Capítulo I
Definición y principios generales
Artículo 1. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN REPRESENTATIVA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (AEICO), cuyas siglas serán A.E.I.C.O, por su naturaleza será de duración indefinida. Denominada en adelante la asociación.
Artículo 2. El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Cartago, Cantón Central; Distrito Oriental, sede del Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Escuela de Ingeniería en Construcción.
Artículo 3. La Asociación es un organismo independiente y autónomo.
Artículo 4. La Asociación es un órgano adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.
Capítulo II De los principios y fines de AEICO
Artículo 5. Los principios y fines generales de la Asociación en lo estudiantil serán los siguientes:
- Defender y velar por los derechos de los miembros asociados en la carrera de Ingeniería en Construcción ante cualquier instancia.
- Fomentar la integración de los estudiantes de Ingeniería en Construcción.
- Promover programas y acciones que permitan proyectar a los asociados a lugares o actividades que complementen su formación académica y profesional.
- Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.
- Representar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante, para impulsar de acuerdo a los principios sociales y democráticos el bienestar integral y la promoción de la comunidad estudiantil.
- Contribuir al desarrollo de la cultura y el deporte, así como de cualquier otra actividad que vaya en beneficio de los asociados.
- Fomentar la discusión y vinculación en los diversos temas de interés de la comunidad de ingeniería costarricense; como medio para orientar sus actividades a las necesidades reales del país.
- Ser promotores de la investigación y el desarrollo de nuestra carrera como forma de propiciar el desarrollo social, científico y tecnológico del país, a corto, mediano y largo plazo.
- Capacitar e informar a sus asociados sobre temas de trascendencia en el campo jurídico, político, social y tecnológico.
- Reconocer públicamente la labor de aquellas personas y organismos públicos o privados que enriquezcan la ciencia de la ingeniería.
- Orientar los recursos que posea a la prestación de servicios a los y las estudiantes de Ingeniería en Construcción según los reglamentos y lineamientos.
- Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro del TEC y fuera de él con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
- Mantener una actitud atenta y crítica para que el contenido de los cursos impartidos en la carrera sea coherente con nuestra disciplina y sea necesario para nuestro desenvolvimiento profesional y social.
- Luchar por la obtención de infraestructura necesaria para la formación teórico-práctica de los estudiantes de Ingeniería en Construcción, involucrando todos los aspectos relacionados con la planta física y los equipos e instrumentos en general.
- La permanente concientización de los estudiantes matriculados en la carrera de Ingeniería en Construcción acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
- Establecer con instituciones nacionales e internacionales, todas aquellas actividades que favorezcan la superación de los miembros de la carrera de Ingeniería en Construcción, así como promover la participación de los miembros.
- Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los miembros de AEICO.
Capítulo III
Recursos y cumplimiento de principios y fines de la asociación.
Artículo 6. Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos:
- Donaciones.
- Subvenciones.
- Partidas específicas del Estado y legados.
- Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Cualquier otro que, a juicio de su Junta Directiva, se pueda integrar al patrimonio económico de la asociación.
Artículo 7. Para el cumplimiento de los fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:
- Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines, esto de conformidad con los acuerdos que así disponga la Junta Directiva de la Asociación.
- Gestionar partidas específicas, donaciones y legados de organismos internacionales, entidades públicas o privadas, así como personas físicas o jurídicas tanto nacionales como internacionales del movimiento estudiantil.
- Realizar aquellas alianzas y convenios con otras entidades y órganos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para el logro de sus objetivos.
- Promover y realizar actividades tales como Congresos, Seminarios, Foros o debates
- Facilitar y promover la participación de sus asociados en actividades realizadas por otros entes que contribuyan al logro de los fines de la asociación.
- Realizará actividades culturales y sociales.
- Podrá también la Asociación adquirir toda clase de bienes siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil; celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
Título II
Miembros Asociados
Artículo 8. Serán miembros de la Asociación, si así lo desean, aquellos estudiantes regulares de la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sede central de Cartago.
Artículo 9. Son miembros fundadores las personas participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el acta de Constitución.
Artículo 10. Serán miembros honorarios aquellas personas que han colaborado efectivamente en el desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de carrera.
Artículo 11. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos que se encuentren en pleno goce de sus derechos como asociados. Los Asociados honorarios y fundadores que solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos de directivos ni de fiscalía, así como tampoco estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
Artículo 12. Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:
- Fallecimiento del asociado
- Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la Junta se hará pública en una Asamblea General de carrera.
- Expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
- Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.
- Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
- Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
- Dejar de ser estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 13. Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de la AEICO, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento Interno.
Artículo 14. Los asociados tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser electo para los cargos de la asociación en la forma que este Reglamento señala.
- Gozar de los beneficios que la asociación otorga.
- Tomar parte de todas las actividades de la asociación.
- Conocer de los planes de trabajo y de las actuaciones de la Junta Directiva de la asociación, lo mismo que sus funcionamientos y libros.
- Elevar a los diferentes órganos de la asociación sus quejas, peticiones, sugerencias y a recibir pronta respuesta.
- Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.
- Participar en las actividades educativas, culturales, sociales, de recaudación de voto en las asambleas de estudiantes.
- Presentar o participar en forma personal con voz y voto en las Asambleas de Estudiantes.
- Presenta mociones y sugerencias en las Asambleas de Estudiantes, así como proyectos que consideren adecuados para ser desarrollados en la asociación.
- Integrar comisiones de trabajo que sean creadas por la asociación.
- Exigir en cualquier momento informes económicos de labores, planes de trabajo, resolución interna de cualquiera de los órganos que este reglamento establezca.
- Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad los cargos para los cuales hayan sido electos.
- Todas los demás derechos otorgados por este Reglamento Interno o cualquier reglamento que se dictare.
Artículo 15. Son deberes de los asociados:
- Cumplir con el reglamento de la asociación y sus reglamentos, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
- Asistir a las asambleas, congresos y reuniones a las que fuese convocado.
- Votar en las elecciones de los miembros que conformen los órganos de la asociación.
- Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.
- Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.
- Contribuir económicamente a la asociación dentro de los parámetros que esta adopte.
- Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.
- Apoyar las gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus fines y acatar sus resoluciones.
- Denunciar ante la fiscalía de la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la asociación.
- Las demás que este Reglamento interno y demás reglamentos de la asociación indiquen.
Capítulo II Sobre la disolución
Artículo 16. Disolución. La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Construcción podrá disolverse cuando así lo decida su Asamblea General de carrera, bajo las condiciones que esta dictamine. Sus bienes serán dispuestos al Consejo Ejecutivo de FEITEC, para que sigan en beneficio de la comunidad estudiantil.
Título III
Órganos de la AICO
Capítulo I
De los órganos esenciales de la AICO
Artículo 17. La asociación contará con los siguientes órganos:
- La Asamblea General de carrera.
- La Junta Directiva.
- La fiscalía.
Artículo 18. Sanciones. Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este Reglamento Interno señala, se harán acreedores en atención a la gravedad de la falta, su reiteración y responsabilidad, de las siguientes sanciones:
- Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor, ante la Junta Directiva de la AEICO.
- Suspensión de la calidad de miembro por el período de un año, por decisión de mayoría simple de la Asamblea General de carrera de Ingeniería en Construcción.
- Suspensión definitiva de la Asociación de Ingeniería en Construcción, por decisión de mayoría simple de la Asamblea General de carrera de Ingeniería en Construcción.
Artículo 19. Serán causas de sanción:
- Ser autor de una falta que contravenga la normativa.
- Ser cómplice o apoyar a un asociado en la comisión de una falta.
- Ser testigo de la comisión de una falta y no denunciarlo.
Capítulo II La Asamblea General de carrera
Artículo 20. La Asamblea General de carrera de la Asociación de estudiantes de Ingeniería en Construcción es el órgano máximo, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de marzo de cada año para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, y elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía.
Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o por solicitud del diez por ciento o más de sus miembros o bien cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.
La Asamblea General de carrera Ordinaria o Extraordinaria será dirigida por el Presidente en ejercicio de la Junta Directiva.
Artículo 21. Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Secretario por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o digital idóneo con ocho días naturales de anticipación. Se tendrá legalmente constituida la Asamblea en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si a la hora señalada no hubiera quórum, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria quince minutos después con cualquier número de los miembros que estén presentes siempre que el número no sea menor que los puestos a elegir en los órganos de la Asociación. Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán por mayoría simple excepto en aquellos casos en que por ley o por reglamentos se requiera el voto de dos terceras partes de los Asociados presentes.
Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir cada año la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de dos períodos consecutivos en un mismo puesto.
- Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Asociación.
