Reglamento del Consejo de Escuela de Biología 

REGLAMENTO VIGENTE AL 20-1-2022 FECHA EN QUE SE PUBLICÓ EL NUEVO APROBADO POR LA ESCUELA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESCUELA DE BIOLOGÍA

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Del tipo de Reglamento

El reglamento es de tipo específico del Consejo de Escuela de Biología.

Artículo 2: Del Alcance del Reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de la Escuela de Biología.

Artículo 3: Del Objetivo General

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias (ordinarias y extraordinarias), como las realizadas por consulta formal, asimismo regular la participación de la Dirección de la Escuela en relación con el Consejo de Escuela y de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4: Definiciones

Asuntos por discutir: Espacio de la sesión del Consejo de Escuela destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

Informes: Espacio de la sesión de que disponen la Dirección, los diferentes coordinadores (de los programas académicos de la Escuela, del Centro de Investigación en Biotecnología y Trabajos Finales de Graduación) y la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología, para informar sobre asuntos de interés a los miembros del Consejo. También podrán brindar informes los coordinadores de comisiones de la Escuela, o representantes de órganos institucionales y que sean de interés general.

Punto de varios: espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Propuesta base: Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Moción de fondo: Es un documento escrito dirigido a modificar parcial o completamente el contenido de una propuesta base y puede ser presentada por el Director o por al menos un 25% por parte de los miembros del Consejo.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c. Levantamiento de la sesión.

d. Modificación de la secuencia de los puntos de agenda.

e. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

f. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: Aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Mayoría calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes o más del total de los miembros del Consejo de Escuela, para tomar un acuerdo.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Capítulo II: Integración del Consejo de Escuela, sus funciones y modalidades de sesión

Artículo 5: De la Integración

El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 6: Modalidades de las sesiones

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal.

En forma plenaria, el Consejo de Escuela sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.

En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

Artículo 7: Funciones del Consejo de Escuela

El Consejo de la Escuela de Biología tendrá las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capitulo III: Responsabilidades

Artículo 8: Responsabilidades de la Dirección de la Escuela

En relación con el Consejo de Escuela, son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período.

c. Elaborar el cronograma de sesiones de cada semestre.

d. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y por consulta formal del Consejo de Escuela.

e. Dar a conocer, con al menos dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.

f. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

g. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

Artículo 9: Responsabilidades de la persona que preside el Consejo de Escuela

Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b. Someter a votación el orden del día o agenda en las sesiones ordinarias.

c. Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada.

d. Conceder la palabra en el orden solicitado y controlar el tiempo del uso de la palabra.

e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.

f. Ordenar las mociones y presentarlas al Consejo.

g. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.

h. Someter a votación las mociones que sean presentadas.

i. Firmar los comunicados de los acuerdos tomados en la sesión.

j. Firmar las actas una vez aprobadas junto con la secretaria.

Artículo 10: Funciones de la secretaría

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a. Tomar el acta de la sesión.

b. Llevar el control de la asistencia.

c. Controlar el orden del uso de la palabra.

d. Llevar el control del cuórum.

e. Llevar el control de las votaciones.

f. Recibir las mociones.

g. Redactar el acta de cada sesión y prepararla para su aprobación en una sesión posterior.

h. Llevar el control y seguimiento de acuerdos.

i. Custodiar los documentos de las sesiones.

j. Grabar las sesiones de Consejo.

k. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.

l. Firmar el acta una vez aprobada junto con la Presidencia del Consejo.

Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria de la Escuela. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

Artículo 11: Deberes y derechos de las personas integrantes del Consejo de Escuela

Son deberes de las personas integrantes del Consejo de Escuela:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.

b. Justificar formalmente ante la Dirección la inasistencia a una sesión, preferiblemente antes de su realización, o bien, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.

c. Ejercer el derecho al voto.

d. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión, cuando corresponda.

e. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.

