Reglamento del Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Reforma Integral)

Reglamento del Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

Título I.  Fines y principios 

 

Capítulo I. Del propósito del Reglamento 

 

Artículo 1. Tipo de Reglamento  

Este es un reglamento de tipo general. 

 

Artículo 2. Alcance  

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas integrantes del Tribunal Institucional Electoral del ITCR y el equipo de apoyo.  

 

Artículo 3. Objetivo 

Regular lo concerniente al funcionamiento del Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

 

Artículo 4. Definiciones 

Asamblea Institucional Plebiscitaria: una de las dos instancias en la que se divide la Asamblea Institucional, máxima autoridad del ITCR. Está conformada por las personas funcionarias y estudiantes que cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico.   

 

Asamblea Plebiscitaria: ?máxima autoridad de cada departamento académico o de apoyo a la academia. Está conformada por las personas funcionarias y estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico.  

 

Delegado (a): es el representante del TIE, que velará por la transparencia de un proceso electoral.  

 

Fiscal: persona designada de manera temporal por las personas candidatas cuando la elección es por Asamblea Institucional Representativa. Su rol principal es el velar por el accionar de las juntas receptoras de votos. 

 

Junta Receptora de Votos (JRV): organismo electoral temporal creado para tener un lugar físico en donde las personas electoras se  presenten a votar. Está conformada por miembros o delegados del TIE y miembros de mesa designados por las personas candidatas cuando corresponda. 

 

Miembro de mesa: persona designada por una persona candidata y juramentada por el TIE para formar parte de una Junta Receptora de Votos.  

 

Padrón electoral: es el registro de personas que cumplen con los requisitos dispuestos en el Estatuto Orgánico que tienen derecho al sufragio en un proceso plebiscitario.  

 

Recinto de votación: Es el edificio o lugar donde se encuentran las Juntas Receptoras de Votos  

 

Telepresencia: Es la modalidad de asistencia o participación en las sesiones mediante el uso de medios tecnológicos. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. No se podrán realizar o participar en las sesiones del TIE en modalidad plenaria, por telepresencia a través del correo electrónico, fax, llamadas telefónicas, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea. 

 

Tribunal Institucional Electoral (TIE):  es el órgano encargado de todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúan en el Instituto, exceptuadas las estudiantiles. En el desempeño de sus funciones, el TIE goza de plena independencia.  

 

Votación secreta: es aquella donde la persona electora expresa su preferencia de forma secreta. 

  

Capítulo II. De las atribuciones y funciones del TIE 

 

Artículo 5. Atribuciones del Tribunal 

a. Organizar, direccionar, controlar y declarar todos los procesos electorales plebiscitarios y, las demás atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico, el Código de Elecciones del ITCR y los Reglamentos vigentes del ITCR.  

b. Dictar los acuerdos y las resoluciones que estime necesarios. Sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo los de aclaración o adición. Sus decisiones agotan la vía administrativa en esta materia. 

c. Fungir como observador en las elecciones estudiantiles, en los casos que especifica el Estatuto Orgánico del ITCR. 

d. Desempeñar sus funciones con plena independencia. 

e. Promover las reformas a la normativa electoral y de otros reglamentos que a su juicio complementen la normativa electoral, así como solicitar la aprobación de los mismos a la instancia respectiva. 

 

Artículo 6. Funciones generales del TIE 

Además de las que se estipulan en el Estatuto Orgánico y en el Código de Elecciones del ITCR, se establecen las siguientes funciones generales:  

  

a. Velar por la pureza de todos los procesos electorales. 

b. Garantizar el ejercicio de los derechos electorales fundamentales.  

