REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DE LIMÓN, DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
TITULO I. GENERALIDADES
Capítulo I. Definición y principios generales
Artículo 1: El nombre de la asociación será Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de Limón y se podrá abreviar con las siglas ASOIC.
Artículo 2: El domicilio de ASOIC será en el Cantón de Limón, distrito Limón, de la provincia de Limón, dentro de las instalaciones del Centro Académico de Limón.
Artículo 3: La ASOIC es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.
Artículo 4: Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:
a) AGE: Asamblea General de Estudiantes
b) IC: Ingeniería en Computación en Limón
c) FEITEC: Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica
d) TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
e) TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
f) ASOIC: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de Limón.
g) JD-ASOIC: Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de Limón
Artículo 5: Para aprobar reformas totales o parciales al presente reglamento, será necesario convocar a sesión ordinaria de la AGE de IC. La reforma quedará en firme si es avalada por la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Previo a la convocatoria de la sesión de la AGE de IC será requisito someter la propuesta de reforma a un proceso de evaluación y revisión por parte del TJ.
Asimismo, se deberá obtener la aprobación de mayoría simple de los miembros de la JD-ASOIC.
Artículo 6: El presente reglamento establece y regula las funciones de la JD-ASOIC, sus miembros y sus recursos. Tiene un carácter de orden y adecuación en el buen desempeño de las labores propias de la ASOIC velando por su cumplimiento en todo momento bajo la responsabilidad y el deber de cada miembro de la JD-ASOIC.
Artículo 7: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por once miembros asociados con los siguientes cargos:
1. Presidencia
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2. Vicepresidencia
3. Secretaría General
4. Tesorería
5. Secretaría de Asuntos Académicos
6. Secretaría de Bienestar Estudiantil
7. Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos
8. Secretaría de Comunicación y Mercadeo
9. Secretaría de Proyección Tecnológica
10. Vocalía 1
11. Vocalía 2
Artículo 8: Cada puesto podrá solicitar un adjunto cuando sea necesario para mejorar su desempeño, la JD-ASOIC deberá aprobar la designación del adjunto. En caso de que haya un puesto vacante y la JD-ASOIC considere y recomiende un adjunto, también será necesario que la designación sea aprobada. Los adjuntos tendrán voz en la JD-ASOIC mas no voto, además su participación estará sujeta a las mismas normas y requisitos de la JD-ASOIC.
Artículo 9: La ASOIC realizará sus cambios de JD-ASOIC, durante el último cuatrimestre del año y su gestión será de un año a partir del 01 de enero del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.
Artículo 9 BIS: Para ser miembro de la JD-ASOIC se requiere:
a) Tener cursos matriculados en el Centro Académico de Limón.
b) No tener una sanción activa por algún órgano institucional o estudiantil.
c) No ser parte del TJ, TEE, Consejo Ejecutivo Regional de Limón de la FEITEC, Adjuntos del CE, Representantes del DAIR o Miembro del CI electo por plenario.
d) No ser miembro de la fiscalía.
e) Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
f) Tener como mínimo un semestre cursado en la carrera de Ingeniería en Computación del Centro Académico de Limón.
g) Ser mayor de edad.
Capítulo II: De los principios y fines de ASOIC.
Artículo 10: Los principios y fines de la Asociación serán los siguientes:
a.
Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados.
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b. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
c. Velar por el fortalecimiento de la Asociación, el movimiento estudiantil y sus propósitos.
d. Mantener una actitud vigilante y crítica con respecto al contenido de los cursos impartidos para que este sea coherente con nuestra disciplina y necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
e. Incentivar a los demás asociados para que participen del desarrollo de las actividades organizadas por la ASOIC y además informar y orientar a los estudiantes en todo lo que pueda interesarles.
f. La permanente concientización de los estudiantes acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
g. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.
h. Crear y fortalecer vínculos entre la Escuela de Ingeniería en Computación en el Centro Académico de Limón y la Asociación de estudiantes.
i. Establecer una buena relación con la Escuela de Ingeniería en Computación y el resto de las escuelas del Instituto Tecnológico de Costa Rica para lograr fines propios y comunes.
j. Velar porque el presupuesto otorgado a la ASOIC, así como otro beneficio, sea bien distribuido, siempre en beneficio de los estudiantes miembros.
k. Mantener a la población estudiantil actualizada sobre tecnología y programas relevantes en el campo de la Ingeniería en Computación.
