CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Del tipo de Reglamento
El presente reglamento es de tipo específico.
Artículo 2: Objetivo General
Normar el funcionamiento del Consejo de la Escuela de Administración de Tecnologías de Información.
Artículo 3: Objetivo Específico
Regular la participación de sus integrantes y el cumplimiento de sus responsabilidades en: las sesiones plenarias; ordinarias y extraordinarias, así como las realizadas por consulta formal, y en las labores especiales que les sean encomendadas.
Artículo 4: Alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de Escuela de Administración de Tecnologías de Información, en adelante denominado Consejo de Escuela.
Artículo 5: Definiciones
Acta: Documento escrito en el que se consigna lo sucedido, tratado o acordado por un órgano colegiado.
Acta de sesión: Es un documento en el que consta el testimonio de los hechos más importantes que han sucedido en la sesión del órgano colegiado.
Acta de cierre de un concurso: Documento elaborado y firmado por la persona encargada de la recepción de ofertas de servicios, en el que se declara cerrado el concurso de antecedentes. Incluye el nombre completo de los que cumplen con el requisito de publicación, así como la fecha y hora del cierre.
Acta de Selección: Documento que suscriben los integrantes de la Comisión de selección de personal, en el que se especifican todas las características, componentes del proceso de selección, calificación de los participantes y la terna, o bien, la propuesta recomendada al Consejo de Departamento.
Acuerdos: Normas específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares por parte del órgano colegiado.
Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que así lo acuerden los miembros por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano.
Asistencia: Conjunto de personas que están presentes en un acto de manera física o telepresencial de acuerdo con la modalidad de la convocatoria del Consejo, y sujeto a la autorización de la presidencia del Consejo.
Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en su puesto de trabajo.
Debate: Espacio de la sesión del órgano destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales este debe adoptar acuerdos concretos.
Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.
Escuela: Organización académico-administrativa de la Institución, en la que se imparten cursos de servicio, estudios de grado y posgrado.
Firma digital: Es el conjunto de datos, anexos a otros datos o datos asociados funcionalmente, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.
Informe de la Dirección: Espacio de la sesión del que disponen los integrantes del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.
Integridad (TI): Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
Intervención: Principio que implica que los integrantes del órgano puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.
Moción de forma: Es aquella donde se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.
Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea la suspensión o prolongación de una sesión del órgano colegiado. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.
Moción de revisión: Son aquellas mociones que proponen modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.
Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.
Propuesta base: Serán las propuestas o dictámenes presentadas por parte de órganos, comisiones o entes técnicos que dan origen a los asuntos que figuran en la agenda de un órgano deliberativo y decisorio.
Punto de varios: Espacio de la sesión que tienen las personas integrantes del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés.
Quórum- Cuórum: Es el número de miembros que se requiere para que el órgano colegiado pueda sesionar y tomar sus acuerdos.
Quórum- Cuórum estructural: Cantidad de miembros presentes que se requiere para que el órgano colegiado pueda sesionar, corresponde a la mayoría absoluta.
Quórum- Cuórum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.
Recurso de revisión: Este tipo de recurso se plantea contra el acto final firme cuando se han agotado todos los plazos para interponer recursos ordinarios de revocatoria y apelación, este procede en circunstancias especiales y fundamentadas. Solo se puede plantear ante el jerarca que agota la vía administrativa, el Consejo Institucional, el Rector en materia laboral y los consejos de departamento académico, en materia académica.
Recurso de revocatoria: Tiene como objetivo que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, reconsidere su decisión a partir de los argumentos que presenta el recurrente. Y sin incorporar argumentos o elementos valorativos que no habían sido incorporados en la resolución original.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
Es el acto que el recurrente puede interponer al mismo tiempo en dos instancias, es decir, el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio, salvo que el órgano de primera instancia acoja totalmente el recurso presentado en su contra, y trasladar a su superior jerárquico la resolución o acuerdo con que resuelve el recurso de revocatoria, junto al expediente que se formó en la atención del caso, a partir del día hábil siguiente al dictado de su resolución.
Sesión por Consulta Formal: Se entiende como el mecanismo oficial no plenario de toma de decisiones del Consejo de Departamento, que le permite decidir sobre asuntos específicos que deben ser resueltos de manera urgente, considerando el procedimiento establecido.
Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del órgano se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
Simultaneidad: Este principio implica que las personas que integran el órgano deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Las personas integrantes deben intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones.
Votar: Es el acto por medio del cual una persona expresa su opinión o preferencia, de manera pública o secreta.
Votación: Es la forma de expresar su voluntad los integrantes del órgano en el ejercicio de sus competencias, y puede realizarse de manera presencial, virtual o por consulta formal por medios tecnológicos.
Votación presencial: Acto mediante el cual se acude de manera personal a emitir el voto.
Votación no presencial: Es cuando se realiza la votación por medio de plataformas tecnológicas; a través de esta modalidad y a partir de una moción de orden, el órgano puede llevar a cabo tanto votaciones públicas como secretas.