 

Artículo 7. Funciones específicas del TIE 

Además de las que se estipulan en el Estatuto Orgánico y en el Código de elecciones del ITCR, se establecen en este Reglamento las siguientes funciones específicas: 

 

a. Organizar y ejecutar todas las elecciones institucionales que le correspondan en concordancia con lo estipulado en el Estatuto Orgánico. 

b. Confeccionar todos los padrones electorales de las elecciones que le competen, además del padrón de la Asamblea Institucional Representativa (AIR) y del Congreso Institucional.  

c. Proponer y utilizar los medios válidos, que garanticen los principios básicos de la emisión del voto (papeletas físicas o soluciones de voto electrónico, entre otros). 

d. Diseñar los formularios que se utilizan en el proceso electoral. 

e. Acreditar a los fiscales. 

f. Nombrar, capacitar y juramentar a las personas delegadas. 

g. Capacitar y juramentar a las personas miembros de mesa de las Juntas Receptoras de Votos (JRV). 

h. Coordinar la instalación de las JRV. 

i. Reglamentar, fiscalizar y autorizar la propaganda electoral. 

j. Realizar el escrutinio definitivo. 

k. Realizar las declaratorias de la(s) persona(s) electa(s). 

l. Juramentar a las personas que resulten electas en los distintos procesos plebiscitarios que le competen, previo a asumir el cargo. 

m. Servir como órgano oficial de información sobre asuntos electorales. 

n. Aplicar el Régimen Disciplinario en asuntos electorales.  

o. Resolver los recursos interpuestos. 

p. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral no previsto en el Estatuto Orgánico, el Código de Elecciones del ITCR o en los reglamentos correspondientes. 

q. Otras funciones de naturaleza electoral de conformidad con las leyes nacionales que se consideren y que sean de relevancia para el buen funcionamiento del TIE. 

 

Capítulo III. De las características de las personas integrantes  

 

Artículo 8. Requisitos de las personas integrantes   

Para integrar el TIE las personas funcionarias deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

 

a. Ser mayor de edad 

b. Laborar a tiempo completo y por tiempo indefinido para la Institución. 

c. Tener más de un año de laborar para la Institución. 

 

Las personas estudiantes que formen parte del TIE deberán reunir los requisitos que disponga el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR.  

 

Artículo 9. Restricciones para ser persona integrante del TIE 

No podrán ser integrantes del TIE las personas que ocupen los siguientes puestos:  

 

a. La persona que ejerza el puesto de Rectoría  

b. Las personas que integran el Consejo Institucional 

c. Las personas que ejerzan las Direcciones de Vicerrectorías. 

d. La persona que ejerza la Dirección de la Auditoría Interna. 

e. Las personas que ejerzan las Direcciones de oficinas asesoras y asistenciales de la Rectoría. 

f. Las personas que ejerzan las Direcciones de Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos  

g. Las personas que integren el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa. 

h. Las personas que estén cumpliendo una sanción emitida por el TIE. 

 

Artículo 10. Juramentación de las personas integrantes   

Las personas integrantes del TIE prestarán juramento previo a asumir el cargo, ante la Presidencia del Consejo Institucional o su representante. 

 

En el caso de los representantes estudiantiles prestarán juramento previo a asumir el cargo según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del ITCR. 

 

Capítulo IV. Derechos y deberes de las personas integrantes 

 

Artículo 11. Derechos 

Las personas integrantes que sean funcionarias tendrán derecho a percibir la remuneración (sobresueldo) y a disponer del porcentaje de la jornada laboral, durante el periodo de su nombramiento, de acuerdo con el artículo de asignación de tiempo laboral para sus miembros que fije para este efecto el Consejo Institucional. 

 

Artículo 12. Deberes  

Son deberes de las personas integrantes: 

 

a. Desempeñar sus funciones como integrante del TIE, de una manera proactiva, responsable, eficiente y colaborativa en todas las actividades propias del cargo y otras que le sean encomendadas. 

b. Asistir puntualmente a las sesiones, reuniones y comisiones a las que sean convocadas. 

c. Comunicar a la presidencia cuando tengan que ausentarse de la sesiones, reuniones y comisiones de forma temporal o permanente. 

d. Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le sean asignados. 

e. Dar su voto a los asuntos en discusión, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y el Estatuto Orgánico.  

f. Formar parte de las comisiones de trabajo. 

g. Desplazarse dentro de las funciones propias de su cargo a los Campus Tecnológicos Locales y a los Centros Académicos cuando se requiera. 

 

Título II. Estructura organizativa 

 

Capítulo V.  La organización interna 

 

Artículo 13. Conformación del TIE  

El TIE está conformado según lo establecido en el Estatuto Orgánico.  

