Reglamento del Programa Técnico en Electromecánica de la Escuela de Ing. Electromecánica

Reglamento Académico-Administrativo del Programa de Técnico Electromecánico.

 

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1 Tipo de Reglamento y Alcance 

Este es un reglamento de tipo específico y es de acatamiento obligatorio para los profesores, estudiantes y personal administrativo del Programa Técnico Electromecánico desarrollado en la Escuela de Ingeniería Electromecánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2 Objetivo General  

Normar el proceso de enseñanza aprendizaje que imparte el Programa Técnico Electromecánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro del marco de derechos, deberes, funciones y responsabilidades de los profesores y estudiantes que forman parte de este. 

Artículo 3 Fines del programa   

  1. Formar técnicos electromecánicos que, mediante un adecuado grado de conocimiento técnico y capacidad para la toma de decisiones en su área de trabajo, le sean útiles al país.

  2. Proporcionar los conocimientos, destrezas y habilidades en el área específica de la electromecánica industrial, de manera que conozca los principios de funcionamiento y aplique las adecuadas técnicas de diagnóstico.

  3. Mantener una relación positiva y de respeto entre los estudiantes, profesores y personal administrativo del programa. 

  4. Fortalecer el uso de metodologías en el proceso enseñanza-aprendizaje, que fortalezcan la formación de los estudiantes del Programa Técnico Electromecánico y su posterior desempeño laboral. 

  5. Velar por el cumplimiento de los objetivos, contenidos, metodologías y evaluación establecidos en el plan de estudios del Programa Técnico Electromecánico

  6. Indicar los derechos y deberes de los profesores, personal administrativo y los estudiantes del Programa Técnico Electromecánico.

Artículo 4 Definiciones 

Profesor: Es aquel profesional que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del ITCR, se dedica indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión, como actividad principal dentro del departamento académico.

Estudiante regular: Es aquella persona que haya sido admitido en el Programa después de haber cumplido los requisitos de admisión y que siga cursos tendientes a la obtención de un título y que se encuentre debidamente matriculado.

Conducta fraudulenta: Comportamiento indebido realizado por un estudiante, en la ejecución de una prueba oral o escrita identificada por el profesor presente. 

 

Capítulo II: DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA 

Artículo 5 Ingreso al Programa Técnico Electromecánico

Toda persona que desee ingresar al Programa Técnico Electromecánico, en adelante (PTI), debe cumplir con el requisito de haber obtenido como mínimo, el Certificado de Conclusión de la Educación General Básica (Noveno año de Colegio), de acuerdo con el requerimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica.

En caso de no contar con el debido título que lo acredite, debe presentar la certificación de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, que indique su aprobación.

Artículo 6 De la Admisión al Programa 

La persona candidata debe tomar en cuenta los aspectos a continuación.

  1. Presentarse a la entrevista de los aspirantes, en forma presencial o virtual según se publique antes de la matrícula de cada bimestre lectivo, respetando las indicaciones que se señalen en las plataformas oficiales, esto con el fin de recibir la adecuada información sobre el programa y los procesos básicos de matrícula y pagos generales
  2. Ingresar a la plataforma de matrícula de Fundatec, en el sitio de inscripción al programa, e ingresar los datos en la boleta de admisión. 
  3. Adjuntar copia digital de: 
    • Certificado de Conclusión de la Educación General Básica (Noveno año de Colegio), según artículo 5. 
    • Fotografía tamaño pasaporte, fondo blanco. 
    • Documento de identificación (cédula o pasaporte vigentes). 
  4. Una vez que la administración del programa verifique el cumplimiento de requisitos, procederá a comunicar por correo electrónico al interesado, el resultado de su solicitud, en caso de ser aprobado deberá proceder con el pago correspondiente.
  5. La administración del programa vía correo electrónico enviará la boleta de póliza estudiantil, para que sea completada y devuelta, la cual será enviada al Instituto Nacional de Seguros, para su registro correspondiente. 

Artículo 7 Pago de matrícula 

La persona estudiante podrá hacer la matrícula según las fechas establecidas en el calendario académico anual del Programa y cancelar según corresponda el monto respectivo, que le aparecerá en la dirección electrónica que se les indique.  Además, el pago se realizará por medio de conectividad con las siguientes opciones, pago por banca en línea, pago con tarjeta, pago en efectivo directamente en el banco, para realizar el pago por esta modalidad debe indicar al cajero que es un trámite por conectividad con FUNDATEC en los bancos BCR, BAC, BNCR o en un BN Servicios.

