a discusión y votación por parte de la Asamblea.

Las reformas o interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas por el Consejo Institucional sujetas a oposición solo podrán ser derogadas, suspendidas o dejadas sin efecto por la Asamblea; para modificarlas deberán seguirse los procedimientos establecidos al efecto en el Estatuto Orgánico y en este reglamento.

Artículo 12 Debate de la solicitud de apelación u oposición contra acuerdo del Consejo Institucional

El conocimiento y resolución por parte de la Asamblea de la solicitud de apelación u oposición contra un acuerdo firme del Consejo Institucional seguirá el siguiente procedimiento:

a. Un representante del Directorio expondrá a los asambleístas los motivos y la pretensión de la solicitud, así como los fundamentos tomados en cuenta por el Directorio para declarar procedente e incluir en la agenda de la Asamblea la solicitud de apelación u oposición.

b. Luego uno de los solicitantes o una persona que lo represente, aunque no sea asambleísta, podrá hacer uso de la palabra, por el tiempo máximo definido por el Directorio, para defender su tesis.

c. Posteriormente un representante del Consejo Institucional podrá hacer uso de la palabra por la misma cantidad de tiempo otorgada al apelante, para exponer las razones que tuvo dicho órgano para aprobar el acuerdo impugnado y para no haber acogido la correspondiente solicitud de revocatoria o para no haber respondido dentro del plazo disponible para ello.

d. Seguidamente se abrirá un debate y luego se procederá a la votación, conforme al trámite dispuesto por este Reglamento para las propuestas base.

Capítulo 4 Propuestas a la Asamblea Institucional Plebiscitaria

Artículo 13 Solicitud a la AIR para someter algún asunto a resolución por parte de la AIP

Para solicitar a la Asamblea Institucional Representativa someter algún asunto a la Asamblea Institucional Plebiscitaria para que ésta decida mediante votación, debe presentarse por medio de una propuesta base de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Asamblea.

Salvo que el Estatuto Orgánico o este reglamento dispongan algo diferente, para ser aprobada la propuesta base, original o modificada mediante mociones de fondo, requiere contar con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros de la Asamblea presentes.

Artículo 14 Solicitud a la AIP de revocatoria de nombramiento del Rector o de miembros del Consejo Institucional

La solicitud de revocatoria de nombramiento del Rector o de los miembros del Consejo Institucional, a los que hace referencia el Estatuto Orgánico, debe presentarse por medio de una propuesta base ante el Directorio de la Asamblea suscrita por no menos del 15% de los miembros de la Asamblea

La propuesta base empleada para solicitar la revocatoria de nombramiento del Rector o de los miembros del Consejo Institucional debe contener las razones en que los solicitantes fundamentan su solicitud.

La solicitud de revocatoria de nombramiento del Rector o de los miembros del Consejo Institucional deberá ser discutida y votada por la AIR en dos sesiones realizadas en un lapso no menor a un mes.

La propuesta base mediante la que se solicita la revocatoria de nombramiento del Rector o de los miembros del Consejo Institucional debe ser puesta en conocimiento de los asambleístas antes de la sesión en que la Asamblea discutirá la procedencia de dicha solicitud al convocar a la sesión correspondiente.

El Directorio decidirá, previa consulta a los proponentes, si la solicitud de revocatoria de nombramiento del Rector o de los miembros del Consejo Institucional se empezará a discutir en la siguiente sesión ordinaria o si debe convocarse una sesión extraordinaria para tal efecto.

En caso de no llegar a un acuerdo al respecto con los proponentes, el Directorio deberá convocar a sesión extraordinaria dentro del plazo establecido en el Estatuto Orgánico para tal efecto.

Artículo 15 Trámite de la solicitud de revocatoria de nombramiento del Rector o de los miembros del Consejo Institucional

Para aprobar la solicitud de revocatoria de nombramiento del Rector o de los miembros del Consejo Institucional deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

a. En la primera sesión, la Asamblea debe discutir y votar la procedencia de la solicitud de revocatoria de nombramiento.

b. De aprobarse la procedencia de la solicitud de revocatoria de nombramiento, la Asamblea deberá nombrar una Comisión de análisis cuyo objetivo sea instruir e investigar las causas invocadas por los proponentes. La Asamblea definirá el plazo en que la Comisión de análisis deberá entregar su dictamen al Directorio.

c. La comisión investigadora de la solicitud de revocatoria de nombramiento será coordinada por el miembro que designen sus integrantes.

d. A partir de la fecha de declaratoria de procedencia, el rector o miembro del Consejo Institucional cuya solicitud de revocatoria de nombramiento está en conocimiento de la Asamblea, contará con un plazo de 20 días hábiles para presentar a la Comisión investigadora, por escrito, sus alegatos y pruebas de descargo.

e. Una vez que la Comisión investigadora entregue su dictamen así como el documento(s) con los alegatos y pruebas de descargo del funcionario(s) involucrado(s), el Directorio decidirá, previa consulta a la Comisión investigadora, si el tema podrá discutirse por segunda vez en la próxima sesión ordinaria o si debe convocarse una sesión extraordinaria para tal efecto.

De no llegar a un acuerdo con la Comisión investigadora, el Directorio deberá convocar a una sesión extraordinaria dentro del plazo establecido en el Estatuto Orgánico para tal efecto, con el fin de que la AIR resuelva si presenta la solicitud de revocatoria a la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

f. El dictamen de la Comisión investigadora de la solicitud de revocatoria de nombramiento así como el documento(s) con los alegatos y pruebas de descargo del funcionario(s) involucrado(s) deberá(n) ser puesto(s) en conocimiento de la Asamblea al convocar a la segunda sesión en la que el caso va a ser discutido y votado por la Asamblea.

g. La segunda sesión en la que la AIR conocerá y discutirá el dictamen de la Comisión investigadora así como las mociones de fondo relacionadas, tiene como objetivo que la Asamblea resuelva, mediante mayoría simple, si presenta la solicitud de revocatoria a la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

Capítulo 5 Creación y supresión de Campus Tecnológicos y conversión de Centros Académicos en Campus Tecnológicos Locales.

Artículo 16 Requisitos para solicitar a la AIR crear o suprimir un Campus Tecnológico local o convertir un centro académico en campus.

a. La iniciativa para proponer a la Asamblea la creación o supresión de un campus o convertir un centro académico en campus tecnológico local deberá plantearse por medio de una propuesta base, la cual puede provenir del Consejo Institucional, del Directorio o de un 10% de miembros de la Asamblea.

b. La propuesta base deberá ser discutida y votada por la Asamblea en dos sesiones realizadas en un lapso no menor a seis meses.

c. La aprobación de la propuesta deberá contar, en cada una de esas sesiones, con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presen-tes de la Asamblea.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018.  Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

Artículo 17 Información necesaria para decidir sobre la creación de un Campus Tecnológico Local o convertir un centro académico en campus.

La información que el Consejo Institucional deberá entregar a la Asamblea, por medio de su Directorio, para decidir sobre la creación de un Campus Tecnológico Local deberá hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

a. Razones por las que el Consejo Institucional considera pertinente aprobar su creación. Esto incluye indicar los motivos por los que se considera que el establecimiento contribuirá, en general, a resolver una necesidad de la sociedad costarricense y en particular, a promover el desarrollo de la región en la que se ubicará.

b. Estudio de viabilidad y sostenibilidad financiera que demuestre la capacidad presupuestaria de la institución para atender las obligaciones asociadas a la creación en los aspectos de infraestructura, equipamiento, contratación de recursos humanos y operación con una proyección de, al menos, 5 años.

c. Dictamen respecto a las previsiones legales que debe tomar el Instituto para hacer frente, en forma adecuada, a los compromisos derivados del establecimiento del nuevo Campus.

d. Descripción de la organización administrativa propuesta de y la forma en que sus dependencias se vincularían con la estructura organizativa del Instituto.

e. Estudio detallado con descripción y justificación de la oferta académica que el Instituto proyecta impartir, así como, los programas de investigación, extensión y acción social que se proyecta emprender al iniciar sus actividades.

f. Descripción de los mecanismos que se proyecta implementar para dar seguimiento a la interacción con los sectores atendidos en la región, con el fin de procurar la permanente actualización de las actividades académicas ofrecidas.

g. Cronograma de creación del campus que defina las diferentes etapas del proyecto y las dependencias a las que les corresponde la aprobación y/o ejecución de dichas etapas.

h. En caso que la creación sea parte de un proyecto interuniversitario, corresponde a cada una de las instituciones participantes indicar cuál sería su aporte para consolidar el proyecto.

i. Políticas generales y específicas que justifican la creación del campus, así como las leyes nacionales vinculadas a esta solicitud de apertura.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

Artículo 18 Información necesaria para decidir sobre la supresión de un Campus Tecnológico Local.

La información que el Consejo Institucional deberá entregar a la Asamblea, por medio de su Directorio, para decidir sobre la supresión deberá hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

a. Criterios del Consejo Institucional con respecto a si, de acuerdo con la contribución al desarrollo de la sociedad costarricense, en general y al desarrollo de la región en que se encuentra, en particular, justifica la inversión presupuestaria requerida para mantener el campus activo.

b. Criterios del Consejo Institucional con respecto a si, de acuerdo con las prioridades establecidas según las políticas generales del Instituto vigentes, se justifica mantener el campus activo.

c. Descripción del impacto que tendría sobre la organización académica, laboral, administrativa y presupuestaria del Instituto la clausura paulatina de las actividades realizadas en el campus.

d. Dictamen legal respecto a las previsiones que debe tomar el Instituto para cumplir, en forma adecuada, los compromisos contraídos con funcionarios, estudiantes y terceros al proceder al cierre.

e. Cronograma de cierre a partir de la fecha de aprobación y su correspondiente plan de transición.

f. Presupuesto del proyecto de cierre con la justificación de las inversiones relacionadas con cada una de las etapas.

g. En caso que el Campus sea parte de un proyecto interuniversitario, una descripción de las negociaciones realizadas para transferir las actividades a cargo del Instituto a las de-más instituciones participantes.

h. Un detalle de los aportes a la zona de influencia y al país en el período en el que estuvo funcionando el Campus.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

Artículo 19 Trámite de la solicitud de creación o supresión de un Campus Tecnológico Local o conversión de un centro académico en campus.

La creación o supresión de un Campus, así como, la conversión de un centro académico a un campus tecnológico local por parte de la Asamblea, se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a. En la primera sesión, la Asamblea debe discutir y votar la procedencia de la propuesta de creación o supresión del campus o conversión del centro académico.

b. De aprobarse la procedencia de la propuesta base la misma se traslada al Consejo Institucional el cual contará con un plazo de seis meses, para emitir su dictamen y los estudios respectivos.

c. El plazo con que cuenta el Consejo Institucional puede ser extendido por el Directorio si considera que existe justificación para ello, hasta por seis meses adicionales.

d. Recibido el dictamen del Consejo Institucional y demás estudios, el Directorio nombrará una comisión de análisis para que emita el dictamen, acompañado de la propuesta correspondiente.

e. La Comisión de análisis contará con un plazo de tres meses y este plazo.

f. puede ser extendido por el Directorio si considera que existe justificación para ello, hasta por tres meses adicionales.

g. Una vez recibidos los dictámenes indicados, el Directorio los hará del conocimiento de los asambleístas según el cronograma de la sesión correspondiente.

h. En esta segunda sesión, la Asamblea debe discutir y votar el dictamen de la comisión de análisis, el cual tendrá carácter de propuesta base, así como las mociones de fondo relacionadas conforme a lo establecido en este reglamento, resolviendo de forma definitiva la creación o supresión del campus o la conversión del centro académico a campus tecnológico local.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

Capítulo 6 Congreso Institucional

Artículo 20 Convocatoria al Congreso Institucional

La Asamblea Institucional Representativa convocará, al menos cada cinco años, al Congreso Institucional, con el propósito de realizar un proceso de intensa discusión, reflexión y análisis sobre asuntos de carácter trascendental para el quehacer académico e institucional, con el fin de propiciar que el Instituto se coloque a la vanguardia del conocimiento científico, técnico y tecnológico.

En este proceso deliberativo, le corresponde a la Asamblea:

a. Nombrar y remover a la Comisión Organizadora del Congreso Institucional, con excepción de los representantes estudiantiles.

b. Aprobar los ejes temáticos del Congreso Institucional.

c. Aprobar el Reglamento del Congreso Institucional.

d. Modificar o derogar los acuerdos del Congreso Institucional.

e. Fiscalizar anualmente la ejecución de los acuerdos del Congreso Institucional y llamar a rendimiento de cuentas cuando los resultados no se ajusten a lo programado.

Artículo 21 Integrantes de la Comisión organizadora del Congreso Institucional

Las personas integrantes de la Comisión Organizadora del Congreso, excepto la representación estudiantil, deberán ser integrantes de la AIP.

Las dos personas representantes estudiantiles deberán tener la condición de estudiantes regulares del Instituto y mantener esta condición mientras dure su nombramiento.

Las personas funcionarias integrantes de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional serán elegidas por la AIR, al menos seis meses antes de la convocatoria a Congreso Institucional.

Las personas funcionarias integrantes de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional contarán con 10 horas por semana para el desempeño de sus funciones

Artículo reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Aprobado en Sesión Ordinaria 93-2017 de la Asamblea Institucional Representativa, del 27 de setiembre de 2017.  Gaceta No. 488 del 13 de octubre de 2017

Artículo 22 Elección de personas funcionarias de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional

El DAIR debe solicitar al TIE, con al menos dos meses de anticipación, la realización del proceso electoral y este se llevará a cabo según el cronograma establecido por el TIE.

El TIE será el responsable de organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza de la elección, hacer el conteo de votos, declarar el resultado y juramentar a las personas titulares y suplentes electas.

La elección se podrá hacer de manera presencial o por medios electrónicos de votación según el criterio del TIE.

Las personas funcionarias de la Comisión Organizadora serán las que obtengan el mayor número de votos a favor. Se asignará a aquellas que obtengan la mayor cantidad de votos, el carácter de titular y el carácter de suplente, a las siguientes hasta completar los nombramientos requeridos. En caso de empate en el número de votos que impida asignar el carácter titular o suplente, este lo resolverá el Tribunal Institucional Electoral por medio del azar, en presencia de las personas candidatas involucradas, según la convocatoria acorde a la modalidad de la elección. En caso de que no puedan asistir el TIE procederá con las personas candidatas presentes.