Las personas integrantes del Consejo de Escuela tienen derecho a:

a. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.

b. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.

c. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta.

Capítulo IV Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 12: Convocatoria a sesiones de Consejo

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o electrónicos y/o empleando el correo electrónico.

Cuando por razones especiales no puede realizarse la sesión en la fecha correspondiente, ésta se realizará en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes, tomando en cuenta la disponibilidad de tiempo de los miembros del Consejo.

Artículo 13: Modalidades de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de la Escuela.

Artículo 14: Agenda de las sesiones ordinarias

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a. Aprobación de la agenda

b. Aprobación del acta (s) anterior (es)

c. Seguimiento y control de acuerdos

d. Asuntos por discutir

e. Varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el fin de presentar al Consejo de Escuela informes de comisiones de la Escuela, o representantes de órganos institucionales y que sean de interés general. Para la presentación e inclusión de temas que no están en agenda, se debe realizar mediante moción de orden.

Artículo 15: Convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 16: Solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias que las y los miembros del Consejo soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por éste(a) en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Dirección

Artículo 17: El cuórum

El cuórum será constituido por el 50% de los y las integrantes del Consejo.

Artículo 18: Suspensión de una sesión por falta de cuórum

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 19: Rompimiento del cuórum

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

Capítulo V: Debates, mociones, votaciones, acuerdos y el acta

Artículo 20: Uso de la palabra en un punto de debate

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de discusión, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención y la palabra le será concedida por quien preside la sesión.

Artículo 21: Concesión de la palabra

Para cada tema de debate, la Presidencia concederá la palabra, tratando de alternar opiniones que se refieran a favor y opiniones en contra. La palabra se solicitará levantando la mano: La Presidencia la concederá en el orden en que haya sido solicitada, excepto en los casos que este reglamento disponga algo diferente. De igual forma, la Presidencia controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del mismo tema de discusión y llamará al orden al que infrinja esta norma, y puede suspender el uso de la palabra si no acatare el llamamiento.

Artículo 22: De los tipos de mociones

Se podrán presentar mociones de: fondo, orden y forma.

Artículo 23: Mociones de fondo

En los puntos de discusión, toda moción deber ser presentada a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 24: Procedimiento para las mociones de fondo

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a. Se discute la propuesta base.

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la Presidencia del Consejo.

d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las y los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes están de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.

Artículo 25: Mociones de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 26: Moción de forma

Se permitirá presentar mociones de forma a las propuestas base, siempre y cuando no modifique el fondo de esta.

Artículo 27: Retiro de mociones

Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento antes de que haya sido sometida a valoración.

Artículo 28: Tipo de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela.

Artículo 29: Mecanismo de votación

Para las votaciones de propuestas en donde exista más de una opción disponible, existen los votos a favor (de las opciones disponibles) y las abstenciones.

En las votaciones públicas en donde exista solamente una opción disponible, existen los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.

En ambos casos, se tomarán en cuenta para efectos del ganador solamente los votos a favor, a menos que exista un caso regulado por una norma institucional específica, que indique lo contrario de forma explícita.

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos a favor no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

En las votaciones secretas presenciales relacionadas con temas de trámite y debate de competencia del Consejo de Escuela y que se utilicen boletas físicas para emitir el voto, en aquellos casos que exista más de una opción disponible, se podrán emitir votos a favor (de las opciones disponibles), votos en blanco y votos nulos. Se tomarán en cuenta para efectos del ganador solamente los votos a favor, a menos que exista un caso regulado por una norma institucional específica, que indique lo contrario de forma explícita. En caso de que ninguna de las opciones disponibles obtenga mayoría de votos a favor en la primera votación, se realizará una segunda votación, con las dos opciones que hayan tenido mayor número de votos.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Para los procedimientos que realiza el Tribunal Institucional Electoral, se seguirá la norma institucional electoral correspondiente.

