Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I Definición y principios generales
Artículo 1
El nombre de la asociación será “Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial”, pudiendo abreviarse de la siguiente manera A.S.E.I.D.I.
Articulo 2
El domicilio de la Asociación será en la Escuela de Diseño Industrial del
InstitutoTecnológico de Costa Rica, situado en el Cantón Central, Distrito Oriental de la provincia de Cartago.
Artículo 3
La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.
Capítulo II
La ASEIDI, de los principios y fines: su realización
Artículo 4
Los fines de la asociación serán los siguientes:
- Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en lacarrera de Diseño Industrial.
- Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social. Cultural y deportivo de los estudiantesmatriculados en la carrera de Diseño Industrial.
- Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto federativos, nacionales como internacionales.
- Velar por el fortalecimiento integral de la asociación.
Artículo 4
Los fines de la asociación serán los siguientes:
- Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en lacarrera de Diseño Industrial.
- Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social. Cultural y deportivo de los estudiantesmatriculados en la carrera de Diseño Industrial.
- Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de lainstitución y fuera de ella con los organismos homólogos a su que hacer estudiantil, tanto federativos, nacionales como internacionales.
- Velar por el fortalecimiento integral de la asociación.
Artículo 5
Para el cumplimiento de sus fines la asociación realizara entre otras, las siguientes actividades:
- Recaudar contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de susobjetivos esenciales a través de donaciones particulares y actividades extra curriculares entre sus asociados y o personas interesadas en servicios.
- Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tantonacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades de todos los miembros.
- Propiciar el desarrollo de las instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/ocomunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
- Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicospara mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los estudiantes matriculados en la carrera de Diseño Industrial.
-
La asociación podrá adquirir toda clase de bienes siempre y cuando cumplan con elartículo cuarenta y tres del código civil, celebrar de toda índole y realizar toda especie de operaciones ilícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
Capítulo III
Miembros Asociados: de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial
Artículo 6
Los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial tendrán los siguientes derechos:
- Participar en actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
- Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante elConsejo de Escuela de Diseño Industrial.
- Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las asambleas.
- Presentar mociones y sugerencias en las A.G.E. (Asambleas Generales de Estudi-antes).
- Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en eldesempeño de las funciones d miembros de la Directiva u otros miembros, que de no llegar a una solución en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Electoral Estudiantil y o federación de estudiantes.
- Ser electos en caso de nombramientos para misiones o actividades especiales, con losreglamentos definidos según cada caso.
- Disfrutar de todos los beneficios bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquierotro que el estatuto reconozca. Para este efecto se regularán por los reglamentos que se formulen.
- Apelar las decisiones o acuerdos de los organismos de decisión. Para aplicar estederecho deberá proceder según se estipule para cada órgano de decisión.
Artículo 7
Son deberes de los estudiantes de la carrera de Diseño:
a. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos y el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica b. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
- Cooperar con la conservación de bienes y en el buen desarrollo de la Asociación.
- Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos .
- Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.
- Acompañar y ser vigilantes constantes del actuar de los órganos deliberativos de laasociación
Título II
Órganos de la ASEIDI
Capítulo I
De los órganos esenciales del gobierno de ASEIDI
Artículo 8
La asociación contará con los siguientes órganos: a. La Asamblea General
- La Junta Directiva
- La fiscalía
- Los Representantes ante el Consejo de la Escuela de Diseño Industrial
Capítulo II
La asamblea general
Articulo 9
La Asamblea General es el órgano máximo de la asociación compuesto por la totalidad de los asociados, habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.
La asamblea se reunirá en forma ordinaria en la primera quincena del mes de agosto, obligatoriamente una vez al año, pudiendo celebrarse otra el primer semestre del año siguiente, durante la segunda quincena del mes de marzo. En la Asamblea del mes de agosto, rendirán informes de labores el presidente y el tesorero, así como la fiscalía y los representantes ante el Consejo de Escuela de Diseño Industrial y se podrán elegir cada dos años los ejes estratégicos de desarrollo. Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la junta directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante, un grupo de estudiantes de la carrera de Diseño Industrial, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y vicepresidente en caso de no estar presente el presidente.
Articulo 10
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario general por medio de la carta circular, medio escrito, correo electrónico o redes sociales, con quince días naturales de anticipación. Se considera constituido en primera convocatoria cuando asistan al menos 171 estudiantes de la carrera de Ingeniería en Diseño Industrial (1/3 de los estudiantes inscritos). De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria media hora después, que formara quórum con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de diez o de los puestos a elegir en la Asociación. Los asuntos se aprobaran por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por la ley estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.