En caso de que no se concrete el nombramiento de la totalidad de las personas titulares requeridas, se iniciará un nuevo proceso de elección para los puestos restantes.

Las dos personas representantes estudiantiles deberán ser electas mediante el mecanismo que defina la normativa de la FEITEC. La FEITEC deberá comunicar al Directorio el nombre de las personas electas en un plazo no mayor a 15 días hábiles, posteriores al nombramiento de las personas representantes académicas y administrativas por la AIR.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Artículo 23 Sustitución de integrantes de la Comisión Organizadora

Cuando se presente una vacante permanente en la Comisión, se integrará como titular por el resto del período de su nombramiento, la persona suplente que haya obtenido más votos en el proceso electoral en el que adquirió tal condición. En caso de que la persona no se pudiera integrar a la Comisión, la siguiente en número de votos obtenidos del mismo sector, adquirirá la condición de titular.

Cuando se presente una vacante temporal en la Comisión se designará una persona suplente del mismo sector, para sustituir en forma transitoria, a la persona titular ausente, hasta que se reincorpore a su cargo.

Una vez electa la Comisión Organizadora del Congreso, si se produce la salida definitiva de más del 50% del total de su conformación inicial y siempre que se haya agotado la posibilidad de la suplencia, se realizará un nuevo proceso de elección con el fin de sustituir a las personas que se retiraron y se continúe con las actividades pendientes de realizar. Para esta elección se seguirá el mismo procedimiento utilizado para integrar dicha comisión.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por cualquier causa que provoque la ausencia permanente, esta deberá ser notificada ante la coordinación de la comisión organizadora del congreso por la persona representante estudiantil o por la FEITEC, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de la notificación del hecho, para nombrar las plazas vacantes de las personas estudiantes, de acuerdo con su normativa. Si en ese plazo no se comunican los nombramientos a la comisión organizadora del Congreso Institucional, se tendrá por válidamente conformada, sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la coordinación de la comisión organizadora del congreso es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Artículo 24 Revocatoria de nombramiento de miembros funcionarios de la Comisión Organizadora

La solicitud de revocatoria del nombramiento de uno o de todos los miembros funcionarios de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional puede provenir del Directorio, del Consejo Institucional o ser suscrita por los asambleístas en un porcentaje no menor del 15% del total de miembros de la Asamblea. Dicha solicitud debe presentarse ante el Directorio mediante una propuesta base la cual debe contener las razones en que se fundamenta.

La solicitud de revocatoria será discutida y votada por la AIR en la siguiente sesión ordinaria posterior a la presentación de dicha petición ante el Directorio. Si el Directorio considera que la situación lo amerita, convocará a una sesión extraordinaria dentro del plazo establecido al efecto.

La propuesta base mediante la que se solicita la revocatoria de nombramiento debe ser puesta en conocimiento de los asambleístas antes de la sesión en que la Asamblea discutirá la procedencia de dicha solicitud al convocar a la sesión correspondiente.

Durante dicha sesión, un representante de los proponentes expondrá a la Asamblea los motivos de la solicitud y, posteriormente, el (los) integrante(s) de la Comisión Organizadora cuya solicitud de revocatoria de nombramiento está en conocimiento de la Asamblea, podrá(n) exponer sus pruebas de descargo. La decisión se tomará por mayoría simple.

En caso de aprobarse la solicitud de revocatoria de nombramiento, en esa misma sesión se realizará la elección del representante o representantes que deben ocupar los puestos de los integrantes destituidos, en la cual se seguirá el mismo procedimiento utilizado para integrar dicha comisión.

Artículo 25 Funciones del Directorio respecto al desarrollo del Congreso Institucional

Con respecto al desarrollo del Congreso Institucional, corresponde al Directorio:

a. Proponer la lista de funcionarios que podrían conformar la Comisión organizadora

b. Dar seguimiento al trabajo realizado por la Comisión (cumplimiento de etapas definidas en el cronograma, apego a ejes temáticos)

c. Proponer la remoción de funcionarios integrantes de la Comisión.

Artículo 26 El Reglamento del Congreso Institucional

En un plazo máximo de tres meses después de su nombramiento, la Comisión Organizadora deberá presentar al Directorio la propuesta base de Reglamento del Congreso Institucional, la cual debe ser puesta en conocimiento de los asambleístas en el período definido en el cronograma para la presentación de propuestas base.

La propuesta de Reglamento del Congreso Institucional debe ser discutida y votada por la Asamblea en la sesión en que se incluyó como punto de agenda.

En dicha sesión un representante de la Comisión Organizadora expondrá a la asamblea los alcances de la propuesta planteada.

El Reglamento del Congreso debe estar aprobado antes de la convocatoria a Congreso Institucional y no podrá ser modificado antes de su finalización.

Artículo 27 Informe anual respecto al nivel de ejecución de los acuerdos del Congreso Institucional

La Asamblea conocerá y discutirá, en la primera sesión ordinaria de cada año, un informe anual preparado por el Consejo Institucional o por el Rector, según corresponda de acuerdo con el asunto de que se trate, respecto al nivel de ejecución de los acuerdos tomados por el Congreso Institucional, con el fin de fiscalizar anualmente la ejecución de los mismos.

Dicho informe deberá ponerlo el Consejo Institucional o el Rector, según corresponda, en conocimiento de los asambleístas, por medio del Directorio, en forma impresa o digital, previo a la realización de dicha sesión, al menos en la fecha establecida en el cronograma de la sesión para el envío de la convocatoria.

Artículo 28 Solicitud de modificación o derogatoria de acuerdos del Congreso Institucional

Las iniciativas de modificación o derogatoria de los acuerdos tomados por el Congreso Institucional dirigidas a la Asamblea pueden ser solicitadas por el Consejo Institucional, por el Directorio o por un 10% de miembros de la Asamblea.

La solicitud de modificación o derogatoria de un acuerdo tomado por el Congreso Institucional debe ser un texto completo que sustituya integralmente al acuerdo tomado por el Congreso, al cual se le dará tratamiento de propuesta base.

La propuesta base mediante la cual se solicite la modificación o derogatoria de un acuerdo tomado por el Congreso Institucional debe contener los motivos en que se fundamente la solicitud de modificación o derogatoria así como el texto completo o parte resolutiva del acuerdo que se solicita tomar a la Asamblea.

La cantidad de sesiones requerida para tramitar una solicitud de modificación o derogatoria de un acuerdo tomado por el Congreso Institucional, así como la cantidad de votos requerida para aprobar dicha solicitud, se definirá de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico y en este reglamento, de conformidad con la naturaleza del asunto que se solicite reformar o suprimir.

La modificación o derogatoria de un acuerdo tomado por el Congreso Institucional que involucre reformas o interpretaciones al Estatuto Orgánico deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en el Estatuto Orgánico y en este reglamento.

Si la Asamblea rechaza una solicitud de modificación o derogatoria sobre un acuerdo del Congreso Institucional, sólo podrán ponerse en conocimiento de la Asamblea nuevas solicitudes sobre el mismo tema como mínimo un año después de haber sido rechazada la solicitud anterior.

Artículo 29 Requisitos para solicitar modificación o derogatoria de acuerdos del Congreso Institucional

Las solicitudes de modificación o derogatoria de acuerdos del Congreso Institucional deberán solicitarse dentro del plazo establecido por el Directorio para la recepción de propuestas base para la siguiente sesión de la Asamblea.

No obstante, si a juicio del proponente(s), es urgente resolver una propuesta de modificación o derogatoria de un acuerdo del Congreso Institucional, de acuerdo con los efectos que pudieran derivarse de su entrada o continuación en vigencia, el Directorio podrá recibir solicitudes fuera de ese período. En este caso, el proponente(s) deberá(n) consignar un detalle de esos posibles efectos en el documento de solicitud.

Con base en la información suministrada por el proponente o los proponentes, el Directorio resolverá si convoca a una sesión extraordinaria de la Asamblea para que ésta resuelva la solicitud planteada o si somete dicha solicitud a conocimiento de la Asamblea durante la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 30 Trámite de la solicitud de modificación o derogatoria de acuerdos del Congreso Institucional

La solicitud de modificación a un acuerdo del Congreso Institucional que cumpla con los requisitos para ser conocida por la Asamblea será clasificada por el Directorio como sustancial o no sustancial, dependiendo del grado de modificación que proponga al asunto central del acuerdo del Congreso que se pretende modificar.

Si la solicitud se clasifica como modificación no sustancial, la aprobación de dicha solicitud deberá contar con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes de la Asamblea.

Si la solicitud se clasifica como modificación sustancial o la derogatoria completa del acuerdo, la aprobación de dicha solicitud deberá contar con el voto afirmativo de más de dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea.

La clasificación como sustancial o no sustancial realizada por el Directorio respecto a una propuesta de modificación a un acuerdo del Congreso Institucional, puede ser cambiada por la Asamblea mediante la aprobación de una moción de orden planteada al efecto.

Si de acuerdo con la naturaleza del acuerdo del Congreso Institucional que se solicita reformar o derogar, el Estatuto Orgánico prevé la convocatoria de una sesión extraordinaria para decidir sobre la solicitud planteada, el Directorio resolverá, previa consulta a los proponentes, si dicha solicitud será resuelta en la siguiente sesión ordinaria o si convoca a una sesión extraordinaria para tal efecto.

En tal caso y de no llegar a un acuerdo al respecto con los proponentes, el Directorio deberá convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea para decidir sobre la solicitud de modificación o derogatoria de un acuerdo del Congreso Institucional, dentro del plazo establecido para ello en el Estatuto Orgánico.

Capítulo 7 Revisión, formulación y aprobación del Modelo Académico, Ejes de Conocimiento Estratégicos y Políticas Generales. 

Titulo así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.
Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022
Publicado en fecha 9 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 926-2022 de fecha 6 de junio del 2022 

Artículo 31 Objetivos del proceso de revisión, formulación y aprobación del Modelo Académico, Ejes de Conocimiento Estratégicos y Políticas Generales. 

De manera ordinaria, la Asamblea Institucional Representativa realizará un proceso integral de revisión, formulación y aprobación de: 

  • El Modelo Académico al menos una vez cada diez años. 
  • Los Ejes de Conocimiento Estratégicos al menos una vez cada diez años. 
  • Las Políticas Generales de la institución, al menos una vez cada cinco años. 

Este proceso se realizará con el fin de lograr los siguientes objetivos: 

a. Evaluar la pertinencia del Modelo Académico, de los Ejes de Conocimiento Estratégicos o las Políticas Generales vigentes. 

b. Derogar secciones del Modelo Académico, Ejes de Conocimiento Estratégicos o Políticas Generales que hayan perdido vigencia. 

c. Aprobar modificaciones al Modelo Académico, nuevos Ejes de Conocimiento Estratégicos o Políticas Generales, pertinentes para la buena marcha del ITCR. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022
Publicado en fecha 9 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 926-2022 de fecha 6 de junio del 2022 

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 32 Funciones del Directorio en la formulación del Modelo Académico, Ejes de Conocimiento Estratégicos y Políticas Generales. 

El Directorio será responsable de: 

a. Convocar el proceso orientado a la revisión, formulación y aprobación. 

b. Integrar la Comisión Central responsable del proceso. 

c. Aprobar el cronograma del proceso de trabajo que proponga la Comisión Central y sus modificaciones cuando corresponda. 

d. Organizar y dirigir la sesión de la Asamblea que discutirá y votará la propuesta. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022
Publicado en fecha 9 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 926-2022 de fecha 6 de junio del 2022 

Anteriormente reformado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 33 Cronograma del proceso de revisión, formulación y aprobación del Modelo Académico, Ejes de Conocimiento Estratégicos y Políticas Generales. 

El proceso de evaluación, formulación y aprobación del Modelo Académico, los Ejes de Conocimiento Estratégicos y Políticas Generales del Instituto deberá realizarse en un plazo máximo de un año calendario y desarrollarse de forma tal que permita la participación de todas las dependencias del Instituto. Para cada proceso, el Directorio podrá ampliar el plazo de manera justificada, con el fin de controlar su avance, de modo que éste sea efectivo y permita lograr una adecuada revisión, formulación y aprobación del Modelo Académico, los Ejes de Conocimiento Estratégicos y las Políticas Generales, el Directorio aprobará un cronograma de trabajo, el cual deberá incluir, al menos, las siguientes etapas: 

a. Los períodos de trabajo de cada etapa. 

b. Período para aprobación y entrega de los correspondientes dictámenes de parte del Consejo Institucional, el Consejo de Rectoría, los Consejos de Vicerrectorías, de Campus Tecnológicos Locales y de Centros Académicos en el caso de los Ejes de Conocimiento Estratégicos y las Políticas Generales; las dependencias y sub-dependencias académicas, en el caso del Modelo Académico. 

c. Período de consulta a la comunidad institucional de la propuesta preliminar elaborada por la Comisión Central. 

d. Fecha de entrega de la propuesta base de la Comisión Central al Directorio. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.

Publicado en fecha 9 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 926-2022 de fecha 6 de junio del 2022 

Anteriormente reformado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018. 

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012. (Gaceta 342)

Artículo 34 Participantes en la revisión y formulación de los Ejes de Conocimiento Estratégicos y las Políticas Generales. 

En este proceso participarán: 

a. El Consejo Institucional, el Consejo de Rectoría, los Consejos de Vicerrectorías, de Campus Tecnológicos Locales y de Centros Académicos. 

b. Las dependencias y oficinas adscritas a la Rectoría, los consejos de departamentos, áreas académicas y unidades desconcentradas adscritos a las Vicerrectorías, a las direcciones de Campus Tecnológicos Locales y a las direcciones de Centros Académicos. 

c. Cualquier persona que forme parte de la Comunidad Institucional. 

d. La Comisión Central 

e. La Asamblea Institucional Representativa. 

f. La Oficina de Planificación Institucional como ente técnico asesor. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012. (Gaceta 342)

Anteriormente reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022

Publicado en fecha 9 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 926-2022 de fecha 6 de junio del 2022

Artículo 34 Bis Participantes en la revisión y formulación del Modelo Académico. 

