Reglamento interno Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología (ASOEBI)

Reglamento Interno de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del ITCR


Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1: La asociación se denominará: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del ITCR. La asociación, por su naturaleza, es de permanencia indefinida.

Artículo 2: La Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del ITCR, se identificará por las siglas ASOEBI y podrá establecer símbolos o distintivos.

Artículo 3: Los fines primordiales de la ASOEBI son:

  1. Luchar por los intereses comunes de sus miembros,
  2. Luchar por una educación integral que permita la formación de profesionales en el área biotecnológica, con una amplia visión humanística y compromiso social,
  3. Promover la investigación biotecnológica y sus aplicaciones como medio para lograr un mayor desarrollo de la nación,
  4. Defender los derechos de los estudiantes asociados a la ASOEBI y de la carrera de Ingeniería en Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
  5. Velar porque la representación estudiantil en los organismos del ITCR sea ejercida en forma eficiente,
  6. Ejercer una actitud solidaria hacia los estudiantes del ITCR cuyos derechos hayan sido violados,
  7. Participar y representar a sus miembros en instituciones nacionales e internacionales, así como en todas aquellas actividades que sean de interés común para sus asociados,
  8. Establecer y propiciar actividades que generen recursos económicos para solventar el funcionamiento de la asociación y el mejoramiento de la calidad del estudio de sus miembros.

Artículo 4: Para el cumplimiento de sus fines la asociación realiza, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Gestionar partidas específicas y donaciones de entidades públicas o privadas,
  2. Instar al apoyo hacia la Biotecnología por parte del sector privado, instituciones cooperativas o comunales y del Estado,
  3. Adquirir toda clase de bienes -actividad regulada por el artículo cuarenta y tres del Código Civil: “Las personas jurídicas por tiempo ilimitado y las que aunque por tiempo limitado no tienen por objeto el lucro no podrán adquirir bienes inmuebles a título oneroso; y los que adquieran a título gratuito serán convertidos en valores muebles dentro de un año contado desde la adquisición. Si no se hiciera la conversión en ese tiempo, el Estado podrá hacerlos rematar judicialmente, entregando a la respectiva entidad el producto líquido de la venta (…)” -, celebrar contratos de toda índole y realizar cualquier clase de operaciones lícitas.

Artículo 5: El domicilio de la asociación se encuentra dentro del campus de la Sede Central del ITCR, en el distrito Oriental del cantón de Cartago, en la provincia de Cartago.

Artículo 6: La jurisdicción de la ASOEBI reside en todos sus miembros. Estos a su vez delegan su autoridad, de manera democrática, en los organismos que establece el presente Reglamento Interno, los cuales no tendrán más facultades de las explícitamente establecidas en este documento. Ninguna persona o grupo de personas que no conforme parte de los órganos estipulados por él podrá asumir la representación o desempeñar las funciones de dichos entes.

Artículo 7: La ASOEBI está integrada a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica por lo que la asociación goza de los derechos y deberes que le confiere el Estatuto Orgánico de esta. Asimismo, la asociación, en su calidad de afiliada a la FEITEC, goza de los beneficios que le otorga el Estatuto Orgánico del ITCR, la legislación universitaria y el derecho costarricense y el internacional.

Artículo 8: La ASOEBI es una asociación pluralista; por ello, no se adhiere ni se identifica con ninguna ideología o credo religioso, ni con ningún grupo o partido político nacional o extranjero.

Capítulo II Los miembros de la ASOEBI

Artículo 9: La asociación tendrá la siguiente categoría de asociados:

  1. Fundadores: los asociados de la Asamblea General Constitutiva que quedaron inscritos en el Acta Constitutiva,
  2. Asociados Activos: estudiantes matriculados en la carrera de Ingeniería en Biotecnología del ITCR, que se encuentren cursando al menos una materia del plan de estudios vigente, y que se encuentren adheridos a la ASOEBI de manera automática al momento de ingresar a la carrera respectiva.
  3. Honorarios: aquellas personas que no son estudiantes de la carrera y que han colaborado eficientemente en el desarrollo y consolidación de la asociación. A fin de que una persona logre la condición de asociado honorario, la Junta Directiva deberá sugerirlo a la Asamblea General, y esta aprobarlo.

