Reglamento de Funcionamiento Consejo de Docencia del ITTCR

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Tipo de Reglamento 

Este es un reglamento de tipo específico.

Artículo 2: Alcance 

Es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que forman parte del Consejo de Docencia.

Artículo 3: Objetivo 

Normar el funcionamiento del Consejo de Docencia, tanto de las sesiones plenarias (presenciales, mixtas y remotas), y por consulta formal, ya sean ordinarias o extraordinarias.

Artículo 4: Definiciones

Asuntos Varios: es aquel espacio que tienen los miembros del Consejo de Docencia para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, con base en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.

Informes de la Presidencia: espacio de la sesión de que disponen las personas que conforman el Consejo de Docencia para referirse a los informes que la Presidencia haya dado a conocer con anticipación, o para que la Presidencia agregue algún informe adicional.

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan intervenir en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Moción de fondo: es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de orden: La moción de orden será aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor u otras, a criterio delConsejo de Docencia, que impidan o dificulten la realización de la votación secreta.

Moción de revisión: es aquella moción tendiente para modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobada por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Puntos de dictamen: es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Docencia debe adoptar acuerdos concretos.
Recurso de revisión: proceso impugnativo de carácter excepcional, cuyo objetivo primordial es que se declare la nulidad del procedimiento.

Sesión presencial: se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de Docencia mediante presencia física.

Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que este mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Docencia se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado, y la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Docencia deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas integrantes de dicho Consejo sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a la toma de decisiones. Es decir, las personas integrantes del Consejo de Docencia deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Voto: manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Docencia para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, nulo y en blanco.

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Docencia para tomar un acuerdo.
Voto de calidad: voto que ejerce la Presidencia del Consejo de Docencia en caso de empate en votaciones públicas.

Voto público: votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.
Voto secreto: votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DOCENCIA

Artículo 5: Conformación del Consejo

El Consejo está integrado por persona que ejerce la Vicerrectoría Docencia, las personas directoras de las escuelas del Instituto y representación estudiantil según lo estipulado por el Estatuto Orgánico

El Consejo de Docencia estará integrado de la siguiente manera:

a. La persona que ejerce la Vicerrectoría de Docencia, quien lo presidirá.

b. Las personas que ejercen las direcciones de las Escuelas de la institución.

c. Representación estudiantil correspondiente al 25% del total de la conformación del Consejo de Vicerrectoría de Docencia, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y según lo estipula el Estatuto Orgánico.

d. Las personas que ejercen la dirección de departamentos de apoyo a la academia adscritos a la Vicerrectoría de Docencia., con funciones de asesoría en materia académica, participarán en el Consejo de Docencia únicamente con derecho a voz.

e. La persona que ejerza la dirección coordinación del Departamento de Orientación y Psicología participará como invitada al Consejo de Docencia únicamente con derecho a voz.

Artículo 6: Funciones Generales del Consejo de Docencia

a. Asesorar al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su campo de acción

b. Asesorar al Vicerrector en el área de su competencia

c. Servir como medio de coordinación de las actividades de la Vicerrectoría

d. Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores

e. Proponer al Consejo Institucional la creación, modificación, traslado o eliminación de las dependencias y subdependencias que les competan.

f. Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia

Artículo 7: Funciones específicas del Consejo de Docencia

a. Aprobar los planes de estudios y sus modificaciones, según el reglamento correspondiente y cuidando que estos respondan a las necesidades nacionales y tiendan a la formación integral del profesional que se gradúa

b. Pronunciarse sobre la creación, modificación, traslado o eliminación de carreras y programas de pregrado o grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Coordinar el ofrecimiento de cursos de servicios entre los departamentos, fijar las normas generales de las Prácticas de Especialidad y de los Trabajos Finales de Graduación trámite ante el Consejo Institucional por parte del Vicerrector de Docencia, todo conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO III: RESPONSABILIDADES

Artículo 8: Responsabilidades de la presidencia del Consejo de Docencia

Corresponde a la Presidencia del Consejo de Docencia:

a. Convocar a sesiones del Consejo de Docencia

b. Confeccionar la agenda.

c. Dar a conocer, con al menos dos días hábiles de anticipación, la agenda y los documentos por discutirse en la sesión.

