REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA ESTUDIANTIL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA ESTUDIANTIL 

 

 

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

 

Este es un reglamento de tipo Específico 

 

Artículo 2.  Objetivo general 

 

Regular la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

  

Artículo 3.  Objetivos específicos 

 

1. Establecer las funciones del Defensor estudiantil. 

2. Establecer el funcionamiento de la Defensoría estudiantil. 

3. Definir los debidos procesos. 

 

Artículo 4.  Alcance 

 

El presente reglamento regula la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Es de aplicación general para toda la comunidad institucional: la académica, la administrativa y la estudiantil. 

 

Artículo 5. Abreviaturas y definiciones

LGAP. Ley General de la Administración Pública.

FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica Gaceta No. 1105

ABOGADO: Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos.

NOTARIO PUBLICO: El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.

DEBIDO PROCESO: EL DEBIDO PROCESO, como garantía innominada de la libertad y como derecho subjetivo público de todo ciudadano, con raigambre en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, exige que exista cierta sustancial y razonable relación entre el acto y la Constitución, la ley y los principios constitucionales de igualdad ...

NORMA JURIDICA: Una norma jurídica es un enunciado que contiene derechos u obligaciones para las personas en un determinado territorio. ... Por tanto, una norma jurídica puede ser una obligación o una prohibición. NOTIFICACION: Notificación que se efectúa de forma directa y personalmente al propio interesado, o a su representante procesal, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona destinataria.

PROCESO ADMINISTRATIVO: Es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y a ejercitar un acto administrativo, por lo tanto, es una serie de acontecimientos realizados dentro de los órganos de la administración pública para llevar a cabo sus funciones con las facultades de su competencia.

RECURSO DE APELACION: El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio. El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación.

 

CAPITULO II 

DE LA NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSORIA 

 

Artículo 6. De la Naturaleza y Organización de la Defensoria  

  

La Defensoría Estudiantil está adscrita a la VIESA (Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos) del Instituto Tecnológico de Costa Rica denominada para efectos de este reglamento “La Defensoría” o “DE”, es un órgano especializado en velar por la promoción, la tutela, la defensa de los derechos y la protección de los derechos y los intereses de las y los estudiantes del ITCR.  

 

Artículo 7. Objetivos de la Defensoría   

 

Son objetivos de la Defensoría:

  

1. Velar por el cumplimiento de los derechos y la protección de los intereses   de las y los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  

2. Asesorar y defender a las y los estudiantes de esta Institución contra los actos y actuaciones materiales de cualquier instancia institucional sea administrativa o académica, que lesione sus derechos e intereses.  

3. Contribuir al desarrollo de una cultura Institucional de respeto a los derechos estudiantiles y por ende a los derechos humanos.  

4. Promover un ambiente de respeto y de buena relación entre los diferentes sectores institucionales.  

5. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las y los estudiantes.  

6. Representar a las y los estudiantes en las instancias disciplinarias académicas y en cualquier otra donde sean requeridos 

 

Artículo 8.  Atención de la población de estudiantil   

 

Podrá dirigirse a la Defensoría todo estudiante regular del ITCR o de cualquier ente adscrito a la Federación de Estudiantes, sus tutores, sus representantes judiciales o extrajudiciales, así como todo funcionario del ITCR cuando exista algún tipo de violación a los derechos e intereses de las y los estudiantes.   

   

Artículo 9.  Funciones del Defensor o Defensora   

 

Son funciones del defensor o defensora: 

 

1. Buscar soluciones justas y efectivas a los conflictos entre el estudiantado y docentes, así como con otros miembros de la comunidad institucional 

2. Recibir y dar trámite a las quejas o asuntos que sean sometidos a su conocimiento. Para lo cual se deberá llevar un expediente para cada caso en perfecto orden y limpieza, foliado y rotulado el cual será confidencial y solo podrán tener acceso al expediente las partes involucradas.  

3. Velar por el cumplimiento del debido proceso en los diferentes procedimientos disciplinarios, académico, o de bienestar estudiantil en el que se vean involucrados estudiantes del ITCR.   

4. Detectar las necesidades y problemas de las y los estudiantes para generar propuestas de solución.  

5. Promover proyectos y realizar actividades formativas y de divulgación para las y los estudiantes acerca de sus derechos y deberes.  

6. Detectar las insuficiencias normativas en materia de derechos estudiantiles y proponer alternativas de solución ante las instancias institucionales correspondientes para la creación, modificación o derogación de normas.   

7. Generar alternativas para la eliminación de todo tipo de discriminación que afecte al sector estudiantil.  

8. Asesorar a las y los estudiantes cuando las instancias institucionales incurran en actos que amenacen lesionar o lesionen sus intereses o derechos.  

9. Fomentar actividades tendientes a mejorar las relaciones entre las y los estudiantes y de éstos con los otros sectores de la comunidad institucional.   

10. Asistir a las audiencias a las que fuere debidamente convocado por el Tribunal Disciplinario Formativo. 

11. Promover la solución de los conflictos a través de los instrumentos de la resolución alternativa de conflictos.   

 

Artículo 10. De las funciones notariales   

 

A la DE no le corresponde realizar funciones Notariales de ningún tipo, esta será una labor que le corresponde a un NOTARIO PÚBLICO, y será una función por servicios profesionales, que no se brinda en la Institución, por ser de carácter privado.   

 

Artículo 11. Conformación de la Defensoría   

 

La Defensoría estará conformada por un defensor o una defensora, profesional en derecho, debidamente incorporado al colegio respectivo quien actuará como titular del órgano.  

 

Artículo 12.  Independencia   

 

La Defensoría Estudiantil es una dependencia adscrita a la VIESA, tanto presupuestariamente como de directrices y dentro de sus funciones colabora con la Asesoría Legal a la Federación de Estudiantes (FEITEC), pero desempeñará sus actividades con autonomía de criterio.  

 

 

CAPITULO III

 DEL DEFENSOR 

 

Artículo 13.  Funciones del Defensor o Defensora   

 

Son funciones del defensor o defensora:  

 

1. Recibir y dar trámite a las quejas o asuntos que las y los estudiantes pongan a su conocimiento.  

2. Brindar asesoría y apoyo a las y los estudiantes en sus conflictos con otros miembros o instancias de la comunidad institucional.  

3. Gestionar la información necesaria para el buen trámite de los casos que tiene a su conocimiento.  

4. Interceder ante las autoridades institucionales para la pronta y adecuada resolución de los asuntos que involucren a las y los estudiantes; y solicitar respuesta dentro del plazo de ley sobre el caso en estudio, de conformidad con la normativa interna del TEC, la Ley General de Administración Pública y sus leyes conexas y concordantes.  

5. Denunciar los asuntos penales cuando así corresponda.

6. Resolver oportunamente y de forma pronta y cumplida los asuntos sometidos a su consideración, de conformidad a los plazos de ley de la LGAP. (Ley General de Administración Pública). 

7. Presentar un informe anual a VIESA dentro del período establecido.

8. Mantener la máxima discreción en los asuntos que son sometidos a su consideración.  

9. Velar porque la Defensoría cumpla con las funciones asignadas en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.  

10. Asistir a las audiencias a las que fuere debidamente convocado por el Tribunal Disciplinario Formativo. 

11. Llevar un archivo ordenado de las denuncias y casos sometidos a su conocimiento.  

12. Priorizar la defensa de los casos sometidos a su conocimiento evitando ejercer la doble representación, bajo la figura primero en tiempo primero en derecho, y procurar la mediación mediante la figura del RAC (resolución alternativa de conflictos)   

13. Evitar interesarse en asuntos que no sean de su competencia de acuerdo con el Manual de Puestos; y la normativa de este reglamento.       

14. En casos conflictivos regulados por el artículo 12 del código Procesal Civil deberá inhibirse.   

 

 

CAPITULO IV 

DE LA POTESTAD DE INVESTIGACIÓN 

 

Artículo 14.  Colaboración preferente   

 

La Federación de Estudiantes en concordancia de sus estatutos y autonomía, podrá cooperar con la Defensoría Estudiantil en los asuntos que se le consulte. 

 

Artículo 15.  Solicitud de documentación e informes   

 

Para el análisis y resolución de los casos atendidos por la Defensoría, ésta podrá gestionar a cualquier instancia universitaria, sea académica o administrativa, cualquier tipo de información acerca de las actuaciones relacionadas con los asuntos tratados en esa oficina, ello de conformidad con los artículos 11 y 27 constitucionales y la ley 9097 sobre la Regulación del derecho de petición. Salvo las referidas a datos sensibles y prohibidas por la ley número 8968 de protección de datos a las personas. O colegios profesionales respectivos, como el colegio de psicólogos de Costa Rica.  

    

Artículo 16.  Audiencias de la Defensoría   

 

La DE estará en capacidad de solicitar las audiencias a las instancias institucionales que considere necesarias para la resolución de casos que le competan. 

 

Artículo 17.  Sobre los Documentos   

 

Dada la naturaleza de los asuntos tratados por la Defensoría, ésta podrá solicitar a cualquier instancia institucional que considere pertinente la información que crea oportuna para la resolución que le compete. La información deberá ser manejada con su respectiva confidencialidad de acuerdo con la ley número 8968 de protección de datos a las personas.

 

 

CAPITULO V 

DEL TRAMITE DE LOS ASUNTOS 

 

Artículo 18.  Inicio e Impulso Procesal   

La Defensoría podrá iniciar de oficio o a petición de la parte interesada, cualquier intervención de previo a la investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales u omisiones de la actividad académica y administrativa del ITCR en perjuicio de algún estudiante o grupo de estudiantes, de conformidad con este reglamento, el RREA y las leyes conexas y concordantes vigentes de la República de Costa Rica.    

 

Sin embargo, no puede intervenir en forma alguna respecto de las resoluciones del Tribunal de Sanciones, denominado Tribunal Disciplinario Formativo, para ello acudirá a la normativa correspondiente en materia de apelaciones a dichas resoluciones, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. 

 

Artículo 19. Naturaleza de la Intervención 

 

La intervención de la Defensoría en ningún caso sustituirá los actos, las actuaciones materiales, ni las omisiones de la actividad administrativa y académica del ITCR.  Si la Defensoría detecta una ilegalidad o arbitrariedad en el actuar institucional, deberá recomendar la rectificación correspondiente ante el órgano competente, con base en la comprobación de la misma.  

  

Artículo 20.  Requisitos del Reclamo   

 

La solicitud de intervención de la Defensoría de las y los Estudiantes no requiere de formalidades específicas.  Sin embargo, el reclamo debe de contener al menos la siguiente información, en la boleta correspondiente: 

    

1. Nombre del reclamante y sus calidades.

2. Número de carné, cédula de identidad o residencia o pasaporte.  

3. Nombre de la persona o la oficina que violenta o pretende violentar los derechos e intereses de los y las estudiantes.  

4. Una exposición sucinta de los hechos en que se funda el reclamo o queja, en la boleta que para estos fines utiliza la defensoría.  

5. Firma del reclamante en conjunto con la firma del Defensor.   

6. Poder especial del estudiante para el Defensor Estudiantil, para que lo represente en la instancia correspondiente dentro y fuera de la institución.  

  

Artículo 21.  Acto Inicial   

 

La DE registrará en forma cronológica los asuntos que se le presenten. En caso de que el escrito y boleta no contenga parte de la información que señala el artículo 20 de este mismo reglamento, el defensor prevendrá al reclamante para que subsane la omisión en el plazo de tres días hábiles, de lo contrario su reclamo se archivará.

   

Toda denuncia que sea admitida deberá ser notificada a la dependencia correspondiente. 

 

Artículo 22. No interrupción de Plazos o Términos 

 

La interposición del reclamo ante la Defensoría no interrumpe ni suspende los plazos o términos administrativos del ITCR, y la Ley General de Administración Pública.  

 

Artículo 23.  Tramite de la Investigación   

 

Admitido el reclamo, la Defensoría iniciará la investigación de forma sumaria e informal.  Se regirá por los principios de respeto a la dignidad y el honor de las y los estudiantes y las y los funcionarios del ITCR por el respeto a la autoridad de los superiores jerárquicos del supuesto ofensor y por la máxima discreción en el trámite de los asuntos que se someten a su consideración. 

   

Artículo 24. Comparecencia  

 

La Defensoría podrá atender en audiencia a las y los funcionarios institucionales o las y los estudiantes para que informen acerca de los asuntos en que encuentren involucrados. 

 

Artículo 25.  Contenido de la Resolución final   

 

La resolución final sobre cada uno de los asuntos sometidos al conocimiento de la DE deberá contener al menos:  

  

1. Un detalle de los hechos que se tuvieron como no probados y probados, con indicación de la prueba respectiva.  

2. Una indicación de la normativa jurídica relacionada con el asunto.  

3. Las recomendaciones concretas, debidamente argumentadas para solucionar el caso. Tales recomendaciones tendrán el carácter de orientaciones generales sobre los medios que habrán de emplearse para solucionar los casos.  En ningún momento se impartirán mandatos ni directrices, serán recomendaciones por parte de la DE a la oficina administrativa correspondiente o director del departamento, quien resolverá de conformidad con la normativa vigente del ITCR y las leyes conexas y concordantes vigentes.   

  

Artículo 26.  Notificación del criterio final   

 

La Defensoría notificará el criterio final a los interesados, dentro de los tres días hábiles posteriores a su emisión. Cuando sea parte un funcionario, se enviará una copia a su superior jerárquico. Dichas resoluciones legales emitidas por el defensor son recomendaciones a las y los funcionarios o departamentos, no son de acatamiento obligatorio, ello es responsabilidad de cada funcionario el acatamiento de las recomendaciones legales indicadas por el defensor, ello de conformidad con el artículo 11 constitucional.

 

 

CAPITULO VI.

DISPOSIONES FINALES 

 

Artículo 27.  Iniciativa Reglamentaria   

 

Cuando una queja o denuncia se sustenten en la insuficiencia de la normativa institucional, la Defensoría Estudiantil, podrá presentar proyectos de reglamentos, modificaciones o adiciones a aquellos que estén vigentes ante las instancias pertinentes. 

 

Si se trata de reglamentos de unidades académicas o no académicas, los órganos competentes considerarán las recomendaciones de la Defensoría de los Estudiantes.   

 

Artículo 28.    Coordinación con otras instituciones.   

 

La Defensoría podrá coordinar acciones con otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para la divulgación y ejercicio efectivo de los derechos e intereses de las y los estudiantes.  

  

Artículo 29.  Vigencia y Derogatoria   

 

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.  

   

Artículo 30. Modificaciones al Reglamento   

 

Para el cumplimiento de su cometido, la DE se regirá por este reglamento, y cualquier reforma al Reglamento se hará mediante las instancias correspondientes.   

 

 

Así aprobado por el Consejo VIESA, Sesión Ordinaria 02-2023, artículo 7 del 24 de mayo del 2023.

 

Publicado en fecha 26 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1105-2023 del 26 de mayo del 2023.