Artículo 10: Los fundadores y asociados tienen el derecho de voz y de voto en las asambleas generales; no obstante, los asociados honorarios solo poseen el derecho de voz, no podrán ser electos en ninguno de los cargos de los órganos de la asociación y no estarán sujetos a los demás derechos y deberes que tienen el resto de asociados.

Artículo 11: Se considera asociado de la ASOEBI a todo estudiante que sea admitido en la carrera Ingeniería en Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica y que se encuentre matriculado en al menos una materia de Bachillerato o Licenciatura de la carrera respectiva.

Artículo 12: Los miembros de la ASOEBI perderán su condición de asociado si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando se deja de ser estudiante activo por un período mínimo de dos semestres en cursos de la carrera de Ingeniería en Biotecnología,
  2. Conclusión de estudios en la carrera de Ingeniería en Biotecnología,
  3. Renuncia voluntaria, la cual deberá ser dirigida, por escrito, a la Junta Directiva -el documento incluirá las razones por las cuales la persona no desea estar asociada-,
  4. Expulsión, acordada por la Asamblea General, a causa de las razones señaladas en el artículo trece de este documento,
  5. Fallecimiento,
  6. Alguna otra de las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 13: Se consideran como causas de expulsión de la asociación las siguientes faltas graves:

  1. Incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento Interno,
  2. Realizar actividades de irrespeto que atenten contra la dignidad e integridad de los asociados,
  3. Actuar en nombre de la asociación sin estar facultado para ello,
  4. Usar indebidamente los activos físicos y económicos de la asociación.

Artículo 14: En caso de una expulsión, el asociado inculpado recibirá una notificación escrita por parte de la Junta Directiva, en la que se le comunicará la acción que la Asamblea General discutirá; esto, a fin de que pueda defenderse ante ella. Para ello, tendrá un plazo de siete días naturales; cumplido el lapso, la Junta Directiva convocará a asamblea general extraordinaria. El asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante la Asamblea General, la cual acordará una decisión definitiva sobre dicha expulsión. Cualquier acuerdo tomado deberá ser aprobado por al menos las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea.

Artículo 15: Los asociados de la ASOEBI gozan de los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos de los órganos de la asociación,
  2. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales, de capacitación, entre otros, que organice o promueva la asociación,
  3. Participar con derecho de voz y de voto en las asambleas generales,
  4. Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales,
  5. Denunciar ante la Fiscalía de la asociación, Tribunal Jurisdiccional o ante el Tribunal Electoral Estudiantil -TEE-, cualquier irregularidad en el ámbito jurisdiccional o electoral que llegase a notar en el desempeño de las funciones de los asociados que ocupan cargos en los órganos de la asociación,
  6. Utilizar los bienes y servicios que ofrezca la asociación bajo aprobación de la junta directiva.
  7. Aquellos otros derechos que confiere el Estatuto orgánico de la FEITEC y del ITCR.

Artículo 16: Es deber de los asociados de la ASOEBI:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, con los reglamentos internos que realice la asociación, con el Estatuto Orgánico de la FEITEC y con el del ITCR,
  2. Asistir a las asambleas generales y otros tipos de reuniones a las que estuvieran convocados,
  3. Contribuir en la conservación de los bienes de la asociación y en el buen desarrollo de las actividades que esta realice,
  4. Apoyar las gestiones que lleve a cabo la asociación para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo III Los órganos de la ASOEBI

Artículo 17: La asociación está constituida por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General,
  2. La Junta Directiva,
  3. La Fiscalía,

Capítulo IV La Asamblea General

Artículo 18: La Asamblea General es el primer órgano independiente de la ASOEBI y, como entidad, es el máximo órgano constituyente de la asociación y está compuesta por la totalidad de los asociados. Como evento, existen dos tipos de asamblea: la ordinaria y extraordinaria.