d. Firmar comunicar y dar seguimiento a los acuerdos firmes del Consejo de Docencia

e. Ejecutar los acuerdos que le correspondan.

f. Velar por la veracidad de las actas.

g. Establecer el orden de la agenda de las sesiones del Consejo de Docencia

h. Someter a votación la agenda en el caso de sesiones ordinarias.

i. Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada.

j. Conceder la palabra en el orden solicitado.

k. Someter a votación los asuntos y anunciar las decisiones adoptadas.

l. Abrir, presidir, suspender temporalmente y cerrar la sesión del Consejo de Docencia.

m. Dar por agotada la discusión.

n. Recibir mociones, ordenarlas y presentarlas al Consejo de Docencia.

o. Firmar las actas de las sesiones de Consejo de Docencia que haya presidido, una vez que han sido aprobadas.

p. Atender la correspondencia dirigida al Consejo de Docencia.

q. Velar por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 9: Traslado de la presidencia del Consejo de Docencia

La presidencia del Consejo de Docencia podrá trasladarse de forma en los siguientes casos:

a. Ausencia

b. Se vote un punto en donde la presidencia se recuse o deba abstenerse de conocer el punto.

c. Lo considere necesario.

La persona Vicerrectora de Docencia podrá trasladar momentáneamente la presidencia del Consejo a una persona directora de Escuela.

Cuando se presente una situación imprevista, que inhabilite temporalmente a la persona Vicerrectora de Docencia a presidir el Consejo de Docencia y no pueda nombrar una persona sustituta, el órgano deliberativo elegirá a una persona en la Presidencia interina de entre los integrantes del Consejo de Docencia, para lo cual será convocado presidido por la persona de mayor edad.

Artículo 10: Responsabilidades de la Secretaría del Consejo de Docencia

Corresponde a la Secretaría de la Vicerrectoría de Docencia:

a. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo de Docencia de forma presencial o con telepresencia.

b. Redactar un borrador del acta de cada sesión.

c. Llevar el control de las votaciones.

d. Grabar la información o delegar la función a la secretaría.

e. Llevar control del quórum, asistencia y permanencia de las personas en las sesiones del Consejo de Docencia.

f. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas, grabaciones y demás documentos de las sesiones.

g. Llevar a cabo el control digital de cuórum en las sesiones remotas o mixtas.

h. Preparar en conjunto con la Presidencia el orden del día.

i. Firmar el acta junto con la Presidencia.

Artículo 11: Responsabilidades de quienes conforman al Consejo de Docencia

Corresponde a cada integrante del Consejo de Docencia:
a. Asistir puntualmente. Se considera una llegada tardía el ingreso 15 minutos después de la hora del inicio de la sesión.

b. Justificar por escrito la ausencia total o parcial que ocurrió sin previo aviso a la sesión del Consejo de Docencia por motivo de fuerza mayor, ante la Presidencia, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la sesión.

c. Analizar el material suministrado para la atención de la agenda.

d. Analizar las Actas que se circulan para su aprobación y presentar modificaciones previo a la sesión que se ratifican.

e. Participar activamente en el plenario: revisando documentos, aportando criterios pertinentes, conformando comisiones en la medida de lo posible.

f. Ejercer el derecho al voto.

g. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión.

h. Presentar propuestas de temas de interés ante la Presidencia.

i. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.

j. Firmar el acta cuando su voto sea disidente.

k. Ejecutar las funciones que el Consejo de Docencia le encomiende.

l. Participar en la discusión, solicitando la palabra en los asuntos en debate.

m. Respetar los tiempos en el uso de la palabra.

CAPÍTULO IV: LAS SESIONES EN FORMA PLENARIA, LAS CONVOCATORIAS, EL CUÓRUM Y LA AGENDA

Artículo 12: Prioridad de los Consejos de Docencia 

Las sesiones de Consejo de Docencia se consideran actividades prioritarias para la Vicerrectoría de Docencia, por lo cual tienen prioridad sobre cualquier otra actividad, siempre y cuando no contradiga una norma superior. Las ausencias de sus integrantes a las sesiones ordinarias deben ser de carácter excepcional.

Artículo 13: Modalidades de las sesiones 

Según Estatuto Orgánico hay dos modalidades de sesiones: plenaria y consulta formal.