En este proceso participarán: 

a. La Comisión Central 

b. Los consejos de todas las dependencias y sub-dependencias académicas de la Institución. 

c. Cualquier persona que forme parte de la Comunidad Institucional. 

d. La Asamblea Institucional Representativa 

e. El Centro de Desarrollo Académico (CEDA) como ente técnico asesor. 

Así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Artículo 35 Integración de la Comisión central para la revisión y formulación de Ejes de Conocimiento Estratégicos y Políticas Generales. 

La Comisión Central, en cada caso, será integrada por el Directorio con representantes de cada uno de los sectores del Instituto, de la siguiente manera: 

a. Una persona integrante o representante del Directorio de la AIR. 

b. Una persona integrante o representante del Consejo Institucional. 

c. Una persona representante de cada uno de los Consejos de Vicerrectoría, de Campus Tecnológico Local y de Centro Académico. 

d. Dos representantes estudiantiles nombrados por la FEITEC. 

e. La persona que ocupa la Rectoría o su representante. 

f. Una persona representante del Consejo de Investigación y Extensión. 

La comisión contará con la asesoría técnica de la Oficina de Planificación durante todo el proceso de formulación de los Ejes de Conocimiento Estratégicos o las Políticas Generales, pudiendo participar de las reuniones de la Comisión Central con voz, pero sin voto. 

La comisión se tendrá como conformada aun cuando no se haya nombrado alguna de las personas representantes supra citados, siempre y cuando cuente con el 50% de los miembros debidamente nombrados. 

Las personas representantes que no se nombren al inicio del trabajo de la comisión podrán ser nombradas en cualquier momento. 

La Comisión Central nombrará una persona coordinadora y una persona secretaria quienes serán los responsables de integrar y de redactar la propuesta base sobre Políticas Generales o Ejes de Conocimiento Estratégicos. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 35 Bis Integración de la Comisión Central para la revisión y formulación del Modelo Académico: 

La Comisión Central será integrada por el Directorio con representantes de cada uno de los sectores del Instituto, de la siguiente manera: 

a) Dos personas académicas de diferentes dependencias académicas del Campus Tecnológico Central nombrados por el Consejo de Docencia. 

b) Una persona académica por cada Campus Tecnológico Local o Centro Académico, designada por el Consejo asesor del Campus Tecnológico Local o Centro Académico respectivo, en caso de no contar con postulaciones, será nombrada por parte del Directorio de la AIR. 

c) Una persona académica integrante del Consejo de Investigación y Extensión, nombrada por este Consejo. 

d) Una persona académica representante de la VIESA, nombrada por el Consejo de dicha vicerrectoría. 

e) Una persona del sector administrativo designada por el Directorio de la AIR. 

f) Dos representantes estudiantiles nombrados por la FEITEC. 

La Comisión contará con la asesoría técnica del CEDA durante todo el proceso de formulación del Modelo Académico, pudiendo participar de las reuniones de la Comisión Central con voz, pero sin voto. 

La Comisión se tendrá como conformada aun cuando no se haya nombrado alguna de las personas representantes supra citadas, siempre y cuando se cuente con el 50% de sus personas integrantes debidamente nombradas. 

Las personas representantes que no se nombren al inicio del trabajo de la comisión podrán ser nombradas en cualquier momento. 

La Comisión Central nombrará una persona coordinadora y una persona secretaria quienes serán responsables de integrar y de redactar la propuesta base sobre el Modelo Académico. 

Así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Artículo 36 Funciones de las Comisiones Centrales. 

Las Comisiones Centrales tendrán las siguientes funciones principales: 

a. Coordinar las diferentes etapas de trabajo del proceso de revisión, formulación y aprobación del Modelo Académico, los Ejes de Conocimiento Estratégicos y las Políticas Generales del Instituto, según corresponda. 

b. Elaborar el cronograma de trabajo y entregarlo al Directorio para su aprobación. 

c. Establecer la metodología de trabajo a utilizar en concordancia con el cronograma aprobado. 

d. Formular las propuestas base, según la metodología planteada. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 37 Funciones de las dependencias y sub-dependencias que participan en el proceso de revisión y formulación de los Ejes de Conocimiento Estratégicos y las Políticas Generales. 

A las dependencias descritas en el Artículo 34, inciso a, les corresponde: 

a. Analizar la pertinencia de los Ejes de Conocimiento Estratégicos o las Políticas Generales vigentes para identificar cuáles se deben conservar, eliminar, modificar o agregar. 

b. Elaborar un pronunciamiento sobre los Ejes de Conocimiento Estratégicos o las Políticas Generales. 

c. Someter la propuesta al análisis y pronunciamiento por parte de las dependencias y sub-dependencias descritas en el Artículo 34 inciso b. 

d. Trasladar la propuesta a la Comisión Central una vez que se hayan valorado los insumos del inciso anterior. 

A las dependencias y sub-dependencias descritas en el Artículo 34, inciso b, les corresponde: 

a. Conocer la propuesta elaborada por las dependencias descritas en el Artículo 34, inciso a. y plantear observaciones y recomendaciones sobre la misma. 

A las personas indicadas en el Artículo 34, inciso c les corresponde: 

a. Plantear observaciones y recomendaciones sobre la propuesta base preliminar elaborada por la Comisión Central, si así lo desean. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 37 Bis Funciones de las dependencias y sub-dependencias que participan en el proceso de revisión y formulación del Modelo Académico. 

A la Comisión Central le corresponde: 

a. Analizar la pertinencia del Modelo Académico para identificar cuáles secciones se deben conservar, eliminar, modificar o agregar. 

b. Formular la propuesta base preliminar del modelo académico. 

A las dependencias y sub-dependencias descritas en el Artículo 34 Bis, inciso b, les corresponde: 

a. Analizar y emitir un pronunciamiento sobre la propuesta base preliminar del Modelo Académico que haya formulado la Comisión Central. 

A las personas indicadas en el Artículo 34 Bis, inciso c les corresponde: 

a. Plantear observaciones y recomendaciones sobre la propuesta base preliminar elaborada por la Comisión Central, si así lo desean. 

Así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Artículo 38: Derogado.

Así derogado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.
Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 39: Derogado

Así derogado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.
Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado  por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 40 Revisión, aprobación, modificación o eliminación del Modelo Académico, Ejes del Conocimiento Estratégicos o Políticas Generales fuera del proceso ordinario. 

Fuera del proceso ordinario de revisión y formulación del Modelo Académico, los Ejes del Conocimiento Estratégicos o las Políticas Generales, el Directorio de la AIR, el Consejo Institucional, o el 10% de las personas asambleístas, podrán proponer la aprobación, modificación o eliminación correspondiente. 

Para ello, deberán presentar al Directorio una propuesta base, la cual deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: 

a. Justificación de la propuesta incluyendo resultandos y considerandos. 

b. Texto de la modificación propuesta. 

c. Nombre de las personas proponentes. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Anteriormente reformado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.82-2012, del 26 de setiembre de 2012.(Gaceta 342)

Artículo 40 Bis Ante la no aprobación de la propuesta de Modelo Académico, Ejes de Conocimiento Estratégico o Políticas Generales. 

De no aprobarse la propuesta base presentada por la Comisión Central, el Directorio deberá comunicar a la Comunidad Institucional que el Modelo Académico, los Ejes de Conocimiento Estratégicos o las Políticas Generales, según corresponda, vigentes al momento de realizarse la asamblea se mantienen hasta que la AIR apruebe una nueva propuesta. 
El Directorio deberá iniciar un nuevo proceso de revisión, formulación y aprobación. 

Así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 del 26 de abril del 2023.
Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1084-2023 de fecha 2 de mayo del 2023. 

Capítulo 8 Aprobación y modificación de sus propios reglamentos

Artículo 41 Aprobación y modificación de los reglamentos de la AIR

La Asamblea tiene la facultad de dictar y modificar sus propios reglamentos para el fiel cumplimiento de sus fines. La elaboración de reglamentos específicos estará a cargo de comisiones de análisis nombradas por la Asamblea o por el Directorio.

A los proyectos dirigidos a la aprobación o la reforma reglamentaria de la Asamblea se les dará trato de propuesta base.

Las modificaciones al Reglamento de la AIR aprobadas por la Asamblea son firmes a partir del día en que se toman y entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta del Tecnológico o en el sitio de red Internet de la Asamblea.

Capítulo 9 Conocimiento de otros asuntos de carácter general

Artículo 42 Conocimiento de otros asuntos de carácter general

La Asamblea podrá conocer informes y otros asuntos que le sometan el Directorio, el Consejo Institucional, el Rector o sus miembros cuando así lo acuerde el Directorio e incluya el correspondiente tema en la agenda.

Salvo autorización del Directorio o de la Asamblea en contrario, los asuntos sometidos a conocimiento deberán presentarse por escrito y ponerse en conocimiento de los asambleístas antes del inicio de la sesión.

Si el planteamiento de tales asuntos conduce a un acuerdo por parte de la Asamblea, al documento correspondiente se le dará trato de propuesta base.

Capítulo 10 Orientación del Instituto

Artículo 43 Orientación del Instituto

Con el fin de velar porque la orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia, la Asamblea realizará las siguientes acciones:

a. Conocerá y discutirá, en la primera sesión ordinaria de cada año, un informe anual de labores que le presentará el Rector, en función de las políticas generales y del plan anual de la Institución.

Este informe será puesto en conocimiento de los asambleístas, en forma impresa, o digital por medios electrónicos, en la fecha establecida para el envío de la convocatoria, previo a la realización de la sesión.

En caso de que el informe del Rector no sea puesto a disposición de los asambleístas dentro del plazo establecido para ello, el conocimiento y discusión de dicho informe será trasladado para siguiente sesión ordinaria, salvo que la Asamblea disponga algo diferente.

b. Conocerá y discutirá en cada sesión ordinaria un tema de realidad nacional, en el que podrán participar como expositores tanto miembros del Instituto como personas externas a él.

c. Aprobará y dará a conocer a la Comunidad Nacional, pronunciamientos sobre los problemas nacionales que le sean sometidos a conocimiento.

Capítulo 11 Foro Institucional

Artículo 44 Capítulo de foro institucional

De ser posible, la agenda de cada sesión de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, contará con un capítulo de foro.

El foro consiste en la exposición de temas de relevancia institucional, nacional o internacional cuya finalidad es ampliar la visión de los asambleístas sobre el contexto.

En el capítulo de foro podrán participar tanto asambleístas como no asambleístas, sea como expositores o como parte del auditorio.

El Directorio podrá invitar a participar en el foro a las personas que estime conveniente con el objeto de intercambiar opiniones sobre temas nacionales o internacionales, conocer proyectos institucionales, recabar información institucional, asesorarse o solicitar criterios técnicos o jurídicos.

La cantidad, secuencia, duración, temas y expositores de los foros deberán ser aprobados por el Directorio.

El Directorio definirá en el cronograma un período para recibir propuestas de temas y expositores de foros.

Salvo excepciones calificadas por el Directorio, los temas y expositores de foros se incluirán en la agenda de la Asamblea con el fin de que tanto los asambleístas como la comunidad puedan conocerlos antes del inicio de las sesiones de la Asamblea.

Si alguna persona desea exponer un tema de foro en la Asamblea sin haberlo solicitado previamente podrá solicitar al Directorio aprobar su inclusión antes del inicio de la sesión.

Capítulo 12 Rendición de cuentas ante la Asamblea

Artículo 45 Rendición de cuentas ante la Asamblea

La iniciativa de llamar a rendición de cuentas ante la Asamblea a una de las instancias de la Institución puede provenir del Directorio, del Consejo Institucional o de un 10% de asambleístas.

En tal caso, el solicitante(s) deberá(n) entregar al Directorio un documento en el que se indiquen las razones por las que pide que la instancia involucrada rinda cuentas ante la Asamblea.

Si de acuerdo con las razones invocadas por el solicitante, el Directorio considera que es procedente la rendición de cuentas ante la Asamblea, pedirá a la instancia involucrada, un informe respecto a los asuntos sobre los que se le pide rendir cuentas y le indicará el plazo disponible para ello, el cual no podrá ser inferior a un mes.

Si el Directorio determina que la instancia debe rendir cuentas a la Asamblea deberá incluir dicho asunto en la agenda de la siguiente sesión. De acuerdo con la urgencia que el Directorio considere que tiene el asunto objeto de rendición de cuentas, decidirá si convoca una sesión extraordinaria para que el asunto sea conocido por la Asamblea o si espera a la siguiente sesión ordinaria.

Asimismo, el Directorio deberá poner en conocimiento de los asambleístas, en forma impresa o digital, el informe de la instancia involucrada respecto a los asuntos sobre los que debe rendir cuentas a la Asamblea al convocar a la sesión.

Aún en el caso de que el asunto no sea incluido en agenda, el Directorio publicará dicho informe en el sitio de red de la Asamblea a efecto de que esté a disposición de los asambleístas.

Título 3 La integración de la Asamblea Institucional Representativa

Capítulo 1 Deberes y derechos de los miembros de la asamblea

Artículo 46 Los miembros de la Asamblea

Todos los integrantes de la AIR tienen derecho a voz y voto.

Para poder hacer uso de este derecho, deben estar incluidos en el padrón confeccionado por el Tribunal Institucional Electoral.

El padrón de la Asamblea estará conformado de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico, por las interpretaciones aprobadas por la Asamblea, por este reglamento y por los aspectos procedimentales dispuestos en el Código de Elecciones del Instituto.

Los integrantes de la Asamblea que hayan perdido las calidades que justificaron su inclusión en el padrón perderán su derecho a voz y voto.

Los miembros de oficio no podrán renunciar a pertenecer a la Asamblea mientras ostenten el cargo que les confiere esa condición.

