Reglamento del Centro de Transferencia Tecnológica y Educación Continua del ITCR en la Sede Regional San Carlos

Reglamento del Centro de Transferencia Tecnológica y Educación Continua del ITCR en la Sede Regional San Carlos

Nota: Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3266, Artículo 8 del 01 de junio del 2022, publicado en fecha 09 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 929-2022 de fecha 7 de junio del 2022, se dispuso: Derogar el “Reglamento del Centro de Transferencia Tecnológica y Educación Continua del ITCR en la Sede Regional San Carlos”, aprobado por acuerdo de la Sesión Extraordinaria No. 2614, artículo 3, del 19 de junio del 2009.

De la misma manera se dispuso por inciso k) de dicho artículo: Disponer que los efectos del presente acuerdo entrarán a regir a partir del 01 de julio de 2022.

Capítulo 1 ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

El Centro de Transferencia Tecnológica y Educación Continua (en adelante CTEC) es un unidad desconcentrada , de carácter académico, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico.

El CTEC estará ubicado en la Sede Regional de San Carlos por lo que el director o directora de Sede será el superior jerárquico de su coordinador.

Este Centro se dedica a ejecutar acciones dentro del marco del desarrollo sostenible en los siguientes ejes estratégicos: la transferencia de la tecnología, la educación continua y la vinculación empresarial.

Artículo 2

El CTEC como ente que ejecuta sus acciones dentro del marco del desarrollo sostenible tiene los siguientes objetivos:

a) Contribuir al desarrollo socioeconómico local y nacional mediante programas de la transferencia de tecnología, la educación continua y la vinculación empresarial que permitan orientar e impulsar la creación, adopción y adaptación del conocimiento tecnológico para potenciar los recursos y fuerzas productivas nacionales.

b) Articular mediante procesos de vinculación, las actividades de docencia e investigación de la Institución, con los sectores productivos y sociales del país.

c) Desarrollar las capacidades y competencias en transferencia de conocimiento, educación continua y la vinculación empresarial de las diferentes entidades del Instituto.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus objetivos el CTEC contará con su propia infraestructura y podrá coordinar con otros entes del ITCR para utilizar otros recursos de infraestructura; adicionalmente podrá contratar otros recursos según los planes que desarrolla el Centro, todo lo anterior según las prácticas acostumbradas, los reglamentos institucionales y legislación nacional pertinente.

Artículo 4

Para su funcionamiento, el Centro contará con todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

Capítulo 2 DE LAS FUNCIONES

Artículo 5

Corresponderá al Centro:

a) Coordinar y ejecutar sus programas de transferencia tecnológica.

b) Coordinar y ejecutar sus programas de educación continua, entendida ésta como procesos de educación y aprendizaje formal no conducentes a la obtención de títulos con grados académicos universitarios, pero que permiten mejorar las competencias laborales para el ámbito nacional y local.

c) Coordinar y ejecutar sus programas de vinculación empresarial.

d) Propiciar un adecuado ambiente para el desarrollo de los procesos de vinculación empresarial ITCR-Sector Empresarial, Sector Empresarial-ITCR, Empresas-Empresas e Instituciones Estatales- Sector Empresarial, además de coordinar y ejecutar acciones en este eje estratégico.

e) Colaborar en la ejecución de otras acciones de transferencia tecnológica, educación continua y vinculación empresarial que emprendan otras dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica y en particular con las pertenecientes a la Sede Regional de San Carlos.

f) Apoyar las acciones de transferencia tecnológica, educación continua y vinculación empresarial de otras entidades externas con fines similares a los establecidos en el Estatuto Orgánico, facilitando sus recursos materiales, de infraestructura y humanos, siempre en un orden de uso racional y siguiendo los principios de conveniencia institucional.

g) Coordinar y establecer nexos formales con otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que propicien la ejecución de acciones en los ejes estratégicos del CTEC.

h) Servir de enlace entre los sectores socio-productivos del país y las diferentes unidades académicas del ITCR.

i) Identificar las demandas de los sectores socio-productivos del país, con el fin de coadyuvar con la resolución de sus problemas dentro de los ejes estratégicos.