Artículo 14: Tipos de sesiones 

Las sesiones podrán realizarse con distintos tipos: presencial, por telepresencia o híbrida (o mixta).

La presidencia debe asegurarse que todas las personas que conforman el consejo tienen los medios y recursos para participar en la sesión en toda su amplitud.

La asistencia presencial y la participación mediante la telepresencia tienen la misma validez, siempre que se utilicen los medios tecnológicos apropiados para garantizar la simultaneidad, que permitan la intervención, la integridad, la deliberación y la participación en la toma de decisiones del órgano en tiempo real y cuente con el permiso u autorización de quien preside el órgano colegiado.

Artículo 15: Periodicidad de las sesiones 

El Consejo sesiona de forma ordinaria al menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por la Presidencia o por solicitud del 25% de las personas integrantes, siempre que el 50% de los solicitantes sean personas directoras.

Artículo 16: Cuórum de las sesiones 

El cuórum, será el 50% de las personas con derecho al voto del Consejo de Docencia. En las sesiones plenarias, si no hubiera cuórum al inicio programado, se dará un plazo máximo de espera de 20 minutos. Si después de ese lapso todavía no hay cuórum, se levantará una lista con los presentes, se suspenderá la sesión y los integrantes del Consejo de Docencia que no se hayan presentado ni aporten justificación valedera, quedarán sujetos a las acciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 17: Convocatoria a los Consejos 

Deben ser convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación e incluir modalidad de sesión, tipo, agenda, la fecha, el lugar o plataforma tecnológica para la realización de la sesión y la documentación correspondiente y la documentación correspondiente.

La convocatoria podrá realizarse mediante medios electrónicos institucionales

Los acuerdos que no sean compartidos en conjunto con la agenda dentro del plazo establecido se deberán leer de forma íntegra durante la sesión

Artículo 18: Pausas activas 

Las sesiones tendrán una pausa activa cada dos horas, y tendrán una duración máxima de 4 horas, por moción de orden podrá extenderse la duración de la sesión.

Artículo 19: Orden de la sesión 

Las sesiones ordinarias pueden tener un orden del día compuesto por, al menos, siete secciones fijas, que conformarán la agenda base de la sesión del Consejo de Docencia. Estas son:

1.    Aprobación de la agenda.

2.    Aprobación de actas de sesiones anteriores.

3.    Seguimiento de acuerdos.

4.    Informes.

5.    Puntos de dictamen.

6.    Puntos de foro.

7.    Asuntos varios.

El orden del abordaje de los puntos será criterio de la presidencia o por petición de las personas asistentes.

Artículo 20: Sesiones extraordinarias 

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas al menos un día hábil antes.

No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Docencia a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones extraordinarias que los integrantes de este Consejo de Docencia soliciten a la persona que ejerza la Presidencia, deberán ser convocadas por éste en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante.

Artículo    21:    Agenda    de    las    sesiones    extraordinarias    

En    las    sesiones extraordinarias solamente se conocerán los puntos para los cuales fue convocada.

Como excepción se podrán incluir puntos dictamen de urgente resolución y que presente toda la información pertinente para tomar una decisión.
El punto se presenta vía moción de orden por alguna de las personas que conforman el Consejo y deberá ser aprobada por mayoría calificada.

Artículo 22: Cronograma de las sesiones 

La Presidencia debe proporcionar de forma anual un cronograma tentativo de las fechas de las sesiones ordinarias, indicando si es presencial, híbrida o por telepresencia. Las personas que conforman el Consejo de Docencia no podrán programar actividades académicas el día estipulado por la presidencia para la realización se consejos, sin una autorización previa.

Artículo 23: Inclusión de puntos de agenda 

Las personas que conforman el consejo pueden presentar a la secretaría del Consejo de Docencia puntos para dictamen enviando la información requerida (proponentes, asunto, propuesta de acuerdo, y documentación anexa) con al menos cuatro días hábiles de antelación (o menos según el criterio de la presidencia).

La presidencia no puede rechazar un punto de agenda y el orden se votará por el Consejo de Docencia.