Artículo 19: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria dos veces al año -la primera en mayo, a efecto de escuchar el informe de labores de la Junta Directiva y el informe financiero del Secretario de Finanzas; la segunda en octubre o noviembre, con el fin de elegir a los miembros que ocuparán cargos en la Junta Directiva y en la Fiscalía, los cuales iniciarán funciones a partir del primero de enero del año siguiente. Extraordinariamente, se reunirá cada vez que la Junta Directiva o Fiscalía lo considere necesario o cuando lo solicite al menos el veinticinco por ciento de los asociados.

Artículo 20: Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Secretario(a) General, el cual lo hará a través de cualquier medio de comunicación masivo escrito, con ocho días naturales de anticipación, este comunicado también debe ser reportado por escrito ante el TEE y TJ.

Artículo 21: Durante asambleas generales se tomarán dos convocatorias para validar el quórum, la primera ocupa mínimo el treinta y cinco por ciento de los miembros asociados, si no se contase con la asistencia, se tomará una segunda convocatoria quince minutos después, con un mínimo de asistentes igual al número de cargos existentes en la Junta Directiva; de lo contrario, no será válido el quórum y se cancelará la asamblea general.

Artículo 22: Tanto en asambleas ordinarias como en extraordinarias los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto aquellos casos en que por la Ley de Asociaciones, u otras disposiciones, se requiera la aprobación de las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea.

Artículo 23: En asambleas ordinarias, son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía,
  2. Conocer los informes de labores y el informe financiero que rindan los miembros de la Junta Directiva,
  3. Reformar el Reglamento Interno de la asociación u otros documentos emitidos, para esto se requiere de la aprobación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea,
  4. Aprobar, rechazar o modificar los reglamentos que proponga la Junta Directiva,
  5. Acordar la disolución de la asociación, para esto se requiere de la aprobación de al menos las dos terceras partes de todos los asociados,
  6. Tomar decisiones de interés de la asociación y respectivos asociados.

Artículo 24: En asambleas extraordinarias, son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Reformar el reglamento de la asociación y otros documentos emitidos, para esto se requiere de la aprobación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea,
  2. Discutir y aceptar o rechazar la expulsión de algún asociado,
  3. Acordar la disolución de la asociación, cuando se considere de importancia y no pueda esperar hasta la siguiente asamblea ordinaria,
  4. Tratar cualquier otro asunto establecido en la Ley de Asociaciones que se considere importante y no pueda esperar hasta la siguiente asamblea ordinaria,
  5. Tomar decisiones de interés de la asociación y respectivos asociados,
  6. Elegir puestos vacantes de la Junta Directiva y Fiscalía.

Artículo 25: A las Asambleas Generales podrán asistir:

  1. Los observadores que así lo deseen y lo soliciten por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la Junta Directiva. Serán observadores los estudiantes de otra carrera del ITCR, alguna autoridad universitaria, los miembros de alguna otra asociación del ITCR o los miembros de la FEITEC, que deseen asistir a alguna asamblea general. Ellos únicamente tendrán el derecho de voz.
  2. Miembros del TEE que sean asignados para realizar la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de las elecciones de los órganos respectivos en la Asamblea General, tal y como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo del TEE.

Capítulo V La Junta Directiva

Artículo 26: La Junta Directiva es el segundo órgano independiente de la ASOEBI; la dirección de la misma reside en la Junta Directiva, la cual está constituida por doce miembros -todos deberán ser asociados activos y mayores de edad. Estos corresponden a los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Asesoría de Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Asesoría de Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría de Cultura y Deporte, Secretaría de Divulgación, Secretaría de Imagen, Vocalía 1 y Vocalía 2.

Artículo 27: Todos los miembros de la junta serán electos por la Asamblea General, ocuparán durante un año sus cargos e iniciarán sus labores a partir del primero de enero y concluirán el 31 de diciembre.