Capítulo III: Recursos de la ASOIC.
Artículo 11: Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos la Infraestructura asignada a la ASOIC, así como a todos aquellos activos que esta disponga.
Artículo 12: Recursos Económicos. La ASOIC contará con los siguientes recursos:
a. Donaciones.
b. Subvenciones.
c. Partidas específicas del Estado y legados.
d. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la FEITEC, alguna escuela, departamento o administración del Tecnológico de Costa Rica.
e. Actividades de tipo económico.
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TÍTULO II: MIEMBROS ASOCIADOS
Capítulo I: De los miembros
Artículo 13: Son miembros de la ASOIC, aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Centro Académico de Limón, mientras su plan se encuentre vigente.
Artículo 14: Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:
a.
Primero: Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la ASOIC. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la junta se hará pública en una Asamblea General.
b.
Segundo: Recibir expulsión de Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causa que fije el Tribunal Disciplinario Formativo.
Artículo 15: Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASOIC, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros
Artículo 16: Son derechos del estudiantado miembros de la ASOIC:
a.
Elegir y ser electos para cargos en los órganos de la ASOIC según lo determine este reglamento.
b.
Proponer peticiones, quejas y recomendaciones a la JD-ASOIC en forma escrita (digital o impresa).
c.
Participar en actividades educativas, culturales, sociales y deportivas organizadas por la ASOIC.
d.
Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
e.
Participar con voz y voto en las AGE de IC y con voz en las reuniones de la JD-ASOIC.
f.
Conocer los planes de trabajo, registros financieros y libros de la ASOIC.
g.
Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la ASOIC.
h.
Renunciar como miembro de la ASOIC o de algún cargo de los órganos de la ASOIC.
i.
Hacer uso regulado de los bienes y servicios que la ASOIC disponga.
j.
Participar con voz y voto en actividades de representación estudiantil que estén por encima en el organigrama institucional de la misma ASOIC, sea que así se requiera y solicite.
Artículo 17: Son deberes del estudiantado miembros de la ASOIC
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a.
Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos correspondiente a ASOIC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
b.
Asistir a las reuniones a las que sean convocados, ya sea Asamblea General o de otro tipo. Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.
c.
Empeñarse en el buen desarrollo de ASOIC y en el cumplimiento de sus principios y fines.
d.
Apoyar las gestiones que realice la ASOIC para el cumplimiento de sus objetivos.
e.
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente reglamento.
f.
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal de Honor (TH) de la FEITEC.
TÍTULO III ÓRGANOS DE ASOIC
Capítulo I: De los órganos de la ASOIC.
Artículo 18: La asociación contará con los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. Fiscalía.
d. Comisiones especiales.
Capítulo II: Asamblea General de Estudiantes
Artículo 19: La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la ASOIC compuesto por la totalidad de los asociados, contará con dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.
Artículo 20: La AGE de IC, se reunirá de manera ordinaria una vez por semestre lectivo, así como extraordinariamente a discreción de la JD-ASOIC o bien a petición de la fiscalía, o cuando lo solicite en forma vinculante el 5% de miembros asociados a la ASOIC lo anterior previamente coordinado con la disponibilidad del TEE para poder llevar a cabo las asambleas.
Artículo 21: En AGE Ordinario de IC se presentará un Informe de labores uniforme de la JD-ASOIC, donde se incluirán las labores de los miembros de la JD-ASOIC, Comisiones Especiales y Representaciones ante el Consejo de Escuela y unidades desconcentradas, además también un informe de Fiscalía.