Artículo 24: Privacidad de las sesiones 

Las sesiones son privadas. La Presidencia o por acuerdo de Consejo de Docencia, pueden permitir la asistencia de personas externas, quienes podrían tener voz, pero no voto

En las sesiones con telepresencia, solamente la presidencia puede autorizar el uso de inteligencias artificiales u otras aplicaciones que graben, transcriban o retransmitan total o parcialmente la sesión

Artículo 25: Solicitud de Convocatoria a los Consejos de Docencia 

Las solicitudes de convocatoria a sesiones planteadas por personas que conforman el Consejo de Docencia deberán ser presentadas por escrito ante la Presidencia y contendrán la agenda solicitada, la modalidad, la fecha, el lugar de la sesión, las firmas de los solicitantes.

Preferiblemente, se respetará el día de la semana habilitado para la celebración de las sesiones plenarias de manera que no se interrumpan las actividades académicas previamente programadas por las personas integrantes del Consejo de Docencia.

Artículo 26: Actas de la sesión 

De toda sesión se levantará un acta ejecutiva con los puntos más relevantes de la discusión, los considerandos y los acuerdos tomados en ella, así como la circunstancia del lugar o plataforma tecnológica y tiempo en que se celebró.

Las sesiones se deberán grabar con audio y video, y se resguardarán para proteger la literalidad de la sesión.

Si alguna de las personas que integra el Consejo de Docencia considera importante que quede registrada su posición, debe manifestar, durante la sesión, su deseo de que su criterio sea incorporado al documento y enviar vía electrónica su posición a la Presidencia y a la secretaria. Si además desea que su intervención se registre de forma literal, debe entregarla por escrito, fiel a lo dicho, a quien preside la sesión de Consejo de Docencia.

Los votos en contra quedarán indicados en el acta y la justificación que realice cada integrante, será la única forma de exonerarlo de responsabilidad, sobre lo que pueda suceder sobre dicho acuerdo.

Las sesiones se numerarán consecutivamente según el año calendario, indicando si son ordinarias o extraordinarias y el tipo de sesión (presencial, mixta o remota)

Artículo 27: Hora de ingreso a la sesión

La hora de ingreso o retiro de cada persona que conforma el Consejo de Docencia, en el caso de las sesiones plenarias, se hará constar en el acta, así como el control de la asistencia de cada persona se hará constar en el acta

Artículo 28: Ausencias 

Se considera una ausencia si no se encuentra en la sesión al menos el 80% del tiempo. Las justificaciones tienen que enviarse hasta 5 días después de la sesión por vía digital y será analizada por la presidencia.

Artículo 29: Salidas 

Las personas que participan en el Consejo tienen la responsabilidad reportar el permiso para la salida, o por desconexión temporal, ya sea por comunicación verbal o mediante chats de plataforma tecnológica donde asista por telepresencia.

La secretaría llevará el control de ingresos de las personas que conforman al órgano y quedará consignado en el acta

CAPÍTULO V: SESIONES POR CONSULTA FORMAL

Artículo 30: Periodicidad de los Consejos por Consulta Formal 

El Consejo puede sesionar por consulta formal, hasta un máximo de una vez por semana. Cada sesión puede estar abierta por un máximo de dos días hábiles.

Artículo 31: Convocatoria a los consejos por consulta formal

La convocatoria por parte de la presidencia debe hacerse 24 horas de anticipación al inicio de la votación.

Las personas integrantes del Consejo pueden solicitar por escrito a la Presidencia una consulta formal, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta.

La Convocatoria debe contener:

a. Nombre del Consejo de Docencia.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona(s) designada(s) para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

La Presidencia deberá poner a disposición de las personas integrantes del Consejo de Docencia, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 32: Votaciones en consejo por consulta formal 

La boleta para emitir el voto en consulta formal debe contener una descripción breve del asunto por votar y espacios para consignar el voto a favor o en contra. Si se requiere que el acuerdo sea en firme, debe contener las casillas respectivas para que el votante indique si está a favor o, en contra sobre la firmeza del acuerdo.
Solo puede abstenerse si tiene una prohibición, excusa o recusación y deberá ser debidamente informado a quien preside la Sesión.

Las votaciones públicas se realizan mediante el correo electrónico institucional y se le envía a la secretaría del Consejo de Docencia. La convocatoria incluirá el formato con el que se realizará la votación. El voto será válido solo si se envía en el periodo establecido en la convocatoria.

Las votaciones enviadas fuera del periodo de tiempo establecido en la convocatoria, no se tomará en cuenta en la contabilización de votos reportándose como voto emitido fuera de plazo.

Artículo 33: Votaciones secretas en consejos por consulta formal 

Las votaciones secretas se realizarán preferiblemente a través de la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin y se debe garantizar la verificación de la persona votante para que no se den votos delegados y la imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad. A criterio de la Presidencia, la votación podrá realizarse mediante las boletas impresas elaboradas para tal fin y custodiadas por la Secretaría de la Vicerrectoría de Docencia o la persona designada por el Consejo de Docencia para tal efecto.

La Presidencia debe facilitar las condiciones que garanticen la privacidad del voto, en caso de que la resolución del asunto deba realizarse por votación secreta. La votación no necesita firmeza y no admite justificación del voto.

Artículo 34: Actas de consejos por consulta formal 

El resultado de la consulta debe consignarse en un acta que indique los asuntos consultados, la forma de convocatoria y el resultado de la votación y justificación de voto cuando sea pertinente.

CAPÍTULO VI: DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS

Artículo 35: Solicitud de la palabra 

En sesiones plenarias, se solicita la palabra levantando la mano o a través de la plataforma tecnológica. La Presidencia o la persona a quien designe la concede en el orden en que haya sido solicitada y velará porque el uso de la palabra se mantenga dentro del tema de discusión.

Artículo 36: Uso de la palabra 

La Presidencia concede la palabra a un máximo de 4 personas que conformen el Consejo, por un máximo de tres minutos por persona. La Presidencia según su criterio podrá ampliar el tiempo y el número de participaciones.

Artículo 37: Mociones de fondo 

Las mociones de fondo buscan modificar una propuesta y deberán ser presentadas por escrito a la Presidencia, de forma física o digital, deberán ir debidamente firmadas y justificadas, por una o varias personas integrantes del Consejo de Docencia. Si son varios proponentes, estos tienen que definir una persona defensora.

Queda a criterio de la Presidencia aceptar mociones de fondo de forma verbal durante la sesión.

Artículo 38: Mociones de orden 

Las mociones de orden buscan ordenar el debate y, por lo tanto, se conocerán tan pronto termine la intervención de la persona que conforma el Consejo de Docencia que esté haciendo uso de la palabra. Se puede proponer para:

a. Suspender la sesión.

b. Levantar la sesión.

c. Finalizar la discusión.

d. Prolongar las intervenciones en número y en tiempo empleado.

e. Modificar la secuencia de los puntos de agenda.

f. Modificar la agenda.

g. Variar los procedimientos seguidos, siempre y cuando no se opongan a la reglamentación establecida.

h. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Queda a criterio de la Presidencia aceptar mociones de fondo de forma verbal durante la sesión.

Artículo 39: Presentación de las mociones 

Las mociones de orden o de fondo:

a. Deben presentarse después de la propuesta base.

b. Suspenden la discusión de la propuesta base.

c. Requiere de la presentación de una justificación y la propuesta de modificación, cuando sea pertinente.

d. Se someterá a discusión dando la palabra a un máximo de 4 personas.

e. Se aprobará por mayoría simple.

Artículo 40: Tipos de Votaciones

a. Públicas: Corresponde a la mayoría de los asuntos a dictaminar, requieren de firmeza una vez concluida la votación.

b. Secretas: aquellos casos en que un reglamento general de la Institución establezca que el asunto a resolver requiere de una votación secreta, cuando se trate de asuntos relacionados directamente con personas o así sea decidido por el Consejo de Docencia por moción de orden.

Queda en firme de forma automática.

Artículo 41: Votaciones en sesiones presenciales.

Tienen derecho a voto las personas titulares del Consejo de Docencia que se encuentren presentes en el momento de la votación. En caso de que un suplente asuma el rol del titular, éste se considera titular para todos los efectos.

En las votaciones públicas en sesiones plenarias, las personas integrantes del Consejo de Docencia manifestarán su criterio levantando la mano a favor o en contra, tanto en presencia como en una plataforma tecnológica.

Ante la existencia de un conflicto de intereses, la persona integrante deberá informarlo a la presidencia para inhibirse de participar en la votación o podrá ser recusado por el pleno. En tales supuestos, la persona será excluida del cuórum requerido para la validez del acuerdo específico.

Para las votaciones secretas, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que no permita la asociación o correlación de una persona votante con su voluntad expresada mediante el voto, o bien, boletas físicas confeccionadas para tal fin.

Las votaciones secretas quedan en firme una vez concluido el acto.

Artículo 42: Votaciones en sesiones híbridas o con telepresencia

En sesiones plenarias mediante telepresencia o híbridas, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. Se deberá tener la cámara encendida y disponibilidad de audio y video. Las personas que no tengan la cámara encendida o no dispongan de audio o video se trasladarán a una sala virtual y no se considerarán en el cuórum de la votación.

En sesiones híbridas, mediante moción de orden el Consejo decidirá si recibe solo votos mediante una plataforma tecnológica o bien una mezcla de votos electrónicos y boletas físicas

Artículo 43: Votaciones secretas

Las votaciones secretas se realizarán a través de la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin, o bien, boletas físicas confeccionadas para tal fin.

Durante el uso de la herramienta escogida por el Consejo de Docencia, quien preside la sesión debe garantizar, la verificación de la persona votante para que no se den votos delegados, la imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad, tanto en la discusión del tema como la realización de la votación, es responsabilidad de las personas presentes velar por la confidencialidad del voto y el trato justo e igualitario para todas las personas participantes.

Se deberá tener la cámara encendida y disponibilidad de audio y video.

Artículo 44: Disposiciones para votaciones a través de una plataforma

En aquellas sesiones del Consejo de Docencia bajo la modalidad plenaria, en las que participen personas con telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación con cámara encendida y con acceso a micrófono y audio, únicamente las personas que forman parte del Consejo de Docencia. Las personas que no tengan la cámara encendida o no dispongan de audio o video se trasladarán a una sala virtual y no se considerarán en el cuórum de la votación

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto no emitido.

d. La persona que preside o quien designe para tal fin, efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente con-formado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda indicando en el acta las personas que perdieron la conexión en el momento de la votación.

f. En caso de que la Presidencia del Consejo de Docencia pierda la conexión, se deberá esperar un máximo de 10 minutos a que se reincorpore para retomar la votación o repetirla, si pasado el tiempo la Presidencia no puede conectarse, se puede nombrar una Presidencia interina según lo establecido en este reglamento.

Artículo 45: Empates en votaciones públicas

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación pública, se dará un espacio para una intervención a favor y una en contra de la propuesta y se votará de nuevo. De persistir el empate, la persona que preside la sesión podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 46: Empates en votaciones secretas

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación secreta, el Consejo de Docencia puede decidir prolongar el debate y realizar una nueva votación. Si el empate persiste, se traslada el punto a la siguiente sesión.

Artículo 47: Obligatoriedad de permanecer en las votaciones

Las personas integrantes del consejo no pueden entrar ni salir del recinto o de la sala virtual durante el conteo de votos.

Artículo 48: Voto afirmativo

Se toman por voto afirmativo de la mayoría simple de las personas presentes al momento de la votación, a menos que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.

Para las votaciones que involucren personas que no alcancen la mayoría simple, se amplía la discusión y se vuelve a someter en una segunda votación con las 2 personas candidatas que hayan alcanzado la mayor cantidad de votos, en caso de que tampoco se alcancen los votos necesarios, se traslada el punto a una siguiente sesión.

Artículo 49: Firmeza de la votación

El Consejo puede acordar la firmeza de un acuerdo con mayoría calificada. Si no, los acuerdos quedan firmes cuando se aprueba el acta correspondiente.

Los acuerdos relacionados con procesos de elección, nombramiento, resolución de apelación o personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Artículo 50: Comunicación de acuerdos

Los acuerdos deben ser comunicados por escrito o vía electrónica por la Presidencia a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51: Recursos 

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Docencia, se pueden presentar recursos según lo establecido en el Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 52: Actualización del reglamento

La revisión, actualización o modificación del presente reglamento será responsabilidad del Consejo de Docencia, quien podrá realizarla cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 53: Vigencia

El reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Docencia en la Sesión Extraordinaria #02-2026, artículo 3, sesión 3.2 y su publicación en la Gaceta Institucional.

 

Creación
Fecha: 
Abril, 2026
Última modificación
Fecha: 
Abril, 2026
, Gaceta No. 
1317