Capítulo 3 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CTEC

Artículo 6

El CTEC es una unidad desconcentrada adscrita a la Sede Regional del ITCR de carácter académico, cuya administración se encargará a un o una coordinadora, a un comité técnico académico y a un consejo consultivo.

Artículo 7

Corresponde al Director de Sede Regional:

a. Nombrar al Coordinador(a) del CTEC que recomiende el Comité Técnico Académico por periodos máximos de 4 años, pudiendo ser reeligido, luego de realizar un concurso de antecedentes que se regirá por medio de la reglamentación respectiva y lo dispuesto específicamente por este reglamento.

b. Relevar al Coordinador del Centro por causas graves, previo levantamiento de expediente y según la reglamentación respectiva y lo dispuesto específicamente por este reglamento.

c. Ser el superior jerárquico del coordinador del CTEC .

d. Aprobar el informe de labores del Coordinador del CTEC, el cual debe haber sido discutido previamente en el Consejo Asesor de la Sede Regional San Carlos.

e. Velar por la buena marcha de las actividades del Centro.

Capítulo 4 DEL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 8

El Comité Técnico del Centro está conformado de la siguiente manera:

• El Coordinador del Centro, quien preside.

• Los Gestores de Vinculación nombrados por las Unidades Académicas respectivas.

• Un(a) representante de la Vicerrectoría de Docencia.

• Un (a) representante de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

• Todos los profesores del CTEC que estén nombrados por medio tiempo o más.

Artículo 9

El Comité Técnico Académico sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador del Centro, o a solicitud de un número de miembros equivalente a un tercio del total del Comité.

Artículo 10

Son funciones de este Comité Técnico:

a) Aprobar en primera instancia y proponer, por medio del Coordinador al Director de Sede Regional, los planes, programas y el presupuesto de operación del Centro para su respectiva inclusión en el Plan Anual Operativo, según la reglamentación respectiva.

b) Informar, por medio de una sesión conjunta, al Consejo Consultivo de los planes, programas y presupuesto anuales aprobados por el Comité, así como de la incorporación de las sugerencias que hiciere el Consejo Consultivo.

c) Discutir, por medio de una sesión conjunta, con el Consejo Consultivo los informes de trabajo del Coordinador y del Centro, así como valorar sus resultados para orientar las actividades del Centro. Dichos informes deben tener tablas que muestren indicadores de gestión que abarquen la evolución del Centro de al menos 4 años.

d) Resolver el concurso de antecedentes para el nombramiento del Coordinador del CTEC y recomendar su nombramiento al Director de Sede.

e) Proponer al Director de Sede la remoción del Coordinador cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.

f) Aprobar la normativa de funcionamiento del Comité Técnico Académico, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto y ordenar su publicación en los medios institucionales correspondientes.

g) Proponer al Director de Sede, por medio del Coordinador, el nombramiento del personal del Centro, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo

h) Aprobar las políticas de uso de las instalaciones asignadas al CTEC según la propuesta presentada por el Coordinador.

i) Aprobar las políticas de funcionamiento del sitio web del Centro considerando como eje central del mismo los servicios que debe dar para lograr la ejecución de acciones en transferencia tecnológica, educación continua y vinculación empresarial y en particular la creación de redes colaborativas.

j) Aprobar el plan de trabajo semestral de cada profesor del Centro

k) Aprobar en primera instancia y proponer, por medio del Coordinador a la instancia correspondiente, todo lo referente a convenios y cartas de entendimiento con entidades internas y externas al Instituto.

l) Fiscalizar la ejecución de los planes, programas y otras actividades que se realizan en el Centro.

m) Aprobar, en primera instancia, el informe de labores anual del Coordinador del Centro para presentarlo al Director de Sede, previo a la valoración de las recomendaciones del Consejo Consultivo.

n) Velar por el cumplimiento de los objetivos del CTEC.

o) Nombrar comisiones, conformadas por funcionarios del Centro, para el estudio de asuntos específicos.

p) Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros del Centro, según el reglamento correspondiente.

q) Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

r) Fungir como órgano de consulta para coordinar las labores del Centro con otras instancias del Instituto, de la Sede Regional y con otras instituciones ó entes externos.