 

 Capítulo III: DE LOS ESTUDIANTES 

Artículo 8 Estudiante regular 

Es estudiante regular del PTI quien cumpla con lo siguiente:

  1. Requisitos de ingreso al programa. 
  2. Haber sido admitido al mismo. 
  3. Estar matriculado en al menos un curso del plan de estudios. 
  4. Cumplir con todo el programa de un bimestre completo y no ausentarse a la continuidad de más de dos bimestres. 

Artículo 9 Pérdida condición de estudiante 

Una persona perderá su condición de estudiante regular del PTI, cuando ocurra una de las siguientes situaciones: 

  1. Se demuestre la falsedad de alguno de los datos de ingreso al programa. 
  2. No matricule durante tres bimestres consecutivos o la interrupción temporal al programa sin justificación avalada por la coordinación del programa; pierde condición de ser estudiante regular y debe reingresar pagando matricula y se analiza si procede reconocimiento bien el programa cambio y debe repetir.
  3. Haya tramitado por medio de una nota escrita o correo electrónico, el retiro oficial del programa. 
  4. Se haya graduado.  

Capítulo IV: RETIRO Y REINCORPORACIÓN 

Artículo 10 Retiro del estudiante 

Los estudiantes tienen la opción de retirarse del Programa Técnico Electromecánico completando un formulario físico en las oficinas del programa, ubicadas en el Tecnológico de Costa Rica, en la sede central en Cartago. También pueden informar su decisión de retirarse mediante un documento digital firmado que incluya su nombre completo, número de identificación y motivo de la salida, el cual deberán enviar al correo electrónico de la asistente administrativa o coordinador del programa. Estas personas están obligadas a confirmar la recepción del correo del estudiante.

Artículo 11 Reincorporación del estudiante 

La persona estudiante podrá hacer la solicitud de reingreso a través del correo electrónico de la asistente administrativa o coordinación específica del programa, en el que detalle su nombre completo y la última materia que aprobó en el programa; esto con el fin de poder indicarle la fecha, el curso que debe matricular y el número de grupo al cual se incorporará. Durante este procedimiento se evaluará la actualización del plan de estudios, y podría surgir la necesidad de repetir las asignaturas previamente aprobadas si el período de reincorporación supera el tiempo necesario para la revisión y actualización académica del programa.

 

Capítulo V: DE LAS ACTIVIDADES DE DOCENCIA 

Artículo 12 Responsabilidades de los profesores 

Dentro de las funciones del Profesor se incluyen las siguientes: 

  1. Ejecutar y evaluar el contenido programático del curso para el que se le contrate. 
  2. Atender eficientemente el proceso de enseñanza-aprendizaje del curso, que le haya sido asignado, acatando para esto, la normativa establecida en este reglamento y cualquier otra disposición que el Coordinador Específico del PTI le especifique verbalmente o por escrito. 
  3. Cumplir con puntualidad el cronograma, horario y horas del curso para el que se le contrate. 
  4. Mantenerse actualizado en el campo educativo y de su especialidad técnica. 
  5. Elaborar el cronograma del curso en formato digital y adjuntarlo al folleto didáctico a ser utilizado. 
  6. Presentar oralmente y entregar en formato físico o digital, el primer día de lecciones, el programa del curso a los estudiantes. 
  7. Utilizar metodologías de enseñanza presenciales, remotas y virtuales que tiendan a desarrollar la participación, la creatividad, las destrezas manuales, la capacidad analítica y crítica de los estudiantes según el curso para el que se le contrate. 
  8. Mantener actualizado los contenidos del folleto del curso que imparte, para ello llevará a cabo una revisión anual del material didáctico, de forma individual o junto con los profesores que imparten el mismo curso. Bajo ambas modalidades, deberá de enviarse un correo electrónico al Coordinador Específico del PTI, informando de los cambios realizados o permanencia de los mismos contenidos. 
  9. Participar en las reuniones académicas a las que se le convoque por parte del Coordinador Específico del PTI y en la jornada de evaluación anual de las acciones llevadas a cabo durante el año. 
  10. Reponer la lección no impartida en caso de su ausencia, puede ser de forma presencial, virtual mediante el uso de plataformas como Zoom, Teams o equivalentes, el día y hora debe ser en común acuerdo con los estudiantes de acuerdo con las horas de ausencia
  11. Enviar a la asistente administrativa del programa, a más tardar cuatro días naturales después de finalizado el curso, el informe de rendimiento académico de los estudiantes. 
  12. Registrar las calificaciones finales de los cursos en el sistema de matrícula de FUNDATEC. 
  13. Elaborar y aplicar, cuando se le solicite por parte del Coordinador Específico del PTI, los exámenes por suficiencia y tutoría, que soliciten los estudiantes del programa y/o algún reconocimiento de cursos que los mismos realicen, por estas labores al profesor respectivo, se le reconocerá la tarifa económica que tenga vigente el programa para pago de exámenes por suficiencia.
  14. Atender las normas de conducta que se detallan en la cláusula sexta del contrato de trabajo que firma con la FUNDATEC.   
  15. En lo referente a derechos de propiedad intelectual debe de ajustarse a la normativa institucional vigente.
  16. En caso de enfermedad o incapacidad para atender los cursos, deberá presentar una incapacidad de la CCSS, para su respectivo trámite ante la FUNDATEC.

