Tipo de Reglamento
Es un reglamento de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Escuela de Ingeniería en Computadores que participan en actividades de investigación y extensión.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo General
Normar el funcionamiento del Comité Técnico de Investigación y Extensión, y de las acciones de vinculación remunerada externa en coadyuvancia con la FUNDATEC de la Escuela de Ingeniería en Computadores (En adelante, Comité Técnico).
Artículo 2. Alcance
El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias de la Escuela de Ingeniería en Computadores que participan en actividades de investigación, extensión, así como en acciones de vinculación remunerada externa en coadyuvancia con la FUNDATEC del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 3. Objetivos Específicos
Fortalecer el proceso de investigación y extensión, así como la vinculación en coadyuvancia con la FUNDATEC de la Escuela de Ingeniería en Computadores, para lograr un mayor impacto a nivel nacional e internacional.
Propiciar una mayor integración entre las diferentes instancias de la Escuela de Ingeniería en Computadores y las actividades de investigación, extensión y vinculación en coadyuvancia con la FUNDATEC.
Optimizar el uso de los recursos humanos, económicos e infraestructura relacionados con la investigación, extensión y vinculación en coadyuvancia con la FUNDATEC de la Escuela de Ingeniería en Computadores.
Realizar todas las acciones de vinculación remunerada externa en coadyuvancia con la FUNDATEC a través del Comité Técnico de la Escuela de Ingeniería en Computadores.
Artículo 4. Marco Jurídico
Estatuto Orgánico del ITCR.
Segunda Convención Colectiva y sus reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Reglamento de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
Mecanismo para la remuneración de funcionarios que participan en actividades de vinculación externa a través de la FUNDATEC.
Reglamentos y acuerdos del Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computadores.
Ley de Regulación del Derecho de Petición, N.º 9097.
Convenio marco entre el ITCR y FUNDATEC.
CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL
Artículo 5. Definiciones
Comité Técnico: Grupo de personas de unidades operativas designado para coordinar y organizar, en forma oportuna y eficiente, la gestación, trámite, evaluación, seguimiento y eventualmente recomendar la suspensión de actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por las unidad(es) operativa(s), de acuerdo con los objetivos fijados por estas.
Coordinador Específico: Es el funcionario institucional designado por la unidad operativa que coordina una acción de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
Coordinador del Comité Técnico: Funcionario del ITCR nombrado por los miembros del Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computadores.
Coordinador General: Director de Escuela, Director de Departamento o Coordinador de Área al que pertenecen las unidades operativas que ejecutan acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
Unidad Operativa: Cualquier dependencia formalmente creada por el ITCR que realice acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
Capítulo III. COMITÉ TÉCNICO Y SU CONFORMACIÓN
Artículo 6. Sobre el Comité Técnico
El Comité Técnico de la Escuela de Ingeniería en Computadores será el encargado de asesorar en la formulación de propuestas de proyectos, así como coordinar y organizar de manera oportuna y eficiente los procesos relacionados con actividades de vinculación externa, y dar seguimiento, evaluar y, de ser necesario, recomendar su suspensión.
Artículo 7. Conformación del Comité Técnico
El Comité Técnico de Investigación está conformado de la siguiente manera:
La persona Directora de la Escuela de Ingeniería en Computadores.
Tres profesores (personas titulares) elegidos por el Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computadores. La cantidad de profesores miembros de este Comité Técnico puede ser ajustada mediante acuerdo de Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computadores, pero esta cantidad no debe ser inferior a tres profesores.
En casos excepcionales donde todos los miembros del Comité Técnico se inhabiliten, para efectos de revisión, evaluación, cierre o cualquier otra actividad, se podrá solicitar al Consejo de Escuela un miembro ad-hoc al menos con el fin de emitir un criterio por parte del Comité Técnico.