Artículo 11

El Consejo Consultivo del CTEC es un órgano colegiado constituido por miembros de los sectores socio- productivos, cuyo propósito fundamental es la de orientar los procesos de planificación y la gestión del Centro, emitiendo recomendaciones tanto para la coordinación como para el Comité Técnico del Centro.

El Consejo Consultivo estará conformado por:

a. Una persona designada por cada uno de los Departamentos Académicos.

b. Una persona designada por las carreras desconcentradas que se impartan en la Sede Regional San Carlos.

c. Una persona designada por del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

d. Una persona designada por la Vicerrectoría de Docencia.

e. Una persona designada por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Para ser nombrado como miembros del Consejo Consultivo las personas deben ser electas por los órganos colegiados de cada una de las unidades respectivas, no deben ser funcionarios del Instituto ni haber trabajado para este en los últimos diez años previos al nombramiento. Además, las personas deben ser representativas de los sectores socio-productivos de interés para el Centro, tal y como se define en los objetivos de este reglamento.

Sesionará ordinariamente cada semestre lectivo y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador del Centro, a solicitud del Comité Técnico Académico o a solicitud de un número de miembros equivalente a un tercio del total del Consejo.

Artículo 12

Son funciones del Consejo Consultivo:

a. Conocer los planes, programas y el presupuesto de operación del Centro.

b. Formular recomendaciones a planes, programas y el presupuesto de operación del Centro.

c. Conocer los informes de labores de la Coordinación y del Centro.

d. Formular recomendaciones sobre los informes de labores de la Coordinación y del Centro.

e. Servir de foro para la valoración de las orientaciones de los programas del CTEC.

f. Servir de órgano valorativo para la rendición de cuentas anuales de la labor del Coordinador y del Centro.

Capítulo 5 DEL COORDINADOR DEL CENTRO

Artículo 13

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director de la Sede Regional.

Artículo 14

Para la ejecución de sus funciones el Coordinador contará con una jornada de tiempo completo y el recargo en su salario según la normativa vigente, en lo respecta a Coordinadores de Unidad.

Artículo 15

Las funciones del Coordinador del Centro serán:

a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro, incluyendo la coordinación de las relaciones con las diferentes instancias institucionales para que la gestión del CTEC sea oportuna, eficiente y eficaz.

b. Ser el superior jerárquico del personal académico y de apoyo del Centro.

c. Realizar actividades que propicien la vinculación con el sector externo y las unidades académicas

d. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores de la Coordinación y del Centro.

e. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo y del Comité Técnico.

f. Presentar a consulta el Plan de Trabajo, el Anteproyecto de Presupuesto y el Informe de Labores al Consejo Consultivo para su discusión y formulación de recomendaciones.

g. Presentar para su aprobación el Plan de Trabajo, el Anteproyecto de Presupuesto y el Informe de Labores al Comité Técnico Académico, junto con las recomendaciones del Consejo Consultivo y las justificaciones de las que se incorporaron o rechazaron.

h. Presentar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto al Director de la Sede Regional para su inclusión y respectiva aprobación entro del Plan Operativo Institucional.

i. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Comité Técnico Académico.

j. Ejecutar los acuerdos emanados del Comité Técnico Académico.

k. Proponer al Comité Técnico Académico el nombramiento o la destitución del personal a su cargo, según la normativa vigente.

l. Tramitar ante las instancias correspondientes los proyectos previamente analizados y aprobados por el Comité Técnico Académico.

m. Coordinar la labor de la estructura matricial con la que operará el CTEC.