Artículo 13 Contenido Plan de estudios 

El plan de estudios del PTI cumple con las siguientes características: 

  1. Ofrece una formación electromecánica a nivel técnico industrial. 
  2. Brinda una formación total de 384 horas a nivel técnico, incluyendo las horas de clase y las horas de trabajo extractase[1].
  3. Comprende un total de 16 cursos. 
  4. Cada curso tiene una duración de 24 horas lectivas; éstas se desarrollan en seis lecciones de cuatro horas por semana.
  5. Está diseñado para impartirse una modalidad bimensual, de manera presencial, remota o mediante el uso de plataformas como Zoom, Teams o similares.
  6. Tiene una duración estimada de un año y seis meses. 
  7. Otorga el certificado de Técnico Electromecánico por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC. 

Artículo 14 Actualización del Plan de estudios 

Al menos cada cinco años, deberá revisarse el enfoque y contenido del programa a fin de promover su actualización y vigencia con el entorno económico y social del país.

El coordinador deberá organizar esta actualización y presentar sus resultados ante el Consejo de Escuela.

 

Capítulo VI: SOBRE SUFICIENCIA Y RECONOCIMIENTOS 

Artículo 15 Matrícula de cursos por suficiencia 

La matrícula de cursos por suficiencia se realizará a solicitud de la persona estudiante al coordinador específico del programa, quien, en caso de aprobar, definirá la fecha de aplicación.

Artículo 16 Requisitos para la presentación de un examen por suficiencia

 

El estudiante debe:

  1. Ser estudiante regular del programa.
  2. Realizar la solicitud del examen por suficiencia a la coordinación especifica del programa de Técnico Electromecánico.
  3. Cancelar el valor total del curso que se desea realizar por suficiencia y la tarifa administrativa, a cobrar por este tipo de trámite, que se encuentren vigentes a la fecha de la solicitud del examen por suficiencia. Ambos montos serán fijados por el Comité Técnico de la Escuela de Ingeniería Electromecánica anualmente. 
  4. Realizar examen por suficiencia en la fecha y hora que se le indique. 

Si se cumplen las condiciones anteriores, el Coordinador Específico del Programa de Técnico Electromecánico, deberá proporcionar al estudiante, un documento que contenga los objetivos y los contenidos de la asignatura, así como la fecha en que se practicará la prueba.

El estudiante tendrá derecho a recibir una tutoría previa de máximo dos horas, con el profesor asignado, previa solicitud y coordinación con el profesor. En dicha tutoría el estudiante evacuará dudas respecto a los contenidos del curso que aplicará por examen de suficiencia.  

Artículo 17 Nota de aprobación examen por suficiencia 

Los cursos serán aprobados por suficiencia, si el estudiante obtiene una nota mayor o igual a 70 en el examen realizado. En caso de aprobar el estudiante el examen por suficiencia, en el acta de calificaciones del curso respectivo, se registrará por parte del profesor como nota final, la nota mínima de aprobación (70).