Artículo 30: Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 31: Resultado de una votación

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, siempre y cuando se cumpla con la cantidad mínima de participantes necesaria (cuórum) para que el Consejo pueda tomar acuerdos válidos, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

Artículo 32: Presencia durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las y los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

Artículo 33: Firmeza de un acuerdo

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes en el momento de la sesión pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo presentes.

Artículo 34: Comunicación de acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a las/os interesadas/os dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta, ya sea en físico o a través de medios digitales.

Artículo 35: Actas de las sesiones

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar, tiempo o plataforma tecnológica, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente(a).

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuya agenda se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por quien presidió la sesión de Consejo.

Las grabaciones de las sesiones corresponden a un instrumento de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones.

Capítulo VI: Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el cuórum y la agenda

Artículo 36: Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o digitales, y/o utilizando el correo electrónico.

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

Artículo 37: Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria.

Artículo 38: Documentación correspondiente a una consulta formal

La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 39: Solicitud de convocatoria a consulta formal

Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar al Director(a) por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del Consejo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 40: Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 41: Asuntos que pueden ser tratados en una consulta formal

Bajo la modalidad de Consulta Formal esta modalidad se podrán tomar acuerdos que no requieran debate:

a. Cargas académicas.

b. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela.

c. Aprobación del presupuesto, Plan anual Operativo y temas relacionados.

d. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.

e. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

f. Integración de comisiones internas de la Escuela.

g. Nombramiento de representantes de la Escuela ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.

h. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

i. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.

j. Solicitud de concursos internos o externos para nombramiento de personal.

k. Aval a convenios y cartas de entendimiento en las que intervengan actividades de investigación, extensión o de vinculación externa en coadyuvancia con la FUNDATEC.

l. Aprobación a las actividades de prestación de servicios y los proyectos productivos del Centro de Investigación en Biotecnología que se vayan a ejecutar en coayuvancia con la FUNDATEC.

m. Aval a trámites administrativos correspondientes a proyectos de investigación y extensión, tales como nombramientos, ampliación de periodos de ejecución, ampliación de presupuestos, solicitudes de compra, reparación y mantenimiento de equipo especializado para investigación (fuera de los presupuestos ordinarios de los proyectos), entre otros, y recomendarlos ante las instancias correspondientes.

n. Aval a informes finales de proyectos de investigación y extensión, incluidos los estudiantiles.

o. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice.

Artículo 42: Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria de la consulta formal y en los documentos usados en la votación.

Artículo 43: Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

Capítulo VII: Las Comisiones dentro del Consejo

Artículo 44: Tipos de comisiones

El Consejo contará con dos tipos de Comisiones formales: permanentes y temporales, las cuales tendrán objetivos y funciones para cumplir con un propósito específico.

Las Comisiones permanentes son aquellas que cuentan con un reglamento de funcionamiento. Las Comisiones temporales son disueltas cuando terminan de cumplir su misión.

La definición e integración de las comisiones permanentes corresponderá al Consejo a propuesta de la Dirección. Lo anterior en lo referente a integración no se aplicará a los estudiantes, quienes se incorporarán a las comisiones de acuerdo con su interés.

Artículo 45: Funciones de las comisiones

Las comisiones tendrán como funciones:

a. Revisar en forma sustancial todos los aspectos relacionados con el asunto asignado.

b. Presentar al consejo, al Director(a) o a ambos, según sea el caso, un análisis de los aspectos relacionados con el asunto asignado, así como las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

Artículo 46: Asignación de asuntos a tratar por las comisiones

El Consejo, la Dirección o ambos, según corresponda, asignarán el o los asuntos a ser tratados por cada comisión y fijará(n) los plazos para la presentación de informes.

Dependiendo de la importancia de los temas a tratar por esa comisión se podrá solicitar a la comisión un plan de acción, el cual será aprobado por el Consejo.