 

Artículo 14. Cargos internos 

El TIE designará de su seno a una persona presidenta, quien fungirá en ese cargo por un año, pudiendo ser reelecta. Además, el TIE designará de entre sus integrantes a una persona vicepresidenta y a una persona secretaria, quienes fungirán como tales por periodos de un año, pudiendo ser reelectas según el mecanismo de asignación indicado en el Capítulo IX de este reglamento.  

 

Los puestos de presidencia, vicepresidencia y secretaría serán ocupados ya sea por la representación administrativa o docente ante el TIE. 

 

Artículo 15. Asignación de tiempo laboral para miembros  

Para el cumplimiento de sus funciones, el TIE contará con el equivalente laboral de hasta un tiempo y medio completo, distribuido entre las personas integrantes que tengan relación laboral con el Instituto de la siguiente manera: 

 

• Presidencia: 15 horas 

• Vicepresidencia: 10 horas 

• Secretaría: 15 horas 

• Otras personas integrantes: 10 horas 

 

Las personas representantes estudiantiles ante el TIE tendrán derecho a que se les exima del requisito de carga mínima y exención del pago de los derechos de estudio.  

 

Artículo 16. Comisiones  

Para el estudio de los asuntos que debe resolver, el TIE podrá nombrar las comisiones que considere necesarias. 

 

Artículo 17. Funciones de la presidencia 

Son funciones de la presidencia: 

 

a. Dirigir y coordinar las actividades generales del TIE. 

b. Juramentar a las personas que ocupan los siguientes puestos: Rectoría, personas integrantes del Consejo Institucional electas por la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) y las Direcciones de Campus Tecnológicos Locales.  

c. Juramentar a las personas electas ante el Directorio de la AIR, la Comisión organizadora del Congreso Institucional, Consejo de Investigación y Extensión (CIE), y los puestos de direcciones y coordinaciones que son electos por medio de Asambleas Plebiscitarias (AP), pudiendo delegar esta función en cualquier otra persona integrante del TIE. 

d. Convocar y presidir las sesiones del TIE. 

e. Confeccionar el orden del día de cada sesión del TIE. 

f. Firmar junto con la persona secretaria, todas las actas del TIE. 

g. Comunicar los acuerdos tomados en cada sesión  

h. Aprobar o rechazar las erogaciones propuestas, según el contenido presupuestario del TIE.  

i. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos cuando los considere discutidos. 

j. Ejercer la representación oficial del TIE o delegarla ante los diferentes organismos o actos institucionales a los que acude el TIE. 

k. Ejercer el doble voto en los casos donde se presente empate en las votaciones internas del TIE. 

l. Presentar a la Administración el plan anual operativo y previsiones presupuestarias anuales. 

m. Actuar como superior jerárquico del personal de apoyo que se le asigne al TIE. 

n. Cualquier otra que le asigne el Estatuto Orgánico o los reglamentos de la Institución, en el ámbito de su competencia. 

 

Artículo 18. Funciones de la Vicepresidencia 

La vicepresidencia colaborará estrechamente con la presidencia en los asuntos que esta le asigne. Ejercerá las funciones de la persona presidenta cuando ésta se ausente temporalmente de su cargo, así como cualquier otra que el TIE le asigne. 

 

Artículo 19. Funciones de la secretaría 

Son funciones de la secretaría: 

a. Asistir a las sesiones del TIE  

b. Levantar el acta de cada sesión y firmarla junto con la persona presidenta.  

c. Cualquier otra que el TIE le asigne. 

 

Artículo 20. Personal de apoyo administrativo 

El TIE contará con personal de apoyo para llevar a cabo sus funciones de manera eficaz y eficiente. 

Así mismo contará con una persona adicional de apoyo, a tiempo completo durante el semestre en que se efectuarán elecciones de Asamblea Institucional Plebiscitaria, o cuando se presente una situación de fuerza mayor en donde el TIE deba transformar sustancialmente la logística de un proceso de elección.  

 

La Presidencia velará por la existencia de un manual de funciones para cada uno de los puestos y el manual de procedimientos.  

 

Artículo 21. Personal de apoyo legal 

El TIE contará con un cuarto de tiempo de un asesor legal, adscrito a la Oficina de Asesoría Legal institucional.  

 

 

Título III. De las sesiones plenarias 

Capítulo VI De las convocatorias, Sesiones y actas 

 

Artículo 22. Convocatoria 

La presidencia convocará a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime necesario o por solicitud de cuatro de sus integrantes. 

