Reglamento del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, en adelante CIVCO, es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante INSTITUTO, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas. El CIVCO es un Centro que se dedica al desarrollo y mejoramiento del sector construcción con énfasis en vivienda de interés social.

Artículo 2

El objetivo principal del CIVCO es cambiar la práctica constructiva de los asentamientos humanos y de la construcción en general con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la investigación y desarrollo, la transferencia, y la adaptación de tecnologías en las siguientes áreas: materiales y sistemas de construcción, física de la construcción, planeamiento urbano y habitacional, infraestructura hidráulica y saneamiento y, administración de la construcción. Además, brindará apoyo al sector construcción mediante la venta de servicios y la capacitación de personal en las áreas afines a su quehacer.

Artículo 3

El CIVCO es una unidad adscrita al Departamento de Ingeniería en Construcción. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas así como por el presente reglamento.

Artículo 4

Para su funcionamiento, el CIVCO contará con todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

Capítulo 2: Funciones

Artículo 5

Corresponderá al CIVCO:

a. Ejecutar proyectos y programas de investigación y extensión dando énfasis a la problemática de los asentamientos humanos de interés social, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, mediante el uso de tecnologías amigables con el ambiente.

b. Apoyar el desarrollo docente del Departamento de Ingeniería en Construcción, mediante la capacitación de profesores y el desarrollo de la infraestructura de aulas, equipos, laboratorios y talleres.

c. Facilitar las instalaciones y el o los técnicos necesarios para impartir los cursos regulares de laboratorio de la carrera de Ingeniería en Construcción. Esta actividad será coordinada por el Director del Departamento y el Coordinador del Centro.

d. Transferir tecnologías a los grupos interesados, públicos o privados del sector.

e. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de los problemas del sector.

f. Vender bienes y servicios en su campo de acción.

g. Ofrecer capacitación requerida por el sector.

h. Colaborar con otras dependencias del INSTITUTO y, en particular con el Departamento de Ingeniería en Construcción, en el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión.

Capítulo 3: Consejo de departamento

Artículo 6

El Consejo de Departamento de Ingeniería en Construcción es el órgano superior del CIVCO, y es el encargado de generar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.

Artículo 7

Corresponde al Consejo de Departamento, en lo que al CIVCO se refiere:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.

b. Analizar y aprobar, en primera instancia, el proyecto de presupuesto presentado por el Coordinador del Centro.

c. Nombrar al Coordinador de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos.

d. Relevar al Coordinador del CIVCO por causas graves previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.

e. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Investigación y Extensión, las propuestas, proyectos y programas de investigación y extensión del Centro. También los convenios y cartas de entendimiento.

f. Aprobar, los lineamientos generales sobre la administración de los recursos financieros del CIVCO.

g. Fiscalizar, evaluar y controlar las labores del CIVCO.

Capítulo 4: Coordinador

Artículo 8

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al CIVCO. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Ingeniería en Construcción.

Artículo 9

Para ser Coordinador del CIVCO se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del CIVCO, estar nombrado por tiempo indefinido y haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el INSTITUTO.

El Coordinador deberá ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo y deberá impartir por lo menos un curso por período lectivo prioritariamente para el Departamento de Ingeniería en Construcción. Durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto.

Artículo 10

El Coordinador del CIVCO recibirá un recargo salarial de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11

Las funciones del Coordinador del CIVCO serán:

a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro.

b. Administrar y coordinar el uso de los recursos a lo interno del Centro, así como coordinar con el Director de Departamento, las necesidades docentes del Departamento de Ingeniería en Construcción.

c. Administrar los fondos del CIVCO, tomando en consideración los lineamientos emitidos por el Comité Técnico del Centro.

d. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del CIVCO y presentarlos al Consejo de Departamento.

e. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento que le competan.

f. Convocar y presidir el Comité Técnico del Centro.

g. Planear y dirigir el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento del CIVCO.

h. Propiciar la coordinación de labores del CIVCO con las de otras unidades del Instituto e instituciones y empresas públicas y privadas del sector.

i. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.

Capítulo 5: Comité técnico del CIVCO

Artículo 12

El Comité Técnico está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del CIVCO, quien lo preside.

b. El Director del Departamento de Ingeniería en Construcción.

c. Hasta dos Coordinadores de proyectos y programas de investigación y extensión, que hayan sido aprobados por el Consejo de Departamento y avalados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, nombrados entre ellos mismos por un período de dos años pudiendo ser reelectos.

d. Un Profesor perteneciente al Consejo del Departamento de Ingeniería en Construcción, nombrado por éste por un período de dos años pudiendo ser reelecto.

e. Un representante estudiantil, nombrado por la Asociación de Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción, por un período de un año.

Artículo 13

Son funciones del Comité Técnico:

a. Analizar las propuestas, proyectos y programas de investigación y extensión del CIVCO y rendir un dictamen ante el Consejo de Departamento de Ingeniería en Construcción.

b. Dar seguimiento a los proyectos y programas de investigación y extensión del CIVCO y rendir informes periódicos al Consejo de Departamento de Ingeniería en Construcción.

c. Asesorar al Consejo de Departamento en todo lo referente a las actividades de investigación y extensión.

d. Recomendar o proponer al Consejo de Departamento los lineamientos generales sobre la administración de los recursos financieros del CIVCO.

e. Conocer y analizar los presupuestos anuales de operación e inversión del CIVCO y emitir recomendaciones al Consejo de Departamento cuando éste lo solicite.

f. Definir las estrategias generales sobre la venta de servicios del CIVCO.

g. Dar seguimiento a las actividades de venta de servicios, capacitación, asesoría y consultoría que desarrolle el CIVCO.

h. Rendir informes periódicos al Consejo de Departamento de Ingeniería en Construcción sobre la marcha de las actividades productivas desarrolladas por el CIVCO.

i. Asesorar al Consejo de Departamento sobre cualquier otra actividad desarrollada por el CIVCO.

Capítulo 6: Recursos

Artículo 14

Los recursos con los que contará el CIVCO son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del INSTITUTO, o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el INSTITUTO le asigne en el presupuesto.

c. Los ingresos producto de la venta de sus servicios.

d. Rentas producidas por sus activos.

e. Fondos provenientes de convenios.

f. Fondos producidos por las actividades, proyectos y programas administrados por FUNDATEC, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para FUNDATEC, aprobados por el Consejo Institucional.

g. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el CIVCO.

h. Aporte económico del Estado y sus instituciones en forma de subvenciones, contribuciones y rentas especiales.

i. Donaciones.

Capítulo 7: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El Coordinador del CIVCO recibirá un reconocimiento adicional equivalente al 30% del Salario Base, hasta tanto el Consejo Institucional apruebe en firme la Normativa que regule el pago por reconocimiento de coordinación en los Centros de Investigación. Que la Administración haga los ajustes presupuestarios para atender este transitorio.

Este Reglamento rige a partir del 6 de agosto de 1997 y deroga al anterior Reglamento del CIVCO publicado en la Gaceta 55, así como cualquier disposición reglamentaria anterior relativa a este Centro.

Sesión No. 1949/7, celebrada el 7-8-97 Gac. 74