Artículo 8. Requisitos para la conformación del Comité Técnico
Para integrar un Comité Técnico se requiere contar con un posgrado obtenido en una universidad costarricense o reconocido por una de ellas, o haber desarrollado al menos un proyecto de investigación o extensión formalmente aprobado por la VIE, en los últimos cinco años. El consejo de la instancia académica podrá levantar estos requisitos en caso de que lo requiera o establecer otros adicionales. La integración de los Comités Técnicos deberá ser comunicada a la VIE. Para ser miembro de este Comité Técnico de la Escuela de Ingeniería en Computadores se requiere tener nombramiento con carga académica en la Escuela de Ingeniería en Computadores y ser miembro del Consejo de Escuela. En caso de no cumplir con el requisito de ser miembro del Consejo de Escuela, pero contar con nombramiento en la Escuela de Ingeniería en Computadores, la designación en tal caso debe ser aprobada por el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computadores.
Artículo 9. Nombramiento y período de los miembros designados por el Consejo de Escuela
Los miembros designados por el Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computadores serán nombrados por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelectos, a excepción de la persona directora de la Escuela, la cual estará por el periodo de vigencia de su nombramiento.
La participación en este Comité tendrá una carga horaria como actividad técnico-administrativas, la cual no podrá ser superior a las 4 horas por semana, según lo defina la coordinación de la Escuela de Ingeniería en Computadores, y considerando la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 10. Coordinador de este Comité Técnico
La coordinación del Comité Técnico será elegida por votación entre los miembros presentes del Comité Técnico en una sesión ordinaria.
El Comité Técnico será presidido por la persona coordinadora del Comité Técnico, en su ausencia, la presidencia la ejercerá la persona Directora de la Escuela de Ingeniería en Computadores, en ausencia de la persona Directora de la Escuela, la presidirá un miembro del Comité Técnico, definido por la persona coordinadora del Comité Técnico.
CAPÍTULO IV. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 11. Funciones de este Comité Técnico
Son funciones de este Comité Técnico:
Dictaminar las propuestas de investigación o extensión presentadas por la instancia académica.
Dictaminar sobre la participación de personas investigadoras o extensionistas de la instancia académica en propuestas de investigación o extensión coordinadas por otras instancias.
Proponer ante el consejo de la instancia académica las rúbricas para la calificación de los informes finales de los proyectos de investigación o extensión.
Aprobar y calificar los informes finales de los proyectos de investigación o extensión que hayan sido coordinados en la instancia académica, y enviar copia a las instancias académicas participantes.
Proponer ante el consejo de la instancia académica la aprobación y seguimiento de las líneas de investigación o extensión.
Asesorar en lo que corresponda al consejo de la instancia académica sobre las solicitudes de apoyo financiero de personas investigadoras, extensionistas o proyectos, según la reglamentación correspondiente.
Asesorar en lo que corresponda al consejo de la instancia académica en la gestión de convenios relacionados con la investigación o la extensión.
Recomendar el perfil de pares externos idóneos para los procesos referentes a investigación o extensión ante solicitud de la VIE.
Elaborar minutas de los acuerdos tomados en sus sesiones.
Otras que le sean solicitadas por la Dirección o Coordinación de la instancia académica, o autoridades de rango superior, en materia de investigación o extensión, siempre que no invada competencias de otros órganos colegiados o autoridades institucionales.
Artículo 12. Funciones de la coordinación del Comité Técnico
Son funciones de la coordinación del Comité Técnico las siguientes:
Convocar y presidir las reuniones de este Comité Técnico.
Distribuir electrónicamente a los miembros de este Comité Técnico, la agenda y los documentos a discutir en cada reunión ordinaria, extraordinaria o consulta formal.
Preparar las agendas y actas correspondientes a las reuniones de este Comité Técnico.
Presentar ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computadores las recomendaciones pertinentes a propuestas de apertura, extensión y cierre de proyectos de investigación, vinculación y extensión, según los objetivos fijados. En su ausencia, esta función podrá ser delegada a otro miembro de este Comité Técnico.
Revisar los cambios en reglamentos correspondientes a la FUNDATEC, en caso de que hubiera, para difundirlo al Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computadores.
Presentar al Consejo de Escuela de Ingeniería en Computadores para su aprobación, las modificaciones a este reglamento, que considere pertinentes.
Otras funciones aprobadas por el Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computadores.