Artículo 18 Examen de reposición 

Cuando la nota final del curso resulta entre 57,5 y 67,5 el estudiante tendrá el derecho a presentar el examen de reposición, en la semana siguiente de finalizado el curso, en caso no realizarlo perderá el derecho y tendrá la opción de presentarlo por suficiencia o volver a matricular cuando sea nuevamente ofertado. El examen de reposición será aprobado si el estudiante obtiene una nota mayor o igual a 70.

Artículo 19 Nota de aprobación de los cursos 

Para todas las modalidades de aprobación de cursos, se aplicará la ley de redondeo para la nota final, la cual se consignará en los registros académicos en múltiplos de cinco.

Artículo 20 Requisitos para reconocimientos de cursos 

El estudiante admitido en el Programa Técnico Electromecánico, que haya cursado asignaturas en otros programas afines, incluso de otra institución de educación pública o privada, deberá presentar la solicitud formal por escrito y por los medios oficiales, a la coordinación del programa, aportando la documentación con las evidencias que correspondan; para el reconocimiento de cursos del plan de estudios del programa siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 

  1. Estar admitido en el Programa Técnico Electromecánico. 
  2. Completar la boleta digital de solicitud de reconocimiento de cursos del programa, donde detalle las condiciones del curso(s) llevado(s) y el (los) curso(s) que se solicita reconocer. 
  3. Presentar la solicitud 15 días naturales antes de que inicie el curso por reconocer, con el fin de que no se vea afectada su continuidad en el desarrollo del programa. 
  4. Presentar una copia digital de cada uno de los programas de los cursos que desea que se le reconozcan. 
  5. Presentar una certificación digital oficial de calificaciones, de parte de la institución donde llevó los cursos, en la que se consigne: Nombre y código del curso, total de horas lectivas que abarcó el curso, calificación final obtenida. 
  6. Cancelar la tarifa administrativa, a cobrar por este tipo de trámite, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud de reconocimiento de curso.

En caso de estudiantes procedentes del Programa Técnico en Electricidad Industrial, dicho reconocimiento no tendrá costo. 

Artículo 21 Condiciones para el reconocimiento de cursos

  1. Se podrá reconocer un máximo de dos cursos de otros planes afines al programa de Estudios correspondiente al PTI, cursados en cualquier institución pública o privada reconocidas por el MEP.

  2. En el caso de los estudiantes graduados del PTIE, se les reconocerán un máximo de 2 cursos y dicho reconocimiento no tendrá costo.

  3. El Coordinador específico del Programa Técnico Electromecánico, trasladará la solicitud de reconocimiento de cursos, solicitando su valoración y criterio, a alguno de los profesores del programa que haya impartido el curso (o cursos) a ser reconocido(s). 

  4. El profesor evaluador, procederá a emitir un criterio a favor del solicitante del curso, si el contenido programático es equivalente en un 80% al contenido del curso del programa PTI. 
  5. El profesor evaluador deberá elaborar un informe y enviarlo al Coordinador Específico del Programa Técnico Electromecánico, en el cual detalle si el curso es o no reconocido, puntualizando las justificaciones respectivas. 

  6. De ser reconocido el curso solicitado, en el acta de reconocimiento se registrará como nota final la signatura REC (Reconocida); la misma deberá ser registrada por parte del Coordinador Específico del Programa Técnico Electromecánico, en el sistema de matrícula de la FUNDATEC y de esta manera se consigne en el expediente académico del estudiante. 

Artículo 22 Reconocimiento máximo de cursos y exámenes de suficiencia

El total de cursos aprobados por reconocimiento y examen de suficiencia no puede ser mayor del 20 % del total de cursos del PTI, en caso de que este porcentaje resulte con valores decimales se redondea al entero anterior.

 

Capítulo VII: PROGRAMA DEL CURSO 

Artículo 23 Programa del Curso 

Se denominará programa del curso a la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por desarrollar en la asignatura. En este documento se señalará lo siguiente: 

  1. Aspectos relativos al plan de estudios. 
    • Datos generales del curso 

-Nombre del curso 

-Tipo de curso: Teórico/Práctico/Teórico-Práctico 

-Día y horario del curso 

-Número de horas de clase por semana 

-Ubicación del curso en el plan de estudios: “X” bimestre 

-Asistencia al curso: Obligatoria

  • Descripción general del curso 
  • Objetivo general y específicos del curso 
  • Contenidos del curso (Temarios a desarrollar) 
  1. Aspectos operativos 
    • Metodología de enseñanza y aprendizaje 
    • Instrumentos de evaluación del curso 
    • Bibliografía de consulta complementaria 
    • Profesores: Nombre y datos de contacto 