Artículo 28: La ausencia temporal de algún miembro de la junta será suplida por el vocal. En caso de una ausencia definitiva, se convocará una Asamblea General Extraordinaria, a fin de nombrar un suplente.

Artículo 29: La Junta Directiva se reunirá, en forma ordinaria, al menos una vez al mes durante el periodo lectivo y, extraordinariamente, cada vez que lo considere necesario. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General, a través de una carta circular o cualquier otro medio escrito, con al menos dos días naturales de anticipación.

Artículo 30: En caso de que la Junta Directiva considere urgente reunirse extraordinariamente para realizar una votación, pero por cuestiones de horario, personales o de ausencia por vacaciones sea imposible reunirse de forma virtual o física, la Secretaría General podrá convocar a consulta formal vía correo electrónico, la cual contará como una sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso. Mediante esta modalidad los miembros de la Junta Directiva podrán efectuar su votación respecto al asunto a tratar. En caso de que algún miembro de la Junta Directiva no efectúe respuesta a la consulta formal, esto contará como ausencia injustificada.

Artículo 31: Se considera que habrá quórum si se reúnen al menos la mitad más uno de los miembros de la junta. Los asuntos que se sometan a votación serán aprobados por mayoría simple; en caso de que haya un empate, la Presidencia tendrá doble voto.

Artículo 32: Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Llevar a cabo las acciones necesarias para que la asociación cumpla con sus fines primordiales, los cuales se detallan en el artículo 3 del presente Reglamento Interno,
  2. Presentar, semestralmente, el informe de labores y el informe financiero a la

Asamblea General,

  1. Convocar las asambleas generales; además de permitir o rechazar la asistencia de observadores,
  2. Nombrar las comisiones necesarias y asignarles las atribuciones que considere convenientes,
  3. Supervisar las labores de las comisiones establecidas y de los demás órganos de la asociación,
  4. Discutir y aprobar las solicitudes de renuncia voluntaria,
  5. Representar a la asociación en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Movimiento Estudiantil -PME-, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la FEITEC, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico de la

Escuela de Biología y en cualquier otra actividad de interés común para los asociados,

  1. Nombrar a los representantes estudiantiles, solicitados por el TEE, ante Consejos o

Asambleas,

  1. Nombrar a los representantes estudiantiles, solicitados por la Escuela de Biología del

ITCR,

  1. Supervisar la inscripción de los miembros que se postulen en las elecciones de Junta Directiva y de la Fiscalía para el siguiente periodo.

Artículo 33: Son funciones de la Presidencia:

  1. Ser representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo con las limitaciones que la Ley de Asociaciones implique,
  2. Llevar la iniciativa de todas las gestiones que la asociación emprenda,
  3. Presidir las sesiones de las asambleas generales y de las reuniones de la Junta

Directiva,

  1. Firmar las actas junto con la Secretaría General,
  2. Autorizar, junto con la Secretaría de Finanzas, los pagos que la Junta Directiva acuerde,
  3. Asistir a las sesiones del Consejo Académico de la Escuela de Biología,
  4. Velar por la apropiada participación y representación de la Asociación en el

Movimiento Estudiantil,

  1. Supervisar y coordinar acciones de la Vicepresidencia, Secretaría General y Secretaría de Finanzas.
  2. Rendir un informe semestral en cada Asamblea General ordinaria, de las labores ejecutadas por la Junta Directiva en el respectivo semestre.

Artículo 34: Son funciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este puesto implica, a la hora de la sustitución,
  2. Fungir como elemento técnico de enlace con cada una de las asociaciones y departamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
  3. Dar lectura a la correspondencia una vez a la semana y tramitarla lo más pronto posible,
  4. Supervisar y coordinar acciones de las Secretarías de Asuntos Académicos, Imagen, Cultura y Deporte.