 

Artículo 23. Cuórum de la sesión 

El cuórum lo constituirá cuatro de sus integrantes. 

 

Artículo 24. Sesiones ordinarias  

El TIE sesionará ordinariamente una vez por semana, las sesiones serán privadas excepto cuando se trate de lo indicado en el artículo de excepciones.  

 

Artículo 25. Sesiones extraordinarias 

Se reunirá, además en forma extraordinaria, cuando sea convocado por   la Presidencia o a solicitud de cuatro de sus integrantes miembros titulares.  

 

En el orden del día de las sesiones extraordinarias puede haber más de un punto de discusión y no será posible incorporar más puntos de los originalmente definidos en la convocatoria. 

 

 

 

Artículo 26. Sesiones por telepresencia 

El TIE podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, juramentar y tomar acuerdos por medio de telepresencia, respetando los principios de simultaneidad, integridad y deliberación.  

  

El sistema tecnológico o medio de comunicación utilizado deberá permitir en tiempo real la comunicación y plena identificación de las personas integrantes que intervienen, además, deberá garantizar la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado. 

 

No se podrán realizar sesiones virtuales a través del correo electrónico u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea. 

La emisión del voto durante las sesiones virtuales se realiza indicando verbalmente su voto a favor, en contra o abstención cuando la presidencia lo solicita. 

 

Artículo 27. Excepciones a las sesiones privadas  

Las sesiones del TIE serán privadas, excepto cuando: 

 

a. Se haya solicitado la presencia de un tercero. 

b. Así lo acuerde el TIE a solicitud de las personas fiscales nombradas en los procesos electorales que lo permitan, o de partes interesadas.  

c. Se verifiquen escrutinios, a los que tienen derecho a asistir las personas fiscales designadas por las personas candidatas que hubieren participado en la elección. 

d. Se realicen audiencias orales en el ejercicio de la actividad electoral. 

e. Así lo disponga el propio TIE. 

 

Artículo 28. Del retiro de las sesiones y reuniones de comisiones 

Las personas integrantes del TIE podrán abandonar la sesión, después de haberlo comunicado a la Presidencia siempre y cuando no rompan el cuórum y la Presidencia otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas. 

 

En caso de que se rompiera el cuórum, la sesión se suspende. Si transcurridos treinta minutos de la hora convocada para dar inicio a la sesión o a una reunión de comisión, una persona integrante no se presenta, este acto se considera una llegada tardía, que se acumula y al contabilizar tres de éstas se transformará en una ausencia injustificada. 

 

Las justificaciones de las ausencias a las sesiones se deben presentar por escrito ante la Presidencia, en un periodo no superior a tres días hábiles y quedará constatado en el acta de la sesión correspondiente.   

La ausencia a las reuniones de las comisiones se debe justificar ante la Presidencia y ante las demás personas integrantes de la comisión.  

 

En caso de las llegadas tardías a las reuniones de las comisiones se deben comunicar a las demás personas integrantes.  

 

Artículo 29. Aprobación de resoluciones y acuerdos 

 

Las resoluciones y acuerdos del TIE se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de las personas presentes. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.  

 

En caso de urgencia del acuerdo se dará un espacio de hasta 10 minutos para volver a votar y, de persistir éste, la presidencia podrá ejercer el doble voto, y quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva.  

 

Podrán declararse firmes los acuerdos en la misma sesión, con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de las personas integrantes del TIE, salvo que haya la interposición de un recurso de revisión, en cuyo caso recibirá firmeza con la decisión de desestimatoria de recurso. 

Las votaciones en las sesiones serán públicas o secretas, serán secretas en los puntos en que así lo acuerde el TIE por mayoría simple.   

 

Artículo 30. De las actas del TIE 

El TIE levantará un acta de cada una de sus sesiones. El Acta debe ser aprobada en la siguiente sesión.  

Cualquier persona integrante puede solicitar modificaciones en la redacción del acta, antes de ser aprobada. 

Cualquier persona integrante que intervenga en su aprobación puede pedir revisión de lo acordado antes de aprobarla, siempre que el acuerdo no tuviera firmeza. 