Artículo 24 Asistencia a cursos 

Todos los cursos son de asistencia obligatoria y se regirán por las siguientes normas: 

  1. Se considerará llegada tardía a la lección, la presentación injustificada a ésta en los 15 primeros minutos de la hora fijada. 
  2. Se considerará ausencia a la lección, la llegada injustificada a ésta después de los primeros 15 minutos de la hora fijada para su inicio, la no presentación o la suma de tres llegadas tardías. 
  3. Si el estudiante abandona la sesión antes de concluir la clase del día, sin autorización del profesor también se contará como ausencia.

Se reconocen como razones válidas para justificar ausencia: una incapacidad extendida por un médico colegiado, o una nota formal del superior inmediato de la compañía para la cual trabaja el estudiante, indicando el motivo por el cual se le imposibilitó presentarse a las lecciones y por otros motivos de fuerza mayor que serán valorados por el profesor. El plazo para presentación de dicha justificación será de tres días hábiles, posterior a la lección en la que estuvo ausente. 

Artículo 25 Ausencia del profesor a lecciones 

En caso de que el profesor no se presente en los primeros 15 minutos después de la hora de inicio de la lección, los estudiantes podrán retirarse de la clase sin ningún perjuicio para ellos, siempre y cuando informen de tal situación a la coordinación del programa o asistente administrativa, vía correo electrónico o teléfono. Se exceptuarán los casos en que previamente se les comunique a los estudiantes, la llegada tardía debidamente justificada del profesor. 

En cualquier caso, el profesor estará en la obligación de reponer la lección no impartida, igualmente, cuando el profesor no cumpla con el horario establecido del curso a criterio del coordinador específico del programa, se le rebaja del salario proporcionalmente y será tomado en consideración, como criterio de selección para impartir futuros cursos.

Capítulo VIII: RENDIMIENTO ACADÉMICO 

Artículo 26 Calificación final  

Se entiende por calificación final de cada estudiante, la cifra numérica producto de la sumatoria del peso porcentual de cada uno de los instrumentos de evaluación empleados en el curso. 

Artículo 27 Estudiante graduado de honor 

Serán estudiantes graduados de honor a nivel del Programa Técnico Electromecánico, aquellos que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Obtener como mínimo un promedio general de calificaciones de 90 con respecto al número total de   cursos del programa. 
  2. Obtener calificaciones iguales o superiores a 80 en cada uno de los cursos del programa. 
  3. No haber recibido sanciones disciplinarias a lo largo de toda su permanencia en la Institución. 

Artículo 28 Reconocimiento especial 

El estudiante graduado de honor, se hará acreedor de un reconocimiento público especial en el acto de graduación correspondiente y recibirá un certificado adicional que acredite su rendimiento académico sobresaliente. 

Capítulo IX: EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE 

Artículo 29 Formas de evaluación del aprendizaje 

La evaluación del aprendizaje del estudiante del Programa Técnico Electromecánico será sistemática, formativa y acumulativa. 

La naturaleza sistemática de la evaluación exigirá que, en cada uno de los cursos, el profesor que lo imparta defina de antemano el tipo, número y valor de los instrumentos de evaluación que se utilizarán en la evaluación del aprendizaje del estudiante. 

La naturaleza formativa de la evaluación exigirá por parte de profesor la utilización de procedimientos que permitan controlar y reorientar el aprendizaje progresivo del estudiante.

El carácter acumulativo de la evaluación servirá para otorgar una calificación final al estudiante, la cual refleje el rendimiento académico obtenido en cada curso del programa. 

Artículo 30 Evaluación del progreso académico 

Se podrá efectuar la evaluación del progreso académico del estudiante mediante: exámenes, pruebas cortas, prácticas de laboratorio, exposición de un tema, asignación de un tema a investigar, ejercicios en clase, foros, ejercicios o casos para resolver fuera del aula.

Queda a criterio del profesor establecer otros instrumentos adicionales para evaluar el aprendizaje. 

Artículo 31 Pérdida de un curso por ausencias. 