Votación telepresencial: Es la votación que se realiza cuando el órgano en pleno o alguno(s) de sus integrantes participen de una sesión por telepresencia.
Voto nulo: Es un voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Son varias las circunstancias capaces de anular un voto: - Incluir una papeleta no oficial, o un documento electoral no oficial, o equivocarse en la votación por la introducción de una papeleta correspondiente a otra casilla. - Incluir varias papeletas de candidatos distintos para el mismo cargo, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector. - Incluir fragmentos de papeletas, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector. - Incluir objetos extraños (no todas las legislaciones lo prohíben). - Escribir en la papeleta palabras, marcas, tachaduras, otros.
CAPÍTULO II: DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA
Artículo 6: Integración del Consejo de Escuela
El Consejo de Escuela estará conformado por:
a. La persona que ejerce la dirección del departamento académico, quien lo preside. En su ausencia presidirá la persona integrante que se designe en el acto.
b. Las personas con condición de profesor o profesora del departamento académico nombradas por medio tiempo o más.
Cada persona profesora solo podrá participar con voto en un consejo de departamento académico.
Las personas profesoras del departamento nombradas por menos de medio tiempo, podrán participar con voz, pero sin voto y no serán consideradas para el cálculo de la representación estudiantil, ni para el cuórum.
c. En aquellos departamentos académicos donde laboren tres (3) o más personas funcionarias administrativas, se contará con una persona representante de este sector.
La representación de las personas funcionarias administrativas contará con una suplencia. En caso de que no se designe suplente se tendrá como tal a la persona funcionaria de mayor antigüedad en el departamento académico.
d. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de las personas integrantes del Consejo de Departamento Académico, nombrada por la FEITEC de acuerdo con su normativa.
La representación estudiantil contará con tantas personas suplentes como titulares tenga. Las personas suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.
Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.
La FEITEC contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a sus representantes de acuerdo con su normativa.
Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que la representación se integre al órgano.
La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.
e. La asociación de personas graduadas de la carrera, o en su defecto la FECOPROU, podrán designar a una persona titular y una suplente como representantes de las personas graduadas de la carrera respectiva, quienes no podrán ser funcionarias ni estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Participará con voz y voto, su designación será por periodos de dos (2) años con posibilidad de reelección continua.
Serán consideradas para el cálculo de la representación estudiantil y el cuórum, a partir de la notificación de su nombramiento. El cargo de representante de las personas graduadas se pierde por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) sesiones ordinarias en un año.
Corresponde a la dirección del departamento solicitar el nombramiento de la representación de las personas graduadas. Dicha solicitud debe ser atendida por parte de la asociación o la federación en un plazo de dos (2) meses. Si vencido el plazo no se ha nombrado representante, se entiende que durante esos dos años no contarán con representación.
Si la falta de nombramiento obedece a la ausencia de gestión de la dirección, no será posible sesionar mientras esta no se realice
Artículo 7: Funciones del Consejo de Escuela
Son atribuciones del Consejo De departamento Académico las siguientes:
a. Proponer a la persona directora la remoción de personas profesoras del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus integrantes, según los reglamentos respectivos.
b. Aprobar en primera instancia y proponer, por medio de la persona directora, al Consejo de Vicerrectoría, los planes y programas de docencia, investigación, extensión y acción social del departamento.
c. Aprobar, en primera instancia, la desconcentración de programas docentes del departamento para que se ejecuten como “programas desconcentrados”.
d. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica de la persona directora de Departamento.
e. Proponer a la persona vicerrectora respectiva, por medio de la Dirección, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.
f. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada persona funcionaria del departamento.
g. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos para la Escuela o para sus subdependencias cuando estas lo soliciten.
h. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.
i. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del departamento elaborado por la persona Directora.
j. Recomendar personas candidatas a becas para actividades de superación de las integrantes del departamento, según el reglamento correspondiente.
k. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.
l. Aprobar los lineamientos académicos necesarios para la operación de actividades académicas ejecutadas como “programas desconcentrados.”
m. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño del departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.
n. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo a la persona que ocupa la Dirección de Departamento o la Coordinación de una unidad.
o. Aprobar modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo por iniciativa propia o a propuesta de una unidad desconcentrada.
p. Aprobar modificaciones a los planes de estudio que administran las áreas académicas de grado en las cuales están involucradas, a solicitud del Consejo del Área Académica.
q. Aprobar modificaciones a los programas de las asignaturas propias, previo aval de los Consejos de Departamento Académico o subdependencias que administran los programas académicos de los cuales esa asignatura forma parte.
