CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del tipo de reglamento
Este reglamento es de tipo general.
Artículo 2. Del alcance del reglamento
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los órganos, dependencias y subdependencias que requieran la publicación de sus acuerdos o disposiciones en la Gaceta Institucional o en el Alcance a la Gaceta Institucional, así como para la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Comunicación y Mercadeo, encargadas de la confección y publicación de la Gaceta Institucional.
Artículo 3. Objetivo general
El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco normativo que regula la publicación, mediante la Gaceta Institucional y el Alcance a la Gaceta Institucional, de los acuerdos, resoluciones o disposiciones que deban ser conocidos por la comunidad institucional, para la generación de efectos jurídicos o por su interés general.
Artículo 4. Objetivos específicos
Son objetivos específicos del presente reglamento:
a. Definir los documentos sujetos a publicación en la Gaceta Institucional y en el Alcance a la Gaceta Institucional.
b. Determinar las responsabilidades de la Oficina de Asesoría Legal, de la Oficina de Comunicación y Mercadeo, así como de las autoridades, órganos colegiados y otros emisores, en el proceso de confección y publicación de la Gaceta Institucional y del Alcance a la Gaceta Institucional.
c. Regular la confección, publicación y acceso a la Gaceta Institucional y al Alcance a la Gaceta Institucional, con el fin de que estén disponibles para la comunidad institucional y terceros interesados.
d. Establecer las condiciones bajo las cuales se emiten Alcances a la Gaceta Institucional, en atención a razones de interés público, urgencia institucional o necesidad de eficacia jurídica.
Artículo 5. Definiciones
Alcance a la Gaceta Institucional: Instrumento de publicación oficial de carácter extraordinario, vinculado a una edición ordinaria de la Gaceta Institucional, con la misma validez jurídica y efectos legales, destinado a la divulgación de documentos sujetos a publicación que, por razones de interés público, urgencia institucional o necesidad de eficacia jurídica inmediata, no puedan postergarse hasta la siguiente edición ordinaria programada.
Documentos sujetos a publicación: Acuerdos, resoluciones o disposiciones emitidos por la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional, la Rectoría, las Vicerrectorías, las Direcciones de los Campus Tecnológicos Locales y de los Centros Académicos, así como por otras autoridades institucionales y órganos colegiados, cuando deban ser conocidos por la comunidad institucional para efectos de su eficacia jurídica o por su interés general. Asimismo, se publicarán los acuerdos de orden general adoptados por la FEITEC o la FUNDATEC que deban ser conocidos por la comunidad institucional.
Gaceta Institucional: Medio oficial de publicación de los documentos sujetos a publicación.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS PARA LA CONFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA GACETA INSTITUCIONAL O ALCANCE A LA GACETA INSTITUCIONAL
Artículo 6. De la responsabilidad y funciones de la Oficina de Asesoría Legal
La publicación de la Gaceta Institucional y del Alcance a la Gaceta Institucional es responsabilidad de la Oficina de Asesoría Legal.
Para tales efectos, le corresponderá:
a. Establecer y divulgar los procedimientos para la publicación de la Gaceta Institucional y el Alcance a la Gaceta Institucional.
b. Estructurar y organizar, para efectos de su publicación en la Gaceta Institucional o en el Alcance a la Gaceta Institucional, los documentos sujetos a publicación, sin alterar su contenido ni la decisión adoptada.
c. Remitir a la Oficina de Comunicación y Mercadeo los acuerdos o resoluciones que, conforme a la revisión realizada, resulten procedentes para su incorporación en la Gaceta Institucional o en el Alcance a la Gaceta Institucional, para la elaboración de la versión gráfica y de diseño correspondiente.
d. Realizar la publicación de la Gaceta Institucional o el Alcance a la Gaceta Institucional.
e. Mantener actualizado un índice temático con el contenido de las Gacetas Institucionales o Alcances a las Gacetas Institucionales publicados.
f. Solicitar, según corresponda, la actualización del sitio web institucional, con base en lo publicado en la Gaceta Institucional o en el Alcance a la Gaceta Institucional.
Artículo 7. De las funciones de la Oficina de Comunicación y Mercadeo
En relación con la Gaceta Institucional o el Alcance a la Gaceta Institucional, a la Oficina de Comunicación y Mercadeo le corresponderá lo siguiente:
a. Elaborar la versión gráfica y de diseño de la Gaceta Institucional o del Alcance a la Gaceta Institucional, con base en la información remitida por la Oficina de Asesoría Legal.
b. Remitir la versión publicable de la Gaceta Institucional o del Alcance a la Gaceta Institucional a la persona encargada de su publicación en la Oficina de Asesoría Legal.
Artículo 8. De las funciones de las autoridades, órganos colegiados y otras instancias emisoras
En relación con la Gaceta Institucional o el Alcance a la Gaceta Institucional, será responsabilidad de las autoridades, órganos colegiados y otras instancias emisoras, dentro del ámbito de su competencia y para cada caso, lo siguiente:
a. Determinar los acuerdos o resoluciones que deban ser publicados en la Gaceta Institucional o en el Alcance a la Gaceta Institucional.
b. Remitir a la Oficina de Asesoría Legal, de forma oportuna y conforme a los procedimientos y formatos establecidos, la información que deba publicarse.
c. Informar a la Oficina de Asesoría Legal sobre la interposición de recursos contra los acuerdos publicados, así como sobre su resolución, para efectos de la actualización de la página web institucional.
La veracidad, exactitud y legalidad del contenido remitido para publicación será responsabilidad de la autoridad, órgano colegiado o instancia emisora correspondiente.
CAPÍTULO III. DE LA PUBLICACIÓN DE LA GACETA INSTITUCIONAL O ALCANCE A LA GACETA INSTITUCIONAL
Artículo 9. De la publicación
La Gaceta Institucional se publicará en formato digital, de forma semanal, en su edición ordinaria. No obstante, cuando por razones de interés público, urgencia institucional o necesidad de eficacia jurídica no resulte posible esperar a la siguiente edición ordinaria, se emitirán Alcances a la Gaceta Institucional en el momento que se requiera, a fin de garantizar la vigencia de los actos correspondientes.
Artículo 10. Del acceso a la Gaceta Institucional o Alcance a la Gaceta Institucional
Las publicaciones de la Gaceta Institucional o del Alcance a la Gaceta Institucional estarán disponibles para la comunidad institucional y terceras personas interesadas, a través de una base de datos digital de libre acceso.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. De la revisión y actualización del reglamento
La Oficina de Asesoría Legal será responsable de realizar la revisión y actualización del presente reglamento, cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 12. De la vigencia del reglamento
Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional y deroga el reglamento anterior.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I. Procedimiento
La Oficina de Asesoría Legal, deberá elaborar y divulgar en un plazo máximo de tres meses, el procedimiento actualizado para la publicación en la Gaceta Institucional y en el Alcance a la Gaceta Institucional, a que se hace referencia en el Artículo 6 de este reglamento.
Transitorio II. Índice temático
La Oficina de Asesoría Legal, deberá en un plazo máximo de seis meses, elaborar el índice por temas, con el contenido de cada una de las Gacetas Institucionales y de los Alcances a la Gaceta Institucional publicados, a que se hace referencia en el artículo 6 de este reglamento.
Reglamento aprobado por el Consejo Institucional mediante Sesión Extraordinaria n.° 3460, Artículo 11, del 27 de agosto del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1336-2026 del 01 de setiembre del 2026.