- Conocer, aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
- Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
- Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
- Reformar este reglamento interno u otros reglamentos para lo cual se requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
- Acordar la expulsión o no de un asociado.
- Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
- Resolver l a s apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva
- Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
- Acordar la disolución de la asociación, para lo cual se requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
Capítulo III De la Junta Directiva
ArtículO 24. De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría General
- Secretaría de Finanzas
- Secretaría de Asuntos Académicos.
- Vocalía
Pudiéndose adjuntarse a la Junta directiva cualquiera de los siguientes cargos:
- Secretaría General Adjunta.
- Secretaría de Bienestar Estudiantil.
- Secretaría de Cultura y Deporte.
- Secretaría de Divulgación.
- Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales.
La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en la primera quincena de marzo. Tomarán posesión de sus cargos a partir del 15 de marzo de cada año. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, serán suplidas por la misma Junta. En casos de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá estas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para llenar la vacante por el resto del período.
Artículo 25. Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de AEICO:
- Ser miembro Asociado.
- Mayor de edad.
- No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- No haber sido sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil del ITCR.
- No contravenir para tales efectos, ninguna norma establecida en el Estatuto Orgánico de FEITEC o cualquiera de sus reglamentos,
Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario, ambos casos en el local y hora acordados. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el secretario o el presidente por medio de carta circular o medios electrónicos con siete días de anticipación, se formará quórum con el número impar superior a la mitad de miembros de la JD y sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá doble
voto. Las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el Secretario General o el presidente, con tres días de anticipación como mínimo.
Artículo 27. Las atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
- Tomar los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla con sus fines.
- Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General de carrera.
- Elaborar el plan de trabajo, el programa y el presupuesto anual.
- Elaborar los informes anuales que ha de presentar a la Asamblea General de carrera.
- Elaborar los reglamentos que sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes órganos de la AEICO siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento y el acta Constitutiva. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este reglamento será nulo y sin efecto. Estos reglamentos deberán presentarse ante la Asamblea General de carrera para su aprobación y posterior entrada en funcionamiento.
- Convocar por medio del Secretario General a la Asamblea General de carrera.
- Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos de la Asociación y por el bien patrimonial de ésta.
- Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
- Velar por la excelencia docente y académica.
- Proponer a la Asamblea General de carrera el traspaso o negociación de cualquier título o bienes muebles e inmuebles con indicación de las circunstancias que así la justifiquen.
- Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la FEITEC le exige.
- Elaborar las modificaciones o las reformas a los reglamentos que debe someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea General de carrera.
- Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
- Conocer, revisar, controlar y presupuestar todos los aportes económicos donados para la ayuda a la financiación de la Asociación.
- Nombrar a las comisiones auxiliares que se consideren necesarias con la integración, oportunidad, plazo y atribuciones que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.
- Supervisar junto con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
- Llenar las vacantes en su seno hasta que se celebre la próxima Asamblea de Asociados.
- Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
- Aquellas obligaciones impuestas por el estatuto Orgánico de FEITEC que sean pertinentes a la Junta Directiva
Capítulo IV La fiscalía
Artículo 28. Del Fiscal: Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de marzo por un período de un año. Tomará posesión de su cargo el día quince de marzo de cada año y podrá ser reelecto hasta por dos periodos consecutivos.
Tendrá las siguientes funciones, además de las que señala el Estatuto Orgánico de FEITEC:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
- Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y acuerdos de la Asamblea General de carrera.
- Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
- Levantar las investigaciones e informaciones sobre cualquier denuncia que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación o que sean encomendadas por los órganos de ésta. Debe mediar en cualquier problema que se presente entre sus miembros o en relación con otros organismos o persona relacionadas con la Asociación.
- Refrendar el informe de la secretaría de finanzas, así como revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la secretaría General. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
- Solicitar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
- Dar informes generales sobre la marcha de la Asociación al final de cada período.
- Cualquiera otra proveniente de este reglamento interno, otros reglamentos o los acuerdos de los órganos de la Asociación.
Capítulo V
Atribuciones y obligaciones de los Diferentes cargos de la Junta Directiva Artículo 29. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
- Del Presidente:
- Presidirá las sesiones de Asamblea, así como las reuniones de Junta Directiva.
- Firmará las actas junto con la Secretaría general; autorizará junto con la secretaría de finanzas los pagos que la Junta acuerde, así como también librará junto con el tesorero todos los cheques que emita la Asociación; y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda.