Si un estudiante acumula dos ausencias injustificadas en un curso, sin la debida justificación avalada por el profesor, automáticamente pierde el curso, independientemente de la calificación final obtenida, para lo cual se consignará en el acta como abandono de curso (AC).

Artículo 32 Tipos de pruebas para evaluación 

Las pruebas para evaluación pueden ser de varios tipos:

a. Ordinarias: Aquellas que aplique el profesor del curso para evaluar el rendimiento académico del estudiante. 

b. Por suficiencia: Aquellas que evalúan, con una única aplicación, todos los contenidos de un curso. c. Extraordinarias: Aquellas que, a solicitud del estudiante y por causa justificada, sean autorizadas por el profesor del curso. 

d. De reposición: Aquellas que se realizan a estudiantes que tienen una calificación final de 60 o 65 una vez aplicado el redondeo. 

Artículo 33 Fechas de entrega o realización de evaluaciones

El profesor deberá definir en el cronograma del curso las fechas de realización o entrega de cada una de las pruebas de evaluación a realizar por los estudiantes, las cuales deben ser devueltas en la semana siguiente. 

El estudiante dispondrá de tres días hábiles después de entregada la evaluación, para presentar apelación de forma escrita por mecanismos oficiales como correo electrónico y carta impresa, el reclamo o inconformidad con la nota obtenida, vencido este plazo cualquier reclamo será inválido.

De la misma forma, el profesor tendrá tres días hábiles para responder al estudiante, si lo resuelto por el profesor no satisface al estudiante, éste podrá elevar la solicitud al coordinador específico del programa, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibida la respuesta del profesor, 

a partir de la fecha en que vence el periodo de respuesta del profesor el coordinador deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. El Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica, actuará como órgano superior, a quien le corresponderá resolver, donde se agota la vía administrativa

Artículo 34 Extravío de pruebas por parte del profesor 

En caso de que un profesor extravíe el examen o cualquier prueba de un estudiante, éste se hará acreedor de una nota de 70 en la misma, o tendrá derecho a repetir el examen o presentar nuevamente el informe respectivo. Ambos casos serán excluyentes.  El Coordinador específico del programa, determinará en caso de ameritarlo, la sanción correspondiente al profesor que incurra en esta falta. 

Artículo 35 Conducta fraudulenta 

Si un estudiante en la ejecución de cualquier prueba evaluativa incurriera en conducta fraudulenta como copiar a otro compañero, emplear documentos de apoyo no autorizados, plagio o cualquier otro comportamiento que se califique como tal, el profesor a cargo le asignará la nota mínima de cero puntos en la prueba realizada y se hará acreedor a una amonestación escrita emitida por el Coordinador Específico del PTI, la cual se adjuntará al expediente del estudiante. 

El profesor deberá comunicar tanto al estudiante como al coordinador del programa la situación presentada, en los tres días hábiles siguientes de ocurrida la situación, aportando las pruebas que demuestren tal conducta del estudiante, para lo cual el coordinador autorizará la aplicación de la sanción, en caso de duda o de no poder probarse la conducta fraudulenta, dicha disposición no se podrá aplicar. 

Si un estudiante comete la misma falta por segunda vez en el mismo curso, será separado del bimestre lectivo. Si este comportamiento se repite en cualquier otro curso del programa, el estudiante será separado del Programa Técnico Electromecánico por un período de dos años. Después de este período, podrá retomar los cursos restantes del programa según la malla curricular vigente. Esto está en línea con las regulaciones establecidas en el Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje, el Tribunal Disciplinario Formativo, y el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario para la Comunidad Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 36 Plazo del estudiante para realizar las pruebas

En caso de que un estudiante llegara tarde a una prueba escrita (examen corto o final), podrá efectuar la misma en el tiempo restante al total del tiempo definido por el profesor.

Si la prueba ha finalizado, no tendrá derecho a realizarla ni a ser reprogramada, salvo que presente la justificación correspondiente en los siguientes tres días hábiles y la misma sea aprobada por el profesor. 

Durante la realización de pruebas evaluativas de forma presencial, ningún estudiante podrá salir del aula, a excepción de que tenga problemas de salud debidamente comunicado al profesor antes de iniciar la prueba. 

Durante la realización de las pruebas evaluativas de forma presencial, ningún estudiante podrá hacer uso de aparatos distintos a los requeridos para realizar la prueba, autorizados por el profesor. 