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Artículo 22: Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General y la Secretaría de Comunicación y Mercadeo, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con 7 días naturales de anticipación.
Artículo 23: Se considera constituida en primera convocatoria tanto para AGE de IC ordinaria como extraordinaria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no ser así, se hará segunda convocatoria 15 minutos después, para efectos de quórum deberán estar presentes 5 asociados exceptuando los puestos de la JD-ASOIC. En ningún caso, el quórum podrá ser menor que el número de puestos a elegir.
Artículo 24: Los asuntos tratados se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en por este Reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.
Artículo 25: Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio por todos los asociados.
Artículo 26: La AGE de IC será presidida por el Presidencia de la JD-ASOIC, en caso de ausencia o acuerdo de la mitad más uno de los asistentes a la AGE de IC podrá designarse a algún otro miembro de la JD-ASOIC para que presida.
Artículo 27: Para toda Asamblea General la Junta Directiva deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la ASOIC puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de los votos en la Asamblea.
Artículo 28: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a. Elegir cada año a la JD-ASOIC y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total, de no más de dos períodos consecutivos. Si hay dos o más partidos se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación. Sí no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que los Asambleístas escojan y será fiscalizado por el TEE y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
b. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la ASOIC.
c. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
d. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 29: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a.
Elegir una JD-ASOIC Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la JD-ASOIC normal.
b.
Reformar los reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
c.
Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
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d.
Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la JD-ASOIC.
e.
Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la JD-ASOIC. .
f.
Acordar la disolución de la ASOIC para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Artículo 30: Contra los acuerdos de la AGE IC caben los recursos de:
a. Revocatoria: Se refieren a la derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado en la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no.
b. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud hecha por cualquier miembro de la JD-ASOIC solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la AGE IC.
Capítulo III: De la Junta Directiva.
Artículo 31: La JD-ASOIC se reunirá en forma ordinaria cada mes y podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por la Presidencia o la Secretaría General con 24 horas de anticipación como mínimo. La agenda y la documentación por tratar en las sesiones ordinarias serán comunicadas a más tardar 48 horas antes de la sesión, en las extraordinarias serán comunicadas a más tardar 24 horas antes de la sesión.
Artículo 31 BIS: Se podrá definir la hora y el día en que se realizarán las sesiones ordinarias de la JD-ASOIC por mayoría simple de los miembros titulares de la asociación durante el semestre en curso. Dicha definición se realizará semestralmente durante los primeros 20 días hábiles de cada periodo lectivo. En caso de que la JD-ASOIC decida no seguir esta metodología, las sesiones serán convocadas como mínimo con 7 días naturales de anticipación por la Secretaría General o la persona elegida por la JD-ASOIC para que le sustituya.
Artículo 32: El quórum mínimo será de la mitad más uno de los integrantes titulares de la JD-ASOIC, sin este se podrá continuar la sesión sin tomar acuerdos o votaciones, sólo conversando sobre los puntos.
Artículo 33: La asistencia a sesiones es obligatoria, se contará como ausencia cuando el miembro se incorporé después de que el 50% de los puntos de agenda hayan sido finalizados. Tendrán justificación automática las ausencias por: enfermedad, representación estudiantil, representación o evaluación académica comprobada, o asuntos de fuerza mayor evidente. Se someterá a votación por la JD-ASOIC en la siguiente sesión ordinaria si se aprueba o no la justificación en caso de que no se encuentre dentro de las justificaciones inmediatas mencionadas.
Artículo 34: Las funciones y atribuciones de la JD-ASOIC son las siguientes:
a. Tomar los acuerdos necesarios para que la JD-ASOIC cumpla con sus fines esenciales.