Artículo 47 Deberes de los miembros de la Asamblea

Son obligaciones de los miembros de la Asamblea:

a. Participar puntualmente a las sesiones y permanecer en ellas mientras duren.

b. Emitir el voto en los asuntos que se someten a votación.

c. Desempeñar las funciones que el Presidente o el Directorio le encomienden, de acuerdo con las facultades que este Reglamento les otorgan.

d. Consultar y discutir con sus representados, los documentos y propuestas que el Directorio envía, a efecto de enriquecerlos.

e. Informar a sus representados en las instancias correspondientes sobre los acuerdos de la Asamblea, a más tardar 15 días hábiles a partir de la conclusión de la misma.

f. Votar en el proceso de elección de los miembros del Directorio de la AIR. 

g. Otras que disponga este Reglamento.

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.  

Artículo 48 Responsabilidad de los miembros de participar en todas las sesiones 

Los miembros de la Asamblea tienen la responsabilidad y obligación de participar en todas las sesiones. 

Los funcionarios que la integran deberán permanecer durante el período de desarrollo de las sesiones de la Asamblea; en caso contrario incurrirán en falta de abandono de sus labores. 

En el caso de ausencia o abandono de la sesión, por parte de asambleístas funcionarios, se aplicarán las disposiciones laborales vigentes en el Instituto. 

En el caso de ausencia de asambleístas estudiantiles, se aplicará lo que establezca el Estatuto de la FEITEC y para el caso de los Egresados, lo que regulen sus propios órganos. 

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.  

Artículo 49 Registro de asistencia y reporte de ausencia de las personas asambleístas a las sesiones

La Fiscalía de la Asamblea establecerá un registro de asistencia y permanencia de las personas asambleístas durante las sesiones.

Después de efectuada la sesión de la AIR, en un plazo de cinco días hábiles, la
Presidencia del Directorio comunicará las ausencias de las personas asambleístas
a:

  • Su jefatura inmediata, en caso de ser personas funcionarias.
  • La FECOPROU, en caso de ser personas graduadas.
  • Al Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, en caso de ser estudiantes.

Quienes tendrán cinco días hábiles para comunicar a la persona asambleísta su
falta.

Las personas asambleístas ausentes, contarán con cinco días hábiles siguientes a la notificación de su jefatura inmediata u órgano competente para justificar la ausencia.

Corresponde a la jefatura inmediata u órgano competente valorar si acepta o no la justificación presentada por la persona asambleísta y proceder acorde a la normativa disciplinaria correspondiente. La jefatura u órgano competente contará con 30 días calendario, a partir del momento en que recibe la notificación de la ausencia para comunicar al Directorio si la justificación presentada fue aceptada o no.

La Presidencia del Directorio contará con 45 días calendario, posterior a la realización de la sesión, para informar al Departamento de Gestión del Talento Humano las ausencias injustificadas para que se actúe según corresponda

Artículo reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo 2 de la Sesión Extraordinaria AIR-102-2022 del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 961-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Artículo anteriormente reformado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Artículo 50 Participación de los miembros suplentes en las sesiones

En todos aquellos casos debidamente justificados, en el cual el asambleísta titular no pueda asistir a la Asamblea podrá ser sustituido por un suplente.

El TIE procederá con la incorporación del suplente según el cronograma establecido para la integración del padrón definitivo de cada sesión.

La elección de los suplentes se hará en el mismo proceso de elección de los miembros titulares, según lo establecido en este Reglamento.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Artículo 51 Identificación de la calidad de asambleísta 

La Secretaría de la Asamblea o aquellas personas en que el Directorio delegue la función, verificará en el padrón correspondiente la identidad de cada asambleísta previo al ingreso del salón físico o virtual de la sesión, con el fin de identificarlo plenamente durante el ejercicio de su derecho a voz y/o voto, así como para diferenciarlo del público asistente durante el desarrollo de las sesiones. 

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.  

Capítulo 2 Disposiciones generales sobre la elección de representantes

Artículo 52 La conformación de la Asamblea

La AIR es un órgano estable desde el punto de vista de su conformación, por lo que la cantidad de integrantes se mantendrá constante por un período de dos años.
Dicho periodo se extiende desde la fecha de publicación del padrón definitivo para la primera sesión ordinaria de esos dos años de vigencia hasta la fecha de publicación del nuevo padrón definitivo que regirá para el siguiente periodo de dos años. 

Corresponde al TIE integrar la Asamblea al finalizar cada período, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico y en esta reglamentación.

La cantidad de representantes de los sectores estudiantil y administrativo en la Asamblea será calculada con base en la suma de la representación académica y personas de oficio de la AIR.

Las solicitudes al TIE para integrar la Asamblea en sustitución de asambleístas que dejaron de pertenecer a la AIR por renuncia o por pérdida de la condición, solo se recibirán dentro del plazo de apelaciones al padrón provisional establecido por el TIE. Una vez publicado el padrón definitivo no se harán más cambios de este tipo.

Las sustituciones temporales se regirán por este mismo procedimiento.
El TIE actualizará la conformación de la Asamblea con las personas que hayan adquirido la condición de integrantes de oficio en sustitución de personas que hubieran finalizado su nombramiento, siempre y cuando adquieran tal condición al menos seis días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 83-2013, celebrada el 20 de marzo, 2013. Gaceta No. 350

Artículo 53 Cantidad de representantes de la Asamblea por sector

Al calcular la cantidad de representantes de cada sector en la conformación de la Asamblea, el Tribunal deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:

a. La representación del sector académico de cada departamento será elegida por las personas funcionarias de ese sector que laboren en ese departamento y que pertenezcan a la AIP. El residuo superior a tres tiempos completos dará derecho a una persona representante más.
Cada departamento académico tendrá derecho por lo menos a una persona representante. Las personas electas durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectas.

Modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en su Sesión Ordinaria AIR-69-08, efectuada el 30 de setiembre del 2008,Gaceta No.263

b. En el caso del sector administrativo, la cantidad de representantes tiene una valoración equivalente a un cuarto (¼) de la cantidad total de asambleístas constituida por la suma de la cantidad de personas representantes del sector académico y de oficio de la AIR. Para definir esa cantidad se usará solo el número entero obtenido, sin fracciones y sin redondear. Las personas electas durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectas.

c. En el caso del sector estudiantil, la cantidad de representantes corresponde a cinco doceavos (5/12) de la cantidad total de asambleístas constituida por la suma de las personas representantes del sector académico y de oficio de la AIR. Para definir esta cantidad se usará solo el número entero obtenido, sin fracciones y sin redondear.

d. Las personas graduadas profesionales deberán ser de diferentes carreras y no ser funcionarias ni estudiantes regulares del Instituto. Serán elegidas por la FECOPROU. Deberán tener al menos dos años de haber obtenido el título.

Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectas.

Artículo reformado en su totalidad por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Artículo 54 Los miembros de oficio de la Asamblea

Los miembros de oficio perderán su condición de miembros de la Asamblea en el momento en que dejen el puesto que les otorga el derecho. En su lugar se incluirá a quienes obtengan dicho puesto.

Artículo 55 Pérdida de la condición de asambleísta por traslado de plaza

Cuando un funcionario que forme parte de la AIR se traslade de una plaza administrativa a una plaza de académico, o viceversa, perderá su condición de miembro de la Asamblea.

En tal caso, el puesto que ocupaba en la Asamblea quedará vacante y el mismo podrá ser sustituido por el sector correspondiente utilizando los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 56 Conservación de la condición de asambleísta por traslado dentro del mismo sector

Los miembros de elección de la Asamblea que se trasladen de dependencia dentro del mismo sector, conservarán su condición de representantes ante la Asamblea hasta el vencimiento de su nombramiento, independientemente de la dependencia en que laboren.

Artículo 57 Reemplazo de representantes propietarios de la Asamblea

El reemplazo de puestos vacantes se debe realizar de acuerdo con el mecanismo de nombramiento de representantes titulares ante la AIR, utilizado por el sector respectivo, el cual se debe comunicar al TIE en el plazo establecido por el cronograma de cada sesión.

Los miembros electos por este mecanismo ocuparán la vacante por el resto del periodo del nombramiento de los titulares.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Artículo 58 Otras disposiciones generales sobre la integración de la Asamblea

a. La cantidad de puestos que le corresponden a cada departamento académico será tomada en cuenta para el cálculo del total de plazas de la Asamblea, aún cuando dicha dependencia decida no nombrar los representantes a los que tiene derecho.

En tal caso, el sector académico podrá volver a utilizar esos puestos en la Asamblea cuando el departamento decida nombrar a los representantes a los que tiene derecho.

b. Cuando el sector estudiantil, o uno de los siete grupos del sector administrativo, no elijan a sus representantes, la cantidad de puestos no ocupados se utilizará para definir la cantidad total de integrantes de la Asamblea. Ambos sectores podrán volver a utilizar sus puestos en la Asamblea cuando decidan nombrar a los representantes a los que tienen derecho.

c. Las solicitudes al Tribunal para incluir estos nuevos integrantes a la Asamblea, solo se recibirá dentro del plazo de apelaciones al padrón provisional, establecido por el TIE. Una vez publicado el padrón definitivo no se harán más cambios de este tipo.

d. En caso de que un departamento académico o un grupo administrativo no logre completar la cuota de representantes ante la Asamblea a los que tiene derecho, por no contar con suficientes funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos, los puestos sobrantes serán distribuidos entre los otros departamentos o grupos del mismo sector.

Esta distribución se realizará asignando un representante por departamento o grupo, empezando por el departamento o grupo que tenga mayor número de tiempos completos, hasta lograr distribuir todos los puestos sobrantes.

De la distribución anterior se excluye al departamento o grupo que no logró cubrir su cuota.

Capítulo 3 Los representantes académicos

Artículo 59 Cantidad de personas representantes académicas por departamento ante la Asamblea

La cantidad de personas representantes académicas de cada departamento ante la Asamblea se calculará con base en la cantidad de tiempos completos académicos equivalentes que tenga el departamento, tanto a plazo definido como indefinido, al 15 de octubre del año previo a la nueva conformación.

De este cálculo se excluyen:
a. Aquellas personas que ocupen puestos de oficio y laboren para el departamento.
b. Los tiempos laborados por recargo de funciones o ampliaciones de jornada.

Artículo reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Artículo 60 Convocatoria a elección de los representantes académicos ante la Asamblea

Corresponde al TIE convocar a los académicos de los diferentes departamentos a la elección de sus representantes ante la Asamblea, al menos, diez días hábiles antes de la fecha prevista para la elección.

El director del departamento actuará como delegado del Tribunal y deberá convocar por escrito a los profesores de su departamento, con al menos, cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la elección.

La convocatoria debe indicar:

a. El lugar, hora y fecha de la elección.

b. La cantidad de representantes ante la Asamblea a los que el departamento tiene derecho.

c. Los nombres de todos los académicos que cumplan los requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico para elegir y ser electos.

En esta elección, los profesores del departamento deberán elegir tantos suplentes como representantes titulares tengan derecho, para ello se realizará una votación con todos los candidatos y se asignará, en la cantidad requerida, el carácter de titular a aquellos que obtengan la mayor cantidad de votos y el carácter de suplente a los siguientes, hasta completar los nombramientos requeridos.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Artículo 61 La votación para elegir los representantes académicos ante la Asamblea

La votación para elegir los representantes académicos ante la Asamblea será secreta.

En la elección no participarán el director ni los otros miembros de oficio de la Asamblea que laboren para el departamento.

El director deberá enviar al TIE, en un plazo que no supere el establecido por este órgano, el acta de votación, el padrón utilizado y las firmas de todos los académicos que participaron en la elección.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Capítulo 4 Los representantes administrativos

Artículo 62 Distribución del sector administrativo en grupos administrativos

El total de puestos ante la Asamblea a los que tiene derecho el sector administrativo se distribuirá en los siguientes grupos administrativos, proporcionalmente a la cantidad de tiempos completos de administrativos que laboran en las dependencias de cada uno de ellos:

Grupo 1: Dirección Superior. Incluye: Secretaría de la Asamblea Institucional Representativa, Secretaría del Tribunal Institucional Electoral, Secretaría del Consejo Institucional, Auditoría Interna (excepto los funcionarios que ejerzan labores de fiscalización), Secretaría de Rectoría, Oficinas Asesoras y Oficinas Asistenciales de la Rectoría.

Grupo 2: Vicerrectoría de Docencia.

Grupo 3: Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

Grupo 4: Vicerrectoría de Administración.

Grupo 5: Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Además, un grupo administrativo para cada Centro Académico o Campus Tecnológico Local.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

Artículo 63 Definición del mecanismo de elección de cada grupo administrativo

Con el fin de procurar la mayor representatividad posible, cada grupo administrativo definirá en su interior el mecanismo de elección, el cual debe ser inscrito ante el Tribunal Institucional Electoral al menos 8 días hábiles antes de la elección de representantes.

Artículo 64 Cantidad de representantes de cada grupo administrativo ante la Asamblea

Corresponde al TIE calcular la cantidad de representantes administrativos ante la Asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

a. La cuota de participación de cada grupo administrativo se realizará en forma proporcional a los tiempos completos equivalentes.

b. En este cálculo se contempla a los funcionarios con nombramiento tanto definido como indefinido.

c. Del cálculo se excluyen los directores y otros miembros de oficio de la Asamblea que laboren en el grupo administrativo.

d. En el cálculo tampoco se contemplan los recargos de funciones.

e. Los cálculos se harán con dos decimales y en el caso que se presente una fracción mayor o igual a 0,50 el resultado se redondeará al entero inmediato superior, en caso contrario se redondeará al entero inmediato inferior.

f. Cada grupo deberá contar, con al menos, una representación titular y su suplencia.

El TIE contará con 20 días hábiles antes de la elección para comunicar a cada grupo la cantidad de sus representantes titulares.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Artículo 65 La convocatoria general a elección de los representantes administrativos

El TIE convocará, al menos 10 días hábiles antes de la fecha definida para la elección a los diferentes grupos administrativos, por medio de delegados designados por el Tribunal para dirigir el proceso de elección de representantes administrativos.

En la convocatoria se indicará el número de representantes ante la Asamblea a los que tiene derecho cada grupo administrativo.