n. Coordinar las labores del Centro con las dependencias del Instituto, con instituciones públicas y entidades del sector privado; tanto nacionales como internacionales.

o. Elaborar y presentar un informe anual de labores al Director de la Sede Regional y darlo a conocer al Consejo Consultivo y al Comité Técnico Académico.

p. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.

q. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para las actividades el Centro.

r. Coordinar el uso de las instalaciones asignadas al CTEC siguiendo el criterio de que las mismas estén a disposición permanente de todas las entidades que las requieran y para el logro de los objetivos institucionales y del Centro.

s. El CTEC coordinará con las diferentes dependencias del Instituto el uso de los laboratorios y otra infraestructura, además de los espacios e infraestructura adscritos a estos últimos para ejecutar sus acciones.

t. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro siempre que no se invada las atribuciones de otros órganos del Instituto.

u. Administrar todos los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos, más los que le asigne el Instituto.

Capítulo 6 DE LOS RECURSOS

Artículo 16

Los recursos con los que contará el Centro son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipo recibidos del Instituto o de otros organismos nacionales y/o internacionales.

b. Los aportes anuales que el Instituto asigne en el presupuesto.

c. Lo correspondiente a ingresos por ventas de servicios y otras actividades propias del CTEC.

d. El excedente de la venta de sus servicios.

e. Rentas producidas por sus activos.

f. Fondos provenientes de convenios.

g. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro ó aquellas legalmente aprobadas por la ley 7169 (Ley de Incentivos para la Promoción de la Investigación Científica y Tecnológica) u otras relacionadas

Artículo 17

Los recursos generados por el Centro serán considerados como fondos restringidos. Los excedentes serán reinvertidos en su totalidad en las actividades propias del CTEC.

Artículo 18

Para ejecutar sus labores el Centro podrá tener su propio personal académico y administrativo según lo establecido en el Estatuto Orgánico. El Comité Técnico Académico aprobará los criterios de selección del personal con base en la propuesta que presente el Coordinador del Centro.

Artículo 19

El Departamento de Administración de la Sede realizará todas las labores administrativas que le corresponde ordinariamente y que requiera el CTEC para el desarrollo de sus programas y actividades, incluyendo apoyo y soporte logístico según coordinaciones y/o acuerdos entre el Coordinador del CTEC y el Director(a) Administrativo.

Capítulo 7 DE LA ESTRUCTURA MATRICIAL DE OPERACIÓN

Artículo 20

El CTEC deberá crear una estructura matricial con las demás dependencias académicas del Instituto y en particular y prioritariamente con las de la Sede Regional.

La estructura matricial deberá trabajar con diferentes segmentos de vinculación, para los cuales la transferencia tecnológica, la educación continua y la vinculación empresarial serán ejes transversales que definirá el tipo de acciones a desarrollar.

Artículo 21

Para operacionalizar la estructura matricial cada unidad académica nombrará un gestor de vinculación, el cual será el enlace con el coordinador del Centro y promoverá la formación de grupos de colaboradores dentro su Unidad Académica. Por medio de estos grupos, se debe propiciar que la mayoría de los proyectos de investigación y extensión contemplen al menos uno de los ejes estratégicos. Esta estructura servirá además para coordinar y optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos en la ejecución de labores según el mandato que le es propio al CTEC.

Artículo 22

El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

a. Disponer que el CTEC, de acuerdo con lo propuesto por el Equipo de Trabajo, deberá regirse por la política de generar como ingresos propios para el primer año, un 20% de las necesidades anuales requeridas para recursos humanos (servicios de vigilancia y mantenimiento) y para la operación del Centro. Este porcentaje se incrementará anualmente en 10% hasta llegar a un 50%.

Esta política operará una vez constituido el CTEC y dotado con las facilidades en infraestructura, equipo y personal mínimo requerido, según el estudio técnico complementario para la creación del CTEC.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Extraordinaria No. 2614, Artículo 3, del 19 de junio del 2009.Gaceta No.282