Artículo 11
Salvo en los casos que expresamente se requiera calificada, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, el presidente del ente que se encuentra presidiendo el punto de agenda podrá ejercer su derecho al voto de calidad Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Diseño Industrial
Articulo 12
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir cada año a la junta directiva , pudiendo ser reelectos . si hay dos o más partidos se eligen por medio del voto secreto. b. Elegir los representantes que formarán la Fiscalía de la asociación. c. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación. d. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva. e.
Fijar la caución que debe rendir el Tesorero para el desempeño de su función. f. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este estatuto. g. Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial. h. Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o continuamente a las reuniones convocadas. i. Elegir a los representantes ante el Consejo de Escuela. j. Aprobar y o proponer los Ejes Estratégicos de Desarrollo de la asocia, por un periodo de dos años.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la fiscalía o en representantes ante el consejo de Escuela. b. Reformar los estatutos o reglamentos para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
c. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria. d. Acordar la disolución de la Asociación para la cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Articulo 14
Contra los acuerdos de la Asamblea General Caben los Recursos de : a. Revocatoria: Se refieren a ala derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado el la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no. b. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud echa por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la asamblea general. c. Acción Dilatoria: Se refiere a la solicitud para que determinado acuerdo se ejecute después de cierto tiempo.
Capítulo III De la junta directiva
Articulo 15
La Dirección ejecutiva de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de diez miembros asociados, mayores de edad, con los siguientes cargos:
Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Asuntos
Académicos y bienestar estudiantil, Secretario de Asuntos Culturales y Deportivos, Secretario de Divulgación y Proyección Tecnológica , Secretario de Extensión, Desarrollo y Proyección Tecnológica y Vocal. La Junta Directiva será electa en la Asamblea Ordinaria en la primera quincena de setiembre, por un periodo de un año. Tomarán posesión de su cargo a partir del 15 de agosto del año correspondiente. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a Excepción del Presidente, serán suplidas por la misma junta.
Articulo 16
La junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada ocho días en el local y hora acordados por un mínimo de cinco miembros, y podrá realizar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. se formara quórum con la mitad mas uno de sus miembros, y los acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el secretario General con cinco días de anticipación como mínimo.
Articulo 17
Las atribuciones de la junta directiva son las siguientes:
- Tomar los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla con sus fines esenciales demandos en este reglamento y Ejes de estratégicos de desarrollo.
- Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la asociación siempre que sean concordantes con las disposiciones de este estatuto, el acta constitutiva y ejes estratégicos de desarrollo, cualquier reglamento enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este estatuto será nulo y sin efecto.
- Aceptar donaciones y legados.
- Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración en el momento por el plazo y las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la asociación.
- Supervisar conjuntamente con la fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
- Presentar anualmente un informe de labores de la Asamblea General Ordinaria.
- Convocar a Asamblea General a través del Secretario General.
- Recibir las solicitudes e iniciativas escritas y o digitales de los asociados Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
- Darle tramite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual en este caso no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el artículo decimo sétimo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomo el acuerdo hasta quince días hábiles después y los puede presentar al a fiscalía , el o los interesados por medio escritos y o digitales respaldados por el diez por ciento de las firmas de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Diseño Industrial.
- Revocatoria: se refiere a la derogación de uno o mas acuerdos de la Junta Directiva.
- Acción Dilatoria: se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
- Reforma: consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
- Acción aclaratoria: se refiere a la ampliación de información sobre el cuerdo o la moción en cuestión.
- En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua injustificada o cualquier falta que a juicio de la Junta Directiva merezca la destitución. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva.
Capítulo IV La fiscalía
Articulo 18
Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario (nombrado por la asocia), mayor de edad y un grupo de personas pertenecientes a la carrera, nombrados por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de setiembre, por un periodo de un año. Tomara posesión de su cargo a partir del 15 de agosto del año correspondiente, día de la juramentación de la junta directiva y tendrá las siguientes atribuciones:
- Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
- Velar por el fiel cumplimento de la ley así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
- Rendir un informe anual a la Asamblea General.
- Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
- Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
- Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva, cuando hayan solicitado audiencia con al menos 5 días hábiles de anticipación a la junta directiva g. Vigilar por la conservación y uso debido de los bienes de la Asociación.
- Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.
- Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente estatuto. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
- Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero, revisar los libros o el registro que deben llenar este y el Secretario General. La fiscalía debe refrendar constancia de los gastos de la secretaria. k. Para el ejercicio de sus funciones coordinara con el fiscal oficial de la Junta Directiva.
- Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.
- Mantener una actitud proactiva de cara a trabajar en conjunto con la junta directiva, no solo demostrando los problemas, si no aportando en conjunto soluciones desde la visión de los asociados
- Mantenerse imparcial y objetiva para el cumplimiento efectivo de su labor.