En caso de realización de pruebas mediante el uso de plataformas digitales, el profesor deberá programar la hora de apertura y cierre de la aplicación, para recepción de las respuestas en la plataforma que se esté utilizando en el curso. 

Si durante la realización de pruebas mediante el uso de plataformas digitales, el estudiante experimenta pérdida de conectividad, que le impida continuar o entregar dicha prueba, deberá comunicar al profesor lo antes posible por los medios de comunicación acordados, aportando las evidencias que pueda aportar, de manera que el profesor pueda extender el tiempo de entrega, permitiéndole finalizar y enviar dicha prueba. 

Artículo 37 Conducta del estudiante

El estudiante deberá acatar las normas de seguridad y comportamiento en el aula, además deberá dirigirse con consideración y respeto al profesor, sus compañeros y personal de la institución, el incumplimiento, deberá ser valorado y reportado por parte del profesor a la coordinación del programa para que este proceda según corresponda.

El Tecnológico de Costa Rica, cuenta con un ordenamiento normativo en diferentes áreas de la vida universitaria, que debe ser acatado por los estudiantes del PTI.

Artículo 38 Calificaciones definitivas   

Las calificaciones definitivas de cada estudiante se harán constar en las actas oficiales de calificaciones del sistema de matrícula administrado por la FUNDATEC. El estudiante puede presentar reclamos ante el profesor del curso, siguiendo el mismo procedimiento detallado en el artículo 33. 

Excepcionalmente, el Coordinador Específico del PTI podrá autorizar la modificación de una calificación definitiva publicada, siempre que la solicitud correspondiente sea acompañada de una justificación del profesor de la asignatura.

Esta modificación a una calificación final de un curso podrá aplicarse a más tardar la finalización del   siguiente bimestre lectivo. 

Artículo 39 Constancia de notas   

El estudiante del Programa Técnico Electromecánico puede solicitar una constancia de notas a la asistente administrativa del programa, para lo cual deberá cancelar la tarifa administrativa vigente para este trámite. 

 

Capítulo X: CONDICIONES DE GRADUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE TÉCNICO ELECTROMECÁNICO  

Artículo 40 Requisitos para obtener el diploma 

Son requisitos indispensables para obtener el certificado que otorga el Programa Técnico Electromecánico los siguientes: 

  1. Completar y aprobar el plan de estudios que abarca el programa.
  2. No tener deudas pendientes con el programa.
  3. Cumplir los trámites administrativos establecidos por FUNDATEC. 

Artículo 41 Certificado de conclusión 

El Programa de Técnico Electromecánico, ofrecido de la Escuela de Ingeniería Electromecánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC, hará entrega al estudiante de un certificado con la inscripción “Técnico Electromecánico”. 

 

Capítulo XI: DISPOSICIONES FINALES  

Artículo 42   Responsabilidad de la aplicación de esta normativa 

El velar por la aplicación de esta normativa será responsabilidad del Coordinador Específico del Programa Técnico Electromecánico; su interpretación quedará bajo la responsabilidad de los miembros del Comité Técnico de la Escuela de Ingeniería Electromecánica.

Artículo 43   Casos no previstos en este Reglamento 

Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento que se originen de la aplicación y desarrollo del presente Programa serán resueltos de conformidad con la normativa institucional como el Reglamento del Régimen enseñanza-aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas así reformado por acuerdo del consejo institucional, sesión ordinaria número 3263, artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

Artículo 44 Vigencia 

Este reglamento rige a partir de la aprobación por parte del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica y su publicación en la Gaceta Institucional.

 

Capítulo XII. ARTICULOS TRANSITORIOS

Transitorio I.

Una vez entrado en vigor el Marco Nacional de Cualificaciones establecido por CONARE, se deberán realizar los ajustes en cuanto a duración, cantidad y contenido de los cursos, para lo cual se deberá presentar una propuesta de modificación a este reglamento en un plazo no mayor a seis meses naturales.

 

Aprobado por el Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica en sesión número 06-2024, del 1 de abril de 2024, punto 4 de la agenda.

 

Aprobado por la Sesión del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica en sesión número 06-2024, del 1 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1197 del 04 de abril de 2024. 


 


[1] Esta cantidad de horas, podría cambiar con la aprobación del Marco Nacional de Cualificaciones.