Artículo 35: Son funciones de la Secretaría General:

  1. Confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, y firmarlas junto con la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo,
  2. Llevar en perfecto orden un registro de Actas de Asambleas Generales y de Actas de

Junta Directiva, además un Registro de Asociados,

  1. Llevar en perfecto orden un registro los libros legales
  2. Convocar a Asamblea General cuando corresponda,
  3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, a través de una carta circular o cualquier otro medio escrito, con al menos dos días naturales de anticipación.
  4. Convocar a consulta formal cuando sea necesario,
  5. Asistir a las sesiones del Consejo Académico de la Escuela de Biología,
  6. Llevar un archivo, ordenado y completo, de todos los documentos, electrónicos y no electrónicos, que sean de importancia para la asociación,
  7. Supervisar y coordinar las acciones de la Secretaría de Divulgación y la Asesoría de la Secretaría General.

Artículo 36: Son funciones de la Asesoría de Secretaría General:

  1. Sustituir a la Secretaría General en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste puesto implica, a la hora de la sustitución,
  2. Colaborar y asistir a la Secretaría General en las actividades y responsabilidades que esta debe cumplir.

Artículo 37: Son funciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Vigilar que las cuentas de la asociación se cubran puntualmente, con la información y documentos provistos por la Asesoría de Secretaría de Finanzas,
  2. Ejecutar los movimientos económicos, así como los depósitos correspondientes a los fondos de la asociación en uno de los bancos del sistema bancario nacional, a nombre de la asociación,
  3. Firmar, junto con la Presidencia, los documentos de depósitos, cheques o retiros de dinero de la cuenta bancaria,
  4. Rendir un informe mensual a la Junta Directiva, y en cada Asamblea General ordinaria, de los pagos realizados y el balance correspondiente, explicando el estado financiero de la asociación,
  5. Llevar al día y en completo orden un registro financiero,
  6. Velar por el cumplimiento, junto con la Fiscalía, de los reglamentos financieros que sean emitidos por la asociación.
  7. Supervisar y coordinar las acciones de la Asesoría de Secretaría de Finanzas.

Artículo 38: Son funciones de la Asesoría de Secretaría de Finanzas:

  1. Ejecutar los movimientos económicos que requiera la asociación, cuando la

Secretaría de Finanzas se encuentre ausente,

  1. Llevar un archivo ordenado de todas las facturas que representan los gastos de la asociación, para ser entregadas y revisadas posteriormente junto con la Secretaría de

Finanzas,

  1. Cuidar y tener en perfecto orden los fondos físicos de la asociación, los que posteriormente, serán entregados a la Secretaría de Finanzas para ser depositados en una cuenta bancaria en uno de los bancos del sistema bancario nacional, a nombre de la asociación.

Artículo 39: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Asistir a las necesidades del alumnado, atender sus demandas e intervenir en los procedimientos propios de asuntos académicos,
  2. Asistir a las sesiones del Consejo Académico de la Escuela de Biología,
  3. Recibir, analizar y evaluar informes formales provistos por asociados, que traten alguna problemática o situación del desempeño docente o del alumnado, así como asesorar y aconsejar las medidas disciplinarias, si correspondiere, velando por la integridad académica de los estudiantes asociados,
  4. Gestionar, actualizar y tener en completo orden las bases de datos virtuales y material físico, que esté a disposición para el estudiantado en la asociación y que atribuye a la óptima formación académica de los estudiantes.

Artículo 40: Son funciones de la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Establecer un estrecho vínculo con la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR, así como el representante de este órgano perteneciente a la Federación de Estudiantes del

Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC),

  1. Formular y gestionar los mecanismos para lograr la participación de los estudiantes en programas y actividades culturales, deportivas y de recreación que se lleven a cabo o sean promovidos por la FEITEC y la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR,
  2. Incentivar y organizar actividades de interés común entre los asociados, relacionadas con movimientos culturales y deportivos; estas serán promovidas por la ASOEBI y coordinadas por la presente secretaría.

Artículo 41: Son funciones de la Secretaría de Divulgación:

  1. Planear, diseñar y coordinar las estrategias de comunicación informativa, organizacional y para el desarrollo de la asociación,
  2. Tener el dominio y coordinación sobre los medios de comunicación con los que cuenta la asociación, entre los cuales destacan el correo y redes sociales oficiales, esto implica revisar y redirigir, de ser necesario, la información tramitada en dichos medios, a los órganos respectivos,
  3. Mantener actualizados y en completo orden los diferentes archivos que conforman los medios de comunicación de la asociación,
  4. Realizar el seguimiento y el análisis estratégico de la información emitida en los diferentes medios de comunicación del ITCR, que se refieren y conciernen con la gestión de la asociación.

Artículo 42: Son funciones de la Secretaría de Imagen:

  1. Diseñar, proponer, implementar y supervisar todo tipo de impresos, campañas, avisos e imágenes publicitarias que sean emitidas en las redes sociales de la asociación,
  2. Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la oficina,
  3. Supervisar todas las actividades que emprende la asociación relacionadas y conexas con la visualización, imagen y distinción de todos los asociados,
  4. Supervisar el uso adecuado del logotipo oficial de la asociación.

Artículo 43: Son funciones de la Vocalía 1:

  1. Otorgar asistencia en las respectivas actividades y funciones que corresponden a cada una de las secretarías que conforman la Junta Directiva,
  2. Ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva,
  3. Sustituir en primer lugar, la ausencia de algún miembro de la Junta Directiva.

Artículo 44: Son funciones de la Vocalía 2:

  1. Otorgar asistencia en las respectivas actividades y funciones que corresponden a cada una de las secretarías que conforman la Junta Directiva,
  2. Ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva,
  3. Sustituir en segundo lugar, la ausencia de algún miembro de la Junta Directiva.

Capítulo VI La Fiscalía

Artículo 45: La Fiscalía es el tercer órgano independiente de la ASOEBI. Está integrado por la Fiscalía y la Fiscalía adjunta.

Artículo 46: La Fiscalía tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Ley de Asociaciones y sus reformas, del Estatuto Orgánico del ITCR, el de la FEITEC, el reglamento de la ASOEBI y de otros reglamentos que la Junta Directiva emita,
  2. Supervisar todas las operaciones y los movimientos económicos de la asociación,
  3. Atender las sugerencias o denuncias de los asociados y realizar las acciones pertinentes en cada caso,
  4. Participar solamente con derecho de voz en las sesiones de la Junta Directiva,
  5. Comunicar las declaratorias emitidas por el TEE en procesos electorales de la asamblea,
  6. Convocar Asambleas Generales cuando la Junta Directiva falle en hacerlo,
  7. Informar al Tribunal Jurisdiccional sobre los eventos que le competan que ocurran en sesiones y Asambleas Generales para que exista una revisión de los mismos.

Capítulo VII La Representación Estudiantil

Artículo 47: La Representación Estudiantil está conformada, además de los miembros de la Junta Directiva, por estudiantes regulares de la carrera Ingeniería en Biotecnología. Estos representantes cumplen sus funciones ante el Consejo Académico de la Escuela de Biología, la Asamblea Institucional Representativa -AIR- y la Asamblea Institucional Plebiscitaria AIP-.

Artículo 48: La Representación Estudiantil del Consejo Académico de la Escuela de Biología está conformada por el Presidente, el Secretario de la Junta Directiva, el Secretario de Asuntos Académicos y por estudiantes de la carrera de Ingeniería en Biotecnología. Estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva por un periodo de dos años; sin embargo, la cantidad de estudiantes estará determinada por el Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 49: Las funciones de la Representación Estudiantil del Consejo Académico de la Escuela de Biología son:

  1. Representar a la asociación ante el Consejo Académico de la Escuela de Biología,
  2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico de la Escuela de Biología con voz y voto,
  3. Presentar al Consejo Académico de la Escuela de Biología los acuerdos tomados por la asociación que le concierne a dicho ente.

Artículo 50: La Representación Estudiantil de la AIR está constituida por estudiantes de la carrera de Ingeniería en Biotecnología -designados por la Junta Directiva para el periodo determinado por el Estatuto Orgánico de la FEITEC-. La cantidad de estudiantes que podrán participar estará condicionada a los puestos que asigna el TEE a cada carrera.