Artículo 66 La convocatoria a elección de los representantes de cada grupo administrativo

Cada delegado designado por el Tribunal para dirigir el proceso de elección de representantes convocará por escrito a la elección, al menos 5 días hábiles antes de la fecha definida para ello, a todos los funcionarios administrativos del grupo respectivo que cumplan con los requisitos para votar, establecidos en el Estatuto Orgánico.

La convocatoria realizada por el delegado debe indicar:

a. El lugar, hora y fecha de la elección.

b. La cantidad de representantes ante la Asamblea a los que el grupo tiene derecho.

c. Los nombres de todos los funcionarios administrativos que cumplan los requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico para ser representantes y que pueden votar en el proceso.

Artículo 67 La votación para elegir los representantes administrativos ante la Asamblea

En la elección de los representantes administrativos ante la Asamblea, los funcionarios administrativos deberán elegir tantos suplentes como representantes titulares tengan derecho.

Para ello se realizará una votación secreta con todos los candidatos y se asignará, en la cantidad requerida, el carácter de representantes titulares a aquellos que obtengan la mayor cantidad de votos y el carácter de suplente a los siguientes, hasta completar los nombramientos requeridos.

Cada elector podrá votar por tantos funcionarios como representantes tenga derecho de acuerdo con el mecanismo de elección definido al efecto.

En esta elección no participan el director ni los miembros de oficio de la Asamblea que laboren en el grupo que realiza la elección.

El delegado designado por el Tribunal para dirigir el proceso deberá enviar al TIE, en un plazo que no supere el establecido por este órgano, el acta de votación, el padrón utilizado y las firmas de todos los funcionarios que participaron en la elección.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Capítulo 5 Los representantes estudiantiles y de los egresados

Artículo 68 Los representantes estudiantiles ante la Asamblea

Los representantes estudiantiles ante la Asamblea serán electos por el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la FEITEC.

En concordancia con lo establecido en el Estatuto Orgánico, la representación estudiantil será el 25% de la Asamblea.

Para calcular la cantidad de representantes estudiantiles, se usará como base la suma de representantes docentes, administrativos y miembros de oficio, la cual corresponde al 75% de la Asamblea.

Una vez realizado el cálculo, con dos decimales, si se obtiene una fracción igual o superior a 0,50 se redondeará al entero inmediato superior, en caso contrario, al entero inmediato inferior.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Artículo 69  Representantes de las personas graduadas ante la Asamblea

La representación titular y suplente de las personas profesionales graduadas ante la Asamblea será electa por la FECOPROU con el mecanismo y por el período que esta defina.

El TIE comunicará a la presidencia de la FECOPROU el número de representantes titulares y suplentes a los que tiene derecho y definirá un plazo no menor a un mes para el envío de la lista de las personas representantes electas.

En caso de que se produzca una vacante se llenará para el resto del período, mediante el mismo procedimiento definido por la FECOPROU.

Artículo reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ordinaria No.86-2014, Gaceta N. 397

Título 4 El Directorio

Capítulo 1 Atribuciones generales del Directorio

Artículo 70 El Directorio de la Asamblea

La Asamblea tendrá un Directorio encargado de organizar todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Asamblea y dirigir las sesiones de ésta.

Las principales responsabilidades del Directorio serán propiciar las condiciones que permitan a la Asamblea operar con flexibilidad, la máxima participación de los asambleístas en las sesiones y favorecer la negociación entre proponentes de propuestas base y de mociones conducente a la búsqueda de soluciones conciliatorias, todo conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico y en este reglamento.

Artículo 71 Funciones generales del Directorio

Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para ratificar, revocar o modificar, vía moción de orden, cualquier decisión tomada por el Directorio, además de las funciones expresamente indicadas en otros artículos de este reglamento o que se deduzcan de ellos, éste tiene las siguientes funciones generales:

a. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asamblea y aplicar fielmente su reglamento.

b. Organizar y dirigir las sesiones de la Asamblea.

c. Aprobar de oficio las mociones de orden referidas a funciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia.

d. Decidir si se le da admisibilidad a las propuestas base y mociones de fondo dirigidas a la Asamblea.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

e. Explicar a la Asamblea, oportunamente durante el debate, las razones para haber declarado improcedente alguna propuesta base o moción de fondo.

d. En caso de que el Directorio haya declarado improcedente una propuesta base o una moción de fondo, pero la Asamblea, vía moción de orden, aprueba su procedencia, la propuesta base o la moción de fondo será sometida a discusión y votación por parte de la Asamblea conforme a lo establecido en este reglamento.

g. Clasificar las mociones de fondo procedentes, como complementarias o excluyentes, respecto a la propuesta base.

h. Integrar propuestas base y mociones de fondo complementarias, en una propuesta base conciliatoria, buscando reducir el número de mociones de fondo. La nueva propuesta que se genere mediante este proceso de integración se constituirá en la propuesta base conciliada a discutir en la sesión.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

i. Definir el orden y la forma en que se discutirán y votarán por parte de la Asamblea las propuestas base y las mociones de fondo procedentes, de modo que se busquen acuerdos conciliatorios y el agilizar el funcionamiento de la Asamblea.

j. Aprobar la convocatoria y la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacerlas del conocimiento de los asambleístas en forma conjunta, previo a la sesión.

k. Aprobar modificaciones a la agenda posteriores a su publicación, por iniciativa propia o propuestas por los integrantes de la Asamblea cuando medien razones para ello.

En tal caso deberá poner en conocimiento de los asambleístas las modificaciones realizadas y las razones tomadas en cuenta.

l. Presentar propuestas base y mociones de fondo y de revisión con el fin de que la Asamblea resuelva asuntos o apruebe pronunciamientos sobre temas de interés institucional o nacional.

m. Extender tanto la cantidad de expositores como el tiempo de participación de cada uno de ellos, manteniendo la equidad entre las posiciones a favor y en contra, respecto a propuestas base o mociones de fondo, con el fin de fortalecer la argumentación sobre el tema.

n. Invitar a las sesiones de la Asamblea, con derecho a voz pero no a voto, a personas cuya participación considere conveniente en el foro o en calidad de asesores respecto a criterios técnicos o jurídicos.

ñ. Clasificar las mociones recibidas y definir su tipo cuando haya duda respecto al indicado por el proponente.

o. Supervisar el funcionamiento y definir el plazo para la entrega de los dictámenes de las comisiones, internas, externas o mixtas, integradas por el AIR o el Directorio de la AIR, cuando tales condiciones de funcionamiento no hayan sido establecidas por la propia AIR.

p. Apelar de oficio cualquier acuerdo del Consejo Institucional cuando considere que dicho acuerdo es contrario a lo dispuesto por Estatuto Orgánico, a las políticas generales aprobadas por la AIR, a los intereses del Instituto o no responde adecuadamente a las necesidades del país.

q. Integrar las propuestas base y mociones de fondo aprobadas sobre un mismo tema, con el fin de definir el texto completo de los acuerdos tomados por la Asamblea.

r. Aprobar y comunicar a la comunidad institucional el texto definitivo de los acuerdos tomados por la Asamblea.

s. Aprobar la cantidad, secuencia, duración, temas y expositores de los foros presentados en la Asamblea.

t. Realizar modificaciones de forma a las propuestas base, a las mociones y a los textos ya aprobados con el fin de corregir el estilo y dar coherencia a los acuerdos tomados por la asamblea.

u. Definir los medios tecnológicos a utilizar para el adecuado registro y desarrollo de las sesiones de la Asamblea. 

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.  

v. Aprobar las actas de las sesiones de la Asamblea y tomar las medidas pertinentes para que su contenido sea fiel reflejo del desarrollo de las sesiones, para que su formato satisfaga las disposiciones formales establecidas al efecto en este reglamento, así como que contenga las partes textuales cuya inclusión fue aprobada por la Asamblea.

w. Resolver la convocatoria de una sesión extraordinaria, en los casos previstos en el Estatuto Orgánico o en este reglamento, previa negociación con los proponentes, para determinar si la solución del asunto por tratar puede postergarse hasta la próxima sesión ordinaria.

En caso de que el Directorio no pueda llegar a un acuerdo al respecto con los proponentes, deberá convocar a sesión extraordinaria de modo que el asunto se pueda resolver dentro del plazo establecido para ello en el Estatuto Orgánico.

x. Convocar a sesión extraordinaria, por iniciativa propia, cuando considere que el retraso o la falta de una decisión oportuna de la Asamblea sobre un asunto pudiera tener efectos negativos sobre la institución.

y. Resolver los asuntos no previstos expresamente en este Reglamento o que suscitaren duda, con base en normas de buena hermenéutica y con el objeto de cumplir a cabalidad con los fines de la Asamblea.

z. Tomar todas aquellas decisiones que, sin contravenir el Estatuto Orgánico ni este reglamento, contribuyan a la adecuada operación de Asamblea y al buen desarrollo de sus sesiones.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria 88-2015, del miércoles 7 de octubre del 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.424

Capítulo 2 Integración del Directorio

Artículo 72 Los miembros titulares del Directorio

El Directorio de la Asamblea estará constituido por siete integrantes titulares: tres académicos, dos funcionarios administrativos y dos estudiantes.

Los integrantes del Directorio deberán ser miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, excepto los estudiantes.

Los académicos y los funcionarios administrativos serán electos por la AIR, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos.

Su renovación se hará en forma alternativa de la siguiente manera: un año se nombrarán dos miembros titulares académicos y al año siguiente, un miembro titular académico y dos miembros titulares administrativos.

Los miembros del Directorio conservarán su membrecía en la AIR durante el período de su nombramiento en el Directorio.

Los estudiantes deberán tener la condición de estudiante regular del Instituto y ser electos mediante el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la FEITEC.

Los funcionarios miembros titulares del Directorio contarán con un tiempo de 20 horas semanales para el Presidente y 10 horas semanales para los demás miembros.

Modificación aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.74-09 , Artículo 2.Gaceta No.287

Artículo 73 Los suplentes de miembros del Directorio

En la elección de miembros del Directorio se elegirá un suplente por cada titular.

Los miembros suplentes ostentarán esa condición por el mismo período que fueron electos los titulares.

Cuando se presente una vacante permanente en el Directorio, se integrará como titular por el resto del período de su nombramiento, el suplente que fue electo en la misma votación que el titular y haya obtenido más votos.

En caso que el suplente a quien le corresponde adquirir la condición de titular no se pudiera integrar al Directorio, el siguiente suplente, del mismo sector, adquirirá la condición de titular.

Si en la elección de titulares no quedaran electos suplentes para cada titular y ante la necesidad de contar con el quórum estructural requerido, podrá asumir la titularidad otro suplente del mismo sector por el periodo necesario hasta que se lleve a cabo la elección y en la misma se puedan elegir titulares para el periodo restante del titular que dejó el Directorio.

De no contar con suplente para algún sector, el Directorio de la AIR solicitará al TIE la elección según lo estipulado en el artículo denominado: “La elección y juramentación de miembros titulares y suplentes del Directorio”.

Cuando se presente una vacante temporal en el Directorio, se sustituirá según lo establecido en el Reglamento interno de funcionamiento del Directorio.

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.

Artículo 74 El nombramiento en puestos del Directorio

El nombramiento en puestos del Directo-rio se hará una vez al año mediante elección secreta e interna.

Los miembros podrán ser reelectos para el mismo puesto del Directorio durante todo su período de nombramiento como miembros titulares.

Los integrantes del Directorio asumirán el puesto para el que han sido electos el 1° de diciembre de cada año.

La distribución definitiva de los puestos será comunicada a los asambleístas por el Directorio, en un plazo de 10 días hábiles después de haberse declarado su elección.

En caso de que ingresen uno o varios miembros titulares nuevos al Directorio, éste efectuará un nuevo nombramiento de sus puestos, el cual regirá hasta finalizar el período de nombramiento de puestos.

Los nuevos miembros electos participarán del proceso de elección, aun cuando esta elección deba realizarse en una sesión anterior al inicio de su periodo de nombramiento.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 96-2019, del 10 de abril de 2019. Gaceta No.554

Artículo 75 La elección y juramentación de miembros titulares y suplentes del Directorio.

La elección y juramentación de nuevos miembros titulares y suplentes del Directorio será incluida en la agenda de la Sesión de la Asamblea respectiva, indicando la cantidad de integrantes por sector que corresponde elegir y el período de nombramiento de cada uno.

En casos de fuerza mayor, declarado por el Directorio de la AIR, la elección de nuevos miembros titulares y suplentes del Directorio se realizará fuera de sesión. En ambos casos el Directorio de la AIR debe solicitar al TIE con al menos dos meses de anticipación la realización del proceso electoral y este se llevará a cabo según el cronograma establecido por el TIE.

La solicitud al TIE deberá indicar la cantidad de integrantes por sector que corresponde elegir y el período de nombramiento de cada uno.

El TIE será el responsable de organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza de la elección, hacer el conteo de votos, declarar el resultado de la elección y juramentar a los titulares y suplentes electos.

La elección se podrá hacer de manera presencial o por medios electrónicos de votación cuando el TIE considere que son confiables, seguros y se cuente con el aval presupuestario por parte de la administración. 

Las papeletas deberán indicar la fecha de la elección, la cantidad de integrantes titulares y suplentes por sector que corresponde nombrar y el período de nombramiento de cada uno.

Cualquier método usado debe garantizar la secrecía del voto, un registro de votantes con su respectiva firma cuando la elección es presencial, y la emisión de un comprobante o testigo de votación cuando la elección sea con voto electrónico.

La juramentación se podrá hacer de manera física o virtual según corresponda. 

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.  

Artículo 76 Proceso de elección de los nuevos integrantes del Directorio

La elección de los nuevos integrantes del Directorio se realizará de la siguiente manera:

1. El Directorio comunicará al TIE y a la FEITEC, según corresponda, la necesidad de realizar el proceso de elección de nuevos miembros del Directorio, con un mínimo de dos meses previos al vencimiento de su nombramiento, para que el TIE elabore el cronograma respectivo. 

2. Corresponderá al TIE publicar a la Comunidad Institucional la convocatoria y el cronograma para la elección de los miembros del Directorio. 

3. Los miembros de la AIP interesados en ser candidatos para los puestos vacantes del Directorio, se inscribirán ante el TIE según establezca el cronograma de la elección.