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b. Velar por el bienestar de los miembros asociados.
c. Velar por los derechos y deberes de los asociados.
d. Velar por la excelencia docente y académica.
e. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la FEITEC le exige.
f. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la ASOIC, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este Reglamento será nulo y sin efecto.
g. Aceptar o denegar Donaciones y Legados.
h. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la ASOIC.
i. Supervisar, juntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
j. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
k. Convocar a Asamblea General a través de la Secretaría General.
l. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
m. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la JD-ASOIC, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medio escrito y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASOIC.
n. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la JD-ASOIC son:
1. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
2. Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
3. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
4. Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
o. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la JD-ASOIC deberá informar de su resolución dentro de ocho días habites después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General
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Extraordinaria, mediante lo establecido en este Reglamento, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la JD-ASOIC no se podrá ejecutar.
p. Cualquier miembro de la JD-ASOIC puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
q. Conocer y aceptar la renuncia de sus miembros.
r. Elegir a los miembros representantes de las Asambleas Institucionales: Plebiscitaria y Representativa.
s. Aprobar las actas de la JD-ASOIC en sesiones ordinarias y extraordinarias.
t. Llenar los puestos vacantes de la JD-ASOIC ocurridas por ausencias definitivas.
Artículo 35: Las sesiones serán presididas por la presidencia de la JD-ASOIC, en caso de que este no pueda asistir a alguna sesión deberá designar a la vicepresidencia de la JD-ASOIC para que sea este miembro quien presida la sesión y en última instancia, podrá designar a la Secretaría General.
Artículo 35 BIS: La JD-ASOIC podrá sesionar por consulta formal a través de correo electrónico, esta deberá notificar a fiscalía. Esta será enviada por la Secretaría General a todos los miembros titulares. Las respuestas se recibirán en un plazo de 24 horas y de no recibir respuesta por parte de un miembro en el tiempo establecido esta será considerada como ausencia injustificada.
Artículo 35 TER: Para someter un tema por consulta formal, cualquier miembro lo podrá realizar enviando un correo a la Secretaría General y la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Consultas Formales. La consulta deberá ser de punto único. En sesiones por consulta formal los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Se podrán tratar todos los temas a excepción de nombramientos.
Artículo 36: Se considera acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la Secretaría General de la ASOIC o en su defecto por un miembro de este asignado por la mayoría simple. Será deber de cada uno de los miembros leer las actas por aprobar.
Capítulo IV: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la Junta Directiva.
Artículo 37: De la Presidencia
a.
Será el representante oficial de la ASOIC ante cualquier órgano o representación pública.
b.
Presidirá las sesiones de la JD-ASOIC y las AGE de IC tanto ordinarias como extraordinarias.
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c.
Autorizará junto a la Tesorería, cualquier transacción de índole económica relacionada a la JD-ASOIC.
d.
Firmará las actas junto con la Secretaría General.
e.
Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la JD-ASOIC.
f.
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela y Unidad Desconcentrada, con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo o la unidad desconcentrada. Igualmente debe informar a la ASOIC sobre los acuerdos tomados en estas instancias.
g.
Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el TEE
h.
Deberá ser elegida en una AGE IC fiscalizada por el TEE.
i.
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias y el Consejo Asesor del Centro Académico.
j.
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 38: De la Vicepresidencia
a.
Sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
b.
Será suplente ante el Consejo de Escuela y Unidad Desconcentrada con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, informar de los acuerdos que allí se tomen a la ASOIC y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
c.
Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la ASOIC.
d.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
e.
Deberá ser elegida en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
f.
Será representante estudiantil titular ante el Consejo Asesor del Centro Académico y suplente ante el Consejo de Presidencias.
g.
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 39: De la Secretaría General
a.
Confeccionará las actas de las reuniones de la AGE de IC y de la JD-ASOIC en un mínimo 7 días naturales posteriores a cada sesión, y máximo 2 días naturales antes la siguiente sesión luego deben ser enviadas de inmediato a la JD-ASOIC para su aprobación en su siguiente reunión. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por esta junto a la Presidencia de la JD-ASOIC.
b.
Deberá llevar en perfecto orden físico y/o digital el registro de Actas de la JD-ASOIC y AGE de IC.
c.
Realizará las convocatorias a reuniones de JD-ASOIC y de AGE de IC en coordinación con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
d.
Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia
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e.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
f.
