Reglamento del Consejo de la Escuela de Ciencias e Ingeniería de los Materiales

Reglamento de Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA ESCUELA CIENCIA E INGENIERIA DE LOS MATERIALES
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESCUELA


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Del tipo de reglamento


Este es un reglamento de tipo específico.


Artículo 2. Alcance


Este reglamento es de acatamiento obligatorio de todos los miembros del Consejo de Escuela Ciencia e Ingeniería de los Materiales.


Artículo 3. Objetivo


Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, en las modalidades plenarias (ordinarias y extraordinarias) así como por consulta formal. La participación de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.


Artículo 4. Definiciones


Acuerdo firme: se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en la misma sesión de consejo donde fue aprobado.
Consulta formal: es una modalidad que podrá utilizarse cuando no sea posible sesionar de manera plenaria y se deba tomar una decisión sobre algún tema que no amerita discutirse a fondo y que por tiempo deba ser aprobada en un tiempo muy corto. El Consejo por consulta formal se realizará vía correo electrónico.
Debate: Es el espacio de la sesión del Consejo de Escuela asignado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.
Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.
Informes de la Dirección: es el espacio de la sesión de que disponen las y los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.
Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
Mayoría absoluta: la mitad más uno del total de miembros del Consejo.
Mayoría calificada: dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.
Mayoría simple: corresponde a la mitad más uno de los miembros presentes del Consejo.
Moción de fondo: una moción de fondo es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.
Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.
Moción de orden: será aquella cuyo propósito sea:
a. Suspender o prolongar la sesión.
b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.
Moción de revisión: son aquellas que tiendan a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.
Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.
Propuesta base: es aquella que es formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.
Punto de varios: es aquel espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.
Quorum estructural: cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo, corresponde a la mayoría absoluta.
Quorum funcional: corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.
Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).
Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.


CAPITULO II. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ESCUELA Y MODALIDADES DE SESION


Artículo 5. De la integración del Consejo


El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.


Artículo 6. De las modalidades


El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En forma plenaria, se sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.
En consulta formal, se podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.
Cuando medie una situación de fuerza mayor, se podrán realizar sesiones plenarias con la asistencia de la tecnología mediante telepresencia de todas o algunas de las personas que conforman el Consejo, siempre que se garantice el uso de medios electrónicos que permitan adecuadamente los principios de simultaneidad, de intervención, de deliberación e integridad, por el lapso que se mantengan las medidas especiales adoptadas por la institución.


CAPITULO III. RESPONSABILIDADES


Articulo 7


Son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de consulta formal del Consejo de Escuela.
c. Dar a conocer, con dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.
d. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.
e. Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.


Articulo 8


Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Someter a votación el orden del día.
c. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.
f. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.
g. Someter a votación las mociones que sean presentadas.
h. Firmar los comunicados de los acuerdos tomados en la sesión.
i. Firmar el acta junto con la secretaria.


Articulo 9


Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria de la Escuela. En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.
Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:
a. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación en la siguiente sesión.
b. Llevar el control de la asistencia.
c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.
d. Llevar el control del quórum.
e. Llevar el control de las votaciones.
f. Recibir las mociones.
g. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.


Articulo 10


Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Escuela:
a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.
b. Justificar formalmente ante la Dirección la ausencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.
c. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.
d. Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.
e. Ejercer el derecho al voto.
f. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.
g. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.
h. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta.


CAPITULO IV. LAS SESIONES EN FORMA PLENARIA, LAS CONVOCATORIAS, LA AGENDA Y EL QUORUM


Articulo 11


Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria se realizará por correo electrónico o de manera alternativa vía escrita.


Articulo 12


La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:
a. Aprobación de la agenda.
b. Aprobación del acta (s) anterior (es).
c. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.
d. Control de acuerdos.
e. Asuntos por discutir
f. Varios
Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el fin de presentar al Consejo otros temas de interés general. Para la presentación e inclusión de temas que no están en agenda, se debe realizar mediante moción de orden.


Articulo 13


Las sesiones extraordinarias que las y los miembros del Consejo de Escuela soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por la Dirección en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Dirección.
Las sesiones extraordinarias no tendrán un orden del día preestablecido; sin embargo, no podrán incluir “asuntos varios” ni “control de acuerdos”. Además, una vez convocadas, la agenda de la sesión extraordinaria no podrá ser variada, excepto bajo situación excepcional debidamente razonada y acordada así por al menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo presentes.
Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Escuela a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
La convocatoria a sesiones extraordinarias irá acompañada de una copia de la agenda correspondiente, la cual incluirá un máximo de tres puntos.


Artículo 14. Del Quorum


En caso de no conformarse el quórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta será suspendida por la Presidencia y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.
En caso de no completar Quórum el presidente del Consejo suspenderá la sesión por 30 minutos. Una vez finalizado este periodo de tiempo, se iniciará la sesión con el quórum simple.
En caso de romperse el quórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.


CAPITULO V. DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS


Articulo 15


En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada ante el Consejo de forma oral tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.
La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de diez minutos en cada intervención.


Articulo 16


Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.
Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos.
Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.


Articulo 17


De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:
a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.
b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas ante el Consejo.
d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las y los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.


Articulo 18


En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.


Articulo 19


Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán secretas cuando traten de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en casos de fuerza mayor y mediante la aprobación de una moción de orden, podrán llevarse a cabo de forma pública.
Para la realización de las votaciones públicas o secretas será permitido el uso de medios electrónicos o digitales, siempre y cuando se pueda contabilizar de forma segura e inequívoca, los resultados de la elección. Los resultados de la votación podrán ser vistos en tiempo real y de éstos deberá quedar un registro que pueda ser trazable al día, hora y los resultados obtenidos.
Para las votaciones de propuestas, los miembros del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.
Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.
En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.
En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen los miembros del Consejo de Escuela mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tec-nológica, se tendrán las siguientes consideraciones:
a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.
b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.
c. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.
d. La Presidencia efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el quórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.


Articulo 20


En las votaciones públicas, los miembros del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano. Deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.


Articulo 21


Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.
En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.


Articulo 22


Para el caso de votaciones relacionadas con Concursos internos y externos, se procederá de la siguiente manera:
a. Mediante votación secreta, se procede a seleccionar a la persona de la terna presentada por la Comisión de Selección de Personal. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos (mayoría simple).
b. En caso de que ninguna persona obtenga votos favorables por más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una segunda votación entre las personas que obtuvieron los dos primeros lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
c. Si en la segunda votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una tercera votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
d. Si en la tercera votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una cuarta votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Cada integrante del Consejo emitirá un voto de 2 puntos o 1 punto, según la prioridad que establece para las personas oferentes. Quedará seleccionada la persona que obtenga la mayor cantidad de puntos y que supere la mitad del puntaje máximo posible de alcanzar en la votación realizada.
e. Si en la cuarta votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos se convocará a una sesión extraordinaria en la cual se realizará una nueva votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
f. Si en la votación indicada en el punto anterior ningún oferente obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se traslada la resolución del concurso al titular de la Vicerrectoría de Docencia.


Articulo 23


En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las y los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.


Articulo 24


Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.


Articulo 25


Los acuerdos no considerados en el artículo 24 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de la mayoría calificada.


Articulo 26


Cualquier moción de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.
La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo la mayoría simple.
De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de la mayoría calificada.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.


Articulo 27


Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.


Articulo 28


De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente.
Las actas se aprobarán en la siguiente se-sión ordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.
Las actas serán firmadas por la Dirección o por quien presidió la sesión según corresponda, y por la secretaria que redacto el acta.
Las actas serán mantenidas en custodia en la secretaría en archivos digitales y respaldados al menos una vez al año.
Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio del Presidente del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.


CAPITULO VI. LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL


Articulo 29


La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.


Articulo 30


La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante el correo electrónico.


Articulo 31


La convocatoria deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre de la Escuela.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
d. Nombre y cargo de quien convoca.
e. Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h. Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l. Forma o lugar de votación.


Articulo 32


En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa ó marcando en una papeleta digital expresamente diseñada al efecto y enviarla a la secretaria vía correo electrónico.


Articulo 33


El presidente deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.


Articulo 34


Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar al presidente por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de este, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.


Articulo 35


Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la presidencia deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si el presidente tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.


Articulo 36


Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte de este consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad.


Articulo 37


De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.


Articulo 38


El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron parte en la consulta.


CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES


Artículo 39. De los recursos


Contra los actos y resoluciones del Consejo de Escuela se podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en el
artículo 136 y artículo 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.
El recurso de revocatoria podrá presentarse solo o conjuntamente con el de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación formal o notificación del acuerdo. Los mismos deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo.


Artículo 40. De la vigencia del Reglamento


Este Reglamento será revisado al menos una vez al año o cuando se requiera.
Rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.
Comunicar. Acuerdo firme.


Aprobado por el Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales No.13-2021, Artículo 06, celebrada el lunes 16 de agosto del 2021.
Publicado en fecha 18 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 800-2021 de fecha 17 de agosto del 2021.