4. El TIE comunicará al Directorio de la AIR y a la Comunidad Institucional los nombres de las personas candidatas inscritas, al menos, cinco días hábiles antes de la elección.

5. Los representantes estudiantiles se nombrarán mediante el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la FEITEC.

6. La elección será válida cuando hayan emitido su voto al menos el 40% de las personas que conforman el padrón de la AIR.

7. Los candidatos de cada sector que obtengan mayor cantidad de votos a favor serán electos como miembros titulares del Directorio.

8. El suplente de cada sector será el candidato no electo que haya obtenido mayor cantidad de votos favorables.

En caso de empate en la cantidad de votos válidos obtenidos para ocupar un puesto titular y para ocupar un puesto suplente, la designación del miembro titular y del suplente se resolverá al azar, según el mecanismo definido por el TIE.

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.  

Artículo 77 Solicitud de revocatoria de nombramiento de miembros del Directorio

La AIR podrá revocar, por causas graves o que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el nombramiento de uno o varios de los miembros del Directorio que le competen. La decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de 2/3 del total de la Asamblea.

La revocatoria de nombramiento de miembros del Directorio podrá ser solicitada por el Directorio o por no menos del 15% de los miembros de la Asamblea, por medio de una propuesta base.

La propuesta base empleada para solicitar la revocatoria de nombramiento de miembros del Directorio debe contener las razones en que los solicitantes fundamentan su solicitud.

La solicitud de revocatoria de nombramiento de miembros del Directorio deberá ser discutida y votada por la AIR en dos sesiones realizadas en un lapso no menor a un mes.

La propuesta base mediante la que se solicita la revocatoria de nombramiento de miembros del Directorio debe ser puesta en conocimiento de los asambleístas al convocar a la sesión en que la Asamblea discutirá la procedencia de dicha solicitud.

El Directorio decidirá, previa consulta a los proponentes, si la solicitud de revocatoria de nombramiento de los miembros del Directorio se empezará a discutir en la siguiente sesión ordinaria o si debe convocarse una sesión extraordinaria para tal efecto.

En caso de no llegar a un acuerdo al respecto con los proponentes, el Directorio deberá convocar a sesión extraordinaria dentro del plazo establecido en el Estatuto Orgánico para tal efecto.

Artículo 78 Trámite de la solicitud de revocatoria de nombramiento de miembros del Directorio

Para aprobar la solicitud de revocatoria de nombramiento de uno o varios de los miembros del Directorio deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

a. En la primera sesión, la Asamblea debe discutir y votar la procedencia de la solicitud de revocatoria de nombramiento.

b. De aprobarse la procedencia de la solicitud de revocatoria de nombramiento, la Asamblea deberá nombrar una Comisión de análisis cuyo objetivo sea instruir e investigar las causas invocadas por los proponentes. La Asamblea definirá el plazo en que la Comisión de análisis deberá entregar su dictamen al Directorio.

c. La comisión investigadora de la solicitud de revocatoria de nombramiento será coordinada por el miembro que designen sus integrantes.

d. A partir de la fecha de declaratoria de procedencia, el miembro o los miembros del Directorio cuya solicitud de revocatoria de nombramiento está en conocimiento de la Asamblea, contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar a la Comisión investigadora, por escrito, sus alegatos y pruebas de descargo.

e. Una vez que la Comisión investigadora entregue su dictamen así como el documento(s) con los alegatos y pruebas de descargo del funcionario(s) involucrado(s), el Directorio decidirá, previa consulta a la Comisión investigadora, si el tema podrá discutirse por segunda vez en la próxima sesión ordinaria o si debe convocarse una sesión extraordinaria para tal efecto.

De no llegar a un acuerdo con la Comisión investigadora, el Directorio deberá convocar a una sesión extraordinaria dentro del plazo establecido en el Estatuto Orgánico para tal efecto, con el fin de que la AIR resuelva la solicitud de revocatoria.

f. El dictamen de la Comisión investigadora de la solicitud de revocatoria de nombramiento así como el documento(s) con los alegatos y pruebas de descargo del funcionario(s) involucrado(s) deberá(n) ser puesto(s) en conocimiento de la Asamblea al convocar a la segunda sesión en la que el caso va a ser discutido y votado por la Asamblea.

g. La segunda sesión en la que la AIR conocerá y discutirá el dictamen de la Comisión investigadora así como las mociones de fondo relacionadas, tiene como objetivo que la Asamblea resuelva la solicitud de revocatoria mediante el voto afirmativo de un mínimo de 2/3 del total de la Asamblea.

Capítulo 3 Funciones de los integrantes del Directorio

Artículo 79 Funciones del Presidente del Directorio

Corresponden al Presidente del Directorio las siguientes funciones:

a. Convocar a la Asamblea Institucional Representativa

b. Abrir y levantar cada una de las sesiones de la Asamblea.

c. Administrar el tiempo previsto para el desarrollo de cada uno de los puntos de la agenda.

d. Presentar informes a la Asamblea cuando así lo acuerde el Directorio.

e. Dirigir los debates y poner a discusión los asuntos.

f. Presentar y/o resumir el fondo de las propuestas base y las mociones sometidas a discusión.

g. Conceder y regular el uso de la palabra a los asambleístas mencionando el nombre respectivo.

h. Suspender el uso de la palabra a los asambleístas que no se refieran al asunto en discusión o lo hagan en forma diferente (a favor o en contra) a la solicitada.

i. Someter a votación los asuntos y anunciar las decisiones adoptadas.

j. Organizar a los participantes en comisiones, si fuera del caso.

k. Velar por el mantenimiento del orden en el curso de la sesiones.

l. Proponer a la Asamblea la suspensión del debate o de la sesión.

m. Preparar, junto con el Secretario, el texto definitivo de los acuerdos tomados por el Directorio y por la Asamblea.

n. Firmar, y comunicar en forma oportuna, a la comunidad institucional y/o a los involucrados directos los acuerdos del Directorio y de la Asamblea.

ñ. Enviar a publicar oficialmente, en La Gaceta del Tecnológico y en el sitio de red Internet de la Asamblea, los acuerdos tomados por la Asamblea que correspondan.

o. Ejercer la jefatura de la Secretaría de la Asamblea.

p. Planear, dirigir y evaluar las labores de la Secretaría de la Asamblea.

q. Formular el Plan y el Presupuesto Operativo de la Secretaría y de la Asamblea.

r. Administrar el presupuesto asignado para el funcionamiento de la Secretaría y de la Asamblea.

s. Realizar otras acciones necesarias para el buen funcionamiento del Directorio y de la Asamblea.

Artículo 80 Funciones del Vicepresidente del Directorio

Corresponden al Vicepresidente del Directorio las siguientes funciones:

a. Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

b. Sustituir al Presidente en sus ausencias o a su solicitud.

Artículo 81 Funciones del Secretario del Directorio

Corresponden al Secretario del Directorio las siguientes funciones:

a. Colaborar con el Presidente en la dirección de los debates.

b. Llevar la lista de oradores.

c. Asistir al Directorio en la recepción y ordenamiento de las mociones y en el registro de los resultados de las votaciones.

d. Presentar y/o resumir las propuestas base y las mociones sometidas a discusión cuando se lo solicite el Presidente o el Directorio.

e. Preparar, junto con el Presidente, el texto definitivo de los acuerdos tomados por el Directorio y por la Asamblea.

f. Preparar, junto con la secretaría de la Asamblea, el contenido y estructura de las actas de la Asamblea y del Directorio.

Artículo 82 Funciones del Prosecretario del Directorio

Corresponden al Prosecretario del Directorio las siguientes funciones:

a. Colaborar en el cumplimiento de las funciones propias del Secretario.

b. Sustituir al Secretario en sus ausencias o a su solicitud.

Artículo 83 Funciones de los Fiscales del Directorio

Corresponden a los Fiscales del Directorio las siguientes funciones:

a. Llevar el control del quórum.

b. Llevar el control de las votaciones.

c. Verificar, con el apoyo de la Secretaría de la Asamblea, la calidad de miembro inscrito de los participantes.

d. Llevar el control de la asistencia.

e. Velar porque las actas reflejen fielmente los acuerdos de la Asamblea.

f. Velar porque el Directorio cumpla fielmente con sus atribuciones y obligaciones.

Artículo 84 Funciones del Vocal del Directorio

Corresponden al vocal del Directorio las siguientes funciones:

a. Ejecutar las funciones que el Presidente o el Secretario le asignen.

b. Asesorar al Presidente en las funciones propias de la dirección de los debates.

c. Sustituir temporalmente a cualquiera de los miembros del Directorio cuando así se requiera.

Capítulo 4 Secretaría de la Asamblea

Artículo 85 La Secretaría de la AIR

La Asamblea Institucional Representativa contará con una Secretaría, consistente en una unidad administrativa adscrita a la Asamblea, cuya principal finalidad es coadyuvar con el Directorio en la organización de las sesiones de la Asamblea. El superior jerárquico de la Secretaría es la persona presidente del Directorio.

La persona funcionaria titular de la Secretaría de la Asamblea será nombrada por el Directorio, a plazo indefinido, con jornada laboral de tiempo completo y ocupará una plaza que, con base en la complejidad de las funciones y responsabilidades del puesto, le corresponda de acuerdo con el estudio de puesto que realice el Departamento de Gestión del Talento Humano.

La principal responsabilidad de la persona funcionaria titular de la Secretaría es colaborar con el Directorio en todas las actividades relacionadas con el proceso de planificación, organización, control y ejecución de las sesiones de la Asamblea y del Directorio. Desempeñará sus funciones de acuerdo con los objetivos fijados por el Directorio y tendrá un amplio margen de autonomía para sugerir cambios o mejoras en la forma de realizar su trabajo, los cuales deben ser consultados previamente con su superior jerárquico antes de su implantación.
 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Artículo 86 Funciones de la Secretaría de la AIR

Tanto en lo que respecta al funcionamiento del Directorio como de la Asamblea,
son funciones de la Secretaría de la Asamblea:

a. Apoyar a la presidencia y al Directorio en el planeamiento de las sesiones de éste y de la Asamblea. 

b. Elaborar el libro de actas del Directorio y de la Asamblea. 

c. Apoyar la labor de las personas integrantes del Directorio y de las comisiones conformadas por éste. 

d. Realizar todas las funciones secretariales que requiere el puesto. 

e. Dar asistencia administrativa y secretarial a las comisiones institucionales integradas por el Directorio. 

f. Informar a la Presidencia de los asuntos pendientes de incluir en la agenda de las sesiones. 

g. Velar porque cada integrante del Directorio y de la Asamblea reciba la agenda, así como la documentación correspondiente.

h. Preparar toda la logística necesaria para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio y de la Asamblea.

i. Apoyar al Directorio en crear las condiciones que permitan identificar plenamente a las personas asambleístas y diferenciarlas del público asistente durante el desarrollo de las sesiones.

j. Apoyar al Directorio en la verificación de las calidades de asambleísta de las personas asistentes y en el control de asistencia, del quórum de las sesiones y de las votaciones realizadas durante las sesiones.

k. Enviar el reporte de asistencia de las asambleas a las jefaturas de las personas asambleístas, a la presidencia de la FECOPROU y al Consejo Ejecutivo de la FEITEC, según corresponda.

l. Apoyar al Directorio en el levantamiento de la información que da origen al acta de las sesiones. 

m. Dar formato a las propuestas base y dictámenes que se enviarán a las personas asambleístas.

n. Preparar el borrador y la versión final de las actas de las sesiones del Directorio y de la Asamblea. 

ñ. Presentar al Directorio un informe de la correspondencia recibida. 

o. Preparar el borrador y la versión final de los acuerdos de la Asamblea que deben
ser publicados oficialmente en la Gaceta del Tecnológico y en el sitio de red Internet de la Asamblea.

p. Llevar un registro actualizado de las modificaciones e interpretaciones del Estatuto Orgánico y del Reglamento de la AIR aprobados por la Asamblea.

q. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Presidencia y del Directorio que le
correspondan.

r. Preparar la agenda y demás información relacionada con el contenido de ésta que se pondrá en conocimiento de la comunidad institucional previo a las sesiones de la Asamblea.

s. Preparar certificados de participación de las personas integrantes en las
sesiones de la Asamblea.

t. Verificar al inicio de cada semestre las fechas de nombramiento de las personas integrantes titulares y suplentes del Directorio y comunicarlo a la presidencia, a fin de gestionar con los órganos lo correspondiente

Artículo reformado en su totalidad por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 92-2017, de fecha 26 de abril del año 2017.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2017 mediante la Gaceta Número 466 de fecha 17 de mayo del 2017.

Título 5 Funcionamiento de la AIR

Capítulo 1 Convocatoria, agenda, quórum y sesiones

Artículo 87 El cronograma de la sesión ordinaria de la Asamblea

Cada sesión ordinaria se realizará con base en un cronograma aprobado por el Directorio, el cual deberá ser puesto en conocimiento de los asambleístas con plazo prudencial anterior a la Asamblea para que los asambleístas tengan oportunidad real de participar en las diferentes etapas relacionadas con la organización de la Asamblea. El cronograma deberá incluir, al menos, las siguientes etapas:

a. Fecha límite para que los asambleístas presenten propuestas base al Directorio.

Los asambleístas deberán contar al menos con un plazo de 10 días hábiles para cumplir con este trámite, contados a partir de la fecha de entrega del cronograma.

b. Fecha de envío de propuestas base procedentes a los asambleístas por parte del Directorio

c. Fecha límite para que los asambleístas soliciten al Directorio la inclusión de temas y expositores de foro así como para presentar mociones.

Los asambleístas deberán contar al menos con un plazo de 10 días hábiles para cumplir con este trámite, contados a partir de la fecha de envío de las propuestas base a los asambleístas.

d. Fecha de envío a los asambleístas de la convocatoria, agenda y mociones.

Esto debe realizarse al menos 10 días hábiles antes de la realización de la sesión ordinaria.

e. Fecha, lugar o medio digital y hora de realización de la sesión ordinaria de la Asamblea. 

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.  

Artículo 88 La agenda de la sesión ordinaria y extraordinaria de la Asamblea

El Directorio aprobará la agenda de cada sesión ordinaria y extraordinaria y la hará del conocimiento de los asambleístas conjuntamente con la convocatoria.