Manejar el correo oficial de la ASOIC, así como informar a la JD-ASOIC sobre comunicaciones, convocatorias o solicitudes importantes que se gestionen a través de este.
g.
Deberá ser elegida en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
Artículo 40: De la Tesorería
a.
Velará por el buen uso de los fondos de la ASOIC.
b.
Deberá rendir al menos un informe semestral a la AGE Ordinaria, además de llevar al día y de forma ordenada los registros financieros físicos y/o digitales de la ASOIC.
c.
Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
d.
Vigilará porque las cuentas de la ASOIC se cubran puntualmente.
e.
Deberá promover actividades como nuevas fuentes de financiamiento que ayuden a generar fondos a la ASOIC.
f.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
g.
Deberá ser elegida en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
Artículo 41: Secretaría de Asuntos Académicos
a.
Velar por el buen funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela de Ingeniería en Computación.
b.
Ayudar dentro de lo posible al estudiantado asociados a la ASOIC en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores en la institución.
c.
Informar sobre los levantamientos de requisitos e inclusiones de la Escuela de Ingeniería en Computación y Escuela de Matemática al estudiantado asociado en colaboración con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
d.
Conocer del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS.
e.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto y ser facilitadora con todos los programas que vaya a trabajar la ASOIC.
f.
Deberá ser elegida en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
Artículo 42: Secretaría de Cultura y Deporte
a.
Promover actividades culturales y deportivas para los miembros de la ASOIC. Se deberá realizar un mínimo de dos actividades culturales y deportivas por gestión.
b.
Colaborar con la Unidad de Cultura y Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles y las secretarías homogéneas del Consejo Ejecutivo Regional de Limón para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos culturales que coordine la Escuela de Cultura y Deporte.
c.
Solicitar a la Unidad de Cultura y Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos en algunas actividades de ser necesario.
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d.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 43: Secretaría de Comunicación y Mercadeo
a.
Velar por la divulgación de toda información que concierna al estudiantado de la ASOIC, a través de todas las plataformas oficiales tanto físicas, digitales y verbales, así como por medio de cualquier otro medio legal del que pueda valerse.
b.
Se encargará de informar a todo el estudiantado de la carrera de los acuerdos tomados en la JD-ASOIC y en AGE de IC.
c.
Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo del Consejo Ejecutivo Regional de Limón información que incumba al estudiantado asociado y divulgarlo para conocimiento de todos y todas.
d.
Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y el Tec-Digital que se utilicen para hacer llegar información al estudiantado.
e.
Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la JD-ASOIC publicando las rendiciones de cuentas de forma física y/o digital.
f.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 44: Secretaría de Bienestar Estudiantil
a.
Velar por el bienestar de todo el estudiantado asociado a la ASOIC.
b.
Velar porque el estudiantado tenga oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
c.
Ser una secretaría de apoyo para cuestiones legales estudiantiles, siguiendo y acompañando el debido proceso en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
d.
Dar acompañamiento y seguimiento al estudiantado que tenga quejas sobre profesores, compañeros u otros dentro de la institución por los distintos tipos de acosos o faltas a los reglamentos institucionales.
e.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 45: Secretaría de Proyección Tecnológica
a.
Promover y organizar actividades relacionadas a proyectos de innovación orientados a las Tecnologías de Información en la carrera, dirigidas a la comunidad nacional e internacional.
b.
Asegurar la correcta divulgación de programas de becas y pasantías estudiantiles enfocadas al desarrollo personal y profesional en herramientas de Tecnologías de Información (TI).
c.
Fomentar la cultura emprendedora y apoyar iniciativas estudiantiles en el ámbito tecnológico.
d.
Apoyar en coordinación con la unidad desconcentrada de la Ingeniería en Computación proyectos relacionados a innovación y Tecnologías, así como capacitaciones o talleres formativos en el ámbito tecnológico.
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Artículo 46: De las Vocalías
a.
Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la JD-ASOIC en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
b.