Artículo 51: La Representación Estudiantil de la AIP está constituida por estudiantes de la carrera de Ingeniería en Biotecnología -designados por la Junta Directiva-. La cantidad de estudiantes que podrán participar será indicada por el TEE.

Capítulo VIII Los procesos electorales

Artículo 52: Los miembros de la Junta Directiva y la Fiscalía serán electos por los asociados de la ASOEBI, a través de una votación directa y universal efectuada por la Asamblea General.

Artículo 53: Las elecciones serán dirigidas por la Junta Directiva de la ASOEBI y fiscalizadas por el TEE según el artículo cuatro, inciso d, artículo treinta y uno, inciso b, y artículo treinta y cinco, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo del TEE.

Artículo 54: Para ser candidato a cualquiera de los puestos de la Junta Directiva o de la Fiscalía se debe cumplir los requisitos estipulados en la Ley de Asociaciones y ser un asociado de la ASOEBI; asimismo, es preferible que los postulantes sean personas responsables, ordenadas, dinámicas, con iniciativa y que sean capaces de establecer buenas relaciones interpersonales, además, poseer la disponibilidad adecuada de tiempo para cumplir a cabalidad con las funciones del cargo al cual se postule y la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 55: La postulación a los cargos podrá realizarse individualmente para cada uno de los cargos disponibles y también existirá la posibilidad de conformar un partido político, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos por el TEE.

Artículo 56: La inscripción de los postulantes individuales y partidos será realizada por el TEE y la Junta Directiva se encargará de supervisar esta actividad y de realizar todos los trámites necesarios para poder llevar a cabo las elecciones.

Artículo 57: En caso de que se inscriba un único postulante o partido, las elecciones se mantendrán a fin de cumplir con los principios de democracia de la asociación.

Artículo 58: Los votantes son todos los asociados a la ASOEBI presentes en la Asamblea General al momento de la elección, siempre y cuando se mantenga el quórum.

Artículo 59: La elección de la Junta Directiva y de la Fiscalía se efectuará de la siguiente manera: el Presidente, en Asamblea General ordinaria, introducirá los postulantes individuales o a los partidos políticos, otorgará a cada uno de ellos dos minutos para exponer sus propuestas de trabajo; luego, se realizarán las votaciones. Las elecciones de los cargos deberán aprobarse por mayoría simple.

Artículo 60: De no lograrse la mayoría simple en las elecciones de los cargos, la Junta Directiva y los miembros presentes del TEE analizarán la situación con el fin de proponer una solución que modifique el método de votación, dicha propuesta deberá ser aprobada por mayoría simple, y posteriormente se reanudará la votación.

Artículo 61: Las elecciones deberán contar con la presencia de al menos un representante del TEE, tal y como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo del TEE.

Artículo 62: Cualquier apelación que exista acerca del proceso electoral será atendida por la Fiscalía. El Fiscal deberá investigar el caso y presentarlo ante el TEE para que este tome las medidas pertinentes. La decisión que llegase a tomar el TEE será inapelable.

Capítulo IX Patrimonio

Artículo 63: El patrimonio de la ASOEBI está constituido por los pasivos, los activos y las utilidades generadas a partir de las actividades que realice la asociación. Asimismo, conforma parte del patrimonio todos los bienes que la ASOEBI llegase a adquirir por cualquier medio reconocido por la Ley.

Artículo 64: La adquisición de los bienes de la ASOEBI estará sometida a las siguientes normas generales y a los reglamentos elaborados para este fin:

  1. Cuando se trate de bienes cuyo valor no sobrepase los cien mil colones, la adquisición de los mismos será autorizada por la Secretaría de Finanzas,
  2. Cuando se trate de bienes cuyo valor excede los cien mil colones, la adquisición de los mismos será autorizada por la Junta Directiva.