Recomendar la suspensión de actividades remuneradas y no remuneradas de investigación, extensión y vinculación realizadas por dicha(s) unidad(es) operativa(s) que requieran aval de esta Escuela de Ingeniería en Computadores, de acuerdo con los objetivos fijados por esta(s) unidad(es) operativa(s).
Proponer una nueva persona coordinadora del Comité Técnico al Consejo de Escuela de la Ingeniería en Computadores.
Artículo 13. Funciones de las personas integrantes del Comité Técnico
Son funciones de las personas integrantes de este Comité Técnico las siguientes:
Asistir puntualmente a las sesiones.
Emitir su voto en los asuntos que se sometan a discusión.
Cumplir las normas establecidas en este reglamento.
Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte de este Comité Técnico.
Proponer puntos de agenda.
Comunicar a la coordinación general cuando tengan que ausentarse de la sesión.
Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne a este Comité Técnico según sus atribuciones.
CAPÍTULO V. SOBRE LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 14. De la modalidad de las sesiones
El Comité Técnico podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal.
Artículo 15. De las sesiones de forma plenaria
En forma plenaria, sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán con tres días hábiles de antelación, y las extraordinarias con un día hábil de antelación.
Adicionalmente, sesionará cuando sea necesario administrar el Fondo de Desarrollo de la Unidad (FDU) o su equivalente.
En forma plenaria, las sesiones podrán realizarse de manera presencial o por telepresencia. Para las sesiones por telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.
En las sesiones presenciales podrán participar mediante la virtualidad, las personas integrantes del Comité Técnico autorizadas de manera previa a la sesión por la coordinación general, que se encuentren en alguna de las modalidades de teletrabajo según lo reglamentado institucionalmente.
Artículo 16. De las consultas formales
Las sesiones del Comité Técnico por consulta formal podrán ser convocadas por la coordinación general o por solicitud de mayoría simple por parte de los miembros de este Comité Técnico
La convocatoria a una sesión del comité técnico bajo esta modalidad deberá hacerse al menos con 24 horas hábiles de anticipación a la hora de inicio de la votación y enviarse a la dirección de correo electrónico de cada uno de los integrantes del Comité Técnico.
Artículo 17. Del Cuórum
El cuórum será conformado por la mitad más uno.
Artículo 18. De la agenda
La agenda para sesiones ordinarias del Comité Técnico consta de cinco secciones:
Aprobación de la agenda de la sesión.
Aprobación de actas anteriores.
Informes (Los informes de ejecución de labores Informes de rendición de cuentas de las actividades de investigación, extensión y vinculación, Informes de proyectos o programas).
Puntos de análisis y resolución.
Asuntos varios.
La agenda para sesiones extraordinarias del Comité Técnico consta de dos secciones:
Aprobación de la agenda de la sesión.
Puntos de análisis y resolución.
Artículo 19. De las actas
De cada sesión de este Comité Técnico se levantará un acta la cual deberá ser aprobada en alguna sesión posterior, donde deberán estar claramente especificados los votos, acuerdos y las acciones de control de estos, así como la asistencia.
La aprobación de un acta no debe ir más allá de un trimestre.
Artículo 20. De los acuerdos
Los acuerdos tomados por este Comité Técnico se tomarán por mayoría simple de los presentes, se votará la firmeza inmediatamente, caso contrario, tendrá firmeza hasta la aprobación del acta. En caso de requerir desempate se realizará una segunda votación, si posterior a esto, se mantiene en empate, el coordinador dictaminará el resultado entre las opciones que empaten.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. De lo no contemplado en este reglamento
Cualquier otro asunto no contemplado en este reglamento y que sea necesario para el buen funcionamiento de este Comité Técnico, deberá ser resuelto por el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computadores.
Artículo 22. De lo norma supletoria
Los reglamentos que están sobre este reglamento son:
“Reglamento de Investigación y Extensión del ITCR”.
“Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC”.
Artículo 23. Revisión y actualización del Reglamento
El Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computadores será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 24. De la vigencia del reglamento
Este reglamento entrará en vigencia cuando sea aprobado por el Consejo de Escuela y publicado en la Gaceta Institucional en fecha 16 de Junio de 2025.