Artículo 47: La coordinación de las comisiones

Cada comisión nombrará un coordinador, el cual será el responsable ante el Consejo y el Director(a), del trabajo de la comisión. En cada sesión ordinaria del Consejo, el Coordinador podrá exponer un informe del trabajo de la Comisión y adjuntar un resumen escrito.

El Coordinador será el responsable de las actas correspondientes a las sesiones efectuadas por la Comisión y en éstas, se establecerá la asistencia y un resumen de lo discutido.

Artículo 48: Informes de las comisiones

Los informes finales de las comisiones sobre asuntos asignados serán presentados por escrito y de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo.

Artículo 49: Temas a tratar por las comisiones

Las comisiones podrán proponer proyectos y temas de discusión al Consejo o a la Dirección, con el fin de favorecer la buena marcha de la Escuela.

Capítulo VIII: Otros aspectos generales

Artículo 50: De los recursos

Los recursos son acciones promovidas con el objeto de impugnar resoluciones o decisiones por parte de quien se sienta personal y directamente afectado, en este caso específico con los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela.

Se podrán presentar los siguientes recursos: de revocatoria, de apelación, de aclaración o adición, de revisión.

El Recurso de Revocatoria tiene el objetivo de lograr que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, reconsidere su decisión a partir de los argumentos que presenta el recurrente. Y sin incorporar argumentos o elementos valorativos que no habían sido incorporados en la resolución original.

El Recurso de Apelación persigue que el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución o el acuerdo recurrido lo revise, considerando los argumentos del recurrente y resuelva si confirma total o parcialmente la decisión del órgano inferior o por encontrar que no se ajusta a derecho, la revoca y la sustituye con una decisión distinta.

Es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.

El Recurso de Aclaración o Adición tiene como objetivo aclarar una resolución cuyo contenido es confuso o es omiso en la atención de los puntos de la solicitud que se resuelve.

El Recurso de Revisión es un recurso extraordinario que se plantea contra el acto final firme cuando se han agotado todos los plazos para interponer recursos ordinarios de revocatoria y apelación, este procede en circunstancias especiales y fundamentadas.

Los recursos indicados serán tramitados en el plazo y en la forma que disponen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico y los establecido en la Norma Reglamentaria de las Artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico.

Artículo 51: La Asociación de estudiantes de la Escuela de Biología

La Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del Instituto Tecnológico de Costa Rica, deberá informar por escrito, al inicio de cada semestre, los nombres de los representantes estudiantiles ante el Consejo, según lo establecido en el Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 52: La representación de los funcionarios administrativos

Cada dos años, entre los funcionarios administrativos, se debe elegir el o la representante ante el Consejo de Escuela, y comunicarlo oficialmente a la Dirección.

Artículo 53: Participación de personas no integrantes del Consejo a las sesiones de Consejo

El Director(a), por iniciativa propia o a petición de miembros del Consejo podrá invitar a la sesión a personas para que proporcionen información o presenten su posición, o la de los representantes, sobre algún asunto específico y se pondrá como punto de agenda.

Estas personas podrán asistir con voz, pero sin derecho al voto.

Artículo 54: Reformas al Reglamento de Consejo de Escuela de Biología

Este reglamento será revisado cada 2 años o cuando se considere necesario. Cualquier modificación o reforma a este reglamento deberá contar con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo presente en la sesión en que se modifica o reforma.

Artículo 55: De la vigencia del reglamento

Riga a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.

Aprobado por Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela Número 21-2020, artículo 7 del 17 de noviembre del 2020.

Publicado en fecha 16 de diciembre del 2020 mediante la Gaceta Número 707-2020 del 16 del diciembre del 2020.

Derogado Tácitamente por la aprobación del nuevo Reglamento del Consejo de Escuela de Biología, Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela 26-201, artículo 9 del 8 de noviembre del 2020. Reglamento publicado en fecha 20 de enero del 2022 mediante la Gaceta Número 871-2022 del 19 de enero del 2022.