Cumplir con los cargos y tareas que les imponga la JD-ASOIC, además deberán presentar informes al respecto.
c.
Deberán ser elegidas en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
Artículo 47: Secretarías Adjuntas
a.
Ayudar al titular de la secretaría correspondiente en todo lo que le delegue dicha secretaría.
b.
Sustituir temporalmente al titular de la secretaría correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite, con iguales atribuciones y obligaciones.
c.
La creación y nombramiento de cada secretaría adjunta queda a discreción de la JD-ASOIC dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere y tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
d.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 48: Los Miembros de la JD-ASOIC que abandonen sus funciones antes de cumplirse el período para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta y al Fiscal de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores, contando con una semana para ser presentado. Asimismo, deberán presentar un informe al final de cada gestión.
Capítulo V: La fiscalía
Artículo 49: La Fiscalía de la ASOIC es un ente que goza de autonomía de la JD-ASOIC y es el organismo fiscalizador estipulado por el TH. Está conformada por una Fiscalía Propietaria y máximo dos Fiscalías Adjuntas.
Artículo 50: La Fiscalía de la ASOIC deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b.
Ser miembro de la FEITEC.
c.
Ser mayor de edad.
d.
No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, ASOIC o cualquier otro organismo representativo del estudiantado del Tecnológico de Costa Rica.
e.
No tener una sanción activa por un órgano estudiantil o institucional.
f.
No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la JD-ASOIC, en caso de desear postularse a la JD-ASOIC, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).
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Artículo 51: La Fiscalía deberá ser elegida por aclamación durante una AGE de IC de la ASOIC fiscalizada por el TEE, sea en un cambio de JD-ASOIC.
Artículo 52: Son funciones de la Fiscalía Propietaria y Adjunta de la ASOIC:
a.
Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil, otras disposiciones de acatamiento obligatorio, acuerdos de la JD-ASOIC y AGE de IC, así como los encargos a los diferentes organismos de la ASOIC.
b.
Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la JD-ASOIC o contra cualquier otro asociado e informar por escrito (físico o digital) a la JD-ASOIC o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como al denunciante.
c.
Controlar la asistencia de cada miembro de la JD-ASOIC y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la JD-ASOIC.
d.
Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la JD-ASOIC y otros miembros de la ASOIC que lo soliciten, así como asesorar y guiar el debido proceso en caso de ser necesario reformas parciales o totales a este reglamento.
e.
Convocar a AGE de IC en caso de que se deba poner a votación de esta la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
f.
Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
g.
Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASOIC y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario, TJ o asesoría legal.
h.
Hacer el conteo de votos durante la AGE de IC en decisiones que no corresponda al TEE y en sesiones de la JD-ASOIC.
i.
Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de acuerdos o contable que sea propiedad de la JD-ASOIC.
j.
Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero, revisar los libros o el registro que deben llenar éste y el secretario general. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
k.
Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Capítulo VI: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación.
Artículo 53: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación:
a. Los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la JD-ASOIC que,
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por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Escuela.
b. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
c. Los representantes deberán ser nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser la presidencia de la JD-ASOIC, en calidad de representante de la ASOIC. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico de la FEITEC y la normativa institucional vigente.
d. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente, tanto como para los miembros suplentes como los titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes.
e. Para situaciones de relevancia, como elección del director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.
Capítulo VII: De las Comisiones Especiales
Artículo 54: La JD-ASOIC para mejorar la ejecución de sus funciones, nombrará comisiones entre los miembros asociados. Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, nombrados en sesión de la JD-ASOIC, y se apegarán al presente Reglamento y a cualquier otro reglamento relacionado con sus funciones y derechos. Al finalizar sus funciones deberán rendir un informe de sus labores ante la JD-ASOIC.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55: El presente Reglamento rige después de la aprobación en el AGE con previa revisión del Tribunal Jurisdiccional (TJ). En caso de modificaciones al presentes reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.
Artículo 56: Una vez aprobado este reglamento la JD-ASOIC deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo Reglamento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de Limón.