 

La persona integrante que quiera hacer constar su oposición sobre algún punto acordado puede hacerlo por medio de un voto salvado.  

Los asuntos tratados en la sesión deberán ser consignados en el acta de forma resumida. A solicitud de alguna de las personas integrantes, su intervención podrá transcribirse textualmente. 

 

Artículo 31. Formato de las actas 

Las actas tendrán el siguiente formato:  

 

I. Aprobación del orden del día 

II. Aprobación de actas 

III. Informes  

IV. Correspondencia 

V. Asuntos por revisar y aprobar 

VI. Juramentaciones 

VII. Asuntos varios 

 

 

 

Artículo 32. Comunicación de los acuerdos del TIE  

La comunicación de los acuerdos del TIE se regirá por las siguientes disposiciones: 

 

a. Los acuerdos y resoluciones se divulgarán por medio de un memorando, un correo electrónico, un comunicado de prensa, Gaceta Institucional o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de notificación, según lo que estipule el TIE. 

b. Las resoluciones y acuerdos en materia electoral se comunicarán en el lugar de trabajo o a la cuenta de correo institucional oficial. 

c. La resolución que da traslado a cualquier tipo de acción en materia electoral deberá notificarse a la persona interesada en su lugar de trabajo o a la cuenta de correo institucional oficial. Si se trata de una acción por una presunta falta al régimen electoral la primera notificación donde se le da traslado a la persona interesada, debe hacerse en forma personal que bien puede ser en el lugar de trabajo. El correo electrónico será para notificar las siguientes resoluciones siempre que así lo haya asignado la persona.  

 

Capítulo VII. De las personas suplentes del TIE 

 

Artículo 33. Integrantes suplentes  

Cada integrante titular tendrá una persona suplente, tal como indica el Estatuto Orgánico. 

 

Artículo 34. Requisitos de las personas suplentes 

Las personas suplentes deberán cumplir con los requisitos solicitados para las personas titulares y estarán sujetas a los mismos deberes cuando les corresponda asumir un puesto en el TIE. 

 

Artículo 35. Derechos de las personas suplentes del TIE 

Las personas suplentes estarán sujetas a las disposiciones de carácter laboral vigentes en el ITCR, así como las establecidas por el Código de Elecciones y en este Reglamento. Tendrán derecho a percibir la remuneración y porcentaje de jornada que fije el Consejo Institucional y la normativa institucional, cuando asuman en sustitución de un titular por plazos superiores a una semana. 

 

Artículo 36. Funciones de las personas suplentes  

Son funciones de las personas miembros suplentes del TIE: 

a. Sustituir a las personas titulares por ausencia temporal de los mismos. 

b. Ejercer los deberes asignados a las personas titulares en el artículo 12 de este reglamento. 

 

En ausencia temporal de la presidencia y secretaría estos puestos serán ejercidos por alguna de las personas titulares, asignados en una sesión del TIE. 

 

Artículo 37. Sustitución definitiva de las personas integrantes titulares 

La sustitución definitiva de las personas titulares se hará en los siguientes casos: 

 

a. Cuando sean removidas por el Consejo Institucional si incurrieran en causas graves comprobadas. 

b. Cuando perdieren el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ser miembro del TIE. 

c. Cuando se asuma alguno de los cargos indicados en el artículo denominado “Restricciones para ser persona integrante del TIE”. 

d. Cuando presente la renuncia, siempre que lo haga en un periodo permitido, indicado en el artículo “Renuncia de las personas integrantes”. 

 

Artículo 38. Sustitución temporal de las personas integrantes titulares 

La sustitución temporal de las personas integrantes titulares se hará cuando la persona titular notifique su ausencia con al menos un día hábil a la sesión correspondiente o cuando el período de ausencia abarque más de dos sesiones ordinarias. 

 

Artículo 39. Renuncia de las personas integrantes  

No procederá la renuncia de las personas integrantes del TIE en el período comprendido entre los 30 días naturales anteriores y los 30 días naturales posteriores a un período electoral en que intervenga la Asamblea Institucional Plebiscitaria. Solamente en casos excepcionales se tramitará la renuncia ante el Consejo Institucional.  

 

Título IV. Elección interna de los puestos del TIE 

Capítulo VIII. Mecanismo de elección de los puestos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.  