Capitulo V De los puestos de la Junta Directiva ( J.D.)
Articulo 19
1. Del presidente:
a. El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. b. Presidirá la reunión de la Junta Directiva.
- Presentara un informe de labores para cada reunión.
- Autorizara con su firma y con la del Tesorero los cheques girados por la Asociación.
- Firmará las actas junto con el Secretario General.
- Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
- Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la junta directiva.
- Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
- Será el representante máximo en los diferentes órganos de la FEITEC.
- Deberá asistir obligatoriamente al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E), Consejo de Presidentes de la federación (C.P.) y Asambleas Institucionales Representativas (A.I.R).
- Se reunirá al menos una ves por mes con el director de carrera, para conseguir fondos, defensa estudiantil y o recursos que beneficien a la asociación de estudiantes
- Deberá elaborar un informe semestral de las reuniones que haya tenido con personas para la consecución de recursos y activos , defensa estudiantil o donaciones para la asociación y presentarlo a la Junta Directiva y Fiscalía.
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2. Del Vicepresidente:
- El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
- Será el suplente ante el consejo de escuela de Diseño Industrial, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
- Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el consejo de Escuela, e informara de estos a la Junta Directiva.
- Se integrara a las tareas que la Junta Directiva le designe.
- Jugará un rol asesor y recomendativo para con el presidente, apoyándolo y generando criterio con él.
3. Del Secretario General:
- Confeccionara las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmara junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
- Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
- Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
- Recibirá y despachara correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
- Se integrará a las tareas que la directiva le asigne.
4. Del Tesorero:
- Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
- Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenados los libros de la tesorería.
- Presentará mensualmente un informe a la junta directiva, mostrando crecimiento o decrecimientos de caja chica y caja fuerte.
- Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarias con refrendo de la Fiscalía.
- Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación. f. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente. g. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma del Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. h. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
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2. Del Vicepresidente:
- El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
- Será el suplente ante el consejo de escuela de Diseño Industrial, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
- Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el consejo de Escuela, e informara de estos a la Junta Directiva.
- Se integrara a las tareas que la Junta Directiva le designe.
- Jugará un rol asesor y recomendativo para con el presidente, apoyándolo y generando criterio con él.
3. Del Secretario General:
- Confeccionara las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmara junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
- Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
- Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
- Recibirá y despachara correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
- Se integrará a las tareas que la directiva le asigne.
4. Del Tesorero:
- Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
- Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenados los libros de la tesorería.
- Presentará mensualmente un informe a la junta directiva, mostrando crecimiento o decrecimientos de caja chica y caja fuerte.
- Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarias con refrendo de la Fiscalía.
- Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación.
- Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
- Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma del
Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el
Vicepresidente. h. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
5. Del Secretario de Asuntos Académicos y bienestar estudiantil:
- Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
- Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectora de Docencia y sus departamentos.
- Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos. f. Integrarse en las tareas que la directiva le asigne.
- Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.
Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial 14
- Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
- Integrarse a las tareas que la directiva le asigne.
6. Del Secretario de Cultura Y Deportes:
- Promover en la Asociación la participación deportiva y cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
-
Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan.
c. Integrarse a las tareas que la directiva asigne.
d. Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación.
7. Del secretario de Divulgación y Proyección Tecnológica:
- Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial.
- Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
- Informar en coordinación con la secretaria general los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva. d. Integrarse a las tareas que la Directiva asigne.
- Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación.
- Estimular y hacer uso de las Tecnologías de Información para promover el avance de los asociados en los campos a desarrollar.
- Proyectar todo el trabajo científico-tecnológico que desarrolle la escuela y o la Asociación al medio tanto a nivel del TEC como a nivel nacional. Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial
- Aportar a los asociados programas, cursos y o recursos tecnológicos que la asocia disponga para mejorar la calidad de vida académica y personal de los mismos.
8. Secretario de Extesión, Desarrollo y Proyección Tecnológica
- Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación
- Estimular y hacer uso de Tecnologías de Información para promover el avance de los asociados en campos a desarrollar.
- Proyectar todo el trabajo científico-tecnológico que desarrolle la escuela y o Asociación al medio, tanto a nivel del TEC como a nivel nacional.
-
Aportar a los asociados programas, cursos y o recursos tecnológicos que la asocia disponga para mejorar la calidad de vida académica y personal de los mismos.
Capítulo VI De los representantes ante el Consejo de Escuela de Diseño Industrial
Articulo 20
De los representantes ante el consejo de Escuela de Diseño Industrial:
- Los representantes ante el consejo de Diseño Industrial son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de la Escuela.
- Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y critica ante la políticas que adopte la Escuela para que estas no resten importancia a los intereses de lis representados estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la escuela.