Artículo 8: De las responsabilidades de las personas que integran el Consejo de Escuela
Les corresponde a las personas integrantes del Consejo de Escuela:
a. Conocer la calendarización de las sesiones ordinarias propuesta por la presidencia del Consejo de Escuela.
b. Confirmar asistencia, a más tardar después de veinticuatro horas de enviada la convocatoria de la sesión ordinaria.
c. En caso de no asistir al consejo coordinar la asistencia de la persona suplente, en caso de que aplique.
d. Conocer su vigencia de nombramiento para verificar si puede participar como integrante del consejo de escuela.
e. Leer previamente la documentación dispuesta para la sesión.
f. Presentar previamente la información, la propuesta base (considerandos y posibles acuerdos), así como los documentos sobre los temas solicitados para ser incluidos en la agenda.
g. Informar a las personas que integran el Consejo de Escuela respecto a asuntos de interés que correspondan a la población estudiantil de la carrera.
h. Velar y luchar por los intereses de población estudiantil de la carrera.
i. Presentar por escrito a la secretaria del Consejo de Escuela, con la referencia del nombre de la persona proponente y a través del medio definido, toda moción antes o durante la discusión de la propuesta base, para los puntos de debate.
j. Reportar las actividades realizadas, a través de la plantilla “Ficha resumen”, que corresponde a los informes de comisiones e informe de labores, como insumo tanto para el acta como para el informe de labores de la Escuela de Administración de Tecnologías de Información.
k. Presentar por escrito las observaciones de los documentos o temas agendados previo a la sesión, o según plazos definidos.
l. Asistir puntualmente y permanecer en la sesión hasta su término, sea esta realizada de manera presencial o telepresencial, en caso contrario incurrirán en falta por abandono de sus labores.
m. Registrar su asistencia, a través de su firma manuscrita en la hoja que se dispone para las sesiones plenarias o bien comunicar el lugar donde se encuentra al momento de sesiones en telepresencia.
n. Emitir el voto de manera secreta o pública cuando corresponda.
o. Responder a las sesiones por Consulta Formal en el periodo, hora y medio (correo electrónico de la persona designada para recibir los votos u observaciones) establecidos en la convocatoria.
p. En las sesiones ordinarias y extraordinarias realizada por medios electrónicos:
i. Verificar previamente las condiciones de conexión para garantizar su participación y emisión del voto.
ii. Informar la ubicación para dejar constancia en el acta.
iii. En las sesiones telepresenciales cada persona que integra del consejo deberá mantenerse frente a su cámara encendida y no desconectarse de la plataforma tecnológica para verificar su identidad previamente y durante el desarrollo de la sesión, para verificar el cuórum, y previo y durante las votaciones.
iv. Permanecer en el lugar reportado y utilizar la plataforma tecnológica definida durante las votaciones.
v. Comunicar, de ser posible al inicio de la sesión, a la presidencia del Consejo de Escuela, el retiro parcial o total de la sesión, así como la causa y hora, para controlar el cuórum y dejar constancia en el acta.
vi. Presentar, a más tardar tres días hábiles después de realizada la sesión, la justificación de ausencia, según plantilla sugerida para tal efecto, la cual debe estar debidamente firmada, a la presidencia del Consejo de Escuela.
q. Solicitar a las personas o dependencia competentes el criterio técnico en asuntos que requieran aclaración para facilitar la toma de decisiones de manera objetiva.
r. Dar lectura a las actas previo a la votación, de manera que se confirme la redacción de las intervenciones de las personas integrantes del Consejo e invitados a la sesión respectiva, así como de la información y acuerdos tomados en las sesiones por consulta formal.
s. Firmar el acta cuando su voto es disidente (vota contrario a las demás personas integrantes del Consejo y consta en actas)
Artículo 9: De las responsabilidades de la presidencia del Consejo de Escuela
Le corresponde a quien ejerce la Presidencia del Consejo de Escuela:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Comunicar a la FEITEC con copia a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Administración de Tecnología de Información (ASEATI), a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en cada semestre.
c. Definir la agenda y la convocatoria de la sesión.
d. Convocar, con al menos tres días hábiles de anticipación a las sesiones ordinarias (mediante presencialidad o telepresencialidad), con un día hábil previo para las sesiones extraordinarias y con al menos un día hábil previo al inicio de la votación, para la consulta formal del Consejo de Escuela.
e. Dar a conocer, con al menos un día hábil de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones ordinarias del Consejo de Escuela, se exceptuarán los casos especiales cuando el consejo de Escuela lo apruebe.
f. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos tomados por el Consejo.
g. Tramitar los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela.
h. Aprobar las justificaciones de ausencias a las sesiones, presentadas por las personas que integran el Consejo, y que deben responder a:
- Los intereses institucionales y/o de la carrera de Administración de Tecnología de Información ante reuniones programadas, actividades de divulgación, alianzas, entre otros.
- Citas médicas programadas, indisponibilidad por salud ante enfermedad imprevista, incapacidades, permisos y licencias otorgados por Rectoría, goce de vacaciones (previamente conocidas por la Dirección de la Escuela), debidamente documentado por las dependencias oficiales.
- Otras causas que a su criterio justifique la ausencia a la sesión respectiva.
i. Informar a las personas que integran el Consejo de Escuela lo que corresponda respecto a los acuerdos, directrices y asuntos de interés conocidos y aprobados en el Consejo de la Vicerrectoría de Docencia, a fin de orientar la gestión del Consejo de Escuela.
j. Firmar las actas una vez aprobadas.
Le corresponde a quien preside el Consejo de Escuela al momento de realizar la sesión:
k. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario; indicar el día y hora de inicio y cierre de la sesión, así como el número y tipo de la sesión.
l. Presentar temas de interés para someter a votación.
m. Presentar informes de la dirección cuando corresponda.
n. Someter a votación el orden de los puntos de agenda.
o. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden aprobado.
p. Conceder la palabra en el orden solicitado.
q. Velar porque la plataforma tecnológica utilizada en votaciones garantice la configuración de votos secretos y la autenticidad de las personas que integran el Consejo.
r. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones tomadas.
s. Efectuar la declaratoria que corresponda conforme al conteo de los votos emitidos y los resultados obtenidos, con asistencia de la secretaria.
t. Solicitar a las personas integrantes del Consejo de Escuela (profesores, administrativos o estudiantes) retirarse de la sesión cuando se delibera un asunto a su nombre.
Artículo 10: De quien ejerce la Secretaría
Las labores de la secretaría serán ejercidas por la persona nombrada en dicho puesto, y en caso de ausencia de la persona secretaria, sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.
Artículo 11: De las responsabilidades de quien ejerce la Secretaría
Le corresponde a quien ejerce la Secretaría:
a. Llevar el control de los periodos de nombramientos de las personas que integran el Consejo de Escuela.
b. Redactar la agenda y la convocatoria de la sesión.
c. Recibir y archivar la información y documentos de los temas a tratar en la sesión.
d. Enviar la convocatoria, agenda y documentos a los integrantes del consejo en la fecha, hora y medios establecidos por la presidencia del Consejo de Escuela.
e. Registrar en la plataforma tecnológica definida los temas que requieren votación.
f. Verificar la autenticidad de las personas integrantes del consejo e invitados para brindar acceso a la plataforma tecnológica, en sesiones telepresenciales.
g. Disponer del equipo y material necesario para la sesión.
h. Proyectar la documentación de los temas agendados.
i. Tomar el acta de la sesión.
j. Levantar la lista de asistentes y ausentes de las personas que integran el Consejo e invitados previo al inicio de la sesión.
k. Velar por el registro de la asistencia.
l. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.
m. Verificar el cuórum antes de iniciar la sesión y antes de someterse a votación algún punto que lo requiera.
n. Confeccionar las papeletas para las votaciones físicas.
o. Registrar las votaciones.
p. Registrar las mociones.
q. Llevar el control de los acuerdos y dar seguimiento a la comunicación y trámite de los acuerdos tomados.
r. Registrar en el acta las intervenciones cuando así se solicite, es decir cuando se indica que “conste en actas” algún debate o intervención.
s. Grabar la sesión en audio y video. En casos especiales al menos en audio.
t. Elaborar el borrador del acta.
u. Elaborar los acuerdos para la presidencia.
v. Firmar las actas junto con la presidencia.
w. Custodia del acta y su grabación.
x. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.
CAPÍTULO III: COMISIONES DE LA ESCUELA
Artículo 12: De las Comisiones
La Escuela de Administración de Tecnologías de Información para su funcionamiento cuenta con Comisiones Permanentes y Comisiones Temporales, las cuales deben ser nombradas en el seno del Consejo de Escuela.
Las Comisiones de la Escuela de Administración de Tecnologías de Información son:
Permanentes:
1. Comisión de Acreditación.
2. Comisión de Currículo
3. Comisión de Investigación y Extensión.
4. Comisión de Internacionalización.
5. Comisión ati Género y Tecnología.
6. Comisión de Enlace con la Industria.
7. Comisión de Educación Continua.
8. Comisión de Mercado.
9. Comisión de Equiparación de Asignaturas.
10. Comité Técnico.
11. Comité de Emergencias.
Temporales: Atienden temas por demanda.
1. Comisión de Selección de Personal.
2. Comisión de Equiparación de títulos.
Artículo 13: De la conformación de las Comisiones
Cada comisión estará conformada por máximo cuatro personas docentes, salvo excepción aprobada por el Consejo de Escuela justificada por los objetivos de la comisión o requerimientos de esta, además de un representante estudiantil de acuerdo con la normativa vigente y que así lo establezca el Consejo de Escuela.
La asignación de carga académica de los representantes docentes se realizará en concordancia con la normativa institucional y directrices de la Vicerrectoría de Docencia.
Las personas que conformarán las comisiones deben ser funcionarios de la Escuela de Administración de Tecnologías de Información, independientemente del tipo de nombramiento y su porcentaje.
En el acta quedará constancia de la conformación de las comisiones.
Artículo 14: Del mecanismo de elección de las personas integrantes de las comisiones, plazo de nombramiento y mecanismos de control de las comisiones
El mecanismo de elección de la representación docente y plazo de nombramiento están definidos por votación pública, al definir la carga académica del semestre en cuestión.
En el caso de las personas funcionarias, para comisiones permanentes y las comisiones temporales definidas en este reglamento, esta actividad será registrada en la carga académica semestral o plan de trabajo donde consta el periodo del nombramiento.
La representación estudiantil será conforme lo establezca el Reglamento interno de la asociación de Administración de Tecnologías de Información.
En el seno del consejo de escuela se definirá los lineamientos y las funciones de las comisiones.
Artículo 15: De la Coordinación de las comisiones
La coordinación de las comisiones será definida por el consejo de escuela. Para ser coordinador deberá tener un nombramiento igual o superior a medio tiempo dentro de la institución.
CAPÍTULO IV: DE LAS SESIONES
Tipos de Sesiones
Artículo 16: De los Tipos de sesiones
El Consejo de Escuela de Administración de Tecnologías de Información sesionará en dos modalidades: de forma plenaria y consulta formal.
Artículo 17: De la Sesión Plenaria
De forma plenaria el Consejo de Escuela de Administración de Tecnologías de Información sesionará al menos una vez al mes de manera ordinaria los últimos lunes de cada mes en la tarde, y extraordinariamente cuando sea formalmente convocado. Todo cambio será comunicado formalmente por el medio establecido por la presidencia del Consejo de Escuela.
En modalidad plenaria podrán realizarse de manera presencial, telepresencial que permita la telepresencia.
Artículo 18: Privacidad de las sesiones
Las sesiones serán privadas, pero el Consejo podrá disponer que personas externas tengan acceso a ella, para exponer algún tema, presentar o explicar criterios, brindar asesorías, participar en foros, y cuando finaliza su intervención deben salir del recinto físico o virtual.
CAPÍTULO V: LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES PLENARIAS
Artículo 19: Contenido de la Convocatoria
La convocatoria a la sesión del Consejo de Escuela deberá contener:
- Persona quien preside.
- Fecha, hora, lugar de la sesión.
- Medio de comunicación o vínculo de conexión en caso de telepresencialidad.
- Tipo de sesión.
Artículo 20: De la Convocatoria en Sesión Ordinaria
La convocatoria a una sesión ordinaria será circulada con al menos tres días hábiles de anticipación, dado que la calendarización de estas sesiones es conocida en el primer Consejo de Escuela de cada semestre.
La convocatoria podrá realizarse mediante memorando impreso o por correo electrónico oficial.
Se debe indicar los puntos preliminares de la agenda.
Además, se recomienda a las personas que integran el Consejo informar sobre puntos que requieran incluir, al menos siete días hábiles antes de la sesión ordinaria, a fin de comunicar la agenda y la documentación oficial en el tiempo correspondiente.
Artículo 21: Convocatoria a Sesión Extraordinaria
El Consejo sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente del Consejo de Escuela por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus integrantes, siempre y cuando al menos el 50% de las solicitudes sean profesores.
Las sesiones extraordinarias, con su respectiva agenda y documentación, serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, será válida la convocatoria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad en el momento de la sesión.
Las sesiones extraordinarias que las personas que integran el Consejo soliciten a la dirección, deberán ser convocadas por la presidencia de este Consejo en la fecha, hora y con la agenda que determine el grupo solicitante.
En las sesiones extraordinarias se conocerán solamente los puntos de debate para los cuales fue convocada.
CAPÍTULO VI: ASUNTOS POR TRATAR EN SESIONES PLENARIAS
Artículo 22: Mecanismo para someter puntos de agenda
Los temas por analizar serán presentados únicamente por la presidencia o las personas integrantes del consejo. Si la persona solicitante no es parte del Consejo de Escuela, podrá asistir a la sesión en calidad de invitado con voz y sin voto, para ampliar el tema en caso de que sea necesario, previa autorización de la presidencia.
Para someter un punto ante el Consejo de Escuela corresponde:
a. Consultar a la secretaría de la Escuela las fechas de las sesiones del Consejo de Escuela.
b. Coordinar la solicitud para incluir el tema con la presidencia o las personas integrantes de la Comisión respectiva.
c. Presentar de manera completa la plantilla respectiva con el detalle de la solicitud o tema.
d. Presentar en tiempo y forma la información y documentación a la presidencia o a las personas que integran el Consejo de Escuela, con copia a la secretaría, de acuerdo con las plantillas definidas para tal efecto.
e. Corresponderá que, la persona interesada remita la documentación a la dependencia respectiva, una vez recibida la transcripción de acuerdo del Consejo de Escuela.
Artículo 23: Asuntos por tratar en Sesiones Ordinarias
La agenda de las sesiones ordinarias constará de la siguiente estructura:
a. Comprobación del cuórum.
b. Aprobación de la agenda u orden del día.
c. Aprobación del acta (s) anterior (es).
d. Participación de invitados para tratar temas de interés que pueden ser informativos o para votación- audiencias.
e. Asuntos que requieren votación.
f. Asuntos informativos y lectura de correspondencia.
g. Informes de la Dirección Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.
h. Informes de las comisiones de la Escuela. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos por comisión.
i Puntos de varios
Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún tema en el orden del día de la sesión, ya sea previo a la aprobación oficial de la agenda; a solicitud de la presidencia o a los integrantes del Consejo de Escuela, o bien, posterior a la aprobación de la agenda, es decir, durante el desarrollo de la sesión, a través de moción de orden.
Artículo 24: Asuntos por tratar en Sesiones Extraordinarias
Toda sesión incluye la agenda, sin embargo, para las sesiones extraordinarias no se requiere de su aprobación.
a. Asuntos que se someten a votación.
CAPÍTULO VII: VOTACIONES EN SESIONES PLENARIAS
Artículo 25: De las Votaciones
Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas.
La votación será pública, salvo que la persona que preside disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso será secreta. En caso de empate, la persona que preside tendrá voto de calidad. Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.
Las personas que votan en contra en una votación pública deberán justificar su voto en el acto para que se excluya de responsabilidad del acuerdo y que quede consignado en el acta.
Artículo 26: Mecanismo para las votaciones
En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas que integran el Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo. En caso de situaciones especiales serán resueltas por la presidencia con la debida justificación.
En las votaciones públicas los integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica que cuente con la configuración para votaciones públicas. Al cierre de la votación se consignará en el acta los votos emitidos y el resultado según las siguientes opciones: a favor y en contra. Para la abstención deben existir causales de impedimento o prohibición que imposibilite legalmente el voto de la persona integrante del Consejo de Escuela y deberá ser debidamente informado a quien preside la Sesión.
El registro de la votación se resguardará en los documentos de la sesión.
Tratándose de votaciones secretas se podrá utilizar una plataforma tecnológica, o a través de papeletas físicas confeccionadas para tal fin.
En aquellos casos en que se lleve a cabo votaciones secretas mediante la telepresencia, se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto y se cumplirá lo siguiente:
a. Deben permanecer en la sala virtual donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.
b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.
c. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la cantidad de personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto en blanco.
d. Las votaciones secretas quedan en firme una vez concluido el acto.
e. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
f. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.
g. En casos excepcionales o especiales, donde afecte el cuórum, la presidencia definirá si se cierra la sesión o la deja abierta para continuar posteriormente en el periodo que defina.
Durante el uso de la herramienta escogida por el Consejo de la Escuela de Administración de Tecnologías de Información, quien preside la sesión debe garantizar:
a. La verificación de la persona votante para que no se den votos delegados.
b. Imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad cuando la votación es secreta.
c. Tanto en la discusión del tema como la realización de la votación, es responsabilidad de las personas presentes velar por la confidencialidad del voto cuando sea votación secreta.
d. Tanto en la discusión del tema como la realización de la votación, se debe garantizar el trato justo e igualitario para todas las personas participantes.
Artículo 27: De las Votaciones en Modalidades: Plenaria
De conformidad con el Estatuto Orgánico los acuerdos bajo estas modalidades serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de las personas miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente y el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Departamento pueda tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes.
Artículo 28: Medios utilizados en las votaciones
Para las votaciones que el Consejo de Escuela lleve a cabo, sea en la modalidad plenaria de manera presencial o telepresencial, se debe utilizar únicamente los medios formales, convencionales o electrónicos que este Consejo de Escuela establezca.
Artículo 29: Votaciones para definir la condición de los oferentes
Para definir el nombramiento del personal de la Escuela, el Consejo de Escuela de Administración de Información de Tecnologías somete a votación secreta la recomendación de un oferente la cual deberá contar con más de la mitad de los votos emitidos. En caso de que en la primera votación ninguno de los oferentes alcance el número de votos requeridos, se procederá a hacer una segunda votación con los dos oferentes que hubieran obtenido los primeros lugares en la primera votación. De no llegarse a una selección en esta segunda votación, se procederá a realizar una tercera votación en la presente sesión de Consejo de Escuela, en la cual solo deben participar las mismas personas oferentes presentes en la segunda votación infructuosa. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios en esta tercera ocasión se procede de la siguiente manera:
a. Se propondrá al oferente que haya obtenido el mayor puntaje o calificación en el proceso de reclutamiento y evaluación realizada por la Comisión de Selección de Personal de la Escuela y establecido en la respectiva acta del concurso.
b. En caso de que ambos oferentes hayan obtenido el mismo puntaje en el proceso de reclutamiento de un concurso de antecedentes interno para contratación de personal que vaya a laborar exclusivamente para la Escuela, se selecciona al oferente que tenga mayor antigüedad de laborar para la Escuela o en su defecto en la Institución.
c. En caso de que ambos oferentes hayan obtenido el mismo puntaje en el proceso de reclutamiento de un concurso de antecedentes externos, se selecciona al oferente que tenga un grado académico superior.
d. De persistir el empate, el caso se elevará a la Vicerrectoría de Docencia, con la recomendación de declarar el concurso desierto.