 

Artículo 40. Puestos a elegir 

Los puestos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría se elegirán mediante votación directa y secreta en el seno del TIE, de forma presencial y en casos de fuerza mayor se puede realizar por telepresencia.  

 

Artículo 41. Elecciones presenciales 

La elección se realizará en forma presencial durante una sesión del TIE, que cumpla con el cuórum establecido.  

 

Cada persona integrante podrá postularse en cualquiera de los puestos, si no es electa en el puesto de su interés, podrá postularse en otro.  

 

Artículo 42. Elecciones secretas no presenciales por causa de fuerza mayor 

En caso de que no se pueda sesionar presencialmente por causa de fuerza mayor, se puede utilizar una herramienta tecnológica para realizar la elección, siempre y cuando se garantice el voto directo y secreto.  

 

Para esto se debe cumplir con las siguientes condiciones:   

 

a. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. 

b. Deberá permitir la plena identificación de todas las personas integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado. 

 

Cada miembro podrá postularse en cualquiera de los puestos, si no es electo en el puesto de su interés, podrá postularse en otro. 

 

Consideraciones durante la votación secreta: 

 

a) Se deben realizar pruebas con la plataforma antes de iniciar la votación definitiva.   

b) En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la herramienta utilizada, durante el lapso previsto para emitir el voto, la persona encargada de la elección debe verificar si el cuórum funcional se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria oficial, la cual debe ser comunicada a la Comunidad Institucional.   

 

 

Título VI.  Disposiciones Finales  

 

Capítulo X. Disposiciones varias  

 

Artículo 43. Sobre emisión de juicios públicos 

Las personas integrantes del TIE, no podrán adelantar, a nombre del TIE, juicio público en torno a asuntos que todavía no han sido resueltos por este Órgano. Quien incumpla esta norma asumirá la responsabilidad que corresponda.

 

No obstante lo anterior, toda persona integrante del TIE, en el ejercicio de su condición de representante, a título personal y dentro de un marco de respeto por las personas, puede intercambiar opiniones con quienes estime conveniente, sobre cualquier asunto que vaya a ser sometido a conocimiento del TIE o que esté en trámite ante este, con el objeto de enriquecer la discusión en torno a temas específicos, recabar información, asesorarse o solicitar criterios técnicos, jurídicos, políticos o de cualquier otra índole. 

 

 

 

Artículo 44. De las Sanciones 

En caso de que una persona integrante del TIE se ausente injustificadamente a las sesiones en tres ocasiones sucesivas, o tres alternas en un semestre, sean ordinarias o extraordinarias, faculta al TIE para solicitar al Consejo Institucional o a la FEITEC, según corresponda, su destitución.  

 

Si la persona integrante es funcionaria, se expone a enfrentar el procedimiento disciplinario laboral establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. En caso de ser estudiante, se expone a las sanciones que se indiquen en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica o la normativa vigente para tal efecto.  

Cuando se trate de faltas por parte de la Presidencia, la Vicepresidencia lo comunicará al Consejo Institucional para que disponga lo pertinente. 

 

Artículo 45. Vigencia del reglamento 

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional y deroga el Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1932, Artículo 18, del 17 de abril de 1997. Gaceta 73. 

 

Artículo 46. Órgano responsable de velar por la actualización de este reglamento

El Tribunal Institucional Electoral será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definida institucionalmente para ese objetivo. 

 

Artículos Transitorios  

Transitorio I. Modificaciones al reglamento 

Las modificaciones que apruebe el Consejo Institucional a este reglamento no serán aplicables a los procesos electorales que estén en marcha a la fecha en que tales reformas quedaron en firme. 

Transitorio II.

La propuesta del Régimen Disciplinario en asuntos electorales deberá estar incluida en una propuesta de modificación al Código de Elecciones, en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta Institucional.

Artículo transitorio II Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3314, Artículo 11 del 14 de junio del 2023.

Publicado en fecha 16 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1110-2023 de fecha 15 de junio del 2023.

Artículo anteriormetnte reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3297, Artículo 11, del 22 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 24 de febrero del 2023 mediante la Gaceta Número 1051-2023 de fecha 23 de febrero del 2023.

 

Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 8 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 912-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.