La agenda será aprobada por el Directorio de acuerdo con las propuestas base presentadas en el período establecido en el cronograma para tal efecto.

Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdos por parte de la Asamblea deben tener una propuesta base.

Cuando medien razones para ello, el Directorio podrá aprobar modificaciones a la agenda posteriores a su publicación, por iniciativa propia o propuestas por los integrantes de la Asamblea.

En tal caso deberá poner en conocimiento de los asambleístas las modificaciones realizadas y las razones tomadas en cuenta.

La Asamblea, vía moción de orden, podrá introducir modificaciones a la agenda durante el transcurso de la sesión.

Artículo 89 Solicitud de puntos de agenda por parte de las personas asambleístas

Las personas asambleístas que deseen incluir un punto en agenda en sesión ordinaria de la AIR, deberán solicitarlo al Directorio en el período definido según el cronograma para esa sesión.

La solicitud deberá contener la propuesta base correspondiente y ser respaldada por una cantidad de asambleístas igual o superior al 10% del total de los incluidos en el padrón vigente y en concordancia con lo indicado en el artículo 96 de este reglamento.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo 90 Documentación requerida para el desarrollo de las sesiones de la Asamblea

Al convocar a una sesión de la Asamblea, el Directorio enviará a cada asambleísta la convocatoria, la agenda, las propuestas base, las mociones y cualquier otra documentación que considere necesaria.

Para realizar la convocatoria, así como para enviar a los asambleístas la agenda, propuestas base, mociones y demás documentación complementaria podrán utilizarse los medios de difusión de información impresa o electrónica disponibles en el Instituto.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea serán convocadas al menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.

Las sesiones extraordinarias de la Asamblea serán convocadas al menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio, y dentro del plazo establecido en el Estatuto Orgánico para ello.

Para todos los efectos formales, los plazos para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, se empezarán a contar a partir de la fecha en que el Directorio los haga del conocimiento de la comunidad institucional.

La Asamblea sesionará ordinariamente dos veces al año, en las fechas establecidas por el Estatuto Orgánico.

La Asamblea podrá sesionar extraordinariamente, en los casos previstos en el Estatuto Orgánico o en este reglamento, previa negociación entre el Directorio y los proponentes, para determinar si la solución del asunto por tratar puede postergarse hasta la próxima sesión ordinaria.

En caso de que el Directorio no pueda llegar a un acuerdo al respecto con los solicitantes, la sesión extraordinaria deberá realizarse dentro del plazo establecido para ello en el Estatuto Orgánico.

El Directorio podrá convocar por iniciativa propia a sesión extraordinaria de la Asamblea cuando, a su juicio, el retraso o la falta de una solución oportuna de la Asamblea sobre un asunto pudiera tener efectos negativos sobre la institución.

Artículo 91 El quórum de la Asamblea

El quórum de la Asamblea lo constituirá el 40% de sus miembros.

Para efectos del cómputo del quórum, se considerará que los miembros de la Asamblea son las personas formalmente incluidas en el padrón definitivo elaborado por el TIE, siguiendo los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico, en este reglamento y el Código de elecciones del Instituto.

En caso de no completarse el quórum dentro de los treinta minutos siguientes a la hora establecida en la convocatoria, la sesión podrá iniciarse, a juicio del Directorio, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 92 Acciones a seguir ante la inexistencia del quórum

Si durante el transcurso de la sesión, el Presidente comprueba la inexistencia del quórum, el Directorio establecerá un plazo hasta de 30 minutos para que se restablezca.

Transcurrido ese plazo sin que se recupere el quórum, el Directorio resolverá si concede una prórroga a este plazo o si da por terminada definitivamente la sesión.

Igualmente, en este caso, la sesión podrá iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, a juicio del Directorio, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 93 El padrón de la Asamblea

El TIE iniciará la actualización del padrón de la AIR, según corresponda, una vez que el Directorio lo solicite. 

El TIE deberá entregar al Directorio el padrón provisional de la Asamblea al menos
cinco (5) días hábile  antes de la fecha de envío del cronograma a las personas asambleístas, en el caso de sesiones ordinarias.

En el caso de sesiones extraordinarias, el Directorio deberá solicitar al TIE la actualización del padrón de la Asamblea, al menos, 10 días hábiles antes de la fecha en que corresponde realizar la sesión, excepto que la convocatoria se haga con un plazo menor a 10 días, en cuyo caso, el Directorio aplicará de oficio el padrón definitivo utilizado para realizar la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata anterior.

Cuando corresponda, el TIE entregará al Directorio el padrón definitivo, al menos, cinco (5) días hábiles antes de la fecha en que corresponde realizar una sesión ordinaria o extraordinaria, por tanto, las actualizaciones del padrón deberán ser entregadas según el cronograma publicado por el TIE.

Cuando hay procesos de elección de la persona que asumirá la Rectoría, integrantes del Consejo Institucional o direcciones de Campus Tecnológicos Locales, la fecha de celebración de la sesión de la Asamblea deberá programarse con al menos dos semanas de diferencia con el día de la elección.

Artículo reformado en la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 83-2013, celebrada el 20 de marzo, 2013. Gaceta No. 350

Artículo 94 Horario de las sesiones de la Asamblea

Las sesiones de la Asamblea se celebrarán normalmente en dos períodos comprendidos entre las 8:00 a.m. y las 11:30 a.m. y entre la 1:00 p.m. y las 4:30 p.m.

Con el fin de concluir el punto de agenda en desarrollo, el Directorio podrá aumentar discrecionalmente esos períodos hasta por una hora, excepto que haya una decisión de la Asamblea en contrario.

En cualquier caso, las sesiones podrán prolongarse por el tiempo que acuerde la Asamblea.

Artículo 95 Carácter público de la Asamblea

Las sesiones de la Asamblea serán públicas.

El Directorio, con el apoyo de la Secretaría, proveerá las condiciones para que esto se cumpla de modo que el público asistente no se confunda con los miembros de la Asamblea.

Capítulo 2 Debate: Propuesta base y mociones

Artículo 96 Aspectos que puede tratar una propuesta base

La propuesta base es un documento escrito que incluye un dictamen de una comisión nombrada ya sea por la Asamblea Institucional Representativa, su Directorio o algún planteamiento dirigido a la AIR, mediante el cual se le solicita resolver un asunto o emitir un pronunciamiento.

Las propuestas base son documentos que atienden algunos de los siguientes temas:

a. El dictamen de una comisión especializada.

b. Toda iniciativa de reforma parcial o interpretación del Estatuto Orgánico.

c. El proyecto de reforma integral del Estatuto Orgánico

d. El proyecto de reforma o interpretación de los fines y principios del Instituto.

e. El articulado mediante el cual se propone la aprobación o modificación de alguna normativa o conjunto de políticas.
 
f. Un pronunciamiento sobre la resolución en firme de una institución, organismo o cuerpo colegiado.

g. La oposición a una reforma o interpretación al Estatuto Orgánico aprobada en firme por el Consejo Institucional.

h. La apelación a una resolución en firme del Consejo Institucional, excepto las relativas a materia de contratación administrativa. 

i. La propuesta de creación o supresión de un campus tecnológico local o convertir un Centro Académico en Campus Tecnológico.

j. La solicitud de modificación de cualquiera de los acuerdos tomados por la Asamblea en sesiones anteriores.

k. La solicitud para que la Asamblea se pronuncie nuevamente sobre un tema ya votado en el que hubo empate después de dos períodos de debate.

l. La solicitud para que la AIR someta algún asunto a resolución de la AIP con el fin de que ésta decida mediante votación.

m. La solicitud para revocar el nombramiento de una persona, de varias o todas las que son miembros de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional.

n. El proyecto de reforma o derogatoria de un acuerdo del Congreso Institucional.

ñ. Una propuesta base conciliada.

o. La solicitud para revocar el nombramiento parcial o total de las personas miembros del DAIR.

p. La solicitud de aprobación del reglamento del Congreso Institucional y sus ejes temáticos.

q. La solicitud de reformas parciales o integrales del reglamento de la AIR.

r. Solicitud de aprobación o reformas a las Políticas Generales o a los Ejes de Conocimiento Estratégicos del ITCR.

s. La solicitud para revocar el nombramiento de la persona que ejerce el puesto de la Rectoría, suscrita por no menos del 15% de las personas miembros de la AIR.

t. La solicitud para revocar el nombramiento parcial o total de las personas miembros del Consejo Institucional, suscrita por no menos del 15% de las personas miembros de la AIR.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Artículo 96 bis Personas u órganos facultados para presentar una propuesta base

Una propuesta base puede ser presentada por: 

• El Consejo Institucional,

• El Directorio de la AIR,

• Al menos un 10% de miembros de la AIR, excepto en los temas en los que este Reglamento indique un porcentaje diferente. 

Las personas miembros de la AIP que no son asambleístas pueden ser parte del grupo de proponentes, siempre y cuando cuenten con al menos el 10% de las personas miembros de la AIR según el padrón vigente. En ese caso, todas las personas proponentes tienen derecho a presentar y conciliar la propuesta cuando sea necesario.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo 96 bis 2 Requisitos para presentar una propuesta base 

Una propuesta base debe ser presentada en el periodo definido en el cronograma aprobado por el Directorio de la AIR y en el formato establecido.

El Directorio aprobará la admisibilidad de la propuesta base si reúne los requisitos para ser presentada a la Asamblea Institucional Representativa.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo 96 bis 3 Inclusión de las propuestas base en la agenda de la Asamblea 

Los asuntos sometidos a conocimiento de la AIR por medio de una propuesta base deberán contar con un punto en la agenda de la sesión correspondiente.

Si el Directorio declara improcedente alguna propuesta debe incluirla en la agenda de la sesión de la Asamblea y adjuntar las razones tomadas en cuenta para esa declaratoria.

Las propuestas base declaradas procedentes por el Directorio o por la AIR, vía moción de orden, serán sometidas a discusión y votación por parte de la Asamblea de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

Mientras estén en conocimiento de la AIR y no hayan sido objeto de votación, las propuestas base pueden ser retiradas, modificadas o conciliadas, siempre que los proponentes estén de acuerdo. Corresponde al DAIR comunicar a la Asamblea lo acontecido de forma oportuna.

La discusión y votación de la propuesta base se podrá realizar en forma completa o por partes según lo acuerde el Directorio y lo comunique a la Asamblea.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Artículo 97 Tipos de mociones

A la Asamblea pueden presentarse cuatro tipos de mociones:

a. Mociones de orden

b. Mociones de forma

c. Mociones de fondo

d. Mociones de revisión

Corresponde al Directorio clasificar las mociones recibidas de acuerdo con esta nomenclatura y definir su tipo cuando difiera respecto al tipo indicado por el proponente.

Artículo 98 Características y trámite de las mociones de orden

La moción de orden es un documento escrito orientado a conseguir alguno de los siguientes propósitos:

a. Suspender, prolongar o posponer la sesión.

b. Levantar la sesión.

c. Suspender, prolongar o posponer el debate.

d. Modificar el orden de la agenda.

e. Dividir o integrar las votaciones relacionadas con un mismo asunto.

f. Apelar las decisiones del Directorio y del Presidente.

g. Variar los procedimientos seguidos, siempre que no se oponga a los expresamente establecidos en este reglamento o en el Estatuto Orgánico.

Excepcionalmente y con el fin de agilizar el desarrollo de la sesión, cuando la naturaleza o la urgencia del asunto planteado por medio de la moción lo ameriten, a juicio del Directorio, éste podrá aceptar, durante el transcurso de la sesión, la presentación de mociones de orden en forma verbal.

Las mociones de orden tendrán siempre mayor prioridad que las otras mociones. Por este motivo, se conocerán tan pronto termine la intervención del asambleísta que está en uso de la palabra.

El Directorio podrá aceptar de oficio las mociones de orden presentadas, si éstas se refieren a funciones que se encuentren dentro de su competencia.

En caso de que la aprobación de la moción de orden sea competencia de la Asamblea, o que el Directorio esté en desacuerdo con la moción de orden, se dará oportunidad a dos oradores, el proponente y otro en contra, si lo hubiera, para referirse a la moción por tres minutos cada uno. Este tiempo puede ser extendido por el Directorio en igual medida para ambos oradores.

Luego de lo anterior, la moción debe someterse a votación. Si la moción de orden es rechazada, se regresa a la discusión del tema que fue interrumpido, y se seguirá con la lista de oradores tal y como estaba al iniciarse la discusión de la moción de orden.

Artículo 99 Características y trámite de las mociones de forma

La moción de forma es un documento escrito dirigido a a corregir el estilo de propuestas base, mociones y textos de acuerdos aprobados por la Asamblea, antes de su publicación oficial.

Las mociones de forma deben presentarse al Directorio, con el fin de que éste incorpore y comunique a la Asamblea, las enmiendas de esa naturaleza que estime adecuadas a los textos antes mencionados.

Todo lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para ratificar, revocar o modificar las enmiendas de forma introducidas por el Directorio.

Artículo 100 Características y trámite de las mociones de fondo

La moción de fondo es un documento escrito dirigido a modificar, total o parcialmente, el contenido de una propuesta base. 

La moción de fondo debe ser presentada ante el Directorio de la AIR utilizando los medios físicos o electrónicos, el formato definido por el DAIR y en el período establecido según el cronograma de la sesión de la Asamblea para tal efecto, o bien, se podrá presentar durante el desarrollo de la sesión de la AIR.

Salvo que este reglamento disponga algo diferente, la moción de fondo puede ser presentada por el Consejo Institucional, por el Directorio o por, al menos, 5 personas asambleístas, debe indicar los nombres y firmas de las personas proponentes e incluir el nombre de su defensor.

Cuando una moción de fondo cumpla los requisitos establecidos y su contenido sea pertinente a la propuesta base que se está mocionando, el Directorio resolverá su procedencia y la enviará al proceso de conciliación. 

Si una moción de fondo no reúne los requisitos establecidos se declarará improcedente y el Directorio comunicará la decisión y las razones tomadas en cuenta a las personas asambleístas antes de que la propuesta base sea sometida a votación. 
Vía moción de orden, la Asamblea puede incluir en el debate correspondiente una moción de fondo que haya sido declarada improcedente por el Directorio.