- Los representantes serán nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser el presidente de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinara según lo estipule el Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Los representantes duraran un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente y como mínimo que cursen su tercer año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
- Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.
- La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomaran como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aún así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.
-
Los miembros representantes deberán rendir informes de labores y temas discutidos en consejo de escuela semestralmente de cara a la trasparencia de las acciones de la escuela por medios digitales y Asambleas Generales de Estudiantes tanto Ordinarias o Extraordinaria.
Título III Otras disposiciones
Capítulo I Reformas de estatuto y sobre disolución de Asociación.
Articulo 21
Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General de estudiantes de Diseño Industrial por las dos terceras partes de los asociados presentes (véase articulo Trigésimo primero) y su inscripción se hará conforme al artículo treinta y uno del capítulo dos de las asociaciones de carrera.
Artículo 22
La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos:
trece, veintisiete y treinta y cuatro de la ley de Asociaciones y su reforma.
Capítulo II De los ejes estratégicos de desarrollo de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial ( A.S.E.I.D.I. ).
Artículo 23
Los ejes estratégicos de desarrollo de la asocia deberán siempre mostrar la realidad y necesidad intrínseca de los asociados, de cara a que estos ejes dirijan y establezcan el rumbo que las junta directiva deberá seguir.
Artículo 24
Los ejes estratégicos de desarrollo serán aprobados y ó modificados en la Asamblea General de Estudiantes por dos tercios de la cantidad de los miembros asociados en la modalidad ordinaria con una validez de 2 años y su aplicabilidad será inmediata una vez aprobados.
Artículo 25
Los ejes podrán ser propuestos mediante la vía de ponencia y firmados por un mínimo de 5 proponente, dichas propuestas deberán ser entregadas con 15 días de anticipación a la junta directiva para su análisis y posterior retroalimentación para ser presentados en la A.G.E. correspondiente.
Artículo 26
Los ejes estratégicos complementarán la visión y misión de la ASEIDI, cada vez que estos se modifiquen o establezcan y estos serán completamente vinculantes una ves sean aprobados por la A.G.E. y deberán ser acogidos y ejecutados en su totatilidad por la Junta Directiva de la asociación.
Artículo 27
Los Ejes Estratégicos de Desarrollo (E.E.D.) una vez aprobados solo podrán ser derogados en caso que el solicitante cuente con dos tercios de firmas de los miembros asociados a la carrera, y deberá aportar en su defecto un eje correspondiente con la firma de los dos tercios de los miembros asociados a la carrera para sustituir el eje derogado.
Capitulo III De las comisiones permanentes de la asociación.
Artículo 28
Las comisiones permanentes están orientadas a agilizar y repartir una justa carga de trabajo para todos los miembros de la asociación.
Artículo 29
Cada puesto oficial de la asociación contará con una comisión permanente llamada justamente igual al puesto:
- Comisión de Secretaría General. • Comisión de Asuntos Académicos y Bienestar Estudiantil
- Comisión de Cultura y Deporte.
- Comisión de Divulgación y Proyección Tecnológica.
- Comisión de Presidencia.
- Comisión de Fondos y Reabastecimiento.
- Comisión de Coordinación Empresa Privada y Pública.
Artículo 30
La coordinación de dichas comisiones lo ejecutará el miembro oficial de dicho puesto por defecto, se podrán cambiar dichos nombramientos por causas que ameriten dicho procedimiento, en tal caso deberá contar con 2/3 de los votos de los miembros nombrados en la Junta Directiva vigente; el cómo se realizará dicha coordinación y como se plantearán los objetivos de dichas comisiones se definirán en reglamentos internos de la junta directiva.
Artículo 31
Se podrán formar comisiones temporales, dependiendo de las necesidades que la Junta Directiva de turno considere necesarias.
Artículo 32
Cada mes las comisiones tanto permanentes como temporales, deberán rendir informes tanto a la Junta Directiva como Fiscalía de la asociación con los avances según objetivos planteados a inicio de mes, y en esa misma presentación presentar a la Junta Directiva y Fiscalía los nuevos objetivos para el próximo mes.
Artículo 33
Los objetivos a corto y largo plazo de las comisiones permanentes, deberán responder a los Ejes Estratégicos de Desarrollo presentados en la Asamblea General de Estudiantes de la carrera, de manera que el trabajo de la comisiones colabore al cumplimiento de los ejes en el periodo establecido.
Artículo 34
La creación de nuevas comisiones permanentes deberán ser aprobadas por mayoría simple en una Asamblea General de Estudiantes de la carrera, para que sean vinculantes y respondan a la necesidad de los estudiantes.
Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial