Reglamento para la elección de directores de departamento y coordinadores de unidad del ITCR

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y COORDINADORES DE UNIDAD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Nota: Reglamento Derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 8, del 01 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1056-2023 de fecha 7 de marzo del 2023  

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente reglamento norma los procedimientos para la elección del director de Departamento Académico, según el Artículo 48 del Estatuto Orgánico; así como la elección de los coordinadores de Unidad, según lo estipulado por el Artículo 12 del Reglamento para la Creación de Unidades en Departamentos en el ITCR; y lo referente a la elección de directores de departamento no académico, conforme con el Artículo 59 del Estatuto Orgánico.

Artículo 2

La aplicación de este reglamento se complementa con las interpretaciones y las normas reglamentarias del Estatuto Orgánico aprobadas por el Consejo Institucional.

Capítulo 2 DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 3

El TIE organizará, ejecutará, supervisará y velará por la pureza de los procesos para la elección de directores de departamento y coordinadores de unidad.

Artículo 4

El TIE abrirá y cerrará los procesos electorales de los departamentos.

Artículo 5

El TIE informará al departamento respectivo del vencimiento del nombramiento de un director o de un coordinador de unidad con al menos dos meses de anticipación al mismo.

Artículo 6

El TIE informará a la comunidad institucional del vencimiento del período de nombramiento de los directores de departamento o de los coordinadores de unidad con al menos un mes de antelación al mismo. Además, enviará el cronograma correspondiente a la elección.

Artículo 7

El TIE, en coordinación con el Consejo de Departamento, será el encargado de elaborar el cronograma para la elección de director o de coordinador de unidad.

El cronograma debe contemplar la fecha de elección, período para la inscripción de candidatos, la fecha límite para la apelación del padrón preliminar y la fecha para la publicación del padrón definitivo.

Artículo 8

El padrón definitivo deberá estar elaborado al menos una semana antes de la elección. Podrán participar en la elección de directores de departamento o de coordinadores de unidad sólo las personas incluidas en el padrón definitivo.

Artículo 9

Los funcionarios que estén con permiso sin goce de salario, suspendidos, pensionados o que hayan renunciado, o los representantes estudiantiles suspendidos por sanciones reglamentarias, en el momento de realizar la elección, no serán tomados como parte de Asamblea Plebiscitara de Departamento.

Artículo 10

La elección debe realizarse al menos una semana antes del vencimiento del período del director de departamento o del coordinador de unidad en ejercicio.

Artículo 11

En materia electoral, para la elección de directores de departamento o de coordinadores de unidad, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios y costumbres del derecho electoral institucional y nacional. La apreciación de los elementos de prueba se hará con las reglas de la sana crítica.

Artículo 12

El TIE, después del proceso de elecciones enviará al funcionario una comunicación escrita con la cual se le acredite en el puesto y período para el que fue elegido. También el TIE enviará copias de esa misma nota al superior jerárquico inmediato, al Departamento de Gestión del Talento Humano y a la Oficina de Comunicación y Mercadeo para su respectiva publicación.

(Incluido por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1884/19, celebrada el 9 de mayo de 1996, corrigiéndose la numeración consecuente). Gac. 71

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3270, Artículo 10, del 22 de junio de 2022, únicamente en cuanto a los nombres del Departamento de Gestión del Talento Humano y la Oficina de Comunicación y Mercadeo

Publicado en fecha 27 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 935-2022 de fecha 24 de junio del 2022. 

Artículo 13

El funcionario elegido director de departamento o coordinador de unidad deberá prestar juramento constitucional ante un delegado del TIE, en sesión del Consejo de Departamento.

(Incluido por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1884/19, celebrada el 9 de mayo de 1996, corrigiéndose la numeración consecuente)

Capítulo 3 DE LAS ELECCIONES EN DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 14

Los miembros de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico que directamente emiten un voto electoral cada uno, según el Artículo 48 del Estatuto Orgánico, son:

a.El director de departamento

b.Todos los profesores que cumplen requisitos

c.La representación estudiantil correspondiente

Artículo 15

Se consideran votos electorales del Sector Administrativo de Departamento Académico la cantidad de votos equivalente a la valoración de 1/4 del subtotal de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico conformado por la suma de los incisos a y b del Artículo 48 del Estatuto Orgánico.

Artículo 16

Cuando la población del sector administrativo en un Departamento Académico sea mayor a la cantidad de votos electorales disponibles para este, se procederá de la forma siguiente:

a.Se calcula un factor de ajuste dividiendo el número de votos electorales disponibles para el sector entre la cantidad de electores del mismo.

b.Se obtienen los equivalentes de votos electores correspondientes de este sector multiplicando el factor calculado por las cantidades de votos recibidos para cada candidato, votos nulos, votos en blanco y abstenciones.

Artículo 17

Cuando la población del sector administrativo que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 48 del Estatuto Orgánico sea menor a la cantidad de votos electorales posibles para este sector, los funcionarios administrativos junto con el director y los profesores acreditados conformarán el 75% de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico.

En este caso, todos los miembros de esa Asamblea Plebiscitaria emitirán un voto electoral cada uno.

Derogado en Sesión No. 2124, Art. 14. Celebrada el 16 de junio del 2000. Gac. 103

Artículo 18

La representación estudiantil, correspondiente a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico, estará formada por representantes estudiantiles acreditados ante el Consejo de Departamento.

(Incluido por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1884/19, celebrada el 9 de mayo de 1996, corrigiéndose la numeración consecuente). Gac. 71

Capítulo 4 DE LAS ELECCIONES EN DEPARTAMENTOS NO ACADÉMICOS de LA VIESA Y LOS CORRESPONDIENTES DE LAS SEDES REGIONALES

Artículo 19

En caso de existir más de 10 funcionarios en los departamentos no académicos de la VIESA de la Sede Central y los correspondientes de las Sedes Regionales, el procedimiento de selección de las personas que participan en el Consejo de Departamento debe ser aprobado por los funcionarios del departamento respectivo, sin haber incluido en ese proceso al director del mismo.

El procedimiento debe ser elaborado en coordinación con el TIE para su correspondiente inscripción. Las modificaciones a estos procedimientos sólo podrán efectuarse antes del período de 6 meses calendario previo a las elecciones en un departamento.

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3279, Artículo 15 de fecha 7 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 975-2022 de fecha 9 de setiembre del 2022.  

Artículo 20

El presente reglamento rige a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los actuales Directores de Departamento y Coodinadores de Unidad recibirán del TIE la acreditación en su puesto y por el período de su nombramiento. Prestarán juramento ante el TIE:

(Incluído por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1884/19, celebrada el 9 de mayo de 1996). Gac. 71

SESIÓN No. 1786, Artículo 11, del 20 de octubre de 94. Gac. 68

NOTA: NORMA REGLAMENTARIA PARA ELECCIÓN DE DIRECTOR DE DEPTO. ACADÉMICO (en caso de inopia de personal) S/1249/7, del 17 de mayo de 1984.