Artículo 65: La adquisición de bienes que puedan perjudicar a los asociados o a terceros será responsabilidad del ente que autoriza y la persona que efectúa dicha adquisición, y estará sometida a las amonestaciones y sanciones que la Ley de Asociaciones establece.

Capítulo X Bienes y servicios

Artículo 66: Los miembros de la asociación tendrán el derecho de utilizar los bienes y servicios que esta ofrezca; tendrán acceso a ellos solo cuando esté presente algún miembro de la Junta Directiva o un asociado autorizado por la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá prioridad en el uso de estos servicios cuando se requiera para asuntos de importancia para la asociación. Todos los asociados tienen la responsabilidad de velar por la seguridad y el buen uso de los bienes y servicios.

Artículo 67: Algunos de los servicios tendrán un costo y sus utilidades serán administradas según los reglamentos financieros de la asociación. El monto a pagar por estos será determinado por la Junta Directiva.

Capítulo XI Sanciones y amonestaciones

Artículo 68: En caso de que un miembro de la Junta Directiva o de la Representación Estudiantil obtenga 3 ausencias injustificadas (considerando también como ausencia la llegada después de los 15 minutos de la hora citada) o más de 5 llegadas tardías injustificadas (considerando como llegada tardía entre los 5 y 15 minutos después de la hora citada) a las sesiones y actividades organizadas por la Junta Directiva, se someterá a las sanciones y amonestaciones descritas en el artículo 69 del presente Reglamento Interno.

Artículo 69: Los asociados que incumplan con las disposiciones de este Reglamento Interno serán acreedores de alguna de las siguientes sanciones o amonestaciones:

  1. Amonestación verbal en sesión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva,
  2. Amonestación escrita,
  3. Propuesta de destitución o expulsión en Asamblea General,
  4. Aquellas otras sanciones y amonestaciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Capítulo XII Recursos y apelaciones

Artículo 70: Cualquier miembro de la ASOEBI podrá interponer los recursos de revocatoria o nulidad y de apelación contra las resoluciones o actuaciones de los órganos de la asociación, ante la Fiscalía, Asamblea General, Tribunal Electoral o Tribunal Jurisdiccional según corresponda, siempre que considere que dichas acciones perjudican a los asociados.

Artículo 71: Los recursos podrán presentarse si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando exista duda de la legalidad de las disposiciones del reglamento de la asociación o de las disposiciones de los reglamentos de esta,
  2. Cuando se considere que la decisión o la actuación de la asociación durante un periodo atenta contra el bienestar y los intereses de los asociados.

Artículo 72: Los recursos a interponer son los siguientes:

  1. En primera instancia, el de revocatoria o nulidad. Este será analizado y resuelto por la Junta Directiva y la Fiscalía,
  2. En segunda instancia, el de apelación. La Fiscalía analizará la situación y buscará solucionar el conflicto entre ambas partes. De lo contrario, el caso pasará al TEE y este lo discutirá para tomar una resolución definitiva -tal y como lo establece el artículo veinticuatro del Estatuto Orgánico de la FEITEC-.

Artículo 73: Los recursos deberán ser presentados en forma escrita al órgano de la asociación correspondiente. Dicho ente, tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para analizar y resolver la situación. En el caso del recurso de apelación, éste podrá presentarse en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que se dio el altercado.

Capítulo XIII Disposiciones finales

Artículo 74: La asociación podrá disolverse cuando concurra alguna de las causas indicadas en el artículo trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Se pedirá al juez civil de la localidad respectiva que nombre a tres liquidadores, los cuales devengarán, a razón de honorarios, el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al disolverse la asociación, todos sus bienes se donarán a la FEITEC.

Artículo 75: Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la ASOEBI deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por la Ley.

Artículo 76: Se autoriza expresamente a la Junta Directiva a:

  1. Llenar las disposiciones legales del presente reglamento,
  2. Solicitar la interpretación del presente reglamento al Tribunal Jurisdiccional.

Artículo 77: La Junta Directiva tendrá potestad de crear los reglamentos internos necesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 78: El presente reglamento regirá a partir de su aprobación y respectiva acreditación.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026