- Elaborará con los demás miembros de la Junta Directiva, los planes, programas, proyectos y presupuestos que deben someter a la Asamblea General de carrera.
- Colaborará con los informes anuales de labores, así como todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación.
- Ejecutará los acuerdos tomados por la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
- Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.
- Del Vicepresidente:
- Sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
- Apoyar a la Presidencia para el buen desarrollo de las funciones aquí estipuladas.
- Vigilar el trabajo de las comisiones.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
- Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.
- Del Secretario General:
- Custodiar y conservar el buen estado de todos los documentos de la Asociación, tendrá a su cargo y mantendrá al día los libros de actas de Asamblea General de carrera y de las sesiones de Junta Directiva.
- Tendrá a cargo el control y manejo de la correspondencia física y digital de la Junta Directiva
- Llevar las actas de la Asamblea General de carrera.
- Redactar y leer las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias a fin de que se sometan a discusión y aprobación en la respectiva sesión siguiente, las cuales firmará con el Presidente.
- Llevar al día la correspondencia general y hacerla del conocimiento de la Junta Directiva.
- Hacer llegar a los asociados los acuerdos tomados en Junta Directiva.
- Llevar el libro de registro de asociados.
- Organizar y mantener al día el archivo de la Asociación.
- Comunicar a los asociados su desafiliación.
- Cualquier otra proveniente los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
- El Secretario a más tardar tres semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición trae consigo una amonestación por parte de la Junta Directiva.
- Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.
- De la secretaría de Finanzas:
- Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
- Cobrará y recaudará las cuotas y otros fondos de la Asociación, los que depositará en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
- Deberá rendir un informe mensual a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea General de carrera.
- Cualquier otra proveniente de los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
- El tesorero a más tardar tres semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación. El incumplimiento de esta disposición trae consigo una amonestación.
- Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.
- Del Vocal:
- Sustituir por su orden a los otros miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.
- Ayudar a la Junta Directiva en las tareas que ésta le encomiende.
- Colaborar permanentemente con cada secretaría para el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Operativo.
- Cualquier otra proveniente de los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
- Del Secretario de Asuntos Académicos:
- Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la Institución.
- Velar por la mejora continua y la excelencia académica en la carrera de Ingeniería en Construcción.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
- Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus departamentos.
- Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
- Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.
- De la Secretaría de Bienestar Estudiantil:
- Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.
- Velar por la existencia y eficacia de todos los servicios estudiantiles.
- Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
- Coordinar con la secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones
de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
-
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
- De la Secretaría de Cultura y Deporte:
- Promover en la Asociación la participación cultural y deportiva, mediante el fomento de este tipo de actividades.
- Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
- De la Secretaría de Divulgación:
- Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción.
- Será el responsable inmediato de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción mediante los medios de comunicación colectiva.
- Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
- Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
- Servir de enlace entre la AEICO y la Oficina de Prensa de la Institución, en lo que respecta a la información que tenga que ver con actividades a nivel Institucional.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
- De la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:
- Será el responsable de coordinar y establecer las relaciones con organizaciones o instituciones nacionales e internacionales.
- Deberá mantener al tanto a la Junta Directiva y a los asociados de la AEICO sobre asuntos de interés nacional e internacional, trabajando en conjunto con la secretaria de divulgación.
- Servirá de enlace entre la AICO y los departamentos de la misma índole como lo son la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales de la FEITEC.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
- De la Secretaría General Adjunta:
- Apoyar en su labor al Secretario General.
- Apoyar a cualquiera que le asigne su titular o la Junta Directiva.
Los Miembros de la Junta Directiva que abandonen sus funciones antes de cumplirse el periodo para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta, a la Junta Directiva y al Fiscal, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores.
Capítulo VI
De las modificaciones del Reglamento Interno
Artículo 30. La Asociación podrá reformar su reglamento interno en Asamblea General Extraordinaria, con voto favorable de dos terceras partes de sus miembros presentes, siempre que, con quince días de anticipación, por lo menos la Junta Directiva haya hecho conocer el proyecto de reforma que desea.
Título IV
Disposiciones transitorias
Capítulo I Artículos transitorios
Artículo 31. El presente reglamento será válido una vez aprobado en la Asamblea General de carrera y entrará a regir a partir de su publicación.
La Junta Directiva actual estará en sus funciones hasta el 15 de marzo del 2019 -de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de Estudiantes celebrada el día 14 de setiembre de 2017.