En el caso que la propuesta de nombramiento sea conformada por un solo oferente y en una primera votación no se alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procede a realizar una segunda votación en la presente sesión de Consejo de Escuela. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para el oferente en esta segunda votación, se eleva a la Vicerrectoría de Docencia a fin de que ésta realice el nombramiento correspondiente o acoja la recomendación de declarar el concurso desierto.
CAPÍTULO VIII: SESIONES POR CONSULTA FORMAL
Artículo 30: De la Consulta Formal
De conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico, el Consejo de Escuela de Administración de Tecnologías de Información, podrá sesionar por consulta formal.
Las personas que integran el Consejo de Escuela podrán solicitar a la Dirección por escrito, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de este, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.
La Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa
En Consulta Formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.
Artículo 31: Convocatoria a Sesión por Consulta Formal
La convocatoria de la sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación.
La presidencia deberá poner a disposición de los integrantes del Consejo de Escuela al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión.
Artículo 32: Contenido de la convocatoria de la Consulta Formal
La convocatoria a una sesión a través de Consulta Formal deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre de la Escuela.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
d. Nombre y cargo de quien convoca.
e. Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h. Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l. Forma, medio o lugar de votación
Artículo 33: Asuntos por tratar en Sesiones por Consulta Formal
Bajo esta modalidad, el Consejo de Escuela podrán tratar asuntos y tomar acuerdos sobre:
a. Cargas académicas.
b. Reformas, apertura, cierre y actualización de los programas de los cursos que imparte la carrera de Administración de Tecnología de Información, ya analizados y discutidos por el pleno del consejo.
c. Pronunciamientos de la Escuela, ya analizados por el pleno del consejo, por consultas recibidas o por iniciativa propia.
d. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.
e. Solicitud de prórrogas de nombramientos interinos.
f. Solicitud de asignación de asesor para gestionar concurso internos o externos para nombramiento de personal.
g. Aprobación del pedimento de personal y criterios de selección de concursos internos o externos para nombramiento de personal.
h. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de Escuela que lo autorice.
Artículo 34: De las Votaciones en Consulta Formal
Los acuerdos bajo estas modalidades serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de las personas miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente y el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Departamento pueda tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes.
Bajo esta modalidad la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.
Artículo 35: Medios utilizados en las votaciones
Para las votaciones que el Consejo de Escuela lleve a cabo, por consulta formal se debe utilizar únicamente los medios formales, convencionales o electrónicos que este Consejo de Escuela establezca.
Artículo 36: Sobre el mecanismo para la votación en Consulta Formal
En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando con una equis (“x”) la condición respectiva en una plantilla dispuesta de manera impresa o medios electrónicos según se defina en la convocatoria.
Las votaciones serán a favor y en contra.
A FAVOR ☐ EN CONTRA ☐
¿Está de acuerdo que el acuerdo sea tomado en firme? SI ☐ NO ☐
Comentarios o justificaciones: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________
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De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o los integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos dispuestos para la votación.
La respuesta del voto puede ser también depositada de manera impresa en el casillero asignado para tal efecto, que estará ubicado en la Escuela.
CAPÍTULO IX: CONFORMACIÓN DEL CUÓRUM
Artículo 37: Sobre el cuórum en las sesiones plenarias
El cuórum lo constituirá más de la mitad de sus integrantes
En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora de convocatoria de la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.
En caso de romperse el cuórum, la presidencia del Consejo de Escuela dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario, levantará la sesión.
CAPÍTULO X: DE LOS DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS
Artículo 38: Sobre los debates en la sesión
La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención.
En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo de Escuela por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.
Artículo 39: De los acuerdos
Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de la mayoría simple de las personas participantes, salvo en aquellos casos en que la normativa indique algo diferente. El quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Escuela pueda tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes.
Solo se toman acuerdos sobre temas incluidos en el orden del día o agenda aprobada.
Artículo 40. Sobre la firmeza de los acuerdos
Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.
También, las personas que integran el Consejo presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad.
Cualquier recurso contra un acuerdo que haya tomado el Consejo de Escuela y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la presidencia juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.
Artículo 41. Forma y plazo para la comunicación de acuerdos
Los acuerdos del Consejo de Escuela deberán ser comunicados por escrito a las y los interesadas/os dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.
Para los casos que medie cronograma y cierre de recepción de documentos para la presentación del acuerdo del consejo, se procederá con la comunicación de manera inmediata cuando este sea tomado en firme.