El Directorio deberá procurar llegar a un acuerdo con las personas proponentes y mocionantes antes o durante la realización de la sesión, orientado a obtener una propuesta base conciliada y un mínimo de mociones de fondo.

Mientras estén en conocimiento de la Asamblea y no hayan sido objeto de votación, las mociones de fondo pueden ser retiradas, modificadas o conciliadas, siempre que las personas proponentes estén de acuerdo. Corresponde al Directorio comunicar a la Asamblea lo acontecido de forma oportuna.

La discusión y la votación de las mociones de fondo se podrán realizar en forma completa o por partes, según lo acuerde el Directorio y lo comunique a la Asamblea.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Artículo 101 Debate de la propuesta base si no hubiera mociones de fondo.

De no existir mociones de fondo, la propuesta base se discute y se somete a votación, si obtiene el voto afirmativo de más de la mitad de las personas asambleístas presentes queda aprobada, excepto para los temas en los cuales el Estatuto Orgánico del ITCR o este Reglamento dispongan algo diferente.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo 102 Debate y aprobación de la propuesta base con mociones de fondo

En caso de existir una propuesta base o conciliada, y una o más mociones de fondo sin conciliar, el debate se realizará de la siguiente manera:

a. Presentación de la propuesta: Una persona representante del Directorio expone ante la Asamblea la propuesta base o conciliada y las mociones de fondo que prevalezcan, menciona las diferencias entre ellas y los esfuerzos de conciliación realizados.

b. Votación de la propuesta: Se discute y somete a votación la propuesta base o conciliada.

Salvo que el Estatuto Orgánico o este Reglamento dispongan algo diferente de acuerdo con la naturaleza del asunto por resolver, la propuesta base o conciliada la moción de fondo, o fracción de ella, que obtenga el voto afirmativo de más de la mitad de las personas asambleístas presentes quedará aprobada y se desecharán las mociones de fondo o fracciones de ellas que se le opongan.

c. Votación de las mociones: 

c.1 Si la propuesta base o conciliada se aprueba: 

Se discuten y votan, completas o por partes, las mociones de fondo complementarias que no fueron integradas a la propuesta base o conciliada según el orden que el Directorio considere más adecuado.

c.2 Si la propuesta base o conciliada no se aprueba:

Se discuten y se votan, completas o por partes las mociones de fondo o fracciones de ellas que no hayan sido descartadas al desecharse la propuesta base o conciliada, según el orden que el Directorio considere más adecuado.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Artículo 103 Participantes en el debate

En el debate, la persona designada como defensora de la propuesta base o conciliada será la primera en el uso de la palabra, seguidamente lo harán las personas mocionantes. 
La presidencia del Directorio concederá la palabra a dos asambleístas más que se refieran a favor y a tres en contra, según el orden en que lo soliciten, pero alternando las participaciones a favor y en contra.
Respecto a propuestas base, propuestas conciliadas o mociones de fondo, el Directorio podrá extender tanto la cantidad de personas expositoras como el tiempo de participación de cada una de ellas, manteniendo la equidad entre las posiciones a favor y en contra, con el fin de fortalecer la argumentación sobre el tema.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo 104 Tiempo del que dispone el asambleísta para hacer uso de la palabra

Cada orador solicitará la palabra por escrito y dispondrá de cinco minutos para expresar sus opiniones. El orador no puede conceder interrupciones ni delegar su derecho en otra persona. Si el orador renuncia al derecho, el Directorio otorgará la palabra a otro asambleísta conforme al procedimiento establecido para ello.

Artículo 105 Características y trámite de las mociones de revisión

La moción de revisión es un documento escrito cuyo propósito es modificar acuerdos tomados en el transcurso de la Asamblea.

La procedencia de las mociones de revisión solo puede aprobarla la Asamblea, para lo cual se requiere el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes

Las mociones de revisión deberán presentarse por escrito, respaldadas por no menos de diez asambleístas y, de aprobarse su procedencia, serán discutidas y resueltas antes de finalizar la sesión de la Asamblea.

Antes de votar su procedencia, se dará oportunidad a dos oradores, el proponente y otro en contra, para referirse a la moción por cinco minutos cada uno. Este tiempo puede ser extendido por el Directorio en igual medida para ambos oradores con el fin de fortalecer la argumentación sobre el tema.

De ser aprobada la procedencia, la moción de revisión será tratada como moción de fondo, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los asambleístas presentes.

Artículo 106 Modificación de acuerdos tomados en sesiones anteriores

La Asamblea podrá modificar cualquiera de los acuerdos tomados en sesiones anteriores.

Para ello, los proponentes deberán entregar al Directorio una propuesta base en el período definido en el cronograma para ello.

El Directorio dará a dicha propuesta base el trámite correspondiente establecido por este reglamento, según el tema del acuerdo que se solicita modificar.

Artículo 107 Responsabilidades de los oradores

Los oradores deberán concretarse al asunto en debate y hacerlo en la forma solicitada: a favor o en contra. El presidente llamará al orden al orador que infrinja esta norma y puede retirarle el uso de la palabra si no acatara su llamamiento.

Artículo 108 Aclaraciones durante el debate

Cualquier asambleísta puede solicitar al Presidente aclaraciones sobre la propuesta base, la moción en discusión o sobre las que estén por votarse, para lo cual lo indicará levantando la mano.

Artículo 109 Retiro y recuperación de propuestas base y de mociones

El o los proponentes de cualquier tipo de propuesta base y de moción podrán retirarla en todo momento, siempre que ésta no haya sido objeto de ninguna votación.

Tanto la propuesta base como las mociones que hayan sido incluidas en la agenda de la Asamblea pueden ser retomadas por el Directorio o por un 5% de los asambleístas durante el transcurso de la sesión con el fin de que sean sometidas a discusión y votación por parte de la Asamblea, conforme a lo establecido en este reglamento

Capítulo 3 Las votaciones

Artículo 110 Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas y secretas.

Las votaciones serán secretas. Las votaciones serán públicas cuando por moción de orden aprobada, así lo decida la Asamblea.

Cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones siempre serán secretas.

Modificado por la Asamblea Institucional Representativa, en su Sesión Ordinaria AIR-69-08, efectuada el 30 de setiembre del 2008,Gaceta No. 263

Artículo 111 Las votaciones públicas

En las votaciones públicas los asambleístas manifestarán su criterio poniéndose de pie.

En este caso, el recuento de los votos lo hará el grupo de delegados designados por el Directorio para esa labor.

Artículo 112 Justificación del voto en contra

En ningún caso las votaciones serán nominales.

No obstante, los asambleístas que así lo decidan podrán justificar su voto de algún proyecto o dictamen sometido a votación por parte de la Asamblea.

El Directorio aprobará y hará del conocimiento de los asambleístas una “Boleta de justificación del voto” para facilitar a los asambleístas el ejercicio de ese derecho.

La “Boleta de justificación del voto” debe incluir el nombre, firma y número de cédula del asambleísta que la presenta.

El texto de “justificación del voto”, debidamente firmado, también puede adjuntarse en forma impresa a la boleta.

Solo se aceptará la “Boleta de justificación del voto” que sea entregada al delegado encargado del conteo de votos en la zona en que se encuentra ubicado el asambleísta, en el momento en que se realice la votación.

Las justificaciones de voto no se aceptarán ni antes ni después de este lapso.

El texto de la “justificación del voto”, entregado al fiscal en el momento de la votación, será incluido textualmente en el acta de la Asamblea.

El tamaño máximo del texto que contiene la justificación del voto será de 2000 caracteres.

Modificación aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.74-09 , Artículo 3.Gaceta No.287

Artículo 113 Desarrollo de la votación

Después de iniciada una votación, el Presidente no aceptará interrupciones, salvo cuando se trate de una explicación relativa a la forma en que se está efectuando.

Artículo 114 Deber del asambleísta de permanecer en su lugar o plataforma tecnológica utilizada durante la votación 

En el momento de una votación y durante el conteo, los asambleístas no podrán salir o entrar al recinto de la Asamblea y deberán permanecer en sus respectivos lugares. 

Para las sesiones virtuales el asambleísta deberá mantenerse frente a su cámara encendida y no desconectarse de la plataforma tecnológica que se esté utilizando en el momento de la votación. 

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021.  

Capítulo 4 Actas de la Asamblea

Artículo 115 Disposiciones generales respecto al acta de la Asamblea

El acta de la Asamblea será, en lo fundamental, un acta de acuerdos.

Ninguno de los puntos de la agenda, parcial o total, se transcribirá literalmente en el acta. En esta únicamente se transcribirán los puntos que la Asamblea expresamente acuerde.

El acta deberá ser aprobada por el Directorio y firmada por todos los miembros de éste.

Se entregarán copias impresas del acta al Centro de Archivo y otra a las Bibliotecas de los campus tecnológicos locales y Centros Académicos del Instituto.

Párrafo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 535, del 22 de octubre de 2018.

También se mantendrá una copia del acta en el sitio de red de la Asamblea.

Las sesiones de la Asamblea se grabarán y se almacenará una copia en algún medio digital que garantice preservar la información.

La grabación no se considera parte del acta sino tan solo un respaldo técnico del desarrollo de la sesión.

La secretaría de la Asamblea será responsable de su custodia, la cual se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Artículo 116 Estructura y contenido del acta de la Asamblea

Las actas de la Asamblea tendrán, en lo fundamental, la siguiente estructura:

I. Encabezado

a. Nombre del órgano

b. Número de la sesión (en orden ascendente cronológicamente)

c. Fecha, lugar o medio digital, hora de inicio 

Así reformado por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Institucional Representativa AIR-98-2021 realizada en fecha 28 de setiembre del 2021. 

d. Índice de contenido del acta

II. Asistencia

a. Asistencia al empezar la Asamblea

b. Nombre de los miembros del Directorio y su cargo

c. Asistencia al realizarse la última votación por parte de la Asamblea

III. Documentos utilizados

a. Índice de la carpeta de documentos originales utilizados durante la sesión

b. Trascripción de las propuestas base (con sus considerandos y parte resolutiva) y de las mociones asociados a cada punto de agenda

IV. Desarrollo de la agenda

a. Resultados de todas las votaciones

b. Texto definitivo de cada uno de los acuerdos tomados por la Asamblea en cada punto de agenda.

c. Textos de las discusiones cuya inclusión fue aprobada por la Asamblea.

d. Foros presentados: nombre de los participantes, temas tratados y resúmenes de las exposiciones. Foros e informes cuya trascripción fue aprobada por la Asamblea.

V. Final del acta

a. Indicar la hora de finalización de la Asamblea.

b. Indicar el número y fecha de la sesión del Directorio en que se aprobó el acta de la Asamblea.

c. Incluir el nombre y firma de todos miembros del Directorio.

Capítulo 5 Disposiciones generales

Artículo 117 Disposiciones generales

Salvo que el Estatuto Orgánico o este reglamento indiquen expresamente algo diferente, se aplicarán las siguientes disposiciones generales:

a. En todas las sesiones de la Asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias, la Asamblea podrá conocer y resolver los puntos de agenda que el Directorio acuerde.

b. Salvo que se indique algo diferente, todos los acuerdos de la Asamblea se tomarán por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de realizarse la votación.

c. En caso de empate, se abrirá un nuevo período de debate, luego del cual el tema se someterá de nuevo a votación.

De persistir el empate, el tema será rechazado y el proponente(s) deberá(n) enviar al Directorio una propuesta base para solicitar nuevamente a la Asamblea pronunciarse sobre el tema.

d. Las abstenciones, en el caso de las votaciones públicas, y los votos blancos o nulos, en el caso de las votaciones secretas, no se sumarán ni a los votos a favor ni a los votos en contra.

e. El Directorio podrá extender tanto la cantidad de expositores como el tiempo de participación de cada uno de ellos, de manera equitativa entre las posiciones a favor y en contra, respecto a propuestas base o mociones, de acuerdo con el nivel de complejidad y con la amplitud del tema en discusión.

f. Todos los acuerdos tomados por la Asamblea son firmes a partir del día en que se toman y entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta del Tecnológico o algún medio electrónico oficial de difusión de información disponible en el Instituto. La información publicada en estos medios tendrá carácter de documento oficial.

g. Para todos los efectos formales, todos los plazos establecidos en el Estatuto Orgánico o en este reglamento que tengan duración definida, se empezarán a contar a partir de la fecha en que el Directorio los haga del conocimiento de la comunidad institucional.

h. El Directorio podrá utilizar los medios de difusión de información disponibles en el Instituto, impresos o electrónicos, para comunicar oficialmente a los asambleístas y tener por formalmente publicados, todo tipo de comunicaciones formales: convocatoria, agenda, propuestas base, mociones, acuerdos y cualesquiera otros.

i. La resolución de los asuntos sometidos a consideración de la Asamblea podrá posponerse, cuando el pleno, vía votación, considere que requiere de más tiempo para conocer o analizar el tema objeto de resolución.

j. Los superiores jerárquicos de las dependencias a las que el Directorio solicite servicios para la realización de la Asamblea, deberán hacer todos los esfuerzos posibles por asignar los funcionarios y las instalaciones a su cargo, para la ejecución de las sesiones de la Asamblea.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

k. El desempeño en comisiones institucionales nombradas por el Directorio es obligatorio y el nombramiento solo puede declinarse por razones de salud u otras de fuerza mayor, debidamente comprobadas y aceptadas por el Directorio.

El incumplimiento injustificado se hará constar en el respectivo expediente personal.

Los miembros de comisiones institucionales nombradas por el Directorio en el ejercicio de sus funciones solo son responsables ante el Directorio.

l. Las comisiones conformadas tanto por la AIR como por el DAIR entrarán en funcionamiento cuando cuenten con un 75% del total de su integración. Los miembros faltantes se incorporarán al trabajo de la comisión una vez que sean nombrados o elegidos.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 1 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 960-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Reforma Integral al Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa, aprobado por la AIR-062-2005, celebrada el 29 de noviembre del 2005.

Publicado en la Gaceta 199.

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