CAPÍTULO XI: MOCIONES
Artículo 42: De los Tipos de mociones
Para efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes mociones:
- Moción de orden
- Moción de fondo
- Moción de forma
- Moción de revisión
Artículo 43: De las Mociones de orden
Una moción de orden tiene los siguientes propósitos:
a. Suspensión de la sesión.
b. Levantamiento de la sesión.
c. Finalización de la discusión.
d. Prolongación de las intervenciones en número y en tiempo empleado.
f. Modificación de la secuencia de los puntos de agenda.
g. Modificación de la agenda.
h. Modificación del tipo de votación.
i. Variación de los procedimientos seguidos, siempre y cuando no se opongan a la reglamentación establecida.
Una moción de orden se antepone a todas las demás dado que su intención es ordenar el debate y, por lo tanto, se conocerán tan pronto termine la intervención del integrante del Consejo que esté haciendo uso de la palabra. Se dará un máximo de cinco minutos a una intervención de apoyo y el mismo tiempo para una intervención en contra de la moción presentada. Si la moción es rechazada, se regresará a la discusión anterior con la misma lista de oradores que se llevaba antes de la moción.
Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra (si hay alguna).
Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.
Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.
Artículo 44: De las Mociones de Fondo
Una moción de fondo es aquella que afecta sustancialmente alguna de las propuestas base.
De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:
a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.
b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo.
d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.
Artículo 45: Moción de Forma
La moción de forma se dirige a la presidencia del Consejo de Escuela para que esta, previa comunicación al Consejo incorpore las enmiendas que son necesarias a los textos aprobados.
Una moción de forma no se somete a votación, pero sí se discute.
Artículo 46: Moción de Revisión
Moción de revisión deberá ser planteada a más tardar al discutirse el acta, y deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para revisión.
La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los integrantes presentes.
CAPÍTULO XII: DEL ACTA Y MEDIOS DE APOYO DOCUMENTAL
Artículo 47: El acta
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación, los antecedentes del tema, los considerandos, los Por lo tanto, si aplican y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la Presidencia.
Artículo 48 Aprobación de actas
Para la aprobación de las actas, se aceptarán únicamente la votación a favor o en contra, en concordancia con las Responsabilidades de las personas que integran el Consejo de Escuela, no obstante, la persona puede abstenerse de votar cuando tenga razones para no ejercer el voto, también, al no haber estado presente en la sesión correspondiente al acta que se está en votación, o bien, cuando no haya podido leer la misma, además, esto quedará constancia en el acta.
En el acta quedará constancia la fecha y el número de la sesión cuando fue aprobada.
Artículo 49: De la firma de las actas
Las actas serán firmadas por la dirección o por quien preside la sesión, aquellas personas miembros que hubieran hecho constar su voto disidente y la secretaria de actas.
Las actas serán firmadas digitalmente según estable la ley Nº 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada el 30/08/2005, en su artículo 9, en su defecto, en concordancia con la ley vigente, o con firma física en caso de que no se posea firma digital.
Artículo 50: Medios de apoyo documental
Las sesiones de los órganos colegiados deben grabarse en audio y video de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, mas no sustituyen al acta misma
Las grabaciones de las sesiones son obligatorias para todas las sesiones; no se transcribirá la discusión de ninguno de los puntos; sin embargo, esta se grabará y se almacenará mediante algún medio digital que permita seguridad en la información. La grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.
Para la presentación de puntos informativos relacionados con actividades desarrolladas por la escuela, en los cursos de la carrera o por las comisiones, se utilizará una plantilla denominada “Ficha resumen” que permita la documentación y facilite la lectura de la información presentada. El formato de la ficha resumen será definido por la presidencia del Consejo de Escuela.
Además, los documentos que dan soporte a los temas atendidos también serán archivados digitalmente en un repositorio digital a través del recurso disponible institucional de la nube One Drive de la Escuela y el Centro de Archivo institucional para su resguardo y consulta. Estos documentos serán renombrados con la referencia del número de artículo y una breve descripción de su contenido para facilitar su identificación según los temas de la agenda de la sesión.
Sobre las grabaciones y el tiempo que debe mantenerse se debe ajustar a lo que indique la Comisión de Conservación y Eliminación de Documentos adscrita al Centro de Archivo del ITCR.
Artículo 51: Resguardo del acta y documentos anexos
Las actas en condición de pendientes de aprobación y aprobadas, así como los documentos de referencia y anexos serán dispuestos en un repositorio establecido por la Dirección de la Escuela, con el fin de que los integrantes de este consejo puedan consultar o revisar la documentación.
Capitulo XIII: Disposiciones Finales
Artículo 52: Medidas disciplinarias
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa institucional estará sujeto a las sanciones disciplinarias establecidas en la Segunda Convención Colectiva y sus Reformas del ITCR.
Artículo 53 De los recursos
Contra los actos y resoluciones del Consejo de Escuela podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.
Artículo 54. De la revisión de este reglamento
El Consejo de Escuela será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 55: Vigencia
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Escuela de Administración de Tecnologías de Información y su publicación en la Gaceta Institucional.
- Documento aprobado en firme en la Sesión VI-2025, artículo 4, celebrada el 26 de mayo de 2025 del Consejo de Escuela de Administración de Tecnologías de Información.

